DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. Las ofertas serán analizadas por una Comisión de Preadjudicación. La Comisión de Preadjudicación evaluará en cada oferta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y los establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Anexos, la aptitud de los oferentes para contratar, los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización y técnicos de cada oferta. El cuadro comparativo de precios será confeccionado automáticamente por PBAC tomando la información que surja de la cotización de las ofertas presentadas en el sistema. En el Acta que se emita como consecuencia de su dictamen, se indicará si hay ofertas inadmisibles, explicando los motivos y disposiciones aplicables, siguiendo igual procedimiento en caso de ofertas manifiestamente inconvenientes. Se dejará constancia de la evaluación de las observaciones que se hayan efectuado y se consignarán los fundamentos normativos de la recomendación aconsejada en el dictamen. La Comisión emitirá su dictamen mediante PBAC dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura de las propuestas indicando el orden de mérito de las ofertas que hayan sido aceptadas en el proceso de selección en forma fundada. Dicho plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o por la intimación a subsanar defectos formales, cursada a los oferentes. La Comisión deberá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación. Es condición que al momento de la adjudicación el oferente se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, Apartado II del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes por avisos mediante mensajería de PBAC, en el domicilio electrónico declarado por los proveedores de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Xxxxxxxxxx X° 000/00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. Las obras serán pre-adjudicadas POR RENGLONES o en forma TOTAL según sea más conveniente al municipio. En principio, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, computados desde la apertura de los sobres. La Comisión Preadjudicadora verificará las propuestas presentadas, confeccionará un cuadro comparativo de ellas y, proveyéndose de todos los elementos de juicio adicionales que considere necesarios, emitirá, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde que toma intervención o desde el vencimiento del plazo establecido para la subsanación de defectos formales o pedidos de aclaraciones o documentación complementaria, si lo hubiere, un dictámen no vinculante aconsejando sobre la pre-adjudicación de las ofertas.
DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. La Comisión Evaluadora emitirá el Dictamen de Pre-adjudicación, que será notificado fehacientemente a los Oferentes que se encuentren en esta instancia, dentro de los tres (3) días de emitido y publicado en el sitio web del B.C.R.A.
DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. La Dirección de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, podrá requerir a los oferentes, a instancias de la solicitud efectuada por la Comisión Asesora de Preadjudicación, documentación adicional o información complementaria que estime necesaria sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas. La Preadjudicación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el Artículo 20, apartados 3 al 6 inclusive, del Anexo I del Decreto DECTO-2019- 59- GDEBA-GPBA., Reglamentario de la Ley N° 13.981. La Comisión emitirá su dictamen mediante PBAC dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura de las propuestas indicando el orden de mérito de las ofertas que hayan sido aceptadas en el proceso de selección en forma fundada. Dicho plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o por la intimación a subsanar defectos formales cursados a los oferentes. La Comisión deberá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación. Asimismo, se dejará constancia de la evaluación de las observaciones efectuadas y de la recomendación sobre las ofertas. El Dictamen de Preadjudicación de las ofertas se notificará a todos los oferentes por avisos mediante mensajería de PBAC, en el domicilio electrónico declarado por los proveedores de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 713/16 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.
DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. El funcionario responsable deberá en todos los casos recomendar la decisión a adoptar, aún cuando se trate de una sola propuesta válida. La recomendación tendrá carácter de dictamen no vinculante y no generará derecho alguno para el oferente preadjudicado. Sin alterar la igualdad entre oferentes, el funcionario responsable podrá pedir, en caso de ser necesario, las aclaraciones pertinentes.
DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. Anuncio de la Preadjudicación
DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. La evaluación de las Ofertas se efectuara a través de los formularios correspondientes habilitados a tal efecto en BAC, donde la Comisión Evaluadora de Ofertas verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N° 2095 conforme texto consolidado por la Ley 6017 su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su modificatorio Nº 207- GCABA/19, y los exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones, emitiendo a efecto un dictamen con los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento, indicándose el orden de mérito de las ofertas que fueron aceptadas en el proceso de selección de acuerdo a los motivos que dicha Comisión esgrima en cada caso.
DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. La Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá un dictamen fundado, conforme lo dispuesto por los artículos 107, 108 y 110 de la Ley N° 2095 y su decreto reglamentario, en el que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos que rigen la presente contratación, siendo XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX preadjudicado el oferente que cumpla con las condiciones fijadas y que resulte el más conveniente en términos económicos a los intereses del GCABA. No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas. El anuncio de las preadjudicaciones será conforme lo estipulado en el Art. 19 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. La Comisión de Preadjudicación emitirá su dictamen conforme lo normado en el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 59/19, previa evaluación de las ofertas presentadas mediante los formularios electrónicos habilitados en PBAC. El Cuadro Comparativo de Ofertas será confeccionado automáticamente por PBAC, de acuerdo a las ofertas presentadas en el Sistema. El Dictamen de Preadjudicación se emitirá por PBAC, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura de las ofertas, indicando el orden de merito de las ofertas aceptadas en el proceso de selección, debidamente fundadas. Dicho plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o intimación a los oferentes para subsanar defectos formales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 59/19. La Comisión de Preadjudicación emitirá su dictamen y notificará a los oferentes mediante Mensajería de PBAC, en el Domicilio Electrónico constituido por los proveedores de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 Inciso 6 del Anexo I del Decreto Nº 59/19, haciéndole saber el derecho a tomar vista de las actuaciones y a formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles de la notificación.
DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES