Delegados y delegadas de prevención. 1. Los Delegados y Delegadas de Prevención son la representación de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, ostentarán las competencias y facultades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Acuerdo sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales, y gozarán de las mismas garantías de que disponen quienes son representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
2. Los Delegados y Delegadas de Prevención se designarán por los y las representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras y entre la representación legal del personal, siempre y cuando tengan la condición de liberados o liberadas totales o con crédito parcial suficiente para desarrollar las funciones propias de Delegados y Delegadas de Prevención.
3. El número de Delegados y Delegadas de Prevención a designar en cada uno de los ámbitos de los Comités de Seguridad y Salud que se determinan en el artículo siguiente se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin que en ningún caso el número pueda resultar inferior a cuatro ni exceder de ocho, y su distribución se determinará por acuerdo de los órganos de representación.
4. Los Delegados y Delegadas de Prevención observarán el debido secreto profesional acerca de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 xx xxxxx, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5. La Administración de la Junta de Andalucía les proporcionará los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, bien por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas debidamente acreditadas.
6. Los informes que deban emitir los Delegados y Delegadas de Prevención habrán de evacuarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración pondrá en prá...
Delegados y delegadas de prevención. Las personas que asuman las funciones de Delegado/a de Prevención serán elegidas, por y entre la Representación Legal de los Trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley. En los centros de trabajo con plantilla de hasta treinta personas el Delegado o Delegada de Personal asumirá las funciones de Delegado de Prevención, así mismo en los centros de trabajo en los que la plantilla oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve personas habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre la Representación del personal. Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de Representación del personal. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales. La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Delegados y delegadas de prevención. Las personas que asuman las funciones de Delegado o Delegada de Prevención serán elegidos, por y entre la Representación Legal de las Personas Trabajadoras conforme a la escala establecida en el artículo 35 L.P.R.L. En los centros de trabajo de hasta treinta personas trabajadoras, el Delegado o Delegada de Personal será el Delegado o Delegada de Prevención; y en los centros de trabajo en los que el número de personas trabajadoras oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado o Delegada de Prevención que será elegido por y entre la Representación Legal de las Personas Trabajadoras. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Será de aplicación a los Delegados y Delegadas de Prevención lo previsto en el artículo 37 L.P.R.L., en su condición de Representantes Legales de las Personas Trabajadoras. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales. La formación se deberá facilitar por la Empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Los Delegados y Delegadas de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Delegados y delegadas de prevención. Podrán ser delegados y delegadas de prevención aquellos trabajadores y trabajadoras que, aunque no ostenten la condición de representantes del personal, fueran designados o designadas por estos representantes de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con el número esta- blecido en la legislación aplicable. Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados/as de Prevención, que tendrán las garantías, competencias y facultades que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dispondrán del tiempo necesario para ejer- cer las funciones implícitas a su cargo y como miembros del Comité de Seguridad y Salud. VISESA velará por una representación equilibrada en los comités de seguridad y salud laboral Los cursos de formación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tendrán una duración de 40 horas anuales. El tiempo dedicado a la formación en materia preventiva será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos. El Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, ejercerá su cometido a través de la realización ordinaria de sus actividades propias con los siguientes objetivos:
1. Labor de investigación, tanto en los accidentes como en las enfermedades profesionales. Esta labor ha de encauzarse hacia la consecución de los siguientes resultados:
a) Identificar y localizar las fuentes principales de riesgo (determinando los materiales, máqui- nas y las herramientas que con más frecuencia se vinculan a los accidentes y las tareas más susceptibles de producir contingencias).
b) Descubrir la naturaleza y magnitud de los accidentes y enfermedades en los departamentos según las ocupaciones.
c) Indicar la necesidad de revisión de las distintas clases de equipos y materiales.
d) Descubrir insuficiencias en los procesos y operaciones en las que por mala planificación o empleo de métodos anticuados se produzcan riesgos.
e) Descubrir hábitos inseguros que indiquen la necesidad de adiestrar a los trabajadores y trabajadoras.
f) Descubrir la incorrecta colocación del personal en casos en que las ineptitudes o impedimen- tos físicos contribuyan a los accidentes.
g) Permitir una evaluación objetiva del progreso de un programa de seguridad mediante análisis de los efectos de las diferentes medidas de seguridad.
Delegados y delegadas de prevención. El crédito horario de las y los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones será de 15 horas mensuales, no obstante, se considera como tiempo de trabajo efectivo sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las funciones recogidas en la L.P.R.L (artículos 36 y 37).
Delegados y delegadas de prevención. Los delegados y las delegadas de prevención para el ejercicio de sus funciones, contarán con un crédito horario de 25 horas al mes, además de las que puedan corresponder como delegados o delegadas de personal.
Delegados y delegadas de prevención. Los delegados y delegadas de prevención ejercen la representación del personal laboral con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, y tendrán atribuidas las competencias y facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones de desarrollo.
Delegados y delegadas de prevención a) Los delegados y delegadas de prevención serán escogidos por y entre los re- presentantes de los trabajadores/se conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la LPRL, con derecho a un número de horas mensuales retribuidas para ejercer sus funciones, de acuerdo con la siguiente escala: De 0 a 25 trabajadores/se: 20 horas De 26 a 50 trabajadores/se: 25 horas De 51 a 100 trabajadores/se: 30 horas De 101 a 250 trabajadores/se: 35 horas De 251 en adelante: 40 horas
Delegados y delegadas de prevención. 1. Los delegados y delegadas de prevención serán elegidos por y entre los representantes legales de los trabajadores/as conforme a lo establecido en el artículo 35 de la LPRL.
2. Sus competencias y facultades, así como sus garantías, estarán al amparo de lo establecido en los artículos 36 a 39 de la LPRL.
3. Los delegados y delegadas de prevención, para el desarrollo de su labor, además de las horas sindicales que les corresponde como miembros de comité de empresa, dispondrán cada uno de un suplemento de 20 horas mensuales para las funciones propias, y que podrán transferir y/o acumular todas o parte de estas horas a uno o varios delegados o delegadas de prevención.
4. Los delegados y delegadas de prevención actuarán dentro del ámbito territorial correspondiente, con competencias en esta materia en todas las sedes de CCOO PV de cada provincia por la cual han sido elegidos/as y se les dotará de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones. La Dirección de CCOO PV se compromete a facilitar la formación general o especifica que las delegadas y delegados de prevención requieran para el desempeño de sus funciones. Dentro del Plan de Formación que la organización debe acometer anualmente y de conformidad con el art. 19 de la LPRL, se deberá garantizar que cada trabajador/a reciba la formación teórico-práctica en materia preventiva.
5. En relación con la elección de la mutua y el servicio de prevención ajeno, así como cambio y/o renovación de los mismos, la RLT podrá trasladar a la Dirección Confederal, propuesta informada para su valoración y aprobación, cuando la Comisión Ejecutiva, así lo decida.
Delegados y delegadas de prevención. A) Los Delegados y Delegadas de prevención serán escogidos por y entre los representantes de los trabajadores/as conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la LPRL, con derecho a un número de horas mensuales retribuidas para ejercer sus funciones, de acuerdo con la siguiente escala. De 0 a 25 trabajadores/as 20 horas De 26 a 50 trabajadores/as 25 horas De 51 a 100 trabajadores/as 30 horas De 101 a 250 trabajadores/as 35 horas De 251 en adelante 40 horas
a) Los Delegados/as de Prevención dispondrán de un crédito horario adicional para recibir formación en la materia de su competencia y durante el tiempo que sea necesario. También tendrá la consideración de formación para la prevención la que las organizaciones sindicales impartan para sus Delegados/as de Prevención.