CUENTAS DE ORDEN Cláusulas de Ejemplo

CUENTAS DE ORDEN.  Revisar que la Entidad Fiscalizada registra en cuentas de orden las operaciones contables, así como, las operaciones presupuestales de los momentos contables.  Analizar la integración de las cuentas de orden contables y presupuestarias.
CUENTAS DE ORDEN. En aquellos casos en que como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalida de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encontraren registrados en cuentas de orden o de los saldos de cartera castigada incluidos capital, intereses y otros conceptos, al igual que los intereses que se generen en el futuro por estos conceptos, se contabilizarán como abono diferid en el Código 272035 y su amortización a capital se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados. <Anexo II - Casos Especiales - Circular Externa 020 de 2005 - Julio de 2005 - Página 5> ANEXO 3. MODELO DE REFERENCIA DE CARTERA COMERCIAL - MRC. - Consideraciones generales En el presente Anexo se establece el Modelo de Referencia de Cartera Comercial adoptado por la SFC, el cual se empleará para la evaluación y supervisión de los modelos internos presentados por entidades y para la constitución de provisiones de acuerdo con el numeral 1.3.3.2 del presente capítulo. La fecha de aplicación obligatoria del presente modelo de referencia para las entidades será el 1º de julio de 2007 con excepción de aquellas que a esa fecha cuenten con un modelo interno no objetad <Anexo III - Modelo de Referencia de Cartera Comercial - Circular Externa 035 de 2006 - Octubre 2006 - Página 1>
CUENTAS DE ORDEN. Apertura de créditos irrevocables Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, Bital tiene compromisos por otorgamiento de créditos comerciales por $740,057 y $829,597, respectivamente. Bienes en fideicomiso o mandato Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, Bital maneja los siguientes fideicomisos y mandatos: 1999 1998 Administración $ 119,036,994 $ 73,028,130 Garantía 8,499,862 9,738,451 Traslado de dominio 1,028,585 1,045,517 Inversión 205,844 214,640 Otras operaciones de mandatos y comisiones 27,732,809 32,297,284 $ 156,504,094 $ 116,324,022 En cumplimiento del contrato de administración de Atlántico con Fobaproa, durante 1999 Bital registró dentro del rubro administración, los activos administrados de dicha institución. Operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros Dentro de las operaciones de Bital está la recepción de recursos por parte del público en general, que son invertidos por cuenta de éste, en diversos instrumentos del sistema financiero mexicano. Estos recursos son registrados en cuentas de orden y pueden ser custodiados en Bital o en otras instituciones de crédito. Otras cuentas de registro Al 31 de diciembre de 1999 y 1998, están integradas como sigue: 1999 1998 Conceptos diversos no especificados $ 92,492,988 $ 102,445,877 Control de vencimientos de pasivo 91,143,449 94,641,064 Control de vencimientos de la cartera 64,500,589 57,587,675 Apertura de créditos 21,336,241 23,780,531 Activos afectos en garantía de préstamos 14,634,382 75,678 Créditos renovados 2,039,268 2,186,559 Otras cuentas de registro 1,959,852 6,287,541 $ 288,106,769 $ 287,004,925 Bital ha celebrado diversos contratos de financiamiento, para la adquisición de equipos de cómputo con IBM de México, S.A., por un importe de 83 millones de dólares americanos, al 31 de diciembre de 1999 se tiene un saldo por pagar $12,985 de los cuales 6.5 millones vencen en 2000, a una tasa variable de interés que fluctúan entre el 6.97% al 7.37% y se podrán ajustar a la tasa LIBOR vigente a seis meses.
CUENTAS DE ORDEN. El saldo de estas cuentas al 31 de diciembre es: 2.010 2.009 Activos adiquiridos con la cuota extraordinaria Equipo de còmputo 3.259.000 0 Programa contable XXXXX 1.664.600 0 4.923.600 0 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE P ROVENZA SECTOR “B” Notas a los Estados Financieros Al 31 de diciembre de 2010 y 2009 N.I.T. 900372457 -2 Administración: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx: $3.100.000 Contabilidad: Xxxxx Xxxxx Xxxxx 700.000 Administradora Contadora Revisor Fiscal T.P. No. 21061 -T T.P. No. 4684 -T N.I.T. 900372457 -2 Ingresos operacionales Cuotas ordinarias 50.792.293 62.901.337 670.052.736 663.765.600 6.287.136 0,94% Intereses xx xxxx 0 0 0 1.523.947 -1.523.947 100,00% Alquiler salón social 0 0 0 7.790.000 -7.790.000 100,00% Descuento por pronto pago -5.079.229 -5.032.107 -60.715.138 -43.634.144 -17.080.994 28,13% Rendimientos financieros 0 0 0 6.173 -6.173 100,00% Ajuste al peso 0 0 0 0 0 100,00% Recuperaciòn de gastos 0 0 0 21.905.014 -21.905.014 100,00% Gastos operativos y de personal Vigilancia Interna 22.352.000 23.165.613 272.292.065 278.478.065 -6.186.000 -2,27% Servicio de aseo y todero 7.401.000 7.316.000 88.387.000 82.029.092 6.357.908 7,19% Honorarios Administración 5.341.280 3.100.000 52.888.960 57.716.266 -4.827.306 -9,13% Honorarios Asesorìa Jurìdica 0 0 0 500.000 -500.000 100,00% Honorarios Contabilidad 700.000 700.000 8.400.000 3.500.000 4.900.000 58,33% Honorarios Revisor Fiscal 550.000 580.000 6.750.000 2.900.000 3.850.000 57,04% 36.344.280 34.861.613 428.718.025 425.123.423 3.594.602 0,84% Servicios públicos Energía eléctrica 6.500.000 7.500.000 83.000.000 98.172.696 -15.172.696 -18,28% Acueducto y alcantarillado 150.000 450.000 3.300.000 4.629.700 -1.329.700 -40,29% Teléfono administración 120.000 60.000 1.140.000 329.220 810.780 71,12% 6.770.000 8.010.000 87.440.000 103.131.616 -15.691.616 -17,95% Mantenimientos y reparaciones Ascensores 0 2.997.200 14.986.000 25.172.000 -10.186.000 -67,97% Edificios 200.000 0 1.400.000 3.519.497 -2.119.497 -151,39% Parqueaderos 0 500.000 2.500.000 998.450 1.501.550 60,06% Jardines y zonas verdes 450.000 220.000 4.250.000 886.600 3.363.400 79,14% Motobombas 250.000 325.667 3.378.335 0 3.378.335 100,00% Planta elèctrica 250.000 80.000 2.150.000 162.800 1.987.200 92,43% Reparaciones e instalaciones elèctricas 100.000 250.000 1.950.000 3.049.527 -1.099.527 -56,39% Puertas y chapas 0 0 0 2.986.700 -2.986.700 100,00% Sistemas de seguridad 20.000 145.000 865.000 139.200 725.800 83,91% Citófonos 50.000 33.333 516.665 35.00...
CUENTAS DE ORDEN. Fondo de Reserva 22.425.000,00 Permuta Financiera cobros por determinar Permuta Financiera pagos por determinar * Se supone que en el mismo día de la Fecha de Desembolso se satisfacen todos los gastos de constitución del Fondo y de emisión y admisión de los Bonos, y que aquellos ascienden a 585.000,00 euros según lo recogido en el apartado 6 de la Nota de Valores. ** Conforme a lo expuesto en el apartado 3.3.3 del presente Módulo Adicional. La Sociedad Gestora manifiesta que las descripciones resumidas de los contratos, contenidas en los apartados correspondientes, recogen la información más sustancial y relevante de cada uno de los contratos , reflejan fielmente el contenido de los mismos y no se omite información que pudiera afectar al contenido del Folleto.
CUENTAS DE ORDEN. Permutas Intereses “P” y “T” cobros por determinar Permutas Intereses “P” y “T” pagos por determinar * Se supone que en el mismo día de la Fecha de Desembolso se satisfacen todos los gastos de constitución del Fondo y emisión de Bonos. ** Conforme a lo expuesto en el apartado IV.1.4 del Folleto. Los cuadros que figuran a continuación en el apartado V.1.3, se refieren a uno de los escenarios hipotéticos que, respecto a ingresos y pagos realizados por el Fondo, podrían darse a lo largo de la vida del Fondo y de la presente Emisión de Bonos. Para la realización de los citados cuadros del servicio financiero de los Bonos y de los flujos de caja del Fondo, se han utilizado las siguientes hipótesis:
CUENTAS DE ORDEN. Cuentas de orden por garantías de participación ¢ 1,148,990 1,151,950 | Las notas son parte integrante de los estados financieros.
CUENTAS DE ORDEN. Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, las cuentas de orden de BITAL eran como sigue: 1996 1995 Títulos descontados con nuestro endoso $ 1,767,620 $ 2,327,412 Cartera de créditos reestructurados mediante su descuento en programa SIRECA 291,346 435,327 Avales otorgados 172,453 192,758 Apertura de créditos irrevocables 431,477 342,426 Otras obligaciones contingentes 2,130,000 2,053,042 $ 4,792,896 $ 5,350,965 Bienes en fideicomiso o mandato $ 79,709,337 $ 75,988,823 Fideicomisos cartera vendida a FOBAPROA 8,677,090 5,145,928 Operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros 33,710,676 31,567,497

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.