Common use of DE LOS SEGUROS Clause in Contracts

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éste, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de seguro de desgravamen que, en caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERADÉCIMA: Durante En caso EL BIEN sea garantía xxx xxxxxxxx otorgado, LOS PRESTATARIOS se obligan a contratar y mantener UN SEGURO CONTRA TODO RIESGO que asegure EL BIEN hasta la vigencia total cancelación del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éstecrédito, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de seguro de desgravamen que, en caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir tal efecto podrán optar entre: a) contratar directamente un seguro contra todo riesgo; o, b) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas del seguro ofrecido por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y Las condiciones de los seguros requeridas por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y publicadas en la página Web institucional web de la Caja (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx). La Póliza de Seguro contratada deberá mantener las mismas condiciones por un plazo por lo menos igual al plazo del crédito que se otorga y deberá haberse cancelado por adelantado el periodo mínimo de un año a la Compañía de Seguros, obligándose salvo que la Póliza contratada admita el pago fraccionado en cuotas mensuales, en cuyo caso para efectos del pago del seguro LA CAJA podrá, de aceptarlo así LOS PRESTATARIOS, adicionar el monto de las primas mensuales del seguro a endosar las cuotas del crédito, con la finalidad de garantizar la vigencia de la póliza hasta la cancelación del crédito. La Póliza deberá ser entregada a LA CAJA antes de la fecha prevista para el desembolso del crédito, debidamente endosada a favor de LA CAJA, incluyéndose como condición que el contrato de seguro no podrá ser resuelto por falta de pago sin que antes, la Compañía de Seguros comunique a LA CAJA por escrito del incumplimiento en cualquiera de sus domicilios con 10 días de anticipación. Si por algún motivo LOS PRESTATARIOS no hacen entrega a LA CAJA de su póliza de seguro antes del desembolso, se suspenderá el presente contrato hasta que se satisfaga dicha exigencia, de lo contrario LA CAJA podrá resolver el presente contrato sin responsabilidad alguna, de conformidad con la cláusula décimo segunda del presente contrato. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo el caso de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros pólizas que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por no admiten pagos fraccionados mensuales LA CAJA directamenterequerirá a LOS PRESTATARIOS su renovación por el periodo de un año o el pago de la prima del siguiente periodo, según corresponda, con 60 días de anticipación al vencimiento de la póliza. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los segurosEn caso que LOS PRESTATARIOS no cumplan con renovar la Póliza o pagar las primas anuales con una anticipación de por lo menos 15 días antes del vencimiento de la Póliza, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en directamente a la Hoja Resumen que forma parte integrante Compañía de este contratoSeguros, cuando LA CAJA contrate directamente la renovar dicha póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusulauna nueva Póliza.

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Samples: Contrato De Crédito Vehicular

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante En relación con la vigencia hipoteca que garantiza el préstamo objeto del presente Contrato, LOS DEUDORES reconocen que es condición resolutoria establecida por EL ACREEDOR HIPOTECARIO que la obra o edificación que se construye constituye parte de dicha garantía debe quedar asegurada bajo una póliza colectiva, para lo cual le presenta tres (03) opciones de ofertas de compañías aseguradoras para estos fines, y a cuya elección de LOS DEUDORES, contrate EL ACREEDOR HIPOTECARIO y de la cual es beneficiaria y que cubre los riesgos de incendio y/x xxxx, daños físicos e incendio a consecuencia de terremoto y/o temblor de tierra y explosión, cobertura que entra en vigor a partir de la fecha de este Contrato. A solicitud de LOS DEUDORES la cobertura de dicha póliza, cuyas especificaciones se indican más abajo, podría hacerse extensiva para cubrir otros riesgos que en la misma son considerados riesgos opcionales. Dicha Póliza es expedida por , por la suma de: PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ). De la cual se entrega a LOS DEUDORES un ejemplar de la póliza contratada y cualquier otra documentación relativa a la misma. En caso de ocurrir los riesgos contemplados en la citada Póliza el monto de la indemnización será destinado, a elección de EL ACREEDOR HIPOTECARIO y sin que represente para ésta obligación alguna, a cualquiera de los siguientes fines: a) Si fuere factible, a la adquisición o construcción, sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes sobre construcción de una edificación, la cual quedará afectada con el gravamen hipotecario consentido mediante este contrato y bajo las mismas condiciones; b) A la reparación o reconstrucción de la edificación averiada por el siniestro, y en tanto existan obligaciones impagas derivadas este caso continuará vigente el gravamen sobre la propiedad reparada o reconstruida; c) A considerar extinguido el término otorgado para el pago xxx xxxxxxxx y exigible la deuda y, en consecuencia, aplicar la indemnización a amortizar o cancelar el préstamo, en el entendido de ésteque, si la indemnización no alcanzare para saldar dicho préstamo, LOS DEUDORES deberán pagar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO la suma que quedare pendiente. En los casos previstos en las letras a) y b), los trabajos de construcción o reconstrucción serán realizados por LOS DEUDORES con sus propios fondos, pero bajo la supervisión de EL ACREEDOR HIPOTECARIO y de acuerdo con los mecanismos que ésta establezca a su discrecionalidad. En dichos casos, EL PRESTATARIO deberá contar ACREEDOR HIPOTECARIO reembolsará a LOS DEUDORES, según volumen de obra realizada, utilizando para ello los valores que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya recibido de la compañía aseguradora con una póliza motivo del siniestro, luego de la deducción de los gastos en que haya podido incurrir EL ACREEDOR HIPOTECARIO, conforme a las documentaciones entregadas a LA DEUDORA en que se sustenten y avalen los gastos relativos a dicha gestión. LOS DEUDORES autorizan, asimismo, a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a incluirlo, siempre que dichos DEUDORES llenen los requisitos de asegurabilidad exigidos en la Póliza Colectiva de Vida Decreciente (Conforme los documentos suministrados en la solicitud de Póliza) que contratara EL ACREEDOR HIPOTECARIO para lo cual le presenta tres (03) opciones de ofertas de compañías aseguradoras para estos fines, y a cuya elección de LOS DEUDORES, y que se especificara más adelante, ya que el seguro de desgravamen quevida es opcional, cuyo valor asegurado individual, en caso de fallecimiento ocurrir la muerte de EL PRESTATARIO cubra LOS DEUDORES, serán en ese momento igual al saldo insoluto que tendría el préstamo de no existir cuotas vencidas. Xxxxx Xxxxxx es expedida por , por la deuda que suma de: PESOS DOMINICANO CON 00/100 (RD$ ), de la cual se entregado a esa fecha mantenga frente LOS DEUDORES un ejemplar de la póliza contratada y cualquier otra documentación relativa a LA CAJA y una póliza de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en la misma. En caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida muerte LOS DEUDORES estando al día en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose cuotas mensuales y al recibo de la indemnización correspondiente, EL ACREEDOR HIPOTECARIO la aplicará a cancelar el balance xxx xxxxxxxx. En caso de que LOS DEUDORES no estuvieren, en el momento de ocurrir su muerte, al día en el pago de dichas cuotas y EL ACREEDOR HIPOTECARIO no poder aplicar la indemnización correspondiente, a amortizar el balance xxx xxxxxxxx, quedan los herederos o causa-habiente de LOS DEUDORES obligados a pagar las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de atrasadas y todos sus accesorios hasta que el préstamo quede totalmente saldado. EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efectoACREEDOR, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según entregar las pólizas colectivas de vida a LOS DEUDORES así como cualquier otra documentación relativa a su contratación. La preindicada Póliza, es delegada a favor de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, entendiéndose que en dicha Póliza se especifica hará constar la delegación operada, así como su aceptación por la Aseguradora, LOS DEUDORES, se comprometen a mantener la vigencia de las referida Póliza y obtener otra equivalente hasta la terminación de la presente hipoteca, y asumir cualquier alza de su precio se opere con la aprobación de la autoridad competente. Las Pólizas enumeradas en el tarifario párrafo Décimo Segundo será efectiva luego que sea aceptada por la compañía Aseguradora indicada en el mismo, lo que significa que aún cuando EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya recibido el pago de LA CAJA dicha prima, como simple intermediaria de la Aseguradora, si esta rechaza o demora la aceptación por la compañía, se produjere una muerte o deterioro por cualquier contingencia del inmueble asegurado, quedando obligada únicamente a la devolución del importe recibido para el pago de éstos y dicho seguro. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos aquí contraído por LOS DEUDORES, dará origen a las caducidades y consecuencias previstas en este Contrato. PARRAFO I: Las partes convienen en que si una vez transcurrido el plazo de los treinta (30) días de la fecha de este Contrato LOS DEUDORES no han satisfecho la aprobación de planos o cualquier requisito exigido por las aseguradoras, tales como: Examen médico, declaración jurada, etc., equivale a una renuncia expresa a los seguros, corriendo por su propia cuenta cualquier eventualidad, tal como la de la muerte, destrucción, etc. liberando a EL ACREEDOR HIPOTECARIO de responsabilidad, debiendo los herederos o causahabientes de LOS DEUDORES asumir los compromisos dejados por ésta con EL ACREEDOR HIPOTECARIO. PARRAFO II: En caso de que dichos DEUDORES no califiquen o no le sea aceptado el Seguro de Vida, o no haya cumplido con los documentos exigidos por la aseguradora, como son exámenes médicos, etc., queda entendido que en caso de muerte, sus herederos deberán asumir las obligaciones contraídas en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre persona de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle todos o solo uno de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados herederos de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusulaparte.

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Samples: Contrato De Prèstamo Hipotecario

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante Es condición xxx xxxxxxxx la vigencia contratación de un Seguro de Desgravamen, y según la política de riesgos, un Seguro Multirriesgo u otro(s), que MIBANCO tenga establecido(s) para sus operaciones, cuya(s) póliza(s) deberá(n) estar vigente(s) por el plazo xxx xxxxxxxx, relacionado(s) con dicha cobertura. En caso de incumplimiento, MIBANCO queda facultado, mas no obligado, a contratar/renovar la(s) póliza(s), cargando los gastos de la(s) prima(s) al monto xxx xxxxxxxx. Si el CLIENTE contrata este(os) seguro(s) con la aseguradora de su elección, la(s) póliza(s) deberá(n) cumplir con las características mínimas establecidas en la web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y deberá endosarla(s) a satisfacción de MIBANCO hasta por el monto xxx xxxxxxxx o del presente contrato y saldo adeudado. En los préstamos desembolsados, la póliza entrará en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éste, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de seguro de desgravamen quevigencia, en caso no genere observaciones, en un plazo máximo de fallecimiento 30 días calendario después de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza su presentación, durante el plazo de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismorevisión, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratarreemplazar seguirá vigente. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será Será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que del CLIENTE el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; la comisión o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa gasto por la revisión de la elección póliza. Si el CLIENTE contrata este(os) seguro(s) o cualquier otro seguro opcional con MIBANCO, las condiciones de EL PRESTATARIO la(s) póliza(s), constarán en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento el(los) Certificado(s) del(los) Seguro(s) contratado(s) que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, será(n) entregado(s) con el detalle de los gastos, condiciones, riesgos no cubiertos o excluidosexcluidos a las cuales quedará sujeto y el importe total de la(s) prima(s) correspondiente(s) será(n) cargada(s) de manera total o mensual, constan al monto xxx xxxxxxxx respectivo y constará(n) detallada(s) en la HOJA RESUMEN. Si el CLIENTE cancela anticipadamente su préstamo, en caso corresponda a la forma de pago contratada, podrá solicitar la devolución del monto proporcional por los meses en los Certificados que no aplicaría la cobertura, según la póliza correspondiente, encontrándose MIBANCO obligado a trasladar la solicitud a la compañía aseguradora para su evaluación y atención. Cuando una garantía real respalde más de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento un préstamo, la prima del desembolso del crédito. Sin perjuicio de seguro multirriesgo contratada con MIBANCO podrá ser cargada, conforme a lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas detallado en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula.HOJA RESUMEN en:

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Samples: Contrato De Préstamo Dinerario

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante La(s) Línea(s) de Crédito que CAJA INCASUR otorgue estará(n) supeditados a la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éste, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de seguro de desgravamen que, en caso de fallecimiento contratación por parte de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza CLIENTE de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso un Seguro de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones Desgravamen y de todas sus implicancias y consecuencias oun Seguro Multiriesgo, de ser el caso, decidir sobre cuyas coberturas, costos, vigencia, condiciones, exclusiones y demás características se señalan en los respectivos documentos de seguros que CAJA INCASUR entrega a EL CLIENTE a la continuidad suscripción del presente documento. No obstante, EL CLIENTE autoriza a CAJA INCASUR a contratar o no del seguropor su cuenta y costo, a su favor y en la compañía de seguros que estime conveniente, los seguros mencionados autorizando en forma irrevocable a CAJA INCASUR, para debitar el importe de las primas correspondientes sobre el(los) crédito(s) que se otorgue(n) y/o en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE pudiera tener en CAJA INCASUR. En caso que CAJA INCASUR no contrate el(los) seguro(s) mencionados, no incurrirá en responsabilidad alguna. EL PRESTATARIO decida CLIENTE podrá contratar otros segurosdirectamente dichos seguros y endosarlos a favor de CAJA INCASUR, éste deberá cumplir con previo pago de los requisitos indicados costos que se generen y que se encuentran señalados en el Tarifario de CAJA INCASUR, siempre y cuando las condiciones de la cobertura que ofrezca sean iguales o más ventajosas que aquellas contratadas por LA CAJACAJA INCASUR. Los datos de la póliza del Seguro Multiriesgo, así como los del Seguro de acuerdo a lo señalado Desgravamen expedidas por la Compañía de Seguros, figuran en la presente cláusulaHoja Resumen del crédito inicial otorgado, además del Resumen Informativo del Seguro Bienes de Prestatarios, que también es entregado a EL CLIENTE.

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Samples: Contrato De Línea De Crédito Revolvente

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas QUINTA.- Es política de ésteLA CAJA, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de seguro de desgravamen que, en caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza de seguro contra todo riesgos que cubra tener cubiertos los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para préstamos mediante la contratación de seguros (desgravamen y contra todo riesgo), los seguros mismos que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente serán pagados por EL PRESTATARIO(LOS) PRESTATARIO(S) e incluidos dentro de su cronograma de pagos como gasto, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumenhoja resumen, entregándose a EL(LOS) PRESTATARIO(S) copia de la póliza y/o certificado de seguro correspondiente, el mismo que indicará las condiciones a contratar, y cuyo único beneficiario será LA CAJA, siendo esta última responsable de la renovación del seguro. EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) elegir entre la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA o contratar directamente el seguro solicitado u opcionalmente designar un corredor de seguros, lo cual deberá ser comunicado previo al desembolso del crédito. En caso EL CLIENTE opte por contratar directamente el caso seguro, este se obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra los riesgos que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula corra el inmueble hipotecado, el cual como mínimo debe contener riesgo de incendio que incluya huelga, motín, conmoción civil y riesgos de la naturaleza incluida la cobertura de terremoto, otorgado por su cuentauna compañía de seguros, dichos seguros la misma que debe ser a satisfacción de LA CAJA, dicho seguro deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales que se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de la página web institucional (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y transferir a LA CAJA su derecho a disposición la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx)siniestro, obligándose a endosar para cuyo efecto, le entregará la póliza a favor o pólizas debidamente endosadas, de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato manera que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente cobre el importe de la cuenta indemnización y lo aplique a la amortización de la cual lo que se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débitole adeudase. En estos supuestosel caso de bienes futuros, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgoriesgo deberá cobrarse desde la existencia del bien inmueble. Las condiciones de las pólizas la póliza del seguro contra todos los riesgos del inmueble hipotecado, cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidosexcluidos y que imponen el pago por cuenta de EL CLIENTE de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en los Certificados de Seguros el documento que EL PRESTATARIO CLIENTE declara conocer y aceptar; el mismo aceptarlas, por lo que será entregado al momento del desembolso del créditoen caso de ocurrir un siniestro no amparado por la póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la compañía de seguros, LA CAJA no asume ninguna responsabilidad. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas En caso exista una variación en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, prima de seguro por incremento del valor asegurado EL PRESTATARIO podrá obtener información CLIENTE expresa su conformidad de asumir dicho costo y autoriza a incluir dicho incremento en las cuotas pendientes del cronograma de pagos, para lo cual, LA CAJA deberá comunicar con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días a través de uno de los medios de comunicación directos establecidos en el presente documento, indicando la fecha o el momento a partir del cual, la modificación entrará en vigencia. LA CAJA tiene a disposición de los usuarios, en sus oficinas de atención al Público de público, folletos informativos sobre los seguros ofrecidos por LA CAJA. Asimismo, durante la vigencia del presente contrato, EL PRESTATARIO CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente LA CAJA, quien en caso de fallecimiento o invalidez permanente y definitiva de EL CLIENTE titular del crédito, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que los seguros el seguro solamente pagarán pagará el saldo de la deuda del cliente titular del crédito al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al invalidez permanente y definitiva, asimismo, declara tener conocimiento que el seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y no cobertura créditos que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusulatengan cuotas impagas4.

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Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario Nuevo Crédito Mivivienda

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éste, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de seguro de desgravamen que, en caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados mencionado en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza las pólizas a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula. comunicación conforme a lo establecido en la cláusula octava del presente contrato, obligándose a comunicar por escrito a LA CAJA la variación de su domicilio en un plazo máximo de treinta (30) días de producida dicha variación, pero necesariamente deberá estar ubicado en el radio urbano de ésta ciudad; bajo las responsabilidades civil y/o penal a que hubiera lugar; caso contrario las comunicaciones, acciones o notificaciones que se efectúen en el domicilio conocido por LA CAJA se entenderán como válidas.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante Dentro de los diez (10) días útiles contados desde el pago del Adelanto Directo, si este ha sido solicitado dentro de los quince (15) días calendarios contados desde la vigencia fecha de suscripción del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas Contrato o dentro del plazo de éste, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza un (1) mes contado a partir de seguro la fecha de desgravamen quefirma del contrato, en caso de fallecimiento de que EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente CONTRATISTA no haya solicitado el adelanto directo, este deberá contratar por su cuenta y riesgo y entregar a LA CAJA ENTIDAD las siguientes Pólizas de Seguros: Seguro de Responsabilidad Civil: Póliza por un monto no menor de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20 000,00) por daños incluyendo muerte accidental, por persona afectada, y daños materiales por un monto no menor de TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 30 000,00). Seguro con Respecto a la OBRA: EL CONTRATISTA tomará una póliza Póliza de Seguro por el importe total de la Obra a ejecutarse, incluyendo el I.G.V. así como el costo de los materiales y equipos aportados por LA ENTIDAD, a nombre de LA ENTIDAD. El seguro en mención será contra todo riesgos que cubra riesgo. Póliza de Incendio y Líneas Aliadas, en la cual se deben considerar los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendiosiguientes riesgos: huelga, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civilesmotín y conmoción civil; daño malicioso, vandalismo y terrorismo, la póliza ; desastres naturales. El beneficiario de este seguro deberá ser emitida en una compañía LA ENTIDAD. Este seguro será por el importe total de seguros autorizada la Obra a operar en ejecutarse incluyendo el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación I.G.V. así como el costo de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos materiales y equipos aportados por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula ENTIDAD. El pago de las primas y franquicias correspondientes será por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIOCONTRATISTA. Las pólizas antes mencionadas deberán mantenerse vigentes hasta la fecha de Recepción de la Obra descrita en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA, siempre salvo el Seguro de Responsabilidad Civil (literal a del numeral 18.1 de la presente Cláusula), el mismo que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito deberá mantener su vigencia en los casos en que el personal de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos segurosCONTRATISTA se encuentre laborando en OBRA durante el período de prueba, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta garantía y/o levantamiento de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIOobservaciones. Asimismo, LA CAJA a partir de la suscripción del Acta de Recepción, queda autorizada establecido que la Empresa que recepcionará las Obras para su operación y mantenimiento asumirá el riesgo así como el Seguro con respecto a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación la OBRA (literales b y c del numeral 18.1 de la presente Cláusula). El incumplimiento en la entrega de las referidas Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga dará lugar a pagar según se especifica en el tarifario la retención de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguropago. En caso de siniestro de los suministros, EL PRESTATARIO decida contratar otros segurosCONTRATISTA será el responsable de reponer el equipo o material siniestrado, éste el que deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJAser de la misma calidad, características técnicas y funcionales, a través del seguro, para lo cual deberá tomar las pólizas de acuerdo a lo señalado en la presente cláusulaseguro que corresponden.

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Samples: docs.seace.gob.pe

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: 7.1. Del seguro contra todo riesgo Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éstecontrato, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza CLIENTE autoriza expresamente a BanBif para que contrate y mantenga vigente durante el plazo de seguro de desgravamen queeste contrato, en caso de fallecimiento por cuenta, costo y cargo de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza de CLIENTE, un seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten para el inmueble hipotecado como otorgado en garantía, el cual cubrirá riesgos de incendio, huelgas, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo rayo y terrorismodemás riesgos naturales. La póliza a contratar será por el valor de la edificación y las obras complementarias del inmueble. Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 5/14 En caso de siniestro, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados Compañía de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único indemnizará a BanBif en su calidad de beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumenpóliza. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera CLIENTE contratara directamente el seguro con alguna compañía de seguros domiciliada en el país, éste deberá contar con la aceptación del endoso de la póliza y las condiciones para la cobertura por parte de BanBif. EL CLIENTE se obliga a mantener su vigencia durante el plazo del contrato. En caso de incumplimiento de EL CLIENTE de la obligación que asume en la presente cláusula, BanBif, sin estar obligado, queda facultado a contratar los la póliza correspondiente cargando el importe de la prima en cualquiera de las cuentas y/o cronograma del crédito hipotecario de EL CLIENTE. EL CLIENTE declara conocer que las condiciones para que pueda contratar el seguro directamente o a través de un corredor de seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a su disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional web de BanBif (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xxxxx.xxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara Es también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido pacto expreso entre las partes que si por cualquier causa el monto indemnizado por la compañía de seguros no cubriera el total del crédito otorgado pendiente de pago a BanBif por EL CLIENTE, incluyendo intereses, gastos, tributos y comisiones, EL CLIENTE continuará obligado a cancelar el íntegro de las cuotas pendientes de pago, vencidas o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJAno vencidas, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin satisfacción de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusulaBanBif.

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Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante Por cada préstamo contratado, el SOCIO se obliga a contratar y mantener vigentes hasta la vigencia del presente contrato cancelación total xxx xxxxxxxx los seguros que FONDESURCO solicite y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éste, EL PRESTATARIO deberá contar con una ser el caso endosar la póliza correspondiente a favor de seguro FONDESURCO. El Seguro de desgravamen queDesgravamen (sólo personas naturales o el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.): Tiene por objeto asegurar el capital pendiente de pago xxx xxxxxxxx, en caso de fallecimiento ocurrencia de EL PRESTATARIO cubra un siniestro cubierto bajo los términos de la deuda póliza. El SOCIO podrá optar por: - Contratar el seguro que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA ofrece FONDESURCO. Al respecto el SOCIO declara haber recibido información sobre los términos y una póliza condiciones de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro que adquiere. El certificado de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de del seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJAcontratado, con el detalle de la cobertura, exclusiones y limitaciones de dicho seguro, a las cuales expresamente se sujeta, es entregado al SOCIO, declarando tener pleno conocimiento de los riesgos no cubiertos cubiertos, monto de la prima, las exclusiones del seguro y el plazo para efectuar reclamos. La póliza de seguro o excluidos, constan en los Certificados de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que certificado será entregado al SOCIO al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio En este caso la renovación del seguro será responsabilidad de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas FONDESURCO. El SOCIO autoriza en la Página Web institucional forma irrevocable a FONDESURCO a cargar el importe de las primas correspondientes del seguro al monto de las cuotas del (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xxlos) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a créditos que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios otorgue(n) y/o supresiones cualquiera de las que el SOCIO pudiera tener en FONDESURCO. Todos los alcances de esta cláusula serán aplicables también en caso de renovaciones y ampliaciones de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad póliza o no certificado del seguro. - Contratar un seguro con la empresa de su elección que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por FONDESURCO y por plazos iguales o mayores, en este caso, el SOCIO, deberá endosar la póliza favor de FONDESURCO, hasta por el monto del saldo adeudado y deberá ser entregado a FONDESURCO antes del desembolso xxx xxxxxxxx. En caso el endoso deberá constar la declaración de la compañía de seguros en el sentido que, FONDESURCO es el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto pendiente del pago total del crédito otorgado en virtud del presente contrato. La información sobre las condiciones mínimas que debe tener el seguro contratado por el SOCIO se encuentra en la página web (xxx.xxxxxxxxxx.xx). Los seguros deben permanecer vigentes durante todo el plazo del contrato incluido el plazo de sus refinanciaciones; debiendo ser renovados por el SOCIO las veces que sea necesario. De no corresponder la aplicación de los seguro contratados, por las causales de exclusión, EL PRESTATARIO decida contratar otros segurosSOCIO sobreviviente, éste deberá y los herederos de EL SOCIO fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas conforme a las normas legales vigentes, ello sin perjuicio de la fianza solidaria constituida por los FIADORES SOLIDARIOS, quienes deberán cumplir con los requisitos indicados por LA CAJAel pago de las obligaciones de EL SOCIO hasta su total cancelación, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusulacontrario de iniciaran las acciones legales que correspondan.

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Samples: Contrato Único De Créditos

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante El desembolso xxx xxxxxxxx estará supeditado a la contratación de un Seguro de Desgravamen y; según el giro del negocio, un Seguro Multiriesgo u otro(s) que MIBANCO tenga establecido(s) para sus operaciones, los cuales, si fuera el caso su contratación, constarán en la Hoja Resumen correspondiente y página web de MIBANCO. EL CLIENTE se obliga a mantener vigente durante toda la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éstedicho(s) seguro(s). De no hacerlo, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de seguro de desgravamen que, en caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO MIBANCO quedará facultado mas no obligado a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será , cargando los gastos de cargo la prima al monto xxx xxxxxxxx. EL CLIENTE tiene derecho a contratar estos seguros directamente con la aseguradora de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera su elección o contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJAMIBANCO comercializa. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de este último caso las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario la(s) póliza(s) donde el beneficiario, será LA CAJAMIBANCO, con el detalle de los gastos, condiciones, riesgos no cubiertos o excluidosexcluidos a las cuales se sujeta EL CLIENTE, constan constarán en el(los) Certificado(s) del(los) Seguro(s) contratado(s) que le será(n) entregado(s) con cargo de recepción. EL CLIENTE no estará obligado a contratar los Certificados seguros ofrecidos a través de MIBANCO, siempre que acredite haber contratado un seguro con las características mínimas establecidas en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, debiendo, previo al desembolso, endosarlo a MIBANCO hasta por el monto del saldo adeudado y así asegurar su pago en caso de ocurrir un siniestro, pudiendo MIBANCO requerir a EL CLIENTE en caso sea necesario que el importe correspondiente al pago del seguro sea adicionado al monto xxx xxxxxxxx financiado por MIBANCO, para los efectos de garantizar la vigencia de la póliza hasta el vencimiento xxx xxxxxxxx. En caso, EL CLIENTE contrate un seguro con la aseguradora de su elección, el endoso a favor de MIBANCO, deberá serle comunicado a este en un plazo no mayor de 30 días antes del vencimiento de la vigencia de la póliza vigente. Otros Seguros: EL CLIENTE podrá contratar a través de MIBANCO seguros adicionales a su elección, cuya cobertura, exclusiones, vigencia y demás condiciones constarán en el (los) respectivo(s) Certificado(s) de Seguros que le será(n) entregado(s) con cargo de recepción. Tratándose de los seguros contratados a través de MIBANCO, sean obligatorios u opcionales, EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; CLIENTE autoriza a cargar el mismo importe total de la(s) prima(s) correspondiente(s) al monto xxx xxxxxxxx otorgado, lo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas constará detallado en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas HOJA RESUMEN y Cronograma de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusulaPagos respectivo.

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Samples: Contrato De Préstamo

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de ésteAl tomar el préstamo, EL PRESTATARIO DEUDOR deberá contratar y e n d o s a r a f a v o r d e BBVA CONSUMER FINANCE una póliza de Seguro Vehicular (“Seguro”) que coberture el BIEN hasta por la suma indicada en la Cláusula 20.3, la cual deberá ser emitida por una empresa de seguros primera categoría y c o n t e n e r t é r m i n o s y condiciones a satisfacción de BBVA CONSUMER FINANCE. Dichas pólizas y endosos deberán contar con la respectiva cláusula de indemnización a favor de BBVA CONSUMER FINANCE. El importe inicial de la póliza será igual al señalado en la factura respectiva del BIEN otorgado en GARANTIA MOBILIARIA. Para las renovaciones sucesivas este importe será rebajado de acuerdo a los valores que tienen establecidos las compañías de seguros y que el DEUDOR declara conocer y aceptar. Si el DEUDOR no entrega y endosa la póliza de seguros señalada, dentro del plazo indicado en el primer párrafo, así como de las renovaciones a que hubiera lugar, el BBVA CONSUMER FINANCE quedará irrevocablemente facultado para que, en nombre y representación del DEUDOR, contrate o renueve dichas pólizas y obtenga, si fuera el caso, la ampliación necesaria para cubrir el BIEN contra otros riesgos adicionales. Es responsabilidad exclusiva del DEUDOR la contratación, renovación, reemplazo, alcance de las coberturas, términos y cumplimiento de las condiciones que deberá contener dicha póliza de seguro. BBVA CONSUMER FINANCE no asumirá responsabilidad alguna por la no contratación de las pólizas, deficiencias de coberturas, desfase de valores, cancelación de cobertura o insolvencia del asegurador. En caso que la póliza fuera contratada en moneda nacional, las sumas aseguradas de las mismas se deberán reajustar periódicamente mediante la introducción de la Cláusula de Reajuste Automático por variaciones cambiarias, oficialmente aprobada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, mediante la cual se permite reajustar automáticamente las sumas aseguradas hasta un máximo de 20%, de acuerdo al porcentaje de la devaluación durante el período de vigencia de la póliza. Si el porcentaje de devaluación supera este 20%, el DEUDOR se obliga a reajustar las sumas aseguradas en función de los nuevos porcentajes de devaluación, manteniendo vigente la Cláusula mencionada en el párrafo anterior, con la finalidad de coberturar las Obligaciones Garantizadas y evitar situaciones de infraseguro. Si el DEUDOR, aún contando con una póliza con los riesgos que BBVA CONSUMER FINANCE obliga a asegurar, no cumpliera con la adecuación de la Cláusula de Reajuste Automático por Variaciones Cambiarias antes mencionada, BBVA CONSUMER FINANCE por cuenta y costo del DEUDOR estará facultado a contratar una póliza que cubra el BIEN contra “Todo Riesgo”, debiendo el DEUDOR asumir el monto de los desembolsos que por estos conceptos hiciera el BBVA CONSUMER FINANCE. A fin de evitar el doble seguro de desgravamen que, sobre un mismo bien y sus repercusiones que pudiera tener en caso de fallecimiento siniestro, el DEUDOR deberá alcanzar al BBVA CONSUMER FINANCE en un plazo no mayor de EL PRESTATARIO cubra la deuda ocho (8) días calendario desde que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza sea requerido para ello, el correspondiente endoso de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso exclusión del BIEN. BBVA CONSUMER FINANCE se encuentra facultado para solicitar al DEUDOR las renovaciones de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro a fin de desgravamen que éstas se mantengan vigentes hasta la cancelación de todas y la póliza cada una de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja ResumenObligaciones Garantizadas. En el caso la eventualidad que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuentaocurriera un siniestro y que como consecuencia del mismo, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste determine que el pago BIEN no puede ser reparado, es decir, se encuentre en el supuesto de las primas “pérdida total”, BBVA CONSUMER FINANCE aplicará la indemnización correspondiente del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión Obligaciones Garantizadas que EL PRESTATARIO se obliga DEUDOR adeudase a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta BBVA CONSUMER FINANCE a dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula.

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Samples: Contrato De Garantia Mobiliaria Vehicular (Deudor

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: EL GRUPO tiene derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por COMPARTAMOS o un seguro contratado directamente por EL GRUPO con una Compañía de Seguros. Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de ésteContrato, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de GRUPO se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen que, el cual puede ser con rescate o devolución, o sin dichos beneficios, a elección de EL GRUPO, siendo beneficiario de la póliza de Seguro Desgravamen exclusivamente COMPARTAMOS, quien en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente de EL PRESTATARIO cubra GRUPO cobrará directamente la deuda indemnización que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza deba pagar la Compañía de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, Seguros para aplicarlo hasta donde alcance la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve amortización y/o mantenga cancelación de lo adeudado. Sin perjuicio de la obligación que asume EL GRUPO, COMPARTAMOS podrá: 1) mantener vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y antes señalada ante el incumplimiento de EL GRUPO (falta de renovación, incumplimiento de pago, etc.) y, en tal caso, éste deberá reembolsar a COMPARTAMOS de inmediato los pagos realizados; o 2) en caso EL GRUPO financie el seguro con COMPARTAMOS, EL GRUPO autoriza a COMPARTAMOS, con su firma en el Contrato, a incluir el costo total de la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes tomada dentro del rubro consumos que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento Pagos. EL GRUPO declara conocer que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través la responsabilidad de los estados contratación o renovación de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro le corresponde únicamente a él, por lo que, a falta de desgravamen y contratación o renovación de la póliza de seguro, no genera responsabilidad a COMPARTAMOS, al ser un seguro contra todo riesgocontratado directa y voluntariamente por el propio GRUPO. Las En caso COMPARTAMOS sea el contratante, se hará responsable de la renovación de la póliza. La Compañía de Seguros con la que EL GRUPO haya contratado, sea o no a través de COMPARTAMOS deberá informarle de cualquier cambio, variación, modificación o supresión de las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatoriosCOMPARTAMOS no está obligada a, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota realizar notificaciones de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias oconsecuencias; siempre que COMPARTAMOS no sea el contratante. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL GRUPO, u otros, EL GRUPO se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente. De acuerdo con lo señalado, COMPARTAMOS pone a disposición de EL GRUPO información relevante respecto a los seguros ofrecidos por ésta, el derecho de endoso de seguros contratados directamente por EL GRUPO con Compañía de Seguros. En caso COMPARTAMOS acepte una póliza de vida endosada en sustitución del Seguro Desgravamen, que brinde cobertura y plazo mayores a la ofrecida por COMPARTAMOS. El procedimiento aplicable a dicho endoso, entre otros aspectos, de forma previa a la oferta que realiza COMPARTAMOS del(os) seguro(s) ofrecidos por ésta en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx o mediante los medios de comunicación establecidos en la cláusula Décimo Quinta. Si la solicitud de endoso es rechazada por COMPARTAMOS, ésta deberá comunicar a EL GRUPO de este hecho y el motivo asociado, a través de los medios de comunicación directos conforme a lo señalado en la cláusula Décimo Quinta, dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación de la solicitud con la documentación completa. Si EL GRUPO opta por contratar el seguro de desgravamen con una Compañía de Seguros independiente de COMPARTAMOS o endosar un seguro de vida también contratado por EL GRUPO con una Compañía de Seguros diferente de la ofrecida por COMPARTAMOS, ello no generará comisión o gasto adicional para EL GRUPO. En este caso, EL GRUPO deberá endosar la(s) póliza(s) a favor de COMPARTAMOS a más tardar al día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Contrato. En el endoso deberá constar la declaración de la Compañía de Seguros en el sentido que COMPARTAMOS es el único beneficiario de la indemnización hasta por el Saldo Deudor. Sin perjuicio de la obligación que asume EL GRUPO, COMPARTAMOS podrá, pero no estará obligada a, mantener vigente –pagar, renovar, entre otros- dicha póliza de seguro, toda vez que es el beneficiario. Para tales efectos, EL GRUPO se obliga a instruir a sus familiares a fin de que comuniquen oportunamente a COMPARTAMOS y/o a la Compañía de Seguros correspondiente, de ser el caso, decidir sobre del fallecimiento o invalidez total y permanente de EL GRUPO (tratándose este último de un seguro de desgravamen con rescate o devolución), obligándose a presentar la continuidad o no documentación solicitada por la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación del seguroseguro de desgravamen. En caso Las condiciones de la póliza de desgravamen cuyo único beneficiario será COMPARTAMOS - por el Saldo Deudor-, con el detalle de los beneficios y exclusiones, constan en la póliza que EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, GRUPO declara conocer y aceptar. Sin perjuicio de acuerdo a lo señalado indicado en la presente cláusula, ante eventuales variaciones en la conformación de los costos asociados a las pólizas de seguro, dichas variaciones serán informados por la aseguradora conforme a la normativa que le resulte aplicable.

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DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante En relación con la vigencia hipoteca que garantiza el préstamo objeto del presente contrato Contrato, LOS COMPRADORES-DEUDORES, reconocen que es condición resolutoria establecida por EL ACREEDOR HIPOTECARIO que el inmueble que constituye la garantía quede asegurada bajo una póliza colectiva, para lo cual le presenta tres (03) opciones de ofertas de compañías aseguradoras para estos fines, y a cuya elección de LOS COMPRADORES- DEUDORES, contrate EL ACREEDOR HIPOTECARIO, de la cual es beneficiaria, y que cubre los riesgos de incendio y/x xxxx, daños físicos e incendio a consecuencia de terremoto y/o temblor de tierra y explosión, cobertura que entra en tanto existan obligaciones impagas derivadas vigor a partir de éstela fecha de este Contrato. A solicitud de LOS COMPRADORES-DEUDORES, la cobertura de dicha póliza, cuyas especificaciones se indican más abajo, podría hacerse extensiva para cubrir otros riesgos que en la misma son considerados riesgos opcionales. Dicha Póliza es la expedida por SEGUROS Escriba aquí, por la suma de Escriba monto letra PESOS DOMINICANOS CON Escriba centavos /100 (DOP Escriba monto numero). EL PRESTATARIO deberá contar con una ACREEDOR, se obliga a entregar un ejemplar de la póliza de seguro que cubre la propiedad en garantía, a LOS COMPRADORES-DEUDORES, así como cualquier otra documentación relativa a su contratación. En caso de desgravamen ocurrir los riesgos contemplados en la citada Póliza el monto de la indemnización será destinado, a elección de EL ACREEDOR HIPOTECARIO y sin que represente para ésta obligación alguna, a cualquiera de los siguientes fines: a) A la adquisición o construcción de un inmueble similar al garantizado, sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes sobre construcción y a las normas de una edificación, la cual quedará afectada con el gravamen hipotecario consentido mediante este Acto y bajo las mismas condiciones; b) A la reparación o reconstrucción de la edificación averiada por el siniestro, y en este caso continuará vigente el gravamen sobre la propiedad reparada o reconstruida; c) A considerar extinguido el término otorgado para el pago xxx xxxxxxxx y exigible la deuda y, en consecuencia, aplicar la indemnización a amortizar o cancelar el préstamo, en el entendido de que, si la indemnización no alcanzare para saldar dicho préstamo, LOS COMPRADORES- DEUDORES deberán pagar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO la suma que quedare pendiente. En dichos casos, EL ACREEDOR HIPOTECARIO desembolsara a LOS COMPRADORES-DEUDORES, conforme cubicación presentada de trabajos a realizar, utilizando para ello los valores que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya recibido de la compañía aseguradora con motivo del siniestro, luego de la deducción de los gastos en que haya podido incurrir EL ACREEDOR HIPOTECARIO, conforme a las documentaciones entregadas a LOS COMPRADORES-DEUDORES en que se sustenten y avalen los gastos relativos a dicha gestión. LOS COMPRADORES-DEUDORES autorizan, asimismo, a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a incluirlo, siempre que dichos COMPRADORES-DEUDORES llenen los requisitos de asegurabilidad exigidos en la Póliza Colectiva de Vida Decreciente (Conforme los documentos suministrados en la solicitud de Póliza) que contratara EL ACREEDOR HIPOTECARIO para lo cual le presenta tres (03) opciones de ofertas de compañías aseguradoras para estos fines, y a cuya elección de COMPRADORES-DEUDORES, y que se especificara más adelante, ya que el seguro de vida es opcional, cuyo valor asegurado individual, en caso de ocurrir la muerte de COMPRADORES-DEUDORES, serán en ese momento igual al saldo insoluto que tendría el préstamo de no existir cuotas vencidas. Xxxxx Xxxxxx es expedida por Escriba aquí, por la suma de Escriba monto letra PESOS DOMINICANO CON Escriba centavos/100 (DOP Escriba monto número), de la cual se entregado a COMPRADORES-DEUDORES un ejemplar de la póliza contratada y cualquier otra documentación relativa a la misma. En caso de muerte LOS COMPRADORES-DEUDORES estando al día en el pago de las cuotas mensuales y al recibo de la indemnización correspondiente, EL ACREEDOR HIPOTECARIO la aplicará a cancelar el balance xxx xxxxxxxx. En caso de que LOS COMPRADORES-DEUDORES no estuvieren, en el momento de ocurrir su muerte, al día en el pago de dichas cuotas y EL ACREEDOR HIPOTECARIO no poder aplicar la indemnización correspondiente, a amortizar el balance xxx xxxxxxxx, quedan los herederos o causa-habiente de LOS COMPRADORES-DEUDORES obligados a pagar las cuotas atrasadas y todos sus accesorios hasta que el préstamo quede totalmente saldado. EL ACREEDOR, se obliga a entregar las pólizas colectivas de vida a LOS COMPRADORES-DEUDORES, así como cualquier otra documentación relativa a su contratación. PÁRRAFO I: Las partes convienen en que si una vez transcurrido el plazo de los treinta (30) días de la fecha de este Contrato LOS COMPRADORES-DEUDORES no han satisfecho la aprobación de documentación, tasaciones o cualquier requisito exigido por las aseguradoras, tales como: Examen médico, declaración jurada, etc., equivale a una renuncia expresa al seguro, de vida corriendo por su propia cuenta cualquier eventualidad, tal como la de la muerte, liberando a EL ACREEDOR HIPOTECARIO de responsabilidad, debiendo los herederos o causahabientes de LOS COMPRADORES-DEUDORES asumir los compromisos dejados por ésta con EL ACREEDOR HIPOTECARIO. PÁRRAFO II: En caso de que dicho COMPRADORES-DEUDORES no califiquen o no les sea aceptado el Seguro de Vida, o no haya cumplido con los documentos exigidos por la aseguradora, como son exámenes médicos, etc., queda entendido que, en caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO cubra muerte, sus herederos deberán satisfacer la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza o le será ejecutada la hipoteca en la persona de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación todos o solo uno de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación herederos de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusulaparte.

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Samples: Contrato Comercial De Compra Venta Garantía Hipotecaria

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: DECIMO CUARTA.- Durante la vigencia xxx xxxxxxxx, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra todos los riesgos que corra el inmueble hipotecado, por lo menos contra incendio, huelga y conmoción civil, daño malicioso, terrorismo, vandalismo, sismo, inundaciones, daño por agua y explosión y en general cualquier riesgo, otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a B y una póliza con cobertura, ambas satisfacción de CREDINKA, por una cantidad no menor al saldo contable deudor xxx xxxxxxxx salvo que CREDINKA acepte un monto distinto; y transferir a CREDINKA su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la póliza o pólizas debidamente endosadas de manera que CREDINKA cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase. Las condiciones de la póliza del seguro contra todos los riesgos del/los inmueble(s) hipotecado(s), cuyo único beneficiario será CREDINKA, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta de EL CLIENTE de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el documento que EL CLIENTE declara(n) conocerlas y aceptarlas, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por la póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la Compañía de Seguros, CREDINKA no asume ninguna responsabilidad. Asimismo, durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de ésteContrato, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen quedesgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente CREDINKA, quien en caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve CLIENTE y/o mantenga vigente los seguros detallados en de las personas aseguradas, cobrará directamente la presente cláusula por cuenta indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las lo adeudado. Las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de del seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgosdesgravamen, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJACREDINKA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Seguros documento que EL PRESTATARIO CLIENTE declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO CLIENTE declara también que conoce y acepta que los seguros el seguro solamente pagarán pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratadofallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatoriosintereses, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. CREDINKA queda facultado, por cuenta de EL CLIENTE, a contratar, renovar y/o mantener vigente la(s) respectiva(s) póliza(s) del(los) seguro(s) referido(s), en caso de incumplimiento de EL CLIENTE de la obligación que asume según el párrafo anterior, debiendo en ese caso EL CLIENTE reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o en caso que CREDINKA aceptara financiarla, EL CLIENTE le autoriza a CREDINKA, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la(s) póliza(s) tomada(s) en las cuotas xxx xxxxxxxx otorgado. La falta de contratación o renovación de la(s) póliza(s) de seguro(s) por parte de CREDINKA no genera para éste responsabilidad alguna; pues EL CLIENTE declara conocer que dicha obligación es de su responsabilidad. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros el seguro tomados por LA CAJACREDINKA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, modificados o incluso suprimidos, LA CAJA CREDINKA lo comunicará a EL PRESTATARIO CLIENTE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias oconsecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no quedar desprotegido del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusulaseguro correspondiente.

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DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: EL GRUPO tiene derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por COMPARTAMOS o un seguro contratado directamente por EL GRUPO con una Compañía de Seguros. Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de ésteContrato, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de GRUPO se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen que, el cual puede ser con rescate o devolución, o sin dichos beneficios, a elección de EL GRUPO, siendo beneficiario de la póliza de Seguro Desgravamen exclusivamente COMPARTAMOS, quien en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente de EL PRESTATARIO cubra GRUPO cobrará directamente la deuda indemnización que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza deba pagar la Compañía de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, Seguros para aplicarlo hasta donde alcance la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve amortización y/o mantenga cancelación de lo adeudado. Sin perjuicio de la obligación que asume EL GRUPO, COMPARTAMOS podrá: 1) mantener vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y antes señalada ante el incumplimiento de EL GRUPO (falta de renovación, incumplimiento de pago, etc.) y, en tal caso, éste deberá reembolsar a COMPARTAMOS de inmediato los pagos realizados; o 2) en caso EL GRUPO financie el seguro con COMPARTAMOS, EL GRUPO autoriza a COMPARTAMOS, con su firma en el Contrato, a incluir el costo total de la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes tomada dentro del rubro consumos que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento Pagos. EL GRUPO declara conocer que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través la responsabilidad de los estados contratación o renovación de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro le corresponde únicamente a él, por lo que, a falta de desgravamen y contratación o renovación de la póliza de seguro contra todo riesgoseguro, no genera responsabilidad a COMPARTAMOS, al ser un s eguro contratado directa y voluntariamente por el propio GRUPO. Las En caso COMPARTAMOS sea el contratante, se hará responsable de la renovación de la póliza. La Compañía de Seguros con la que EL GRUPO haya contratado, sea o no a través de COMPARTAMOS deberá informarle de cualquier cambio, variación, modificación o supresión de las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatoriosCOMPARTAMOS no está obligada a, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota realizar notificaciones de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias oconsecuencias; siempre que COMPARTAMOS no sea el contratante. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL GRUPO, u otros, EL GRUPO se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente. De acuerdo con lo señalado, COMPARTAMOS pone a disposición de EL GRUPO información relevante respecto a los seguros ofrecidos por ésta, el derecho de endoso de seguros contratados directamente por EL GRUPO con Compañía de Seguros. En caso COMPARTAMOS acepte una póliza de vida endosada en sustitución del Seguro Desgravamen, que brinde cobertura y plazo mayores a F-CG-01/10.2021 Sin perjuicio de la obligación que asume EL GRUPO, COMPARTAMOS podrá, pero no estará obligada a, mantener vigente –pagar, renovar, entre otros- dicha póliza de seguro, toda vez que es el beneficiario. Para tales efectos, EL GRUPO se obliga a instruir a sus familiares a fin de que comuniquen oportunamente a COMPARTAMOS y/o a la Compañía de Seguros correspondiente, de ser el caso, decidir sobre del fallecimiento o invalidez total y permanente de EL GRUPO (tratándose este último de un seguro de desgravamen con rescate o devolución), obligándose a presentar la continuidad o no documentación solicitada por la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación del seguroseguro de desgravamen. En caso Las condiciones de la póliza de desgravamen cuyo único beneficiario será COMPARTAMOS - por el Xxxxx Xxxxxx-, con el detalle de los beneficios y exclusiones, constan en la póliza que EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, GRUPO declara conocer y aceptar. Sin perjuicio de acuerdo a lo señalado indicado en la presente cláusula, ante eventuales variaciones en la conformación de los costos asociados a las pólizas de seguro, dichas variaciones serán informados por la aseguradora conforme a la normativa que le resulte aplicable.

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DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas VIGÉSIMO OCTAVA.- Es política de ésteLA CAJA, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de seguro de desgravamen que, en caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza de seguro contra todo riesgos que cubra tener cubiertos los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para préstamos mediante la contratación de seguros (desgravamen y contra todo riesgo), los seguros mismos que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente serán pagados por EL PRESTATARIOCLIENTE incluidos dentro de su cronograma de pagos como gasto, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumenhoja resumen, entregándose a EL CLIENTE copia de la póliza y/o certificado de seguro correspondiente, el mismo que indicará las condiciones a contratar, y cuyo único beneficiario será LA CAJA, siendo esta última responsable de la renovación del seguro. EL CLIENTE podrá elegir entre la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA o contratar directamente el seguro solicitado u opcionalmente designar un corredor de seguros, lo cual deberá ser comunicado previo al desembolso del crédito. En caso EL CLIENTE opte por contratar directamente el caso seguro, este se obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra los riesgos que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula corra el inmueble hipotecado, el cual como mínimo debe contener riesgo de incendio que incluya huelga, motín, conmoción civil y riesgos de la naturaleza incluida la cobertura de terremoto, otorgado por su cuentauna compañía de seguros, dichos seguros la misma que debe ser a satisfacción de LA CAJA, dicho seguro deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales que se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de la página web institucional (xxx.xxxxxxx.xx) y transferir a LA CAJA su derecho a disposición la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx)siniestro, obligándose a endosar para cuyo efecto, le entregará la póliza a favor o pólizas debidamente endosadas, de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato manera que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente cobre el importe de la cuenta indemnización y lo aplique a la amortización de la cual lo que se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débitole adeudase. En estos supuestosel caso de bienes futuros, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgoriesgo deberá cobrarse desde la existencia del bien inmueble. Las condiciones de las pólizas la póliza del seguro contra todos los riesgos del inmueble hipotecado, cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidosexcluidos y que imponen el pago por cuenta de EL CLIENTE de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en los Certificados de Seguros el documento que EL PRESTATARIO CLIENTE declara conocer y aceptar; el mismo aceptarlas, por lo que será entregado al momento del desembolso del créditoen caso de ocurrir un siniestro no amparado por la póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la compañía de seguros, LA CAJA no asume ninguna responsabilidad. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas En caso exista una variación en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, prima de seguro por incremento del valor asegurado EL PRESTATARIO podrá obtener información CLIENTE expresa su conformidad de asumir dicho costo y autoriza a incluir dicho incremento en las cuotas pendientes del cronograma de pagos, para lo cual, LA CAJA deberá comunicar con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a través de uno de los medios de comunicación directos establecidos en el presente documento, indicando la fecha o el momento a partir del cual, la modificación entrará en vigencia. LA CAJA tiene a disposición de los usuarios, en sus oficinas de atención al Público de público, folletos informativos sobre los seguros ofrecidos por LA CAJA. Asimismo, durante la vigencia del presente contrato, EL PRESTATARIO declara también que conoce CLIENTE se obliga a contratar y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por póliza exclusivamente LA CAJA, quien, en caso de fallecimiento o invalidez permanente y definitiva de EL CLIENTE titular del crédito, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios la amortización y/o supresiones cancelación de lo adeudado. Si EL CLIENTE contrata directamente el seguro, es este el responsable de la renovación y de todas sus implicancias y consecuencias ovigencia del mismo, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por generando responsabilidad alguna para LA CAJA, por la no renovación, pues EL CLIENTE declara conocer que dicha obligación es de acuerdo a lo señalado en la presente cláusulasu responsabilidad.

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DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante la vigencia del presente EL (LOS) LOCATARIO(S) se obligan a mantener asegurado(s) el(los) bien(es) durante el término de este contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éstehasta su restitución, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de seguro de desgravamen que, en caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza de seguro contra todo riesgo, por responsabilidad civil contractual y extracontractual y cualquier otra cobertura exigida por ARCO GRUPO BANCOLDEXnecesarios para cubrir los riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá derivados del uso del bien. Estos seguros deberán ser emitida tomados en una compañía de seguros autorizada a operar en el país vigilada por la Superintendencia Financiera hasta por una suma equivalente a su valor comercial, estableciendo como BENEFICIARIO ÚNICO del seguro a ARCO GRUPO BANCOLDEX. EL LOCATARIO mantendrá actualizados los valores del bien para evitar el infraseguro. EL(LOS) LOCATARIO(S) se obligan a pagar cumplidamente las primas de Bancaseguros o renovaciones, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación debiendo acreditar su pago ante ARCO GRUPO BANCOLDEXa más tardar dentro de los seguros que se detalla en diez (10) días siguientes a la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación fecha de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza contratos de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del créditorenovaciones. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas la obligación que asumen de pagar las primas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xxforma que acaba de expresarse, EL(LOS) yLOCATARIO(S) autoriza(n) a ARCO GRUPO BANCOLDEX, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también sin que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día constituya responsabilidad de su fallecimiento del asegurado parte, para que por cuenta de EL(LOS) LOCATARIO(S) se cubra el valor de dichas pólizas o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del segurorenovaciones. En caso que ARCO GRUPO BANCOLDEXpague por cuenta de EL(LOS) LOCATARIO(S) la(s) prima(s) de seguro(s), éste(os) se obliga(n) a pagar a aquella el importe de la(s) prima(s). PARÁGRAFO PRIMERO. Ningún siniestro suspenderá o interrumpirá las obligaciones a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S), ni modificará el vencimiento de los plazos establecidos en este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de pérdida total, la suma pagada por la aseguradora a ARCO GRUPO BANCOLDEXa título de indemnización, se imputará por ésta al cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) que se encuentren en xxxx, y en general a la satisfacción de todas las demás prestaciones. Si efectuada esta operación EL PRESTATARIO decida contratar otros segurosLOCATARIO quedare debiendo alguna suma de dinero a ARCO GRUPO BANCOLDEX, éste deberá cumplir con pagársela de inmediato. En caso de no existir obligaciones pendientes de pago, se le entregarán dichas sumas de dinero a EL LOCATARIO. PARÁGRAFO TERCERO: La circunstancia de que la aseguradora objete la reclamación o que manifieste no estar obligada a pagarla, así como la formulación de demandas en su contra para obtener el pago de la indemnización, no implica suspensión, prorroga ni exoneración de las obligaciones derivadas de este contrato a cargo de los requisitos indicados LOCATARIOS, por LA CAJAlo que, en tales casos, ARCO GRUPO BANCOLDEX, podrá exigir el pago del valor presente neto del contrato. De igual manera, si la aseguradora no estuviere obligada a pagar el valor de acuerdo las pérdidas o daños del bien, la reposición o reparación del bien, estará totalmente a cargo de EL LOCATARIO. PARÁGRAFO CUARTO. En caso de siniestro parcial, EL LOCATARIO quedará obligado a pagar el deducible y la franquicia cuando haya lugar a ello, además el exceso que represente el costo de las reparaciones frente al valor de la indemnización, lo señalado en la presente cláusulamismo que el valor no cubierto por infraseguro.

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DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de ésteDECIMO OCTAVA.- LA CAJA, a su solo criterio, podrá solicitar a EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de seguro de desgravamen que, en caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza de seguro CLIENTE mantener asegurado contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgasvandalismo, conmociones civilesterrorismo el bien dado en garantía, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar satisfacción de LA CAJA y por una suma no menor al saldo deudor, en el país por la Superintendencia cuyo caso EL CLIENTE contratará una compañía de BancaSeguros, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros entregándosele una condición para contratar. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por copia del mismo a LA CAJA. En dicho supuesto, EL CLIENTE se obliga a endosar la respectiva póliza y sus renovaciones a favor de LA CAJA con el fin de que ésta pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro y aplicarlo, llegado el caso, al pago de la obligación que dicho bien garantiza, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza y sin perjuicio de hacer valer sus derechos por el saldo que quedare pendiente. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos segurospacto expreso en contrario, las partes convienen que en el caso de requerirse la contratación del citado seguro, LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO CLIENTE a contratar la respectiva póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare gaste será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuentaCLIENTE, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato siendo expresamente convenido que LA CAJA proporcionará para tal efectono asumirá responsabilidad alguna si no renovara dicho seguro, donde se consignará la información correspondiente o si éste no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL CLIENTE las consecuencias de la cuenta falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débitoindemnización. En estos supuestosDel mismo modo, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variadossu solo criterio, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará podrá solicitar a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimientoCLIENTE la contratación de un seguro de desgravamen, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por cual será beneficiario exclusivo LA CAJA, de acuerdo a lo en cuyo caso se observará el mismo procedimiento señalado en la presente cláusula.cláusula para el caso de seguro contra siniestros,

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Samples: Contrato De Credito Hipotecario

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éste, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de seguro de desgravamen que, en caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar. Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados mencionado en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza las pólizas a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de PagoXxxx, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO. Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Seguros Xxxxxxx que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula. comunicación conforme a lo establecido en la cláusula octava del presente contrato, obligándose a comunicar por escrito a LA CAJA la variación de su domicilio en un plazo máximo de treinta (30) días de producida dicha variación, pero necesariamente deberá estar ubicado en el radio urbano de ésta ciudad; bajo las responsabilidades civil y/o penal a que hubiera lugar; caso contrario las comunicaciones, acciones o notificaciones que se efectúen en el domicilio conocido por LA CAJA se entenderán como válidas.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

DE LOS SEGUROS. VIGÉSIMA TERCERA: Durante Dentro de los diez (10) días útiles contados desde el pago del Adelanto Directo, si este ha sido solicitado dentro de los quince (15) días calendarios contados desde la vigencia fecha de suscripción del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas Contrato o dentro del plazo de éste, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza un (1) mes contado a partir de seguro la fecha de desgravamen quefirma del contrato, en caso de fallecimiento que el CONTRATISTA no haya solicitado el adelanto directo, este deberá contratar por su cuenta y riesgo y entregar a la MUNICIPALIDAD las siguientes Pólizas de EL PRESTATARIO cubra Seguros: . Seguro de Responsabilidad Civil: Póliza por un monto no menor de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20 000.00) por daños incluyendo muerte accidental, por persona afectada, y daños materiales por un monto no menor de TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 30 000.00). . Seguro con Respecto a la deuda que OBRA: El CONTRATISTA tomará una Póliza de Seguro por el importe total de la Obra a esa fecha mantenga frente ejecutarse, incluyendo el I.G.V., a LA CAJA y una póliza nombre de la MUNICIPALIDAD. El seguro en mención será contra todo riesgos que cubra riesgo. . Póliza de Incendio y Líneas Aliadas, en la cual se deben considerar los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendiosiguientes riesgos: huelga, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civilesmotín y conmoción civil; daño malicioso, vandalismo y terrorismo, la póliza ; desastres naturales. El beneficiario de este seguro deberá ser emitida en una compañía la MUNICIPALIDAD. Este seguro será por el importe total de seguros autorizada la Obra a operar en ejecutarse incluyendo el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratarI.G.V. . Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionados en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el El pago de las primas y franquicias correspondientes será por cuenta del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago CONTRATISTA. Las pólizas antes mencionadas deberán mantenerse vigentes hasta la fecha de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa Recepción de la elección Obra descrita en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA, salvo el Seguro de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente Responsabilidad Civil (literal a del numeral 18.1 de la cuenta presente Cláusula), el mismo que deberá mantener su vigencia en los casos en que el personal del CONTRATISTA se encuentre laborando en OBRA durante el período de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización prueba, garantía y/o levantamiento de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Pago, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIOobservaciones. Asimismo, LA CAJA a partir de la suscripción del Acta de Recepción, queda autorizada establecido que la Empresa que recepcionará las Obras para su operación y mantenimiento asumirá el riesgo así como el Seguro con respecto a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación la OBRA (literales b y c del numeral 18.1 de la presente Cláusula). El incumplimiento en la entrega de las referidas Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga dará lugar a pagar según se especifica en el tarifario la retención de LA CAJA y en la Hoja Resumen. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Seguros que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día de su fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguropago. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros segurosde siniestro de los suministros, éste el CONTRATISTA será el responsable de reponer el equipo o material siniestrado, el que deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJAser de la misma calidad, características técnicas y funcionales, a través del seguro, para lo cual deberá tomar las pólizas de acuerdo a lo señalado en la presente cláusulaseguro que corresponden.

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Samples: Contrato De Ejecucion De La Obra