Estimaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 127,128, 130 y 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el CONTRATISTA formulará estimaciones de los servicios ejecutados debiéndose formular en la forma y términos estipulados en la cláusula DECIMA QUINTA del presente contrato y las presentará a la API, dentro de los primeros seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, juntamente con la documentación comprobatoria respectiva y acompañada de la factura correspondiente. La API, hará la revisión de las estimaciones y en su caso, las aprobará dentro de los quince días naturales siguientes de su presentación.
Estimaciones. El Contratista presentará de forma mensual, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización del período, al Supervisor de Obras para su aprobación, las estimaciones por el valor de los trabajos realmente ejecutados. Éstas certificarán las cantidades de trabajo ejecutadas durante el mes, de acuerdo al Programa de avance físico y financiero programado. El Supervisor de Obras dispondrá de tres (3) días para aprobar o rechazar la estimación presentada. Las estimaciones estarán firmadas por el Contratista, el Supervisor externo, el encargado de la administración, seguimiento y ejecución del contrato y visto bueno del Jefe de Supervisión de la Unidad de Ingeniería y Jefe de la Unidad de Ingeniería de la DDIS. Las estimaciones serán preparadas incluyendo la amortización del anticipo y las retenciones correspondientes, de conformidad al formato proporcionado por la DDIS La estimación deberá contener la memoria de cálculos y un informe del mes correspondiente el cual deberá contener: Diagrama xx Xxxxx y CPM, y flujo mensual de desembolsos, el cual comprenderá el avance real de la obra para que la Supervisión realice la comparación entre lo ejecutado y proyectado.
Estimaciones. Las partes están de acuerdo en que “LA COMISIÓN” podrá estimar el consumo de energía eléctrica en los casos siguientes: ● Cuando se dañen los equipos de medición, y ● Cuando por causas ajenas a “LA COMISIÓN” no puedan obtenerse los registros de la medición “EL USUARIO” está de acuerdo en que, cuando deba estimarse el consumo de energía eléctrica, “LA COMISIÓN” procederá de la siguiente forma: Cuando se dañen los equipos de medición o cuando por causas ajenas “LA COMISIÓN” no pueda obtener los Registros de la medición, “LA COMISIÓN” realizará la estimación con base en los registros de consumo ocurridos en periodos anteriores y las variaciones en los consumos históricos de “EL USUARIO”. En zonas sin estacionalidad en el consumo de electricidad por temperaturas, la estimación consistirá en el promedio de consumo de las últimas tres facturaciones. En caso de no contar con tres facturaciones, la estimación se realizará con base al promedio de consumo diario de la última facturación En zonas cálidas con estacionalidad en el consumo por temperaturas, la estimación consistirá en el consumo correspondiente al mismo periodo de facturación del año anterior. En caso de no contar con un año de facturación, se estimará con base al promedio de consumo de las últimas tres facturaciones y, finalmente, en caso de no contar con tres facturaciones, la estimación se realizará con base al promedio de consumo diario de la última facturación. En el caso de que por causas ajenas a “LA COMISIÓN” no pueda obtener los Registros de la medición, una vez que los obtenga, “LA COMISIÓN” facturará el suministro nuevamente, con base en el consumo real ocurrido en el periodo en que se hubiera estimado el mismo, a fin de determinar, en su caso, la diferencia entre las facturaciones estimadas y las reales. La devolución o acreditamiento en moneda nacional en la cuenta de “EL USUARIO”, a elección de éste, de los ajustes correspondientes “LA COMISIÓN” los hará como máximo en un número de facturaciones posteriores igual al número de aquéllas cuyos consumos hubieran sido estimados. En ambos casos los periodos de ajuste no podrán exceder los dos años. Cuando “EL USUARIO” esté inconforme con la estimación podrá presentar su reclamación en las ventanillas de atención o vía telefónica marcando el 071 y, de comprobarse errores en las estimaciones, se efectuarán los ajustes correspondientes en un término no mayor a 10 días hábiles siguientes a la fecha de reclamación.
Estimaciones. No aplica, por tratarse de Estudios de Proyectos. DÉCIMA CUARTA.
Estimaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 127, 128, 130 y 132, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN formulará estimaciones de los servicios ejecutados y las presentará a la API, dentro de los primeros seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, juntamente con la documentación comprobatoria respectiva y acompañada de la factura correspondiente. La API, hará la revisión de las estimaciones y en su caso, las aprobará dentro de los quince días naturales siguientes de su presentación.
Estimaciones. Las estimaciones proporcionadas por DXC no constituirán un compromiso de ningún tipo de parte de DXC.
Estimaciones. 11.1. Estimaciones formuladas tramitadas y debidamente requisitadas, comprobando en su caso:
Estimaciones. 12. Trabajos.
Estimaciones. Artículo 8º—Estimación mínima. El monto de la estimación para cada operación se calcula restándole al saldo total adeudado de la operación, el monto que resulta de multiplicar el valor de la garantía por el porcentaje máximo que establece el artículo 14 del Acuerdo SUGEF 1-05 para cada tipo de garantía, y ponderado de conformidad con la categoría de riesgo del deudor que se indica en la tabla siguiente. El monto resultante de la resta anterior se multiplica por el porcentaje de estimación que corresponda a la categoría de riesgo del deudor o del codeudor con la categoría de menor riesgo. Si el resultado del cálculo anterior es menor o igual a cero, el monto de la estimación es igual a cero. En caso de que el saldo total adeudado incluya un saldo de principal contingente, debe considerarse el equivalente de crédito de éste, según el artículo 13 del Acuerdo SUGEF 1-05. El valor ajustado de las garantías debe ser ponderado de la siguiente forma: Los porcentajes de ponderación anteriores aplican únicamente para las garantías indicadas en los incisos del a) al c) y el inciso s) del artículo 14 del Acuerdo SUGEF 1-05. En el caso del inciso s), las ponderaciones indicadas se aplican para los bienes fideicometidos cuya naturaleza corresponda a la de los bienes enunciados en los incisos del a) al c) del artículo 14 del Acuerdo SUGEF 1-05.
Estimaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 65, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, la SUPERVISIÓN formulará estimaciones de los servicios ejecutados y las presentará al H. AYUNTAMIENTO, dentro de los primeros cinco días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, juntamente con la documentación comprobatoria respectiva y acompañada de la factura correspondiente.