Dolo Cláusulas de Ejemplo

Dolo. Pérdidas consecuenciales de cualquier índole, salvo que cuente con la cobertura respectiva.
Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado… Se presume que existe dolo del agente público por las siguientes causas: 1. Obrar con desviación de poder. 2. Haber expedido el acto administrativo con vicios en su motivación por inexistencia del supuesto de hecho de la decisión adoptada o de la norma que le sirve de fundamento. 3. Haber expedido el acto administrativo con falsa motivación por desviación de la realidad u ocultamiento de los hechos que sirven de sustento a la decisión de la administración. 4. Haber sido penal o disciplinariamente responsable a título de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado. 5. Xxxxx expedido la resolución, el auto o sentencia manifiestamente contrario a derecho en un proceso judicial.”
Dolo. “El art. 1815 del Código Civil señala: “Se entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y, por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. “El error pudo haber sido provocado o mantenido deliberadamente por maniobras o artificios realizados por la otra parte contratante o por un tercero con anuencia de ella. La actitud malévola de pretender aprovecharse de un error ajeno, ya provocándolo, ya manteniéndolo engañosamente, se llama dolo en materia civil. “El dolo asume una conducta activa. “Ahora bien, por mala fe se conoce la actitud pasiva del contratante que, habiendo advertido el error en que se encuentra la otra parte, se abstiene de alertarlo sobre dicho error, lo disimula y se aprovecha de él. El dolo y la mala fe califican al error y agravan el acto afectado por ellos. “Tanto el dolo como la mala fe producen la nulidad relativa del contrato al que afectan (art. 2228 del CC). Se les sanciona con la nulidad del acto, no sólo porque agravan un error que vicia la voluntad, sino porque constituyen ambos una conducta malévola que debe ser reprimida por el derecho; el acto jurídico no debe ser un medio para la consagración y legitimación de actos consumados por intenciones maliciosas e inmorales. “En resumen, el dolo es activo (son todas aquellas sugestiones o artificios usados para inducir o mantener a otro en error); la mala fe es pasiva: es sólo abstenerse de alertar al que padece el error; únicamente es disimular el error de otro (repasar el art. 1815 del CC). No son vicios propiamente de la voluntad, sino formas de inducir, mantener o disimular el error padecido por la otra parte. Son conductas ilícitas que causan o explotan un error y anulan el contrato o acto unilateral.
Dolo. Intimidación.
Dolo. 1. Podrá anular el contrato la parte que haya sufrido un error esencial a causa de una actuación dolosa de la contraparte, con la intención de engañar. Podrá existir dolo por acción y también por omisión consciente de información que, conforme x xxx, pacto o usos, debería haberse comunicado. Para que haga anulable el contrato, el dolo deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. 2. El dolo incidental sólo obliga a quien lo empleó a la indemnización de los daños y perjuicios causados, o a la reducción del precio cuando se hubiera proyectado sobre cualidades que afecten a la conformidad de la prestación.
Dolo. Conforme al artículo 1815 del Código Civil Federal, se entiende por dolo en los contratos cualquier su- gestión o artificio que se emplee para provocar un error o mantener en éste a alguno de los contratantes. Aunado a lo anterior, Xxxxxxxx (1994) menciona: “El error pudo haber sido provocado por la otra parte o por un tercero, tiene por objetivo aprovecharse de un error ajeno, ya sea provocándolo o manteniéndolo engañosamente, se llama dolo en materia civil” (p. 78).
Dolo. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas: a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Dolo. “ En el ámbito contractual, el dolo –denominado por ello dolo in contraendo-, que no es más que el engaño consciente que uno de los contratantes infiere al otro para inducirlo a la celebración de un determinado negocio con efectos jurídicos.” 12 Y nuestro Código Civil en su artículo 1515 dice: “ El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin el no se hubiera contratado. En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado, o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.” Complementa el Artículo siguiente, 1516: “ El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos en la ley. En los demás debe probarse.” Para nuestro estudio se trata de la acción mediante la cual se engaña conscientemente al paciente o a sus responsables para obtener su voluntad y extirpar por ejemplo un riñón sano, como si estuviera enfermo. Como en la relación con el paciente es necesario su consentimiento, este no podrá obtenerse de forma dolosa, mediante engaños o manipulaciones de parte del Médico o del personal responsable de obtener las correspondientes autorizaciones. Deben en consecuencia establecerse muy claros procedimientos para la obtención de las autorizaciones necesarias a fin de evitar se vean engañosas o forzadas, lo que podría llevar a futuros conflictos.
Dolo. (1) El dolo es la inducción fraudulenta a la celebración del contrato, por acción u omisión de una de las partes o un tercero. (2) El dolo vicia el contrato cuando aparece claramente que sin él las partes no habrían contratado y no ha habido dolo recíproco.
Dolo. Actos llevados a cabo con la intención de causar un daño.