DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es de duración in- definida. Ambas partes, indistintamente, pueden resolverlo en la forma y con los plazos previstos en este. La Tarjeta principal y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nueva.
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Samples: Contrato Global, Contrato Global
DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es La duración del contrato de duración in- definidaarrendamiento se fija en 10 años, a contar desde el momento en el que al arrendatario le sea autorizada la ocupación de los terrenos arrendados . Ambas partes, indistintamente, pueden resolverlo en la forma y con Se levantará Acta de Inicio de Ocupación de los plazos previstos en este. La Tarjeta principal y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un terrenos a efectos de iniciar el plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito10 años. En caso de renovación –no autorizarse la actividad pretendida se entenderá no iniciado el envío periodo contractual, y en consecuencia quedará resuelto el contrato de otras Tarjetas al Titular o los Titulares arrendamiento que se hubiera formalizado. En caso de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante que en el plazo de vigencia tres años el arrendatario no consiga los permisos necesarios para levantar el acta de las mismasinicio de ocupación y comenzar la extracción, así como el Ayuntamiento podrá rescindir el contrato unilateralmente sin que de derecho al arrendatario a percibir indemnización alguna. El contrato podrá prorrogarse previa solicitud y por acuerdo del Ayuntamiento hasta el agotamiento del recurso minero, por sucesivos períodos de cinco años de duración. El arrendatario deberá de solicitar la prórroga ante el Excmo. Ayuntamiento de no proceder Zuera con una antelación de al menos tres meses a su renovación la fecha de terminación del plazo pactado, adjuntando a vencimientola petición la documentación acreditativa de que el arrendatario cuenta en esa fecha con la debida solvencia económica y financiera para la explotación de los recursos minerales, de manera que acuerdo con el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo artículo 74 del Texto Refundido de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares Ley de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devoluciónContratos del Sector Público, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea 14 de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pagonoviembre, en cuyo caso el Contrato quedará extinguidoAyuntamiento de Zuera estará obligado a la concesión de una primera prórroga. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea El desistimiento unilateral del presente contrato por parte de la Tarjeta entidad arrendataria antes del vencimiento del plazo o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidosprórroga, pendientes dará derecho al Excmo. Ayuntamiento de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera Zuera a una indemnización de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nueva15.000 €.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es contrato estará en vigor desde la presente fecha, y su duración será de ………..AÑOS a contar desde el día de formalización del oportuno Acta de Entrega. Una vez finalizada su duración in- definidainicial, el presente contrato podrá prorrogarse por un plazo que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto para el contrato inicial. Ambas partesA dichos fines, indistintamentela ARRENDATARIA, pueden resolverlo de estar interesada en prorrogar el contrato, comunicará al ARRENDADOR dicha intención con una antelación de TRES MESES a la fecha de finalización del mismo a través de un medio que deje constancia de su recepción y contenido. La prórroga deberá ser autorizada por el ARRENDADOR y se formalizará por escrito. En caso de no preavisar con la antelación indicada, el contrato finalizará sin solución de continuidad. La ARRENDATARIA podrá, con un preaviso escrito de TRES MESES, desistir del mismo con anterioridad a la fecha fijada para su vencimiento. En tal caso la ARRENDATARIA no abonará al ARRENDADOR ninguna mensualidad por el tiempo que reste hasta la finalización prevista del contrato, salvo las rentas correspondientes a los meses de obligado preaviso, y los gastos que estuvieren pendientes de abono a dicha fecha, y todo ello sin perjuicio de las eventuales responsabilidades a que quede afecta la fianza arrendaticia prestada, en los términos reseñados en el presente contrato. Transcurrido el plazo de vigencia del contrato, este se extinguirá sin que la ARRENDATARIA tenga derecho a beneficio, derecho especial y/o indemnización alguna recogidos en la forma Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y que, teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en este contrato, quedando expresamente excluida la contemplada en el artículo 34 de la citada ley. Si llegado el término de vigencia del contrato, la ARRENDATARIA no efectuase el desalojo del inmueble, quedará obligada a indemnizar al ARRENDADOR con los plazos previstos en este. La Tarjeta principal yla suma del importe diario (calculado por referencia a meses de 30 días de duración) del arrendamiento/m² multiplicado por tres por cada día transcurrido desde la fecha de finalización del plazo contractual o de sus prórrogas, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso aquélla en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes local quede expedito y enteramente libre a disposición del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nuevaARRENDADOR.
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Samples: Lease Agreement
DURACIÓN DEL CONTRATO. La validez del Contrato y de cualquiera de sus anexos está sujeta a la aprobación financiera por parte de Ricoh. El presente Contrato es tiene como fecha de duración in- definidainicio la indicada en las condiciones particulares del contrato. Ambas partesNo obstante, indistintamenteen caso de que por causas ajenas a Ricoh, pueden resolverlo no se procediera a la instalación o entrega de alguno de los Productos contratados, el Cliente acepta que Ricoh inicie la facturación en la forma fecha indicada en las condiciones particulares del contrato. Se firmará un nuevo Anexo cada vez que se acuerde incorporar Productos (siempre sujeto a la aprobación financiera por parte de Ricoh):
(a) Los productos incorporados figurarán en el nuevo Anexo en el apartado de “Productos” de las Condiciones Particulares al igual que los Productos incorporados en Anexos anteriores y con los plazos previstos que continúen vigentes.
(b) La firma de un nuevo Anexo modificará las condiciones particulares del contrato, a partir de la fecha indicada en esteel Anexo. Serán siempre válidas las correspondientes al último Anexo firmado entre el cliente y Ricoh, desde dicha fecha de inicio y hasta la firma de un nuevo anexo o según la duración prevista en las nuevas Condiciones Particulares firmadas. La Tarjeta principal y, fecha de renovación tecnológica de los Productos nuevos incorporados en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo dicho Anexo (indicados con la letra ‘N’) se calculará a partir de validez limitado hasta el último día la fecha de inicio y teniendo en cuenta la Duración del mes que figure impreso Contrato en meses prevista en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. últimas Condiciones Particulares.
(c) En este cualquier caso, la sustitución se realiza firma de un nuevo Anexo nunca podrá suponer una finalización anterior a las condiciones vigentes antes de la firma del nuevo Anexo.
(a) Opción de renovación tecnológica: Ricoh planteará al Cliente la renovación tecnológica de los Productos de dicho Anexo, sustituyéndolos por nuevos Productos; lo que comportará la incorporación de un nuevo Anexo al Contrato y la retirada de los Productos sustituidos. El nuevo Anexo actualizará las condiciones particulares vigentes.
(b) El Cliente podrá optar por la no renovación de los equipos, comunicándolo a Ricoh por escrito con carácter gratuitoun mínimo de dos (2) meses de antelación a la fecha de fin de vigencia. Ello comportará la retirada de los Productos por parte de Ricoh. En caso de renovación –que no se ejecutara ninguna de opciones anteriores, los Productos incluidos se entenderán automáticamente prorrogados, en las condiciones vigentes del Contrato, por periodos sucesivos de doce (12) meses, hasta un máximo diez (10) años desde la fecha de instalación y/o entrega de los Productos. En el envío caso de otras Tarjetas los productos de Infraestructura IT el cliente podrá adquirir los mismos finalizado el periodo de duración del Contrato, siempre y cuando hayan sido cumplidas todas sus obligaciones de conformidad con este Contrato. Si en las Condiciones particulares no estuviesen establecidos los precios de adquisición, Ricoh le comunicará el precio de la misma, en el momento en que usted le comunique la voluntad del pase a propiedad de los Productos. La fecha de adquisición, será la del día siguiente al Titular o los Titulares que finaliza el periodo del contrato, siempre y cuando el Cliente haya cumplido con sus obligaciones de Tarje- ta autorizados–pago. El Cliente y Ricoh acuerdan expresamente que la rescisión unilateral del Contrato por parte del Cliente, esta y dará derecho a Ricoh a percibir las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismascuotas pendientes del contrato hasta su finalización, así como otros gastos de cancelación (desinstalación y retirada) y la de no proceder a su renovación a vencimientoindemnización por los daños y perjuicios que la resolución unilateral del Contrato, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusulasus prorrogas por parte del Cliente, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta pueda causar a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nuevaRicoh.
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Samples: Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software
DURACIÓN DEL CONTRATO. El La vigencia del presente Contrato es contrato será de duración in- definidaaños a contar desde el día / / ., finalizando el día / / ambos incluidos, y en todo momento estará supeditado a la vigencia de las normas de la Zona Franca, al Pliego General y al artículo 106.3 LPAP. Ambas partesLlegado el vencimiento del plazo inicial del contrato, indistintamenteambas partes disponen de posibilidad de prórroga de años más (posibilidad de establecer hasta 5 años siempre que no se supere el máximo de 35 años). Con un preaviso de UN AÑO a la fecha de finalización del mismo a través de un medio que deje constancia de su recepción y contenido, pueden resolverlo la ARRENDATARIA, si estuviese interesada en la forma y con los plazos previstos en esteprorrogar el contrato, comunicará dicha intención al ARRENDADOR. La Tarjeta principal prórroga deberá ser autorizada por el ARRENDADOR y se formalizará por escrito. En caso de no preavisar con la antelación indicada, el contrato finalizará sin solución de continuidad. Transcurrido el plazo fijado de vigencia del contrato, éste se extinguirá sin que la ARRENDATARIA tenga derecho a beneficio, derecho especial y/o indemnización que, teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en este contrato, quedando expresamente excluida la contemplada en el artículo 34 xx Xxx 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en tanto que el destino pactado para el inmueble no queda afecto al ejercicio de ninguna actividad comercial de venta al público. Si llegado el término de vigencia del contrato, la ARRENDATARIA no efectuase el desalojo del inmueble, quedará obligada a indemnizar al CZFS con la suma del importe diario (calculado por referencia a meses de 30 días de duración) de la mensualidad multiplicado por tres por cada día transcurrido desde la fecha de finalización del plazo contractual o de sus prórrogas, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán hasta aquélla en que el inmueble / espacio / nave / parcela quede expedito y enteramente libre a disposición del CZFS. La ARRENDATARIA podrá, con un preaviso escrito de UN AÑO a la fecha en que desee poner fin al contrato anticipadamente, desistir del mismo con anterioridad a la fecha fijada para su vencimiento, siempre que haya transcurrido al menos un plazo mínimo de validez limitado 2 años, que serán siempre de obligado cumplimiento. En tal caso la ARRENDATARIA no abonará al ARRENDADOR ninguna mensualidad por el tiempo que reste hasta el último día la finalización prevista del mes contrato, a salvo las rentas y mensualidades correspondientes a los meses de obligado preaviso, y los gastos que figure impreso en las mismas yestuvieren pendientes de abono a dicha fecha, y todo ello sin perjuicio de su renovación una vez caducadaslas eventuales responsabilidades a que quede afecta la fianza y garantías prestadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o en los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por términos reseñados en el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nueva.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es contrato tendrá una duración de ………AÑOS a contar desde la presente fecha. Una vez finalizada su duración in- definidainicial, el presente contrato podrá prorrogarse por un plazo que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto para el contrato inicial. Ambas partesA dichos fines, indistintamentela ARRENDATARIA, pueden resolverlo de estar interesada en prorrogar el contrato, comunicará al ARRENDADOR dicha intención con una antelación de TRES MESES a la fecha de finalización del mismo a través de un medio que deje constancia de su recepción y contenido. La prórroga deberá ser autorizada por el ARRENDADOR y se formalizará por escrito. En caso de no preavisar con la antelación indicada, el contrato finalizará sin solución de continuidad. La ARRENDATARIA podrá, con un preaviso escrito de TRES MESES, desistir del mismo con anterioridad a la fecha fijada para su vencimiento. En tal caso la ARRENDATARIA no abonará al ARRENDADOR ninguna mensualidad por el tiempo que reste hasta la finalización prevista del contrato, salvo las rentas correspondientes a los meses de obligado preaviso, y los gastos que estuvieren pendientes de abono a dicha fecha, y todo ello sin perjuicio de las eventuales responsabilidades a que quede afecta la fianza arrendaticia prestada, en los términos reseñados en el presente contrato. Transcurrido el plazo de vigencia del contrato, este se extinguirá sin que la ARRENDATARIA tenga derecho a beneficio, derecho especial y/o indemnización alguna recogidos en la forma Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y que, teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en este contrato, quedando expresamente excluida la contemplada en el artículo 34 de la citada ley. Si llegado el término de vigencia del contrato, la ARRENDATARIA no efectuase el desalojo del inmueble, quedará obligada a indemnizar al ARRENDADOR con los plazos previstos en este. La Tarjeta principal yla suma del importe diario (calculado por referencia a meses de 30 días de duración) del arrendamiento/m² multiplicado por tres por cada día transcurrido desde la fecha de finalización del plazo contractual o de sus prórrogas, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso aquélla en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes local quede expedito y enteramente libre a disposición del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nuevaARRENDADOR.
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Samples: Lease Agreement
DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es plazo de duración in- definida. Ambas del presente contrato, expresamente pactado por ambas partes, indistintamentees el de ….. AÑOS, pueden resolverlo desde el día ........ de ........................... de hasta el día desde el día ........ de ........................... de ............ . Una vez transcurrido el plazo de duración pactado, el contrato se prorrogará en los términos que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos hasta cumplirse tres años, con derecho a una anualidad más en caso de que al cumplimiento del tercer año ninguna de las partes desee dar por resuelto el contrato, comunicándoselo a la otra con 30 días de antelación. Los primeros seis meses son de obligado cumplimiento para LA PARTE ARRENDATARIA; transcurrido dicho plazo podrá desistir del mismo avisando con 30 días de antelación. En ese caso, el inquilino abonará una indemnización equivalente a una mensualidad xx xxxxx por año que reste por cumplir o la parte proporcional si el tiempo restante es inferior a un año. Con independencia de todo lo anterior, transcurrido el primer año de contrato, LA PARTE ARRENDADORA podrá recuperar la vivienda para uso particular o familiares de primer grado o cónyuge en los casos que la Ley establece, debiendo avisar al inquilino con al menos dos meses de antelación. En caso de venta de la vivienda, por LA PARTE ARRENDADORA, se estará a lo establecido en la forma y con los plazos previstos Ley. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en esteel presente contrato. La Tarjeta principal Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta prórrogas sucesivas, LA PARTE ARRENDATARIA deberá abandonar el último día del mes que figure impreso en las mismas yinmueble, sin perjuicio necesidad de su renovación una vez caducadasrequerimiento expreso del arrendador, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente dejándolo en el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo mismo estado que el Titular indique expresamente tenía cuando lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nalesocupo, con la obligación de rembolsar al Banco el importe excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nuevavivienda.
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DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es La duración del contrato de duración in- definidaarrendamiento se fija en … Duración mínima inicial: Cuatro años. Ambas partes, indistintamente, pueden resolverlo en la forma y con los plazos previstos en este. La Tarjeta principal y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuitoDuración máxima inicial: Ocho años. En caso de renovación –ser titular de contrato de arrendamiento de parcela por un período inferior a ocho años… se podrá solicitar (expresamente y por escrito) al Ayuntamiento con una antelación mínima de seis meses anteriores a la finalización del contrato la posibilidad de prorrogar el envío contrato de otras Tarjetas al Titular o arrendamiento inicial durante un año más hasta un total de ocho años máximo contados desde la fecha de formalización del contrato inicial. Las prórrogas no operan de manera automática en ninguno de los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contratocasos. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante Una vez llegado el plazo de vigencia vencimiento del contrato éste se extinguirá automáticamente, salvo el supuesto de las mismas, así como la de no prórrogas indicadas en el párrafo anterior... Para un nuevo arrendamiento será preciso proceder a su renovación a vencimiento, de manera una nueva licitación. No será preciso que el Titular Ayuntamiento recuerde al arrendatario el vencimiento del contrato de arrendamiento y los Titulares la obligación del arrendatario de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos dejar totalmente libre y “limpia” la parcela a la fecha de vencimiento del contrato. Esto se entiende de forma automática. A la fecha de finalización del contrato la parcela debe estar totalmente libre de bienes, objetos o cualquier elemento afecto a la actividad. De lo contrario se entenderá que todo aquello que se encuentre en la parcela objeto de arrendamiento a partir del día siguiente a la fecha de resolución del contrato… queda a plena disposición del Ayuntamiento de Belorado para su uso. La cancelación venta, destrucción o bloqueo aprovechamiento como estime pertinente, con independencia de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y titularidad de los Titulares bienes siendo de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como cuenta del arrendatario la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones responsabilidad que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en cursode ello pudiera derivarse. Si estas actuaciones implicaran un coste para el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, Ayuntamiento … éste podrá compensar los gastos generados por estos conceptos con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes garantía definitiva prestada. Finalizado el contrato de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismoarrendamiento, el Titular arrendatario podrá denunciar optar por la compra del inmueble en las condiciones, y de conformidad con el Contrato pliego de condiciones vigente aplicable en cualquier momentoese momento a las parcelas del Polígono Industrial de Belorado, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea gozando del derecho de tanteo respecto de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe adquisición de la deuda parcela de la cual ha ostentado la condición de arrendatario, siempre y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguidocuando haya cumplido con todas las obligaciones que como arrendatario le correspondían. En cualquiera Este derecho se deberá hacer efectivo dentro de los supuestos previstos quince días hábiles siguientes a partir del momento en que el Ayuntamiento le notifique esta cláusulaposibilidad, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta lo contrario se entenderá que renuncia a efectos de su oportuna reclamaciónél. Triodos Bank se reserva el Este derecho de bloquear tanteo se mantendrá respecto de las ofertas de compra que se presentara por la utilización citada parcela hasta un plazo máximo de tres meses siguientes a la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad fecha de la misma y/o la sospecha finalización del contrato de una utilización arrendamiento. Transcurrido este plazo el antiguo arrendatario no autorizada o fraudulenta tendrá derecho de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nuevaadquisición preferente alguno.
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Samples: Arrendamiento De Parcelas
DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es de duración in- definida. Ambas partes, indistintamente, pueden resolverlo en la forma y con los plazos previstos en este. La Tarjeta principal y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contratoContrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nueva.
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Samples: Contrato Global
DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es de duración in- definidaindefinida. Ambas partes, indistintamenteindistinta- mente, pueden resolverlo en la forma y con los plazos previstos en este. La Tarjeta principal y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último úl- timo día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad posteriori- dad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- mientovencimiento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente expresa- mente lo con- trariocontrario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento venci- miento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente expresa- mente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta Tarjeta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tanteobstante, el Banco se reserva la facultad de cancelar can- celar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular Titu- lar y los Titulares de Tarjeta autorizados autoriza- dos perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta Tarje- ta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares Titu- lares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nalesadicionales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidospro- ducidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos pre- vistos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas relacionadas con la seguridad se- guridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación le- gislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- bleposible, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der poder ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias circuns- tancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- tode- fecto, se sustituirá por una nueva.
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Samples: Contrato Global
DURACIÓN DEL CONTRATO. El A todos los efectos legales que sean oportunos, este contrato estará en vigor desde la fecha de formalización del presente Contrato es documento, hasta el día .. de de 2016, ambos días incluidos. La ARRENDATARIA no podrá resolver el contrato de arrendamiento hasta que se haya cumplido UN AÑO de vigencia del mismo, con un preaviso mínimo de UN MES de antelación por medio que deje constancia de su recepción y contenido. En caso de haber solicitado el desistimiento del contrato antes de cumplir ese período, o de abandono del módulo sin respetar lo señalado, deberá abonar al ARRENDADOR, en concepto de daños y perjuicios, el importe que suponga la suma de las rentas mensuales y demás gastos que resten hasta la finalización de dicho período. Transcurrido el plazo fijado el presente contrato se extinguirá sin que la ARRENDATARIA tenga derecho a beneficio, derecho especial y/o indemnización alguna recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y que, teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en este contrato. Queda expresamente excluida la indemnización contemplada en el artículo 34 de la citada Ley, en tanto que el destino pactado para el inmueble objeto de arrendamiento no queda afecto al ejercicio de ninguna actividad comercial de venta al público. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la duración del presente contrato no podrá ser prorrogada, salvo autorización expresa y escrita del ARRENDADOR en tal sentido. A dichos fines, la ARRENDATARIA, de estar interesada en prorrogar el contrato comunicará al ARRENDADOR con una antelación de UN MES a la fecha de finalización del contrato o de alguna de sus prórrogas, a través de un medio que deje constancia de su recepción y contenido, su intención de prorrogar el contrato, debiendo dicha prórroga y su duración ser previa y expresamente autorizadas por el ARRENDADOR y formalizada por escrito de mutuo acuerdo entre ambas partes. En caso de no preavisar con la antelación indicada o no ser dicha prórroga autorizada por el ARRENDADOR, el contrato finalizará sin solución de continuidad. Transcurrido el plazo máximo de duración in- definidadel contrato, la ARRENDATARIA desalojará el bien objeto de arrendamiento. Ambas partesSi llegado el término de vigencia del contrato, indistintamentela ARRENDATARIA no efectuase el desalojo, pueden resolverlo en quedará obligada a indemnizar al ARRENDADOR con la forma suma de 10 euros por metro cuadrado arrendado y con los plazos previstos en este. La Tarjeta principal ydía transcurrido, desde la fecha de finalización del plazo contractual o de sus prórrogas, en su caso, hasta aquélla en que el inmueble quede expedito y enteramente libre a disposición del ARRENDADOR. La ARRENDATARIA podrá, con un preaviso escrito de UN MES a la fecha en que desee poner fin al contrato anticipadamente, salvo lo ya señalado sobre la obligación de duración mínima de un año del contrato, desistir del mismo con anterioridad a la fecha fijada para su vencimiento. En tal caso la ARRENDATARIA no abonará al ARRENDADOR ninguna mensualidad por el tiempo que reste hasta la finalización prevista del contrato, a salvo las Tarjetas adicionales tendrán un plazo rentas correspondientes a los meses de validez limitado hasta el último día del mes obligado preaviso, y los gastos que figure impreso en las mismas yestuvieren pendientes de abono a dicha fecha, y todo ello sin perjuicio de su renovación una vez caducadaslas eventuales responsabilidades a que quede afecta la fianza arrendaticia prestada, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o en los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por términos reseñados en el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nueva.
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Samples: Lease Agreement
DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es de duración in- definida. Ambas partes, indistintamente, pueden resolverlo en la forma y con los plazos previstos en este. La Tarjeta principal y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes partes acuerdan expresamente que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contratocontrato tendrá una duración de UN AÑO, Triodos Bank comenzando dicho plazo en el día de la fecha y concluyendo expresamente el día…… de….... de………. El contrato podrá remitir al titularprorrogarse anualmente hasta totalizar un máximo de CINCO AÑOS. Si el arrendatario o el arrendador comunicaran, a su venci- mientola contraparte, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta anualidad correspondiente, su voluntad de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por renovar el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco mismo quedaría resuelto en el momento que se reserva cumpliera dicha anualidad, debiendo dejar el arrendatario la facultad plaza de cancelar las Tarjetas durante garaje libre de ocupantes, enseres u otros objetos; vacua; expedita; y a disposición de la parte arrendadora. El incumplimiento por parte del arrendatario de la obligación impuesta de reintegrar la plaza de garaje al término del contrato, dará lugar a: .- Que el plazo de vigencia de las mismasarrendatario, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, acepte de manera que el Titular voluntaria y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devoluciónno revocable, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe indemnizar, a modo de penalización, a SUVIPUERTO S.A. con Diez Euros (10.- €/día) por cada día que transcurra hasta que se devuelva la posesión de la deuda y los gastos producidos, pendientes plaza de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguidogaraje a la mercantil pública. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea .- A criterio de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank SUVIPUERTO S.A. se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de estapodrán reputar como abandonados, con los límites efectos del art. 610 del Código Civil, los bienes muebles y los requisitos enseres que establezca el arrendatario hubiera dejado en la legislación vigente en plaza de garaje. La resolución anticipada del contrato por causas imputables al arrendatario, dará derecho al arrendador a exigir la suma equivalente al importe de una mensualidad xx xxxxx por cada momento. En estos supuestos, siempre dos meses que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará falten hasta terminar la Tarjeta oanualidad, en su defec- to, se sustituirá por una nuevaconcepto de cláusula penal expresamente pactada.
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Samples: Lease Agreement
DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es 1. Teniendo en cuenta los factores de vida útil y obsolescencia tecnológica así como la duración in- definida. Ambas partes, indistintamente, pueden resolverlo máxima establecida en la forma y con normativa de contratación para los plazos previstos en estecontratos de servicios, como es el que nos ocupa, se fija una duración de CUATRO AÑOS más la posibilidad de DOS PRORROGAS DE UN AÑO DE DURACIÓN CADA UNA. La Tarjeta principal yfecha de inicio del contrato se hará coincidir con el primer día de uno de los doce meses del año.
2. En cada una de las prórrogas establecidas en el Pliego, el Adjudicatario comunicará por escrito, con una antelación de cuatro meses a la finalización del contrato o de sus prórrogas, su voluntad de que el contrato sea o no prorrogado. El Ayuntamiento adoptará acuerdo sobre la concesión o no de la prórroga solicitada en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un el plazo de validez limitado hasta los sesenta días siguientes a la solicitud del Adjudicatario, el último cual será comunicado a éste para continuar con las prestaciones del contrato o para dar por finalizadas las mismas en la fecha fijada en el anterior acuerdo.
3. Antes de la finalización del contrato o de la prórroga concedida, el Ayuntamiento procederá a convocar una nueva licitación para la realización de los trabajos objeto del contrato. Si esta nueva licitación quedase desierta o no estuviese adjudicada, por cualquier causa, al día siguiente de la finalización del mes que figure impreso presente contrato o de las prórrogas concedidas, el Ayuntamiento podrá exigir al Adjudicatario la continuación de las prestaciones incluidas en el contrato actual, y en las mismas ycondiciones contractuales, sin perjuicio por un período máximo de seis meses.
4. Los servicios objeto del contrato se iniciarán una vez que sea firme la resolución de su renovación una vez caducadasadjudicación y conste acreditación del depósito de la fianza definitiva en el Ayuntamiento. La fecha de inicio del contrato generará la firma del acta de inicio del contrato, no podrán ser utilizadas que será firmada por la Dirección Facultativa Municipal y el Técnico que figurará al frente de la Contrata, quedando obligado desde dicha fecha el Adjudicatario a cumplir con posterioridad a dicho plazo. Vigente los trabajos fijados en el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nuevapliego.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas
DURACIÓN DEL CONTRATO. 5.1.- El presente Contrato es plazo contractual o de ejecución máximo del contrato será el fijado en el punto 11 de la carátula que encabeza este pliego, no pudiendo tener un plazo de vigencia superior a 4 años años con las condiciones y límites que se establezcan en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, si bien el punto 11 de la carátula podrá prever su prórroga o prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de seis años, ni éstas concertarse por un plazo superior al fijado originariamente.
5.2.- No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios, a los que se refiere el punto 10 de la carátula, que sean complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que en ningún caso excederá del plazo de duración in- definidadel contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. Ambas La iniciación del contrato complementario al que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras.
5.3.- Los contratos de servicios con empresas de trabajo temporal para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos, en ningún caso podrán superar el plazo de seis meses, extinguiéndose a su vencimiento sin posibilidad de prórroga.
5.4.- Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades.
5.5.- En su caso, procedimiento para la prórroga de los contratos de servicios:
5.5.1.- En el supuesto de que en el punto 12 de la carátula así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, indistintamentedurante otro espacio de tiempo, pueden resolverlo debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación. La/s prórroga/s no podrá/n ser concertada/s aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
5.5.2.- A tal efecto, la forma parte adjudicataria, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, deberá remitir a la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea la propuesta de las condiciones económicas para la eventual prórroga. En el supuesto de que no lo hiciese se entenderá que las condiciones son las mismas que hasta el momento venían rigiendo.
5.5.3.- Previamente a la resolución expresa, la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea habrá de instruir el oportuno expediente contradictorio, donde preceptivamente habrá de figurar el informe del asesor jurídico de la mesa de contratación, en el caso de que actúe dicha mesa o, en caso contrario, de quien desarrolle sus funciones, el de la Oficina de Control Económico, siempre que no esté exento de fiscalización previa según Decreto 148/2000, de 28 de julio, la fiscalización del gasto, y con los plazos previstos en este. La Tarjeta principal y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nuevacompromiso para posteriores ejercicios económicos.
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DURACIÓN DEL CONTRATO. A) El presente Contrato es contrato tendrá una duración de duración in- definida… años (máximo 15) desde la fecha en que el autor/a ponga a disposición del editor la obra en condiciones de ser reproducida.
B) El contrato podrá quedar resuelto en los casos siguientes:
1. Ambas partesCuando, indistintamenteagotada la última edición realizada, pueden resolverlo de acuerdo con lo que se define en la forma y con los plazos previstos cláusula QUINTA, el EDITOR no efectúe la siguiente en este. La Tarjeta principal y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un el plazo de validez limitado hasta … meses.
2. Cuando el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio EDITOR ceda indebidamente a terceros los derechos objeto de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazoeste contrato.
3. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento En los supuestos de liquidación o cambio de titularidad de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuitoempresa editorial. En caso de renovación –que el envío EDITOR se encuentre constituido como entidad mercantil, la venta de otras Tarjetas acciones o participaciones sociales por parte de los actuales titulares a favor de terceros no se considerará cambio de titularidad de la empresa a estos efectos.
4. Si el EDITOR fuera declarado en estado de quiebra o de suspensión de pagos, la presente cesión quedará automáticamente resuelta, sin que nadie se pueda considerar autorizado a continuar la explotación de la obra, excepto el AUTOR/A, al Titular o que revertirán los Titulares derechos cedidos.
5. En caso de Tarje- ta autorizados–no publicación de la obra en el plazo previsto, esta el presente contrato quedará automáticamente resuelto, y todas las siguientes se regirán cantidades percibidas anticipadamente por el presente AUTOR/A quedarán definitivamente en su propiedad.
6. Por las causas de resolución reconocidas en la legislación vigente.
C) Una vez finalizado el contrato. No obs- tante, el Banco se reserva EDITOR podrá vender los ejemplares de la facultad de cancelar las Tarjetas obra que hubieran quedado en su poder, durante el plazo de vigencia los tres meses posteriores a la fecha de las mismasfinalización. Una vez cumplido este plazo, así como la de no el EDITOR deberá proceder a su renovación a vencimiento, retirar de manera que el Titular la circulación y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían venta todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar ejemplares que todavía le quedaran sin validez a las adicionalesvender. El Titular y AUTOR/A podrá optar por adquirir del editor los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a ejemplares en su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devoluciónpoder, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de desde la misma y/o la sospecha fecha de una utilización no autorizada o fraudulenta vencimiento del contrato, al 50% del precio de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo venta al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nuevapúblico.
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Samples: Contrato De Edición
DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es Como ya se expuso, el Consorcio ocupa la superficie destinada a zona franca en Xxxxxx en régimen de duración in- definidaconcesión, la cual fue otorgada por la Autoridad Portuaria xx Xxxx el 25 de octubre de 1989 por un periodo de 30 años. Ambas partes, indistintamente, pueden resolverlo en la forma Dicho plazo fue prorrogado y con los plazos previstos en esteampliado por lo que dicha concesión estará vigente hasta el 24 de octubre de 2036. La Tarjeta principal yvigencia del presente contrato de arrendamiento será xx xxxx (10) años a contar desde (señalar en su caso lo que corresponda): (el día ……………………………, finalizando el día , ambos incluidos, y en Una vez finalizado el plazo inicial se contempla una prórroga cuya duración no podrá ser superior a 5 años siempre que esté dentro de la vigencia de la citada concesión. En ningún caso la duración del contrato (incluida, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán la prórroga) podrá extenderse más allá del 24 de octubre de 2036, fecha de finalización de la vigencia de la concesión antes descrita siendo esta causa condición resolutoria del presente contrato. En el caso de que, debido a la finalización de la concesión otorgada al Consorcio, la duración del contrato de arrendamiento no pudiera alcanzar el máximo de 15 años establecido, el arrendatario no tendrá derecho a indemnización alguna. Si la ARRENDATARIA, estuviese interesada en prorrogar el contrato comunicará dicha intención al ARRENDADOR con una antelación de TRES MESES a la fecha de finalización del mismo a través de un plazo de validez limitado hasta el último día del mes medio que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio deje constancia de su renovación una vez caducadas, no podrán recepción y contenido. La prórroga deberá ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas autorizada por el usuario. En este caso, la sustitución ARRENDADOR y se realiza con carácter gratuitoformalizará por escrito. En caso de renovación –no preavisar con la antelación indicada, el envío contrato finalizará sin solución de otras Tarjetas continuidad. Transcurrido el plazo fijado de vigencia del contrato, éste se extinguirá sin que la ARRENDATARIA tenga derecho a beneficio, derecho especial y/o indemnización alguna recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y que, teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en este contrato, quedando expresamente excluida la contemplada en el artículo 34 de la citada Ley, en tanto que el destino pactado para el inmueble objeto de arrendamiento no queda afecto al Titular ejercicio de ninguna actividad comercial de venta al público. Código seguro de Verificación : GEN-4381-7f44-28e3-ba53-d76d-429c-cb24-006f | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : Aplicación Portafirmas (xxxxx://xx.xxxx.xxxxxx.xx) Si llegado el término de vigencia del contrato, la ARRENDATARIA no efectuase el desalojo del inmueble, quedará obligada a indemnizar al ARRENDADOR con la suma del importe diario (calculado por referencia a meses de 30 días de duración) de la renta multiplicado por tres por cada día transcurrido desde la fecha de finalización del plazo contractual o de sus prórrogas, en su caso, hasta aquélla en que el local quede expedito y enteramente libre a disposición del ARRENDADOR. La ARRENDATARIA podrá, con un preaviso escrito de TRES MESES a la fecha en que desee poner fin al contrato anticipadamente, desistir del mismo con anterioridad a la fecha fijada para su vencimiento. En tal caso la ARRENDATARIA no abonará al ARRENDADOR ninguna mensualidad por el tiempo que reste hasta la finalización prevista del contrato, a salvo las rentas correspondientes a los Titulares meses de Tarje- ta autorizados–obligado preaviso, esta y los gastos que estuvieren pendientes de abono a dicha fecha, y todo ello sin perjuicio de las siguientes se regirán por eventuales responsabilidades a que queden afectas la fianza arrendaticia y garantía adicional prestadas, en los términos reseñados en el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nueva.
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Samples: Lease Agreement
DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de Xxxxxxx tendrá una duración indefinida. El Titular podrá cancelar la Tarjeta emitida a su nombre así como las emitidas a nombre de los Beneficiarios por él designados. El Banco podrá cancelar el presente Contrato es y todas las Tarjetas, o alguna de duración in- definida. Ambas partesellas, indistintamenteasí como denegar su renovación, pueden resolverlo de forma específica, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si la “Cuenta de Domiciliación de Pagos” no mantuviera saldo suficiente para satisfacer los cargos correspondientes.
b) Si el Titular incumpliera total o parcialmente alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas en virtud de este Contrato:
(i) Cualquier obligación dineraria, incluida la forma de pago de intereses moratorios
(ii) Cualquier obligación indicada en el presente Contrato relativa al uso y con los plazos previstos custodia de las Tarjetas, claves y/o contraseñas previstas en este. La Tarjeta principal y, el mismo o en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazodesarrollo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada El incumplimiento por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–las obligaciones de pago derivadas del Contrato, esta además de facultar al Banco para cancelar el Contrato y exigir a los Titulares el pago de todo el importe pendiente, podrá acarrearle/s otras graves consecuencias, por ejemplo la venta forzosa, y dificultar la obtención de un crédito.
c) Cuando se compruebe que han sido falseados cualesquiera datos relativos al Titular, a los documentos aportados por éste que sirvan de base a la formalización del presente Contrato o a la vigencia del mismo, y cuando el Titular no facilitare al Banco la documentación precisa para conocer su situación jurídica o financiera cuando le fuera requerida a tal fin.
d) Cuando incumpla alguna de las siguientes se regirán obligaciones de carácter esencial asumidas por el presente contratoTitular en virtud de otros contratos que tenga con el Banco: - Las obligaciones dinerarias, incluido el pago de intereses moratorios. No obs- tante- Compromiso de otorgar garantía o conservarla. - Aquellas obligaciones que, conforme a lo pactado, se haya determinado por las partes contratantes su carácter de condiciones esenciales para el otorgamiento de dichos contratos.
e) Si el Titular no aceptase las nuevas condiciones aplicables a las Tarjetas. El Banco se reserva la facultad también podrá cancelar todas las Tarjetas, o algunas de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismasellas, así como denegar su renovación, en base a circunstancias objetivas, tales como, a título meramente enunciativo, la no utilización de no proceder a su renovación a vencimientola/s Tarjeta/s durante un período de tiempo de un año. En todo caso, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo del Titular todas las transacciones que se realicen con dichas las Tarjetas emitidas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- tocaso, destrucción. En el caso de contratación de seguros, éstos se sustituirá por una nuevacancelarán en el momento en que este Contrato deje de tener vigencia.
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Samples: Tarjeta Affinity Card
DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente 3.1 Este contrato permanecerá vigente hasta la fecha en que sea terminado. Usted puede terminar este Contrato es de duración in- definida. Ambas partesdestruyendo el Contenido y cualesquiera Trabajos Derivados Permitidos, indistintamente, pueden resolverlo en la forma y junto con los plazos previstos en este. La Tarjeta principal y, cualesquiera copias o archivos del mismo o materiales que le acompañen (en su caso), las Tarjetas adicionales tendrán un plazo y cesando en el uso del Contenido para cualquier propósito. El Contrato también terminará sin previa notificación de validez limitado hasta el último día Nimia si en cualquier momento usted no cumple con cualquiera de sus términos. A la terminación del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que usted deberá inmediatamente (i) cesar en el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes uso del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular Contenido para cualquier propósito; (ii) destruir o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo borrar todas las transacciones copias y archivos del Contenido o materiales acompañantes; y (iii) si se le solicita, confirmar a Xxxxx por escrito que se realicen ha cumplido con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank estos requisitos.
3.2 Nimia se reserva el derecho de bloquear a elegir en un futuro la utilización revocación o enmienda de la Tarjeta licencia otorgada por razones objetivamente justificadas rela- cionadas el presente Contrato y reemplazar el Contenido con la seguridad otro alternativo, por cualquier razón. La licencia para el Contenido reemplazado terminará de forma inmediata para cualquier producto que todavía no exista en el momento de la misma y/notificación del reemplazo enviada a la dirección o la sospecha información de una utilización no autorizada o fraudulenta contacto que Usted haya proporcionado en su cuenta de estamiembro, con los límites y los requisitos u otra dirección que establezca la legislación vigente en cada momentoUsted nos indique por escrito. En estos supuestosese momento, siempre la presente Licencia se aplicará de forma automática al Contenido de reemplazo. Usted se compromete a no usar el Contenido reemplazado o ninguno de los Trabajos Derivados Permitidos para productos futuros y a tomar todas las medidas razonables para discontinuar el uso del Contenido reemplazado o cualquiera de los Trabajos Derivados Permitidos en productos existentes.
3.3 En el momento en que sea posi- bleXxxxx le notifique, se comunicará o en el bloqueo al titular con carácter previo al mismo omomento en que Usted tenga conocimiento de que cualquier Contenido está sujeto a una amenaza, demanda potencial o iniciada por la violación de no po- der ser asílos derechos de un tercero por la cual Xxxxx pueda resultar responsable, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron Usted deberá inmediatamente y por su cuenta (i) cesar en el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nueva.uso del Contenido;
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DURACIÓN DEL CONTRATO. 8.1. El presente Contrato es tendrá una duración indefinida a partir de duración in- definidasu fecha de celebración, a condición de que el Cliente sea titular único o al menos uno de los titulares de las Cuentas y del Expediente de Valores Vinculado, con facultad de disponer de forma indistinta o solidaria en todo caso. Ambas partesSin perjuicio de lo anterior, indistintamentecualquiera de las partes podrá en cualquier momento denunciar unilateralmente este Contrato, pueden resolverlo mediante preaviso escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince (15) días naturales.
8.2. Asimismo, "la Caixa" podrá resolver de inmediato este Contrato en los supuestos siguientes:
i. Incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Contrato a cargo del Cliente, tales como la forma y constitución o actualización de retenciones, el pago xx xxxxxx de opciones o de cualesquiera importes adeudados en virtud de este Contrato dentro de los plazos establecidos al efecto. Esta causa de resolución xxxxxxxx efectiva automáticamente a las 17:00 horas CET del día siguiente a aquel en que haya surgido el incumplimiento sin que el mismo se haya solventado por parte del Cliente.
ii. Declaración de concurso del Cliente por cualquier causa.
iii. Cancelación de cualquiera de las Cuentas y/o del Expediente de Valores Vinculado.
iv. Descubierto de cualquiera de las Cuentas y/o del Expediente de Valores Vinculado.
v. Inexactitud o incumplimiento sustancial, a juicio de "la Caixa", de cualesquiera manifestaciones o compromisos frente a "la Caixa" del Cliente, aunque se efectúen o surjan en conexión a negocios jurídicos distintos de este Contrato.
vi. En caso de que el Titular incurriese en morosidad frente a otros acreedores, padeciese embargo sobre sus bienes, se alzase con los plazos previstos mismos o los liquidase; o si, tratándose de una persona jurídica, incurriese en estecausa legal de disolución o no depositare, estando legalmente obligada a hacerlo, sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
vii. La Tarjeta principal En caso de que el Cliente deje de ser titular o cotitular de la Cuenta y/o del Expediente de Valores Vinculado, o que se revoque o extinga su facultad de disponer de los saldos de la Cuenta y/o del Expediente de Valores Vinculado.
viii. En caso de incurrir el Cliente en su cualquiera de las causas legales de extinción del contrato de mandato.
ix. En caso de devenir ineficaz cualquiera de las autorizaciones irrevocables otorgadas en este Contrato a favor de "la Caixa".
8.3. En todo caso, ambas partes vendrán obligadas al cumplimiento de las Tarjetas adicionales tendrán un plazo obligaciones de validez limitado hasta el último día cualquier clase derivadas del mes presente Contrato y originadas con anterioridad a la fecha de extinción del mismo que figure impreso en las mismas yse encuentren pendientes de cumplimiento. A tal fin, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente extinguido el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, el Cliente faculta expresa e irrevocablemente a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo "la Caixa" (con facultad de sustitución en los Agentes) para que liquide el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento presente Contrato calculando un saldo único en euros a favor de la Tarjeta si está motivada parte que corresponda, pudiendo llevar a cabo cualquiera de las actuaciones siguientes:
i. Liquidar por cualquier método razonable, total o parcialmente, las posiciones abiertas por cuenta del Cliente en los Mercados.
ii. Comprar por cuenta del Cliente cualesquiera valores, activos o instrumentos financieros sean necesarios para cumplir las obligaciones del Cliente en relación con las Transacciones realizadas por virtud de este Contrato.
iii. Cancelar cualesquiera órdenes o compromisos realizados por "la incorporación Caixa" en nombre o por cuenta del Cliente.
iv. Percibir cuantos valores, instrumentos financieros, efectivo o demás activos le correspondan al Cliente por virtud de las Transacciones.
v. Liquidar todas las comisiones, gastos e intereses que deban ser abonados o cargados al Cliente, pudiendo aplicar las Retenciones y/o Retenciones de Ejercicio para el pago de cualesquiera obligaciones pesen sobre el Cliente en virtud de este Contrato.
vi. Convertir en euro cualquier importe denominado en moneda extranjera, aplicando las comisiones que resulten aplicables y de acuerdo con un tipo de cambio que sea comercialmente razonable.
vii. Una vez satisfechas las deudas a la Tarjeta cargo del Cliente en virtud de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas las Transacciones o de este Contrato, devolver al Cliente los valores, instrumentos financieros, efectivo o demás activos que le correspondan por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuitovirtud de las Transacciones.
8.4. En caso de renovación –ser el envío saldo anterior negativo para el Cliente, se faculta expresa e irrevocablemente a "la Caixa" para vender, transmitir o disponer de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos valores, activos o instrumentos financieros, y efectivo propiedad del Cliente, pudiendo compensar, en esta cláusulatodo o en parte, los importes adeudados en virtud de este Contrato por el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas Cliente con la seguridad totalidad o parte de los depósitos efectuados por el Cliente (autorizando asimismo el Cliente a "la misma y/Caixa" para que bien directamente o la sospecha a través de una utilización no autorizada o fraudulenta de estaotro intermediario financiero, convierta, con los límites y los requisitos cargo al Cliente, la totalidad o parte de dichos depósitos en otra moneda distinta de aquélla en la que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, estén constituidos a fin de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nuevapoder llevar a cabo esa compensación).
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DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato contrato de arrendamiento tendrá una duración xx XXXX AÑOS Y SIETE MESES computado desde la fecha de su firma, es decir hasta el 31 de duración in- definidadiciembre de 2021, si bien el Arrendador tendrá derecho a rescindirlo antes de su vencimiento, a partir del 31 de diciembre de 2019, sin indemnización alguna para el Arrendatario, siempre que le notificara a este último tal decisión con al menos 2 meses de antelación. Ambas partesEl contrato quedara automáticamente resuelto llegada la fecha de su vencimiento y sin necesidad de aviso previo, indistintamentedebiendo el Arrendatario entregar las llaves del local arrendado sin dilación. No obstante, pueden resolverlo en la forma y con los plazos previstos en este. La Tarjeta principal llegada dicha fecha de vencimiento y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo sucesivamente, podrá el mismo prorrogarse por periodos anuales, con el límite máximo del 31 xx xxxx de validez limitado hasta 2037. Para ello será preciso que el último día Arrendador comunique expresamente al Arrendatario su voluntad de prorrogarlo en los 60 días naturales anteriores a la llegada de la referida fecha de vencimiento y siempre que el Arrendatario no manifieste al Arrendador de forma expresa y fehaciente su voluntad de no prorrogarlo en los 20 días naturales siguientes al de la recepción de la comunicación expresa de prorroga realizada por el Arrendador. Caso de que el Arrendador cesara por cualquier motivo en la explotación del mes que figure impreso en las mismas y“Club” donde se ubica el local objeto de este contrato, sin perjuicio este quedara automáticamente resuelto, debiendo desalojar el local el Arrendatario, previo aviso con 15 días de su renovación una vez caducadasantelación a la fecha del citado cese, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente debiendo por ello pagar el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir Arrendador indemnización alguna al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nuevaArrendatario.
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Samples: Pliego De Bases Del Concurso
DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato La duración del contrato es de un máximo de un año académico, es decir, del 1 septiembre al 30 xx xxxxx. Para los estudiantes que llegan durante el año, el término del contrato se puede fijar el 30 xx xxxxx o el 30 xx xxxxxx, según las fechas de llegada y las solicitudes de duración. Este contrato entra en vigor el........ /.... ............... /............. durante un mínimo de duración in- definidade un mes. Ambas partes, indistintamente, pueden resolverlo en la forma La habitación está disponible a partir de las 16:30. Terminará el............/..................... /..................... La habitación debe ser desalojada antes de las 12h de ese día. La Fundación podrá dar por terminado este contrato sin causa o acortar su duración aun cuando el Residente cumpla con sus obligaciones contractuales (ver Reglamento Especial) y con las condiciones específicas de recepción y admisión establecidas (la condición de estudiante, nivel de maestría o equivalente). Durante este período, el Residente podrá rescindir, en cualquier momento, el contrato de ocupación, siempre y cuando dé un preaviso de un mes, por escrito o por correo electrónico, a la Secretaría de la Residencia de Estudiantes de Ingeniería de Artes y Oficios dentro de los plazos previstos en estehorarios de atención de las oficinas. El residente podrá solicitar una prórroga de estadía, de acuerdo con el reglamento de la CIUP, si la duración no ha alcanzado un año o, como mínimo, un mes antes del término de contrato. La Tarjeta principal yResidencia de Estudiantes de Ingeniería de Artes y Oficios puede no dar lugar a esta solicitud y justificar su respuesta (falta de disponibilidad, en su casoestado que no cumple con las condiciones específicas de recepción), las Tarjetas adicionales tendrán un plazo por escrito o por correo electrónico. La Residencia de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas yEstudiantes de Ingeniería de Artes y Oficios puede, sin perjuicio de su renovación una vez caducadasasimismo, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación responder favorablemente a la Tarjeta solicitud de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuarioprórroga, sujeto a un cambio de habitación. En este caso, se establecerá una cláusula de modificación que se anexará al contrato, teniendo en cuenta la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso duración inicial de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su usoestadía. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionalesnueva admisión por otro año universitario no es un derecho. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada Queda sujeta a la mismaconfección de otro formulario de inscripción. Por lo tanto, quedará obligado a la devolución simultánea es un nuevo contrato de la Tarjeta principal y residencia o contrato de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nuevaocupación.
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Samples: Contrato De Residencia
DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es periodo de duración in- definida. Ambas partes, indistintamente, pueden resolverlo en la forma y con los plazos previstos en este. La Tarjeta principal y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán del Contrato será de un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y(1) año, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 3.2 anterior. Finalizado su renovación plazo de duración, el Contrato se prorrogará tácitamente por anualidades sucesivas si ninguna de las Partes manifiesta por escrito su voluntad de darlo por concluido con una vez caducadasantelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de vencimiento, inicial o prorrogado, del Contrato y ello, sin perjuicio del derecho específico del Cliente en baja tensión de denunciar el Contrato con un preaviso de quince (15) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento, inicial o prorrogado del Contrato. Los citados períodos de preaviso no podrán ser utilizadas serán de aplicación para clientes que acrediten que resuelven el contrato para solicitar el bono social. Igualmente se entenderá finalizado el Contrato cuando las Partes hayan formalizado un nuevo contrato (con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes base en una nueva propuesta de suministro eléctrico para los mismos puntos de suministro del vencimiento de la Tarjeta si está motivada Contrato ofertada por la incorporación COMERCIALIZADORA) cuya entrada en vigor sea posterior a la Tarjeta fecha de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuariovencimiento, inicial o prorrogada del Contrato. En este caso, la sustitución finalización del Contrato se realiza entenderá producida desde la entrada en vigor del nuevo contrato. No obstante lo anterior, el CLIENTE podrá ejercer su derecho a desistir del Contrato, sin justificación alguna, en el plazo de catorce (14) días naturales desde su firma. A estos efectos se adjunta modelo de comunicación al final de las presentes condiciones generales aunque su uso no es obligatorio. La referida comunicación, bien realizada a través del modelo referido o bien mediante carta por la que se declare la voluntad inequívoca de desistir del Contrato, la podrá remitir el CLIENTE a la COMERCIALIZADORA vía correo certificado a la dirección Xxxxxxxxx xx Xxxx 000, 08174, Sant Xxxxx xxx Xxxxxx o vía correo electrónico (con carácter gratuitoconfirmación de entrega) a la dirección xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Para cumplir el plazo de este desistimiento, basta con que el CLIENTE remita la comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento antes de que venza el plazo correspondiente. En el caso de que el CLIENTE haya ejercido su derecho de desistimiento dentro de plazo, pero se hubiese iniciado la prestación del suministro por la COMERCIALIZADORA, el CLIENTE deberá realizar el abono de los correspondientes importes facturados según lo recogido en el Contrato. ACCESO A LA RED Y EQUIPO DE MEDIDA
4.1 Contrato Acceso de Terceros a Red (ATR)
4.1.1 En caso de renovación –que el envío CLIENTE haya contratado en las condiciones particulares el acceso de otras Tarjetas al Titular o los Titulares terceros a redes (ATR), la firma del Contrato supone lo siguiente:
a) La autorización del CLIENTE a la COMERCIALIZADORA para suscribir con la distribuidora, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el correspondiente contrato de Tarje- ta autorizados–acceso a redes siendo, esta y las siguientes se regirán por tanto, el presente CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. No obs- tanteEl CLIENTE facilitará a la COMERCIALIZADORA toda la información que, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismasen su caso, fuera necesaria a tal efecto, así como todo aquello que sea necesario para cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de no proceder la distribuidora.
b) La autorización del CLIENTE a la COMERCIALIZADORA para que ésta pueda solicitar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el cambio de suministrador, conforme con las potencias que el CLIENTE tenga contratadas con la distribuidora, así como realizar cualquier otra gestión que pudiera precisarse a tal fin.
c) La posibilidad de que la COMERCIALIZADORA exija al CLIENTE, en cualquier momento, que abone la cantidad exigida en su renovación a vencimientocaso por la distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art. 79.7 del Real Decreto 1955/2000, de manera 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (“Real Decreto 1955/2000”), o norma que lo sustituya. No obstante, la COMERCIALIZADORA podrá abonar en nombre y por cuenta del CLIENTE la cantidad exigida por la distribuidora por este concepto. En este caso, procederá a facturar dicho importe al CLIENTE mediante su cargo en la primera facturación por el Titular y los Titulares suministro de Tarjeta autorizados perderían energía.
d) Que el CLIENTE sea quien mantiene con la distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso, y en caso de terminación del Contrato, quien sea el titular del depósito de garantía.
e) El compromiso del CLIENTE, mientras se halle en vigor el Contrato, de no resolver el contrato de acceso suscrito con la distribuidora, de acuerdo con las facultades conferidas a favor de la COMERCIALIZADORA.
f) La exención para el CLIENTE, en virtud de esta autorización, y en aplicación de la normativa aplicable, del pago de la tarifa de acceso a la distribuidora, siempre que demuestre estar al corriente del pago con la COMERCIALIZADORA.
g) En su usocaso, la modificación de la potencia contratada, vigente el Contrato con la COMERCIALIZADORA. La cancelación o bloqueo COMERCIALIZADORA tramitará ante la distribuidora, cualquier modificación de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada potencia contratada respecto a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada tuviera hasta ese momento. En estos supuestoscualquier caso, siempre la actuación de la COMERCIALIZADORA se limitará a hacer de intermediario entre el CLIENTE y la distribuidora. Serán por cuenta del CLIENTE el pago de los correspondientes derechos de acometida (derechos de acceso, enganche, extensión, verificación) y otros conceptos que fuera preciso abonar, así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación, titularidad del CLIENTE, sea posi- bleconforme con la normativa aplicable. La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión, por parte de la distribuidora de la nueva potencia que, en ningún caso, podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida. La potencia modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la distribuidora. En el caso de que la distribuidora no conceda la nueva potencia solicitada, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de mantendrá en vigor la potencia anterior. La COMERCIALIZADORA no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta olimitará, en su defec- toningún caso, el suministro físico de la energía demandada salvo que se sustituirá por supere la capacidad técnica de la instalación de suministro. En el caso de que la distribuidora solicite una nueva.modificación del depósito de garantía será de aplicación lo establecido en la letra
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Samples: Electricity Supply Agreement
DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es La duración del contrato de duración in- definida. Ambas partesarrendamiento se fija en CINCO años, indistintamentede carácter prorrogable, pueden resolverlo en la forma y con los plazos previstos en este. La Tarjeta principal y, el límite legal contemplado en su casomomento, las Tarjetas adicionales tendrán comenzando a computarse dicho periodo, desde la fecha de formalización del contrato; salvo ejecución de cláusula de reversión u otros supuestos de extinción contractual legalmente contemplados. El arrendador, esto es, el Ayuntamiento de Arroyomolinos, recuperará la posesión de la finca al término del citado plazo contractual, visto el Artículo 1565 del Código Civil donde se establece que si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento. Como excepción a la vigencia, el Ayuntamiento se reserva la siguiente facultad : El contrato que se suscriba quedará resuelto y no tendrá el adjudicatario derecho indemnizatorio alguno en el caso de que en el terreno del lote adjudicado para el aprovechamiento de los pastos el Ayuntamiento pretenda disponer del mismo para cualquier uso o actividad que pueda beneficiar al interés general a criterio de la Corporación. Esta posibilidad requiere un preaviso fehaciente de la Alcaldía de tres meses, y la apertura de un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio 10 días de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad audiencia al interesado y se procederá a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco reajustar el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguidoanualidad. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea Desarrollo de la Tarjeta o Tarjetas y obligación fórmula de rembolsar posibles prórrogas expresas : CVE: BOP-2019-59 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Viernes, 11 de enero de 2019 El Ayuntamiento cursará ofrecimiento de prórroga contractual por otros cinco años más, al Banco adjudicatario de cada lote que esté interesado en la misma, dentro del segundo año contractual. Los periodos de cada prórroga son también de cinco años sucesivamente hasta el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente límite legalmente establecido en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nueva.
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DURACIÓN DEL CONTRATO. Ambas partes acuerdan expresamente que el presente contrato tendrá una duración de… años, comenzando dicho plazo en el día de la fecha y concluyendo expresamente el día… de... de… El presente Contrato es de duración in- definida. Ambas partes, indistintamente, pueden resolverlo en la forma y con los plazos previstos en este. La Tarjeta principal y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta obligado cumplimiento para el último día del mes que figure impreso en las mismas yarrendatario será de un año, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente transcurrido el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tantecual, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismasarrendatario podrá dar por finalizado este contrato, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, con el único requisito de un preaviso al arrendador de, al menos, seis (6) meses de antelación. No obstante lo anterior, se reconoce expresamente la posibilidad de rescindir el contrato mediante escrito dirigido denuncia previa con notificación a la parte arrendadora con una antelación mínima de tres meses en cada uno de los años de duración del contrato a partir del primero. El cómputo de los años a estos efectos se producirá de fecha a fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Civil. La solicitud presentada dando cumplimiento a las condiciones formales anteriores, posibilitará la rescisión del contrato de arrendamiento sin que la parte arrendadora pueda oponer derecho indemnizatorio alguno por tal concepto. Si el arrendatario no respeta las condiciones de preaviso impuesta en cada uno de los años, el arrendador tendrá derecho a exigirle indemnización equivalente a seis (6) mensualidades xx xxxxx. El contrato podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio de Andalucía, por una quinta parte del plazo inicialmente previsto. La citada prórroga deberá ser solicitada con una antelación previa de un mes al Bancovencimiento de la duración inicialmente pactada. Si llegado el plazo de finalización del plazo del contrato el arrendatario no abandonare ni dejare vacuo y expedido el bien arrendado, el arrendador tendrá derecho a exigirle un suma de TRESCIENTOS EUROS por cada día que el arrendatario permaneciere en la Ilegítima ocupación y hasta su abandono voluntario o lanzamiento judicial por la fuerza, en concepto de cláusula penal que expresamente se pacta, y ello, con devolución simultánea independencia del resto de la Tarjeta o Tarjetas estipulaciones indemnizatorias y obligación de rembolsar al Banco penales establecidas en el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nuevapresente contrato.
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Samples: Lease Agreement