DE LA CONCESIÓN. DE LICENCIAS AL STEUAQ
a) Al Secretario General, al Secretario de Trabajo, al Secretario de Conflictos, al Secretario de Finanzas, al Secretario de Organización y Propaganda, al Secretario de Actas y Acuerdos y al Secretario de Educación Sindical; así como solamente cuando se ausenten se nombrarán el suplente respectivo; toda vez que continuarán con su calidad de trabajadores de la UAQ. Este permiso se hará por el tiempo indefinido y el STEUAQ podrá hacer los cambios que estime pertinentes notificándolo a la Institución por escrito.
DE LA CONCESIÓN. ESTIPULACIONES GENERALES
DE LA CONCESIÓN. Una vez adjudicada la concesión se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva. No obstante, la concesión se formalizará en escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
DE LA CONCESIÓN. Si el concesionario incurriera en infracciones de carácter grave , que pusieran en peligro la buena prestación del servicio, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo 234 del LCSP, aplicándose, con carácter supletorio lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
DE LA CONCESIÓN. CLÁUSULA 106 DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN127 El plazo de vigencia de la concesión para la unidad de negocio , es de QUINCE (15) años, plazo que será contabilizado a partir del día siguiente de la firma del presente contrato de concesión, pudiendo ser prorrogado por la entidad CONCEDENTE previo acuerdo entre las partes siempre que se haya dado la conformidad del servicio prestado por EL CONCESIONARIO.
DE LA CONCESIÓN. El contratante no podrá ceder los derechos del presente contrato bajo ningún título.
DE LA CONCESIÓN. Una vez adjudicada la concesión se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación, que será válido para acceder a cualquier registro público, siendo requisito necesario para dicha formalización la prestación por el concesionario de la garantía definitiva prevista en el presente pliego como salvaguarda de los intereses públicos. No obstante, la concesión se formalizará en escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
DE LA CONCESIÓN. Será preceptiva la formalizacion escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
DE LA CONCESIÓN. La CONCESIÓN será sujeta a dictámenes de cumplimiento que el MUNICIPIO deberá realizar de forma permanente a fin de asegurar la correcta prestación del servicio. El CONCESIONARIO deberá observar en todo momento el REGLAMENTO.
DE LA CONCESIÓN. La Administración Municipal podrá autorizar al titular para transmitir la concesión, con los siguientes requisitos: -Que el cedente haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración de la concesión. -Pago al Excmo. Ayuntamiento del 30% del importe de la cesión, que deberá ingresarse en la Administración Municipal dentro del mes siguiente a la fecha de notificación al concesionario del acuerdo autorizándola. En caso de que el importe de la cesión no esté valorado en dinero o sea inferior a la cantidad resultante de multiplicar por diez el canon de la concesión, se considerará que la cesión se realiza por dicha cantidad. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx -Derecho de tanteo a favor de la Administración Municipal a ejercer tras la solicitud de autorización para la cesión. -Cumplimiento por el nuevo concesionario de los mismos requisitos que le fueron exigidos al primitivo titular para la adjudicación de la concesión.