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RENUNCIA DE INVENTARIOS Cláusulas de Ejemplo

RENUNCIA DE INVENTARIOSLa Compañía no requerirá del Asegurado, con el objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total bajo el seguro de Incendio existente sobre los bienes asegurados, no excede del 5% de la Suma Asegurada de cada área de fuego afectada. Para efectos de esta cláusula, se entenderá por área de fuego aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, de 30 metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables.
RENUNCIA DE INVENTARIOS. Con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, la Compañía no requerirá del Asegurado ningún avalúo de la propiedad indemne, si la reclamación total amparada bajo los riesgos especificados en la póliza, no excede del 10% (diez por ciento) de la suma asegurada para cada sección amparada en la póliza.
RENUNCIA DE INVENTARIOSLA ASEGURADORA NO REQUERIRÁ DEL ASEGURADO, CON OBJETO DE AGILIZAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, NINGÚN INVENTARIO O AVALUÓ DE LA PROPIEDAD INDEMNE SI LA RECLAMACIÓN TOTAL BAJO ESTE SEGURO ES SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, NO EXCEDE DEL 15% DE LA SMUA ASEGURADA DE CADA SECCIÓN.
RENUNCIA DE INVENTARIOS. La “ASEGURADORA” no requerirá del “ASEGURADO”, con objeto de agilizar la indemnización el caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad dañada, si la reclamación total bajo la “PÓLIZA” no excede del límite máximo de responsabilidad a “primer riesgo”.
RENUNCIA DE INVENTARIOSLA COMPAÑÍA NO REQUERIRÁ DEL ASEGURADO NINGÚN INVENTARIO NI AVALUÓ DE LA PROPIEDAD INDEMNE, EN CASO DE QUE LA RECLAMACIÓN TOTAL POR CUALQUIER SINIESTRO INDEMNIZABLE BAJO ESTE Y TODOS LOS SEGUROS EXISTENTES SOBRE LOS MISMOS BIENES ASEGURADOS, NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE AL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA APLICABLE SOBRE LA SUMA ASEGURADA DE LA SECCIÓN AFECTADOS.
RENUNCIA DE INVENTARIOSLa compañía no requerirá del asegurado, en caso de siniestro ningún inventario o avaluó de la propiedad indemne si la reclamación total existente no excede del porcentaje pactado de la ubicación afectada RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado, empleados, o su personal por daños a terceros derivados de las funciones y actividades propias, ya sea como propietario o arrendatario de terrenos, edificios, locales, laboratorios, centros de investigación o almacenes, por el uso de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como muerte y/o lesiones corporales ocasionadas a terceros, causados en forma involuntaria. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO: Cubre la Responsabilidad Civil Legal por daños que, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el asegurado para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables.
RENUNCIA DE INVENTARIOSLa compañía no requerirá del asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de propiedad indemne si la reclamación total bajo este seguro existente sobre los bienes asegurados, no excede del 20% sobre la suma asegurada por ubicación.
RENUNCIA DE INVENTARIOS. Con objeto de agilizar la indemnización de siniestros, “EL ASEGURADO” se reserva el derecho de presentar inventarios, listado de inmuebles o avalúos de los inmuebles afectados y de sus contenidos.
RENUNCIA DE INVENTARIOSLa compañía no requerirá “EL ASEGURADO”, en caso de siniestro ningún inventario o avaluó de la propiedad indemne si la reclamación total existente no excede del porcentaje pactado de la ubicación afectada RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO”, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las funciones y actividades propias, ya sea como propietario o arrendatario de terrenos, edificios, locales, laboratorios, centros de investigación o almacenes, por el uso de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO: Cubre la Responsabilidad Civil Legal por daños por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por “EL ASEGURADO” para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables. RESPONSABILIDAD CIVIL CARGA Y DESCARGA: Ampara la Responsabilidad Civil derivada por daños que se causen durante las operaciones de carga y descarga a terceros en sus bienes y/o personas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: Cubre los daños que se causen entre si, asegurados, sus empleados y funcionarios, dando lugar al pago de un solo deducible cuando proceda, para el responsable del siniestro. RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS: Ampara la Responsabilidad Civil legal en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños a automóviles propiedad de terceros que estuvieren bajo su custodia. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS A BIENES MUEBLES E INMUEBLES BAJO EL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO, COMODATO O DEPOSITO: Se ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños ocasionados a bienes muebles e inmuebles bajo el régimen de arrendamiento, comodato o deposito por el uso, tenencia o posesión siempre que dichos daños le sean imputables VALOR COMERCIAL PARA VEHÍCULOS: Será el valor más alto entre la guía EBC, la autométrica y AMIS y en caso de existir un porcentaje de incremento a este valor queda comprendido dentro del valor comercial.
RENUNCIA DE INVENTARIOSLA ASEGURADORA NO REQUERIRÁ DEL ASEGURADO, EN CASO DE SINIESTRO NINGÚN INVENTARIO O AVALUÓ DE LA PROPIEDAD INDEMNE SI LA RECLAMACIÓN TOTAL EXISTENTE NO EXCEDE DEL PORCENTAJE PACTADO DE LA SUMA ASEGURADA DECLARADA. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL: CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, EMPLEADOS O PERSONAL POR DAÑOS A TERCEROS DERIVADAS DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES PROPIAS, YA SEA COMO PROPIETARIO O ARRENDATARIO O COMODATARIO O POSESIONARIO DE TERRENOS, EDIFICIOS, LOCALES, O ALMACENES, POR EL USO DE MAQUINARIA, EQUIPOS QUE SEAN UTILIZADOS PARA SU ACTIVIDAD, SOBRE BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS EN GENERAL, ASÍ COMO LESIONES CORPORALES A TERCEROS, CAUSADOS EN FORMA INVOLUNTARIA, INCLUYENDO LA MUERTE. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO: CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS QUE POR INCENDIO O EXPLOSIÓN, SE CAUSEN AL INMUEBLE O INMUEBLES TOMADOS (TOTALMENTE O EN PARTE) EN ARRENDAMIENTO, COMODATO O DEPOSITO POR EL USO, TENENCIA O POSESIÓN SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS LE SEAN IMPUTABLES. RESPONSABILIDAD CIVIL CARGA Y DESCARGA: AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA POR DAÑOS QUE SE CAUSEN DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS. TAMBIÉN SE CUBREN DAÑOS A TANQUES, CISTERNAS Y CONTENEDORES DURANTE LA OPERACIÓN DE DESCARGA A CONSECUENCIA DE IMPLOSIÓN. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS INDEPENDIENTES Y SUS COBERTURAS ADICIONALES: AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS, CUANDO COMO DUEÑO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN LLEVADAS A CABO POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, REALICE LABORES DE INSPECCIÓN, CONTROL DE AVANCE O RECEPCIÓN DE DICHAS OBRAS. ASÍ MISMO SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO, POR CONVENIO O CONTRATO DONDE SE ESTIPULA LA SUSTITUCIÓN DEL CONTRATISTA OBLIGADO ORIGINAL, POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA REPARAR EVENTUALES Y FUTUROS DAÑOS, NO INTENCIONALES A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS DE LOS CUALES SERIA RESPONSABLE EL CONTRATISTA COMO OBLIGADO ORIGINAL. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: CUBRE LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN ENTRE SI, ASEGURADOS, SUS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS, DANDO LUGAR AL PAGO DE UN SOLO DEDUCIBLE CUANDO PROCEDA, PARA EL RESPONSABLE DEL SINIESTRO, INCLUYENDO DAÑOS DE VEHÍCULOS A INMUEBLES. RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS: AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO POR DAÑOS A AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ESTUVIEREN BAJO SU GUARDA O CUSTODIA. RESP...