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Common use of DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismo, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas que forman parte integrante de este contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR. 16.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCP, en lo que sea procedente a la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractual.

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Samples: Contract for the Acquisition of Work Clothing, Contract for the Acquisition of Work Clothing

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FISIE-EPP-020EPP-152-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx al funcionario Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismo, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas que forman parte integrante de este contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR. 16.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA EL CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA EL CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato. 16.6. LA EL CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad al Ordenador de Gasto de EP PETROECUADOR o su delegadoPETROECUADOR, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCP, en lo que sea procedente a la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 124 del Reglamento General de la LOSNCP; esto es: los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. 16.9. Deberá incorporar en las actas de entrega-recepción, sean parciales o definitivas, la declaración de EL CONTRATISTA respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para los bienes entregados; y, para el caso de que EL CONTRATISTA no sea productor de los bienes contratados, como parte del proceso de entrega recepción, deberá adjuntar obligatoriamente las facturas de su 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá remitir una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractual.

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Samples: Contract for the Acquisition of Fire Resistant Work Clothing

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.117.1.- La EP EMSEGURIDAD designa al Ing. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxXxxx, como Supervisor de Equipos de Seguridad de la Dirección de Tecnologías de la Información, en calidad de Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismoContrato, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte integrante del presente contrato; y la Norma No. 408 de este las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos. 17.2.- La EP EMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la Ley Orgánica respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADORtexto contractual. 16.2. 17.3.- El Administrador será el encargado de del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto obligaciones derivadas del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica cuando fuere del caso, conforme la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contratoLey y el Reglamento. 16.5. El Administrador 17.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del contrato deberá publicar en presente contrato; 17.5.- Velará por el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto cabal y oportuno cumplimiento de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.derivadas del contrato; 16.717.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados; 17.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar; 17.8.- Participará en la comisión de recepción; 17.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato; 17.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. El Administrador reportará a 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual; 17.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado; 17.12.- Autorizará la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, sobre todos los aspectos operativosen cualquier momento y por el período que considere necesario, técnicossiempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado; 17.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la ejecución del contrato, económicos y si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato. 17.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento. 16.8. El Administrador del contrato formará parte 17.15.- Las demás que se desprendan de la comisión de recepción definitiva naturaleza del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCP, en lo que sea procedente a la recepción de bienescontrato. 16.9. El Administrador suscribirá 17.16.- Cumplirá con las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes. 17.17.- Cumplir con lo determinado en el artículo 325 303 del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractualRGLOSNCP.

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Samples: Contrato De Cotización De Servicios

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.117.1.- La EP EMSEGURIDAD designa al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, Especialista de Tecnología de la Información, en calidad de Administrador del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones constante en el memorando Nro. EMS-TIC-2022-1095-M, de 23 de noviembre de 2022. 17.2.- La EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxEMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, como para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. 17.3.- El Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismo, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas que forman parte integrante de este contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR. 16.2. El Administrador será el encargado de debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto obligaciones derivadas del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica cuando fuere del caso, conforme la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contratoLey y el Reglamento. 16.5. El Administrador 17.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del contrato deberá publicar en presente contrato; 17.5.- Velará por el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto cabal y oportuno cumplimiento de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.derivadas del contrato; 16.717.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados; 17.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar; 17.8.- Participará en la comisión de recepción; 17.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato; 17.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. El Administrador reportará a 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual; 17.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y ; 17.12.- Autorizará la suspensión de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará una parte o de la comisión totalidad de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCPlas obligaciones contractuales, en lo cualquier momento y por el período que sea procedente a considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado; 17.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva ejecución del contrato, remitirá una copia si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato. 17.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento. 17.15.- Las demás que se desprendan de la misma, naturaleza del contrato; y; 17.16.- Cumplirá con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo las disposiciones establecidas en el expediente contractuallas leyes y reglamentos pertinentes.

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Samples: Contrato De Subasta Inversa Electrónica

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.114.01.- De acuerdo a lo establecido con los Arts. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó 70 y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Administrador del Contrato para el adecuado control 80 de la ejecución del mismo, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas que forman parte integrante de este contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el Art. 121 de su Reglamento, se 14.02.- A más de indicado, el/la administrador/a del contrato debe cumplir con las obligaciones y atribuciones previstas en el Art. 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el Art. 121 de su Reglamento General y Arts. 530.1, 1. Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato. 2. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo establecido componen. 3. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales, incluso evitará retrasos al cronograma valorado de trabajos, si el objeto es de obras. 4. Imponer las multas a que hubiere lugar, las cuales deberán estar tipificadas en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOScontrato administrativo, Art 530.1 al Artpara lo cual se deberá respetar el debido proceso. 5. 530.10Administrar las garantías correspondientes, de conformidad con las normas que la Codificación regulan y en los casos que apliquen, esta obligación persistirá durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio que esta actividad sea coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a la que le corresponde el control y custodia de las Resoluciones emitidas garantías. En todo caso la responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el SERCOP administrador del contrato y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADORel tesorero. 16.26. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto Reportar a la máxima autoridad de la EP PETROECUADORentidad contratante o su delegado, debiendo comunicar todos los aspectos operativoscualquier aspecto operativo, técnicostécnico, económicos económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto contrato. 7. Coordinar con los demás órganos y profesionales de la entidad contratante, que por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del contrato. 16.38. El Administrador Notificar la disponibilidad del contratoanticipo cuando este sea contemplado en el contrato como forma de pago, queda autorizado para realizar lo cual deberá coordinar con el área financiera de la entidad contratante. 9. Verificar que los movimientos de la cuenta del contratista correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo y su ejecución contractual. 10. Proporcionar al contratista todas las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones instrucciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga garantizar el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo debido cumplimiento del contrato. 16.511. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas o términos de referencia. 12. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, o cuando presente una conducta incompatible con sus obligaciones. El Administrador personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos. 13. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, para ello deberá cerciorarse que el personal que el contratista pretende sustituir al inicialmente propuesto, a más de acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrolle adecuadamente las funciones encomendadas. 14. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio 15. Reportar a las autoridades de control, cuando tenga conocimiento que el contratista no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley. 16. Verificar permanentemente y en los casos que sea aplicable, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica así como el cumplimiento de cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista. 17. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el contratista y el técnico que no intervino durante la ejecución del contrato, la recepción del contrato. 18. Manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase contractual. Al momento de registrar la información del contrato administrativo por parte del usuario creador del proceso, se deberá publicar habilitar el usuario para el administrador del contrato, quien publicará en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto a la fase de ejecución contractual, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el SERCOP para el efecto. En cualquier caso, la finalización del proceso en el Portal le corresponde al usuario creador del proceso, o a quien se haya migrado el mismo, para el registro de las actividades finales del contrato, debiendo publicar cualquier otro documento relevante no imputable al administrador del contrato. En caso de darse un cambio de administrador del contrato, el administrador entrante una vez recibida la notificación de designación, deberá coordinar inmediatamente con los servidores encargados de la administración del Portal, para que se le habilite el usuario y pueda registrar toda la información relevante. 19. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen. 20. La solicitud de devolución de garantías, una vez cumplidas las condiciones para ello. 21. Calificar la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual. 22. Solicitar de forma motivada y justificada al Gerente General las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total. 23. Autorizar la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el periodo que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General la autorización de la misma. 24. Informar de forma oportuna a la Dirección Financiera con copia al señor Gerente General, de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato. 16.625. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar Cualquier otra que de acuerdo con el Administrador la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. 14.03.- La Contratante podrá cambiar de administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a bastará notificar al Contratista la LOSNCP, en lo respectiva comunicación; sin que sea procedente a necesaria la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 modificación del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente texto contractual.

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Samples: Service Agreement

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.112.1. EP PETROECUADOR La CONTRATANTE designa al ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, Técnico de la Unidad Central de Coordinación Informática en Calidad de Administrador del Contrato, mediante Resolución NoAdjudicación de proceso RE-ULEAM-DCP-01-22, de 23 de febrero de 2022. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Administrador El administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismo, quien contrato deberá atenerse a las especificaciones técnicas condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte integrante de este del presente contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en será el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, responsable de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADORcorrecta ejecución del presente contrato. 16.212.2. El La CONTRATANTE podrá cambiar de Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de del Contrato, para lo cual bastará cursar a la CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual. 12.3. Son obligaciones y responsabilidades del Administrador del Contrato las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTAsiguientes: 1. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de Informar a la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar Máxima Autoridad sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren pudiera afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.32. El Administrador del contratoAprobar y validar los productos e informes que emita y/o presente la CONTRATISTA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. 3. Exigir el cumplimiento de las leyes ecuatorianas, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecuciónreglamentos y más disposiciones, por parte de la CONTRATISTA. 4. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga Inspeccionar por sí mismo el Administrador avance de la ejecución del contrato a LA CONTRATISTAy velar porque se cumpla en plazos, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas condiciones y notificadas a éstacostos previstos. 16.45. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador Exigir que los servicios se entreguen de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contratoconformidad con las especificaciones técnicas y más requerimientos establecidos en los documentos precontractuales y contractuales. 16.56. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda Rechazar y exigir la información relevante respecto reposición de los servicios que no cumplan con las especificaciones correspondientes. 7. Tramitar los cambios necesarios para la correcta ejecución del contrato. 16.68. LA CONTRATISTA deberá canalizar Aprobar y coordinar solicitar pagos a favor de la CONTRATISTA. 9. Coordinar con la Dirección Financiera el Administrador cumplimiento de las condiciones de pago contractuales. 10. Cuantificar demoras en el cumplimiento de la programación prevista y proponer los correctivos pertinentes. 11. Elaborar y suscribir actas de entrega recepción, de ser el caso. 12. Solicitar y velar por el cumplimiento de la publicación del contrato y “seguimiento la ejecución contractual” del portal compras públicas, conforme al desarrollo de la ejecución contractual. 13. Realizar todas las gestiones inherentes a la ejecución del presente contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido queda ampliamente autorizado. 14. Emitir certificados de aceptabilidad del servicio en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a caso que se requiera para continuar con la LOSNCP, en lo que sea procedente a la recepción de bienesejecución contractual. 16.915. El Administrador suscribirá Adoptar acciones para evitar retrasos injustificados. 16. Xxxxxxse a las actas respectivas, verificando condiciones generales y específicas de los pliegos que contengan los requisitos establecidos en forman parte del presente contrato. 17. Exigir el cumplimiento de la oferta presentada por la CONTRATISTA. 18. Las demás que de acuerdo a su naturaleza impliquen la aplicación del artículo 325 del Reglamento General 80 de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractual.

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Samples: Servicio De Acceso a La Red Avanzada

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.116.1.- La EP EMSEGURIDAD designa a la Ing. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxXxxxx Xxxxxxxx, como Administrador Técnica Parque Automotor, en calidad de administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismocontrato, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte integrante del presente contrato. 16.2.- La EP EMSEGURIDAD podrá cambiar de este administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la Ley Orgánica respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADORtexto contractual. 16.2. 16.3.- El Administrador será el encargado de del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto obligaciones derivadas del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica cuando fuere del caso, conforme la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contratoLey y el Reglamento. 16.5. El Administrador 16.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del contrato deberá publicar en presente contrato; 16.5.- Velará por el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto cabal y oportuno cumplimiento de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.derivadas del contrato; 16.716.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados; 16.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar; 16.8.- Participará en la comisión de recepción; 16.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato; 16.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. El Administrador reportará a 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual; 16.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y ; 16.12.- Autorizará la suspensión de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará una parte o de la comisión totalidad de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCPlas obligaciones contractuales, en lo cualquier momento y por el período que sea procedente a considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado; 16.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva ejecución del contrato, remitirá una copia si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato. 16.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento. 16.15.- Las demás que se desprendan de la misma, naturaleza del contrato; y; 16.16.- Cumplirá con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo las disposiciones establecidas en el expediente contractuallas leyes y reglamentos pertinentes.

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Samples: Contrato De Subasta Inversa Electrónica

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.112.1. EP PETROECUADOR mediante Resolución NoLa Administración Zonal Tumbaco, designó al Ing. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Xxxxxx Xxxxxxxxxx en calidad de Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismoContrato, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas condiciones xxx xxxxxx y los términos de referencia, que forman forma parte integrante de este del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este. 12.2. El Administrador del contrato velará por el cumplimiento del mismo y de la normativa legal vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR. 16.212.3. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable. 12.4. El Administrador será del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones: 1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato; 2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen; 3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato; 4. Imponer las multas establecidas en el encargado contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso; 5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de velar por vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el cumplimiento tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las normas legales garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTAel tesorero; 6. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto Reportar a la máxima autoridad de la EP PETROECUADORentidad contratante, debiendo comunicar todos los aspectos operativoscualquier aspecto operativo, técnicostécnico, económicos económico y de cualquier otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto contrato; 7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato.; 16.38. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante; 9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual; 10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso; 11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El Administrador personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos; 12. Autorizar o negar el cambio del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes personal asignado a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato., verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas; 16.613. LA CONTRATISTA deberá canalizar Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato; 14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley; 15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista; 16. Elaborare intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el Administrador contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, todas la recepción del mismo; 17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato; 18. Preparar y cada una organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las obligaciones contractuales aquí convenidas.auditorias ulteriores que los órganos de control del Estado realicen; 16.719. El Administrador reportará Informar a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegadola entidad contratante, sobre todos la modificación de las características técnicas de los aspectos operativos, técnicos, económicos productos a ser entregados en una orden de compra formalizada; 20. Solicitar a los contratistas y de cualquier naturalezaservidores que elaboraron los estudios, que pudieren afectar al cumplimiento en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y, 21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato. 12.5. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato , para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a bastará notificar al contratista la LOSNCP, en lo respectiva comunicación; sin que sea procedente a necesario la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 modificación del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente texto contractual.

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Samples: Contrato De Feria Inclusiva

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.113.1. EP PETROECUADOR mediante Resolución NoEl contratante, Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de Unidad Educativa Municipal Xxxxx X. Xxxxxx, y nuestro ente rector la Secretaría de Educación, Recreación y Deporte, designa a la Arq. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxXxxxxxx, como Administrador del Contrato para el adecuado control funcionaria de la ejecución del mismoSecretaría Metropolitana de Educación Recreación y Deporte en calidad de ADMINISTRADORA DEL CONTRATO, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forman forma parte integrante de este del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en los artículos 295 y 303 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 13.2. Según el artículo 304 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en establece que el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOSFISCALIZACIÓN DEL CONTRATO se designa al Arq. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Art 530.1 al Art. 530.10, funcionario de la Codificación Secretaría Metropolitana de las Resoluciones emitidas Educación Recreación y Xxxxxxx, quien será la responsable de supervisar los trabajos, emitir los informes y aprobaciones para los respectivos pagos y deberá cumplir con lo dispuesto en la Norma de Control Interno No. 408-18.- Fiscalización, emitida por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADORla Contraloría General del Estado. 16.213.3. El Administrador será el encargado contratante, Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto Quito, a través de la EP PETROECUADORUnidad Educativa Municipal Xxxxx X. Xxxxxx, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y podrá cambiar de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a bastará notificar al contratista la LOSNCP, en lo respectiva comunicación; sin que sea procedente a necesario la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 modificación del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente texto contractual.

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Samples: Mantenimiento Y Reparación

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.117.1. EP PETROECUADOR mediante Resolución NoLa Administración Zonal Tumbaco, designó al Arq. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como en calidad de Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismoContrato, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas condiciones generales y particulares xxx xxxxxx y los términos de referencia, que forman forma parte integrante de este del presente contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas velará por el SERCOP y Normativa Interna cabal cumplimiento de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOReste. 16.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.517.2. El Administrador del contrato deberá publicar velará por el cumplimiento del mismo y de la normativa legal vigente. 17.3. Corresponde, en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx)todos los casos, toda la información relevante respecto al inicio de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar contractual, y coordinar con en los plazos definidos, que el Administrador del contratoContrato, todas conjuntamente con el Fiscalizador, verifiquen que el CONTRATISTA cumpla con los compromisos generados en el formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual, establecidos, esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante; presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo, personal técnico mínimo y cada una su experiencia; y la presentación de la metodología de ejecución así mismo, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales aquí convenidascontractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos y emitir la autorización o conformidad respectiva. 16.717.4. El Administrador reportará a Solo contando con la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento autorización del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCP, en lo que sea procedente a la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva administrador del contrato, remitirá el CONTRATISTA podrá ejecutar las obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de cantidades de obra y contratos complementarios. Para este último caso, el CONTRATISTA solo podrá ejecutar los trabajos una copia vez suscrito el contrato respectivo. 17.5. Será responsable de verificar que todos los trabajos se efectúen en estricto cumplimiento de las disposiciones del contrato y de las especificaciones técnicas, particularmente conforme a lo requerido en el equipo mínimo, el personal técnico mínimo y su experiencia, y la metodología de construcción, y dentro de las medidas y tolerancias establecidas en planos y dibujos aprobados por la entidad contratante. 17.6. Es obligación del Administrador del Contrato, exigir al CONTRATISTA, al inicio de la mismaejecución de la obra, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo señalada en el expediente Formulario II, Compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual: equipo mínimo requerido, personal técnico mínimo requerido y experiencia mínima del personal técnico, cronograma de incorporación conforme cronograma valorado y metodología, los cuales deberán ser acorde a lo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y a lo anunciado por el oferente en su oferta.

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Samples: Contrato Menor Cuantía

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.119.1. EP PETROECUADOR La “Contratante” mediante Resolución NoNro. ADJGADDMQ-FISA-2023-EPP-0200006-2022 R, de 12 xx xxxxx de 2023 designó y notificó a Xxxxxxxx al tecnólogo Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxXxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, como Administrador del Contrato para Contrato, quien debe ceñirse al Contrato, y velará por el adecuado control cabal cumplimiento de éste, en base a lo dispuesto en los artículos 295 y siguientes del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 19.2 La “Contratante” de oficio o a petición de parte podrá cambiar motivadamente al Administrador del Contrato, para lo cual bastará notificar formalmente al administrador saliente, al administrador entrante, al contratista, al fiscalizador si fuere el caso y al usuario administrador del Portal COMPRASPÚBLICAS para la habilitación del nuevo usuario; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. 1. Resumen de las actividades realizadas durante la fase de ejecución contractual hasta el momento de entrega del mismoinforme. 2. Actividades relevantes pendientes por considerar por parte del administrador entrante. 19.3 El Administrador del Contrato es el servidor designado por la “Secretaría”, quien deberá atenerse a responsable de la coordinación y seguimiento de las especificaciones técnicas que forman parte integrante acciones del “Contratista”. 19.4 A más de este contrato, los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR. 16.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTAContrato actuará bajo los principios de juridicidad, proporcionalidad, imparcialidad, y buena fe, los cuales deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a éstagarantizar la correcta ejecución del Contrato que administra. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto 19.5 Adicional a lo que determina el artículo 5 de la EP PETROECUADORLOSNCP, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contratoContrato emitirá sus decisiones de manera motivada y razonada, todas en ningún caso atentará, contra el principio de interdicción de la arbitrariedad al que hace referencia el artículo 18 del Código Orgánico Administrativo. Todas las actuaciones del Administrador del Contrato, se enmarcarán en el respeto al debido proceso y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará al derecho a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCP, en lo que sea procedente a la recepción de bienesdefensa. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractual.

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Samples: Servicio De Mantenimiento

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.114.01.- “LA ENTIDAD CONTRATANTE” designa al LCDO. EP PETROECUADOR mediante Resolución XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X., DIRECTOR DE GESTIÓN EMPRESARIAL, EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN, sea el Administrador del contrato No. ADJMCS-FIGPLR-2023-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismo006, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas que forman parte integrante de condiciones generales y particulares contenidas en este contrato, pliegos y oferta. 14.02.- “LA ENTIDAD CONTRANTANTE” podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar “EL CONTRATISTA” la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. Dicho cambio se sujetará al procedimiento establecido en el CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ADMINISTRACIÓN 14.03.- Son deberes y responsabilidades a más de las establecidas en las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, la LOSNCP y su Reglamento General, y las consideradas pertinentes acorde a la naturaleza del contrato, están: 14.03.01.- Atribuciones del administrador del contrato (Art. 303 RGLOSNCP).- Son funciones del administrador del contrato u orden de compra las siguientes: 1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato; 2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen; 3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato; 4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso; 5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero; 6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato; 7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato; 8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante; 9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual; 10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso; 11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos; 12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas; 13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato; 14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley; 15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista; 16. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, su Reglamento General coordinar con el contratista y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR. 16.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de técnico no interviniente durante la ejecución del contrato., la recepción del mismo; 16.617. LA CONTRATISTA Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá canalizar habilitar el usuario para el administrador del contrato; 18. Preparar y coordinar con organizar el Administrador expediente de toda la gestión de administración del contrato, todas y cada una dejando evidencia documental a efectos de las obligaciones contractuales aquí convenidas.auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado realicen; 16.719. El Administrador reportará Informar a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegadola entidad contratante, sobre todos la modificación de las características técnicas de los aspectos operativos, técnicos, económicos productos a ser entregados en una orden de compra formalizada; 20. Solicitar a los contratistas y de cualquier naturalezaservidores que elaboraron los estudios, que pudieren afectar al cumplimiento en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y, 21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del contrato 16.8. El Administrador administrador del contrato formará parte deberán estar descritas en el contrato. 14.03.02.- Coordinar con el custodio de las garantías (Tesorero GADPLR), la comisión administración de las garantías de tal modo que asegure que éstas se encuentren vigentes; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta la recepción definitiva del objeto de este contrato. 14.04.- Informes (Art. 297 RGLOSNCP). - El administrador del contrato para lo cual se sujetará emitirá los informes de manera motivada y razonada enmarcándose en el respeto al debido proceso y a las cláusulas contractuales, a fin de precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del mismo, y acorde a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCP, en lo que sea procedente a la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos prescrito en el artículo 325 del Reglamento General 5 de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva Ley Orgánica del contrato, remitirá una copia Sistema Nacional de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractualContratación Pública.

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Samples: Contrato De Menor Cuantía De Servicios

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 14.1 El contratante designa al JEFE DE SUPERVISIÓN Y CONTROL como Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismoADMINISTRADOR DEL CONTRATO, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forman forma parte integrante de este del presente contrato, y velará por el cabal y oportuno cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR. 16.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará pudiendo adoptara las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a éstaprevio informe motivado. 16.4. 14.2 El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador contratante podrá cambiar de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo administrador/a del contrato, para lo cual bastará notificar a la contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. 16.5. El Administrador 14.3 En caso de que el/la Administrador/a del contrato Contrato cese en sus funciones, o fuese reemplazado, se deberá publicar en realizar un Acta de Entrega Recepción entre el Portal Institucional administrador saliente y el nuevo administrador, previo el informe detallado del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx)estado del contrato, adjuntando toda la información relevante respecto de documentación relativa a la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar 15.4 El administrador del contrato podrá solicitar, en cualquier momento, a la contratista la ejecución de pruebas de confiabilidad o revisión de antecedentes de cualquiera de los guardias de seguridad, sobre este proceso se harán las coordinaciones del caso y coordinar con el Administrador informe será remitido dentro de las siguientes 48 horas. 14.5 También será el encargado de publicar oportunamente toda la documentación que del contrato se derive como actas de entrega recepción parcial y/o definitiva, anticipos, informes, otros y entregará el proceso de contratación en la etapa de "RECEPCIÓN". 14.6 El administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, conclusión del plazo contractual presentará un informe en el que pudieren afectar al cumplimiento del objeto hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual Especialmente se sujetará referirá a lo establecido en el Capítulo V Recepciones los hechos, actuaciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCPdocumentación relacionados con pago, en lo que sea procedente a la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva terminación del contrato, remitirá una copia recepción y demás. 14.7 El administrador será administrativa, civil y penalmente responsable de la mismaejecución del contrato, según corresponda. 14.8 El administrador del contrato conjuntamente con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras LocalesContratista y gerente general, para el archivo en el expediente contractualsuscribirán las actas entrega recepción tato parciales como definitiva.

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Samples: Contratación Del Servicio De Seguridad Y Vigilancia Privada

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.117.1. EP PETROECUADOR mediante Resolución NoLa Administración Zonal Tumbaco, designó al Soc. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Xxxxx en calidad de Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismoContrato, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas condiciones generales y particulares xxx xxxxxx y los términos de referencia, que forman forma parte integrante de este del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este. 17.2. El Administrador del contrato velará por el cumplimiento del mismo y de la normativa legal vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 17.3. Corresponde, su Reglamento General en todos los casos, al inicio de la ejecución contractual, y lo establecido en los plazos definidos, que el Administrador del Contrato, conjuntamente con el Fiscalizador, verifiquen que el CONTRATISTA cumpla con los compromisos generados en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOSformulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual, Art 530.1 al Art. 530.10establecidos, esto es, la presentación de la Codificación documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante; presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo, personal técnico mínimo y su experiencia; y la presentación de la metodología de ejecución así mismo, evaluar las Resoluciones emitidas acciones, decisiones y medidas tomadas por el SERCOP y Normativa Interna la fiscalización para la ejecución de Administración y Fiscalización de Bienesla obra, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR. 16.2. El Administrador será el encargado de velar por el con estricto cumplimiento de las normas legales obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de costos previstos y emitir la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contratoautorización o conformidad respectiva. 16.317.4. El Administrador Solo contando con la autorización del administrador del contrato, queda autorizado para realizar el CONTRATISTA podrá ejecutar las gestiones inherentes obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de cantidades de obra y contratos complementarios. Para este último caso, el CONTRATISTA solo podrá ejecutar los trabajos una vez suscrito el contrato respectivo. 17.5. Será responsable de verificar que todos los trabajos se efectúen en estricto cumplimiento de las disposiciones del contrato y de las especificaciones técnicas, particularmente conforme a lo requerido en el equipo mínimo, el personal técnico mínimo y su ejecuciónexperiencia, y la metodología de construcción, y dentro de las medidas y tolerancias establecidas en planos y dibujos aprobados por la entidad contratante. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar17.6. Las multas que imponga el Es obligación del Administrador del contrato a LA Contrato, exigir al CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto inicio de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión obra, la documentación señalada en el Formulario II, Compromiso de recepción definitiva cumplimiento de parámetros en etapa contractual: equipo mínimo requerido, personal técnico mínimo requerido y experiencia mínima del contrato para lo cual se sujetará personal técnico, cronograma de incorporación conforme cronograma valorado y metodología, los cuales deberán ser acorde a lo establecido requerido por la entidad contratante en los pliegos, y a lo anunciado por el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCP, oferente en lo que sea procedente a la recepción de bienessu oferta. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractual.

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Samples: Contrato Menor Cuantía

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.117.1 La contratante designa al Lic. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, como Administrador del Contrato para el adecuado control Servidor Público SS12, de la ejecución Directora Metropolitana de Promoción, Prevención y Vigilancia de la Salud, en calidad de administrador del mismocontrato, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forman forma parte integrante de este del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo con base en lo dispuesto en el Capítulo III, relativo a las “NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS” de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.. El Administrador de Contrato deberá sujetar su actuación a lo dispuesto en los artículos 70, su Reglamento General y lo establecido 80, 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en concordancia con el Capítulo II DE III, relativo a las “NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, ” del Reglamento a la Ley ibídem; 530.10 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP Servicio Nacional de Contratación Pública expedida mediante Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 xx xxxxxx de 2016, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado Nos. 408-16 y Normativa Interna de 408-17 referente a la Administración y Fiscalización de Bienesdel contrato; y, Serviciosdemás normativa vigente para el efecto, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADORse determina que son obligaciones del Administrador del Contrato. 16.2. El Administrador será el encargado 17.2 La contratante podrá cambiar de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a bastará notificar al contratista la LOSNCP, en lo respectiva comunicación; sin que sea procedente a necesario la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 modificación del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente texto contractual.

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Samples: Contract for the Acquisition of Goods

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.1El SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SECOB, en consideración al memorando Nro. EP PETROECUADOR mediante Resolución NoSECOB-DNAC-2015-1211-M de 05 xx xxxxx de 2015, suscrito por la Directora Nacional de Administración Contractual de Obras, remitido por el Sistema Documental Quipux, designa de manera expresa al Arq. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxXxxxxx Xxxxxxx, como Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismo, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas que forman parte integrante de este contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR. 16.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador del presente contrato, queda autorizado para realizar velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las gestiones inherentes a su ejecuciónobligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga , de conformidad con lo establecido en el Administrador artículo 121 del contrato Reglamento General a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5LOSNCP. El Administrador del contrato deberá publicar Contrato velará porque la fiscalización actúe de acuerdo con las Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas o en el Portal Institucional propio contrato y porque se observen las normas de seguridad y salud ocupacional. El Administrador del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx)Contrato será notificado por escrito por la CONTRATANTE, toda quien administrará el contrato en representación del Contratante y supervisará la información relevante respecto construcción de la obra dando las directrices a la Fiscalización con la asesoría del equipo técnico del SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SECOB. En caso de modificación del plazo contractual o del valor total del contrato, el Administrador del Contrato solicitará autorización al Director General del SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SECOB o su Delegado; debiendo adicionalmente notificar del particular a la Entidad Requirente de la obra objeto del presente contrato. El Administrador del Contrato y el Fiscalizador podrán ser reemplazados a conveniencia de la entidad Contratante, por causas debidamente justificadas, mediante comunicación por escrito, emitida por la máxima autoridad del SECOB o su delegado. Son funciones del Administrador del Contrato, entre otras: Xxxxx y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo a lo programado; Coordinar con las dependencias estatales o privadas que, en razón de sus programas x xxxxxx de acción, tengan interés en participar en la etapa de construcción del proyecto; Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de manera que oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se comuniquen los resultados a las autoridades del SECOB, competentes; Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto; Autorizar el inicio de la obra o de cualquier trabajo no contemplado en los planos originales, que deba cargarse a los fondos destinados al contrato; Coordinar su trabajo con el Fiscalizador del contrato; Establecer la estructura organizacional apropiada para la ejecución de la obra, considerando todos los aspectos que intervienen en ella financieros, legales, de suministros, etc. aunque éstos no sean constructivos y definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los participantes; asimismo, proporcionar el apoyo logístico requerido. En el caso de que la fiscalización sea externa, el Administrador del Contrato deberá realizar la supervisión responsable sobre todas las labores del Fiscalizador; Elaborar y suscribir las actas de entrega recepción provisional y definitiva de la obra; y, Dar cumplimiento a las disposiciones e instrucciones del SECOB, respecto a la correcta ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCP, en lo que sea procedente a la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractual.

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Samples: Contratación Ejecución De Obras

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.116.1.- La EP EMSEGURIDAD designa al Ing. Xxxxxx Xxxx, Supervisor de Equipos de Seguridad, en calidad de Administrador del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones constante en el memorando Nro. EMS- TIC-2022-0954-M, de 17 de octubre de 2022. 16.2.- La EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxEMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, como para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. 16.3.- El Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismo, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas que forman parte integrante de este contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR. 16.2. El Administrador será el encargado de debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto obligaciones derivadas del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá impondrán las multas y sanciones a que 16.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del presente contrato; 16.5.- Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato; 16.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados; 16.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar; 16.8.- Participará en la comisión de recepción; 16.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato; 16.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. Las multas 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual; 16.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta.autorice la máxima autoridad o su delegado; 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador 16.12.- Autorizará la suspensión de Gasto una parte o de la EP PETROECUADORtotalidad de las obligaciones contractuales, sugiriendo en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o nosu delegado; 16.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la ejecución del contrato, según si la situación fáctica CONTRATISTA no acatare las órdenes del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo administrador del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar 16.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador 16.15.- Las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato, todas ; y; 16.16.- Cumplirá con las disposiciones establecidas en las leyes y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidasreglamentos pertinentes. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCP, en lo que sea procedente a la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractual.

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Samples: Contrato De Subasta Inversa Electrónica

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.112.1. EP PETROECUADOR mediante Resolución NoEl Arrendador designa al Xx. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxHurtado, como Administrador en calidad de administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismopresente contrato, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forman forma parte integrante de este del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 12.2. El Arrendador podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al Arrendatario la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual. 12.3. El administrador del contrato deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General General, las resoluciones que emita el SERCOP para el efecto, y lo establecido las condiciones pactadas en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOScontrato. Supletoriamente se podrá recurrir a otras fuentes normativas como el Código Orgánico Administrativo, Art 530.1 al Art. 530.10el Código Civil y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias y pertinentes para dilucidar cualquier inconveniente con la Codificación fase de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADORejecución contractual. 16.212.4. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador administrador del contrato a LA CONTRATISTAhará cumplir el PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO PARA PROVEEDORES, deberán constar CONTRATISTAS Y CONSULTORÍAS, aprobado por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCP, en lo que sea procedente a la recepción de bienesentidad contratante. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractual.

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Samples: Lease Agreement

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.117.1.- La EP EMSEGURIDAD designa al Ing. Xxxx Xxxxxxxxx, Analista de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, en calidad de Administrador del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones constante en el memorando Nro. EMS-TIC-2022-1062-M, de 20 de diciembre de 2022. 17.2.- La EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxEMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, como para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. 17.3.- El Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismo, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas que forman parte integrante de este contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR. 16.2. El Administrador será el encargado de debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto obligaciones derivadas del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica cuando fuere del caso, conforme la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contratoLey y el Reglamento. 16.5. El Administrador 17.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del contrato deberá publicar en presente contrato; 17.5.- Velará por el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto cabal y oportuno cumplimiento de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.derivadas del contrato; 16.717.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados; 17.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar; 17.8.- Participará en la comisión de recepción; 17.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato; 17.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. El Administrador reportará a 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual; 17.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y ; 17.12.- Autorizará la suspensión de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará una parte o de la comisión totalidad de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCPlas obligaciones contractuales, en lo cualquier momento y por el período que sea procedente a considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado; 17.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva ejecución del contrato, remitirá una copia si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato. 17.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento. 17.15.- Las demás que se desprendan de la misma, naturaleza del contrato; y; 17.16.- Cumplirá con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo las disposiciones establecidas en el expediente contractuallas leyes y reglamentos pertinentes.

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Samples: Contrato De Subasta Inversa Electrónica

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.116.1 La CONTRATANTE designa al Ing. EP PETROECUADOR mediante Resolución NoXxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Fiscalizador de Obras Públicas, en calidad de administrador del contrato; y, el Ing. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxXxxxxxx Xxxxxxx, como Administrador Fiscalizador de Obras Públicas, en calidad de Fiscalizador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismocontrato, quien deberá quienes deberán atenerse a las especificaciones técnicas condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forman forma parte integrante de este del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 80 de la LOSNCP y 295 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 16.2 Es responsabilidad y deber sustancial del Administrador y Fiscalizador del Contrato, su Reglamento General velar por el cabal y oportuno cumplimiento del Contrato, deber que lo establecido ejecutará en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, estricto cumplimiento de lo prescrito en los artículos 70 y 80 de la Codificación LOSNCP, 295 del RGLOSNCP; lo señalado en la Norma Técnica de Control Interno No. 408-17 de la Contraloría General del Estado; y la codificación y actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADORSERCOP. 16.2. El Administrador será 16.3 Para el encargado de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar el Administrador y Fiscalizador tienen la facultad legal de PLANIFICAR, ORGANIZAR, DIRIGIR y CONTROLAR mediante cualquier mecanismo al CONTRATISTA respecto a las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las obligaciones que debe cumplir y que se derivan de este contrato, acciones que sean necesarias para le permitirán evitar retrasos injustificados e impondrá las multas injustificados, imposición de multas, sanciones de ser procedente, gestión de pagos según lo estipulado en el contrato, estructurar un expediente con los documentos de hechos más relevantes, tales como: Terminación de contrato, contrato modificatorio y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a éstaprórrogas de plazos. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador 16.4 La CONTRATANTE podrá cambiar de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar administrador y coordinar con el Administrador Fiscalizador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a bastará cursar al CONTRATISTA la LOSNCP, en lo respectiva comunicación; sin que sea procedente a necesario la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 modificación del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente texto contractual.

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Samples: Construction Contract

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.114.01.- De acuerdo a lo establecido con los Arts. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó 70 y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Administrador del Contrato para el adecuado control 80 de la ejecución Ley Orgánica del mismoSistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el Art. 121 de su Reglamento, se designa al Ing. Xxxxxx Xxxx, Analista de Redes y Telecomunicaciones de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse debe sujetarse a las especificaciones técnicas que forman parte integrante disposiciones de este contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido General, las resoluciones que emita el SERCOP para el efecto, condiciones pactadas en el Capítulo II contrato, condiciones generales y particulares de los pliegos, TDR, que forman parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo. 14.02.- A más de lo indicado, el/la administrador/a del contrato debe cumplir con las obligaciones y atribuciones previstas en los Arts. 530.1, 530.2 y 530.10 de la RESOLUCIÓN No. RE- SERCOP-2016-0000072 (CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOSLAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO 1. Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato. 2. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen. 3. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, Art 530.1 ya sea en las entregas parciales o totales, incluso evitará retrasos al Artcronograma valorado de trabajos, si el objeto es de obras. 4. 530.10Imponer las multas a que hubiere lugar, las cuales deberán estar tipificadas en el contrato administrativo, para lo cual se deberá respetar el debido proceso. 5. Administrar las garantías correspondientes, de conformidad con las normas que la Codificación regulan y en los casos que apliquen, esta obligación persistirá durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio que esta actividad sea coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a la que le corresponde el control y custodia de las Resoluciones emitidas garantías. En todo caso la responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el SERCOP administrador del contrato y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADORel tesorero. 16.26. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto Reportar a la máxima autoridad de la EP PETROECUADORentidad contratante o su delegado, debiendo comunicar todos los aspectos operativoscualquier aspecto operativo, técnicostécnico, económicos económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto contrato. 7. Coordinar con los demás órganos y profesionales de la entidad contratante, que por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del contrato. 16.38. El Administrador Notificar la disponibilidad del contratoanticipo cuando éste sea contemplado en el contrato como forma de pago, queda autorizado para realizar lo cual deberá coordinar con el área financiera de la entidad contratante. 9. Verificar que los movimientos de la cuenta del contratista correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo (en los casos que aplique) y su ejecución contractual. 10. Proporcionar al contratista todas las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones instrucciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga garantizar el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo debido cumplimiento del contrato. 16.511. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas o términos de referencia. 12. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, o cuando presente una conducta incompatible con sus obligaciones. El Administrador personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos. 13. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, para ello deberá cerciorarse que el personal que el contratista pretende sustituir al inicialmente propuesto, a más de acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrolle adecuadamente las funciones encomendadas. 14. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente al cumplimiento de legislación ambiental, 15. Reportar a las autoridades de control, cuando tenga conocimiento que el contratista no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley. 16. Verificar permanentemente y en los casos que sea aplicable, el cumplimiento del Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica así como el cumplimiento de cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista. 17. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el contratista y el técnico que no intervino durante la ejecución del contrato, la recepción del contrato. 18. Manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase contractual. Al momento de registrar la información del contrato administrativo por parte del usuario creador del proceso, se deberá publicar habilitar el usuario para el administrador del contrato, quien publicará en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto a la fase de ejecución contractual, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el SERCOP para el efecto. En cualquier caso, la finalización del proceso en el Portal le corresponde al usuario creador del proceso, o a quien se haya migrado el mismo, para el registro de las actividades finales del contrato, debiendo publicar cualquier otro documento relevante no imputable al administrador del contrato. En caso de darse un cambio de administrador del contrato, el administrador entrante una vez recibida la notificación de designación, deberá coordinar inmediatamente con los servidores encargados de la administración del Portal, para que se le habilite el usuario y pueda registrar toda la información relevante. 19. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen. 20. La solicitud de devolución de garantías, una vez cumplidas las condiciones para ello. 21. Calificar la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual. 22. Solicitar de forma motivada y justificada al Gerente General las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total. 23. Autorizar la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el periodo que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General la autorización de la misma. 24. Informar de forma oportuna a la Dirección Financiera con copia al señor Gerente General, de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato. 16.625. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar Cualquier otra que de acuerdo con el Administrador la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. 14.03.- La Contratante podrá cambiar de administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a bastará notificar al Contratista la LOSNCP, en lo respectiva comunicación; sin que sea procedente a necesaria la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 modificación del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente texto contractual.

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Samples: Contract for the Purchase of a Vehicle

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.1. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxdesigna al funcionario XXXXXXXX, como Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismo, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas que forman parte integrante de este contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR. 16.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta.para 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato. 16.6. Para el ejercicio de sus actividades, el Administrador se regirá a la normativa interna para Administración de Contratos. 16.7. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.716.8. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegadoPETROECUADOR, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.816.9. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCP, en lo que sea procedente a la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 124 del Reglamento General de la LOSNCP; esto es: los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva Deberá incorporar en las actas de entrega-recepción, sean parciales o definitivas, la declaración de LA CONTRATISTA respecto del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Localescumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para los bienes entregados; y, para el archivo en el expediente contractualcaso de que LA CONTRATISTA no sea productor de los bienes contratados, como parte del proceso de entrega recepción, deberá adjuntar obligatoriamente las facturas de su adquisición.

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Samples: Feria Inclusiva

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.111.1.- La contratante designa al Ing. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxXxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, como Administrador en calidad de administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismocontrato, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forman forma parte integrante del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de este contratoReglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública y las Normas de Control Interno de la Contraloría General y del Estado. 11.2.- La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo establecido cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. 11.3.- El Administrador del contrato, deberá publicar en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOSportal institucional xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante correspondiente al ejercicio de sus funciones, Art 530.1 al atribuciones y competencias. 11.4.- El administrador del contrato deberá ejercer los deberes y atribuciones establecidas en el Art. 530.10, de la 530.10 Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna del Servicio Nacional de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADORContratación Pública. 16.2. 11.5.- EL CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas en el presente contrato. 11.6.- El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el CONTRATISTA. 11.7.- El Administrador del contrato será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA EL CONTRATISTA. , así como por la vigencia de las pólizas de seguros entregadas por EL CONTRATISTA. 11.8.- Respecto de a su gestión gestión, el Administrador del contrato, reportará al Ordenador de Gasto a la Rectora de la EP PETROECUADORUniversidad xx Xxxxxx o su delegado, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. 11.9.- El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda tendrá bajo su responsabilidad la información relevante respecto aprobación de la ejecución del contrato. 16.6. LA los informes que emita EL CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCP, en lo que sea procedente a la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractualtales efectos se elaboren.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.110.1 LA CONTRATANTE designa al Lcdo. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxXxxxxx Xxxxxxxx, como Vocal del GAD Parroquial Rural xx Xxxxx y Comisión de Infraestructura Física Equipamientos, Espacios Públicos y Promoción de la Organización Ciudadana o quien haga sus veces, en calidad de Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismocontrato, quien deberá atenerse velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, paralo cual se sujetará a las especificaciones técnicas disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Normas de Control Interno para las entidades, organismos delsector público y de las personas jurídicas de derecho privado que forman parte integrante dispongan de este recursos públicos, establecidas por la Contraloría General del Estado, de conformidad con la LOSNCP Art. 80.- “Responsable de la Administración del Contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus Cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda”. Y del Reglamento a la LOSNCP, Art. 295.- “De la administración del contrato.- En todos los procedimientos que se formalicen a través decontratos u órdenes de compra, las entidades contratantes designarán de manera expresaa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado designará al administrador del contrato, dicha designación sepodrá realizar a través de la resolución de adjudicación, que deberá ser notificada formalmente a la persona sobre la que recaiga esta responsabilidad. Al momento de suscribirse el contrato administrativo, en la cláusula pertinente constará el nombre de xxxxxxxxx designada quien asumirá la obligación de administrar el contrato; sin perjuicio de que posteriormente se designe a otra para la administración del contrato, particular que deberá ser notificado al contratista, sin necesidad de modificar el contrato. El administrador del contrato deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General General, las resoluciones que emitan el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto, y lo establecido las condiciones pactadas en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOScontrato. Supletoriamente se podrá recurrir a otras fuentes normativas como el Código Orgánico Administrativo, Art 530.1 al Art. 530.10el Código Civil y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias y pertinentes para dilucidar cualquier inconveniente con la Codificación fase de ejecución contractual.” 10.2 EL ADMINISTRADOR DE CONTRATO a más de las Resoluciones emitidas por el SERCOP funciones comunes determinadas y Normativa Interna de Administración establecidas en la Ley y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR. 16.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de respectivo instrumento contractual le corresponderán las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido señaladas en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual artículo 303 del Reglamento a la LOSNCP. 10.3 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, en para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea procedente a necesario la recepción modificación del texto contractual, de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 300 del Reglamento General de a la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractual.

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Samples: Acquisition Agreement

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.116.1 El CONTRATANTE designa al Lcdo. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxXxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismoDIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, quien deberá atenerse sujetarse a las especificaciones técnicas que forman parte integrante disposiciones de este contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General General, las resoluciones que emita el SERCOP para el efecto, y lo establecido las condiciones pactadas en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOScontrato. Supletoriamente podrá recurrir a otras fuentes normativas como el Código Orgánico Administrativo, Art 530.1 al Art. 530.10el Código Civil y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias y pertinentes para dilucidar cualquier inconveniente con la Codificación fase de las Resoluciones emitidas ejecución contractual; y, lo dispuesto en el Acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 039-CG por el SERCOP cual se expidió las Normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y Normativa Interna personas jurídicas de Administración y Fiscalización derecho privado que dispongan de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADORrecursos públicos. 16.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará 16.2 Si durante la ejecución del contrato administrativo existiere mérito suficiente para cambiar al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR la entidad contratante o su delegado, sobre todos los aspectos operativosde oficio o petición de parte, técnicos, económicos y podrá disponer en cualquier momento el cambio de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto administrador del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato , para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones notificará formalmente a: 1) administrador saliente, 2) administrador entrante, 3) contratista, 4) fiscalizador si fuere del caso, y Liquidación Contractual 5) usuario administrador del Reglamento a Portal de Compras Públicas para la LOSNCP, en lo que sea procedente a la recepción de bieneshabilitación del nuevo usuario del administrador entrante. 16.91. El Administrador suscribirá Resumen de las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en actividades realizadas durante la fase de ejecución contractual hasta el artículo 325 momento de entrega del Reglamento General de la LOSNCPinforme. 2. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva Actividades relevantes pendientes a considerar por parte del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractualadministrador entrante.

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Samples: Contract

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.117.1 La contratante designa a la Mgs. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó Mercedes del Xxxxx Xxxxxxx Tierra, Coordinadora de Promoción y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxPrevención en Salud Sexual y Salud Reproductiva, como Administrador del Contrato para el adecuado control Servidor Público SS12, de la ejecución Directora Metropolitana de Promoción, Prevención y Vigilancia de la Salud, en calidad de administradora del mismocontrato, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forman forma parte integrante de este del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo con base en lo dispuesto en el Capítulo III, relativo a las “NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS” de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.. La Administradora de Contrato deberá sujetar su actuación a lo dispuesto en los artículos 70, su Reglamento General y lo establecido 80, 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en concordancia con el Capítulo II DE III, relativo a las “NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR. 16.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCPLey ibídem; Normativa Secundaria emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en lo que sea procedente Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado Nos. 408-16 y 408-17 referente a la recepción de bienesAdministración del contrato; y, demás normativa vigente para el efecto, se determina que son obligaciones del Administrador del Contrato. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 del Reglamento General 17.2 La contratante podrá cambiar de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva administrador del contrato, remitirá una copia de para lo cual bastará notificar al contratista la misma, con respectiva comunicación; sin que sea necesario la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente modificación del texto contractual.

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Samples: Contract

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.116.1.- La EP EMSEGURIDAD designa a la Ing. Xxxx Xxxxxxx, Analista Administrativa, en calidad de Administrador del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones constante en el memorando Nro. EMS-DA-2022-1875-M, de 30 de septiembre de 2022. 16.2.- La EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XxxxxEMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, como para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. 16.3.- El Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismo, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas que forman parte integrante de este contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR. 16.2. El Administrador será el encargado de debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto obligaciones derivadas del contrato. 16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá impondrán las multas y sanciones a que 16.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del presente contrato; 16.5.- Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato; 16.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados; 16.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar; 16.8.- Participará en la comisión de recepción; 16.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato; 16.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. Las multas 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual; 16.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta.autorice la máxima autoridad o su delegado; 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador 16.12.- Autorizará la suspensión de Gasto una parte o de la EP PETROECUADORtotalidad de las obligaciones contractuales, sugiriendo en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o nosu delegado; 16.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la ejecución del contrato, según si la situación fáctica CONTRATISTA no acatare las órdenes del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo administrador del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar 16.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador 16.15.- Las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato, todas ; y; 16.16.- Cumplirá con las disposiciones establecidas en las leyes y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidasreglamentos pertinentes. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCP, en lo que sea procedente a la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractual.

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Samples: Contrato De Subasta Inversa Electrónica

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 16.110.1 En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la LOSNCP y 121 del RGLOSNCP, la naturaleza de la presente contratación, los pliegos precontractuales y la Resolución de Adjudicación Xx. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ0000- XX-FI-EPP-020-2022 designó y notificó XXXXX-0000, la administración del contrato estará a Xxxxxxxx cargo de la Ingeniera Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, como Administrador del Contrato para el adecuado control Analista de Gestión de Riesgos Laborales de la ejecución del mismoCoordinación de Gestión Integral xx Xxxxxx Laborales, Seguridad, Ambiente y Salud en el trabajo de la Universidad Nacional de Chimborazo, quien deberá atenerse a será responsable de tomar las especificaciones técnicas que forman parte integrante medidas necesarias para la adecuada ejecución de este contrato, con estricto cumplimiento a sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, quien tendrá las siguientes funciones y deberes: 1- El Administrador de contrato mediante este instrumento así designado es responsable de la verificación y cabal cumplimiento del objeto del presente contrato, estando facultado para utilizar los medios legales necesarios para lograr su ejecución conforme a la Ley Orgánica y al presente instrumento. 2- El Administrador de contrato tendrá la obligación de reportar a la Coordinación de Compras Públicas el avance del contrato cada diez días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, con la finalidad que dicho informe sea publicado en el Sistema Oficial de Contratación del Estado, SOCE. 3- Además, en caso de que surja inconvenientes con el normal cumplimiento del contrato, el 4- Establecerá el cobro de multas en caso de incumplimiento. 5- Estará sujeto a los Deberes y Atribuciones establecidas en el Art. 36 del Reglamento para Procesos de Contratación Pública de la Universidad Nacional de Contratación Pública, Chimborazo. 6- Tendrá a su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de cargo la Codificación administración de las Resoluciones emitidas por garantías de modo tal que asegure que estas se encuentran vigentes durante todo el SERCOP y Normativa Interna periodo de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADORvigencia del contrato. 16.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. 7- Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de reportara a la EP PETROECUADORMáxima Autoridad Institucional, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al el cumplimiento del objeto del contrato. 16.3. El Administrador 8- Las demás contempladas en la LOSNCP y demás normativa referente a la Contratación Pública. 10.2 La CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta. 16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato. 16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato. 16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato 16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a bastará notificar al contratista la LOSNCP, en lo respectiva comunicación; sin que sea procedente a necesario la recepción de bienes. 16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 modificación del Reglamento General de la LOSNCP. 16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente texto contractual.

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Samples: Contract for Emergency Procedure