Definición general Cláusulas de Ejemplo

Definición general. El impuesto de delineación urbana es la forma en que se fija la línea que determina el límite entre un inmueble o construcción y las zonas de espacio público por parte de la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial o la dependencia que haga sus veces; dicha delimitación es requisito indispensable para obtener la licencia de construcción en sus diferentes modalidades y demolición de edificaciones u obras de urbanización o parcelación para la intervención urbanística de inmuebles en el área urbana, suburbana y rural del Municipio xx Xxxxxxxx. CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXXXXX NIT 832.001.087-3
Definición general. El análisis de punto de equilibrio es un método para determinar el punto exacto en el cual las ventas cubrirán los costos; es decir, el punto en el cual el constructor logrará la recuperación de sus costos sin obtener pérdidas. Pero también es útil para mostrar el tamaño de las utilidades o pérdidas en que incurrirá el constructor si las ventas resultan estar por arriba o por debajo de ese punto. Pueden estar por arriba cuanto el constructor artificialmente va subiendo el valor de las unidades en venta con el transcurso del tiempo y el interés xxx xxxxxxx. El punto de equilibrio permite poder determinar, el nivel de operaciones o de actividad, que una empresa debe tener, para poder cubrir sus costos básicos de operación. De igual manera busca establecer y evaluar la productividad del constructor, de acuerdo a diversos niveles de ventas. Si podemos ir más allá del simple concepto de no ganar, pero tampoco perder, como concepto básico del punto de equilibrio, el estudio y el desarrollo del Modelo Costo- Volumen- Actividad, propone la interrelación de tres variables, las cuales óptimamente relacionadas, permitirá al constructor cumplir con su objetivos y expresarlos en términos monetarios, re-expresados a su vez en las utilidades del constructor. La combinación óptima de los elementos del modelo, se puede presentar en como una empresa optimiza sus costos, define niveles de precios y establece volúmenes de ventas, de tal manera que cada una de estas variables, conjugadas en forma planificada, permita determinar cuáles deben ser los esfuerzos del constructor, para poder alcanzar niveles de ganancia o utilidad esperadas. El análisis de punto de equilibrio es importante en el proceso de planeación de la construcción de unidades residenciales y en general de cualquier proyecto de inversión, porque la relación costo, volumen y utilidad puede verse muy influenciada por la magnitud de las inversiones fijas del constructor, y los cambios en estas inversiones se establecen cuando se preparan los planes financieros. Un volumen suficiente de ventas debe ser anticipado y logrado si los costos fijos y variables han de ser cubiertos o el constructor incurrirá en pérdidas. En otras palabras, si una empresa ha de evitar pérdidas contables, sus ventas deben cubrir todos los costos (aquellos que varían directamente con la construcción de las unidades vendidas y aquellos que no cambian a medida que se modifican los niveles de construcción, por ejemplo la compra del predio, la ad...
Definición general. El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades necesarias para el normal desenvolvimiento de la Empresa. Es responsable último en la toma de decisiones de toda la organización empresarial, o de una unidad autónoma con responsabilidad directa de la propiedad.
Definición general. En áreas técnicas o de producción se integran en este grupo los profesionales de mayores conocimientos teórico-práctico que permiten, además el seguimiento constante de instrumentos de gestión. En áreas comerciales y/o administrativas se integran sus directores nacionales con capacidad para ala gestión global. CVE-Núm. de registre: 062015000806 Los profesionales de este nivel toman decisiones de alto nivel y/o participan en su elaboración. Desempeñan puestos de dirección.
Definición general. 13 2.3. DATOS INICIALES. CARACTERÍSTICAS DEL AGUA BRUTA 13 2.4. SISTEMA DE COMPROBACIÓN DE LOS PARÁMETROS GARANTIZADOS 14 2.5. DISPOSICIÓN XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXXX 00 2.6. PRESCRIPCIONES SOBRE EL DISEÑO 15 4.1. GENERALIDADES 17 4.2. TRATAMIENTO DE RESIDUOS 17 4.3. TRATAMIENTO DE LOS HORMIGONES 17 4.4. CALIDADES DE MATERIALES Y EQUIPOS 17 4.5. EQUIPOS ELÉCTRICOS 19 4.6. EQUIPOS DE CONTROL E INSTRUMENTACIÓN 20 4.7. LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES 20 4.8. OTROS SISTEMAS Y EQUIPOS 21 4.8.1. SISTEMA CONTRA INCENDIOS 21 4.8.2. SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN 22 4.9. MEDIDAS DE INTEGRACIÓN 22
Definición general. Este concurso comprenderá todas las obras civiles y equipos mecánicos, eléctricos y de control e instrumentación entre los siguientes puntos límite:  Arqueta de llegada de agua bruta.  Entrega del agua tratada a la Estación de Bombeo (esta estación no forma parte de este proyecto).  Vertido de los fangos a la red municipal de saneamiento para su tratamiento en EDAR.  Conexión eléctrica.  Accesos. El esquema de situación de los puntos límite será, en principio, el establecido en el proyecto informativo.
Definición general. Son los horarios planificados y establecidos por periodos de 4 o 5 semanas, repartidas entre la mañana, la tarde, la noche o en fin de semana. Estos horarios se ajustarán siempre a las franjas horarias del artículo anterior y con horario continuado. Dentro de la mañana, de la tarde, de la noche o del fin de semana, se establecerán tantos turnos como lo exijan las necesidades del servicio, y la adscripción de cada empleado en turno concreto, así como el inicio de la jornada diaria, excepto los sábados, los domingos o festivos inter semanales, se mantendrán durante todo el periodo. La planificación de los turnos, la hora de finalización diaria, y también los días de trabajo y descanso de cada empleado se conocerán dentro de la primera quincena del mes anterior. Como norma general, en la planificación de los turnos, se aplicará la distribución de los mismos de forma equitativa. Los trabajadores podrán intercambiar los turnos por mutuo acuerdo, con el visto bueno del jefe inmediato superior y/o planificador. La adscripción al turno de noche podrá tener una duración máxima de quince días salvo adscripción voluntaria. El resto del tiempo hasta llegar al periodo de 4 o 5 semanas se podrá planificar y establecer en turno de mañana o de tarde sin que, por este hecho, el horario se pueda considerar flexible.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.