Derecho al trabajo Cláusulas de Ejemplo

Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a/ trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas: 1. El Gobierno Nacional, a través de/ Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores. En esa referencia, actualmente el Departamento Nacional de Planeación socializó para firma y posterior sanción el proyecto de decreto mediante el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.1.1.2 y se reglamentan los numerales 1,7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en contratación en favor de personas con discapacidad. Es necesario aclarar que si bien es cierto el proceso contractual de la referencia no se rige bajo los estatutos del régimen de contratación pública, muy cierto es que incluir dentro de los términos de condiciones contractuales definitivos este factor de ponderación, garantiza por parte del Ministerio de Educación la inclusión de la población con discapacidad a los procesos que se erigen dentro del sector educativo, generándose las garantías constitucionales y legales en salvaguarda del derecho al trabajo de estas comunidades. Finalmente, ofrecemos la asesoría para la inclusión de personas sordas que de esta materia puede brindar el INSOR como entidad adscrita, en consideración a que el Plan Nacional de Infraestructura Educativa al ser una de las grandes apuestas de "Colombia las más educada" debe ser pionera y ejemplo de inclusión laboral de las personas con discapacidad. En primer lugar se aclara que el régimen jurídico bajo el cual se rige el presente proceso es privado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 de los TCC. Ahora bien, en cuanto a los argumentos expuestos, tenemos las siguientes consideraciones: 1. Las condiciones establecidas en las convocatorias adelanta...
Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.
Derecho al trabajo. Para DE BUEN (1981) “se traduce en una fórmula que podría ser la siguiente: todo trabajador tiene derecho a conservar el empleo, salvo que hubiere una causa justa para privarle de él. Este principio se identifica como el de la estabilidad en el empleo (p 80)”6 Asimismo el maestro Xxxxxxx (2003) expresa que “derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas que regulan en sus aspectos, individual y colectivo, las relaciones entre trabajadores y patrones; entre trabajadores entre sí y entre patrones entre sí, mediante la intervención del estado, con el objeto de tutelar a todo aquel que preste un servicio subordinado, y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le corresponden para que pueda alcanzar su destino (p 39)” 7 Finalmente todo guarda relación con la definición planteada antiguamente por el Papa Xxxx XXX” quien señala que el trabajo tiene el doble signo de lo personal y necesario. Es personal, porque la fuerza con que se trabaja es inherente a la persona y enteramente propia de aquel que con ella labora. Es necesario, porque del fruto de su trabajo el hombre sirve para sustentar su vida, lo cual es un deber imprescindible impuesto por la misma naturaleza”8 1.2.1.1 Base Constitucional del Derecho al Trabajo 9 El Estado mediante la Constitución vigente de 1993, en el Capítulo II referente a los “Derechos Sociales y Económicos “regula los derechos del trabajador en los art 22 al 29, con la finalidad de dotarles amparo constitucional a los trabajadores 6 DE XXXX XXXXXX, N (1981). Derecho del Trabajo. Editorial Porrúa, México, p 80 7 XXXXXXX XXXXXXXX, X (2003), Derecho individual de trabajo, Xxxxxx, x 00 0 Xxxxxxxxx xxxxx xxxxxxx. Xxxx: Paulinas, 1966 9 XXXXXXX XXXX, X (2008). Comentarios a la Constitución de 1993, (5°.ed.) Perú: Juristas Editores. p 734. Así, tenemos una definición constitucional la cual encontramos en el:
Derecho al trabajo. TERMINADO FAVORABLE DENIEGA XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX TUTELA 110014003019201311 77-00 DERECHO DE PETICION TERMINADO FAVORABLE DENIEGA XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX TUTELA 110014003016201313 32-00 DERECHO DE PETICION TERMINADO FAVORABLE HECHO SUPERADO XXXXXX XXXXX XXXXX ARQUITECTOS E ING. ASOCIADOS TUTELA 110014003016201313 33-00 DERECHO DE PETICION TERMINADO FAVORABLE IMPROCEDENTE XXXXXX XXXXX X. XXXXX X XXXXXX TUTELA 110014003065201317 06-00 DEBIDO PROCESO TERMINADO FAVORABLE IMPROCEDENTE XXXXXX XXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXX TUTELA 110014003076201400 06-00 SALUD PUBLICA TERMINADO FAVORABLE DENIEGA POR FALTA DE OBJETO XXXXXX XXXXX X U.A. AEROCIVIL TUTELA 110014003042201400 07-00 DEBIDO PROCESO TERMINADO FAVORABLE IMPROCEDENTE XXXXXX XXXXX X XXXXXX XXXXXX TUTELA 110014003037201402 35-01 DERECHO DE PETICION TERMINADO FAVORABLE IMPROCEDENTE XXXXXX XXXXX X PIJAO S.A. TUTELA 110014003037201402 97-01 DERECHO AL TRABAJO TERMINADO FAVORABLE IMPROCEDENTE XXXXXX XXXXX X PIJAO S.A. TUTELA 110014003037201402 98-01 DEBIDO PROCESO TERMINADO FAVORABLE IMPROCEDENTE XXXXXX XXXXX S NOMBRE DEL ACCIONANTE TIPO DE PROCESO O ACCION No. DE PROCESO O EXPEDIENTE (25 DIGITOS) CUANTIA DE LAS PRETENSIONES ASUNTO Y/O PRETENSIONES (EN LAS CONTRACTUALES INDICAR EL CONTRATO - REPARACION DIRECTA POR ACCIDENTE INDICAR LA DIRECCION) CONTRATO IDU RELACIONADO EN EL PROCESO ETAPA PROCESAL (DE ACUERDO CON LAS SIGLAS ADJUNTAS) FALLO PRIMERA INSTANCIA (FAVORABLE O DESFAVORABLE) FALLO SEGUNDA INSTANCIA (FAVORABLE O DESFAVORABLE) RESEÑA DEL FALLO FINAL OBLIGACIONES A CUMPLIR SEGÚN EL FALLO CUMPLIDAS O PENDIENTES APODERADO DEL PROCESO XXXXXXX XXXXXX TUTELA 110014003020201404 48-00 DEBIDO PROCESO TERMINADO FAVORABLE IMPROCEDENTE XXXXXX XXXXX X XXXXXXX XXXXXXXX TUTELA 110014003016201406 13-00 DEFENSA ESPACIO PUBLICO TERMINADO FAVORABLE IMPROCEDENTE XXXXXX XXXXX X XXXXXXX XXXXXXX TUTELA 110014003052201406 90-00 DERECHO DE PETICION TERMINADO FAVORABLE IMPROCEDENTE XXXXXX XXXXX X XXXXXX XXXXXX TUTELA 110014003028201501 87-00 SALUBRIDAD PUBLICA TERMINADO FAVORABLE IMPROCEDENTE XXXXXX XXXXX X XXXXXX XXXXX TUTELA 110014003066201501 91-00 DEBIDO PROCESO VIDA Y SALUD TERMINADO FAVORABLE IMPROCEDENTE XXXXXX XXXXX S XXXXX XXXXX TUTELA 110014003013201508 28-00 DERECHO DE PETICION TERMINADO DESFAVORABLE NO ACEPTARON RESPUESTA ENVIADA AL INTERESADO ORDENAN ACREDITAR FALLO CUMPLIDO ACREDITADO ENVÍO RESPUESTA XXXXXX XXXXX S COMBUSTIBLES Y SERVICIOS SAS (EDS TEXACO 28) REPARACION DIRECTA 250002326000-20...

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  • LUGAR DE TRABAJO El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en __________________ (Escriba la dirección de la compañía), en la ciudad de _______ (Ingresar la ciudad), provincia de _________ (Ingresar Provincia y barrio) para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Seguridad y salud en el trabajo Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas. A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: A) Vigilancia de la Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador. B) Protección a la maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. C) Formación de delegados de prevención: Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración. D) Coordinación de actividades empresariales: Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un miembro por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • Prendas de trabajo 1.- La Universidad proveerá a los trabajadores de las prendas de trabajo y los equipos de protección individual homologados y adecuados para el desempeño de sus funciones. 2.- El Comité de Seguridad y Salud laboral velará para que las prendas reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de que se trate; para ello, contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. 3.- Las Universidades indemnizarán anualmente a sus trabajadores, en el mes xx xxxxx, por desgaste de vestuario, conforme a lo establecido en el anexo I. Los trabajadores, cuyo periodo de servicio no comprenda la totalidad del año natural anterior, percibirán la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado, en fracciones mensuales. 4.- La Gerencia de cada Universidad determinará, previa negociación con el Comité de Empresa, aquellos casos en que sea obligatoria la utilización de una uniformidad concreta y sus características y condiciones, en consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Condiciones de trabajo En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajo.