CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. A. SE EMPLEARÁ EL CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIO (CUMPLE/NO CUMPLE) EN LA PRESENTE INVITACIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY Y 51 DE SU REGLAMENTO, DADO QUE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS ESTÁN PERFECTAMENTE DETERMINADAS Y ESTANDARIZADAS Y LOS POSIBLES LICITANTES OFERTARÁN ÚNICAMENTE SOBRE LOS SERVICIOS CON ESTAS CARACTERÍSTICAS, ADEMÁS DE QUE NO SON SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS DE ALTA ESPECIALIDAD TÉCNICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 7.1.1 Serán considerados únicamente el(los) licitante(es) y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 7.1.1 Los criterios que se aplicarán para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por los licitantes conforme al Anexo Número 12 (doce) el cual forma parte de las presentes bases, observando para ello lo previsto en el artículo 36 y 36 bis de la Ley.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY Y AL 52 DE SU REGLAMENTO, SE ESTABLECE COMO MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS EL MECANISMO DE PUNTOS Y PORCENTAJES, PARA LO CUAL SERÁ INDISPENSABLE CUMPLIR PRIMERAMENTE LOS REQUISITOS QUE SERÁN EVALUADOS CON EL CRITERIO BINARIO DE CUMPLE O NO CUMPLE, LOS CUALES SERÁ INDISPENSABLE ACREDITAR PARA PODER CONTINUAR SIENDO EVALUADOS TÉCNICA Y ECONÓMICAMENTE, CONFORME A LO SIGUIENTE: - APARTADO II DOCUMENTACIÓN LEGAL-ADMINISTRATIVA REQUERIDA, CONSIDERANDO LAS EXCEPCIONES INDICADAS. LOS REQUISITOS QUE SERÁN EVALUADOS CON EL CRITERIO DE PUNTOS Y PORCENTAJES SON LOS SIGUIENTES: A, B, C, Y D, DE ESTA SECCIÓN V. LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN LA EVALUACIÓN PARA LA PROPUESTA TÉCNICA RESPECTO A LOS REQUERIMIENTOS ANTERIORES DEBERÁ CORRESPONDER A 45 PUNTOS, DE LOS 60 PUNTOS MÁXIMOS A OTORGAR, DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL MECANISMO DE PUNTOS Y PORCENTAJES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, SECCIÓN CUARTA, “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRA” Capacidad del licitante 24 Experiencia y especialidad del licitante 12 Propuesta de Trabajo 12 Cumplimiento de contratos 12 Criterios de evaluación Taller de POSTERIORMENTE A LA EVALUACIÓN, SE CONSIDERARÁ COMO PROPUESTA SOLVENTE AQUELLA QUE OBTENGA UNA CALIFICACIÓN MÍNIMA DE 45 PUNTOS DE LOS 60 PUNTOS MÁXIMOS DEL TOTAL DE LOS RUBROS Y POR LO TANTO SE CONSIDERARÁ QUE CUMPLE CON EL TOTAL DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS DE LA PARTIDA ÚNICA DE LA PRESENTE INVITACIÓN LOS LICITANTES QUE CUMPLAN TÉCNICAMENTE CON ESTE MÍNIMO DE PUNTAJE SERÁN SUSCEPTIBLES DE SER EVALUADOS ECONÓMICAMENTE. TODOS LOS LICITANTES QUE OBTENGAN UNA CALIFICACIÓN POR DEBAJO DE 45 PUNTOS, SERÁN DESECHADAS Y NO PODRÁN CONTINUAR LA EVALUACIÓN DE LOS PRECIOS OFERTADOS SE REALIZARÁ CONFORME AL ARTÍCULO 36 BIS FRACCIÓN I, DE LA LEY, ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL MECANISMO DE PUNTOS O PORCENTAJES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA PARA EFECTOS DE PROCEDER A LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, SE DEBERÁ EXCLUIR DEL PRECIO OFERTADO POR EL LICITANTE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SÓLO SE CONSIDERARÁ EL PRECIO NETO PROPUESTO. EL TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES DE LA PROPUESTA ECONÓ...
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Los criterios que se aplicarán para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por los licitantes observando para ello lo previsto en el artículo 36 y 36 Bis de la Ley y se aplicará el criterio de evaluación binario, toda vez que las especificaciones técnicas y/o características de los bienes o servicios materia del presente procedimiento, se encuentran perfectamente determinadas y definidos. La evaluación se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes. Serán considerados únicamente el(los) licitante(es) y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria. Se verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en esta convocatoria, analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de los mismos; en el caso de que las proposiciones económicas presentaren errores de cálculo, el área convocante procederá a la rectificación conforme a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. La evaluación de las proposiciones se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todos los importes ofertados por los licitantes. Se analizarán, evaluaran y se verificarán que los precios ofertados sean aceptables o convenientes para la convocante, por lo que si durante la evaluación alguna proposición resulta mayor al precio aceptable o inferior al precio conveniente de conformidad a lo establecido en el artículo 2, fracción XI y XII de la Ley y 51 de su Reglamento, se desechará por estimarla inaceptables. Solo serán consideradas aquellas proposiciones cuyo volumen propuesto cubra el 100% de cada una de las partidas requeridas en el Anexo 1. No serán motivo de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. En su caso se realizarán visitas a las instalaciones de cada una de las empresas licitantes a fin de verificar que cuentan con la infraestructura necesaria para p...
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en esta convocatoria y que cubran las características técnicas establecidas en el Anexo 1 de esta convocatoria. Página25 De acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la LAASSP y al 51 de su Reglamento, se establece como método de evaluación de las propuestas el método binario, para lo cual se considerara el criterio de cumple o no cumple para aquellos requisitos que son de cumplimiento obligatorio: 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6; 2.2.1.1.A, 2.2.1.1.B, 2.2.1.1.C, 2.2.1.2.A, 2.2.1.2.B, 2.2.1.3, 2.2.1.4, 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.3.1, 2.2.3.2., 2.2.3.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7, 2.2.8, 2.2.9, 2.2.10, 2.2.11, 2.2.12, 2.2.13, 2.2.14, 2.2.15, 2.2.16, 2.2.17, 2.2.18, 2.2.19, 2.2.20, 2.3 y en su caso, lo señalado en el punto 2.1.5. En la evaluación de las propuestas se verificará que las mismas cumplan todos los documentos legales, administrativa, técnicos y económicos indicados en los numerales 2.1 (DOCUMENTACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA), 2.2 (PROPUESTA TECNICA) y 2.3 (PROPUESTA ECONOMICA); todos los documentos deberán ser enviados en hoja membretada de la empresa y todas las hojas debidamente firmadas por su representante legal. La convocante realizará la evaluación cualitativa de las proposiciones, evaluará la documentación legal, así como los anexos y documentos correspondientes a las propuestas técnicas y económicas. En razón de que los precios ofertados se conocen en el propio acto de presentación y apertura de propuestas, el COLPOS en apego al Artículo 51 del Reglamento de la LAASSP, evaluará los aspectos técnicos de las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo; excepto en el supuesto de que las dos primeras sean descalificadas, la revisión se ampliara a las siguientes propuestas.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 18. Causas de descalificación para desechar la proposición
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el procedimiento descrito en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 xx Xxxxx 2011, (NORMAS), Sección III. Otros Métodos de Contratación y específicamente al numeral 3.5 Comparación de Precios (shopping), adicional a lo que se indica en los PROCEDIMIENTOS, específicamente en los numerales 26, 32, 33, 34, 35 y 36. ,considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas, financieras y administrativas requeridas en ésta convocatoria a la licitación.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Y AL 208 DE SU REGLAMENTO, SE ESTABLECE COMO MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS EL MECANISMO DE PUNTOS Y PORCENTAJES, CONFORME A LO SIGUIENTE:
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en esta convocatoria y cumplan con las características técnicas de los servicios señalados en la SECCIÓN IV de los lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados de la Misma, así como con lo establecido en el Anexo Técnico. Además de ello, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 52 de su Reglamento, se establece como método de evaluación de las propuestas el mecanismo de Puntos o Porcentajes.