Common use of Disposición del Crédito Clause in Contracts

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedor.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento Una vez iniciado el Periodo de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguienteDisposición, el Acreditado podrá ejercer el importe disponer del Crédito en Crédito, a través de una o varias Disposiciones disposiciones durante el Plazo resto del Periodo de Disposición Disposición, siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso entregue al Acreditante la Solicitud de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de CréditoDisposición, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a al día de Disposición [y el Pagaré que documente la fecha en Disposición respectiva].7 Una vez que el Acreditante reciba del Acreditado pretenda realizar una la Solicitud de Disposición, el Acreditante procederá a entregar los recursos de la Disposición, a más tardar a las 12:00 horas del día de Disposición, en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Acreditado. El Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el Periodo de Disposición a solicitud del Acreditado, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de por lo menos 10 (diez) Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los siguientes supuestos: (a) Una vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según correspondaDisposición o, en su caso, la Fecha de Disposición prórroga respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 . (dosb) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, Cuando el Acreditado agote los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que del Crédito. (c) Cuando se agote el destino del Crédito. (d) Cuando el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedorasí lo solicite.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Sujeto EL CLIENTE podrá hacer disposiciones al cumplimiento amparo de su CRÉDITO ya sea por el límite total del crédito en una sola operación o en varias disposiciones parciales, sin que la suma del importe de las Condiciones Suspensivas previstas mismas exceda el límite de crédito concedido, en cualquiera de los supuestos que se enlistan a continuación: a) Mediante la Cláusula Sexta siguienteadquisición de bienes o servicios en cualquier establecimiento afiliado al sistema que corresponda a la tarjeta otorgada, mediante la suscripción en cada operación de un pagaré a favor de LA ENTIDAD COMERCIAL, en el Acreditado podrá ejercer que no se comprenderán intereses ordinarios, moratorios, comisiones, impuestos y demás accesorios que se causen en los términos de este contrato; ó b) Mediante instrucción escrita, telefónica o electrónica que dé EL CLIENTE a LA ENTIDAD COMERCIAL para que éste realice por su cuenta el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo pago de Disposición bienes, servicios y otros siempre y cuando LA ENTIDAD COMERCIAL acepte realizarlos, mediante la suscripción en cada operación de un pagaré a favor de LA ENTIDAD COMERCIAL, en el que no exceda se comprenderán intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato o en su defecto mediante digitación de la clave de acceso y/o NIP y/o huella digital; ó c) Mediante disposiciones en efectivo por la cantidad que LA ENTIDAD COMERCIAL determine al momento de la disposición; misma que podrá realizar EL CLIENTE presentando la tarjeta plástica en los lugares que le indique LA ENTIDAD COMERCIAL, ya sea mediante la suscripción de pagarés en el límite del Créditoque no se comprenderán intereses, comisiones o impuestos que se causen en los términos de este Contrato, o bien en cajeros automáticos u otros equipos automatizados que LA ENTIDAD COMERCIAL expresamente determine, en estos últimos casos mediante la digitación de la clave de acceso y/o NIP ó mediante procedimiento diverso que al efecto se establezca. Para dichos efectos, por cada DisposiciónEn caso de disposiciones o cualquier otra operación en moneda extranjera, el Acreditado deberá presentar un Aviso tipo de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato cambio aplicable será el de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se realice la disposición u operación de que se trate. En el Acreditado pretenda realizar caso de utilización de cajeros automáticos, LA ENTIDAD COMERCIAL cobrará la comisión a que se refiere la cláusula Décima, misma que deberá precisarse en la pantalla xxx xxxxxx previo a la autorización que al efecto EL CLIENTE decida realizar. EL CLIENTE acuerda que el NIP es sustitutivo de su firma autógrafa, por una Disposiciónde carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca tendrán la misma fuerza y efectos legales de la misma, y EL CLIENTE asume completa responsabilidad sobre el uso que se haga del mismo. d) En el caso de disposiciones distintas a las que se realicen contra la suscripción de pagarés mediante firma autógrafa, el sistema electrónico de información de LA ENTIDAD COMERCIAL que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición de crédito, registrará la operación asignándole un número de referencia, el cual quedará registrado como consecuencia de la operación. El Acreditado EL CLIENTE acepta que ciertas disposiciones del CRÉDITO podrán ser limitadas o incluso denegadas por LA ENTIDAD COMERCIAL, cuando ésta considere que son operaciones de las cuales pueda existir riesgo de que se trate de un fraude o de alguna otra violación a las leyes aplicables, como medida de prevención de dichos ilícitos. Con base en el comportamiento de pago y el historial crediticio de EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL podrá realizar una autorizar o varias Disposiciones dentro del plazo rechazar el pago de vigencia del presente Contrato mercancía, consumos, servicios o disposiciones de efectivo respecto de su Línea de Crédito, cuando EL CLIENTE incumpla cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. Para efectos Por razones de claridadidentificación y seguridad, EL CLIENTE acepta y se obliga a presentar en los establecimientos afiliados correspondientes, además de la tarjeta entregada conforme al presente contrato, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, al hacer las Disposiciones podrán realizarse compras conforme a lo establecido en cualquier Día Hábil siempre y cuando los incisos anteriores, de lo anterior LA ENTIDAD COMERCIAL podrá negar la autorización de la disposición. LA ENTIDAD COMERCIAL se hayan cumplido obliga a revisar que la firma que se estampe en los pagarés que se emitan para documentar las Condiciones Suspensivasdisposiciones del CRÉDITO, según corresponda, por similitud a simple vista se parezca a la que aparece en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta identificación oficial que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedorexhiba EL CLIENTE.

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Samples: Contrato De Crédito en Cuenta Corriente, Contrato De Crédito en Cuenta Corriente

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento Compartamos pondrá el Crédito a disposición del Cliente mediante la entrega de una orden de pago, depósito bancario en alguna cuenta que tenga con Compartamos, por cualquier otro medio considerado en favor del Cliente, o de conformidad con las Condiciones Suspensivas previstas instrucciones que el Cliente dé a Compartamos, mismas que incluyen ordenes de transferencia de fondos; en la Cláusula Sexta siguientesu caso, el Acreditado podrá ejercer el importe Cliente dispondrá del Crédito en una sola exhibición cuando la puesta a disposición sea a través de una orden de pago o varias Disposiciones durante a través de una orden de transferencia de fondos satisfactoria, por lo que en virtud de la firma del presente Contrato y de la Solicitud respectiva, extiende el Plazo recibo más amplio y suficiente que en derecho proceda respecto a la íntegra recepción del Crédito. De ser aplicable, el Cliente podrá disponer de Disposición su Crédito a la vista como lo indica el artículo 295 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, en caso de que el Cliente aplique para solicitar una renovación anticipada conforme las políticas internas de Compartamos, este último pondrá el Crédito a disposición del Cliente mediante el depósito bancario en alguna cuenta que el Cliente tenga con Compartamos o por cualquier otro medio que éste considere en favor del Cliente por la cantidad y en los términos pactados para dicha renovación. El Cliente podrá cancelar el presente Contrato sin responsabilidad alguna y sin cobro de comisiones en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo, siempre y cuando el Cliente no exceda haya utilizado u operado el límite del CréditoCrédito contratado, lo anterior conforme lo dispuesto en el artículo 11 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Para dichos efectos, por cada DisposiciónTranscurrido el término indicado en el presente párrafo, el Acreditado Cliente deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [cumplir con todas y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones obligaciones que se estipulan en este Contrato, incluyendo el pago íntegro del Crédito que se le otorga y los accesorios que se pudieran generar. Cuando el Cliente requiera cancelar el Crédito conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá presentar por escrito la efectuará el Acreedor a través solicitud de cancelación respectiva ante la Oficina de Servicios o Sucursal de Compartamos que le corresponda; la cancelación del depósito o traspaso interbancario Crédito estará sujeta y surtirá los mismos efectos según lo establecido en la cuenta mencionadaCláusula Décima Primera del presente Contrato. Asimismo, el Cliente podrá solicitar la cancelación del Crédito por conducto de otra institución financiera, para lo cual deberá de estar a lo establecido en el artículo 23 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia Aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas. En caso de tratarse de una renovación anticipada, el Cliente autorizará a Compartamos mediante el formato de la Carta de Renovación de Crédito Anticipada para que una parte del Crédito renovado sirva como finiquito del Crédito anterior. En virtud de lo señalado, el Cliente instruye expresamente a Compartamos, para que del crédito otorgado por renovación anticipada realice lo siguiente: i) la liquidación total del Crédito señalado en el apartado “Monto a Liquidar”, ii) la contratación y pago del producto de seguro que se indica en el apartado correspondiente de la Solicitud, y consiente queiii) la cantidad restante de dicho Crédito, para todos los efectos legales señalada en el apartado “Monto a Desembolsar” le sea abonada de la forma indicada en el apartado “ODP / CUENTA”. Manifestando, bajo protesta de decir verdad, que haya lugarla información y datos proporcionados en la Solicitud correspondiente son correctos expresan su pleno consentimiento, dicha entrega declarando que conoce la naturaleza y depósito alcance legal de recursos se entenderá realizada la instrucción que da a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del AcreedorCompartamos.

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Samples: Contrato De Adhesión De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas previstas que se precisan en la Cláusula Sexta siguienteCuarta del presente Contrato, el Acreditado podrá ejercer disponer del Crédito mediante una o varias disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales a partir de la firma del presente Contrato (el importe “Plazo de Disposición”). En el caso de que no se ejerza el Monto Total del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición Disposición, el Acreditante, podrá (pero no estará obligado a) prorrogar el mismo las veces que sea necesario, siempre y cuando cuando, reciba solicitud por escrito del Acreditado, con al menos 10 (diez) días naturales previos a la fecha de vencimiento del Plazo de Disposición o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no exceda podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizando, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) de amortización correspondiente(s). El Plazo de Disposición concluirá anticipadamente en los siguientes casos: (a) Cuando medie solicitud expresa del Acreditado; y (b) Si el límite Monto Total del Crédito ha sido dispuesto en su totalidad. Para llevar a cabo cada Disposición del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso entregar al Acreditante una Solicitud de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] “D” del presente Contrato de CréditoContrato, debidamente llenada por funcionario legalmente facultado del Acreditado, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, en la inteligencia de que el día en que se realice el desembolso deberá ser Día Hábil. Para la primera Disposición, deberán haberse cumplido las Condiciones Suspensivas que se establecen en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. Una vez que el Acreditado pretenda realizar haya entregado al Acreditante una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro Solicitud de Disposición del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando el Acreditante realizará el desembolso, conforme a los procedimientos que se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, señalan en la Fecha presente Cláusula. Todas las cantidades de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá recursos que se dispongan con cargo al Crédito de conformidad a lo previsto en los párrafos anteriores, se entenderán entregadas al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción satisfacción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacciónmismo, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del AcreedorAcreditante, sin que lo estipulado en la presente Cláusula pueda llegar a ser materia de impugnación presente o futura de este Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas El Acreditado dispondrá del Crédito en una sola exhibición, mediante el abono del monto del Crédito en la Cláusula Sexta siguientecuenta bancaria que el Acreditado mantiene con el Banco y que se señala en el Anexo 1 del presente Contrato, en el entendido que el importe correspondiente será entregado por el Banco, por cuenta y orden del Acreditado, al Concesionario Autorizado o Vendedor del vehículo. Para tales efectos, el Acreditado podrá ejercer instruye y faculta irrevocablemente al Banco, de manera expresa, a que, con cargo al importe del Crédito otorgado, una vez abonado el mismo en la cuenta asociada al crédito (en lo sucesivo cuenta del acreditado), cuenta del Acreditado, y hasta donde alcance, transfiera los recursos para realizar el pago, parcial o total según corresponda, del precio del Vehículo directamente al Concesionario Autorizado o Vendedor del Vehículo, así como el pago de las primas de seguro a la institución de seguros correspondiente. El abono que realizará el Banco a la cuenta del Acreditado que mantiene en el Banco acreditará la transferencia del importe del Crédito y constituye prueba plena respecto a la recepción de los recursos por parte del Acreditado. La disposición del Crédito efectuada por el Acreditado se documentará mediante los registros contables del Banco y se reflejará en el estado de cuenta del Acreditado, y/o mediante la certificación contable que elabore el Contador facultado por el Banco, por lo que se entenderá que el Acreditado ha dispuesto del importe total del Crédito en la fecha en que el Banco abone el importe del Crédito en una la cuenta del Acreditado en el Banco. La obligación del Banco de desembolsar el Crédito, está sujeta a que previamente el Acreditado realice el pago inicial que se indica en el Anexo 1 del presente Contrato correspondiente a las comisiones, el enganche, en su caso, los seguros, gastos, impuestos, derechos y demás cantidades que el Acreditado debe pagar al Banco y/o varias Disposiciones durante a la institución aseguradora, y/o al Concesionario Autorizado o Vendedor del Vehículo (el Plazo “Pago Inicial”). En caso de Disposición siempre y cuando que el Acreditado no exceda realice el límite Pago Inicial, las Partes acuerdan que el Banco no estará obligado a poner a disposición del Acreditado el importe del Crédito. Para dichos efectosLa disposición del Crédito implicará, por cada Disposiciónpara ambas Partes, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en la estricta sujeción a los términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique condiciones establecidos en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedorpresente Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Garantía Prendaria

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas previstas que se precisan en la Cláusula Sexta siguienteCuarta del presente Contrato, el Acreditado podrá ejercer el importe disponer del Crédito en mediante una o varias Disposiciones durante disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) a partir de la fecha de firma de presente Contrato y hasta el 31 de diciembre de 2020. El Acreditado podrá solicitar al Acreditante ampliar el plazo de disposición referido que este podrá, pero no estará obligado a otorgar. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizando, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) de amortización correspondiente(s). El Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda concluirá anticipadamente en los siguientes casos: (a) Cuando medie solicitud expresa del Acreditado; (b) Si el límite Monto Total del Crédito ha sido dispuesto en su totalidad; o (c) Si se agota o se cumple el destino del Crédito. Para dichos efectos, por llevar a cabo cada DisposiciónDisposición del Crédito, el Acreditado deberá presentar un Aviso entregar al Acreditante una Solicitud de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] “E” del presente Contrato de CréditoContrato, debidamente llenada por funcionario legalmente facultado del Acreditado, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, en la inteligencia de que el día en que se realice el desembolso deberá ser Día Hábil. Para la primera Disposición, deberán haberse cumplido o renunciado las Condiciones Suspensivas que se establecen en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. Una vez que el Acreditado pretenda realizar haya entregado al Acreditante una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro Solicitud de Disposición del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando el Acreditante realizará el desembolso, conforme a los procedimientos que se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, señalan en la Fecha presente Cláusula. Todas las cantidades de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá recursos que se dispongan con cargo al Crédito de conformidad a lo previsto en los párrafos anteriores se entenderán entregadas al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción satisfacción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacciónmismo, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del AcreedorAcreditante, sin que lo estipulado en la presente Cláusula pueda llegar a ser materia de impugnación presente o futura de este Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento Previa instalación del DISPOSITIVO referido en el inciso E) de las Condiciones Suspensivas previstas la Cláusula�� de este Contrato, la disposición del Crédito se realizará conjuntamente a la firma de este Contrato. EL ACREDITADO podrá a su elección disponer del Crédito, conforme a lo siguiente: a) En su totalidad, por medio de transferencia electrónica, entrega de cheque u orden de pago a favor de EL ACREDITADO o cualquier otro medio que tenga disponible LA FINANCIERA y así lo solicite EL ACREDITADO, constituyendo en este caso, el presente instrumento, como el recibo más amplio que en derecho proceda respecto de la entrega total del Crédito a EL ACREDITADO. b) Entrega parcialmente de los recursos a EL ACREDITADO en la Cláusula Sexta siguientecuenta de la cual este sea titular y a través de los medios ya referidos y, el Acreditado monto restante, previa solicitud de EL ACREDITADO, se aplicará para el pago de un Crédito de los productos financieros ofrecidos por LA FINANCIERA y que tenga celebrados EL ACREDITADO con dicha Institución. Esta disposición solo podrá ejercer ejercerla EL ACREDITADO cuando el importe pago del Crédito diverso al que se pacta en una este Contrato, se finiquite en su totalidad. Para esta modalidad, se entenderá que el Crédito materia de este Contrato ha sido dispuesto, a partir de que LA FINANCIERA efectúe el pago del producto financiero diverso. EL ACREDITADO podrá cancelar sin ninguna responsabilidad o varias Disposiciones durante comisión alguna a su cargo, el Plazo Crédito objeto del presente contrato, dentro de Disposición los �� (DIEZ) días hábiles posteriores a la firma del presente, siempre y cuando no exceda haya utilizado u operado el límite Crédito; debiendo cubrir con independencia de la cancelación, los intereses ordinarios que se hayan generado durante ese periodo, así como el Gasto por Instalación y Desinstalación del DISPOSITIVO. De igual forma, deberá EL ACREDITADO llevar a cabo el procedimiento que se señala en el inciso H) de la Cláusula �� siguiente para la desinstalación del DISPOSITIVO. En el entendido que para el caso de que no lleve a cabo la cancelación del Crédito dentro del plazo establecido, se entenderá la aceptación y disposición del mismo, cumpliendo con la obligación de pago tanto del monto del Crédito, como de los impuestos, comisiones e intereses sobre el saldo insoluto del mismo, hasta la totalidad de su liquidación, conforme a lo dispuesto en este Contrato. Para dichos efectosEn el supuesto de que el ACREDITADO disponga del Crédito conforme se señala en esta Cláusula, por cada Disposición, el Acreditado dentro del plazo de �� (DIEZ) días hábiles señalados en esta misma Cláusula; deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato cubrir los intereses que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación hubiesen generado a la fecha en que solicite la citada cancelación. EL ACREDITADO solicita y autoriza a LA FINANCIERA a través de su personal o bien xxx xxxxxxx que designe para tal efecto, para llevar a cabo en su nombre y cuenta, vía transferencia electrónica o SPEI (Sistema de pago electrónico interbancario), la liquidación de las deudas mencionadas en esta Cláusula, por los importes que correspondan, por lo cual, EL ACREDITADO está de acuerdo en que LA FINANCIERA conserve los recibos de pago como comprobantes, hasta en tanto le liquida a Este el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes Crédito otorgado conforme a la recepción del Aviso Tabla de DisposiciónAmortización entregada. Asimismo, EL ACREDITADO autoriza a LA FINANCIERA para que en aquellas cuentas que no sea posible liquidar vía transferencia electrónica o SPEI, emplee los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, mecanismos y consiente que, procesos para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedorliquidación.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Con Garantía Prendaria

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar mediante la presentación de un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como establecido en el Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, por cada Disposición, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil fecha siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 las 48 (doscuarenta y ocho) Días Hábiles horas siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreedor realizará la ministración de los recursos que en su caso procedan una vez que haya aceptado la documentación que reciba para tales efectos. [Asimismo, cada Disposición deberá documentarse en un Pagaré no negociable, causal al presente Contrato, suscrito por el Acreditado a favor del Acreedor, en términos sustancialmente similares al formato que se acompaña al presente Contrato como Anexo 2 (el “Pagaré”), en el entendido que cada Pagaré no podrá exceder el Plazo Máximo del Crédito.] [Cada Pagaré: (i) estará fechado con la Fecha de Disposición; y (ii) será suscrito por el monto principal de cada Disposición.] [Los Pagarés solo podrán ser negociados dentro del territorio nacional con el Gobierno Federal, con las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana.] El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario citados en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedor.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas previstas que se precisan en la Cláusula Sexta siguienteCuarta del presente Contrato, el Acreditado podrá ejercer disponer del Crédito mediante una o varias disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales a partir de la firma del presente Contrato (el importe “Plazo de Disposición”). En el caso de que no se ejerza el Monto Total del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición Disposición, el Acreditante, podrá (pero no estará obligado a) prorrogar el mismo las veces que sea necesario, siempre y cuando cuando, reciba solicitud por escrito del Acreditado, con al menos 10 (diez) días naturales previos a la fecha de vencimiento del Plazo de Disposición o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no exceda podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. El Plazo de Disposición concluirá anticipadamente en los siguientes casos: (a) Cuando medie solicitud expresa del Acreditado; y (b) Si el límite Monto Total del Crédito ha sido dispuesto en su totalidad. Para llevar a cabo cada Disposición del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso entregar al Acreditante una Solicitud de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] A nexo “D” del presente Contrato de CréditoContrato, debidamente llenada por funcionario legalmente facultado del Acreditado, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, en la inteligencia de que el día en que se realice el desembolso deberá ser Día Hábil. Para la primera Disposición, deberán haberse cumplido las Condiciones Suspensivas que se establecen en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. Una vez que el Acreditado pretenda realizar haya entregado al Acreditante una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro Solicitud de Disposición del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando el Acreditante realizará el desembolso, conforme a los procedimientos que se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, señalan en la Fecha presente Cláusula. Todas las cantidades de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá recursos que se dispongan con cargo al Crédito de conformidad a lo previsto en los párrafos anteriores, se entenderán entregadas al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción satisfacción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacciónmismo, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del AcreedorAcreditante, sin que lo estipulado en la presente Cláusula pueda llegar a ser materia de impugnación presente o futura de este Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento Una vez iniciado el Periodo de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguienteDisposición, el Acreditado podrá ejercer el importe disponer del Crédito en Crédito, a través de una o varias Disposiciones disposiciones durante el Plazo resto del Periodo de Disposición Disposición, siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso entregue al Acreditante la Solicitud de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de CréditoDisposición, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación al día de Disposición.4 Una vez que el Acreditante reciba del Acreditado la Solicitud de Disposición, el Acreditante procederá a entregar los recursos de la fecha Disposición, a más tardar a las 12:00 horas del día de Disposición, en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Acreditado. El Acreditado, previa autorización del Acreditante, podrá modificar o cancelar la cuenta en que se efectúen las disposiciones al amparo del presente Contrato. El Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el Acreditado pretenda realizar una Periodo de Disposición a solicitud del Acreditado, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de por lo menos 10 (diez) Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los siguientes supuestos: (a) Una vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según correspondaDisposición o, en su caso, la Fecha de Disposición prórroga respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 . (dosb) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, Cuando el Acreditado agote los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que del Crédito. (c) Cuando se agote el destino del Crédito. (d) Cuando el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedorasí lo solicite.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento Una vez iniciado el Periodo de Disposición y cumplidas las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguienteCuarta del presente Contrato, el Acreditado Estado contará con un plazo de hasta 60 (sesenta) días, para ejercer la primera Disposición del Crédito, y podrá ejercer el importe disponer del Crédito en Crédito, a través de una o varias Disposiciones disposiciones durante el Plazo resto del Periodo de Disposición Disposición, siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Estado entregue al Acreditante la Solicitud de Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña adjunta como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito4, con por lo menos 2 3 (dostres) Días Hábiles de anticipación a la fecha de disposición. El Acreditante deberá entregar los recursos de la Disposición a más tardar a las 12:00 horas, en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Acreditado pretenda realizar una Estado. [Para los Créditos a Refinanciar cuyo acreedor sea el propio Acreditante, el Estado instruye irrevocablemente y las Partes aceptan y reconocen que la Disposición quedará registrada mediante asientos contables en la fecha propuesta para disponer del Crédito en la Solicitud de Disposición, con lo que quedará cubierto y se tendrá por pagado, hasta donde baste o alcance, el Crédito a Refinanciar].6 El Periodo de Disposición del Crédito y/o el plazo para la primera disposición del Crédito podrá prorrogarse, a solicitud del Estado, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de por lo menos 10 (diez) Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de Disposición o de 5 (cinco) Días Hábiles previos al vencimiento del plazo para la primera Disposición. El Acreditado podrá realizar Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) una o varias Disposiciones dentro vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de Disposición o, en su caso, su prórroga; (ii) cuando el Estado agote los recursos del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y ; (iii) cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivasagote el destino del Crédito, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 o (dosiv) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que cuando el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del AcreedorEstado así lo solicite.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas previstas que se precisan en la Cláusula Sexta siguienteCuarta del presente Contrato, el Acreditado podrá ejercer el importe disponer del Crédito en mediante una o varias Disposiciones durante disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) en el entendido que, en todo caso, el último día para disponer del Crédito no podrá exceder el 15 xx xxxx de 2023 (el “Plazo de Disposición”). [El Acreditado podrá solicitar al Acreditante ampliar el Plazo de Disposición referido que este podrá, pero no estará obligado a otorgar // El Acreditante podrá (pero no está obligado a) prorrogar al plazo anterior hasta por un periodo de 12 (doce) meses siempre y cuando no exceda el límite haya recibido la solicitud correspondiente por parte del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 20 (dosveinte) Días Hábiles días naturales de anticipación al vencimiento, en la que incluya la debida justificación]35. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizando, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) de amortización correspondiente(s). El Plazo de Disposición concluirá anticipadamente en los siguientes casos: (a) Cuando medie solicitud expresa del Acreditado; (b) Si el Monto Total del Crédito ha sido dispuesto en su totalidad; o (c) Si se agota o se cumple el destino del Crédito. (d) Si se agota el plazo para realizar la fecha en primera Disposición del Crédito sin que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro haya realizado dicha primera Disposición del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, incluidas las Disposiciones podrán realizarse prórrogas que en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que su caso otorgue el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del AcreedorAcreditante.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento 2.1. Conjuntamente con la firma de las Condiciones Suspensivas previstas este Contrato, EL ACREDITADO podrá a su elección disponer del Crédito, conforme a lo siguiente: a) En su totalidad, por medio de transferencia electrónica o depósito a la cuenta de la cual EL ACREDITADO sea titular y en donde el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) realiza el pago de su pensión, jubilación o salario, constituyendo en este caso, el presente instrumento, como el recibo más amplio que en derecho proceda respecto de la entrega total del Crédito a EL ACREDITADO. b) En los casos en que medie instrucción previa y por escrito del ACREDITADO, entrega parcialmente de los recursos a EL ACREDITADO mediante transferencia electrónica o depósito en la Cláusula Sexta siguientecuenta de la cual este sea titular y en donde IMSS realiza el pago de su pensión, jubilación o salario y, el Acreditado monto restante se aplicará para el pago de un crédito que tenga celebrado EL ACREDITADO con LA FINANICERA o con otras entidades financieras. Esta disposición solo podrá ejercer ejercerla EL ACREDITADO cuando el importe pago del crédito diverso al que se pacta en este Contrato se finiquite en su totalidad. Para esta modalidad, se entenderá que el Crédito en una materia de este Contrato ha sido dispuesto, a partir de que LA FINANCIERA efectúe el pago del producto financiero diverso. 2.2. EL ACREDITADO podrá cancelar sin ninguna responsabilidad o varias Disposiciones durante comisión alguna a su cargo, el Plazo Crédito objeto del presente Contrato, dentro de Disposición los 10 (DIEZ) días hábiles posteriores a la firma del presente, siempre y cuando no exceda el límite haya utilizado o dispuesto del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposiciónen caso contrario, una vez dispuesto en el Acreditado Crédito dentro del plazo de 10 (DIEZ) días hábiles señalados; deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato cubrir los intereses que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación hubiesen generado a la fecha en que solicite la citada cancelación. 2.3. EL ACREDITADO reconoce y acepta en que para el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones caso de que no lleve a cabo la cancelación del Crédito dentro del plazo establecido, se entenderá la aceptación y disposición del mismo, cumpliendo con la obligación de vigencia pago tanto del presente Contrato de monto del Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro como de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes impuestos, e intereses sobre el saldo insoluto del mismo, hasta la totalidad de su liquidación, conforme a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique lo dispuesto en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedoreste Contrato.

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Samples: Contrato De Crédito Personal

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguienteCuarta del presente Contrato, el Acreditado podrá ejercer el importe Estado contará con un plazo de hasta 60 (sesenta) Días a partir del Crédito en día siguiente de dicho cumplimiento a satisfacción del Acreditante para disponer del Crédito, a través de una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición disposiciones, siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso Estado entregue al Acreditante (i) la Solicitud de Disposición sustancialmente [(ii) el Pagaré que documente la Disposición respectiva, suscrito por parte del Estado a favor del Acreditante en términos del formato el entendido que se acompaña como Anexo 1 [en ningún caso el vencimiento de los Pagarés podrá exceder de la Fecha de Vencimiento]10, y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Créditola Información Complementaria correspondiente, con por lo menos 2 [3 (dos) tres)] Días Hábiles de anticipación a la fecha de Disposición, en el entendido que el Acreditado pretenda realizar una la primera disposición del Crédito deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) Días siguientes al inicio del Periodo de Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo Acreditante deberá entregar los recursos de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, la Disposición a más tardar a las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda13:00 horas, en la Fecha (o las) cuenta(s) que para tal efecto se prevea(n) en la Solicitud de Disposición. El Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el Periodo de Disposición respectivay/o el plazo para la primera disposición del Crédito, a solicitud del Estado, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de por lo menos 20 (veinte) Días previos al vencimiento del Periodo de Disposición o previo al vencimiento del plazo para la primera Disposición. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los 2 siguientes supuestos: (dosi) Días Hábiles siguientes una vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de Disposición o, en su caso, su prórroga; (ii) cuando el Estado agote los recursos del Crédito; (iii) cuando se agote el destino del Crédito, (iv) cuando el Estado así lo solicite o (v) si el Crédito se destina a la recepción del Aviso fines distintos a lo pactado. [Una vez concluido el Plazo de Disposición, las Partes podrán sustituir todos aquellos Pagarés emitidos anteriormente por uno consolidado.]11 [Concluido el Periodo de Disposición y sus prórrogas, en su caso, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que remanentes o no ejercidos por el Acreditado indique en Estado serán cancelados por el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedor.Acreditante.]12

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento 2.1. Conjuntamente con la firma de las Condiciones Suspensivas previstas este Contrato, EL ACREDITADO podrá a su elección disponer del Crédito, conforme a lo siguiente: a) En su totalidad, por medio de transferencia electrónica, entrega de cheque u orden de pago a favor de EL ACREDITADO o cualquier otro medio que tenga disponible LA FINANCIERA y así lo solicite EL ACREDITADO, constituyendo en este caso, el presente instrumento, como el recibo más amplio que en derecho proceda respecto de la entrega total del Crédito a EL ACREDITADO. b) Entrega parcialmente de los recursos a EL ACREDITADO en la Cláusula Sexta siguientecuenta de la cual este sea titular y a través de los medios ya referidos y, el Acreditado monto restante se aplicará para el pago de un Crédito de los productos financieros ofrecidos por LA FINANCIERA y que tenga celebrado EL ACREDITADO con dicha Institución. Esta disposición solo podrá ejercer ejercerla EL ACREDITADO cuando el importe pago del Crédito diverso al que se pacta en una este Contrato, se finiquite en su totalidad. Para esta modalidad, se entenderá que el Crédito materia de este Contrato ha sido dispuesto, a partir de que LA FINANCIERA efectúe el pago del producto financiero diverso. 2.2. EL ACREDITADO podrá cancelar sin ninguna responsabilidad o varias Disposiciones durante comisión alguna a su cargo, el Plazo Crédito objeto del presente Contrato, dentro de Disposición los �� (DIEZ) días hábiles posteriores a la firma del presente, siempre y cuando no exceda el límite haya utilizado o dispuesto del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposiciónen caso contrario, una vez dispuesto en el Acreditado Crédito dentro del plazo de �� (DIEZ) días hábiles señalados; deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato cubrir los intereses que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación hubiesen generado a la fecha en que solicite la citada cancelación. 2.3. EL ACREDITADO reconoce y acepta en que para el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones caso de que no lleve a cabo la cancelación del Crédito dentro del plazo establecido, se entenderá la aceptación y disposición del mismo, cumpliendo con la obligación de vigencia pago tanto del presente Contrato de monto del Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro como de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes impuestos, comisiones e intereses sobre el saldo insoluto del mismo, hasta la totalidad de su liquidación, conforme a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique lo dispuesto en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedoreste Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento Las partes convienen que el Crédito podrá disponerse bajo una de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato modalidades que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente indican a continuación de conformidad con lo señalado por el ACREDITADO en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato su Solicitud de Crédito, con por lo menos 2 (doslas cuales tendrán las siguientes características y consecuencias: a) Días Hábiles de anticipación a la fecha PERSONAL: La disposición del Crédito se realizará mediante el abono del importe del mismo en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique ACREDITADO instruya expresamente a INCLUSIÓN FINANCIERA, indicando el número de la cuenta y demás datos de identificación de la misma en los formatos que INCLUSIÓN FINANCIERA establezca para ello, a más tardar el Aviso segundo día hábil contado a partir de Disposición correspondientela firma del presente instrumento. b) PAGO A PROVEEDORES: Las partes acuerdan que la disposición del Crédito se efectuará mediante el abono que del importe del mismo realice INCLUSIÓN FINANCIERA en la cuenta que para dichos efectos haya señalado el proveedor que el ACREDITADO, hubiese seleccionado en la Solicitud de Crédito, -en lo sucesivo el “Proveedor”-, para lo cual el ACREDITADO confiere a INCLUSION FINANCIERA y ésta lo acepta, un mandato para que deposite dicho importe en la cuenta del Proveedor para la adquisición por parte del ACREDITADO de bienes y productos. El Acreditado Por lo cual, el ACREDITADO reconoce y acepta que la entrega de los recursos de cada una de o las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario cantidades que INCLUSIÓN FINANCIERA deposite en la cuenta mencionadadel Proveedor atendiendo a dicha instrucción, y consiente que, se tendrán por dispuestas por el ACREDITADO para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos desde el momento mismo en que se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedorabonen.

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Samples: Crédito Individual

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento El ACREDITADO podrá disponer del importe del CRÉDITO en varias disposiciones (en lo sucesivo «DISPOSICIÓN DE CRÉDITO») durante la vigencia de las Condiciones Suspensivas previstas la presente Solicitud-Contrato (el "Plazo de Disposición" de conformidad con lo que se señala en la Cláusula Sexta siguientepresente cláusula). a) Mediante una sola disposición por el monto total del CRÉDITO a la fecha de firma de la presente Solicitud-Contrato; b) A partir del mes trece y hasta la conclusión del Plazo de Disposición en varias disposiciones por el saldo que resulte a su favor, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en previa suscripción de: i) una o varias Disposiciones durante más cartas de instrucción debidamente firmadas por el ACREDITADO (en lo sucesivo referidas indistintamente en plural o singular como la «Carta de Instrucción» según el contexto lo requiera); ii) acompañadas de una copia simple de su identificación oficial vigente; y iii) la actualización de la documentación que INBURSA solicite, según la disponibilidad financiera de la tesorería de INBURSA; en caso de que ésta sea limitada por cualquier causa y no sea posible cubrir la disposición solicitada, dicha limitación en ningún caso podrá originar responsabilidad alguna a cargo de INBURSA. AFI-46-8 OCTUBRE 2016 El desembolso de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO se realizará, previa solicitud del ACREDITADO siempre y cuando no haya transcurrido el Plazo de Disposición siempre y cuando el ACREDITADO: i) se encuentre al corriente en el pago de los intereses, comisiones y vencimientos de las disposiciones que hubiere efectuado con anterioridad; ii) no exceda haya ocurrido Causa de Vencimiento Anticipado alguna conforme la presente Solicitud-Contrato; iii) entregue a INBURSA la Carta de Instrucción invariablemente suscrita por el límite ACREDITADO, que acredite la disposición correspondiente, mismo que no podrá exceder en ningún caso del Créditoimporte del CRÉDITO y del plazo establecido para el mismo; iv) entregue a petición de INBURSA la documentación actualizada; v) haya pagado a INBURSA las comisiones pactadas en esta Solicitud-Contrato; y vi) que la situación financiera al igual que su buró de crédito del ACREDITADO no se haya deteriorado entre la fecha de la presente Solicitud-Contrato. Para dichos efectosEl ACREDITADO reconoce y acepta que la suscripción de cada Carta de Instrucción que acredite la DISPOSICIÓN DE CRÉDITO, por cada Disposiciónimplica que las declaraciones efectuadas al momento de celebrar la presente Solicitud-Contrato, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que son correctas, verdaderas y se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación mantienen vigentes a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una DISPOSICIÓN DE CRÉDITO, apercibida de las Disposiciones del Crédito la efectuará sanciones aplicables para los que declaran con falsedad. Cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO que se realice se hará mediante el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario que INBURSA efectúe en la cuenta mencionadaseñalada en la presente Solicitud-Contrato en el apartado de << Información del Crédito>> una vez que el ACREDITADO haya cumplido con las políticas y requisitos establecidos por INBURSA. Cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO se documentará mediante asientos contables, por lo que el Estado de Cuenta certificado por el contador de INBURSA será prueba suficiente tanto de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO, como del importe pendiente de pago. INBURSA se obliga a informar al ACREDITADO por cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO el saldo insoluto, el Costo Anual Total, así como los cargos y consiente queabonos efectuados, para todos a través de los efectos legales a Estados de Cuenta que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedoremita al efecto.

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Samples: Credit Agreement

Disposición del Crédito. Sujeto Se solicita incluir como la condición para efectuar cada disposición el entregar al cumplimiento Acreditante: “En el caso de obras nuevas por iniciar o en ejecución y/o adquisiciones en proceso, entregar original de manifestación del funcionario responsable de las Condiciones Suspensivas previstas obras y/o adquisiciones de que las acciones que serán financiadas corresponden a las obras y/o adquisiciones contenidas en el destino del crédito (con una descripción general de las mismas) y están contenidas en su Programa de Inversión, y que el monto ha sido comprometido o devengado para el pago con la Cláusula Sexta siguientedisposición del crédito y que está de acuerdo en proporcionar al Acreditante la evidencia documental al respecto, tal como contratos, estimaciones, etc., en el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha momento en que le sean requeridas, y Evidencia de que lo anterior se ha notificado al Titular del Órgano Interno de Control (OIC) o funcionario equivalente (acuse de recibo de la manifestación señalada). Anexar copia del nombramiento del funcionario que firma el Acreditado pretenda realizar oficio. En el caso de obras y/o adquisiciones realizadas pendientes de pago, entregar original de la manifestación del funcionario responsable de que las obras y/o adquisiciones a financiar (con una Disposicióndescripción general de las mismas) ya fueron terminadas o realizadas, están contenidas en el destino del crédito y corresponden a su Programa de Inversión, y que el monto de cada una de ellas (igual o mayor al monto solicitado), ha sido devengado para el pago con la disposición del crédito y que está de acuerdo en proporcionar a Banobras la evidencia documental al respecto, tal como contratos, estimaciones, etc., en el momento en que le sean requeridas. El Acreditado podrá realizar una Evidencia de que lo anterior se ha notificado al Titular del OIC o varias Disposiciones dentro funcionario equivalente (acuse de recibo de la manifestación señalada). Anexar copia del plazo nombramiento del funcionario que firma el oficio” 35 Modelo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos Cláusula Octava, referente a Disposición, primer párrafo Se solicita considerar que el Período de claridadDisposición del Crédito sea modificado a efecto de que una vez cumplidas las condiciones suspensivas, se cuente con 30 días naturales para ejercer la primera disposición; lo anterior, sin perjuicio de que el Estado podría contar con un plazo de 180 días a partir de la primera disposición para agotar los recursos del crédito. No se acepta su solicitud, toda vez que no se contempla un plazo para el cumplimiento de condiciones suspensivas, sino que éstas deberán estar cumplidas previo a la primera Disposición, y las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivassubsecuentes, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedor.

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Samples: Financiamiento De Largo Plazo

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de “Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas previstas que se precisan en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe Cuarta del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposiciónpresente Contrato, el Acreditado deberá presentar un Aviso ejercer la primera Disposición del Crédito dentro de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato los siguientes 30 (treinta) días naturales. En el supuesto de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una no ejerza la primera disposición de recursos del crédito dentro del periodo concedido para tal efecto, Banobras podrá prorrogarlo las veces que sea necesario y en cada ocasión hasta por un periodo igual previa solicitud del Acreditado, siempre que no exceda el Plazo de Disposición. El Acreditado podrá realizar disponer del Crédito mediante una o varias Disposiciones dentro disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) en el entendido que, en todo caso, el último día para disponer del plazo Crédito no podrá exceder el 31 xx xxxxxx de vigencia del presente 2023 (el No se acepta su solicitud. No. Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de CréditoCrédito Aclaración o Pregunta Respuesta “Plazo de Disposición”). Para efectos El Acreditado podrá, solicitar al Acreditante ampliar el Plazo de claridadDisposición referido que este podrá, las Disposiciones podrán realizarse pero no estará obligado a otorgar. La(s) prórroga(s) que en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizando, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) de amortización correspondiente(s).” …” Eliminación solicitada toda vez que Banobras no podrá otorgar prórrogas al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso Plazo de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedor.

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Samples: Financiamiento De Largo Plazo

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento El Periodo de Disposición empieza a partir del día siguiente a que se tengan por cumplidas ante el Acreditante las Condiciones Suspensivas previstas condiciones suspensivas establecidas en la Cláusula Sexta siguienteCuarta. Una vez iniciado el Periodo de Disposición y durante su plazo, el Acreditado Municipio podrá ejercer el importe disponer del Crédito en Crédito, a través de una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición disposiciones, siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso Municipio entregue al Acreditante la Solicitud de Disposición sustancialmente [y el Pagaré] que documente la disposición23], en términos del sustancialmente similares al formato que se acompaña adjunta como Anexo 1 5 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito7], con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha de disposición. El Acreditante deberá entregar los recursos de la Disposición, a más tardar a las 12:00 horas [en la cuenta número [•], a nombre de [•], con CLABE [•], abierta ante [•], de la que es titular el Acreditado pretenda realizar una Municipio, o en cualquier otra cuenta de la que sea titular el Municipio, que notifique el Municipio al Acreditante, a través de la Solicitud de Disposición.]24 El Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el Periodo de Disposición del Crédito, a solicitud del Municipio, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de por lo menos 5 (cinco) Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de Disposición. El Acreditado podrá realizar Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) una o varias Disposiciones dentro vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de Disposición o, en su caso, su prórroga; (ii) cuando el Municipio agote los recursos del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y ; (iii) cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivasagote el destino del Crédito, según correspondao (iv) cuando el Municipio así lo solicite. Las disposiciones que se realicen conforme a lo previsto en la presente Cláusula se entenderán realizadas a entera satisfacción del Municipio constituyendo, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditadoconsecuencia, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo favor del Acreditante y a favor cargo del AcreedorMunicipio.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas previstas que se precisan en la Cláusula Sexta siguienteCuarta del presente Contrato, el Acreditado podrá ejercer disponer del Crédito mediante una o varias disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales a partir de la firma del presente Contrato (el importe “Plazo de Disposición”). En el caso de que no se ejerza el Monto Total del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición Disposición, el Acreditante, podrá (pero no estará obligado a) prorrogar el mismo las veces que sea necesario, siempre y cuando cuando, reciba solicitud por escrito del Acreditado, con al menos 10 (diez) días naturales previos a la fecha de vencimiento del Plazo de Disposición o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no exceda podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizando, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) de amortización correspondiente(s). El Plazo de Disposición concluirá anticipadamente en los siguientes casos: (a) Cuando medie solicitud expresa del Acreditado; y (b) Si el límite Monto Total del Crédito ha sido dispuesto en su totalidad. Para llevar a cabo cada Disposición del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso entregar al Acreditante una Solicitud de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] A nexo “D” del presente Contrato de CréditoContrato, debidamente llenada por funcionario legalmente facultado del Acreditado, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, en la inteligencia de que el día en que se realice el desembolso deberá ser Día Hábil. Para la primera Disposición, deberán haberse cumplido las Condiciones Suspensivas que se establecen en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. Una vez que el Acreditado pretenda realizar haya entregado al Acreditante una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro Solicitud de Disposición del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando el Acreditante realizará el desembolso, conforme a los procedimientos que se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, señalan en la Fecha presente Cláusula. Todas las cantidades de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá recursos que se dispongan con cargo al Crédito de conformidad a lo previsto en los párrafos anteriores, se entenderán entregadas al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción satisfacción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacciónmismo, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del AcreedorAcreditante, sin que lo estipulado en la presente Cláusula pueda llegar a ser materia de impugnación presente o futura de este Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento Una vez iniciado el Periodo de Disposición y cumplidas las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguienteCuarta del presente Contrato, el Acreditado Municipio podrá ejercer el importe disponer del Crédito en Crédito, a través de una o varias Disposiciones disposiciones durante el Plazo resto del Periodo de Disposición Disposición, siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso Municipio entregue al Acreditante la Solicitud de Disposición sustancialmente y [el (Pagaré)/(Aviso de Disposición) que documente la disposición13], en términos del sustancialmente similares al formato que se acompaña adjunta como Anexo 1 5 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito7], con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha de disposición. El Acreditante deberá entregar los recursos de la Disposición a más tardar a las 12:00 horas, en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Acreditado pretenda realizar una Municipio en la Solicitud de Disposición. El Acreditado Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá realizar una o varias Disposiciones dentro prorrogar el Periodo de Disposición del Crédito, a solicitud del Municipio, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 por lo menos 5 (doscinco) Días Hábiles siguientes a la recepción previos al vencimiento del Aviso Periodo de Disposición. El Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) una vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de Disposición o, en su caso, su prórroga; (ii) cuando el Municipio agote los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito del Crédito; (iii) cuando se agote el destino del Crédito, o (iv) cuando el Municipio así lo solicite. Las disposiciones que se realicen conforme a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario lo previsto en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales presente Cláusula se entenderán realizadas a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacciónsatisfacción del Municipio, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo favor del Acreditante y a favor cargo del AcreedorMunicipio.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento Una vez iniciado el Periodo de Disposición y cumplidas las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente4 del presente Contrato, el Acreditado Estado podrá ejercer el importe disponer del Crédito en Crédito, a través de una o varias Disposiciones durante el Plazo resto del Periodo de Disposición Disposición,6 siempre y cuando no exceda cuando, el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Estado entregue al Acreditante la solicitud de Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del sustancialmente similares al formato que se acompaña adjunta al presente Contrato como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato 4 (la “Solicitud de CréditoDisposición”), con por lo menos 2 3 (dostres) Días Hábiles de anticipación a la fecha en al día de Disposición.7 Una vez que el Acreditado pretenda realizar una Acreditante reciba del Estado la Solicitud de Disposición y tenga por debidamente cumplidas las condiciones suspensivas previstas en la Cláusula 4, el Acreditante procederá a entregar los recursos de la Disposición, a más tardar a las 12:00 horas del día de la Disposición, en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Estado. El Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el Periodo de Disposición, a solicitud del Estado, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de por lo menos 10 (diez) Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los siguientes supuestos: (a) Una vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según correspondaDisposición o, en su caso, la Fecha de Disposición prórroga respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 . (dosb) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, Cuando el Estado agote los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que del Crédito. (c) Cuando se agote el Acreditado indique en destino del Crédito. (d) Cuando el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del AcreedorEstado así lo solicite.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Dice: Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición… Se solicita modificar a: Se acepta la solicitud. Se modifica la Cláusula Quinta, primer párrafo del modelo de contrato de crédito en los términos siguientes: “Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias No. Documento, Sección y/o párrafo del documento referido Aclaración o Pregunta Respuesta Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 2421] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva.” 4. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro Modelo de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso Contrato de Disposición, los recursos derivados Apertura en cuenta corriente de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedorcorto plazo.

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Samples: Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento Una vez iniciado el Periodo de Disposición y cumplidas las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguienteCuarta del presente Contrato, el Acreditado Estado contará con un plazo de hasta 30 (treinta) días, para ejercer la primera Disposición del Crédito, y podrá ejercer el importe disponer del Crédito en Crédito, a través de una o varias Disposiciones disposiciones durante el Plazo resto del Periodo de Disposición Disposición, siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Estado entregue al Acreditante la Solicitud de Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña adjunta como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito4, con por lo menos 2 3 (dostres) Días Hábiles de anticipación a la fecha de disposición. 7 El Acreditante deberá entregar los recursos de la Disposición a más tardar a las 12:00 horas, en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Acreditado pretenda realizar una Estado. El Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el Periodo de Disposición del Crédito y/o el plazo para la primera disposición del Crédito, a solicitud del Estado, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de por lo menos 10 (diez) Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de Disposición o de 5 (cinco) Días Hábiles previos al vencimiento del plazo para la primera Disposición. El Acreditado podrá realizar Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) una o varias Disposiciones dentro vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de Disposición o, en su caso, su prórroga; (ii) cuando el Estado agote los recursos del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y ; (iii) cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivasagote el destino del Crédito, según corresponda, o (iv) cuando el Estado así lo solicite. Las Disposiciones que se realicen conforme a lo previsto en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes presente cláusula se entenderán realizadas a la recepción entera satisfacción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacciónEstado, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo favor del Acreditante y a favor cargo del AcreedorEstado.

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Samples: Crédito Con Garantía

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas previstas que se precisan en la Cláusula Sexta siguienteCuarta del presente Contrato, el Acreditado podrá ejercer el importe disponer del Crédito en mediante una o varias Disposiciones durante disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) dentro de los siguientes 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato (el “Plazo de Disposición”). [El Acreditado podrá solicitar al Acreditante ampliar el plazo de disposición referido que este podrá, pero no estará obligado a otorgar // El Acreditante podrá (pero no está obligado a) prorrogar al plazo anterior por un periodo igual siempre y cuando haya recibido la solicitud correspondiente por parte del Acreditado con por lo menos 20 (veinte) días naturales de anticipación al vencimiento, en la que incluya la debida justificación]27. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito 27 Según lo requiera la institución financiera que corresponda establecida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizando, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) de amortización correspondiente(s). El Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda concluirá anticipadamente en los siguientes casos: (a) Cuando medie solicitud expresa del Acreditado; (b) Si el límite Monto Total del Crédito ha sido dispuesto en su totalidad; o (c) Si se agota o se cumple el destino del Crédito. (d) Si se agota el plazo para realizar la primera Disposición del Crédito sin que el Acreditante haya realizado dicha primera Disposición del Crédito, incluidas las prórrogas que en su caso otorgue el Acreditante. Para dichos efectos, por llevar a cabo cada DisposiciónDisposición del Crédito, el Acreditado deberá presentar un Aviso entregar al Acreditante una Solicitud de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] “E” del presente Contrato de CréditoContrato, debidamente llenada por funcionario legalmente facultado del Acreditado, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que propuesta para disponer el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha inteligencia de Disposición respectivaque el día en que se realice el desembolso deberá ser Día Hábil. El Acreedor transferirá Para la primera Disposición, deberán haberse cumplido o renunciado las Condiciones Suspensivas que se establecen en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. [Adicionalmente en el caso de obras nuevas por iniciar o en ejecución y/o adquisiciones en proceso el Acreditado deberá entregar al AcreditadoAcreditante junto con la Solicitud de Disposición: Original de manifestación del funcionario responsable de las obras y/o adquisiciones de que los anticipos que serán entregados o las acciones que serán financiadas corresponden a las obras y/o adquisiciones contenidas en el destino del crédito y están contenidas en su Programa de Inversión, y que el monto ha sido comprometido o devengado para el pago con la disposición del Crédito y que está de acuerdo en proporcionar al Acreditante la evidencia documental, al respecto, tal como contratos, estimaciones, etc., dentro de los 2 siguientes 10 (dosdiez) Días Hábiles siguientes a partir de que le sean requeridas. Asimismo, deberá proporcionar la recepción evidencia de que lo anterior se ha notificado al Secretario de la Contraloría del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta Estado y copia del nombramiento del funcionario que firma el oficio.]28 Una vez que el Acreditado indique en el Aviso haya entregado al Acreditante una Solicitud de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta del Crédito, el Acreditante realizará el desembolso, conforme a los procedimientos que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario se señalan en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito presente Cláusula. Todas las cantidades de recursos que se entenderá realizada dispongan con cargo al Crédito de conformidad a su entera satisfacciónlo previsto en los párrafos anteriores se entenderán entregadas al Acreditado, a satisfacción del mismo, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del AcreedorAcreditante, sin que lo estipulado en la presente Xxxxxxxx pueda llegar a ser materia de impugnación presente o futura de este Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento 2.1. EL ACREDITADO podrá a su elección disponer del Crédito, conforme a lo siguiente: a) En su totalidad, por medio de las Condiciones Suspensivas previstas transferencia electrónica o depósito a la cuenta de la cual EL ACREDITADO sea titular y en donde el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) realiza el pago de su pensión, jubilación o salario, constituyendo en este caso, el presente instrumento, como el recibo más amplio que en derecho proceda respecto de la entrega total del Crédito a EL ACREDITADO. b) En los casos en que medie instrucción previa y por escrito del ACREDITADO, entrega parcial de los recursos a EL ACREDITADO mediante transferencia electrónica o depósito en la Cláusula Sexta siguientecuenta de la cual éste sea titular y en donde el IMSS realiza el pago de su pensión, jubilación o salario y, el Acreditado monto restante se aplicará para el pago de un crédito que tenga celebrado EL ACREDITADO con LA FINANCIERA o con otras entidades financieras. Esta disposición solo podrá ejercer ejercerla EL ACREDITADO cuando el importe pago del crédito diverso al que se pacta en este Contrato se finiquite en su totalidad. Para esta modalidad, se entenderá que el Crédito en una materia de este Contrato ha sido dispuesto, a partir de que LA FINANCIERA efectúe el pago del crédito anterior. 2.2. EL ACREDITADO podrá cancelar sin ninguna responsabilidad o varias Disposiciones durante comisión alguna a su cargo, el Plazo Crédito objeto del presente Contrato, dentro de Disposición los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente, siempre y cuando no exceda el límite haya utilizado o dispuesto del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposiciónen caso contrario, una vez dispuesto en el Acreditado Crédito dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles señalados; deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato cubrir los intereses que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación hubiesen generado a la fecha en que solicite la citada cancelación. 2.3. EL ACREDITADO reconoce y acepta en que para el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones caso de que no lleve a cabo la cancelación del Crédito dentro del plazo establecido, se entenderá la aceptación y disposición del mismo, cumpliendo con la obligación de vigencia pago tanto del presente Contrato de monto del Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro como de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes impuestos, e intereses sobre el saldo insoluto del mismo, hasta la totalidad de su liquidación, conforme a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique lo dispuesto en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedoreste Contrato.

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Samples: Contrato De Crédito Personal

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas previstas que se precisan en la Cláusula Sexta siguienteCuarta del presente Contrato, el Acreditado podrá ejercer el importe disponer del Crédito en mediante una o varias Disposiciones durante disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) dentro de un plazo que no excederá de 180 (ciento ochenta) días naturales a partir de la fecha de firma del presente Contrato. Dicho plazo será prorrogable por un plazo igual hasta en 2 (dos) ocasiones previa notificación por escrito parte del Acreditado, con al menos 10 (diez) días naturales previos a la fecha de vencimiento del plazo o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizando, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) de amortización correspondiente(s). El Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda concluirá anticipadamente en los siguientes casos: (a) Cuando medie solicitud expresa del Acreditado; y (b) Si el límite Monto Total del Crédito ha sido dispuesto en su totalidad. Para llevar a cabo cada Disposición del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso entregar al Acreditante una Solicitud de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] “E” del presente Contrato de CréditoContrato, debidamente llenada por funcionario legalmente facultado del Acreditado, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, en la inteligencia de que el día en que se realice el desembolso deberá ser Día Hábil. Para la primera Disposición, deberán haberse cumplido o renunciado las Condiciones Suspensivas que se establecen en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. Una vez que el Acreditado pretenda realizar haya entregado al Acreditante una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro Solicitud de Disposición del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando el Acreditante realizará el desembolso, conforme a los procedimientos que se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, señalan en la Fecha presente Cláusula. Todas las cantidades de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá recursos que se dispongan con cargo al Crédito de conformidad a lo previsto en los párrafos anteriores se entenderán entregadas al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción satisfacción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacciónmismo, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del AcreedorAcreditante, sin que lo estipulado en la presente Cláusula pueda llegar a ser materia de impugnación presente o futura de este Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento 3.1. Conjuntamente con la firma de este Contrato, EL ACREDITADO dispone del Crédito, mediante el pago que efectúe LA FINANCIERA de acuerdo a la Solicitud de Listado de Pasivos por Consolidar, por medio de transferencia electrónica, entrega de cheque u orden de pago a favor de EL ACREDITADO, por lo que acuerdan las Condiciones Suspensivas previstas Partes que este instrumento constituye el recibo más amplio que en derecho proceda respecto de la Cláusula Sexta siguienteentrega y disposición total del Crédito a EL ACREDITADO. 3.2. EL ACREDITADO podrá cancelar sin ninguna responsabilidad o comisión alguna a su cargo, el Acreditado podrá ejercer el importe Crédito objeto del Crédito en una presente Contrato, dentro de los �o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición (DIEZ) días hábiles posteriores a la firma del presente, siempre y cuando no exceda el límite haya utilizado o dispuesto del Crédito. Para dichos efectosEn el entendido que para el caso de que no lleve a cabo la cancelación del Crédito dentro del plazo establecido, por cada Disposiciónse entenderá la aceptación y disposición del mismo, cumpliendo con la obligación de pago tanto del monto del Crédito, como de los impuestos, comisiones e intereses sobre el Acreditado deberá presentar un Aviso saldo insoluto del mismo, hasta la totalidad de Disposición sustancialmente en términos del formato su liquidación, conforme a la Tabla de Amortización establecida como ANEXO de este Contrato. Las partes convienen que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente entenderá dispuesto el Crédito, a partir de que LA FINANCIERA haya efectuado de forma total o parcial el pago de los pasivos listados por EL ACREDITADO. 3.3. En caso contrario, si el ACREDITADO dispone del Crédito conforme se señala en términos esta cláusula, dentro del modelo plazo de �o (DIEZ) días hábiles señalados en el numeral 3.2; deberá de cubrir los intereses que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación hubiesen generado a la fecha en que solicite la citada cancelación. 3.4. EL ACREDITADO reconoce y acepta en que para el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones caso de que no lleve a cabo la cancelación del Crédito dentro del plazo establecido, se entenderá la aceptación y disposición del mismo, cumpliendo con la obligación de vigencia pago tanto del presente Contrato de monto del Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro como de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes impuestos, comisiones e intereses sobre el saldo insoluto del mismo, hasta la totalidad de su liquidación, conforme a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique lo dispuesto en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedoreste Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Y Consolidación De Pasivos