Dirección y organización del Servicio Cláusulas de Ejemplo

Dirección y organización del Servicio. La Consejería de Transportes e Infraestructuras designará un Director del Servicio que desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión de la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria vendrá obligada a designar un Delegado de la Empresa que será la persona responsable de la prestación del servicio, y que al propio tiempo recibirá las instrucciones pertinentes en relación con el presente contrato. La Consejería de Transportes e Infraestructuras podrá impartir las instrucciones que estime oportunas en relación con la ejecución del contrato. Estas instrucciones se facilitarán al Delegado de Empresa o bien, cuando su naturaleza o la necesidad de aplicación inmediata lo permitan o aconsejen, directamente al personal de jardinería, que las recibirá en nombre de la empresa adjudicataria. La empresa, una vez adjudicado el contrato, confeccionará y presentará en el Área de Asuntos Generales un esquema básico de organización del servicio, en el que se programarán las tareas a desempeñar por el personal de jardinería, forma de realización, productos y técnicas a emplear, calendario de actuaciones, etc. El esquema básico de organización del servicio deberá ajustarse al contenido del presente Pliego y de la oferta presentada por la Empresa en el concurso que se convoque para la adjudicación del contrato y, una vez aprobado por el Director del Servicio, será de obligado cumplimiento para la Empresa, siempre que no contradiga instrucciones del Director, en cuyo caso prevalecerán éstas últimas. El personal adscrito al Servicio deberá conocer tanto este programa, como las instrucciones que imparta el Director del Servicio. La Consejería de Transportes e Infraestructuras podrá exigir que la empresa adjudicataria presente la relación de los trabajos efectuados y las fechas en que se han llevado a cabo. El incumplimiento de dicha obligación implicaría la no prestación de conformidad a las facturas que presente la empresa adjudicataria en relación la prestación del servicio.
Dirección y organización del Servicio. El IMIDRA designará un Director del Servicio que desempeñará las funciones de dirección supervisión y coordinación de la ejecución del Contrato. La Empresa Adjudicataria vendrá obligada a designar un Delegado de la Empresa que será la persona responsable de la prestación del servicio, y que al propio tiempo, recibirá las instrucciones pertinentes en relación con el presente contrato. El IMIDRA podrá impartir las instrucciones que sean pertinentes en relación con la ejecución del contrato. Estas instrucciones se facilitarán al Delegado de Empresa o bien, cuando su naturaleza o la necesidad de aplicación inmediata lo permitan o aconsejen, directamente al personal encargado de la ejecución de los trabajos, que las recibirán en nombre de la Empresa Adjudicataria.
Dirección y organización del Servicio. La dirección, coordinación y supervisión de la ejecución del contrato corresponderá al responsable de Asuntos Generales de la Consejería. La empresa adjudicataria vendrá obligada a designar un delegado, que será la persona responsable de la prestación del servicio, y que al propio tiempo recibirá las instrucciones pertinentes en relación con la ejecución del contrato. La Consejería podrá impartir las instrucciones que estime oportunas en relación con la ejecución del contrato. Estas instrucciones se facilitarán al delegado de empresa. La empresa, una vez adjudicado el contrato, confeccionará y presentará, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, un esquema básico de organización del servicio, en el que se programarán las tareas a desempeñar por el personal de jardinería, forma de realización, productos y técnicas a emplear, calendario de actuaciones, etc. El esquema básico de organización del servicio deberá ajustarse al contenido del presente pliego y será de obligado cumplimiento para la empresa, siempre que no contradiga las instrucciones de la Consejería, en cuyo caso prevalecerán éstas últimas. El personal adscrito al servicio deberá conocer tanto este programa, como las instrucciones que se impartan. La Consejería podrá exigir que la empresa adjudicataria presente la relación de los trabajos efectuados y las fechas en que se han llevado a cabo. El incumplimiento de dicha obligación implicará la no prestación de conformidad a las facturas que presente la empresa adjudicataria en relación la prestación del servicio. Madrid, 0 xx xxxx xx 2015 La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944477517521523135443 EL JEFE DE ÁREA DE ASUNTOS GENERALES, Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXX XXXXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Fecha: 2015.05.13 13:57:46 CEST Huella dig.: a754566581106ea4d1a81ebc3534cac327b638f9 Fdo.: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Vº Bº LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PERSONAL Firmado digitalmente por XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Fecha: 2015.05.14 09:59:06 CEST Huella dig.: a754566581106ea4d1a81ebc3534cac327b638f9 Fdo.: Xxx Xx Xxxxxx Xxxxxx La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944477517521523135443 PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO, SEGÚN LA INFORMACIÓN FACILITADA POR LA EMPRESA CONTRATISTA:
Dirección y organización del Servicio. Atención personalizada a través del interlocutor designado por el adjudicatario, que será la persona responsable de la prestación del servicio, y que al propio tiempo, recibirá las instrucciones de Mercagranada, S.A., en relación con la ejecución del contrato.
Dirección y organización del Servicio. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio designará un responsable del contrato que desempeñará las funciones de dirección, supervisión y coordinación de la ejecución del mismo. La empresa adjudicataria vendrá obligada a designar un Delegado de la empresa que será la persona responsable de la prestación del servicio, y que al propio tiempo, recibirá las instrucciones pertinentes en relación con el presente contrato. Este Delegado deberá estar localizable por vía telefónica. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá impartir las instrucciones que sean pertinentes en relación con la ejecución del contrato. Estas instrucciones se facilitarán al Delegado de la empresa o bien, cuando su naturaleza o la necesidad de aplicación inmediata lo permitan o aconsejen, directamente al personal encargado de la ejecución de los trabajos, que las recibirá en nombre de la empresa adjudicataria.
Dirección y organización del Servicio. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el personal de la División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo designado por la Administración. Se atenderán exclusivamente los avisos comunicados desde la División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo. Salvo autorización expresa de esta División, no se atenderán llamadas que provengan de otras dependencias. Para efectuar las revisiones periódicas programadas, la empresa deberá avisar a la División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo del personal, día y hora en que van a realizarse. Con carácter general, los trabajos se realizarán dentro de las 72 horas siguientes a la comunicación del aviso de avería, salvo aquellos que se clasifiquen con carácter de Urgente, en cuyo caso serán atendidos en un plazo de 24 horas. En cualquier caso, se llevarán a cabo en el horario habitual de trabajo de la Consejería: de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, salvo que, por la naturaleza del trabajo, se entorpezca el funcionamiento normal del servicio, sobre todo en los casos de las Oficinas de Empleo o Centros de Formación. En este caso y en los que, por su urgencia, la División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo lo estime necesario, la actuación de la empresa se llevará a cabo fuera del horario habitual. En todo caso, la empresa adjudicataria deberá comunicar a la División una dirección de correo electrónico destinada exclusivamente a la recepción de las comunicaciones de aviso de avería. En el plazo de 15 días laborales desde el inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria facilitará a la División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo la relación del personal que con carácter habitual preste el servicio. Todo el personal deberá ir debidamente identificado tanto en vestimenta como con carné de empresa. La retirada, transporte y destrucción, incluyendo el almacenaje, de cualquier elemento sustituido o residuo, y que la División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo considere como desechable, correrá por cuenta del adjudicatario. La empresa entregará a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda un certificado de la destrucción de todos aquellos equipos, materiales o componentes retirados de las instalaciones, conforme a los requerimientos de la Ley 5/2003 ...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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