ACTA DE INICIO DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

ACTA DE INICIO DE OBRA. Dadas las condiciones para el inicio de la obra, el Coordinador de Obra de la Jefatura de Ingeniería de Fibra Óptica o bien a quien este designe, se hará presente en campo y mediante la firma de la correspondiente Acta, se habilitará el inicio de obra. Previamente se correrá un protocolo de inspección que consiste en lo siguiente: • Verificación mediante documentación presentada y con DNI en mano del personal presente en campo. • Ídem Máquinas y vehículos, se deberá exhibir su documentación en campo. • Verificación del uso del equipo de protección personal reglamentario del personal. • Verificación del cumplimiento del plan de Seguridad Vial presentado. Una vez verificado todo esto en condiciones, se procede a la firma del Acta, cuyo modelo se adjunta al presente Xxxxxx mediante el documento:
ACTA DE INICIO DE OBRA. Documento que suscribe la ENTIDAD TERRITORIAL y el Contratista de Obra y la Interventoría, en el cual se estipula la fecha de inicio del plazo de ejecución del contrato de obra. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo y se establece la fecha última para la entrega de lo pactado en el objeto del contrato.
ACTA DE INICIO DE OBRA. El Acta de Inicio de Obra deberá ser suscrita por el representante técnico y el director de obras del contratista conjuntamente con la supervisión de obras del MVOTMA. Condiciones previas a la suscripción del Acta de Inicio de Obra: La propuesta de implantación de obra y los planos correspondientes, indicando ubicación y dimensiones xxx xxxxxxx, oficina, zona de acopios, etc., aprobados por el Director de Obra • Constancia del Registro de la Obra en ATYR• Copia del proyecto de seguridad de obra presentado en MTSS
ACTA DE INICIO DE OBRA. 15.1El Contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño que pudiera producirse a propiedades o bienes y a personas como consecuencia de la ejecución de obras provisionales o de la ejecución del contrato. Están incluidas en esta disposición las propiedades o bienes y personas relacionadas con la Administración.
ACTA DE INICIO DE OBRA. Aprobado el Plan de Trabajos Definitivo se procederá a la firma del Acta de Inicio de Obra, a partir de la cual comenzará a correr el Plazo de Obra. Salvo impedimentos por causa justificada que imposibilite realmente dicha iniciación, en cuyo caso la orden de ejecución se dará al desaparecer el impedimento o causa que lo motive.
ACTA DE INICIO DE OBRA. Aún frente a la ausencia de un plazo pactado para firmarla, se entiende que existe un término razonable para cumplir con ella, de acuerdo con el contenido contractual / REINICIACION DE OBRAS - Fue injustificado el aplazamiento indefinido y la demora de Findeter en efectuar los desembolsos FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1551 / CODIGO DE COMERCIO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Inexistente por parte del contratistas al demostrarse prórroga del término pactado por suspensión acordada entre las partes / SUSPENSION DE LAS OBRAS CONTRATADAS - Se acreditó su existencia por causas ajenas al contratista / EJECUCION DEL CONTRATO – La demora se acreditó por imprecisiones de la contratante en el trámite de financiación del contrato de obra / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Se acreditó que el contratante no permitió a la contratista la ejecución de las obras / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Imputable a la entidad demandada por demoras en el acto de iniciación de obra / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Generó liquidación de la cláusula penal a cargo de la entidad contratante / CLAUSULA PENAL - Por incumplimiento de las obligaciones contractuales del Departamento xxx Xxxxxxxxx CLAUSULA PENAL -Se imputa a cargo de la contratante por impedir la ejecución de las obras a cargo de la contratista
ACTA DE INICIO DE OBRA. El Acta de Inicio se firmará dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del contrato previa autorización de todos los seguros, documentación técnica y cualquier otro requisito que indique la repartición.
ACTA DE INICIO DE OBRA. Como trámite previo a cualquier operación de ejecución material de las obras o instalaciones, se procederá a suscribir un Acta de Inicio de las Obras. El Acta de inicio de Obra se suscribirá por el Responsable de la Obra y por el Delegado del Contratista, por duplicado ejemplar, de los cuales uno quedará en poder de cada parte. Salvo que en la documentación contractual se disponga expresamente lo contrario, el Acta deberá realizarse en el lugar, día y hora que fije EGMASA. Si el CONTRATISTA no acudiera, sin causa justificada, a la suscripción del Acta, en la fecha y hora y con los medios materiales y personales precisos, su ausencia se considerará como renuncia a la adjudicación, quedando EGMASA facultada para resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar. Si su incomparecencia lo fuera por causa justificada, esta circunstancia deberá ser acreditada por el CONTRATISTA previamente a la celebración del Acta de Inicio de la obra. Si se diera este supuesto las partes fijarán una nueva y última fecha para el mismo en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde aquella. A partir de la fecha del Acta de Inicio de la obra, empezará a computarse el plazo de ejecución de la obra conforme al Programa de Trabajo.
ACTA DE INICIO DE OBRA. Previo al comienzo de la Obra se deberá labrar un Acta de Inicio. La misma se hará por duplicado y la firmarán el Representante Legal de la Contratista y la Auditoria de Obra de la IDM. En la misma constará la fecha de inicio del desarrollo físico del Contrato. A partir de esa fecha el Contratista se hace cargo de la tenencia de la Obra. Para poder iniciar las obras físicas el Contratista deberá presentar: a. Presentar formularios de la inscripción de la obra en BPS y MTSS.

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  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Contrato de obra o servicio determinado Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.