DERECHOS SUPLETORIOS Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS SUPLETORIOS. Durante la vigencia del presente convenio serán de aplicación lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores, IIIConvenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, ordenanzas laborales del metal y sus normas complementarias y demás normas legales vigentes, con carácter supletorio.
DERECHOS SUPLETORIOS. En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afecte tanto a las relaciones laborales como a las relaciones eco- nómicas, se estará por ambas partes a lo regulado por las disposiciones legales vigentes. Serán nulos de pleno derecho todos los pactos individuales entre empresa y trabajador, siempre que sean inferiores a lo pactado en el presente convenio.
DERECHOS SUPLETORIOS. Además de lo expuesto sobre garantías sindicales en este capítulo del convenio, ambas partes se comprometen al cumplimiento de las normativas contenidas en la legislación vigente.
DERECHOS SUPLETORIOS. En lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el acuerdo interprofesional sustitutivo de la Ordenanza de Trabajo del Comercio y demás legislación laboral vigente.
DERECHOS SUPLETORIOS. Durante la vigencia del presente convenio serán de aplicación lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales vigentes, con carácter supletorio. En cuanto a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo, nos remitimos a lo que a tal efecto tiene establecido el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 54 del Convenio Estatal de Metal.
DERECHOS SUPLETORIOS. En aquellas materias no previstas en el presente convenio y, con carácter supletorio, las partes se obligan al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Traba- jadores, el Convenio Colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia xx Xxxx- joz y las demás disposiciones legales que sean de general aplicación. Miércoles 7 de diciembre de 2016. ASPREMETAL UGT FICA EXTREMADURA CCOO DE INDUSTRIA DE EXTREMADURA XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX 0000
DERECHOS SUPLETORIOS. En todo lo no regulado en este Convenio, se estará a lo dis- puesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás disposiciones legales vigentes. ANEXO I Alojamientos Los alojamientos destinados a los trabajadores y trabajadoras deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad y salubri- dad exigidas legalmente. El derecho de uso del alojamiento por el /la trabajador/a se limi- ta a la duración del con- trato, solo ampliable a los 3 días siguien- tes a la fecha de finalización de común acuerdo, según lo recogi- do en el contrato, previa liquidación de salarios. En supuestos de dificultad manifiesta en la organización del viaje, imputable al em- pleador/a, el/la trabajador/a permanecerá en el alojamiento hasta el día del viaje. Los alojamientos deben disponer de luz directa y ventilación su- ficiente. Dispondrán de luz eléctrica, y su instalación ajustarse a la normativa vigente, pudiendo el suministro realizarse mediante generadores, placas solares, etc. Con carácter general, el agua potable procederá de la red ge- neral de abastecimiento. Las instalaciones de agua deben asegu- rar una distribución permanente con presión y caudal suficiente, los acumuladores de agua caliente tendrán la capacidad necesa- ria para suministrar agua caliente para todos los ocupantes del alojamiento. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Cuando el alojamiento se encuentre ubicado en una zona don- de no llegue la red general de abastecimiento de agua y/o de sa- neamiento general, el agua potable deberá almacenarse en depó- sitos que permitan una adecuada limpieza y desinfección, con ca- pacidad mínima de suministro de 10 litros por persona y día, o bien garantizarse su suministro mediante cisternas legalmente autorizadas. El abastecimiento de agua sanitaria podrá realizarse también con agua xx xxxx siempre que esté autorizado. Los alojamientos dispondrán de un botiquín de primeros xxxx- lios, situado en armario debidamente señalizado, con la siguiente dotación mínima: agua oxigenada, alcohol, desinfectante yodado, algodón, gasas, vendas, esparadrapo, tiritas y material de curas. Los alojamientos deberán estar provistos de aparatos adecua- dos, capaces de mantener los lugares con temperaturas admisi- bles. Las demás condiciones no fijadas en este artículo se estarán a lo...
DERECHOS SUPLETORIOS. En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo que dispone la normativa legal vigente.
DERECHOS SUPLETORIOS. Para las cuestiones no previstas en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores hasta tanto no entre en vigor el Convenio Colectivo de ámbito Estatal que lo sustituya, y demás disposiciones que sean de aplicación.