De Mantenimiento Cláusulas de Ejemplo

De Mantenimiento. Estará constituida por todos aquellos documentos y manuales necesarios para efectuar el mantenimiento, reparación y ampliación de los equipos de la OBRA. En este capítulo se consideran necesarios, al menos, los siguientes volúmenes: • Descripción y documentación de equipos (básicamente se corresponderá con la original del Suministrador del equipo en cuestión). • Descripción de los procedimientos de mantenimiento preventivo, ejecución de diagnósticos y localización de averías, mantenimiento correctivo y realización de reparaciones. • Documentación general del software básico con descripción de los procesos de carga del sistema, descripción y manejo de los parámetros de ajuste que existan, y listados de compilación, ensamblado, carga y mapa de memoria de todos los programas contenidos en los Ordenadores y Autómatas Programables del sistema. • Documentación de generación y modificación de la Base de Datos, incluyendo imágenes en pantalla, de los Ordenadores y del sistema. De Administración. Contendrá toda la documentación relativa a la descripción funcional del sistema, su administración, instalación y configuración, al menos: • Documentos de Análisis Funcional de todo el Sistema • Documentación de supervisión, programación y depuración de tareas en los Autómatas Programables. • Documentación de programación y acceso a Base de Datos para nuevas tareas programables. • Manual de instalación y configuración de los servidores, y clientes SCADAS. • Manual de instalación y configuración de servidor de base de datos. Formación del Personal. El precio de la PROPUESTA incluirá la formación y el entrenamiento para el personal de La Línea que se consideren necesarios y suficientes para una correcta explotación, operación, mantenimiento y administración del Sistema de Tele gestión. La formación se realizará en los sitios, sin perjuicio que a criterio del director de las obras se determine ocasionalmente otro emplazamiento El programa propuesto para formación y entrenamiento se dividirá al menos en las áreas siguientes. Para el Mantenimiento de los Equipos. El OFERTANTE deberá concretar en su PROPUESTA los cursos teórico y prácticos que cubran todo el equipamiento incluido en la OBRA. El periodo de formación deberá iniciarse con antelación suficiente para que finalice antes de las pruebas de aceptación en fábrica, de forma que el personal de mantenimiento de equipos pueda participar activamente tanto en dichas pruebas como en la puesta en servicio de los equipos. Para los...
De Mantenimiento. Para garantizar el mantenimiento de la oferta, los oferentes deberán agregar a su cotización -a la fecha de apertura- una garantía del CINCO POR CIENTO (5%) del valor económico total de su cotización. No será necesaria la presentación de la garantía que prevé esta cláusula cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MODULOS (1.300 M), conforme lo establecido por el artículo 80 del Decreto N° 1030/16. La garantía que prevé esta cláusula podrá implementarse en las formas establecidas por el artículo 39 del Anexo a la Disposición Nº 63-E/16. En el supuesto que la garantía se presente mediante pagaré, deberá ser a la vista (sin fecha de vencimiento), a nombre del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, con indicación del lugar y de la fecha en que ha sido firmado y la rúbrica del suscriptor. El mismo no podrá superar la suma de DOSCIENTOS SESENTA MODULOS (260 M) y no será combinable con las restantes garantías previstas en la normativa vigente.
De Mantenimiento. Estará constituida por todos aquellos documentos y manuales necesarios para efectuar el mantenimiento, reparación y ampliación de los equipos de la OBRA. En este capítulo se consideran necesarios, al menos, los siguientes volúmenes: • Descripción y documentación de equipos (básicamente se corresponderá con la original del Suministrador del equipo en cuestión). • Descripción de los procedimientos de mantenimiento preventivo, ejecución de diagnósticos y localización de averías, mantenimiento correctivo y realización de reparaciones. • Documentación general del software básico con descripción de los procesos de carga del sistema, descripción y manejo de los parámetros de ajuste que existan, y listados de compilación, ensamblado, carga y mapa de memoria de todos los programas contenidos en los Ordenadores y Autómatas Programables del sistema. • Documentación de generación y modificación de la Base de Datos, incluyendo imágenes en pantalla, de los Ordenadores y del sistema. 3.15.20.3 De Administración. Contendrá toda la documentación relativa a la descripción funcional del sistema, su administración, instalación y configuración, al menos: • Documentos de Análisis Funcional de todo el Sistema • Documentación de supervisión, programación y depuración de tareas en los Autómatas Programables. • Documentación de programación y acceso a Base de Datos para nuevas tareas programables. • Manual de instalación y configuración de los servidores, y clientes SCADAS. • Manual de instalación y configuración de servidor de base de datos.
De Mantenimiento. El objeto de este barrido es el repaso de las labores de limpieza en zonas que previamente, dentro de la misma jornada, hayan sido objeto de algún tratamiento específico y que por sus condiciones socio-urbanísticas, tránsito peatonal, actividad comercial, conflictividad, etc., requieran uno o más servicios de limpieza. Estos trabajos consisten preferentemente en la limpieza de aceras, paseos, bordillo, vaciado de papeleras, etc., propios de operaciones de barrido con atención prioritaria a las zonas que presentan suciedades después de las operaciones básicas realizadas. Deberán aplicarse preferentemente en: • Zonas más conflictivas en razón de su elevada tendencia a la creación de desperdicios y suciedad. • Viales excesivamente mecanizadas, como complemento de este tratamiento incapaz de abarcar el 100 % de los residuos o de las superficies. • Y en aquellas zonas que sean indicadas por los Servicios Técnicos Municipales. A efectos del estudio comparativo y como datos orientativos para el seguimiento y control de los trabajos efectuados, dado que el objetivo principal del presente contrato es mantener limpia la ciudad, los licitadores en sus ofertas detallarán: • Calles donde prevean realizar esta operación. • Constitución de los equipos a utilizar indicando personal, material, herramientas, etc. • Cantidad de trabajo total a realizar en metros lineales. • Cantidad de trabajo por unidad de equipo empleado. • Rendimientos en m/jomada. • Frecuencias y horarios de los trabajos. • Cálculo del número de equipos debidamente justificados.
De Mantenimiento. Las instalaciones que utilice el adjudicatario, deberán estar permanentemente en buenas condiciones de uso, por lo que deberán realizar un programa de mantenimiento, conservación y vigilancia, durante el tiempo de duración del presente concurso que irá a cargo del adjudicatario. Las obras de mejora de las instalaciones fijas, serán por cuenta de éste último. Deberán así mismo hacerse cargo de todas las cargas, impuestos y tasas que la Administración tenga previsto en sus Ordenanzas, debido a la actividad allí desarrollada. Como mínimo se requieren entre otras las siguientes operaciones:

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.