CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. A. SE EMPLEARÁ EL CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIO (CUMPLE/NO CUMPLE) EN LA PRESENTE INVITACIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY Y 51 DE SU REGLAMENTO, DADO QUE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS ESTÁN PERFECTAMENTE DETERMINADAS Y ESTANDARIZADAS Y LOS POSIBLES LICITANTES OFERTARÁN ÚNICAMENTE SOBRE LOS SERVICIOS CON ESTAS CARACTERÍSTICAS, ADEMÁS DE QUE NO SON SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS DE ALTA ESPECIALIDAD TÉCNICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 7.1.1 Serán considerados únicamente el(los) licitante(es) y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases.
7.1.2 Sólo serán consideradas aquellas proposiciones cuyo volumen por servicio, cubra el cien por ciento de la demanda requerida en el anexo número 1 (uno) de estas bases.
7.1.3 Cuando se presente error de cálculo en las proposiciones, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen correspondiente. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. SE ACEPTARÁN LAS OFERTAS QUE CUMPLAN CON LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA Y CUBRAN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO TÉCNICO. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY Y AL 51 DE SU REGLAMENTO, SE UTILIZARÁ EL CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIO DE CUMPLE O NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA CONVOCANTE Y OFERTE EL PRECIO MÁS BAJO, SE REALIZARÁ LA EVALUACIÓN EN SU CASO, DE AL MENOS LAS DOS PROPOSICIONES CUYO PRECIO RESULTE SER MÁS BAJO; DE NO RESULTAR ÉSTAS SOLVENTES, SE EVALUARÁN LAS QUE LES SIGAN EN PRECIO EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN QUE REALICE LA SOLICITANTE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO EL CUAL CONSISTIRÁ EN DEPOSITAR EN UNA URNA O RECIPIENTE TRANSPARENTE LAS BOLETAS CON EL NOMBRE DE CADA LICITANTE EMPATADO; ACTO SEGUIDO SE EXTRAERÁ EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS DE LOS LICITANTES QUE RESULTARON EMPATADOS EN ESA PARTIDA CON LO CUAL SE DETERMINARÁN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARÁN TALES PROPOSICIONES
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Los criterios en que se fundamenta la evaluación de las proposiciones y la adjudicación del servicio serán los siguientes: En virtud de que las características y especificaciones de la prestación del servicio solicitado no son de alta especialidad técnica o innovación tecnológica y están perfectamente determinadas, los participantes ofertarán únicamente sobre la prestación del servicio propuesto que cumplen con éstas, la experiencia de los participantes no será materia de evaluación; con apego en lo dispuesto por los artículos 26, fracción I, 29, fracción II y fracción XIII, 36, 36 Bis de la Ley, 51 parrafo primero, 52 del Reglamento, así como a lo establecido en el artículo Segundo, Sección Cuarta “Contratación de Servicios y de Servicios Relacionados con Obras”, en específico en el Décimo de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes en los procedimientos de contratación contenidos en el Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2010, y en el Criterio de interpretación TU-01/2012, emitido por la entonces Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, el día 9 de enero del 2012; la evaluación de las proposiciones se realizará utilizando el criterio de puntos, considerando exclusivamente los requisitos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria y en el o los resultados de la(s) junta(s) de aclaraciones a la misma, así como en las “Especificaciones técnicas y alcances del servicio” descritas en el Anexo 1 y en el formato “Presentación de la Propuesta Económica resumen económico”, Anexo 2 a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas de acuerdo a lo siguiente:
1. La Convocante realizará en primer término la evaluación de las propuestas técnicas y posteriormente la evaluación de las propuestas económicas.
2. Para que una propuesta técnica sea considerada solvente y, por tanto no ser desechada, deberá tener una puntuación mínima de 45 puntos de los 60 máximos que se pueden obtener en su evaluación.
3. La Convocante solo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas, de aquellas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente por haber obtenido una puntuac...
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 17.1. La evaluación se hará verificando que las proposiciones incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en esta Convocatoria, sus Anexos y modificaciones que resulten de la Junta de Aclaraciones. Lo anterior, con fundamento en los artículos 29 fracción XIII, 33 párrafo tercero y 36 de la Ley.
17.2. La evaluación de la propuesta técnica se realizará verificando que todas las condiciones ofrecidas por el invitado cumplan con las características y especificaciones técnicas requeridas en el Anexo 1 de la presente Convocatoria de invitación y modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones, utilizando la forma de calificación binaria “cumple” o “no cumple” por lo que no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes. Lo anterior, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 36 de la Ley.
17.3. La evaluación de la propuesta económica será realizada por el Área de Adquisiciones de la CONSAR, mediante revisiones aritméticas de precios ofertados de los servicios mencionados en el Anexo 1 de la presente Convocatoria y se elaborará cuadro económico comparativo de las proposiciones que hayan cumplido con todos los requisitos legales, administrativos y técnicos exigidos en la Convocatoria de invitación, sus Anexos y modificaciones derivados de la Junta de Aclaraciones que no hayan sido desechadas. Lo anterior, con fundamento en los artículos 36 y 36 Bis de la Ley.
17.4. La Convocante podrá evaluar los aspectos técnicos de las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo; sin embargo, la evaluación se podrá ampliar a las siguientes propuestas, aún y cuando ello no se considera necesario, excepto en el supuesto de que las dos primeras sean descalificadas.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 7.1.1 Los criterios que se aplicarán para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por los licitantes conforme al Anexo Número 12 (doce) el cual forma parte de las presentes bases, observando para ello lo previsto en el artículo 36 y 36 bis de la Ley.
7.1.2 La evaluación se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes
7.1.3 Serán considerados únicamente el(los) licitante(es) y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases.
7.1.4 Sólo serán consideradas aquellas proposiciones cuyo volumen por servicio, cubra el cien por ciento de la demanda requerida en el anexo número 1 (uno) de estas bases por subgrupo
7.1.5 Se verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en estas bases, analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de los mismos; en el caso de que las proposiciones económicas presentaren errores de cálculo, el área adquirente procederá a la rectificación conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento.
7.1.6 La evaluación de las proposiciones se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todos los importes ofertados por los licitantes.
7.1.7 Para efectos de adquirir los bienes objeto de esta licitación, Solo serán consideradas aquellas proposiciones cuyo volumen propuesto por SUBGRUPO cubra el 100% de la demanda máxima requerida en el anexo número 1 (uno).
7.1.8 El 100 % de la demanda mínima y máxima de la totalidad de cada Subgrupo, indicado en el punto 1 del anexo técnico de las presentes bases, les será adjudicado al licitante que oferte el importe más bajo.
7.1.9 Cuando se presente error de cálculo en las proposiciones, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen correspondiente. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se considerará que una proposición se ajusta a los documentos de la licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, CFE se basará en los documentos que constituyan la propia proposición sin recurrir a factores externos. La calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si CFE determina que la proposición no se ajusta a los documentos de licitación, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los documentos de licitación constan de: bases, especificaciones, modificaciones, respuestas, aclaraciones y adiciones, en caso de que las hubiese. Sólo serán recibidas aquéllas proposiciones que coticen de acuerdo con lo señalado en el anexo 7, donde se definen las partidas que comprenden esta licitación y cumplan con los demás requisitos que se solicitan. El licitante sufragará todos los costos relacionados con la preparación de su proposición y CFE no asumirá en ningún caso dichos costos, cualquiera que sea la forma en que se realice la licitación o el resultado de ésta salvo los casos previstos en la LAASSP. Las dos proposiciones solventes que resulten más bajas u otras adicionales que determine CFE deberán conservarse e integrarse a los expedientes de la convocante, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables así como a las previstas en el Artículo 56 de la Ley. Las proposiciones restantes se podrán devolver a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé el fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos CFE podrá proceder a su devolución. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la LAASSP. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:
a) Si la discrepancia tiene lugar entre el precio unitario...
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Causas de descalificación para desechar la proposición
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el procedimiento descrito en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 xx Xxxxx 2011, (NORMAS), Sección III. Otros Métodos de Contratación y específicamente al numeral 3.5 Comparación de Precios (shopping), adicional a lo que se indica en los PROCEDIMIENTOS, específicamente en los numerales 26, 32, 33, 34, 35 y 36. ,considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas, financieras y administrativas requeridas en ésta convocatoria a la licitación.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Y AL 208 DE SU REGLAMENTO, SE ESTABLECE COMO MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS EL MECANISMO DE PUNTOS Y PORCENTAJES, CONFORME A LO SIGUIENTE: