Ejecución de las garantías Cláusulas de Ejemplo

Ejecución de las garantías. Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
Ejecución de las garantías. Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONSULTOR. Si el CONSULTOR no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento. Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el Contrato de Consultoría, no satisfechas por el Consultor. Si el CONSULTOR no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento. En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONSULTOR no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Ejecución de las garantías. Las cartas fianza o alternativamente las cartas de crédito stand by correspondientes a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión señaladas en la Cláusula 10.3, deberán ser ejecutadas por el CONCEDENTE en forma total o parcial, por causas de: Incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el Contrato de Concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 15.1.3. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones al CONCEDENTE por daños causados por incumplimiento del CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato de Concesión imputable al CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Capítulo XIX, sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal o de la Cláusula 15.1.3. El CONCEDENTE notificará al banco emisor la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, quien deberá honrarla, de conformidad con el propio texto de la misma. La ejecución se realizará sobre el valor que determine el CONCEDENTE, en función del incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula 10.6, por lo que de existir un remanente éste deberá ser entregado al CONCESIONARIO. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no impide invocar la Caducidad de la Concesión, de existir causal para ello, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. La ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no liberará al CONCESIONARIO de su obligación de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, por lo que deberá reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ejecutada, por una de iguales características, en un plazo no mayor de quince (15) Días de su ejecución; salvo en el caso que la referida garantía haya sido ejecutada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 15.14 del presente Contrato.
Ejecución de las garantías. Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA. Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento. Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento. En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato. Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Ejecución de las garantías. 11.4.- Las garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.3 podrán ser ejecutadas por el REGULADOR en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales:
Ejecución de las garantías. A. Se podrán hacer efectivas las garantías relativas a la seriedad de la proposición en los siguientes casos:
Ejecución de las garantías. 10.3.1 La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión podrá ser ejecutada por OSITRAN en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin, previo procedimiento administrativo sancionador ejecutado por el OSITRAN. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido en la presente cláusula, en un plazo de veinte (20) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el OSITRAN mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato en la fecha de dicha notificación. La Garantía de Adelanto de Pago, será ejecutada en el supuesto que emitida la liquidación final al grupo de obra, ésta resulte inferior al monto de la factura cancelada. La Garantía será ejecutada hasta el monto correspondiente al exceso pagado.
Ejecución de las garantías. A) Se podrá hacer efectiva la garantía relativa a la seriedad de la propuesta en los casos siguientes:
Ejecución de las garantías. 1. En el supuesto de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones de entrega de energía de cualquiera de los Productos por parte del Vendedor, el Comprador podrá solicitar al Gestor de Garantías la ejecución inmediata de las Garantías, mediante notificación por escrito, con copia a la Comisión Nacional de Energía. Las Garantías podrán ser ejecutadas desde que se produzca un incumplimiento de las obligaciones de entrega de cualquiera de los Productos, sin necesidad de que se declare previamente la resolución anticipada del Contrato.
Ejecución de las garantías. Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos: Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al consultor. Si el consultor no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento. Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el contrato de Consultoría, no satisfechas por el consultor. Si el consultor no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento. En caso de terminación unilateral del contrato y que el consultor no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.