DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUD. 11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato. 1. A solicitud del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contrato. 2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Solicitud De Cotización, Solicitud De Cotización, Consultancy Agreement
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos El derecho al equipamiento y los suministros que se disponga expresamente pudieran ser proporcionados por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD al Contratista Individual para el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato deberá permanecer con el PNUD y dicho equipamiento deberá devolverse al PNUD al finalizar el presente Contrato o cuando ya no sea necesario para el Contratista Individual. Dicho equipamiento, al momento de devolverlo al PNUD, deberá estar en las mismas condiciones que cuando fue entregado al Contratista Individual, sujeto al deterioro normal. El Contratista Individual será responsable de compensar al PNUD por el titular de todos los derechos intelectuales equipo dañado o estropeado independientemente del deterioro normal del mismo. El PNUD tendrá derecho a toda propiedad intelectual y demás otros derechos de propiedad, propiedad incluyendo pero no limitándose a ello: patentes, derechos de propiedad intelectual autor y marcas comerciales registradas, con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con el Contratista Individual haya preparado o se produzcan recolectado en consecuencia o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de durante la vigencia ejecución del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, y el Contratista Individual reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUD.
11.2 En . Sin embargo, en caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del ContratistaContratista Individual: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista Individual de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista Individual pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presentepresente Contrato, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista Individual concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. A solicitud del PNUD, el Contratista tomará Individual deberá seguir todos los recaudos pasos necesarios, ejecutará legalizar todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos generalmente deberá garantizar los derechos de propiedad y transferir los mismos transferirlos al PNUD PNUD, de acuerdo con los requerimientos requisitos de la legislación que fuera ley aplicable y del presente Contrato.
2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista Individual en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Acuerdo a Largo Plazo Para Consultor Individual, Consultancy Agreement, Consulting Agreement
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos El derecho al equipamiento y los suministros que se disponga expresamente pudieran ser proporcionados por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD al Contratista Individual para el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato deberá permanecer con el PNUD y dicho equipamiento deberá devolverse al PNUD al finalizar el presente Contrato o cuando ya no sea necesario para el Contratista Individual. Dicho equipamiento, al momento de devolverlo al PNUD, deberá estar en las mismas condiciones que cuando fue entregado al Contratista Individual, sujeto al deterioro normal. El Contratista Individual será responsable de compensar al PNUD por el titular de todos los derechos intelectuales equipo dañado o estropeado independientemente del deterioro normal del mismo El PNUD tendrá derecho a toda propiedad intelectual y demás otros derechos de propiedad, propiedad incluyendo pero no limitándose a ello: patentes, derechos de propiedad intelectual autor y marcas comerciales registradas, con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con el Contratista Individual haya preparado o se produzcan recolectado en consecuencia o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de durante la vigencia ejecución del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, y el Contratista Individual reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUD.
11.2 En . Sin embargo, en caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del ContratistaContratista Individual: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista Individual de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista Individual pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presentepresente Contrato, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista Individual concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. A solicitud del PNUD, el Contratista tomará Individual deberá seguir todos los recaudos pasos necesarios, ejecutará legalizar todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos generalmente deberá garantizar los derechos de propiedad y transferir los mismos transferirlos al PNUD PNUD, de acuerdo con los requerimientos requisitos de la legislación que fuera ley aplicable y del presente Contrato.
2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista Individual en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Consultancy Agreement, Consultoría Individual, Consultoría Individual
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos 12.1 Salvo que se disponga estipule expresamente lo contrario por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales ACNUR tendrá derecho a toda propiedad intelectual y demás otros derechos de propiedad, incluyendo que incluyen, pero no se limitan a patentes, derechos de propiedad intelectual autor y marcas comerciales registradas, con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, técnicos (know- how) o documentos y otros materiales que se vinculen directamente el Contratista ha desarrollado para ACNUR en virtud del presente Contrato y que tienen una relación directa con o se produzcan son producidos o preparen preparados o se armen como recolectados en consecuencia de de, o en el transcurso de durante la vigencia ejecución del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el El Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUDde ACNUR.
11.2 12.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier derecho de propiedad intelectual o u otro derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían existía previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presentepresente Contrato, el PNUD ACNUR no reclama, ni reclamará ni deberá reclamar un interés de propiedad alguna sobre la mismapropiedad, y el Contratista concederá al PNUD a ACNUR una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. 12.3 A solicitud del PNUDde ACNUR, el Contratista tomará deberá seguir todos los recaudos pasos necesarios, ejecutará legalizará todos los documentos necesarios y asistirá generalmente deberá asistir en general para resguardar dichos garantizar tales derechos de propiedad y transferir transferirá u otorgará licencia sobre los mismos al PNUD a ACNUR, de acuerdo con los requerimientos requisitos de la legislación que fuera ley aplicable y del Contrato.
2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios, Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios, Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUD.
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. a. A solicitud del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contrato.
2. b. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Long Term Agreement (Lta) for Cleaning and Cafeteria Services, Solicitud De Propuesta, Solicitud De Propuesta
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos Salvo que se disponga estipule expresamente lo contrario por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales ACNUR tendrá derecho a toda propiedad intelectual y demás otros derechos de propiedad, incluyendo que incluyen, pero no se limitan a patentes, derechos de propiedad intelectual autor y marcas comerciales registradas, con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, técnicos (know-how) o documentos y otros materiales que se vinculen directamente el Contratista ha desarrollado para ACNUR en virtud del presente Contrato y que tienen una relación directa con o se produzcan son producidos o preparen preparados o se armen como recolectados en consecuencia de de, o en el transcurso de durante la vigencia ejecución del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el El Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUDde ACNUR.
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier derecho de propiedad intelectual o u otro derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían existía previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presentepresente Contrato, el PNUD ACNUR no reclama, ni reclamará ni deberá reclamar un interés de propiedad alguna sobre la mismapropiedad, y el Contratista concederá al PNUD a ACNUR una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. 11.3 A solicitud del PNUDde ACNUR, el Contratista tomará deberá seguir todos los recaudos pasos necesarios, ejecutará legalizará todos los documentos necesarios y asistirá generalmente deberá asistir en general para resguardar dichos garantizar tales derechos de propiedad y transferir transferirá u otorgará licencia sobre los mismos al PNUD a ACNUR, de acuerdo con los requerimientos requisitos de la legislación que fuera ley aplicable y del Contrato.
2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Contratos Para El Suministro De Servicios, Contract for the Supply of Services, Contratos Para El Suministro De Servicios
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUD.
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.del
1. A solicitud del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contrato.
2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Solicitud De Cotización, Solicitud De Cotización, Solicitud De Cotización
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD UNODC será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUDde UNODC.
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD UNODC no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD a UNODC una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. 11.3 A solicitud del PNUDde UNODC, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD a UNODC de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contrato.
2. 11.4 Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUDde UNODC; y deberá encontrarse a disposición del PNUD de UNODC para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD de UNODC al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Solicitud De Cotización, Professional Services, Términos Y Condiciones Generales De Los Servicios
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo y por escrito en el Contrato, el PNUD será y el titular Ministerio del Medio Ambiente serán los titulares de todos los derechos intelectuales de propiedad intelectual y demás derechos de propiedad, incluyendo incluyendo, con carácter no exhaustivo, patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales relacionadas con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicostécnicos o documentos, o documentos y otros materiales de todo otro material que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia el Contratista haya desarrollado para el PNUD durante el periodo de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativaContrato y que esté directamente relacionado o haya sido directamente producido o preparado durante la duración del presente Contrato y en relación con el cumplimiento del mismo. A su vezAsimismo, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen corresponden a trabajos llevados por cuenta ajena a cabo en virtud de la contratación favor del PNUDPNUD y del Ministerio del Medio Ambiente.
11.2 En caso de la medida en que dicha propiedad intelectual intelectual, u otros otro derechos de propiedad consistan propiedad, consista en cualquier clase de propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente exista con anterioridad al desempeño del por el Contratista de sus obligaciones en virtud del con arreglo al presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presentepresente contrato, el PNUD y el Ministerio del Medio Ambiente no reclamará reclamarán ni deberá deberán reclamar interés ningún derecho de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD y al Ministerio del Medio Ambiente una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito los fines y para los requisitos del presente Contrato.
1. 11.3 A solicitud petición del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesariostodas las medidas necesarias, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá y, en general para resguardar general, contribuirá a salvaguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos transferirlos al PNUD y al Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con los requerimientos requisitos de la legislación que fuera aplicable vigente y del Contrato.
2. Sujeto 11.4 Con arreglo a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendaciónrecomendación o documento, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato de este Contrato, será de propiedad del PNUD; PNUD y del Ministerio del Medio Ambiente, y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y razonables; asimismo, deberá ser considerada considerado como confidencial y entregada será entregado únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir y del Ministerio del Medio Ambiente, a la conclusión de los trabajos previstos en virtud del el presente Contrato.
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Samples: Professional Services, Professional Services, Contrato De Servicios Profesionales
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUD.como
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. A solicitud del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contrato.
2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Solicitud De Cotización, Consultancy Agreement
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo y por escrito en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales de propiedad intelectual y demás derechos de propiedad, incluyendo incluyendo, con carácter no exhaustivo, patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales relacionadas con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicostécnicos o documentos, o documentos y otros materiales de todo otro material que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia el Contratista haya desarrollado para el PNUD durante el periodo de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativaContrato y que esté directamente relacionado o haya sido directamente producido o preparado durante la duración del presente Contrato y en relación con el cumplimiento del mismo. A su vezAsimismo, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen corresponden a trabajos llevados por cuenta ajena a cabo en virtud de la contratación favor del PNUD.
11.2 En caso de la medida en que dicha propiedad intelectual intelectual, u otros otro derechos de propiedad consistan propiedad, consista en cualquier clase de propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente exista con anterioridad al desempeño del por el Contratista de sus obligaciones en virtud del con arreglo al presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presentepresente contrato, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés ningún derecho de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito los fines y para los requisitos del presente Contrato.
1. 11.3 A solicitud petición del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesariostodas las medidas necesarias, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá y, en general para resguardar general, contribuirá a salvaguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos transferirlos al PNUD de acuerdo con los requerimientos requisitos de la legislación que fuera aplicable vigente y del Contrato.
2. Sujeto 11.4 Con arreglo a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendaciónrecomendación o documento, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato de este Contrato, será de propiedad del PNUD; PNUD y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y razonables; asimismo, deberá ser considerada considerado como confidencial y entregada será entregado únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir a la conclusión de los trabajos previstos en virtud del el presente Contrato.
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Samples: Solicitation for Proposals, Solicitation for Proposals
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUD.esta
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. A solicitud del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contrato.
2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Solicitud De Cotización
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUD.
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. 11.3 A solicitud del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contrato.
2. 11.4 Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.en
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Samples: Outsourcing Agreement
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos El derecho al equipamiento y los suministros que se disponga expresamente pudieran ser proporcionados por escrito el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al/a la Contratista Individual para el desempeño de otro modo cualquier obligación en virtud del presente Contrato deberá permanecer con el ContratoASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION y dicho equipamiento deberá devolverse al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al finalizar el presente Contrato o cuando ya no sea necesario para el/la Contratista Individual. Dicho equipamiento, al momento de devolverlo al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, deberá estar en las mismas condiciones que cuando fue entregado al/a la Contratista Individual, sujeto al deterioro normal. El/la Contratista Individual será responsable de compensar al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION por el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales equipo dañado o estropeado independientemente del deterioro normal del mismo. El ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION tendrá derecho a toda propiedad intelectual y demás otros derechos de propiedad, propiedad incluyendo pero no limitándose a ello: patentes, derechos de propiedad intelectual autor y marcas comerciales registradas, con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con el/la Contratista Individual haya preparado o se produzcan recolectado en consecuencia o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de durante la vigencia ejecución del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el y el/la Contratista Individual reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación en el marco del PNUD.
11.2 En Proyecto. Sin embargo, en caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratistadel/de la Contratista Individual: (i) que existían previamente al desempeño del del/de la Contratista Individual de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el el/la Contratista Individual pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presentepresente Contrato, el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el el/la Contratista Individual concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. A solicitud del PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, el el/la Contratista tomará Individual deberá seguir todos los recaudos pasos necesarios, ejecutará legalizar todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos generalmente deberá garantizar los derechos de propiedad y transferir los mismos transferirlos al PNUD PNUD, de acuerdo con los requerimientos requisitos de la legislación que fuera ley aplicable y del presente Contrato.
2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el el/la Contratista Individual en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.. IF-2023-18368138-APN-DNPYOAT#MAD
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Samples: Consultant Agreement
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos El derecho al equipamiento y los suministros que se disponga expresamente pudieran ser proporcionados por escrito el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al/a la Contratista Individual para el desempeño de otro modo cualquier obligación en virtud del presente Contrato deberá permanecer con el ContratoASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION y dicho equipamiento deberá devolverse al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al finalizar el presente Contrato o cuando ya no sea necesario para el/la Contratista Individual. Dicho equipamiento, al momento de devolverlo al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, deberá estar en las mismas condiciones que cuando fue entregado al/a la Contratista Individual, sujeto al deterioro normal. El/la Contratista Individual será responsable de compensar al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION por el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales equipo dañado o estropeado independientemente del deterioro normal del mismo. El ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION tendrá derecho a toda propiedad intelectual y demás otros derechos de propiedad, propiedad incluyendo pero no limitándose a ello: patentes, derechos de propiedad intelectual autor y marcas comerciales registradas, con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con el/la Contratista Individual haya preparado o se produzcan recolectado en consecuencia o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de durante la vigencia ejecución del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el y el/la Contratista Individual reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación en el marco del PNUD.
11.2 En Proyecto. Sin embargo, en caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratistadel/de la Contratista Individual: (i) que existían previamente al desempeño del del/de la Contratista Individual de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el el/la Contratista Individual pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presentepresente Contrato, el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el el/la Contratista Individual concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. A solicitud del PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, el el/la Contratista tomará Individual deberá seguir todos los recaudos pasos necesarios, ejecutará legalizar todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos generalmente deberá garantizar los derechos de propiedad y transferir los mismos transferirlos al PNUD PNUD, de acuerdo con los requerimientos requisitos de la legislación que fuera ley aplicable y del presente Contrato.
2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el el/la Contratista Individual en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.. IF-2023-114071823-APN-DNCC#MAD
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Samples: Consulting Agreement
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD UNODC será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUDUNODC.
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD a UNODC no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista contratista concederá al PNUD a UNODC una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. a. A solicitud del PNUDde UNODC, el Contratista contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD a UNODC de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contratocontrato.
2. b. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, ,cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista contratista en virtud del presente Contrato contrato será de propiedad del PNUDde UNODC; y deberá encontrarse a disposición del PNUD de UNODC para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD de UNODC al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Solicitud De Cotización
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo y por escrito en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales de propiedad intelectual y demás derechos de propiedad, incluyendo incluyendo, con carácter no exhaustivo, patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales relacionadas con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicostécnicos o documentos, o documentos y otros materiales de todo otro material que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia el Contratista haya desarrollado para el PNUD durante el periodo de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativaContrato y que esté directamente relacionado o haya sido directamente producido o preparado durante la duración del presente Contrato y en relación con el cumplimiento del mismo. A su vezAsimismo, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen corresponden a trabajos llevados por cuenta ajena a cabo en virtud de la contratación favor del PNUD.
11.2 En caso de la medida en que dicha propiedad intelectual intelectual, u otros otro derechos de propiedad consistan propiedad, consista en cualquier clase de propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente exista con anterioridad al desempeño del por el Contratista de sus obligaciones en virtud del con arreglo al presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presentepresente contrato, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés ningún derecho de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito los fines y para los requisitos del presente Contrato.
1. 11.3 A solicitud petición del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesariostodas las medidas necesarias, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá y, en general para resguardar general, contribuirá a salvaguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos transferirlos al PNUD de acuerdo con los requerimientos requisitos de la legislación que fuera aplicable vigente y del Contrato.
2. Sujeto 11.4 Con arreglo a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendaciónrecomendación o documento, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato de este Contrato, será de propiedad del PNUD; PNUD y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y razonables; asimismo, deberá ser considerada considerado como confidencial y entregada será entregado únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.a la conclusión de los
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DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD UNODC será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUD.otros
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD UNODC no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD a UNODC una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. 11.3 A solicitud del PNUDde UNODC, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD a UNODC de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contrato.
2. 11.4 Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUDde UNODC; y deberá encontrarse a disposición del PNUD de UNODC para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD de UNODC al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Cotización De Servicios De Mensajería Especializada
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUD.
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.propiedad
1. 11.3 A solicitud del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contrato.
2. 11.4 Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo y por escrito en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales de propiedad intelectual y demás derechos de propiedad, incluyendo incluyendo, con carácter no exhaustivo, patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales relacionadas con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicostécnicos o documentos, o documentos y otros materiales de todo otro material que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia el Contratista haya desarrollado para el PNUD durante el periodo de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativaContrato y que esté directamente relacionado o haya sido directamente producido o preparado durante la duración del presente Contrato y en relación con el cumplimiento del mismo. A su vezAsimismo, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen corresponden a trabajos llevados por cuenta ajena a cabo en virtud de la contratación favor del PNUD.
11.2 En caso de la medida en que dicha propiedad intelectual intelectual, u otros otro derechos de propiedad consistan propiedad, consista en cualquier clase de propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.exista con anterioridad al
1. 11.3 A solicitud petición del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesariostodas las medidas necesarias, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá y, en general para resguardar general, contribuirá a salvaguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos transferirlos al PNUD de acuerdo con los requerimientos requisitos de la legislación que fuera aplicable vigente y del Contrato.
2. Sujeto 11.4 Con arreglo a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendaciónrecomendación o documento, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato de este Contrato, será de propiedad del PNUD; PNUD y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y razonables; asimismo, deberá ser considerada considerado como confidencial y entregada será entregado únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir a la conclusión de los trabajos previstos en virtud del el presente Contrato.
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Samples: Acuerdo a Largo Plazo (Lta) Para Servicios De Outsourcing
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD UNODC será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUDde UNODC.
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD UNODC no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD a UNODC una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. a. A solicitud del PNUDde UNODC, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD a UNODC de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contrato.
2. b. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUDde UNODC; y deberá encontrarse a disposición del PNUD de UNODC para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD de UNODC al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos Salvo que se disponga estipule expresamente lo contrario por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales ACNUR tendrá derecho a toda propiedad intelectual y demás otros derechos de propiedad, incluyendo que incluyen pero no se limitan a patentes, derechos de propiedad intelectual autor y marcas comerciales registradas, con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, técnicos (know-how) o documentos y otros materiales que se vinculen directamente el Contratista ha desarrollado para ACNUR en virtud del presente Contrato y que tienen una relación directa con o se produzcan son producidos o preparen preparados o se armen como recolectados en consecuencia de de, o en el transcurso de durante la vigencia ejecución del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el El Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUDde ACNUR.
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier derecho de propiedad intelectual o u otro derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían existía previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presentepresente Contrato, el PNUD ACNUR no reclama, ni reclamará ni deberá reclamar un interés de propiedad alguna sobre la mismapropiedad, y el Contratista concederá al PNUD a ACNUR una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. 11.3 A solicitud del PNUDde ACNUR, el Contratista tomará deberá seguir todos los recaudos pasos necesarios, ejecutará legalizará todos los documentos necesarios y asistirá generalmente deberá asistir en general para resguardar dichos garantizar tales derechos de propiedad y transferir transferirá u otorgará licencia sobre los mismos al PNUD a ACNUR, de acuerdo con los requerimientos requisitos de la legislación que fuera ley aplicable y del Contrato.
2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos El derecho al equipamiento y los suministros que se disponga expresamente pudieran ser proporcionados por escrito el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al/a la Contratista Individual para el desempeño de otro modo cualquier obligación en virtud del presente Contrato deberá permanecer con el ContratoASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION y dicho equipamiento deberá devolverse al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al finalizar el presente Contrato o cuando ya no sea necesario para el/la Contratista Individual. Dicho equipamiento, al momento de devolverlo al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, deberá estar en las mismas condiciones que cuando fue entregado al/a la Contratista Individual, sujeto al deterioro normal. El/la Contratista Individual será responsable de compensar al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION por el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales equipo dañado o estropeado independientemente del deterioro normal del mismo. El ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION tendrá derecho a toda propiedad intelectual y demás otros derechos de propiedad, propiedad incluyendo pero no limitándose a ello: patentes, derechos de propiedad intelectual autor y marcas comerciales registradas, con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con el/la Contratista Individual haya preparado o se produzcan recolectado en consecuencia o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de durante la vigencia ejecución del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el y el/la Contratista Individual reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación en el marco del PNUD.
11.2 En Proyecto. Sin embargo, en caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratistadel/de la Contratista Individual: (i) que existían previamente al desempeño del del/de la Contratista Individual de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el el/la Contratista Individual pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presentepresente Contrato, el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el el/la Contratista Individual concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. A solicitud del PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, el el/la Contratista tomará Individual deberá seguir todos los recaudos pasos necesarios, ejecutará legalizar todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos generalmente deberá garantizar los derechos de propiedad y transferir los mismos transferirlos al PNUD PNUD, de acuerdo con los requerimientos requisitos de la legislación que fuera ley aplicable y del presente Contrato.
2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el el/la Contratista Individual en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.. IF-2023-137217931-APN-DNPYOAT#MAD
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Samples: Consulting Agreement
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD UNODC será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUDUNODC.
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presenteen
a. A solicitud de UNOD, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. A solicitud del PNUD, el Contratista c ontratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD a UNODC de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contratocontrato.
2. b. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, ,cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista contratista en virtud del presente Contrato contrato será de propiedad del PNUDde UNODC; y deberá encontrarse a disposición del PNUD de UNODC para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD de UNODC al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Contract
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos El derecho al equipamiento y los suministros que se disponga expresamente pudieran ser proporcionados por escrito el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al/a la Contratista Individual para el desempeño de otro modo cualquier obligación en virtud del presente Contrato deberá permanecer con el ContratoASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION y dicho equipamiento deberá devolverse al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al finalizar el presente Contrato o cuando ya no sea necesario para el/la Contratista Individual. Dicho equipamiento, al momento de devolverlo al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, deberá estar en las mismas condiciones que cuando fue entregado al/a la Contratista Individual, sujeto al deterioro normal. El/la Contratista Individual será responsable de compensar al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION por el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales equipo dañado o estropeado independientemente del deterioro normal del mismo. El ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION tendrá derecho a toda propiedad intelectual y demás otros derechos de propiedad, propiedad incluyendo pero no limitándose a ello: patentes, derechos de propiedad intelectual autor y marcas comerciales registradas, con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con el/la Contratista Individual haya preparado o se produzcan recolectado en consecuencia o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de durante la vigencia ejecución del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el y el/la Contratista Individual reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación en el marco del PNUD.
11.2 En Proyecto. Sin embargo, en caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratistadel/de la Contratista Individual: (i) que existían previamente al desempeño del del/de la Contratista Individual de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el el/la Contratista Individual pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presentepresente Contrato, el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el el/la Contratista Individual concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. A solicitud del PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, el el/la Contratista tomará Individual deberá seguir todos los recaudos pasos necesarios, ejecutará legalizar todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos generalmente deberá garantizar los derechos de propiedad y transferir los mismos transferirlos al PNUD PNUD, de acuerdo con los requerimientos requisitos de la legislación que fuera ley aplicable y del presente Contrato.
2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el el/la Contratista Individual en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.. IF-2023-08791086-APN-DNPYOAT#MAD
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Samples: Consulting Agreement
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUD.,
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: :
(i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. 11.3 A solicitud del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contrato.
2. 11.4 Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Condiciones Generales Para La Contratación De Servicios Profesionales
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD UNODC será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUDUNODC.
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD a UNODC no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista contratista concederá al PNUD a UNODC una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. a. A solicitud del PNUDde UNOD, el Contratista c ontratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD a UNODC de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contratocontrato.
2. b. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, ,cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista contratista en virtud del presente Contrato contrato será de propiedad del PNUDde UNODC; y deberá encontrarse a disposición del PNUD de UNODC para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD de UNODC al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Solicitud De Cotización
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUD.
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. 11.3 A solicitud del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contrato.
2. 11.4 Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Long Term Agreement for Storage and Custody Services
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos El derecho al equipamiento y los suministros que se disponga expresamente pudieran ser proporcionados por escrito el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al/a la Contratista Individual para el desempeño de otro modo cualquier obligación en virtud del presente Contrato deberá permanecer con el ContratoASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION y dicho equipamiento deberá devolverse al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al finalizar el presente Contrato o cuando ya no sea necesario para el/la Contratista Individual. Dicho equipamiento, al momento de devolverlo al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, deberá estar en las mismas condiciones que cuando fue entregado al/a la Contratista Individual, sujeto al deterioro normal. El/la Contratista Individual será responsable de compensar al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION por el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales equipo dañado o estropeado independientemente del deterioro normal del mismo. El ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION tendrá derecho a toda propiedad intelectual y demás otros derechos de propiedad, propiedad incluyendo pero no limitándose a ello: patentes, derechos de propiedad intelectual autor y marcas comerciales registradas, con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con el/la Contratista Individual haya preparado o se produzcan recolectado en consecuencia o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de durante la vigencia ejecución del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el y el/la Contratista Individual reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación en el marco del PNUD.
11.2 En Proyecto. Sin embargo, en caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratistadel/de la Contratista Individual: (i) que existían previamente al desempeño del del/de la Contratista Individual de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el el/la Contratista Individual pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presentepresente Contrato, el PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el el/la Contratista Individual concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. A solicitud del PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, el el/la Contratista tomará Individual deberá seguir todos los recaudos pasos necesarios, ejecutará legalizar todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos generalmente deberá garantizar IF-2023-131555652-APN-DNPYOAT#MAD los derechos de propiedad y transferir los mismos transferirlos al PNUD PNUD, de acuerdo con los requerimientos requisitos de la legislación que fuera ley aplicable y del presente Contrato.
2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el el/la Contratista Individual en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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Samples: Consulting Agreement
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo y por escrito en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales de propiedad intelectual y demás derechos de propiedad, incluyendo incluyendo, con carácter no exhaustivo, patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales relacionadas con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicostécnicos o documentos, o documentos y otros materiales de todo otro material que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia el Contratista haya desarrollado para el PNUD durante el periodo de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativaContrato y que esté directamente relacionado o haya sido directamente producido o preparado durante la duración del presente Contrato y en relación con el cumplimiento del mismo. A su vezAsimismo, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen corresponden a trabajos llevados por cuenta ajena a cabo en virtud de la contratación favor del PNUD.
11.2 En caso de la medida en que dicha propiedad intelectual intelectual, u otros otro derechos de propiedad consistan propiedad, consista en cualquier clase de propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente exista con anterioridad al desempeño del por el Contratista de sus obligaciones en virtud del con arreglo al presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.)
1. 11.3 A solicitud petición del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesariostodas las medidas necesarias, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá y, en general para resguardar general, contribuirá a salvaguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos transferirlos al PNUD de acuerdo con los requerimientos requisitos de la legislación que fuera aplicable vigente y del Contrato.
2. Sujeto 11.4 Con arreglo a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendaciónrecomendación o documento, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato de este Contrato, será de propiedad del PNUD; PNUD y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y razonables; asimismo, deberá ser considerada considerado como confidencial y entregada será entregado únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir a la conclusión de los trabajos previstos en virtud del el presente Contrato.
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Samples: Solicitud De Propuestas
DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD. 11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD UNODC será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUDUNODC.
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD a UNODC no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista contratista concederá al PNUD a UNODC una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. a. A solicitud del PNUDde UNODC, el Contratista c ontratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD a UNODC de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contratocontrato.
2. b. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, ,cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista contratista en virtud del presente Contrato contrato será de propiedad del PNUDde UNODC; y deberá encontrarse a disposición del PNUD de UNODC para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD de UNODC al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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