Common use of Disposición del Crédito Clause in Contracts

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedor.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas El Acreditado dispondrá del Crédito en una sola exhibición, mediante el abono del monto del Crédito en la Cláusula Sexta siguientecuenta bancaria que el Acreditado mantiene con el Banco y que se señala en el Anexo 1 del presente Contrato, en el entendido que el importe correspondiente será entregado por el Banco, por cuenta y orden del Acreditado, al Concesionario Autorizado o Vendedor del vehículo. Para tales efectos, el Acreditado podrá ejercer instruye y faculta irrevocablemente al Banco, de manera expresa, a que, con cargo al importe del Crédito otorgado, una vez abonado el mismo en la cuenta asociada al crédito (en lo sucesivo cuenta del acreditado), cuenta del Acreditado, y hasta donde alcance, transfiera los recursos para realizar el pago, parcial o total según corresponda, del precio del Vehículo directamente al Concesionario Autorizado o Vendedor del Vehículo, así como el pago de las primas de seguro a la institución de seguros correspondiente. El abono que realizará el Banco a la cuenta del Acreditado que mantiene en el Banco acreditará la transferencia del importe del Crédito y constituye prueba plena respecto a la recepción de los recursos por parte del Acreditado. La disposición del Crédito efectuada por el Acreditado se documentará mediante los registros contables del Banco y se reflejará en el estado de cuenta del Acreditado, y/o mediante la certificación contable que elabore el Contador facultado por el Banco, por lo que se entenderá que el Acreditado ha dispuesto del importe total del Crédito en la fecha en que el Banco abone el importe del Crédito en una la cuenta del Acreditado en el Banco. La obligación del Banco de desembolsar el Crédito, está sujeta a que previamente el Acreditado realice el pago inicial que se indica en el Anexo 1 del presente Contrato correspondiente a las comisiones, el enganche, en su caso, los seguros, gastos, impuestos, derechos y demás cantidades que el Acreditado debe pagar al Banco y/o varias Disposiciones durante a la institución aseguradora, y/o al Concesionario Autorizado o Vendedor del Vehículo (el Plazo “Pago Inicial”). En caso de Disposición siempre y cuando que el Acreditado no exceda realice el límite Pago Inicial, las Partes acuerdan que el Banco no estará obligado a poner a disposición del Acreditado el importe del Crédito. Para dichos efectosLa disposición del Crédito implicará, por cada Disposiciónpara ambas Partes, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en la estricta sujeción a los términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique condiciones establecidos en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedorpresente Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Garantía Prendaria Sin Transmisión De Posesión

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta Quinta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo Disposiciones, mediante la presentación de un Aviso de Disposición siempre y cuando no exceda en términos del formato establecido en el límite Anexo 2 del Crédito. Para dichos efectospresente Contrato, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones disposiciones dentro del plazo que inicia en la fecha de vigencia firma del presente Contrato de CréditoCrédito y termina el 31 de diciembre de 2018. Para efectos de claridad, claridad las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil fecha (dentro del Plazo de Disposición) siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. Asimismo, cada Disposición deberá documentarse en un Pagaré, causal al presente Contrato, suscrito por el Acreditado a favor del Acreedor, en términos sustancialmente similares al formato que se acompaña al presente Contrato como Anexo 4 (el “Pagaré”), en el entendido que el plazo del Pagaré no podrá exceder el Plazo Máximo del Crédito. Cada Pagaré: (i) estará fechado con la Fecha de Disposición; y (ii) será suscrito por el monto principal de cada Disposición. Los Pagarés solo podrán ser negociados dentro del territorio nacional con el Gobierno Federal, con las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana. El Acreditado deberá ejercer las Disposiciones subsecuentes dentro del Plazo de Disposición. La prórroga que en su caso conceda el Acreedor al Acreditado, no podrá modificar bajo ninguna circunstancia el Plazo Máximo del Crédito, por lo que para el caso de que el Acreedor autorice alguna ampliación al Plazo de Disposición, el período de Amortización se disminuirá en el mismo número de meses en que se prolongue el periodo de disposición, ajustándose en todo momento al Plazo Máximo del Crédito. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 las 48 (doscuarenta y ocho) Días Hábiles horas siguientes a la recepción del Aviso de la Solicitud de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta número [*], CLABE [*], aperturada en Sucursal No. [*], a nombre del Acreditado. Cualquier cambio que el Acreditado indique desee realizar con respecto a los datos bancarios de transferencia antes mencionados, deberá ser notificado por escrito al Acreedor por un funcionario legalmente facultado del Estado, con al menos 2 (dos) días de anticipación a la fecha en el Aviso que pretenda realizar cada Disposición. El Acreedor realizará la ministración de Disposición correspondientelos recursos que en su caso procedan una vez que haya aceptado la documentación que reciba para tales efectos, conforme a los procedimientos establecidos, previa autorización del funcionario facultado para ello. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario citados en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedor.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Disposición del Crédito. Dice: Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición… Se solicita modificar a: Se acepta la solicitud. Se modifica la Cláusula Quinta, primer párrafo del modelo de contrato de crédito en los términos siguientes: “Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias No. Documento, Sección y/o párrafo del documento referido Aclaración o Pregunta Respuesta Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 2421] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedor.

Appears in 1 contract

Samples: finanzas.edomex.gob.mx

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento Una vez iniciado el Periodo de Disposición y cumplidas las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguienteCuarta del presente Contrato, el Acreditado Estado contará con un plazo de hasta 30 (treinta) días, para ejercer la primera Disposición del Crédito, y podrá ejercer el importe disponer del Crédito en Crédito, a través de una o varias Disposiciones disposiciones durante el Plazo resto del Periodo de Disposición Disposición, siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Estado entregue al Acreditante la Solicitud de Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña adjunta como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito4, con por lo menos 2 3 (dostres) Días Hábiles de anticipación a la fecha de disposición. 7 El Acreditante deberá entregar los recursos de la Disposición a más tardar a las 12:00 horas, en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Acreditado pretenda realizar una Estado. El Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el Periodo de Disposición del Crédito y/o el plazo para la primera disposición del Crédito, a solicitud del Estado, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de por lo menos 10 (diez) Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de Disposición o de 5 (cinco) Días Hábiles previos al vencimiento del plazo para la primera Disposición. El Acreditado podrá realizar Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) una o varias Disposiciones dentro vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de Disposición o, en su caso, su prórroga; (ii) cuando el Estado agote los recursos del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y ; (iii) cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivasagote el destino del Crédito, según corresponda, o (iv) cuando el Estado así lo solicite. Las Disposiciones que se realicen conforme a lo previsto en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes presente cláusula se entenderán realizadas a la recepción entera satisfacción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacciónEstado, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo favor del Acreditante y a favor cargo del AcreedorEstado.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Crédito Con Garantía

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento Una vez iniciado el Periodo de Disposición y cumplidas las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguienteCuarta del presente Contrato, el Acreditado Estado podrá ejercer el importe disponer del Crédito en Crédito, a través de una o varias Disposiciones disposiciones durante el Plazo resto del Periodo de Disposición Disposición, siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso Estado entregue al Acreditante la Solicitud de Disposición sustancialmente y [el Pagaré correspondiente que documente la disposición], en términos del sustancialmente similares al formato que se acompaña adjunta como Anexo 1 4 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito6], con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha de disposición. El Acreditante deberá entregar los recursos de la Disposición a más tardar a las 12:00 horas, en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Acreditado pretenda realizar una Estado en la Solicitud de Disposición. El Acreditado Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá realizar una o varias Disposiciones dentro prorrogar el Periodo de Disposición del Crédito, a solicitud del Estado, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 por lo menos 10 (dosdiez) Días Hábiles siguientes a la recepción previos al vencimiento del Aviso Periodo de Disposición. El Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) una vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de Disposición o, en su caso, su prórroga; (ii) cuando el Estado agote los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito del Crédito; (iii) cuando se agote el destino del Crédito, o (iv) cuando el Estado así lo solicite. Las disposiciones que se realicen conforme a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario lo previsto en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales presente Cláusula se entenderán realizadas a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacciónsatisfacción del Estado, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo favor del Acreditante y a favor cargo del AcreedorEstado.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Crédito Con Garantía

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento Una vez iniciado el Periodo de Disposición y cumplidas las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguienteCuarta del presente Contrato, el Acreditado Estado contará con un plazo de hasta 60 (sesenta) días, para ejercer la primera Disposición del Crédito, y podrá ejercer el importe disponer del Crédito en Crédito, a través de una o varias Disposiciones disposiciones durante el Plazo resto del Periodo de Disposición Disposición, siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Estado entregue al Acreditante la Solicitud de Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña adjunta como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito4, con por lo menos 2 3 (dostres) Días Hábiles de anticipación a la fecha de disposición. El Acreditante deberá entregar los recursos de la Disposición a más tardar a las 12:00 horas, en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Acreditado pretenda realizar una Estado. [Para los Créditos a Refinanciar cuyo acreedor sea el propio Acreditante, el Estado instruye irrevocablemente y las Partes aceptan y reconocen que la Disposición quedará registrada mediante asientos contables en la fecha propuesta para disponer del Crédito en la Solicitud de Disposición, con lo que quedará cubierto y se tendrá por pagado, hasta donde baste o alcance, el Crédito a Refinanciar].6 El Periodo de Disposición del Crédito y/o el plazo para la primera disposición del Crédito podrá prorrogarse, a solicitud del Estado, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de por lo menos 10 (diez) Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de Disposición o de 5 (cinco) Días Hábiles previos al vencimiento del plazo para la primera Disposición. El Acreditado podrá realizar Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) una o varias Disposiciones dentro vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de Disposición o, en su caso, su prórroga; (ii) cuando el Estado agote los recursos del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y ; (iii) cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivasagote el destino del Crédito, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 o (dosiv) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que cuando el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del AcreedorEstado así lo solicite.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Crédito Con Garantía

Disposición del Crédito. Sujeto Se solicita incluir como la condición para efectuar cada disposición el entregar al cumplimiento Acreditante: “En el caso de obras nuevas por iniciar o en ejecución y/o adquisiciones en proceso, entregar original de manifestación del funcionario responsable de las Condiciones Suspensivas previstas obras y/o adquisiciones de que las acciones que serán financiadas corresponden a las obras y/o adquisiciones contenidas en el destino del crédito (con una descripción general de las mismas) y están contenidas en su Programa de Inversión, y que el monto ha sido comprometido o devengado para el pago con la Cláusula Sexta siguientedisposición del crédito y que está de acuerdo en proporcionar al Acreditante la evidencia documental al respecto, tal como contratos, estimaciones, etc., en el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha momento en que le sean requeridas, y Evidencia de que lo anterior se ha notificado al Titular del Órgano Interno de Control (OIC) o funcionario equivalente (acuse de recibo de la manifestación señalada). Anexar copia del nombramiento del funcionario que firma el Acreditado pretenda realizar oficio. En el caso de obras y/o adquisiciones realizadas pendientes de pago, entregar original de la manifestación del funcionario responsable de que las obras y/o adquisiciones a financiar (con una Disposicióndescripción general de las mismas) ya fueron terminadas o realizadas, están contenidas en el destino del crédito y corresponden a su Programa de Inversión, y que el monto de cada una de ellas (igual o mayor al monto solicitado), ha sido devengado para el pago con la disposición del crédito y que está de acuerdo en proporcionar a Banobras la evidencia documental al respecto, tal como contratos, estimaciones, etc., en el momento en que le sean requeridas. El Acreditado podrá realizar una Evidencia de que lo anterior se ha notificado al Titular del OIC o varias Disposiciones dentro funcionario equivalente (acuse de recibo de la manifestación señalada). Anexar copia del plazo nombramiento del funcionario que firma el oficio” 35 Modelo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos Cláusula Octava, referente a Disposición, primer párrafo Se solicita considerar que el Período de claridadDisposición del Crédito sea modificado a efecto de que una vez cumplidas las condiciones suspensivas, se cuente con 30 días naturales para ejercer la primera disposición; lo anterior, sin perjuicio de que el Estado podría contar con un plazo de 180 días a partir de la primera disposición para agotar los recursos del crédito. No se acepta su solicitud, toda vez que no se contempla un plazo para el cumplimiento de condiciones suspensivas, sino que éstas deberán estar cumplidas previo a la primera Disposición, y las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivassubsecuentes, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedor.36

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Contrato De Crédito

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento Una vez iniciado el Periodo de Disposición y cumplidas las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguienteCuarta del presente Contrato, el Acreditado Municipio podrá ejercer el importe disponer del Crédito en Crédito, a través de una o varias Disposiciones disposiciones durante el Plazo resto del Periodo de Disposición Disposición, siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso Municipio entregue al Acreditante la Solicitud de Disposición sustancialmente y [el (Pagaré)/(Aviso de Disposición) que documente la disposición13], en términos del sustancialmente similares al formato que se acompaña adjunta como Anexo 1 5 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito7], con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha de disposición. El Acreditante deberá entregar los recursos de la Disposición a más tardar a las 12:00 horas, en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Acreditado pretenda realizar una Municipio en la Solicitud de Disposición. El Acreditado Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá realizar una o varias Disposiciones dentro prorrogar el Periodo de Disposición del Crédito, a solicitud del Municipio, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 por lo menos 5 (doscinco) Días Hábiles siguientes a la recepción previos al vencimiento del Aviso Periodo de Disposición. El Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) una vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de Disposición o, en su caso, su prórroga; (ii) cuando el Municipio agote los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito del Crédito; (iii) cuando se agote el destino del Crédito, o (iv) cuando el Municipio así lo solicite. Las disposiciones que se realicen conforme a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario lo previsto en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales presente Cláusula se entenderán realizadas a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacciónsatisfacción del Municipio, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo favor del Acreditante y a favor cargo del AcreedorMunicipio.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Crédito

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar mediante la presentación de un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como establecido en el Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, por cada Disposición, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil fecha siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 las 48 (doscuarenta y ocho) Días Hábiles horas siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreedor realizará la ministración de los recursos que en su caso procedan una vez que haya aceptado la documentación que reciba para tales efectos. [Asimismo, cada Disposición deberá documentarse en un Pagaré no negociable, causal al presente Contrato, suscrito por el Acreditado a favor del Acreedor, en términos sustancialmente similares al formato que se acompaña al presente Contrato como Anexo 2 (el “Pagaré”), en el entendido que cada Pagaré no podrá exceder el Plazo Máximo del Crédito.] [Cada Pagaré: (i) estará fechado con la Fecha de Disposición; y (ii) será suscrito por el monto principal de cada Disposición.] [Los Pagarés solo podrán ser negociados dentro del territorio nacional con el Gobierno Federal, con las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana.] El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario citados en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedor.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo

Disposición del Crédito. Sujeto La disposición del Crédito se realizará a la Cuenta de cada uno de los ACREDITADOS de conformidad al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas monto señalado en la Cláusula Sexta siguientecláusula primera del presente instrumento. INCLUSIÓN FINANCIERA sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite capital insoluto del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo tasa de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, interés fija anual señalada en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá CARÁTULA, pagaderos al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados vencimiento de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique amortización en los términos establecidos en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará presente instrumento, más el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionadaImpuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, y consiente que, dicha fecha se considerará para todos los efectos legales como fecha de exigibilidad y corresponde a la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de intereses. Para la determinación de los intereses ordinarios se multiplicará el saldo insoluto del Crédito por la tasa fija establecida en la Carátula, el resultado obtenido se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará por siete días, más el Impuesto al Valor Agregado. En virtud de la solidaridad acordada entre los ACREDITADOS, los pagos que haya lugarrealice cada uno de ellos, dicha entrega por las cantidades que individualmente le corresponden, no los libera de la obligación de pago señalado en el párrafo anterior. Por lo que en el supuesto de que el total de la cuota correspondiente de acuerdo a la tabla de amortización, no sea cubierta en su totalidad, el pago recibido se aplicará al saldo insoluto del Crédito y depósito se distribuirá de recursos manera proporcional a cada uno de los ACREDITADOS, de acuerdo al monto entregado. La fecha de exigibilidad será la fecha límite en que dicho pago debe realizarse, con independencia que si se entenderá realizada a su entera satisfaccióntrata de un día inhábil bancario, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedorel pago deberá realizarse al día siguiente hábil.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito Grupal