DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La Consejería de Transportes e Infraestructuras designará un Director del Servicio que desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión de la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria vendrá obligada a designar un Delegado de la Empresa que será la persona responsable de la prestación del servicio, y que al propio tiempo recibirá las instrucciones pertinentes en relación con el presente contrato. La Consejería de Transportes e Infraestructuras podrá impartir las instrucciones que estime oportunas en relación con la ejecución del contrato. Estas instrucciones se facilitarán al Delegado de Empresa o bien, cuando su naturaleza o la necesidad de aplicación inmediata lo permitan o aconsejen, directamente al personal de jardinería, que las recibirá en nombre de la empresa adjudicataria. La empresa, una vez adjudicado el contrato, confeccionará y presentará en el Área de Asuntos Generales un esquema básico de organización del servicio, en el que se programarán las tareas a desempeñar por el personal de jardinería, forma de realización, productos y técnicas a emplear, calendario de actuaciones, etc. El esquema básico de organización del servicio deberá ajustarse al contenido del presente Pliego y de la oferta presentada por la Empresa en el concurso que se convoque para la adjudicación del contrato y, una vez aprobado por el Director del Servicio, será de obligado cumplimiento para la Empresa, siempre que no contradiga instrucciones del Director, en cuyo caso prevalecerán éstas últimas. El personal adscrito al Servicio deberá conocer tanto este programa, como las instrucciones que imparta el Director del Servicio. La Consejería de Transportes e Infraestructuras podrá exigir que la empresa adjudicataria presente la relación de los trabajos efectuados y las fechas en que se han llevado a cabo. El incumplimiento de dicha obligación implicaría la no prestación de conformidad a las facturas que presente la empresa adjudicataria en relación la prestación del servicio.
DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. Atención personalizada a través del interlocutor designado por el adjudicatario, que será la persona responsable de la prestación del servicio, y que al propio tiempo, recibirá las instrucciones de Mercagranada, S.A., en relación con la ejecución del contrato.
DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el personal de la División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo designado por la Administración. Se atenderán exclusivamente los avisos comunicados desde la División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo. Salvo autorización expresa de esta División, no se atenderán llamadas que provengan de otras dependencias. Para efectuar las revisiones periódicas programadas, la empresa deberá avisar a la División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo del personal, día y hora en que van a realizarse. Con carácter general, los trabajos se realizarán dentro de las 72 horas siguientes a la comunicación del aviso de avería, salvo aquellos que se clasifiquen con carácter de Urgente, en cuyo caso serán atendidos en un plazo de 24 horas. En cualquier caso, se llevarán a cabo en el horario habitual de trabajo de la Consejería: de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, salvo que, por la naturaleza del trabajo, se entorpezca el funcionamiento normal del servicio, sobre todo en los casos de las Oficinas de Empleo o Centros de Formación. En este caso y en los que, por su urgencia, la División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo lo estime necesario, la actuación de la empresa se llevará a cabo fuera del horario habitual. En todo caso, la empresa adjudicataria deberá comunicar a la División una dirección de correo electrónico destinada exclusivamente a la recepción de las comunicaciones de aviso de avería. En el plazo de 15 días laborales desde el inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria facilitará a la División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo la relación del personal que con carácter habitual preste el servicio. Todo el personal deberá ir debidamente identificado tanto en vestimenta como con carné de empresa. La retirada, transporte y destrucción, incluyendo el almacenaje, de cualquier elemento sustituido o residuo, y que la División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo considere como desechable, correrá por cuenta del adjudicatario. La empresa entregará a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda un certificado de la destrucción de todos aquellos equipos, materiales o componentes retirados de las instalaciones, conforme a los requerimientos de la Ley 5/2003 ...
DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La dirección, coordinación y supervisión de la ejecución del contrato corresponderá al responsable de Asuntos Generales de la Consejería.
DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares. La dirección, inspección y control de los trabajos objeto del contrato corresponderá al Servicio de Régimen Interior del IMIDRA, que delegará en su caso en los Responsables Técnicos de los centros donde se van a efectuar los servicios. Únicamente, se atenderán los avisos dados por el Jefe de Servicio de Régimen Interior del IMIDRA, no atendiéndose llamadas provenientes de otras unidades, salvo autorización expresa. El Servicio de Régimen Interior del IMIDRA considerará la tramitación electrónica el medio habitual para formular peticiones y controlar su seguimiento. No obstante, se facilitará a la empresa adjudicataria el listado telefónico del jefe de Servicio de Régimen Interior y de los Técnicos Responsables de los centros para mayor fluidez de comunicación.
DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. El IMIDRA designará un Director del Servicio que desempeñará las funciones de dirección supervisión y coordinación de la ejecución del Contrato. La Empresa Adjudicataria vendrá obligada a designar un Delegado de la Empresa que será la persona responsable de la prestación del servicio, y que al propio tiempo, recibirá las instrucciones pertinentes en relación con el presente contrato. El IMIDRA podrá impartir las instrucciones que sean pertinentes en relación con la ejecución del contrato. Estas instrucciones se facilitarán al Delegado de Empresa o bien, cuando su naturaleza o la necesidad de aplicación inmediata lo permitan o aconsejen, directamente al personal encargado de la ejecución de los trabajos, que las recibirán en nombre de la Empresa Adjudicataria.
DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio designará un responsable del contrato que desempeñará las funciones de dirección, supervisión y coordinación de la ejecución del mismo. La empresa adjudicataria vendrá obligada a designar un Delegado de la empresa que será la persona responsable de la prestación del servicio, y que al propio tiempo, recibirá las instrucciones pertinentes en relación con el presente contrato. Este Delegado deberá estar localizable por vía telefónica. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá impartir las instrucciones que sean pertinentes en relación con la ejecución del contrato. Estas instrucciones se facilitarán al Delegado de la empresa o bien, cuando su naturaleza o la necesidad de aplicación inmediata lo permitan o aconsejen, directamente al personal encargado de la ejecución de los trabajos, que las recibirá en nombre de la empresa adjudicataria.

Related to DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. 2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Pequeños Accesorios, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO El LOTE 2, la prestación del Servicio de Comedores Escolares en los centros públicos de educación infantil y primaria consiste en: - ALMUERZOS en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en: 1.- Al no existir en los centros escolares cocinas ni espacios propios para la elaboración de los menús, la empresa concesionaria deberá elaborar los menús del almuerzo en sus cocinas y en el propio día de distribución. La empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema de producción en cadena que garantice la seguridad alimentaria y la conservación de las características de las comidas. 2.- Así la empresa adjudicataria deberá garantizar que cumple las condiciones establecidas en materia de medidas sanitarias y de higiene y cualquiera otra disposición legal que pueda afectar la prestación del servicio. La empresa adjudicataria será la única responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos. 3.- Las comidas y platos cocinados deberán suministrarse a temperatura adecuada para su consumo inmediato, garantizando una correcta manipulación y elaboración de los menús, debiendo hacerse énfasis en la calidad y en la temperatura adecuada de los menús servidos, por lo que deberá disponer de un registro de temperatura de salida y entrada. Todo ello de conformidad con las garantías higiénicas que contempla la legislación vigente. 4.- La distribución de los menús se llevará a cabo con entregas diarias, y se realizará en furgones isotérmicos debidamente homologados para el transporte de alimentos y cumpliendo con la normativa vigente en materia de transporte de productos alimantarios. 5.- El horario de entrega de los menús en los centros escolares será de 12:30 a 13:30, y siempre media hora antes de la hora establecida para el almuerzo, que será a las 14 horas, si bien en casos excepcionales podrán habilitarse otros horarios previa valoración de las circunstancias existentes por parte de los técnicos del Ayuntamiento. La hora de entrega de los menús, en ningún caso, puede alterar la temperatura adecuada de los mismos. 6.- La colocación de las mesas del comedor, así como la distribución de los menús escolares hasta ellas, su reparto entre los comensales. 7.- Las labores de recogida y limpieza de todo el material empleado y de las dependencias, maquinaria y útiles utilizados en la prestación del servicio de comedor. También la evacuación de los residuos a la zona que cada centro tenga destinada para la basura. Estas acciones se realizarán fuera del horario de 14-16, en el caso de las acciones preparatorias se harán media hora antes del comienzo del servicio de comedor, y las posteriores se realizan a partir de las 16 horas. La limpieza se efectuará diariamente a partir de las 16 horas, sin perjuicio de que el local esté permanentemente limpio. Para esta tarea, se utilizarán productos biodegradables y no contaminantes. 8.- Tareas de atención y vigilancia del alumnado con personal monitor/cuidador, que utilice el servicio de comedor escolar en los períodos anteriores (desde la finalización de la última clase de la mañana), durante los turnos del servicio, y durante el período posterior a la utilización del servicio (hasta las 16 horas, coincidiendo con el comienzo de las actividades extraescolares). 9.- Planificación y desarrollo del programa de actividades lúdico-educativas a desarrollar a lo largo del horario del servicio de comedor. Esto será controlado por los responsables del contrato y podrá ser contrastado por los representantes de las AMPAS de cada Centro Educativo, que en su caso, informarán al Servicio del Ayuntamiento del cumplimiento o incumplimiento del mismo - DESAYUNOS, en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en:

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • DEL SERVICIO En virtud al presente contrato la COOPERATIVA emite a favor del TARJETAHABIENTE una Tarjeta de Crédito a través de la cual este último, previa suscripción de vouchers o notas de cargo y bajo cualquiera de los sistemas de crédito rotativo o diferido que ofreciere la COOPERATIVA, podrá efectuar o realizar adquisiciones de bienes y servicios en los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito ofertado por la COOPERATIVA, pudiendo efectuar avances en efectivo en cajeros automáticos afiliados; para el efecto la COOPERATIVA entregará al TARJETAHABIENTE un número secreto o clave individual para cada tarjeta, clave que es de uso personal e intransferible, siendo exclusiva responsabilidad del TARJETAHABIENTE su confidencialidad; y, que le ha de permitir además realizar avances en efectivo y/o compras de bienes y servicios a través de sistemas o medios especiales establecidos por la COOPERATIVA o que esta llegase a establecer en el futuro, incluyendo expresamente cualquier otro medio que no requiera de constancia mediante la firma del TARJETAHABIENTE, quien de manera expresa confiere su aceptación respecto de la utilización de la tarjeta en este sentido, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse del empleo o uso de la misma. Forman parte de este Contrato, los siguientes anexos: Anexo 1: Tarifario Tarjetas de Crédito; Anexo 2: Programa de Lealtad; Anexo 3: Comprobante de Entrega de Tarjetas de Crédito; y, los demás que suscriban las partes. El TARJETAHABIENTE acepta que adicionalmente a los servicios, especificaciones o condiciones establecidas en el/los respectivo/s ANEXO/s, puede contratar otro/s, mediante la suscripción de un nuevo ANEXO, en las condiciones que fueron oportunamente comunicadas por la COOPERATIVA y que además pueden ser consultadas por medio de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y/o al call center 000-0000; y, que el TARJETAHABIENTE declara conocer. La COOPERATIVA solamente estará obligada a la prestación del servicio cuando el TARJETAHABIENTE haya cumplido todas y cada una de las obligaciones previstas en este contrato. La COOPERATIVA no estará obligada a la prestación del servicio si el TARJETAHABIENTE incumple con las obligaciones contractuales que se desprenden de este instrumento.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA PERMITIR EL USO Y GOCE DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA, PARA LLEVAR A CABO LA MACRORRUEDA COLOMBIA TRAVEL MART 2015 2 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONA SYSTEMS SAS RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS MCAFEE DE LA PLATAFORMA SUITE EPA (END POINT PROTECCION), DLP (DATA LOSS PREVENTION), VIRUS SCAN LINUX, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA 1 AÑO Y 8 DÍAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA RENOVACIÓN DE LICENCIA Y SOPORTE MARZO COLOMBIANA DE TEMPORALES SA-COLTEMPORA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL EN MISIÓN QUE REQUIERA EL CONTRATANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. 2 AÑOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVIENTREGA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, TRANSPORTE, EMPAQUE Y EMBALAJE, DE DOCUMENTOS Y PAQUETES, A NIVEL LOCAL Y NACIONAL, POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE PROCOLOMBIA 24 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.