Ejecución de las garantías. Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
Ejecución de las garantías. Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
3.2.2 La del anticipo:
Ejecución de las garantías. Las cartas fianza o alternativamente las cartas de crédito stand by correspondientes a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión señaladas en la Cláusula 10.3, deberán ser ejecutadas por el CONCEDENTE en forma total o parcial, por causas de: Incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el Contrato de Concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 15.1.3. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones al CONCEDENTE por daños causados por incumplimiento del CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato de Concesión imputable al CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Capítulo XIX, sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal o de la Cláusula 15.1.3. El CONCEDENTE notificará al banco emisor la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, quien deberá honrarla, de conformidad con el propio texto de la misma. La ejecución se realizará sobre el valor que determine el CONCEDENTE, en función del incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula 10.6, por lo que de existir un remanente éste deberá ser entregado al CONCESIONARIO. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no impide invocar la Caducidad de la Concesión, de existir causal para ello, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. La ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no liberará al CONCESIONARIO de su obligación de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, por lo que deberá reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ejecutada, por una de iguales características, en un plazo no mayor de quince (15) Días de su ejecución; salvo en el caso que la referida garantía haya sido ejecutada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 15.14 del presente Contrato.
Ejecución de las garantías. Las garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.3 podrán ser ejecutadas por el REGULADOR en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales:
Ejecución de las garantías. Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
Ejecución de las garantías. A. Se podrán hacer efectivas las garantías relativas a la seriedad de la proposición en los siguientes casos:
A.1. Cuando los participantes no sostengan sus proposiciones;
A.2. Cuando los proveedores participantes retiren sus proposiciones después del acto de presentación y apertura de proposiciones;
A.3. Cuando los participantes ganadores no confirmen su aceptación para que se les finque el contrato dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se les hubiere comunicado el fallo a su favor;
A.4. Cuando los participantes ganadores, no firmen el contrato en el plazo establecido o no entreguen la póliza mediante la cual se otorgue la fianza correspondiente o bien la garantía, a que se refiere el numeral 5.2 de estas bases.
B. Se podrán hacer efectivas las garantías por incumplimiento del contrato cuando:
B.1. Por cualquier causa de incumplimiento del contrato imputable al proveedor;
B.2. Cuando se rescinda el contrato por cualquier causa imputable al proveedor.
Ejecución de las garantías. La Garantía señalada en la Cláusula 11.2 podrá ser ejecutada en forma total o parcial una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del Contrato que estas garanticen, y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO y/o no se haya cumplido con el pago de la penalidad correspondiente dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir la misma al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al monto establecido en las Cláusulas precedentes, en un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución de la misma, entonces el REGULADOR, mediante comunicación escrita, pondrá en conocimiento de dicho hecho al CONCEDENTE quien podrá resolver el Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 15, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo XV. La Garantía otorgada por el CONCESIONARIO no podrá ser ejecutada si es que existe algún procedimiento de solución de controversias en curso, respecto al cual no exista aún un pronunciamiento firme.
Ejecución de las garantías. Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos: La de Fiel Cumplimiento del contrato: a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables a la contratista. b) Si la contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento. La del Anticipo: a) Si el contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento. b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Ejecución de las garantías. Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el CONTRATANTE en los siguientes casos: Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables a la CONTRATISTA. Si la CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
Ejecución de las garantías. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión podrá ser ejecutada por OSITRAN en forma total o parcial, previa instrucción del CONCEDENTE, una vez identificado el incumplimiento de todas o una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido en la presente cláusula, en un plazo de veinte (20) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el OSITRAN mediante comunicación escrita, declarará la caducidad del Contrato en la fecha de dicha notificación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras podrá ser ejecutada, previa instrucción del CONCEDENTE, por el OSITRAN en forma total o parcial, una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del Contrato relacionadas a las Obras y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO deberá restituir dicha garantía al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras al monto establecido en la presente Cláusula, en un plazo de veinte (20) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el OSITRAN mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato en la fecha de dicha notificación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava