DEVOLUCION Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCION. Al devolver el vehículo, el arrendatario está obligado a realizar una revisión preliminar de la autocaravana junto con los empleados de la oficina de alquiler. Se elaborará un acta de devolución, que deberán firmar el arrendador y el arrendatario. La revisión final del vehículo se realizará por parte de la empresa de alquiler dentro de las 72 horas hábiles siguientes a su devolución.Los desperfectos que no consten en el acta de entrega, pero que se detecten en el momento de devolver el vehículo y/o durante la revisión final, correrán a cargo del arrendatario. penalización. Cualquier causa justificada de fuerza mayor que impida la devolución en el día acordado, deberá ser comunicada inmediatamente al arrendador por algún método fehaciente para que este la acepte; en caso contrario se considerará retraso no
DEVOLUCION. El Arrendatario devolverá el Vehículo en la dirección, fecha y hora indicada por el Arrendador en la Ficha de Xxxxxxxx, en las mismas condiciones en las que lo recibió, salvo el normal desgaste del correcto uso del mismo. El retraso en la entrega ocasionará el cargo de sesenta euros (60€) por hora, calculable por fracciones de minuto. En ningún caso el Arrendador devolverá ninguna cantidad del alquiler si el Arrendatario devuelve el Vehículo antes de la hora fijada. Si por causa justificada, entre las que se encuentran de modo ejemplificativo pero no limitativo, el mal uso del Vehículo, el Arrendador solicitase al Arrendatario la devolución anticipada, éste acepta devolverla tan pronto le sea demandado, renunciando a cualquier reclamación por los derechos de alquiler. Se denunciará a la policía y se considerará como Vehículo robado todo aquel que no sea entregado después de un plazo de dos (2) horas contados desde la hora fijada inicialmente o del momento requerido por el Arrendador. Si el Arrendatario circula con el contrato caducado y sin autorización del Arrendador, automáticamente quedará en suspenso los seguros contratados, siendo el Arrendatario el único responsable de cualquier daño o reclamación a partir de ese momento..
DEVOLUCION. ■■“EL INSTITUTO” procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a “LA EMPRESA PROVEEDORA”, cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DEVOLUCION. La demora en la entrega del bien, al vencimiento del plazo correspondiente (contractual, por acuerdo mutuo, inclumplimiento del presente, senten- cia u otra causa) tendrá una multa de… pesos diarios. Sólo es válida la entrega con la expedición de una constancia de recepción por parte del comodante o su represen-tante, hasta ese momento seguirá vigentes todas las condiciones de este contrato. ----------------------------------------------------
DEVOLUCION. SE ENTIENDE POR DEVOLUCION EL COMPROMISO ADQUIRIDO POR EL TOMADOR - AFIANZADO SEGÚN EL CUAL, DEMOSTRADO EL INCUMPLIMIENTO POR USO O APROPIACION INDEBIDA DE LOS DINEROS O BIENES ENTREGADOS EN CALIDAD DE ANTICIPO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO ANTRIBUIBLE AL CONTRATISTA, EL ASEGURADO - BENEFICIARIO PODRÁ EXIGIR LA RESTITUCIÓN DE TODO O PARTE DE LOS BIENES ENTREGADOS COMO ANTICIPO.
DEVOLUCION. Al devolver el vehículo, el arrendatario está obligado a realizar una revisión preliminar de la autocaravana junto con los empleados de la oficina de alquiler. Seelaborará un acta de devolución, que deberán firmar el arrendador y el arrendatario. La revisión final del vehículo se realizará por parte de la empresa de alquiler dentro de las 72 horas hábiles siguientes a su devolución. Los desperfectos que no consten en el acta de entrega, pero que se detecten en el momento de devolver el vehículo y/o durante la revisiónfinal, correrán a cargo del arrendatario. Cualquier causa justificada de fuerza mayor que impida la devolución enel día acordado, deberá ser comunicada inmediatamente al arrendador por algún método fehaciente para que este la acepte; en caso contrario se considerará retraso no autorizado. Si el arrendatario desea prolongar el arrendamiento, deberá solicitarlo al arrendador con un mínimo de tres días de antelación a la finalización del contrato. La eventual confirmación de la prórroga estará sujeta a las disponibilidades que en este momento tenga el arrendador, no asumiendo por tanto esté último ningún compromiso previo alguno. Cualquier alteración de las fechas de alquiler, deberá ser previamente autorizada por el arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador para hacerse cargo del vehículo o requerirlo judicialmente. El arrendador se reserva el derecho de obtener la devolución del vehículo, en cualquier momento durante la vigencia delpresente contrato, si su utilización contraviniera lo dispuesto en el mismo. En la devolución del vehículo por finalizacióndel alquiler, en la que el arrendatario no esté presente en la inspección del mismo por causas imputables a él, y se aprecien dañosen el vehículo, el arrendatario acepta la valoración de los daños resultantes de la inspección realizada por el personal delarrendador. El vehículo se devolverá con los depósitos de aguas residuales y del WC vacíos. Llenar el depósito de agua potable con otro elemento que no sea propiamente agua, o eldepósito de diésel con otro elemento que no sea combustible diesel, implicará una penalización 850,00 €.
DEVOLUCION. A la terminación del presente contrato, por cualquier motivo o circunstancia, la ARRENDATARIA deberá devolver el INMUEBLE a la ARRENDADORA en el mismo estado en que lo recibió salvo por el desgaste derivado del uso normal del propio INMUEBLE y de las mejoras permanentes efectuadas sobre el mismo, las cuales quedarán en beneficio de la ARRENDADORA. Asimismo, la ARRENDATARIA se obliga a devolver el INMUEBLE libre de cualquier responsabilidad o reclamación de carácter fiscal, administrativo o cualquier otro.

Related to DEVOLUCION

  • DEVOLUCIONES EN CASO DE QUE SE DETECTEN VICIOS OCULTOS O DEFECTOS EN EL SERVCIO PROPORCIONADO DENTRO DEL PERÍODO DE GARANTÍA DE DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE SU REALIZACION, “EL CINVESTAV” PODRÁ SOLICITAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A EFECTUARLOS NUEVAMENTE EN UN PLAZO NO MAYOR DE DOS (2) DÍAS HABILES. EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO REALICE LA SUSTITUCIÓN O EL PAGO A QUE SE VIERA OBLIGADO “EL CINVESTAV” PROCEDERÁ EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA DE ESTE CONTRATO, Y REPONDRÁ LOS BIENES POR CONDUCTO DE TERCEROS, CON CARGO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, EL CUAL SE OBLIGA A CUBRIR EL IMPORTE DE LOS GASTOS QUE SE GENEREN DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES EN QUE SE LE REQUIERA EL PAGO, INDEPENDIENTE DE QUE SE LE APLICARÁN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. LOS GASTOS QUE ORIGINE LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES SERÁN POR CUENTA DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate: a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución. b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnación. c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

  • DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 90 LCSP). La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el punto 7.6 de la Carátula. En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.

  • Devolución de las Garantías a) Garantía de la Seriedad de la Oferta: Tanto al Adjudicatario como a los demás oferentes participantes una vez integrada la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • Naturaleza La Superintendencia de Bancos es una entidad pública de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Tiene su domicilio en su oficina principal de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pudiendo establecer otras oficinas dentro del territorio nacional. La Superintendencia de Bancos está exenta de toda clase de impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales y en general, de toda carga contributiva que incida sobre sus bienes u operaciones. La Superintendencia de Bancos disfrutará, además, de franquicia postal y telegráfica. Contratará la adquisición de bienes y prestación de servicios necesarios para su funcionamiento con arreglo a los principios generales de la contratación pública y en especial de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, conforme Reglamento dictado por la Junta Monetaria.”

  • Funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes. 4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.