Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
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Samples: Xvii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xvii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xvii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública
Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser: Forzosa, Voluntaria o especiales. EXCEDENCIA FORZOSA: Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo. Se concede- rá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2trabajo. El trabajador reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo pú- blico. Su incorporación se realizará en un plazo no superior a 30 días. EXCEDENCIA VOLUNTARIA: El/La trabajador/a con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año em- presa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria volunta- ria, siempre que el solicitante no esté sujeto a expediente disciplinario ó tenga pendiente la amortización de un préstamo concedido por la institución, por un plazo no menor inferior a cuatro meses y no mayor a cinco añoscinco. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador el/la mismo/a trabajador/a si: — En excedencias iguales o inferiores a 6 meses si han ha transcurrido cuatro un año desde la finaliza- ción de la anterior excedencia. — En excedencias superiores a 6 meses e inferiores a 2 años, si hubiesen transcurrido 3 años desde la anterior. — Y para excedencias superiores a 2 año, si hubieran transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable No obstante lo establecido en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un el párrafo anterior, no será preciso haber agotado el periodo mínimo de excedencia cuando el reingreso se inste por fallecimiento, abandono o por cual- quiera de duración no superior a tres años para atender al cuidado las causas legales de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopciónseparación de su cónyuge, o en los supuestos pareja de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidahecho. La excedencia contemplada voluntaria deberá ser solicitada por escrito, con una antelación mínima de un mes, a la fecha en el presente apartado, cuyo período de que se pretenda su disfrute. En la petición se fijará la duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores expresa de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento misma. El plazo para la concesión o denegación de la empresaexcedencia no será superior a veinte días. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período Durante el periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y Excedencia Voluntaria el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por Empresa, es- pecialmente con ocasión de su incorporación. El/La trabajador/a que solicite su reingreso tras una excedencia voluntaria, tendrá derecho: — En las excedencias iguales o inferiores a 6 meses a la reserva de su mismo puesto de tra- bajo, siempre que el empresariomotivo de la excedencia no sea la realización de una actividad retri- buida fuera de Xxxx Xxxx. — En excedencias superiores a 6 meses a ocupar la primera vacante que se produzca de igual grupo profesional, área funcional, y en su caso titulación y especialidad a la suya. Si no existiese vacante en su grupo y sí la hubiera en grupo profesional inferior, dentro de su área funcional, podrá optar a ésta, percibiendo las retribuciones correspondientes a di- cho nivel, hasta que se produzca aquella. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE UN HIJO O FAMILIAR: Los/as trabajadores/as tendrán dere- cho a un periodo de excedencia, no superior a tres años para atender al cuidado de cada hi- jo, tanto lo sea por naturaleza o por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto per- xxxxxxx como pre-adoptivos, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o a partir de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a Dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retributiva. Durante el periodo de Excedencia por Cuidado de un Hijo o Familiar el trabajador tendrá de- recho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser con- vocado por Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporaciónincorporación. El reingreso se producirá: Durante los primeros dieciocho meses en el primer año supuesto de cuidado de hijos y de doce en el cui- dado de familiar, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante(Art. 46 ET), cuando el trabajador forme parte y si la hubiera en grupo profesional inferior dentro de su área fun- cional, podrá optar a esta, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho nivel, has- ta que se produzca aquella. EXCEDENCIAS ESPECIALES: El personal de plantilla que sea designado para ocupar un pues- to directivo, de libre designación, gozará de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición excedencia especial en el grupo/nivel profe- sional de familia numerosaprocedencia, la reserva reintegrándose automáticamente al mismo en el momento de su puesto cese, salvo que éste se haya producido por alguna de trabajo se extenderá hasta un máximo las causas legalmente establecidas para la extinción de 15 meses cuando se trate la relación laboral. El periodo en el que el/la trabajador/a permanezca en situación de una familia numerosa excedencia especial, ten- drá derecho a la asistencia a cursos de categoría generalformación profesional, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»a cuya participación deberá ser convocado por la entidad.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al tenor literal reingreso en las vacantes de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El tiempo en que el trabajador permanezca en esta excedencia, no computará a efectos de los Trabajadores, «antigüedad en la empresa.
2. El trabajador con o trabajadora, con, al menos menos, una antigüedad en la empresa de un año año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. cveLa empresa concederá excedencia forzosa en los siguientes supuestos: BOE-A-2018-3156 Verificable - Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en xxxx://xxx.xxx.xx el cargo público. - Para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a la que pertenece sea un sindicato representativo. - Por razones de ampliación de estudios relacionados con la actividad de la empresa. En estos supuestos la excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
4. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho derecho, previa solicitud, a un periodo disfrutar excedencia con reserva de excedencia puesto de duración no superior a trabajo y cómputo de antigüedad hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de doce años en los términos previstos legalmente, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera Esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada o continuada.
5. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de excedencia para atender a un nuevo período familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, previa acreditación médica de esta situación. La duración máxima por esta causa de excedencia será de dos años, sin que el trabajador/a al que se le conceda tenga derecho durante la misma a percibir retribución alguna. En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los cinco días siguientes. Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otro trabajador con contrato de interinidad vinculado a la suspensión del trabajador excedente y éste cesará en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el inicio momento de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoincorporación del titular del puesto. El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioempresario o empresaria, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional.
6. Todo trabajador o trabajadora con discapacidad procedente de un centro especial de empleo que se incorpore al empleo ordinario tendrá derecho a un año de excedencia voluntaria en el centro especial de empleo con derecho a reincorporarse si hubiera vacante en el grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando en el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente ejercía su actividad en la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses empresa cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»resuelva la relación laboral con la empresa ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «242.1. El trabajador Excedencia voluntaria. Todo el personal con al menos una antigüedad mínima de un año en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad excedencia voluntaria, con un tiempo mínimo de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a máximo de cinco años. Este Con carácter excepcional la empresa podrá conceder una excedencia voluntaria, por tiempo diferente al establecido, a su personal, cuando medien fundamentos serios, debidamente justificados. Al terminarse la excedencia tendrá derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez a ocupar plaza si existe vacante, u ocupar preferentemente la primera que se produzca dentro del mismo grupo y nivel profesional.
42.2. Excedencia forzosa. En caso de cargo sindical o cargo público, a nivel provincial, comarcal, nacional o de ámbito superior, o cumplimiento de un deber público, dicha excedencia tendrá una duración igual a la que dure su representación. La readmisión será automática en estos casos, debiendo notificarlo con un mes de antelación.
42.3. Excedencia por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final cuidado de la anterior excedenciafamiliares. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores trabajadores/as, tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde el nacimiento de éste o desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedenciaLos sucesivos hijos, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera darán derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, que en su caso, pondrá fin al que se viniera viniere disfrutando. El período en Así mismo, también tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años, ya sea a jornada completa o parcial, aquellos trabajadores/as para aquellos trabajadores que el trabajador permanezca tengan familiares en situación de excedencia conforme enfermedad grave o invalidez. Durante el periodo de disfrute de estas excedencias el trabajador/a lo establecido tendrá derecho a que durante este periodo se le incluya en este artículo será computable a efectos el cómputo de la antigüedad y el trabajador tendrá derecho sea convocado a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónformación. Durante el primer año el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoel primer año, el derecho lo es a reserva dentro del grupo o categoría. En todos los supuestos cuando ambos cónyuges trabajen en la reserva quedará referida a un puesto misma empresa, solo uno de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»ellos podrá ejercitar éste derecho.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme al tenor literal 1. Excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores fijos con una antigüedad de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad 1 año de servicio en la empresa Administración, a contar desde su ingreso en la misma, podrán solicitar excedencia voluntaria, con la obligación de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse permanecer en excedencia voluntaria esta situación por un plazo no menor a cuatro meses, sin derecho a percibir retribuciones mientras dure y sin que se compute como antigüedad. La solicitud será cursada con una antelación de dos meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez la fecha de inicio propuesta por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde interesado, debiendo resolverse con un mes de antelación a la fecha de inicio propuesta por el final interesado. Se dará cuenta de las resoluciones al Comité de Empresa. La concesión de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. cve: BOENo podrá declararse cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente. El reingreso se obtendrá a través de la participación en concurso de traslados abierto y permanente en los términos previstos en el artículo 14, salvo cuando se trate de personal fijo-A-2018discontinuo que se otorgará, previa solicitud por escrito del trabajador y en función de que se den los requisitos para ello, directamente por el órgano que en materia de personal resulte competente. En ningún caso, podrá acogerse a otra excedencia por interés particular hasta no haber cubierto un período de 2 años de servicios efectivos a la Administración contados a partir de la fecha de reingreso.
2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas a los trabajadores fijos, cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario xx xxxxxxx o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones ni le será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación. El reingreso se obtendrá a través de la participación en concurso de traslados abierto y permanente en los términos previstos en el artículo 14, salvo cuando se trate de personal fijo-3156 Verificable discontinuo que se otorgará, previa solicitud por escrito del trabajador y en xxxx://xxx.xxx.xx función de que se den los requisitos para ello, directamente por el órgano que en materia de personal resulte competente.
3. Excedencia voluntaria por cuidado de hijo o de familiar. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción acogimiento tanto permanente o acogimiento permanentepreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartadoeste número, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaAdministración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo número, será computable a efectos de antigüedad antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioconvocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año El trabajador tendrá derecho durante los tres años a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, trabajo salvo que éste fuese objeto de amortización en cuyo caso la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o la misma categoría equivalente No obstantey localidad. Si antes de la finalización del período de excedencia regulado en este número no solicita el reingreso, cuando el trabajador forme parte será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por el plazo de un año. Mientras permanezcan en esta situación los trabajadores continuarán sujetos al régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas sin que puedan desempeñar actividad alguna que pueda impedir o menoscabar el cuidado del hijo o del familiar que determina el paso a esta situación. Los trabajadores temporales tendrán derecho a la excedencia por cuidado de familiares en los términos establecidos en los párrafos anteriores, Dicho derecho se extinguirá una familia vez que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de el trabajador cese en su puesto de trabajo trabajo, por finalización del contrato.
4. Excedencia voluntaria por incompatibilidad. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad a los trabajadores fijos que se extenderá hasta un encuentren en la situación de servicio activo en otra categoría Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en la situación de servicio activo. El desempeño de puestos mediante nombramiento de funcionario interino o como personal con contrato laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación. Los trabajadores permanecerán en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán instar el reingreso al servicio activo, mediante la presentación de su solicitud de participación en el concurso de traslados regulado en el artículo 14, en el plazo máximo de 15 meses cuando se trate un mes, a contar desde la fecha del cese, declarándoseles, de una familia numerosa no hacerlo, en la situación de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»excedencia voluntaria por interés particular.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores1. La excedencia podrá ser voluntaria, «por guarda legal o forzosa.
2. Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cveEl trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
3. Excedencia por guarda legal: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa Plasbel generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioconvocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»
4. Excedencia forzosa: Este tipo de excedencia, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme al tenor literal Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores de las Empresas, siempre que éstos tengan la antigüedad de un año. Son condiciones ineludibles para su concesión las siguientes:
a) Solicitud escrita, con expresión de los apartados 2 y 3 motivos.
b) Compromiso formal de que durante el tiempo de excedencia el traba- jador no se dedicará a la misma actividad de la Empresa que se la ha concedido, ni por cuenta propia, ni por cuenta xxxxx. El quebranto de este compromiso será causa suficiente para la extinción de la relación laboral, con pérdida del vigente beneficio obtenido, como motivo comprendido en el artículo 46 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, «2. Se reconoce el derecho a la solicitud de excedencia voluntaria para los tra- bajadores víctimas de violencia de género. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa tiempo de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor será conforme a cuatro meses y no mayor a cinco añoslo dispuesto en el artícu- lo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final Un mes antes de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período finalización del plazo de excedencia, el inicio trabajador de- berá notificar a la Empresa, de forma fehaciente, su voluntad de reincorpo- rarse, bien entendido que se entenderá renuncia a tal derecho, perdiendo el beneficio de reincorporación y quedando extinguida la misma dará fin al querelación laboral, en su caso, se viniera disfrutandode no hacerlo de esta forma y dentro del plazo. El período trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa. La excedencia forzosa se concederá en los siguientes casos:
1. Nombramiento para cargo público.
2. Ejercicio de cargo sindical de relevancia provincial y/o nacional. El personal excedente permanecerá en dicha situación en tanto se encuen- tre en el ejercicio del cargo, reincorporándose a la Empresa si lo solicita en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. La reincorpora- ción del trabajador permanezca en situación fijo, procedente de excedencia conforme a forzosa, determinará el cese del interino que hubiese sido contratado para sustituirle, que deberá ser avisado, al menos con 14 días de antelación, y gozará de preferencia para nuevo ingreso en la Empresa. Tendrá carácter de excedencia forzosa la motivada por maternidad hasta tres años. En todo lo establecido no previsto en este artículo será computable se estará a efectos lo dispuesto en el Estatuto de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal 1. La excedencia puede ser voluntaria y forzosa. Los términos y condiciones de dichas excedencias serán los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, «.
2. El trabajador La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También las personas trabajadoras tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador la persona trabajadora permanezca en esta situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo excedencia, para el cuidado de familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá extendería hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos, Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos
Excedencias. Conforme 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación elección para un cargo publico que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los apartados 2 y 3 trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año 1 año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro 4 meses y no mayor a cinco 5 años. Este Éste derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro 4 años desde el final de la anterior excedencia, teniendo el trabajador/a excedente derecho a que se conserve el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría o grupo profesional a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El cómputo de la antigüedad quedará interrumpido durante la vigencia de la excedencia voluntaria a que se refiere este apartado 2.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, de este o en su caso, caso de la resolución judicial o administrativa. También Igualmente tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad discapacidad, no pueda valerse por sí si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este éste derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo apartado 3, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónantigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido , transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»categorías equivalentes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
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Samples: Convenio De Industrias Vinícolas Y Alcoholeras, Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El 2.El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca reco- nozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor ma- yor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido transcu- rrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos supues- tos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde des- de la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad en- fermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario em- presario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición condi- ción de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme 1. La excedencia podra ser voluntaria o forzosa. La forzosa dara derecho a la conservacion del mismo puesto de trabajo y al tenor literal computo de la antigüedad de su vigencia, y se concedera por la designacion o eleccion para un cargo publico que imposibilite la asistencia al trabajo, como por ejemplo, los apartados 2 y 3 trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ambito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El reingreso debera ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «mes siguiente al cese en el cargo publico.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año 1 año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro 4 meses y no mayor a cinco 5 años. Este , teniendo el trabajador/a excendente el derecho sólo podrá ser ejercitado otra al reingreso automático una vez por que expire la excedencia voluntaria o cuando la suspenda el mismo trabajador trabajador/a si no han transcurrido cuatro años 6 meses, desde el final inicio de disfrute de la anterior excedenciamisma. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El computo de la antigüedad quedera interrumpido durante la vigencia de la excedencia voluntaria a que se refiere este apartado 2.
3. Los trabajadores tendrán tendran derecho a un periodo de excedencia excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de duración cada hijo , tanto lo sea por naturaleza como por adopcion, a contar desde la fecha de nacimiento de este. Igualmente tendran derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidentediscapacidad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación situacion de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será apartado 3, sera computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónantigüedad. Durante el primer año tendrá los dos primeros años tendra derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y apartir del tercer año de excedencia, la reserva quedará quedara referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»categorias equivalentes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme a) Excedencia forzosa: Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para su cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto argos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de los Trabajadores, «2las organizaciones sindicales más representativas. El trabajador reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.
b) Excedencia voluntaria: Los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca de servicio, podrán solicitar la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses y no mayor superior a cinco años. , no computándose a ningún efecto y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable De acuerdo con los establecido en xxxx://xxx.xxx.xx Los el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, y en tanto éste no sea modificado o derogado en cuyo caso se estará a la legislación vigente, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 dieciocho meses si se trata de categoría especial». El reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso, si no existiera vacante en su Grupo Profesional y sí en uno inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ellas correspondiente, hasta que se produzca una vacante en su Grupo Profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme al tenor literal 1. Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por un período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los apartados 2 Trabajadores y la siguiente regulación.
2. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
3. La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a continuación se regulan, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá excedencia forzosa a las personas trabajadoras designadas o elegidas para el desempeño de un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo; asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
4. En los términos que regula el n.º 3 del vigente artículo art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El trabajador También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, el período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado, será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
5. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018A-2021-3156 21486 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. xxxxx://xxx.xxx.xx La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca persona trabajadora en situación de excedencia conforme a lo establecido voluntaria, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en este artículo será computable las vacantes de igual o similar nivel que hubiera o se produjeran en la empresa, no computándose su duración a efectos de antigüedad y presencia efectiva en la empresa. Su causa no podrá ser el trabajador tendrá derecho trabajo o dedicación a la asistencia cualquier actividad de las incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio.
6. En desarrollo del número 6 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, se regula a cursos continuación un supuesto de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá excedencia que dará derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo: La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia, la reserva quedará referida cuya duración no será inferior a un puesto 3 meses ni superior a 1 año, siempre que su causa venga motivada por alguna de trabajo las siguientes circunstancias:
a) Necesidad de su mismo grupo profesional tratamiento médico por razones de rehabilitación o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte recuperación no comprendidos en una situación de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»incapacidad temporal.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme 1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto la antigüedad de los Trabajadoressu vigencia, «2se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El trabajador con reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al menos una antigüedad cese en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx cargo público.
2.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteequivalente. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, cuando en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
3.- El trabajador forme parte con al menos una antigüedad en la empresa de una familia un año tiene derecho a que tenga reconocida oficialmente se le reconozca la condición posibilidad de familia numerosa, situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Asimismo podrán solicitar su paso a la reserva situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su puesto cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de trabajo igual o similar categoría a la suya que hubiera o se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»produjeran en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo
Excedencias. Conforme A) Excedencia forzosa: Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de los Trabajadores, «2las organizaciones sindicales más representativas. El trabajador reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.
B) Excedencia voluntaria: La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cveLa persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso, en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Las personas trabajadoras que deseen solicitar una excedencia voluntaria, vendrán obli‑ gadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso, en función del Grupo Profesional al que estén adscritos: BOE-A-2018-3156 Verificable –Grupo Profesional 1: 2 meses. –Grupo Profesional 2: 2 meses. –Grupo Profesional 3: 1 mes. –Grupo Profesional 4: 15 días. –Grupo Profesional 5: 15 días. –Grupo Profesional 6: 15 días. –Grupo Profesional 7: 15 dias. Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados al momento. El resto de los conceptos lo serán en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán el momento habitual de pago. En caso de cumplirse los requisitos para la concesión de la excedencia, la empresa lo comunicará por escrito al trabajador. En caso de no cumplirse, la empresa comunicará al trabajador por escrito la denegación, con expresión de las causas de la misma. El incumplimiento de la obligación de liquidar imputable a la Empresa, llevará aparejado el derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada por el importe de su salario diario por cada día de retraso en su liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si la persona trabajadora incumplió la de preavisar con la antelación debida. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a un periodo de excedencia de duración no superior la Empresa a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, descontar de la resolución judicial o administrativaliquidación de la persona trabajadora una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso. También tendrán En lo referente al derecho de las personas trabajadoras a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor excedencia por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadfamiliares, que por razones de edadse estará, accidenteen todo, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada a lo dispuesto en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual número 3 del artículo 46 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. No obstanteEl reingreso deberá solicitarse por escrito, si dos o más trabajadores con antelación mínima de un mes a la termi‑ nación de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»voluntaria.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme Las excedencias serán de dos clases: voluntarias y forzosas. Es la que se concede por motivos particulares al tenor literal trabajador fijo y a instancias de éste, siempre y cuando lleve trabajando un mínimo de un año en la Empresa. La petición de la excedencia deberá ser resuelta por la Empresa en el plazo máximo de un mes, a contar de la fecha de presentación de la solicitud, y en caso de denegación, ésta tendrá que ser motivada, procurando despachar favorablemente aquéllas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares u otras análogas. Durante el período que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria con reserva, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y, por tanto, no percibirá remuneraciones de ningún tipo ni tampoco le será computable dicho tiempo a los apartados 2 efectos de antigüedad. Esta excedencia podrá ser de hasta de seis meses, que podrán prorrogarse por otros seis meses si el trabajador lo solicita con al menos un mes de antelación. En el caso de excedencia voluntaria con reserva prevista en este apartado, la Empresa estará obligada a la reserva del puesto de trabajo durante dicho período de tiempo. Las vacantes producidas por tal motivo, deberán ser cubiertas interinamente por sustitutos, estableciendo para ello la cláusula de reserva consiguiente en el contrato de la persona que viniese a sustituir el excedente, cuyos datos personales deben aparecer en dicho contrato.
a) Excedencia voluntaria:
1.- Por interés particular: Es la que se concede por motivos particulares al trabajador fijo y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto a instancias de éste, siempre y cuando lleve trabajando un mínimo de un año en la Empresa, o haya transcurrido tres desde su reingreso, por una duración mínima de cuatro meses y máxima xx xxxx. Durante el periodo que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y, por tanto, no percibirá remuneraciones de ningún tipo, ni tampoco le será computable dicho tiempo a los Trabajadores, «2efectos de antigüedad. El trabajador con excedente conservará sólo un derecho preferente al menos una antigüedad reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa empresa.
2.- Por el cuidado de un año tiene derecho a hijos: Los empleados públicos que se le reconozca tengan la posibilidad condición de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores fijos, tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo los empleados públicos que se establezca una duración mayor por negociación colectivatengan la condición de fijo, el trabajador para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, si mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadoresempleados públicos, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores empleados de la misma empresa este Administración Local generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la Autoridad competente podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaAdministración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, que en su caso, se caso viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca empleado público permanecerá en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador empleado público tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola Administración, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteequivalente.
b) Excedencia Forzosa: Son situaciones de excedencia forzosa del personal afectado por el presente Convenio, las siguientes causas: - Nombramiento por Decreto o elección para cargo político o de representación sindical, incluyendo la prevista en el núm. 6 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el trabajador forme parte su ejecución sea incompatible con la prestación de una familia servicios a la Empresa. - El personal que tenga reconocida oficialmente la condición se encuentre en situación de familia numerosaexcedencia forzosa, tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo a los efectos de antigüedad, de todo el tiempo de duración de la misma, no percibiendo durante tal período, retribución alguna. Los excedentes forzosos se extenderá hasta un máximo incorporarán a sus puestos de 15 meses cuando se trate trabajo en el plazo de 30 días, una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»vez extinguida la causa que motivó tal situación.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2a) Excedencia voluntaria. El Todo trabajador con al menos un año de antigüedad tendrá derecho a disfrutar de una antigüedad en la empresa excedencia por un periodo máximo de cinco años y mínimo de cuatro meses. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo periodo de un año tiene derecho de servi- cio en la empresa. Los trabajadores con, al menos, un año de antigüedad en el centro de trabajo podrán soli- citar a que se le reconozca la posibilidad de situarse en empresa concesionaria del servicio la excedencia voluntaria con derecho x xxxxx- va de su puesto de trabajo por un plazo superior a un año e inferior a cinco. Si el trabaja- dor no menor solicitara el reingreso con un preaviso de dos meses perderá el derecho a cuatro meses y no mayor a cinco añossu puesto de trabajo en el centro de trabajo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por En sentido contrario, si así lo solicitara, se rein- corporará en su fecha, caso de cumplir tal requisito, en el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde puesto y categoría. La petición de excedencia quedará resuelta en el final plazo de la anterior excedenciaun mes.
b) Excedencia por cuidado de hijo y excedencia por cuidado de familiar. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente este apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo mismo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónreincorpora- ción. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido Transcu- rrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia plantilla que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
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Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «21. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene Se tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad una excedencia voluntaria:
a) Por cuidado de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cvefamiliares: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán El PDI tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración dura- ción no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto perma- nente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismotener vida autónoma, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadorestrabajadores o trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores PDI de la misma empresa UEx generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la universidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresafuncionamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el su inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período tiempo de permanencia en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad trienios, carrera y derechos en el trabajador régimen de Seguridad Social que sea de aplicación y tendrá derecho a la asistencia a cursos del Plan de formación profesionalFormación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola UEx, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año este plazo se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo.
b) Por agrupación familiar: Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, la reserva quedará referida a sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido, al PDI con contrato indefinido cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo en dicha localidad. Esta excedencia se podrá solicitar hasta tres veces durante el desempeño de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte puestos de trabajo incluidos en este convenio. Cada uno de estos periodos será de una familia exten- sión máxima de dos años con reserva del puesto de trabajo. Entre ciclos consecutivos de excedencias por esta causa, el PDI deberá estar en activo durante un periodo conti- nuado de cuatro años. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que tenga reconocida oficialmente permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Esta excedencia se hará coincidir con cursos académicos completos.
2. El PDI que se encuentre en la condición situación de familia numerosaexcedencia voluntaria tendrá la obligación de preavisar al vicerrectorado con competencias en profesorado, con un mes de antelación a la reserva de su fecha en que se reincorporará al puesto de trabajo se extenderá hasta un o a la de finalización del período máximo establecido de 15 meses cuando se trate la excedencia. Si el trabajador o trabajadora no solicitara el rein- greso en el plazo señalado, será declarado de una familia numerosa oficio en la situación de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»excedencia volunta- ria por interés particular.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público Excedencia voluntaria: Podrán solicitar el pase a esta situación, aquellos trabajadores que lleven como mínimo un año de servicios en la Empresa. La excedencia voluntaria tendrá una duración mínima de cuatro meses y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto máxima de los Trabajadorescinco años. Los trabajadores a quienes se les conceda el pase a esta situación no percibirán sueldo ni retribución alguna mientras dure la excedencia, «2tampoco se computará la duración de la misma a efectos de antigüedad en la Empresa, salvo las excepciones previstas. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por conserva solo un plazo no menor derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a cuatro meses y no mayor a cinco añosla suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria. cveExcedencia para el cuidado de hijo o de familiar: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la empresamisma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». La solicitud de reingreso podrá presentarse en cualquier momento, pero con al menos un mes de anterioridad al vencimiento la excedencia conseguida. Transcurrido este periodo último sin haber solicitado el reingreso, salvo debida justificación, quedará extinguido automáticamente el contrato de trabajo. La reincorporación al servicio activo habrá de ser solicitada mediante escrito a la Dirección de la Empresa. Tanto al iniciarse la excedencia como al reingresar al trabajo, el trabajador que haya obtenido esta situación, en materia de reconocimientos médicos y en función de la actividad de esta empresa, estará vinculado a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 y normativa legal vigente concordante. Una vez agotado el periodo de excedencia voluntaria total o parcial, no se tendrá derecho a solicitar otra hasta que haya transcurrido un nuevo periodo de dos años. Excedencias forzosas: En los casos en que algún trabajador deba cumplir deberes de carácter público, con el Estado, Municipio y/o Sindicato, que requiera acogerse a esta circunstancia, la excedencia será obligatoria y su duración por el tiempo que dure el cargo para el que fue elegido. El reingreso a su puesto de trabajo, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme Se reconocen dos clases: voluntaria o forzosa, no dando ninguna de ellas derecho a retribución, ni otros derechos como antigüedad mientras no se produzca la reincorporación al tenor literal trabajo.
A) Xxxxxx solicitar la excedencia voluntaria los tra- bajadores que lleven al menos un año de los apartados 2 servicio en la Empresa. La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior a un año ni superior a cinco años y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2sin derecho a prórroga. El tiempo que se perma- nezca en esta situación no será computable a ningún efecto. La solicitud de excedencia se hará de forma escri- ta con una antelación mínima de un mes a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables de ur- gente necesidad, debiendo recibir contestación, asi- mismo escrita, por parte de la Empresa en un plazo máximo de cinco días desde su notificación. Durante el primer año de excedencia el trabajador con tendrá derecho a su reincorporación inmediata y a su reserva de puesto de trabajo. Al terminarse la situación de excedencia superior a un año de trabajo, el excedente tendrá derecho al menos reingreso, ocupando una antigüedad plaza de igual o similar ca- tegoría a la que hubiera desempeñado antes de co- menzar la excedencia, así como a las mismas condi- ciones anteriores a la excedencia, si existiera vacante en ese momento. Se perderá el derecho al reingreso en la Empresa, si no fuese solicitado por el interesado, al menos, treinta días antes de expirar el plazo por el que le fue concedida la excedencia. En el caso de que la excedencia sea solicitada pa- ra trabajar en su mismo grupo o categoría profesio- nal en otra empresa del sector de un año tiene la sanidad privada en general, su concesión estará supeditada a acuer- do entre ambas partes. El derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho voluntaria, sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador trabajador, si han transcurrido cuatro dos años desde el final de la anterior excedenciaex- cedencia.
B) Excedencia especial por maternidad y cuidado de familiares. cveExcedencia especial por maternidad: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán El personal tendrá derecho a un periodo período de excedencia de duración dura- ción no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturalezanaturaleza co- mo por adopción o, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimien- to, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde des- de la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución reso- lución judicial o administrativaadministrativa o a partir de que fi- nalice el descanso obligatorio por maternidad. También tendrán El nacimiento o adopción de nuevos/as hijos/as ge- nerará el derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadfuturas y sucesivas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior. Esta opción sólo puede ser ejercitada por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual uno de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores padres en caso de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conserva- ción del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro cua- tro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. N.º 27 • Lunes 10 de Febrero de 2020 También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse dis- frutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido esta- blecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá ten- drá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente reconoci- da la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 dieciocho meses si se trata de categoría especial». Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
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Samples: Convenio Colectivo De La Sanidad Privada De Salamanca Y Su Provincia
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. A)Excedencia Voluntaria: El trabajador trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses meses, y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez vez, por el mismo trabajador trabajador/a, si han ha transcurrido cuatro años desde el un año del final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación al menos de treinta días a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento osu inicio, en su caso, debiendo recibir contestación escrita por parte de la resolución judicial o administrativaEmpresa en el plazo de 5 días, entendiéndose concedida, si en el indicado plazo el trabajador/a no recibiese contestación. También Antes de terminar la misma, y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso, perdiendo su derecho a reincorporarse en caso contrario. C)Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores/as también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad discapacidad, no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si Si dos o más trabajadores trabajadores/as de la una misma empresa empresa, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando Tanto en las excedencias por cuidados de menores como en la de cuidado de familiares, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo por cuidados de menores y cuidados de familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a los cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola Dirección del centro, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». La excedencia contemplada en los apartados B) y C) de este artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres.
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Samples: Collective Agreement
Excedencias. Conforme al tenor literal Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas. La excedencia voluntaria se podrá solicitar siempre que se tenga la antigüedad de un año. Son condiciones ineludibles para su concesión las siguientes:
a) Solicitud escrita, con expresión de los apartados 2 y 3 motivos. cve: BOE-A-2024-8947 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) Compromiso formal de que durante el tiempo de excedencia no se dedicará a la misma actividad de la Empresa que se la ha concedido, ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena. El quebranto de este compromiso será causa suficiente para la extinción de la relación laboral, con pérdida del vigente beneficio obtenido, como motivo comprendido en el artículo 46 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, «2. Se reconoce el derecho a la solicitud de excedencia voluntaria para las mujeres víctimas de violencia de género. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa tiempo de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor será conforme a cuatro meses y no mayor a cinco añoslo dispuesto en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final Un mes antes de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período finalización del plazo de excedencia, deberá notificar a la Empresa, de duración no superior a dos añosforma fehaciente, salvo su voluntad de reincorporarse, bien entendido que se establezca una duración mayor por negociación colectivaentenderá renuncia a tal derecho, perdiendo el trabajador para atender beneficio de reincorporación y quedando extinguida la relación laboral, de no hacerlo de esta forma y dentro del plazo. La persona en excedencia conserva sólo un derecho preferente al cuidado reingreso en las vacantes de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad igual o afinidad, similar nivel a la suya que por razones de edad, accidente, enfermedad hubiera o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidase produjera en la Empresa. La excedencia contemplada forzosa se concederá en los siguientes casos:
1. Nombramiento para cargo público.
2. Ejercicio de cargo sindical de relevancia provincial y/o nacional. La persona en excedencia permanecerá en dicha situación en tanto se encuentre en el presente apartadoejercicio del cargo, cuyo período reincorporándose a la Empresa si lo solicita en el término de duración podrá disfrutarse un mes al finalizar el desempeño del mismo. La reincorporación, procedente de forma fraccionadaexcedencia forzosa, constituye un derecho individual determinará el cese de la persona interina que hubiese sido contratada para sustituirle, deberá ser avisada, al menos con catorce días de antelación, y gozará de preferencia para nuevo ingreso en la Empresa. Tendrá carácter de excedencia forzosa la motivada por el supuesto establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a En todo lo establecido no previsto en este artículo será computable se estará a efectos lo dispuesto en el Estatuto de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La for- zosa dará derecho a la conservación del mismo puesto de trabajo y al tenor literal computo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un car- go público que imposibilite la asistencia al trabajo, como por ejemplo, los apartados 2 y 3 trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año 1 año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro 4 meses y no mayor a cinco 5 años, teniendo el trabajador/a en excedencia derecho a que se conser- ve el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría o grupo profesional a la suya. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado cui- dado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto per- xxxxxxx como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaadmi- nistrativa. También Los dos primeros años con reserva forzosa del puesto de trabajo. El segundo año no computará a efectos de antigüedad. Igualmente tendrán derecho a un período periodo de excedenciaexce- dencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador tres años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafi- nidad que, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El periodo en que el trabajador permanezca en si- tuación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado 3, será computable a efectos de antigüedad. Du- rante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y a partir del tercer año de exceden- cia, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categorías equivalentes. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período nue- vo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia ex- cedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioempre- sario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer y segundo año tendrá derecho a la reserva re- serva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteLa situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, cuando con el trabajador forme parte de una familia régimen y los efectos que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo allí se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»prevean.
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Samples: Convenio
Excedencias. Conforme al tenor literal cve: BOE-A-2024-6846 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. La excedencia puede ser voluntaria y forzosa. Los términos y condiciones de dichas excedencias serán los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, «sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo.
2. El trabajador La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable La persona trabajadora en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores excedencia voluntaria conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. El tiempo de excedencia no computará a efectos de años de servicio.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, /a tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadoreslas personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de la empresaambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
4. El período periodo en que el trabajador la persona trabajadora permanezca en esta situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 dieciocho meses si se trata de categoría especial». En el ejercicio de este derecho de excedencia por cuidado de familiares se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «21. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en Por interés particular. La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con, al menos, un año de antigüedad continuada inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la misma. La solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha de inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo adoptado por parte de la Administración deberá emitirse en el plazo de treinta días y se comunicará al interesado y a la representación de los trabajadores. La duración de esta situación no menor podrá ser inferior a cuatro meses y no mayor meses, ni superior a cinco años. Este El derecho a esta situación sólo podrá ser ejercitado ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro tres años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable No podrá declararse a solicitud del trabajador cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya cumplido la sanción que en xxxx://xxx.xxx.xx su caso le hubiese sido impuesta.
2. Para el cuidado de hijos, cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
a) Para el cuidado de hijos. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento ode éste o de la resolución judicial o administrativa por la que se constituya la adopción. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial o administrativa de adopción, teniendo en todo caso una duración máxima de tres años desde las mencionadas fechas. Si el hijo tiene una discapacidad física o psíquica, y siempre que quede debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de hasta diez años. La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor. Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, de la resolución judicial o administrativapondrá fin al que se viniera disfrutando. También Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años. Transcurridos estos dos primeros años, la reserva lo será a un puesto del mismo grupo profesional o, en su caso subgrupo, y retribución y en el mismo centro de trabajo en el que prestaban servicios al pasar a ella. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y para la solicitud de excedencia voluntaria por interés particular y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación. Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo con al menos quince días de antelación, el trabajador será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años. A efectos de lo dispuesto en esta letra, el acogimiento de menores, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, producirá los mismos efectos que la adopción durante el tiempo de duración del mismo.
b) Los trabajadores tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un período máximo de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado personal de un familiar su cónyuge, pareja de hecho y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, afinidad que lo precisen por razones debidamente acreditadas de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada Los trabajadores en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera esta situación tendrán derecho a que se les compute el tiempo de permanencia a efectos de antigüedad, a la reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años y a la asistencia de cursos para la formación. Transcurridos los dos años, la reserva será a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al quepuesto del mismo grupo o, en su caso, se viniera disfrutandosubgrupo profesional, y a reingresar al servicio activo en el mismo centro de trabajo en el que prestaban servicios al pasar a ella.
3. Por aplicación de la normativa de incompatibilidades: Quedará en esta situación el contratado laboral fijo (cualquiera de sus modalidades contractuales) que, aún cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, como consecuencia de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, opte por desempeñar un puesto de trabajo en el sector público distinto al ámbito del presente Convenio, pudiendo permanecer indefinidamente en esta situación mientras persistan las causas de incompatibilidad. El período desempeño de puestos de trabajo de carácter temporal, en el sector público, como funcionario interino o como personal laboral temporal, no habilitará para pasar a esta situación. Una vez producido el cese en el puesto de trabajo que dio lugar a la situación de excedencia por incompatibilidad, deberá solicitar el trabajador permanezca reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en situación de excedencia conforme voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años, salvo que en el plazo indicado para la solicitud de reingreso haya pasado a lo establecido desempeñar otro puesto de trabajo que diera lugar a una nueva situación de excedencia por incompatibilidad, en este artículo será computable cuyo caso continuaría en esta situación sin solución de continuidad durante el tiempo que desempeñara dicho puesto.
4. Por agrupación familiar: Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años, durante los cuales existirá reserva de plaza, y máxima xx xxxx años, al contratado laboral fijo (cualquiera de sus modalidades contractuales) cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra provincia o isla por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario xx xxxxxxx o como contratado laboral, en cualquier Administración Pública, organismo público o entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial. El contratado laboral fijo deberá efectuar la solicitud de esta excedencia con una antelación mínima de un mes a efectos la fecha a partir de antigüedad y la cual pretenda iniciarse la misma. Antes de finalizar el trabajador tendrá período xx xxxx años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
5. Por razón de violencia de género sobre la trabajadora: Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a cursos solicitar la situación de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión excedencia sin necesidad de su reincorporaciónhaber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de ascensos y antigüedad. Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, hasta un máximo de dieciocho meses, el primer año período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un del puesto de trabajo con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo. Durante los dos primeros meses de excedencia se percibirán las retribuciones íntegras y, en su mismo grupo profesional caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo o categoría equivalente No obstanteacción social pertinente. La solicitud debe ir acompañada de la orden de protección o, cuando excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. La acreditación de la situación de violencia de género ejercida sobre la trabajadora se realizará con arreglo a lo establecido en el trabajador forme parte artículo 23 de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición Ley Orgánica 1/2004, de familia numerosa28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la reserva violencia de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»género.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Excedencias. Conforme 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal computo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un cargo publico que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los apartados 2 y 3 trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «mes siguiente al cese en el cargo publico.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año 1 año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro 4 meses y no mayor a cinco 5 años. Este Éste derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro 4 años desde el final de la anterior excedencia, teniendo el trabajador/a excedente derecho a que se conserve el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría o grupo profesional a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El computo de la antigüedad quedará interrumpido durante la vigencia de la excedencia voluntaria a que se refiere este apartado 2.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, de este o en su caso, caso de la resolución judicial o administrativa. También Igualmente tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este éste derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo apartado 3, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónantigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido , transcurrido dicho plazo, la reserva quedará quedara referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»categorías equivalentes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en a) Podrá concederse la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un plazo puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario xx xxxxxxx o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no menor devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a cuatro meses efectos de ascensos, trienios y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por derechos en el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final régimen de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Seguridad Social que les sea de aplicación.
b) Los trabajadores funcionarios xx xxxxxxx tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanentepermanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. .
c) También tendrán derecho a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo El período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionadaexcedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores el inicio del período de la misma empresa pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos funcionarios generasen este el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, el empresario la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la empresamisma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración
d) Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un nuevo sujeto causante diera máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al quepercibir las retribuciones íntegras y, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme las prestaciones familiares por hijo a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»cargo.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores1. Excedencia voluntaria.-Podrá solicitarla todo tripulante que cuente, «2. El trabajador con al menos una con dos años de antigüedad en la empresa Empresa. Las peticiones se resolverán dentro de un año tiene derecho los treinta días siguientes a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento opresentación. El plazo mínimo para las excedencias será de 6 meses y el máximo de 5 años. El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto. Si el excedente, en su caso, un mes antes de finalizar el plazo para el que se concedió la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, no solicitase su reingreso en la Empresa, causará baja definitivamente en la misma. Si solicitase el reingreso, éste se efectuará tan pronto exista vacante de duración su categoría. En el supuesto de que no superior existiera vacante de su categoría y el excedente optara voluntariamente por alguna de categoría inferior, dentro de su especialidad, percibirá el salario correspondiente a dos años, salvo ésta hasta que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, produzca su incorporación a la categoría que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandole corresponde. El período excedente, una vez incorporado a la Empresa, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no hayan transcurrido, al menos cuatro años de servicio activo en que el trabajador permanezca en la Compañía, desde la finalización de aquélla.
2. Excedencia forzosa.-Dará lugar a la situación de excedencia conforme a forzosa cualquiera de las causas siguientes: Nombramientos para cargos políticos, sindicales de ámbito provincial o superior, electivos o por designación. En los casos de cargo político o sindical, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad determine, y el trabajador tendrá otorgará derecho a ocupar la asistencia a cursos misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de formación profesionalexcedencia como en activo, a cuya participación todos los efectos. El excedente deberá ser convocado por el empresariosolicitar su reingreso dentro de los 30 días siguientes al cese en su cargo político o sindical. Caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo de 30 días, especialmente con ocasión de perderá su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a al reingreso en la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»Empresa.
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Excedencias. Conforme al tenor literal Son condiciones indispensables para la concesión las siguientes:
a) Solicitud escrita con expresión de los apartados 2 motivos.
b) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, el traba- jador no se va a dedicar a la misma actividad de la empresa que se la ha concedido, ni por cuenta propia ni por cuenta xxxxx, cuyo incumpli- miento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido. Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los quince días si- guientes a su presentación. El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la em- presa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre los treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la exceden- cia, entendiéndose, en caso contrario, renuncia a su relación laboral. Por cuidado de hijos: En tal caso el derecho a la reserva de puesto de trabajo a que se refiere el párrafo quinto del número 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2Trabajadores en su redacción actual se extenderá al segundo año. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa Por cuidado de un año tiene derecho familiares: La excedencia por cuidado de familiares a que se le reconozca refiere el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser de hasta dos años, pero solo habrá reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Dará derecho a la posibilidad conservación del puesto y al cómputo de situarse la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador en quien concurran las siguientes circunstancias:
a) Haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, autonómico, regional, provincial o municipal, por me- dio de proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general. Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombra- miento oficial, aprobado en Consejo de Ministros y Órganos competentes del Estado, autonomía, región, provincia o municipio y publicado en los boletines oficiales correspondientes o mediante resolución administrativa adecuada.
b) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia voluntaria en la Em- presa, los trabajadores que, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representati- vo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador debe- rá reincorporarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función. En las empresas en que durante dos años consecutivos se reduzca la activi- dad a menos del 50% de la media de los tres años anteriores se podrá soli- citar excedencia especial por un plazo no menor inferior a cuatro seis meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no ni superior a dos años, . La empresa concederá todas las excedencias que se soliciten por esta causa salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador demuestre que la denegación obedece a tratarse de puestos de trabajo específicos y necesarios para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad la puesta en marcha y desarrollo del proceso productivo durante las campañas. Esta excedencia no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidase puede considerar forzosa ni tiene sus efectos. La solicitud y la petición de reingreso se hará como en la excedencia contemplada en voluntaria. A los efectos de aplicar esta excedencia el presente apartado, cuyo período volumen de duración podrá disfrutarse actividad de forma fraccionada, constituye un derecho individual las empresas se medirá por el número de los trabajadores. No obstante, si dos o más días de alta de todos sus trabajadores fijos disconti- nuos y eventuales conforme a las vidas laborales de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaSeguridad Social. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación En todos los casos de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad contemplados y mientras éstas duren hasta tanto el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, estará de baja en Seguridad Social y no tendrá derecho al percibo xxx xxxxxxx. Transcurrido dicho plazoEl tiem- po transcurrido en tales situaciones no computará a ningún efecto, excepto para la reserva quedará referida antigüedad en la excedencia forzosa y lo previsto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores para las excedencias por cuidado de hijos o familiares respecto a un puesto antigüedad y cursos de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteformación, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses siempre y cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»mantenga la legislación actual.
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Samples: Convenio Colectivo Básico Estatal
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores1. La excedencia podrá ser voluntaria, «por guarda legal o forzosa.
2. Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cveEl trabajador excedente voluntario no tiene derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo sino sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El trabajador deberá indicar en su solicitud la fecha de inicio y fecha de fin de la excedencia voluntaria, debiendo preavisar con 1 mes de antelación a la fecha de reingreso, comunicando a RRHH su intención de reincorporarse, entendiéndose que en caso de solicitud extemporánea, se perderá el derecho al reingreso.
3. Excedencia por guarda legal: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa Plasbel generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioconvocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»
4. Excedencia forzosa: Este tipo de excedencia, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. Las situaciones de excedencia antes expuestas terminarán al cumplirse el plazo para el que fueron concedidas, siendo preciso para poder reintegrase que el trabajador solicite su reingreso al menos con un mes de antelación.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «21. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene Se tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad una excedencia voluntaria:
a) Por cuidado de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cvefamiliares: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia exceden- cia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la UEx podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresafuncionamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el su inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período tiempo de permanencia en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad trienios, carrera y derechos en el trabajador régimen de Seguridad Social que sea de aplicación y tendrá derecho a la asistencia a cursos del Plan de formación profesionalFormación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola UEx, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año este plazo se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo.
b) Por agrupación familiar: Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación fami- liar, la reserva quedará referida sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administra- ciones Públicas durante el periodo establecido, a los trabajadores con contrato indefinido cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstantecarácter definitivo en dicha localidad. Esta excedencia se podrá solicitar hasta tres veces durante el desempeño de puestos de trabajo incluidos en este Convenio. Cada uno de estos periodos será de una exten- sión máxima de dos años con reserva del puesto de trabajo. Entre ciclos consecutivos de excedencias por esta causa, cuando el trabajador forme parte deberá estar en activo durante un periodo continuado de una familia cuatro años. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que tenga reconocida oficialmente la condición permanezcan en tal situación a efectos de familia numerosaascensos, la reserva trienios y derechos en el régimen de su puesto Seguridad Social que les sea de trabajo aplicación. Esta excedencia se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»hará coincidir con cursos académicos completos.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme 1. Procederá declarar de oficio o a instancia de parte en situa- ción de excedencia voluntaria a los empleados públicos, cuando se encuentren en servicio activo en cualquiera de las administracio- nes públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibili- dad, o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. Los empleados públicos podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese de ella, deberá solicitar el reingreso al tenor literal servicio activo, en el plazo máximo de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del 30 días, declarándose, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Dicho reingreso se producirá en todo caso con ocasión de puestos vacantes con dotación presupuestaria. Permanecerán en situación de excedencia voluntaria al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, «en su artículo 46, así como en el artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa Excedencia para el cuidado de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco añoshijos. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores empleados públicos tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha del naci- miento de nacimiento oéste. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Los empleados públicos en esta situación, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos.
3. Podrá concederse la excedencia voluntaria a los empleados públicos cuando la soliciten por interés particular. Esta excedencia no podrá declararse hasta haber completado el empleado público 2 años de servicio efectivo desde que accedió al cuerpo o escala desde su reingreso al servicio activo y en ella no se podrá permanecer más de 10 años continuados ni menos de dos. De no solicitarse el reingreso antes del cumplimiento del referido plazo de 10 años, se producirá la pérdida de la condición de funciona- rio o Empleado público. Si solicitado el reingreso no se concede éste por falta de puestos vacantes con dotación presupuestaria, continuará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular hasta que se produzca la misma. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará en todo caso subordinada a la buena marcha del servicio. No podrá otorgarse cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario.
4. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación fami- liar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince; a los empleados públicos cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario xx xxxxxxx o como laboral en cualquier Administración Pública u Organismo Autónomo.
5. La situación de excedencia voluntaria regulada en los dos apar- tados anteriores no produce en ningún caso reserva de puesto de trabajo y los empleados públicos que se encuentren en la misma no devengarán retribuciones ni les será de promoción, trienios, derechos pasivos y premios extraordinarios. El reingreso al servicio activo procedente de esta situación se producirá con ocasión xx xxxxxxx presupuestaria. En tanto se produzca la vacante de su puesto, el funcionario con excedencia voluntaria podrá optar por ocupar un puesto de infe- rior categoría.
6. Pasarán a la situación de excedencia forzosa:
a) Los empleados públicos declarados en expectativa de destino cuando haya transcurrido el periodo máximo fijado para la misma o cuando incumplan las obligaciones determinadas para la misma o cuando incumplan las obligaciones determinadas en el párrafo 2º del apartado 5º del artículo 29 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Tendrán derecho a perci- bir las retribuciones básicas y, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho las prestaciones fami- liares por hijo a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca cargo.
b) Los empleados públicos declarados en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalsuspensión firme, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su que no tengan reservado puesto de trabajo, soliciten el reingreso y no se les conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de responsabilidad penal o disciplinaria, en los términos establecidos en el artículo 22 del reglamento de situaciones Administrativas de los Empleados públicos de la Admi- nistración del Estado. Transcurrido dicho plazo– Los empleados públicos en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, la reserva quedará referida el complemento de destino del grado personal que le corresponda el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaba al pasar a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un esta situación. El periodo máximo de 15 meses cuando duración de esta situación será de un año, transcurri- do el cual se trate pasará a la situación de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»excedencia forzosa.
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Samples: Acuerdo De Condiciones De Trabajo
Excedencias. Conforme 1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal computo de los apartados 2 la antigüedad de su vigencia, entendiendo como tal el número de días trabajados previos a la excedencia y 3 se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. mes siguiente al cese en el cargo público.
2.- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx .
3.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, caso desde la fecha de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidenteaccidente o enfermedad, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida, lo que se deberá acreditar debidamente ante la Empresa. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia excedencia, conforme a lo establecido en este artículo apartado, será computable a efectos de antigüedad antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. , Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteequivalente.
4.- Asimismo, cuando podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva ejercicio de su puesto cargo representativo.
5.- El trabajador con excedencia voluntaria y salvo los supuestos anteriores, conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de trabajo igual o similar categoría a la suya que hubiera o se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»produjeran en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al tenor literal reingreso en las vacantes de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El tiempo en que el trabajador permanezca en esta excedencia, no computará a efectos de los Trabajadores, «antigüedad en la empresa.
2. El trabajador con o trabajadora, con, al menos menos, una antigüedad en la empresa de un año año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. cveLa empresa concederá excedencia forzosa en los siguientes supuestos: BOE-A-2018-3156 Verificable – Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en xxxx://xxx.xxx.xx el cargo público. – Para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a la que pertenece sea un sindicato representativo. – Por razones de ampliación de estudios relacionados con la actividad de la empresa. En estos supuestos la excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
4. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho derecho, previa solicitud, a un periodo disfrutar excedencia con reserva de excedencia puesto de duración no superior a trabajo y cómputo de antigüedad hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de doce años en los términos previstos legalmente, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera Esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada o continuada.
5. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de excedencia para atender a un nuevo período familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, previa acreditación médica de esta situación. La duración máxima por esta causa de excedencia será de dos años, sin que el trabajador/a al que se le conceda tenga derecho durante la misma a percibir retribución alguna. En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los cinco días siguientes. cve: BOE-A-2019-9974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otro trabajador con contrato de interinidad vinculado a la suspensión del trabajador excedente y éste cesará en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el inicio momento de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoincorporación del titular del puesto. El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioempresario o empresaria, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional.
6. Todo trabajador o trabajadora con discapacidad procedente de un centro especial de empleo que se incorpore al empleo ordinario tendrá derecho a un año de excedencia voluntaria en el centro especial de empleo con derecho a reincorporarse si hubiera vacante en el grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando en el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente ejercía su actividad en la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses empresa cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»resuelva la relación laboral con la empresa ordinaria.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Excedencias. Conforme 1. Forzosa.–En ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «E.T). Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
2. El Voluntaria.–Es la que deberá concederse por la dirección de la empresa para la atención de motivos particulares del trabajador con que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en el artículo 20 de este convenio, al menos una antigüedad comienzo de efectos de la misma. Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia, el haber alcanzado en la empresa de una antigüedad no inferior a un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en año. La excedencia voluntaria podrá concederse por un plazo no menor a cuatro mínimo de seis meses y no mayor a un máximo de cinco años. Este derecho sólo No se podrá ser ejercitado solicitar otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido excedencia hasta pasados cuatro años desde el final la finalización de la anterior excedenciaexcedencia anterior, salvo que no se hubiera agotado el período máximo de cinco años, en cuyo caso podrá solici- tarla exigiéndose en este caso que haya transcurrido un año desde la reincorporación. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable Durante el tiempo de la excedencia quedarán en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo suspenso los dere- chos laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de per- cibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. En el caso de duración que la solicitud de excedencia sea por un período infe- rior al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la empresa con quince días naturales de ante- lación a su vencimiento siendo en este caso potestativo de la empresa su concesión. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y sí en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría. Al nacimiento o adopción de un hijo y por un período no superior a tres años para atender al cuidado a su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 del estatuto de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativatrabajadores. También tendrán Los hijos sucesivos darán derecho a un período de excedenciaexcedencia que, de duración no superior a dos añosen caso, salvo pondrá fin al que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, viniera disfrutando. Cuando el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, padre y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada la madre trabajen en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen y generen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme En todos los casos de excedencias, los trabajadores deberán solicitar la misma por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en que pretendan iniciar su disfrute, viniendo la empresa obligada a contestar al tenor literal trabajador dentro del referido plazo. Caso de superarse los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto 15 días naturales sin nada haberse contestado por la empresa al respecto, se entenderá efectivamente concedida tal solicitud.
A) Excedencia voluntaria: El personal afectado por el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a excedencia voluntaria cuando acredite un año de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse empresa. La permanencia en excedencia voluntaria por un plazo tal situación no menor podrá ser inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo CVE-Núm. de registre: 062011002571 El trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final excedente deberá solicitar su ingreso con una antelación mínima de quince días laborables a la fecha de vencimiento de la anterior excedenciamisma. cveFinalizado el período de excedencia sin que el trabajador hubiese solicitado su ingreso se considerará extinguida la relación. El reingreso que hubiere solicitado el trabajador quedará condicionado a la existencia de vacantes en su grupo profesional. De existir éstas en un grupo profesional inferior, el excedente podrá optar entre ocupar la plaza con el salario que corresponda a la misma hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional o no reingresar hasta que la misma se produzca.
B) Excedencias especiales: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a excedencia por un periodo plazo máximo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al años, cuando se acrediten y justifiquen los siguientes hechos:
a) Por cuidado de cada hijo, un hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento del mismo o, en su caso, a partir de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si Cuando dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera El nacimiento o adopción de nuevos hijos dará derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al futuras y sucesivas excedencias que, en su todo caso, se viniera disfrutandodarán fin a la anterior.
b) Por cuidado personal de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
c) Por tratamiento personal de toxicomanía o alcoholismo bajo vigilancia médica. El plazo mínimo de excedencia en estos casos será de 1 año.
d) A los trabajadores que resulten elegidos para cargos de representación sindical, en el ámbito comarcal o superior, de los sindicatos más representativos, notificándolo y acreditándolo a las empresas por parte de los Órganos de Dirección de los mismos. En este caso la duración de la excedencia lo será por el período de tiempo en que dure el mandato o cargo correspondiente. Estas excedencias especiales son incompatibles con la realización de otras actividades laborales o profesionales. Cuando cesen las causas que la motivaron, el trabajador permanezca en situación deberá comunicar por escrito a la empresa su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo, con una antelación mínima de quince días. Estas situaciones de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable sólo se computarán a efectos de antigüedad y cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con arreglo a lo legalmente establecido. Durante los dos primeros años de la excedencia, para los casos en que esta tenga una duración igual o superior, el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a mantendrá la reserva de su mismo puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, El resto del período la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte equivalente. En situación de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición excedencia especial o forzosa de familia numerosaun trabajador, la reserva empresa, en caso de su puesto sustitución, se verá obligada a hacerlo mediante contrato de trabajo se extenderá hasta un máximo interinidad por el tiempo de 15 meses cuando se trate duración de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»la misma.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme al tenor literal 1. Excedencia voluntaria. Los trabajadores con una antigüedad de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene año, tendrán derecho a que se le les reconozca la posibilidad situación de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses y no mayor superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez Se reconoce a los excedentes voluntarios la reserva de puesto de trabajo, por un plazo máximo de tres años, y siempre que el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final tiempo de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea se utilice por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada prestar servicios en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoempresas competidoras. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto que aquí se regula no es aplicable al personal directivo, técnico, ejecutivos de confianza, jefes de administración de primera y segunda, y personal mercantil, incluida la administración de ventas, cuyo personal, de solicitar la excedencia voluntaria, conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hayan o se produzcan en la empresa. Igual derecho de reingreso preferente tendrán los trabajadores excedentes voluntarios con derecho a reserva de puesto de trabajo, si prolongan su excedencia por más de tres años. Transcurrido dicho plazoEl trabajador excedente deberá preavisar a la empresa su voluntad de reingresar, con una antelación, mínima de treinta días a la reserva quedará referida fecha de terminación de la excedencia concedida. La ausencia de preaviso significará la renuncia definitiva a un su derecho de preferente reingreso.
2. Excedencia forzosa:
a) Por designación o elección para cargo público. Pasarán a la situación de excedencia forzosa, con derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras se encuentren en esta situación, aquellos trabajadores que sea designado o elegidos para cargo público que imposibilite su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando asistencia al trabajo. El trabajador excedente xxxxxxx deberá solicitar su reingreso en la empresa dentro del mes siguiente al cese en el trabajador forme parte de una familia cargo que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de motivó su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría generalpase a esta situación, y hasta un máximo producirá efectos inmediatos en cuanto a su incorporación. Caso de 18 meses si se trata incumplimiento de categoría especial»esta condición, causará baja definitiva en la empresa.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Nacional Para Las Industrias De Pastas Alimenticias (2014 2016)
Excedencias. Conforme al tenor literal La excedencia puede ser voluntaria o forzosa. Voluntaria:
1. La excedencia voluntaria es la que se concede por motivos particulares del trabajador/a, siendo requisito de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El su concesión que el trabajador con al menos una antigüedad que la solicite tenga en la empresa una antigüedad mínima de un año tiene derecho a año.
2. Durante el tiempo que se le reconozca la posibilidad de situarse el trabajador o trabajadora permanezca en excedencia voluntaria quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, y consecuentemente no percibirá remuneración alguna por ningún concepto ni le será de abono el tiempo de excedencia para su antigüedad.
3. La excedencia voluntaria se concederá por un máximo de cinco años y un mínimo de cuatro meses.
4. El excedente voluntario que no solicite el reingreso quince días antes de la terminación del plazo de ésta causará baja definitiva en la empresa.
5. El reingreso de excedente voluntario está condicionado a que exista vacante en su función o similar dentro del Grupo profesional en el que se encuentre clasificado en la empresa; si no menor existiera vacante, el reingreso no tendrá lugar hasta que se produzca ésta. Forzosa:
1. Dará lugar a cuatro meses la situación de excedencia forzosa al personal cualquiera de las causas siguientes:
a) Nombramiento por decreto para el cargo político o designación para cargo de representación sindical o de carácter público desempeñado en virtud de aquella investidura, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la empresa.
b) Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad laboral transitoria y por todo el tiempo en que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional.
2. Al personal en situación de excedencia forzosa se le conservará su puesto de trabajo y se le computará, a los efectos de antigüedad, todo el tiempo de duración de ésta, y no mayor tendrá derecho durante el periodo al percibo de retribución.
3. La reincorporación de los excedentes a cinco añossu puesto de trabajo deberá tener lugar en el plazo de treinta días, como máximo, desde que desaparecieron las causas que motivaron el pase a dicha situación, salvo cuando ésta fuera establecida en el párrafo b) del apartado anterior, en el que el plazo será de dos meses. Este derecho sólo Los excedentes especiales que al cesar en tal situación no se reintegrasen a su puesto de trabajo en los plazos establecidos causarán baja definitiva en la empresa.
4. La empresa podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final cubrir las plazas del personal en situación de la anterior excedenciaexcedencia forzosa con interinos, los que cesarán al reingresarse aquellos forzosos.
5. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaéste. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. El período en que Cuando el trabajador permanezca en situación padre y la madre trabajen, sólo uno de excedencia conforme a lo establecido en ellos podrá ejercitar este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónderecho. Durante el primer año año, a partir del inicio de cada situación de excedencia; el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo y a que el citado periodo sea compu- tado a efectos de antigüedad. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando Finalizado el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría generalmismo, y hasta un máximo la terminación del periodo de 18 meses si se trata excedencia, serán de categoría especial»aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.
6. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabaja- dores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria.
1. La forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al tenor literal cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá previa comunicación escrita a la Dirección de Gestión de Personal del Departamento, en los siguientes supuestos:
a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
b) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. La trabajadora o el trabajador con excedencia forzosa, deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia, excepto los incluidos en el apartado b) para los que el plazo máximo de reincorporación será de dos meses. Si al cesar en tal situación, no se reintegran a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitivamente.
2. La excedencia voluntaria ordinaria, podrá ser solicitada, por escrito, por las trabajadoras y trabajadores fijos con un año al menos de antigüedad y se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años y siempre y cuando no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. Este permiso no conlleva la reserva de su puesto de trabajo.
3. Asimismo se podrá solicitar la excedencia voluntaria por incompatibilidad por trabajadoras o trabajadores fijos que desempeñan un segundo puesto de trabajo en el sector público. La excedencia, en este caso, durará mientras perviva el motivo que la ha originado. Este permiso no conlleva la reserva de su puesto de trabajo. Una vez desaparecido el motivo de la excedencia, el trabajador o la trabajadora deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el servicio o función que motivó la misma. Si al cesar en tal situación, no se reintegran a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitivamente.
4. En los supuestos previstos en los apartados 2 2) y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores3), «2el trabajador o la trabajadora excedente voluntaria que solicite su reincorporación, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría y territorio, o en su caso, la última que se hubiera generado en su categoría o territorio.
5. El trabajador o la trabajadora fija con al menos una cinco años de antigüedad en la empresa podrá asimismo solicitar la excedencia voluntaria especial con reserva del puesto de trabajo en el mismo centro donde presta sus servicios, por el período continuado mínimo de seis meses y máximo de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco añosaño. Este derecho sólo no podrá ser ejercitado otra vez por la misma trabajadora o el mismo trabajador si no han transcurrido cuatro cinco años desde el final de la anterior excedencia.
6. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto hijo o hija -tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de éste o ésta o de la resolución judicial o administrativajudicial. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, Durante este tiempo el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo y a que el citado periodo sea computado a efectos de antigüedad y baremo para listas de candidatos y candidatas. Los sucesivos hijos e hijas darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se venía disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
7. Los trabajadores y trabajadoras contarán con el derecho a un período de excedencia de duración no superior a 2 años para el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad y afinidad, que por razones de edad, accidente o discapacidad no pueda valerse por sí mismo o por sí misma y no desempeñe actividad retribuida. El puesto de trabajo se reservará, al menos durante el primer año. Transcurrido dicho plazo, se actuará conforme a lo previsto en el apartado 4) de este artículo.
8. Los trabajadores y trabajadoras víctimas de violencia de género podrán solicitar una excedencia especial por violencia de género. Esta excedencia no está vinculada al hecho de haber prestado un tiempo mínimo de servicios. Durante los seis primeros meses el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a la reserva quedará referida a un del puesto de trabajo trabajo, siendo computable dicho periodo a efectos de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo antigüedad y Seguridad Social. Durante los dos primeros meses se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»tendrá derecho a percibir sus retribuciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal Respecto a las excedencias, se estará a lo dispuesto en el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los apartados 2 Trabajadores y 3 del vigente a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
a. Para la excedencia por cuidado de hijos se estará a lo dispuesto en el artículo 46 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, «2si bien, la reserva del puesto de trabajo se mantendrá durante toda la duración de la excedencia.
b. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad laboral retribuida. El expresado tiempo de excedencia será computable a efectos de antigüedad del trabajador, teniendo además derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En ambos casos de excedencia relacionados en los apartados a) y b) se podrá ampliar el período máximo de dichas excedencias cuando exista acuerdo con la Empresa. Los periodos pactados que excedan de los reconocidos en los apartados a) y b) no darán derecho ni al cómputo de la antigüedad durante los mismos ni a la reserva del puesto de trabajo, salvo acuerdo expreso al respecto. El personal que se encuentra en situación de excedencia forzosa por causa de maternidad/cuidado de familiares o por motivos sindicales, o por razón de cargo público, tendrá derecho a incorporarse automáticamente, con respeto de su categoría profesional y salario, siempre que lo solicite por escrito con un mes de anticipación a la fecha de finalización de la misma.
c. Para la excedencia voluntaria, el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoSi bien, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo mantendrá durante los primeros 24 meses de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»la excedencia.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería
Excedencias. Conforme a) Excedencia forzosa: Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de los Trabajadores, «2las organizaciones sindicales más representativas. El trabajador reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.
b) Excedencia voluntaria: Los trabajadores/as con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca de servicio podrán solicitar la posibilidad de situarse en excedencia ex- cedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro mínimo de 4 meses y no mayor superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por Para los grupos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 se reservará el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde puesto de trabajo, categoría profesional y salario y antigüedad, a excepción del tiempo que se esté de ex- cedencia, durante un periodo máximo de 1 año, quedando su reingreso condicionado a que en el final momento de la anterior excedenciareincorporación existan contratos temporales en su grupo. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de duración un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo. El trabajador/a que no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, solicite el reingreso antes de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período terminación de su excedencia, de duración no superior causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectivaotra excedencia voluntaria, el trabajador para atender deberá cubrir un nuevo periodo de, al cuidado menos, cuatro años de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada servicio efectivo en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho el trabajador/a un nuevo período lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacantes en su grupo profesional, si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza conservando el salario correspondiente al grupo profesional que tenía, hasta que se produzca una vacante en el grupo profesional y antigüedad, a excepción del tiempo que se esté de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del trabajador.
c) Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares de hasta 2.º grado de parentesco, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme estará a lo establecido previsto en este artículo será computable la normativa legal vigente en cada momento. Respecto al resto de excedencias o causa de suspensión del contrato de trabajo, se estará a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho lo dispuesto a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»normativa vigente en cada momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Excedencias. Conforme Podrán ser de tres clases: forzosas, voluntarias y de maternidad:
a) Excedencia forzosa: que den derecho a la conservación del puesto de trabajo y al tenor literal cómputo de la antigüedad en su vigencia. Se conceden por la designación o elección de un cargo público o funciones sindicales efectivas, de acuerdo con los apartados 2 y 3 Estatutos del vigente artículo 46 del Estatuto Sindicato de los Trabajadoresámbito provincial o superior, «2siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al traba- jo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El trabajador reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical; una vez pedido el reingre- so, éste se producirá en acto inmediato.
b) Excedencia voluntaria: podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos una antigüedad de servicio efectivo en la empresa Comunidad de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad Regantes. La duración de situarse en excedencia voluntaria por un plazo esta situación no menor podrá ser inferior a cuatro meses y no mayor meses, ni superior a cinco años. Este años y este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido una vez transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable Quien como consecuencia de la normativa de incompatibilidades, deba optar por un pues- to de trabajo fuera de la mencionada Comunidad aun cuando no haya cumplido un año de servicio efectivo permanecerá en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán esta situación un año como mínimo y conservará indefi- nidamente el derecho preferente al ingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la misma. El trabajador excedente voluntario que solicite su incorporación tendrá derecho a un periodo ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría, en cualquier caso, el trabajador fijo discontinuo que haya disfrutado de excedencia dicha excedencia, se reincorpore pasará a ocupar el grupo funcional que le corresponda ocupando el último puesto en el orden del censo de duración dicho grupo. En cuanto a la antigüedad y promoción del trabajador reingresado se respetarán los que tenía en el momento de cese, no superior a tres años contabilizándose para el cómputo de antigüedad el perio- do que haya permanecido sin prestar servicios.
c) Excedencia por maternidad: para atender al cuidado cuidad de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, xxxx- xxxxxx como por adopción. En estos casos, o en los supuestos el periodo de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteexcedencia no podrá ser superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o, o de adopción del hijo. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando, cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de la resolución judicial o administrativaellos podrá ejercitar este derecho. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada El periodo en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo por maternidad será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá puede ser convocado por el empresariola Comunidad de Regantes xx Xxxxxxxxxx, especialmente con en ocasión de su reincorporación. Durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido , transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional funcional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»equivalente.
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Samples: Viii Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme 1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. mes siguiente al cese en el cargo público.
2.- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx .
3.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de forzosade duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedenciaexcedencia forzosa, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia forzosa contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia forzosa conforme a lo establecido en este artículo apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En lo no contemplado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Locales De Exhibición Cinematográfica Y Teatro
Excedencias. Conforme al tenor literal 25.1 A partir de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto un año de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa o en el escalafón de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a fijos discontinuos, las personas trabajadoras podrán solicitar exceden- cia, cuya duración será desde cuatro meses y no mayor a cinco años. Una vez terminado dicho período pasará a ocupar su mismo puesto de trabajo y categoría o escalafón. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador la persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a .
25.2 La persona trabajadora podrá solicitar excedencia para el cuidado de familiares, hasta 2.º grado, por un periodo máximo de tres años, dicha excedencia se podrá disfrutar de duración no superior a tres años forma fraccionada.
25.3 La persona trabajadora podrá solicitar excedencia para atender al cuidado cui- dado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por naturaleza o adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador guar-
25.4 La persona trabajadora podrá solicitar excedencia para atender al cuidado cui- dado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafini- dad por un periodo máximo de tres años, que por razones de edad, accidente, ac- cidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración El disfrute podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. fraccionarse.
25.5 El período en que el trabajador permanezca en situación periodo de excedencia conforme a lo establecido en este artículo ambos supuestos será computable a efectos efec- tos de antigüedad y el trabajador o la trabajadora tendrá derecho du- rante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. .
25.6 Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotra- bajo. Transcurrido Transcurridos dicho plazo, la reserva quedará quedara referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente.
25.7 La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho indivi- dual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, cuando si dos o mas trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el trabajador forme parte mis- mo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de una familia funcionamiento de la empresa.
25.8 Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosaen su caso, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»viniera disfrutando.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Industrias De Elaboración Del Arroz
Excedencias. Conforme al tenor literal La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. No se computará el tiempo de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto la duración de los Trabajadores, «2la excedencia voluntaria a ningún efecto laboral. El trabajador con al menos una antigüedad en La petición de excedencia será resuelta por la empresa en el plazo máximo de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, mes a contar desde la fecha solicitud de nacimiento oreconocimiento. El trabajador en excedencia voluntaria no podrá prestar servicios en otra empresa dedicada al transporte aéreo, trabajos aéreos, mantenimiento y reparación pesado o de línea de aeronaves, así como cualquier otra actividad incluida en el ámbito funcional de este convenio, salvo si lo autorizase expresamente aquella que la concedió, produciendo el incumplimiento de ello el cese definitivo del excedente. El excedente voluntario que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación del plazo de la excedencia, causará baja definitiva en la empresa sin derecho a indemnización alguna. El reingreso del excedente voluntario estará condicionado a que exista vacante en su grupo profesional y área operativa. No obstante, si no existe vacante en el mismo puesto de trabajo, cabrá que ingrese en otro distinto para el que sí exista dicha vacante, siempre y cuando el trabajador reúna las condiciones requeridas por la empresa y con las condiciones laborales de este puesto de trabajo. Sin embargo, si existe vacante de su puesto de trabajo deberá ingresar en el mismo. No existirá para la empresa obligación de conceder la excedencia voluntaria solicitada, cuando existiera en tal situación un número superior al 6% del personal adscrito en cada especialidad o área operativa, o el 10% de la plantilla correspondiente al centro o lugar de trabajo. Si hubiese varios trabajadores en tal situación, la incorporación se producirá de forma que tenga preferencia el trabajador, dentro de su especialidad/aérea operativa, que más tiempo hubiera permanecido en activo en la Compañía. En todo caso, el personal técnico reincorporado deberá someterse a los reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección de Operaciones/Mantenimiento, y de acuerdo a las normas de la resolución judicial o administrativaAutoridad competente aeronáutica., a efectos de actualizar y comprobar el mantenimiento de la capacidad técnica del trabajador. De no someterse voluntariamente a dicho proceso perderá el derecho a reincorporarse. Dichos cursos y reentrenamientos correrán a cargo de la Compañía, generando en su caso una nueva obligación de permanencia según lo dispuesto en el presente convenio colectivo. La Dirección de Operaciones será la que designe en cada caso la flota a la que se reincorporará un piloto después de una excedencia voluntaria. - Otros supuestos de excedencias voluntarias: También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos añosun año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». El trabajador que, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física o psíquica que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «21. El trabajador Por interés particular El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año 2 años, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor 4 me- ses ni superior a cinco 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro 2 años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable En cualquier de los casos la reincorporación del trabajador se- rá automática, al finalizar el periodo concedido en xxxx://xxx.xxx.xx un puesto de igual nivel retributivo y similares características, excepto 48 me- ses que tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. El tiempo en el que el/la trabajador/a permanece en situación de excedencia voluntaria, no le será computado a efectos de anti- güedad. El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de forma- ción, especialmente con ocasión de su reincorporación. Las excedencias por interés particular que sean aceptadas se- rán ser ofertadas, durante el tiempo que dure la temporalidad de la excedencia conforme a los distintos procesos recogidos en convenio, y una vez se haya agotado el derecho a la reserva del puesto, a los trabajadores del Imdeco en promoción interna. Di- cha excedencia no será efectiva hasta que no esté cubierto el puesto.
2. Para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descen- dientes y familiares:
a. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años exceden- cia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, naci- miento de éste o de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo administrativa por la que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidaconstituya la adopción. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si Cuando dos o más trabajadores in- cluidos en el ámbito de la misma empresa aplicación de este convenio generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas justificadas. La excedencia po- drá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del naci- miento o resolución judicial de funcionamiento adopción, teniendo en todo caso una duración máxima de tres años a contar desde la fecha del na- cimiento. Si el hijo es disminuido físico o psíquico, y siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la empresaexcedencia podrá ser de hasta cinco años. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período La concesión de excedencia, esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impe- dir o menoscabar el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandocuidado personal del hijo menor. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariofirma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx xxxx, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia de hasta un año por asuntos propios, con obligación de la empresa de reincorporación inmediata. El trabajador deberá notificar a la empresa con veinte días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de su excedencia su deseo de reincorporación y, en xxxx://xxx.xxx.xx caso de no hacerlo, se considerará que causa baja voluntaria. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La empresa se compromete a reincorporar al trabajador al término de la misma. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
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Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 ARTÍCULO 71. Las excedencias se clasificarán en dos clases: volunta- ria y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2especial.
ARTÍCULO 72. El trabajador personal de plantilla con al menos una antigüedad más de un año de antigüe- dad en la empresa de un año tiene tendrá derecho a que se le reconozca conceda la posibilidad situación de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor inferior a cuatro meses un año y máximo de cinco. Durante el tiempo que el trabajador permanezca en situa- ción de excedencia voluntaria quedarán en suspenso todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no mayor perci- birá remuneración alguna por ningún concepto ni se compu- tará el tiempo que dure esta situación a cinco añosningún efecto. Este derecho sólo El tiempo de excedencia no podrá ser ejercitado otra vez utilizado para prestar servicios en empresa similar o que implique con- currencia, salvo autorización expresa y por escrito para ello. En caso de incumplimiento de esta norma se enten- derá que el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde rescinde voluntariamente el final con- trato de trabajo con todos sus derechos. En ningún caso el número de excedentes podrá rebasar el cinco por ciento de la anterior excedenciaplantilla de cada centro de trabajo, y sin que puedan acogerse a esta situación de trabajado- res contratados bajo la modalidad de contrato de duración determinada. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable de estudios, exigencias familiares y causas análogas. La reincorporación del trabajador excedente al servicio activo estará condicionada a que exista vacante en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán su subgrupo; si no existirá vacante en el subgrupo profesio- nal y sí en la inferior, el excedente podrá optar entre ocu- par esta plaza con el salario a ella correspondiente, o con- tinuar en la situación de excedencia teniendo derecho a un periodo ocupar la primera que se produzca. El excedente voluntario deberá solicitar la reincorpora- ción, antes de excedencia la terminación del plazo de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento oexcedencia, en su casocaso contrario, causará baja en la empresa. La citada solicitud de reingreso deberá formalizarse por escrito; pro- ducida la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectivareincorporación, el trabajador para atender al cuidado de un familiar no podrá acogerse la otra excedencia voluntaria hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a haya cubierto un nuevo período de excedenciaal menos cuatro años de servicio efectivo a la Empresa.
ARTÍCULO 73. Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal fijo cualquiera de las causas siguientes:
a) Nombramiento para cargo político o sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servi- cios en la empresa.
b) Enfermedad. Una vez transcurrido el inicio plazo de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período baja por incapacidad laboral transitoria y por todo el tiempo en que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional.
ARTÍCULO 74. Los trabajadores en situación de excedencia conforme especial estarán a lo establecido en este el artículo será computable a efectos 46.1 del Estatuto de antigüedad y los Trabajadores.
ARTÍCULO 75. La reincorporación de los trabajadores en situación de excedencia especial deberá tener lugar en el trabajador tendrá derecho plazo de dos meses siguientes a la asistencia fecha en que desaparecieron las causas que motivaron el pase a cursos de formación profesionaldicha situación, a cuya participación deberá ser convocado por Los que no lo hicieren en el empresario, especialmente indicado plazo causarán baja definitiva en la empresa con ocasión la consiguiente rescisión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto con- trato de trabajo.
ARTÍCULO 76. Transcurrido dicho plazoLas excedencias por maternidad se regirán por la Legislación vigente en cada momento.
ARTÍCULO 77. El personal que contraiga matrimonio podrá optar por acogerse a su situación de excedencia, que será de obli- gada aceptación para la reserva quedará referida a un puesto empresa de trabajo conformidad con las disposiciones legales de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría carácter general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
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Excedencias. Conforme al tenor literal Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias o forzosas. Únicamente la excedencia forzosa y cuando así se establezca legalmente, comportará reserva del puesto de trabajo y computará su duración a efectos de antigüedad. Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito y salvo que legalmente se disponga lo contrario, las de carácter voluntario únicamente podrán ser utilizadas por los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto controladores/as de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos tráfico aéreo que acrediten una antigüedad mínima en la empresa de un año tiene derecho año.
A) La excedencia forzosa: La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá en los supuestos siguientes:
a) Por designación o elección a cargo público que se le reconozca imposibilite la posibilidad asistencia al trabajo.
b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de situarse en excedencia voluntaria incapacidad temporal y por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez todo el tiempo que el trabajador permanezca pendiente de calificación por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde EVI.
c) Por el final ejercicio de funciones sindicales de ámbito local, provincial o superior.
d) Por nacimiento o adopción de un hijo, de conformidad todo ello con la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a legislación vigente.
e) A un periodo de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a .
f) A un período periodo de excedencia, de duración no superior a hasta dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador años para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El periodo de excedencia, en los dos últimos supuestos, será computable a efectos de antigüedad y el controlador/a de tráfico aéreo tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período por cuidado de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, familiares constituye un derecho individual de los trabajadorescontroladores/as de tráfico aéreo. No obstante, si dos o más trabajadores controladores/as de tráfico aéreo de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera generara derecho a un nuevo período periodo de excedencia, ya sea voluntaria u obligatoria, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período trabajador/a con excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo máximo de 30 días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de tal periodo de suspensión contractual. De no realizarla en dicho plazo se entenderá decaída la reserva del puesto de trabajo y el trabajador/a pasará a tener la condición que el trabajador permanezca en situación excedente de carácter voluntario, a menos que acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia conforme forzosa.
B) Excedencia voluntaria: La excedencia voluntaria deberá ser solicitada por escrito y con una antelación de al menos cinco meses y, salvo que legalmente se disponga lo contrario, únicamente podrán ser utilizadas por los controladores/as de tráfico aéreo que acredite una antigüedad mínima en la empresa de un año. cve: BOE-A-2018-11570 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un periodo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes natural del plazo solicitado. El controlador/a con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresar en el establecimiento en las vacantes de igual o similar funcionalidad a la por él ostentada en el momento de la solicitud de excedencia, siempre y cuando manifieste por escrito, a la empresa, de forma indubitada, su intención de reingreso con una anticipación mínima de treinta días naturales al de la finalización efectiva de la excedencia, excepto pacto individual más beneficioso acordado entre la empresa y el controlador/a de tráfico aéreo. En todo lo no establecido en este artículo será computable se estará a efectos de antigüedad lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»en cada momento.
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Excedencias. Conforme 1. La excedencia podrá ser voluntariao forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación, elección o nombramiento para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito de las Administraciones Públi- cas de cualquier clase. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «mes siguiente al cese en el cargo o puesto que originó la excedencia.
2. El Salvo que la naturaleza temporal de la modalidad con- tractual no lo permita, el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de al menos un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor inferior a cuatro meses y no mayor dos años, ni superior a cinco añoscinco. Este derecho sólo no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido en tanto no hayan trans- currido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a derechoa un periodo período de excedencia exce- dencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto perma- nente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También Igual derecho tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividada la conyugalo de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad consaguinidad o afinidad, que cuando por razones de edad, accidente, accidenteo enfermedad o discapacidad no pueda puedan valerse por sí mismo, mismos y no desempeñe desempeñen actividad retribuida. La excedencia contemplada El reconocimiento del derecho y sus condiciones se ajustarán a lo dispuesto en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores.
4. No obstantePodrán solicitar su pase a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, si dos o más trabajadores mientras dure el ejercicio de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandocargo representativo.
5. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en los apartados 1, 3, y 4 de este artículo le será computable computado a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónantigüedad.
6. Durante el primer año tendrá derecho a los primeros cuatro meses, todos tendrán dere- choa la reserva de su puesto de trabajo; excepto en los casos previstos en los apartados 1 y 4, que sólo lo tendrán durante el tiempo que dure la excedencia; y en el previsto en el apar- tado 3, en el que tendrán derecho a la reserva del puesto durante el primer año. Transcurrido dicho plazoel plazo de reserva, la reserva quedará referida reincorporación que- dará condicionada a la existencia de un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o profesional, categoría equivalente No obstante, cuando y nivel en el mismo centro de trabajo.
7. El trabajador forme parte deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de una familia que tenga reconocida oficialmente antelación al vencimiento de la condición de familia numerosaexcedencia. En su defecto, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»relación laboral suspendida quedará extin- guidaa todos los efectos.
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Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «21. Excedencia voluntaria: El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. En el plazo de un mes la Entidad deberá emitir una respuesta que será siempre favorable cuando se trate de terminación de estudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento y otras causas análogas. Se concederá sin derecho a sueldo ni a indemnización alguna, y no podrá utilizarse para pasar a otra Entidad de Ahorro, Banca, Cajas Rurales o similares; si así lo hicieren perderán sus derechos de reingreso. En casos debidamente justificados, las Cajas concederán prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles prórrogas rebasen, en conjunto, los cinco años. Estas prórrogas deberán ser solicitadas, al menos, con quince días de antelación al término del disfrute de la excedencia inicial o de sus prórrogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. cveExcedencia forzosa: BOE-A-2018-3156 Verificable se concederán excedencias forzosas sin derecho a sueldo ni indemnización alguna, para quienes fueren designados o elegidos para cargos públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo. La duración de esta excedencia será exigida por el desempeño del cargo que la motiva, reintegrándose al final de la misma al puesto que tenía con anterioridad, si bien deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán el cargo público.
3. El personal tendrá derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador personal para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho debidamente acreditada, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadoresdel personal contratado. No obstante, si dos o más trabajadores de personas contratadas en la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho la persona trabajadora, que hubiese disfrutado de las horas de lactancia con carácter acumulado de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1.g) del presente Convenio Colectivo, solicitase, durante los doce primeros meses de vida de su hijo, una excedencia por cuidado de hijo de duración igual o superior a un nuevo 1 año, le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados. Si el período de excedencia es menor se seguirá la siguiente escala: − Para excedencia de hasta siete meses le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, cuatro de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados. − Para excedencia de hasta seis meses le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, tres de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados. − Para excedencia de hasta cuatro meses le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, dos de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados. − Para excedencia de hasta tres meses le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, uno de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados. En este supuesto de excedencia, la persona trabajadora conservará durante el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación primer año de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia Ayuda de Guardería o a cursos la ayuda para la formación de formación profesionalhijos/hijas de empleados y/o empleadas. Asimismo, a cuya participación deberá ser convocado en este supuesto de excedencia por el empresariocuidado de hijos/hijas o familiares, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante y, durante el primer año tendrá de duración de la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de amortización de los préstamos y anticipos, regulados en Convenio Colectivo o en pacto colectivo, de los que sea titular el trabajador o trabajadora que disfrute de la excedencia.
4. Excedencia formativa. Aquellas personas con al menos dos años de prestación de servicios activos acreditados en la Caja tendrán derecho a una excedencia de hasta un máximo de un año de duración para la realización de estudios superiores, máster o doctorados, relacionados con las actividades formativas que dan derecho a la ayuda de estudios de empleados y empleadas. En este supuesto, conservarán el derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoEste derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por la misma persona si han transcurrido siete años desde el final de la anterior excedencia.
5. Las personas en excedencia voluntaria deberán solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su excedencia y quienes no lo hagan perderán todos sus derechos. La persona en excedencia conservará sólo un derecho preferente al reingreso en la vacante de funciones iguales o similares a las suyas que hubiera o se produjera en la Entidad. Cuando las vacantes producidas por las personas en excedencia voluntaria no se hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto soliciten su reingreso; en otro caso deberán esperar a que se produzcan las vacantes. El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero sí el de excedencia forzosa en orden a la antigüedad.
6. Suspensión con reserva quedará referida del puesto de trabajo:
6.1 Al cesar las causas legales de suspensión, se tendrá derecho a un la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el número 1 del artículo 45 del ET, excepto en las suspensiones por mutuo acuerdo de su mismo grupo profesional las partes y las consignadas válidamente en el contrato individual de trabajo, en las que se estará a lo pactado.
6.2 En el supuesto de incapacidad temporal, cesará el derecho de reserva si la persona trabajadora es declarada en situación de invalidez permanente total o categoría equivalente No obstanteabsoluta o gran invalidez, cuando de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad Social.
6.3 En los supuestos de suspensión por prestación del Servicio Militar o sustitutivo, o ejercicio de cargo público representativo, el trabajador forme parte o trabajadora deberá reincorporarse en el plazo máximo de una familia que tenga reconocida oficialmente treinta días naturales a partir de la condición cesación en el servicio, cargo o función. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
6.4 En el supuesto de familia numerosaparto, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, suspensión tendrá la duración y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»distribución que establezca la legislación vigente.
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Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical conforme al artículo 35.D del vigente artículo 46 presente convenio que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. La voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria voluntaria, por un plazo no menor a cuatro seis meses y no mayor a de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior última excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las citadas excedencias podrán prorrogarse hasta cubrir el tiempo máximo de cinco años, a petición del trabajador, y con las limitaciones antes señaladas. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos, darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en TITSA, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. En caso de que el trabajador se vea afectado por detención de cualquier tipo, se le concederá una excedencia forzosa por una duración igual al tiempo que esté detenido o, en su caso, sufriendo condena por sentencia judicial firme, siempre que dicha condena sea menor a un año. Dichas excedencias no se concederán cuando la causa de la resolución judicial condena se derive de hechos dolosos en contra de T.I.T.S.A.. En el caso de condena por sentencia firme por imprudencia simple, con o administrativa. También tendrán derecho sin infracción de reglamento, cometida en el desempeño del servicio, la duración de la excedencia abarcará todo el tiempo que dure la privación de libertad incluso si es superior a un período año. Siempre que el afectado no fuere reincidente. Si a continuación de excedenciauna excedencia forzosa, el trabajador solicitase y obtuviese excedencia voluntaria, se sumará la duración de duración ambas para el cómputo de tiempos máximos. El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa. Los trabajadores con al menos tres años de antigüedad en la empresa que soliciten excedencia voluntaria no superior a dos tres años, salvo efectuarán su reingreso al final del plazo solicitado con carácter inmediato. El personal de excedencia que se establezca una duración mayor por negociación colectivasolicite su reincorporación con anticipación al vencimiento de la misma, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye tendrá un derecho individual preferente sobre el personal de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»nueva contratación.
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Excedencias. Conforme al tenor literal 1. Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de los apartados 2 trabajo por un período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el E.T. y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «la siguiente regulación.
2. El trabajador con La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
3. La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a continuación se regulan, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al menos una cómputo de la antigüedad en la empresa de su vigencia. Se concederá excedencia forzosa a las personas designadas o elegidas para el desempeño de un año tiene derecho cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo; asimismo, podrán solicitar su paso a que se le reconozca la posibilidad situación de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final ejercicio de la anterior excedenciasu cargo representativo. cve: BOE-A-2018A-2023-3156 16701 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán xxxxx://xxx.xxx.xx
4. En los términos que regula el apartado 3 del artículo 46 E.T., se tendrá derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán se tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadoreshombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores personas de la misma empresa Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresafuncionamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca de permanencia en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioconvocar la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando en el trabajador forme parte caso de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición tratarse de familia numerosanumerosa reconocida oficialmente, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 dieciocho meses si se trata de categoría especial».
5. Quien tenga al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel que hubiera o se produjeran en la Empresa, no computándose su duración a efectos de presencia efectiva en la Empresa. Durante el período de excedencia la persona trabajadora no podrá prestar sus servicios para otra entidad que se dedique a la misma actividad que la Empresa. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
6. En desarrollo del número 6 del artículo 46 E.T., se regula a continuación dos supuestos de excedencia que darán derecho a la reserva del puesto de trabajo:
A) El personal con al menos un año de antigüedad en la Empresa tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duración no será inferior a 3 meses ni superior a 6 meses, siempre que su causa venga motivada por alguna de las siguientes circunstancias: – Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación no comprendidas en una situación de incapacidad temporal. – Realización de estudios relacionados con el cometido profesional desempeñado o a desempeñar en la Empresa, así como con su proyección profesional en la misma. Para este supuesto se deberá tener al menos una antigüedad de 2 años en la Empresa. – Para la tramitación de adopciones internacionales. No podrá disfrutar de las excedencias previstas en este apartado, simultáneamente, más del 5% del personal de la plantilla de un centro de trabajo, ni más de 5 personas empleadas en dicho centro, con un mínimo de 1. Estas excedencias no podrán volver a ser solicitadas por la misma persona hasta que transcurran tres años desde el final de la anterior. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
B) El personal con al menos un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar una excedencia por un periodo máximo de hasta nueve meses, cuyo disfrute deberá realizarse de forma ininterrumpida. Dicha solitud debe realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio de disfrute del mismo. La solicitud se formulará por meses naturales continuados. Esta excedencia no se podrá volver a solicitar hasta transcurrido un año desde su finalización, cuando su duración haya sido inferior a cuatro meses, y hasta transcurridos dos años desde el momento de su finalización, para aquellos permisos de duración superior a cuatro meses.
7. El personal tendrá derecho a una excedencia de un año de duración con reserva de puesto de trabajo en caso de tratamiento personal de adicciones bajo tratamiento y supervisión médica.
8. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, salvo para la contemplada en el apartado 7, se deberá comunicar su solicitud por escrito a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de un mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo en los términos legalmente previstos para cada tipo de excedencia.
9. En caso de cubrirse el puesto de la persona excedente, podrá hacerse mediante contratación externa o suplencia interna.
10. A efectos de lo regulado en el apartado 5 del presente artículo, no se podrá cubrir un puesto del mismo nivel que ostentaba la persona excedente cuando esté cursada su petición de reingreso conforme a las previsiones del apartado 8 anterior, salvo que se tratase de un puesto que, por requerir para su desempeño especialidades profesionales radicalmente distintas a las de la persona excedente, no pudiera ser atendido por la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, /a tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera éste/a. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. El período en que Durante el tiempo de duración de esta excedencia el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, tiempo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteequivalente. Del mismo modo tendrán derecho a una excedencia de duración no superior a tres años aquellos trabajadores que lo soliciten para la atención de familiares de 12 y 22 grado incapacitados, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la dicha excedencia será con reserva de su obligatoria del puesto de trabajo y el período computará a efectos de antigüedad. El trabajador o trabajadora excedente deberá solicitar su reingreso al trabajo al menos con veinte días de antelación al término de la excedencia causando baja en la Empresa de no hacerlo en dicho plazo. Asimismo se extenderá tendrá derecho a una excedencia voluntaria, tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en esta materia, cuya duración será desde 4 meses hasta un máximo 5 años. En lo no regulado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el art. 46 del Estatuto de 15 meses cuando los Trabajadores. 4.-Protección a la maternidad. Se estará a lo establecido en la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar actualmente vigente. El permiso por lactancia a que se trate hace referencia en el apartado 1 del presente artículo será optativo por el padre/madre en caso de una familia numerosa que ambos trabajen. La mujer en período de categoría generalgestación o lactancia natural quedará excluida de realizar trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, y hasta un máximo en caso de 18 meses si discrepancia sobre la calificación del puesto de trabajo, se trata estará a lo que resuelva la autoridad laboral, previo informe facultativo. - La mujer trabajadora tendrá derecho a los necesarios períodos de categoría especial»ausencia al trabajo, y estos serán concedidos de forma remunerada, previa justificación: cuando decida someterse a técnicas de fertilización legalmente autorizadas. En caso de embarazo, para someterse a las técnicas de presencia sanitaria de la Seguridad Social. - Las trabajadoras en estado gestante no podrán realizar trabajos nocturnos cuando existan diversos turnos de trabajo. Los trabajadores con sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares tendrán derecho a la elección de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido - Se proveerá a las mujeres gestantes de ropa de trabajo adecuada a su estado.
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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales
Excedencias. Conforme 1. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaEmpresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo apartado tercero, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional Grupo Profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente, salvo lo dispuesto en los apartados 1 y 3, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador el/ la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los los/as trabajadores/as. No obstante, si dos o más trabajadores trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento funciona- miento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado convoca- do por el el/la empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente ofi- cialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los/as tra- bajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El/la trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme a) Excedencia forzosa: Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al tenor literal trabajo, y dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. mes siguiente al cese en el cargo público.
b) Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro tiempo mínimo de 4 meses y no mayor a cinco de 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018A-2011-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 11818
c) Excedencia por cuidado de hijo: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También .
d) Excedencia por cuidado de familiar: Los trabajadores también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartadolos apdos. c) y d), cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaEmpresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
e) Excedencia por funciones sindicales: asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme Se reconocen dos clases, la voluntaria y la forzosa. Ninguna de estas clases da derecho a retribución en tanto el excedente no se reincorpore al tenor literal de servicio. Podrán solicitar excedencia voluntaria todos los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores que lleven, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de menos, un año tiene derecho al servicio de la empresa, siempre que no se vayan a que dedicar a otro trabajo ni por cuenta propia ni ajena o actividades del mismo sector. Las peticiones de excedencia se le reconozca la posibilidad resolverán dentro del mes siguiente a su presentación, y serán atendidas dentro de situarse en las necesidades demostrables del servicio. La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no menor inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años. Este A ningún efecto se computará el tiempo de la misma. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cumplir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa. Se perderá el derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez al reingreso en la empresa si no se solicita antes de expirar el plazo por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final cual se concedió la excedencia. El reingreso tendrá lugar cuando se produzca la primera vacante en su categoría. La excedencia forzosa se concederá en los siguientes casos:
1. Nombramiento de cargo público que haya de hacerse bien por decreto, bien de carácter electivo.
2. Ejercicio de cargos selectivos en las centrales sindicales, en la Seguridad Social u organismo de la anterior excedenciaAdministración, que por su dedicación al mismo, hagan imposible la asistencia al trabajo.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable Desde el día siguiente al último en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia que haya cobrado prestación por incapacidad transitoria y por el plazo de duración no superior a tres años de la invalidez provisional.
4. Servicio militar obligatorio o el voluntario para atender al cuidado anticipar su cumplimiento por el tiempo mínimo de cada hijoduración del mismo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, y dos meses más a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidalicenciamiento. La reincorporación del trabajador fijo, procedente de una excedencia contemplada forzosa determinará el cese automático del interino que hubiera sido contratado para sustituirle, pero éste deberá ser avisado al menos con quince días de antelación y gozará de preferencia para el ingreso en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho La reincorporación se efectuará a un nuevo período los quince días de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»haberlo solicitado.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Granjas Avícolas Y Otros Animales
Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del mismo puesto de trabajo y al tenor literal computo de los apartados 2 la antigüedad de su vigencia, y 3 se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, como por ejemplo, los/as trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año 1 año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro 4 meses y no mayor a cinco 5 años, teniendo el/ la trabajador/a en excedencia derecho a que se conserve el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría o grupo profesional a la suya. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También Los dos primeros años con reserva forzosa del puesto de trabajo. El segundo año no computará a efectos de antigüedad. Igualmente tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador tres años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado 3, será computable a efectos de antigüedad. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y a partir del tercer año de excedencia, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categorías equivalentes. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer y segundo año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteequivalente. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, cuando con el trabajador forme parte de una familia régimen y los efectos que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo allí se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»prevean.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 1. El artículo 46, apartado 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador queda ampliado a aquellos trabajadores que tengan a su cuidado alguna persona con al menos una antigüedad discapacidad, así como a los supuestos recogidos en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse nueva redacción del artículo 46.3 del mismo texto legal en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final virtud de la anterior excedencia. cveLey 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y la LO 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los términos establecidos en la misma y en tanto se mantenga vigente las citadas leyes que según transcripción de misma son los siguientes: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx –Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. –También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido esta‑ blecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
2. Los trabajadores que soliciten una excedencia por tiempo no superior a un año, en base al artículo 46, apartado 3.º del vigente estatuto de los Trabajadores, su reingreso a la empresa será de inmediato, siempre que se produzca en el plazo previsto en la solicitud de excedencia. Lo anteriormente dispuesto, se aplicará igualmente, a aquellos trabajadores que tengan a su cuidado alguna persona con discapacidad, en los términos establecidos en el artículo 46.3 del Vigente Estatuto de los trabajadores.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no inferior a 3 meses ni superior a 3 años, sin derecho a prorroga. El reingreso a la empresa será de inmediato, siempre que se produzca en el plazo previsto en la solicitud de excedencia.
4. Reducción de jornada: Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, corresponderá al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria diaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación, la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria. Asimismo, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá conceder una reducción de jornada de hasta el 50% de la jornada laboral con la disminución proporcional salarial. En el establecimiento del horario se procurará, siempre que sea posible, tener en cuenta las necesidades organizativas de la producción. En todo lo no previsto en el presente apartado 4, se estará a lo establecido en el artículo 37.5 y siguientes del Vigente Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya.
5. Cuando en una empresa se produzca un expediente de regulación de empleo colectivo, se tendrán en cuenta a todos los efectos, todos los trabajadores que estén en situación de excedencia.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme a) La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
b) El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. mes siguiente al cese en el cargo público.
c) El trabajador trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado ejercido otra vez por el mismo trabajador trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx .
d) Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia por cuidado de duración familiares en los términos que contempla el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. La excedencia no será superior a tres años años, para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuanto lo sea por naturaleza como cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de del nacimiento o, en su caso, caso de la resolución judicial o administrativaadministrativa de éste. También Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin, al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en Xxxxxxx Wagonlit España, S.L.U., solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Así mismo tendrán derecho a una excedencia por un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo aquellos trabajadores que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al tengan a su cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, afinidad que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada Estas excedencias contempladas en el presente apartado, cuyo período de duración podrá este apartado podrán disfrutarse de forma fraccionada, fraccionada y constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. cve: BOE-A-2010-11037
e) El período en que el trabajador trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo el apartado d) anterior, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente Grupo Profesional equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
f) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
g) El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual grupo profesional al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal de 37.1 Las excedencias, que podrán ser forzosas o voluntarias, se podrán solicitar, y se otorgarán en los apartados 2 supuestos y 3 del vigente en las condiciones que regula el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. No se pueden acumular dos periodos de excedencia en caso de que se produzca una nueva causa. Si durante el período de excedencia un nuevo sujeto causante diera derecho a otro periodo de excedencia, «2el inicio de este pone fin al primero. La excedencia voluntaria puede tener una duración de entre 4 meses a 5 años.
37.2 Un mes antes de finalizar la excedencia, o en cualquier momento, una vez pasado el primer año de su duración, el interesado podrá solicitar el reingreso, que le deberá conceder la empresa si existe vacante de su categoría en la localidad donde prestaba los servicios. Si no hay vacante en su localidad, podrá optar por continuar a la expectativa de reingreso, para ocupar la primera vacante de su categoría de una localidad diferente o para reingresar en la primera vacante de una categoría inferior de su misma especialidad si hubiera, con la retribución correspondiente a la misma. Tanto si reingresa en una vacante de su categoría a una localidad diferente como si lo hace en una vacante de categoría inferior, el empleado conservará la expectativa de reingreso en la primera vacante de su categoría a la localidad de origen. Si hay diversos empleados procedentes de excedencia en expectativa de reingreso tendrá preferencia al puesto el que haya solicitado el reingreso primero.
37.3 El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria reingresará automáticamente en su puesto de trabajo si así lo ha pactado con la empresa.
37.4 Excedencia voluntaria por un plazo no menor atención a cuatro meses hijos De conformidad y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por en las condiciones establecidas en el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final artículo 46 punto 3 del Estatuto de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los los trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como filiación biológica o por adopción, o en los supuestos casos de guarda con fines acogida. La duración de adopción o acogimiento permanente, esta excedencia no podrá ser superior a tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, de la adopción o de la acogida. También tendrán El período en que el/la trabajador/a esté en situación de excedencia conforme a lo establecido en este punto será computable a efectos de antigüedad, y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante todo el periodo de excedencia el trabajador/a tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Las excedencias para cuidar de un período hijo o una hija son incompatibles con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la finalización del plazo de excedencia, .
37.5 Excedencia voluntaria para el cuidado de duración no superior a dos años, salvo que familiares La excedencia voluntaria para cuidar de familiares se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador puede solicitar para atender al cuidado cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad incluido, con la condición de que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no se pueda valer y que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe ejercer ninguna actividad retribuida. La Esta excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo puede ser otorgada por un período mínimo de tres meses y máximo de tres años. El período concreto de excedencia se determina según la acreditación del grado de dependencia y la duración podrá disfrutarse estimada de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoesta. El período en que el trabajador permanezca el/la trabajador/a esté en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo punto será computable a efectos de antigüedad antigüedad, y el trabajador el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido dicho ; una vez transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional categoría o categoría equivalente No obstanteequivalente. Las excedencias para el cuidado de familiares son incompatibles con la autorización de compatibilidad, cuando que queda suspendida de oficio hasta la finalización del plazo de la excedencia.
37.6 Excedencia voluntaria por violencia de género La excedencia voluntaria por violencia de género se otorga a las mujeres víctimas de la violencia de género por el trabajador forme parte tiempo que soliciten. El periodo de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición excedencia computa a efectos de familia numerosa, reconocimiento de antigüedad comporta la reserva de su del mismo puesto de trabajo durante dieciocho meses, sin perjuicio de que se extenderá hasta pueda ampliar este plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre violencia de género. En este caso, la Empresa deberá notificar a la persona afectada, con un máximo mes de 15 meses cuando antelación, que finaliza la excedencia y que dispone de un mes, a contar desde la finalización de la excedencia, para pedir la ampliación o para reincorporarse.
37.7 Excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia. La excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia se trate puede solicitar, por una duración mínima de una familia numerosa dos años y máxima de categoría generalquince años, y hasta si el cónyuge o la cónyuge o el conviviente o la conviviente debe residir en otro municipio porque ha obtenido un máximo puesto de 18 meses si se trata trabajo estable. El período de categoría especial»excedencia no computa a efectos de antigüedad ni comporta la reserva del puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se considerará por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reintegro deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con con, al menos menos, una antigüedad en la empresa Empresa de un año año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. cve: BOELos/Las trabajadores/as tanto si son fijos como fijas-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores discontinuas tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Esta excedencia tendrá el carácter de forzosa a los efectos de conservación del puesto de trabajo.
4. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o familiar que conviva bajo el mismo techo, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto hecho causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Esta excedencia tendrá el carácter de forzosa a los efectos de conservación del puesto de trabajo.
5. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales, la cual se contraerá al período que dure el ejercicio de su función representativa y tendrá el carácter a todos los efectos de excedencia forzosa. cve: BOE-A-2012-12670
6. Cuando el cumplimiento del deber inexcusable de carácter público y personal suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. El período reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. En el supuesto de que el trabajador permanezca por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviere derecho en situación la Empresa.
7. El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de excedencia conforme igual o similar categoría a lo establecido la suya que hubiera o se produjeran en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la Empresa.
8. Si el trabajador tendrá derecho no solicita el reingreso antes de la terminación del plazo que le fue concedido, perderá todos sus derechos.
9. Las solicitudes deberán contestarse en el plazo improrrogable de veinte días, entendiéndose concedidas de no mediar contestación a la asistencia a cursos de formación profesionallas mismas en dicho plazo.
10. Las Empresas acoplarán, a si es posible, al personal cuya participación deberá ser convocado capacidad haya disminuido por el empresarioedad u otras circunstancias, especialmente con ocasión antes de su reincorporaciónjubilación, retiro, etc., destinándolo a trabajos adecuados a sus condiciones. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia los trabajadores que carezcan de subsidio, pensión o medios propios para su puesto sostenimiento. El personal en esta situación acogido no será preceptivo que exceda del 5 por 100 del total de los trabajadores del Centro de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal de Todos los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijoque les sea concedida excedencia, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos siguientes supuestos: - Excedencia voluntaria. Podrá solicitarla todo trabajador que cuente, al menos, con un año de guarda con fines antigüedad en la empresa. Las peticiones se resolverán dentro de adopción o acogimiento permanente, los 30 días siguientes a contar desde la fecha de nacimiento opresentación. El plazo mínimo para la excedencia será de un año y el plazo máximo de cinco años. El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto. Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja definitivamente en la misma. Si solicitase el reingreso, éste se efectuará tan pronto exista vacante en su casocategoría. En el supuesto de que no existiera vacante de su categoría y el excedente optara voluntariamente por alguna categoría inferior dentro de su especialidad, si existiese igualmente vacante en dicha categoría inferior, percibiendo el salario correspondiente a ésta hasta que se produzca su incorporación a la categoría que le corresponda. El excedente, una vez incorporado a la Empresa, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no hayan transcurrido, al menos, 3 años de servicio activo en la resolución judicial o administrativaEmpresa, desde la finalización de aquélla. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no Si el trabajador que solicitase la excedencia tuviese una antigüedad superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado cuatro años y si dicha excedencia fuese de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadaño, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia incorporación inmediata a cursos su categoría, siempre y cuando solicite el reingreso con un mes de formación profesionalantelación a la finalización del año. - Excedencia forzosa. Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes: Nombramiento para cargo político, sindicales de ámbito provincial o superior, electivos o de designación. En los de cargo político o sindical, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determine, y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo, a cuya participación todos los efectos. El excedente deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión solicitar su reingreso dentro de los 30 días siguientes al cese de su reincorporacióncargo político o sindical. Durante el primer año tendrá Caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo de los 30 días perderá su derecho a al reingreso en la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»empresa.
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Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «21. El trabajador personal laboral podrán disfrutar las siguientes excedencias:
a) La excedencia voluntaria Podrá ser solicitada por el personal indefinido de plantilla con al menos una más de un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria Institución, por un plazo no menor inferior a cuatro 4 meses y no mayor ni superior a cinco 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez ejercido por el mismo trabajador la misma persona si han transcurrido cuatro tres años desde su reincorporación al trabajo, a contar desde el final de la anterior excedencia. cveEl período de excedencia voluntaria no computará a efectos de años de servicio, antigüedad ni de promoción. La solicitud de excedencia deberá efectuarse por escrito con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar. La Institución deberá responder a la solicitud en los 10 días naturales siguientes a su recepción. La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado que deberá de ser prefijado con anterioridad por la persona trabajadora solicitante. Un mes antes de finalizar este plazo la persona excedente deberá de solicitar por escrito su reincorporación. En caso que la persona trabajadora no haya solicitado la excedencia por el plazo máximo podrá solicitar una sola prórroga de la excedencia como máximo hasta completar el plazo de 5 años. La persona excedente sólo conserva un derecho de reingreso preferente a un puesto vacante de igual grupo profesional, si lo hubiera.
b) Excedencia por cuidado de hijos o hijas o familiares: BOE-A-2018-3156 Verificable No obstante, lo dispuesto en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán el apartado anterior, el personal laboral tendrá derecho a un periodo de excedencia excedencia, de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijohijos o hijas menores de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde según la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativalegislación vigente. También tendrán tendrá derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. La El disfrute de la excedencia contemplada por cuidado de hijos o hijas o familiares se someterá a la legislación vigente en cada momento, y en todo caso requerirá la acreditación de que concurren las circunstancias en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario .
c) Excedencias forzosas: Dicha excedencia se disfrutará en las condiciones que la ley establezca en cada caso.
d) Excedencia extraordinaria. La Institución podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando establecer un nuevo sujeto causante diera derecho periodo no inferior a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación mes ni superior a 12 meses de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme la situación personal o familiar requiera de una especial atención por parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de familia numerosa, Madrid oído el comité de empresa. Se podrá requerir al interesado documentación o entrevistas para aclarar las motivaciones.
2. La persona trabajadora excedente no podrá en ningún caso trabajar o colaborar directa o indirectamente en otra empresa o entidad concurrente salvo autorización previa de la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».Institución. BOCM-20200711-1
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme Los/las trabajadores/as que acrediten, al tenor literal menos, un año de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en podrán solicitar una excedencia voluntaria por un plazo período no menor inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán La excedencia se entenderá concedida sin derecho a un periodo retribución alguna y ese período no computará a efectos de antigüedad. La excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación, al menos, de duración no superior treinta días a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento osu inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, y debe- rá recibir contestación escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días. Antes de finalizar esta y con una antelación de, al menos, 30 días antes de su finaliza- ción, deberá solicitar por escrito su reingreso. CVE-DOG: 1mhpsc25-db37-kpm2-43i7-qc4zqrbmgnr7 Si durante este tiempo su vacante fuera cubierta por un suplente, este cederá en su casola- bor y dará por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular, de acuerdo con la resolución judicial o administrativanormativa contractual vigente en ese momento. También tendrán derecho El/la trabajador/a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme tendrá únicamente un derecho preferen- cial al ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existe alguna va- cante en ella. En caso contrario, se encontrará en una situación de derecho expectante. Si, al finalizar esta o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y sí en una categoría inferior y desea incorporarse a lo establecido esta, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a su nombramien- to en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades semejantes a las comprendidas por este artículo será computable convenio. El/la trabajador/a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho acogido/a la asistencia a cursos de formación profesional, una excedencia voluntaria no podrá optar a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto una nueva hasta transcurridos dos años de trabajo efectivo, después de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente agotada la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»anterior.
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Samples: V Convenio Colectivo Del Sector De Residencias Privadas De Personas De Edad De Galicia
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2EXCEDENCIA VOLUNTARIA. El trabajador Los trabajadores con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene empresa, tienen derecho a que se le les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria vo- luntaria por un plazo no menor menos a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado Para acogerse a otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido excedencia voluntaria deben transcurrir al menos cuatro años desde el final fin de la anterior excedenciaanterior. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en xxxx://xxx.xxx.xx las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiere o se produjera en la Empresa. Los cargos sindicales o públicos cuya actividad sea incompatible con la actividad laboral tendrán derecho a una excedencia por el tiempo que permanezcan en el desempeño del cargo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo. EXCEDENCIA FORZOSA. Los trabajadores tendrán derecho a situarse en excedencia forzosa por un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo aunque estos sean provisionales a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, caso de la resolución judicial re- solución administrativa o administrativajudicial. También tendrán derecho a excedencia forzosa por un período periodo máximo de excedencia, de duración no superior 2 años para aten- der a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar familiares hasta el segundo 2º grado de consanguinidad o afinidad, afinidad que por razones de edadenfermedad, accidente, enfermedad accidente edad o discapacidad no pueda puedan valerse por sí mismo, mismos y no desempeñe desempeñen actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración este artículo podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye cons- tituyendo un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, hecho causante el empresario podrá limitar su el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandodel mismo. El período en periodo que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable forzosa computará a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá antigüedad, teniendo derecho a la asistencia asistir a cursos de formación profesional, profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, empresario especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante , durante el primer año se tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido , transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida plazo únicamente se mantendrá el derecho a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»equivalente.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal En materia de excedencias, con independencia de lo regulado en el Capítulo XI correspondiente a la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los apartados 2 empleados y 3 del vigente artículo las empleadas de EMASESA podrán optar entre el sistema regulado en el Artículo 46 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y el que a continuación se expone, «2considerados ambos en su conjunto. El trabajador con La Empresa concederá a todo el personal que tenga al menos una dos años de antigüedad en desde su ingreso o desde la empresa de un año tiene derecho última excedencia disfrutada, el pase a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo período no menor inferior a cuatro seis meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no ni superior a tres años años. La excedencia deberá solicitarse por escrito con veinte días de antelación y podrá ser retrasada cuando la ausencia del trabajador o la trabajadora causare notorio perjuicio a la Empresa. En general, la Empresa dispondrá de dos meses para atender al cuidado autorizar el comienzo efectivo de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos la misma. Este periodo se podrá ampliar hasta una duración máxima de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento ocuatro meses, en su caso, aquellas situaciones excepcionales en las que la sustitución de la resolución judicial o administrativapersona requiera un mayor periodo. También tendrán derecho a un período Si no se solicita el reingreso treinta días antes de la terminación del plazo concedido de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectivao del máximo fijado en este artículo, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta o la trabajadora perderá el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoEn el caso de que no exista vacante de la persona en excedencia, la reserva quedará referida Empresa lo pondrá en su conocimiento. Quien solicite su ingreso dentro del término fijado, tendrá derecho a un puesto ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante existente fuera de trabajo categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de su mismo grupo profesional categoría. Si producida o existiendo la vacante en su categoría equivalente No obstantey requerido para que se incorpore, cuando no lo efectuara en el trabajador forme parte plazo de quince días, perderá todo derecho al reingreso El tiempo de excedencia no será computable a ningún efecto y una familia vez incorporada la persona en su categoría, será escalafonada con el número que tenga reconocida oficialmente le corresponda, según la condición antigüedad que tuviese en el momento de familia numerosa, comenzar la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»excedencia.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal 1. Excedencia para atender el cuidado de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2hijo. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco añosPàg. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE8-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores 28 Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La reserva del puesto de trabajo será de 3 años.
2. Excedencia por cuidado de un familiar y/o conjugue y/o paraje de hecho CVE 202410094450 También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos 3 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Data 27-5-2024 La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo simultaneo por razones justificadas fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de la empresaambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará dará́ fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El período periodo en que el trabajador la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente puesto de trabajo equivalente. No obstante, cuando el trabajador la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 dieciocho meses si se trata de categoría especial». Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá́ hasta un máximo de dieciocho meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa Secom generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioconvocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. – Excedencia Forzosa. Esta excedencia, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o para el ejercicio de funciones sindicales en los apartados 2 y 3 términos establecidos en el artículo 9.1.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. – Excedencia Voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. No se computará el tiempo de la duración de la excedencia voluntaria a ningún efecto laboral. La petición de excedencia será resuelta por la empresa en el plazo máximo de un mes a contar desde la solicitud de reconocimiento. El trabajador en excedencia voluntaria no podrá prestar servicios en otra empresa dedicada al transporte aéreo, trabajos aéreos, mantenimiento y reparación pesado o de línea de aeronaves, así como cualquier otra actividad incluida en el ámbito funcional de este convenio, salvo si lo autorizase expresamente aquella que la concedió, produciendo el incumplimiento de ello el cese definitivo del excedente. El excedente voluntario que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación del plazo de la excedencia, causará baja definitiva en la empresa sin derecho a indemnización alguna. El reingreso del excedente voluntario estará condicionado a que exista vacante en su grupo profesional y área operativa. No obstante, si no existe vacante en el mismo puesto de trabajo, cabrá que ingrese en otro distinto para el que sí exista dicha vacante, siempre y cuando el trabajador reúna las condiciones requeridas por la empresa y con las condiciones laborales de este puesto de trabajo. Sin embargo, si existe vacante de su puesto de trabajo deberá ingresar en el mismo. Si hubiese varios trabajadores en tal situación, la incorporación se producirá de forma que tenga preferencia el trabajador, dentro de su especialidad/aérea operativa, que más tiempo hubiera permanecido en activo en la Compañía. En todo caso, el personal técnico reincorporado deberá someterse a los reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección de Operaciones/ Mantenimiento, y de acuerdo a las normas de la Autoridad competente aeronáutica, a efectos de actualizar y comprobar el mantenimiento de la capacidad técnica del trabajador. De no someterse voluntariamente a dicho proceso perderá el derecho a reincorporarse. Dichos cursos y reentrenamientos correrán a cargo de la Compañía, generando en su caso una nueva obligación de permanencia según lo dispuesto en el presente convenio colectivo. cve: BOE-A-2018A-2015-3156 9300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La Dirección de Operaciones será la que designe en cada caso la flota a la que se reincorporará un piloto después de una excedencia voluntaria. – Otros supuestos de excedencias voluntarias: Excedencia para cuidado de hijos o familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresamisma. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioconvocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco añosaños Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El trabajador interesado deberá solicitarlo con un mes de antelación. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: Yhi8Tvm0kYoS7buIIiBz0Q==. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
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Excedencias. Conforme 1. La Excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto, y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso, deberá ser solicitado, dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año 1 año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses 2 años, y no mayor a cinco años5. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador trabajador, si han transcurrido cuatro transcurrido, 4 años desde el final de la anterior excedencia.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un nuevo periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como o por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento ode éste. Los sucesivos hijos, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período nuevo periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo excedencia que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará caso pondrá fin al que, en su caso, que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo artículo, será computable a efectos de antigüedad antigüedad, y el trabajador trabaja- dor, tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación partici- pación deberá ser convocado por con el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesio- nal o categoría equivalente. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabaja- dores que ejerzan funciones sindicales, de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio, de su mismo grupo profesional cargo representativo.
4. El trabajador en excedencia conserva sólo un derecho preferente, al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría equivalente No obstantea la suya que hubiera, cuando o se produjeran en la empresa.
5. La situación de excedencia, podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acorda- dos, con el trabajador forme parte de una familia régimen y los efectos que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo allí se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»prevean.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme A) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, dando derecho a la conservación del puesto. Se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al tenor literal trabajo.
B) Voluntaria: Deberá solicitarse en los plazos de los apartados 2 y 3 del vigente preaviso establecidos en el artículo 46 del Estatuto 18 de los Trabajadoreseste Convenio, «2al comienzo de efectos de la misma. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa en el plazo máximo de un mes, desde su presentación. No se podrá solicitar otra excedencia hasta pasados cuatro años desde la finalización de la excedencia anterior, salvo que no se hubiera agotado el período máximo de cinco años, en cuyo caso podrá solicitarla exigiéndose en este caso que haya transcurrido un año desde la reincorporación. El trabajador con al menos una antigüedad excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la empresa con una antelación mínima de un año tiene derecho mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y sí en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se le reconozca la posibilidad de situarse produzca una vacante en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedenciasu categoría. cve: BOE-A-2018-3156 4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx xxxx://xxx.xxx.xx
C) Por cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. administrativa También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»
D) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa prevista en el apartado A de este artículo. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con treinta días de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
E) Especial: Cuando a un conductor/repartidor, o a un trabajador que tenga asignado un vehículo para la realización de sus funciones, le fuese suspendido el permiso de conducción (como consecuencia de hecho acaecido durante la prestación de su servicio):
a) Que no sea por conducta tipificada como falta laboral, la Empresa ofrecerá al trabajador un puesto de trabajo de otra categoría en el supuesto de que existiera vacante; con el salario correspondiente a esa categoría, durante el tiempo que durase dicha suspensión.
b) En el supuesto de que la suspensión se derivase por conducta tipificada como falta laboral, tal hecho producirá los siguientes efectos: ○ Si la suspensión del permiso de conducción no supera los treinta días, el trabajador podrá optar por disfrutar las vacaciones anuales que le queden pendientes. cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx ○ Si la suspensión del permiso de conducción es por un período superior a treinta días, o al trabajador le quedasen pendientes de disfrutar un número de días de vacaciones inferior a los días de suspensión del permiso, el contrato quedará en suspenso desde el momento de la suspensión de dicho permiso, o desde el agotamiento de los días de vacaciones, hasta un máximo de noventa días laborables, cesando la obligación de abonar salario y de cotización a la Seguridad Social. Llegando el día noventa sin que el trabajador hubiese recuperado su permiso, el contrato se extinguirá definitivamente, sin derecho a indemnización alguna, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral, sin perjuicio de que el trabajador pueda solicitar la excedencia voluntaria en los términos previstos en el Apartado 2 del presente Artículo, salvo que la falta cometida tuviera las consecuencias disciplinarias que en este Convenio se contemplan como muy grave que pudiera dar lugar a la extinción del contrato.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme En materia de excedencia se aplicará al tenor literal de los apartados 2 personal laboral lo dispuesto en el presente Convenio y 3 del vigente artículo 46 del en su caso el Estatuto de los Trabajadores. La excedencia del personal laboral podrá adoptar las siguientes modalidades:
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, «que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo Si la antigüedad del trabajador fuese superior a cinco años podrá ser ejercitado otra vez solicitar excedencia por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final tiempo indefi- nido, siendo, en ambos casos, la reserva de la anterior excedenciapuesto de trabajo máxima de tres años.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar fami- liar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio ejer- cicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresafuncionamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación for- mación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
4. Durante el primer año tendrá derecho Asimismo podrán solicitar su paso a la reserva situación de excedencia en el Ayuntamiento xx Xxxxxx los traba- jadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»cargo representativo.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración sin remuneración, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración excedencia sin remuneración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador años los trabajadores y las trabajadoras para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado xxxxxxx xxxxx de consanguinidad o afinidad, que que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. La Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, también podrá ser concedida una excedencia contemplada no remunerada por un período máximo de un año, a un trabajador o una trabajadora que tenga que atender al cuidado directo de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse, por este y pese a desarrollar actividad retribuida, se encuentre en el presente apartadosituación de IT como consecuencia de las razones antes expresadas. Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, cuyo período la duración de duración esta podrá disfrutarse prorrogarse hasta un máximo de forma fraccionada, constituye un dos años con derecho individual a reserva de los trabajadoressu puesto de trabajo. No obstante, si Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen generaran este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá las empresas podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresalas empresas. 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 127 año 2018 (05/06/2018 00:00:00) Cuando un uno nuevo sujeto causante diera ese derecho a un nuevo período de excedencia, el su inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período En los casos contemplados en los apartados anteriores de este artículo, en los que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo excedencia, dicho período será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia asistir a cursos de formación profesional, a cuya la participación deberá en los cuales xxxxxx ser convocado por el empresariolas empresas firmantes del presente convenio, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá los dos primeros años tendrán derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoperíodo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de en su mismo grupo profesional profesional. El trabajador o categoría equivalente No obstantetrabajadora excedente xxxxxx solicitar su reingreso al trabajo al menos con 30 xxxx de antelación al término de la excedencia, cuando el trabajador forme parte causando baja en la empresa, de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»no cumplir con dicho plazo.
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Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al tenor literal trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia en la empresa los apartados 2 trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «su reingreso será con carácter inmediato.
2. La voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho año, tendrá derecho, previa solicitud, a que se le reconozca pasar a la posibilidad situación de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro tres años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado con un mes de antelación al vencimiento de la misma.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado por razones de cada hijoguarda legal del menor, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidaretributiva. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. cve: BOE-A-2013-4882 El período en que el trabajador permanezca en situación excedencia por razones de excedencia conforme a lo establecido en este artículo guarda legal será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convo- cado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Igualmente, durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trans- currido dicho plazo la empresa estará obligada a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, en los términos previstos en la legislación aplicable.
3. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad con- sanguinidad o afinidad, que por razones razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
4. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de Asimismo podrán solicitar su paso a la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos la empresa los traba- jadores que ejerzan funciones sindicales de antigüedad y ámbito provincial o superior mientras dure el trabajador tendrá ejercicio de su cargo representativo. Dará derecho a la asistencia a cursos conservación del puesto y al cóm- puto de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión la antigüedad de su reincorporaciónvigencia.
5. Durante el primer año tendrá El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la reserva suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoexcedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando con el trabajador forme parte de una familia régimen y los efectos que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo allí se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»prevean.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 En virtud del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores y de la disposición adicional décima primera de la ley orgánica 3/2007, «de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o disposición que la sustituya, se establece que:
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. la forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad devengada durante su vigencia, se concederá por motivos de designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. el reingreso tendrá que ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad mínima de un año en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor inferior a cuatro meses y no mayor superior a cinco años. Este este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su casosi procede, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador años los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda puedan valerse por sí mismo, y no desempeñe ocupe actividad retribuida. La la excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período el periodo de duración del cual podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen generaran este derecho por para el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su casosi procede, se viniera disfrutando. El período en periodo durante el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo al establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya la participación deberá en esta formación tendrá que ser convocado convocada por el empresario, especialmente con ocasión motivo de su reincorporación. Durante durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
4. Asimismo, podrá solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa a los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría en la suya, que hubiera o se produzcan en la empresa.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Trabajo De Empresas De Inspección Técnica De Vehículos
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. Excedencia voluntaria: El trabajador con personal que acredite al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un plazo período no menor inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años. Este La excedencia se entenderá concedida sin derecho sólo podrá a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la anterior excedenciaempresa, en el plazo de cinco días. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su fina- lización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en xxxx://xxx.xxx.xx situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al in- greso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador/a podrá incorporarse a esta úl- tima, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incor- porarse a prestar sus servicios en empresas similares a las incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta trans- currido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior. — Excedencia forzosa La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo en los siguientes supuestos:
a) Designación o elección de un cargo público.
b) El personal que sea elegido/a para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrá asimismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma. Excedencia especial por maternidad y cuidado de familiares Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres dos años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopciónadopción o, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartadoartículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteequivalente. Se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, cuando el trabajador forme a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo xx xxxx días. Antes de finalizar la misma y con una familia que tenga reconocida oficialmente la condición antelación de familia numerosa, la reserva al menos treinta días antes de su puesto fina- lización, deberá solicitar por escrito su ingreso. Reducción de trabajo se extenderá hasta jornada por motivos familiares Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución propor- cional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de 15 meses cuando se trate la mitad de una familia numerosa la duración de categoría generalaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfer- medad no pueda valerse por si mismo, y hasta que no desempeñe actividad retribuida. Deberá solicitarse a la empresa por escrito, con una antelación mínima de un máximo mes, respon- diendo de 18 meses si igual forma la empresa en un plazo no superior a cinco días. La concreción horaria de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se trata de categoría especial»reincorporará a su jornada ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme Se concederá en los supuestos siguientes:
a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al tenor literal trabajo.
b) Por la pérdida de vigencia del Permiso de Conducir, por haber agotado el crédito de puntos del mismo, o privación del permiso hasta que se recupere el mismo, de conformidad con el articulo 55 de este Convenio sobre retirada del carnet de conducir.
c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
d) Por período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adop- tivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en caso, de la resolución judicial o administrativa. A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante los primeros 18 meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará refe- rida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Las excedencias reguladas en este punto d, podrán disfrutarse de forma fraccionada. El período de excedencia regulado en los apartados 2 a, b, c y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto d, será computable a efectos de los Trabajadores, «2. antigüedad.
e) Excedencia voluntaria.- El trabajador con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra Esta solicitud deberá de realizarse por escrito. Con independencia del periodo inicialmente solicitado, una vez por transcurrido el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período primer año de excedencia, el inicio de trabajador tendrá dere- cho a ejercer su derecho a reingresar en la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoempresa. El período trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho prefe- rente a reingresar en que el trabajador permanezca en situación las vacantes de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho igual o similar categoría profe- sional a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por él ostentada en el empresario, especialmente con ocasión momento de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»solicitud.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme En todos los casos de excedencias, las personas trabajadoras deberán solicitar la misma por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en que pretendan iniciar su disfrute, viniendo la Empresa obligada a contestar a la persona trabajadora dentro del referido plazo. Caso de superarse los 15 días naturales sin nada haberse contestado por la Empresa al tenor literal respecto, se entenderá efectivamente concedida tal solicitud.
A) Excedencia voluntaria: El personal afectado por el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a excedencia voluntaria cuando acredite un año de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse empresa. La permanencia en excedencia voluntaria por un plazo tal situación no menor podrá ser inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años. Este derecho sólo En el supuesto que se solicite un período de excedencia inferior al límite máximo indicado, ésta podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final prorrogarse hasta dicho límite siempre que se notifique a la empresa con una antelación mínima de 30 días. La persona trabajadora excedente deberá solicitar su ingreso con una antelación mínima de quince días laborables a la fecha de vencimiento de la anterior excedenciamisma o de cualquiera de las prórrogas que hubiera podido solicitar. cveFinalizado el período de excedencia sin que la persona trabajadora hubiese solicitado su ingreso se considerará extinguida la relación. El reingreso que hubiere solicitado la persona trabajadora quedará condicionado a la existencia de vacantes en su grupo profesional. De existir éstas en un grupo profesional inferior, el excedente podrá optar entre ocupar la plaza con el salario que corresponda a la misma hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional o no reingresar hasta que la misma se produzca.
B) Excedencias especiales: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores Asimismo, las personas trabajadoras tendrán derecho a excedencia por un periodo plazo máximo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al años, cuando se acrediten y justifiquen los siguientes hechos:
a) Por cuidado de cada hijo, un hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento del mismo o, en su caso, a partir de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si Cuando dos o más trabajadores personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera El nacimiento o adopción de nuevos hijos dará derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al futuras y sucesivas excedencias que, en su todo caso, se viniera disfrutandodarán fin a la anterior.
b) Por cuidado personal de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
c) Por tratamiento personal de toxicomanía o alcoholismo bajo vigilancia médica. El plazo mínimo de excedencia en estos casos será de 1 año. Las personas trabajadoras que resulten elegidas para cargos de representación sindical, en el ámbito comarcal o superior, de los sindicatos más representativos, tendrán derecho a una excedencia de carácter forzoso notificándolo y acreditándolo a las empresas por parte de los Órganos de Dirección de los mismos. En este caso la duración de la excedencia lo será por el período de tiempo en que dure el trabajador permanezca en situación mandato o cargo correspondiente. Estas excedencias especiales son incompatibles con la realización de otras actividades laborales o profesionales. Cuando cesen las causas que la motivaron, las personas trabajadoras deberán comunicar por escrito a la empresa su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo, con una antelación mínima de quince días. Estas situaciones de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable sólo se computarán a efectos de antigüedad y cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el trabajador tendrá derecho contrato de trabajo suspendido con arreglo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónlo legalmente establecido. Durante el primer año tendrá derecho a los tres primeros años de la excedencia, para los casos en que esta tenga una duración igual o superior, la persona trabajadora mantendrá la reserva de su mismo puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoEn situación de excedencia especial o forzosa de una persona trabajadora, la Empresa, en caso de su sustitución, se verá obligada a hacerlo mediante contrato de sustitución por el tiempo de duración de la misma.
d) Por estudios: Aquellas personas trabajadoras que cursen estudios oficiales para la obtención de un título o grado de carácter académico o profesional, y con el objetivo fundamental de preparar adecuadamente las pruebas o exámenes a los que se deban someter, podrán disfrutar de una excedencia de un mes de duración continuada, prorrogable a otro mes adicional, con la limitación de una solicitud por centro de trabajo y año escolar. Para el disfrute de dicha excedencia la misma se deberá solicitar con dos meses de antelación a la fecha de inicio de la misma. La presente excedencia, que garantizará la reserva quedará referida a un del puesto de trabajo trabajo, igualmente conllevará, en el momento de la reincorporación, el mantenimiento de las condiciones laborales anteriores a su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»disfrute.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Excedencias. Conforme al tenor literal 1. Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por un período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los apartados 2 trabajadores y la siguiente regulación.
2. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
3. La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a continuación se regulan, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá excedencia forzosa a las personas designadas o elegidas para el desempeño de un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo; asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
4. En los términos que regula el apartado 3 del vigente artículo art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán tendrá derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán se tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadoreshombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresafuncionamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca de permanencia en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioconvocar la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente profesional. No obstante, cuando en el trabajador forme parte caso de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición tratarse de familia numerosanumerosa reconocida oficialmente, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 dieciocho meses si se trata de categoría especial».
5. Quien tenga al menos una antigüedad de un año en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Durante el primer año de excedencia, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, reincorporándose inmediatamente al mismo una vez finalizada la citada excedencia. Transcurrido el plazo de un año, el trabajador o trabajadora excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría profesional que hubiera o se produjeran en la empresa. En cualquiera de los casos, no se computará su duración a efectos de presencia efectiva en la empresa.
6. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, se deberá comunicar su solicitud por escrito a la empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de un mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo en los términos legalmente previstos para cada tipo de excedencia.
7. En caso de cubrirse el puesto de la persona excedente, podrá hacerse mediante contratación externa o suplencia interna, a elección de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme 1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto la antigüedad de los Trabajadoressu vigencia, «2se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El trabajador reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2.- El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador empleado o empleada si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable El personal en xxxx://xxx.xxx.xx Los situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La empresa concederá preceptivamente la excedencia voluntaria por un período no superior a cuatro meses, cuando medien fundamentos serios debidamente justificados de orden familiar, terminación de estudios, etc.; se perderá el derecho al reingreso en la empresa si no fuese solicitado por la persona interesada antes de expirar el plazo que le fue concedido.
3.- Las y los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Los sucesivos hijos e hijas darán derecho a un período nuevo periodo de excedenciaexcedencia que, de duración no superior a dos añosen su caso, salvo pondrá fin al que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadoresviniera disfrutando. No obstante, si dos o más trabajadores personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación situa- ción de excedencia conforme a lo establecido en este artículo ordinal será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola dirección de la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteequivalente. Las trabajadoras, cuando en el trabajador forme parte supuesto de una familia maternidad, podrán solicitar la excedencia con reingreso automático a la finalización de la misma, por un período máximo de tres años. Las empresas podrán realizar contratos temporales que tenga reconocida oficialmente finalizarán al reincorporarse la condición trabajadora con excedencia.
4.- También tendrán derecho a un periodo de familia numerosaexcedencia de duración no superior a dos años, las trabajadoras y trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad o accidente, enfermedad o disca- pacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
5.- Asimismo podrán solicitar su paso a la reserva situación de excedencia en la empresa el personal que ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»cargo repre- sentativo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias. Conforme al tenor literal 1. Excedencia voluntaria por prestación de los apartados 2 servicio en el sector público: será declarada de oficio o instancia del trabajador, cuando se encuentre en servicio activo en cualquier administración pública, organismo o entidad del sector público, siempre que no tuviera reconocida la compatibilidad y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto no le corresponda otra situación. Tendrá carácter indefinido mientras dure la condición que la causó. Extinguida la causa, el trabajador deberá solicitar el reingreso en el plazo de los Trabajadores30 días, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en pasando a la empresa situación de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo interés particular en caso de no menor a cuatro meses hacerlo.
2. Excedencia voluntaria por interés particular: tendrá una duración mínima de 2 años continuados y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez solicitada por todo trabajador fijo que haya prestado 5 años de servicio en el Ayuntamiento.
3. Excedencia voluntaria por agrupación familiar: tendrá una duración mínima de 2 años, y máxima de 15, y podrá ser solicitada por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde cuyo cónyuge o pareja de hecho esté en activo en otra Administración, organismo o entidad pública que radique en otra localidad. Si no hubiera solicitado el final de reingreso una vez cumplida la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable duración máxima, se le considerará en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4. Excedencia por cuidado de hijos: de duración no superior a tres 3 años y para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, hijo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de o acogimiento previo a la resolución judicial o administrativaadopción. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho Los sucesivos hijos darán lugar a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al periodo que, en su caso, pondrá fin al anterior. Si no hubiera solicitado el reingreso una vez cumplida la duración máxima, se viniera disfrutando. El período en que el considerará al trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido voluntaria por interés particular.
5. Las excedencias voluntarias reguladas en los apartados l, 2 y 3 de este artículo no conllevan reserva de puesto, devengo de retribuciones, ni cómputo del tiempo de permanencia a efectos de antigüedad, derechos pasivos o promoción.
6. La excedencia del punto 4 de este artículo por cuidado de hijos conllevará reserva de puesto y será computable a efectos de antigüedad antigüedad, derechos pasivos o promoción. No obstante lo regulado en este Capítulo, se estará a las condiciones más beneficiosas que se establezca en la normativa de funcionarios de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma y el trabajador tendrá derecho que le sea de aplicación a la asistencia a cursos los funcionarios de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»este Ayuntamiento.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con una antigüedad de al menos una antigüedad un año en la empresa de un año empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses y no mayor a cinco años. Además se concederán excedencias, por tiempo inferior a un año, a todo el trabajador que lo solicite, siempre que el mencionado personal tenga antigüedad superior a un año y contrato fijo, pudiéndose incorporar inmediatamente a su centro de trabajo una vez finalizada la misma, con independencia de la empresa que en el momento tuviese la contrata del centro. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro dos años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable El trabajador solicitará el reingreso en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho la empresa con una antelación mínima de veinte días a la fecha de finalización del período de excedencia. Solicitado el reingreso por el trabajador, este estará condicionado a que exista vacante en su grupo profesional. Si no existiere, pero si en un grupo profesional inferior, el excedente podrá optar a un periodo puesto u ocupación de este grupo profesional, con el salario correspondiente a este puesto u ocupación y hasta que se produzca vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que exista la vacante. La tramitación de este tipo de excedencia deberá realizarse en presencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado representantes del Comité de cada hijoEmpresa o Delegados de Personal. En las excedencias por razón de maternidad, tanto cuando lo sea por naturalezapaternidad, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, tanto permanente como provisional se estará a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada lo dispuesto en el presente apartadoapartado tres párrafos 1, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual 2 y 3 del art. 46 del Estatuto de los trabajadores. No obstanteTrabajadores, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por además las Empresas deberán garantizar el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoEn caso de designación para cargo público o sindical de ámbito provincial o superior, la reserva quedará referida excedencia se mantendrá durante el período en qué el trabajador desempeñe el puesto para fue designado, debiéndose reincorporar a un puesto de trabajo la empresa dentro del mes siguiente a la finalización de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»mandato.
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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales Y De Limpieza Industrial
Excedencias. Conforme Los trabajadores/as acogidos al tenor literal presente convenio colectivo ten- drán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en situa- ción de excedencia, tanto voluntaria como forzosa, en los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadoressiguientes supuestos, «2a saber:
12.1. EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR El trabajador trabajador/a que cuente con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en una excedencia voluntaria por un plazo no menor inferior a cuatro meses 4 meses. Durante los dos primeros años de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. A par- tir del segundo año, el reingreso se efectuará por adscripción provisio- nal a un puesto del mismo grupo siempre que reúna los requisitos para su desempeño. Para solicitar sucesivas excedencias, el trabajador/a deberá com- pletar, al menos, un año de servicio que deberá ser inmediatamente anterior a la solicitud. A partir del segundo año el reingreso se efectuará por adscripción provisional a un puesto del mismo grupo y no mayor a cinco añossiempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto, siendo prioritario en la Oferta de Empleo Público.
12.2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez Excedencia voluntaria por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final cuidado de la anterior excedenciahijos/as. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar con- tar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial xxxx- cial o administrativa. También tendrán Los/as sucesivos hijos/as darán derecho a soli- citar una nueva excedencia por esta causa que pondrá fin, en su caso, a la que viniera disfrutándose. Deberá justificar mediante juramento o promesa que no desarrolla ninguna actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado del hijo/a. Esta excedencia no menoscabará la antigüedad en la Empresa, especialmente en lo que se refiere al premio a la permanencia.
12.3. Excedencia voluntaria por cuidado de un familiar Tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador tres años los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada Deberá justificar mediante juramento o promesa que no desarrolla ninguna actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado del familiar. Esta exce- dencia no menoscabará la antigüedad en el presente apartadola empresa, cuyo período especialmente en lo que se refiere al premio a la permanencia.
12.4. Excedencia voluntaria por incompatibilidad xx xxxxxx- ción de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de servicio en otro puesto del sector público Serán declarados en esta situación los trabajadores. No obstante, si dos /as fijos que pasen a desempeñar otro puesto de trabajo en cualquier Administra- ción Pública u organismo o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoentidades del sector público. El período periodo en que el trabajador trabajador/a permanezca en esta situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad trienios (previa acreditación de los servicios prestados), consolidación de grado y conllevará la reserva del puesto de trabajo en los mismo términos que se establecen para el trabajador tendrá caso de la excedencia voluntaria por interés particular, teniéndose derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado con- vocado por el empresariola empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»reincorpora- ción.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme 24.1. La Dirección de la Compañía concederá la excedencia voluntaria al tenor literal personal que la solicite, concurriendo las siguientes circunstancias:
a) Llevar un año, como mínimo, de servicios efectivos en la empresa.
b) Solicitarla con un mes de antelación a su comienzo.
c) No haber disfrutado de otra excedencia durante los últimos cuatro años.
d) Que la duración de la excedencia solicitada no será superior a cinco años ni inferior a cuatro meses.
e) Que la excedencia solicitada no sea para dedicarse a actividades relacionadas con las desempeñadas por AWP P&C y AWP SERVICE las que además no podrá llevar a cabo en forma alguna durante la misma. Todas las excedencias voluntarias llevan aneja la no percepción ni devengo de haberes de cualquier clase que sean y el tiempo por el que se disfruten no será estimado para el cómputo de antigüedad, y en general para ningún otro efecto, salvo para el supuesto de excedencia señalado en el artículo 46.3 del Estatuto de los apartados Trabajadores en que se estará a lo señalado en la citada disposición. Quien esté en situación de excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual ó similar nivel que hubiera o se produjeran en la empresa. Las plazas que queden vacantes podrán ser cubiertas o amortizadas, entendiéndose se ha producido su amortización cuando no hubiera sido cubiertas en un periodo de un año. La excedencia forzosa se regirá por lo establecido en el art. 46 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el personal deberá comunicar su solicitud por escrito a la empresa con un mes de antelación, salvo causas de fuerza mayor, como mínimo a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, su terminación será preciso un preaviso de un mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo puede hacerse efectiva. Quien cuente con al menos un año de antigüedad en la Empresa tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuya duración no será inferior a 3 meses ni superior a 2 y años, siempre que su causa venga motivada por alguna de las siguientes circunstancias:
1. Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación no comprendido en una situación de incapacidad temporal.
2. Realización de estudios relacionados con el cometido profesional desempeñado o a desempeñar en la Empresa, así como con su proyección profesional en la misma. Para este supuesto el trabajador deberá tener al menos una antigüedad de 2 años en la Empresa. No podrá disfrutar de esta excedencia, simultáneamente, más del 10% del personal de la plantilla de un centro de trabajo, ni más de 10 empleados de dicho centro. Esta excedencia no podrá volver a ser solicitada por la misma persona hasta que transcurran tres años desde el final de la anterior. BOCM-20191123-2
24.2. En los términos que regula el nº 3 del vigente artículo art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán personal tendrá derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años cuatro años, para atender al cuidado de cada hija o hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 279 Los plazos de preaviso, tanto para la solicitud de la excedencia como para la reincorporación al puesto de trabajo, estará sujeto a cuanto establece el art. 57 del convenio del sector. El periodo mínimo de excedencia, una vez cumplidos los 3 años el menor, será de 4 meses. También tendrán derecho a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada Durante los primeros veinticuatro meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente De conformidad con lo dispuesto en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual art. 46.3 del Estatuto de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causanteTrabajadores, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador la persona interesada permanezca en situación de excedencia conforme a lo los establecido en este artículo apartado, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a Para cuantas cuestiones se susciten en materia de excedencia no específicamente previstas en este artículo, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes sobre la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»materia.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se considerará por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reintegro deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con con, al menos menos, una antigüedad en la empresa de un año año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Esta excedencia tendrá el carácter de forzosa a los efectos de conservación del puesto de trabajo.
4. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o familiar que conviva bajo el mismo techo, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto hecho causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Esta excedencia tendrá el carácter de forzosa a los efectos de conservación del puesto de trabajo.
5. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales, la cual se contraerá al período que dure el ejercicio de su función representativa y tendrá el carácter a todos los efectos de excedencia forzosa. cve: BOE-A-2016-12092 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
6. Cuando el cumplimiento del deber inexcusable de carácter público y personal suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. El período reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. En el supuesto de que el trabajador permanezca por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviere derecho en situación la empresa.
7. El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de excedencia conforme igual o similar categoría a lo establecido la suya que hubiera o se produjeran en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la empresa.
8. Si el trabajador tendrá derecho no solicita el reingreso antes de la terminación del plazo que le fue concedido, perderá todos sus derechos.
9. Las solicitudes deberán contestarse en el plazo improrrogable de veinte días, entendiéndose concedidas de no mediar contestación a la asistencia a cursos de formación profesionallas mismas en dicho plazo.
10. Las empresas acoplarán, a si es posible, al personal cuya participación deberá ser convocado capacidad haya disminuido por el empresarioedad u otras circunstancias, especialmente con ocasión antes de su reincorporaciónjubilación, retiro, etc., destinándolo a trabajos adecuados a sus condiciones. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia los trabajadores que carezcan de subsidio, pensión o medios propios para su puesto sostenimiento. El personal en esta situación acogido no será preceptivo que exceda del 5 por 100 del total de los trabajadores del centro de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Conservas, Semiconservas Y Salazones De Pescado Y Marisco
Excedencias. Conforme al tenor literal a) Excedencia voluntaria: La comisión deliberadora pacta expre- samente que los trabajadores de la empresa tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria. Para regular esta concesión se establecen los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadoressiguientes criterios:
1. Tendrán derecho, «2. El trabajador previa solicitud por escrito, a obtener excedencia voluntaria aquellos trabajadores con al menos una antigüedad an- tigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria año, como mínimo.
2. Se concederá por un plazo tiempo no menor inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años.
3. Este Al terminar la situación de excedencia, el trabajador ten- drá derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez a ocupar la primera vacante que se produzca de igual categoría profesional a la suya dentro del mismo grupo profesional al que pertenecía antes de iniciar la ex- cedencia. Para ejercitar el derecho establecido en el apartado anterior será requisito indispensable que, treinta días antes de expirar el plazo por el que se concedió la excedencia, se manifieste por escrito a la empresa el deseo de incorporación. El período de trabajo efectivo mínimo que deberá existir en- tre dos excedencias para un mismo trabajador si han transcurrido será de cuatro años desde años. Durante el final tiempo que el trabajador permanezca en situación de excedencia, no se devengará ningún tipo de retribución ni será computable en ningún caso como de permanencia en la anterior excedenciaempresa. cveEn cuanto a las situaciones de excedencia forzosa, se estará a lo dispuesto en la normativa legal reguladora de esta materia.
b) Excedencia por cuidado de familiares: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán ten- drán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior supe- rior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando cuan- do lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento nacimien- to o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, excedencia de duración du- ración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad accidente o discapacidad enfer- medad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad acti- vidad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período pe- ríodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causantecausan- te, el empresario la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo simul- táneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresafuncionamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca perma- nezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación forma- ción profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola dirección de la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto pues- to de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida re- ferida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme for- me parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su del puesto de trabajo xx xxxxx- jo se extenderá hasta un máximo de 15 quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, general y hasta un máximo de 18 dieciocho meses si se trata de categoría especial».
c) Suspensión con reserva de puesto de trabajo: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis se- manas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, amplia- bles en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis sema- nas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fa- llecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de falleci- miento del hijo, el período de suspensión no se verá reduci- do, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descan- so obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las seis semanas in- mediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la ma- dre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determi- nada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al tra- bajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progeni- tor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo en el pe- ríodo que hubiera correspondido a la madre, que será compa- tible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquellos que por cual- quier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá compu- tarse a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progeni- tor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de di- cho cómputo las seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aque- llos otros en que el neonato precise, por alguna condición clí- nica, hospitalización a continuación del parto por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En los supuestos de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituyó la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o xxxx- cial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en nin- gún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios perío- dos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que po- drán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis sema- nas previstas en los apartados anteriores o de las que corres- pondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicio- nal se distribuirá a opción de los interesados, que podrán dis- frutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la dirección y el trabajador afectado. En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a los que es refiere este apartado, así como en los previstos en los apar- tados d) y e).
d) Suspensión con reserva de puesto de trabajo durante el emba- xxxx: En el supuesto de riesgo durante el embarazo o xx xxxx- go durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de no- viembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o en ambos casos desaparezca la im- posibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
e) Suspensión del contrato de trabajo por paternidad: En los su- puestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato duran- te trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es indepen- diente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclu- siva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o aco- gimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los pro- genitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspen- sión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente o des- de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimien- to, hasta que finalice la suspensión por maternidad o inmedia- tamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación el ejercicio de este derecho.
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Samples: Adjudicación De Contrato
Excedencias. Conforme a) Excedencia forzosa: Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo. Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al tenor literal de los apartados 2 y 3 trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. mes siguiente al cese en el cargo público.
b) Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad anti- güedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaad- ministrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración dura- ción no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado cui- dado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafi- nidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período pe- riodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye consti- tuye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen gene- rasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento fun- cionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período pe- ríodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia ex- cedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia asisten- cia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. .Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará que- dará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»es- pecial.
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Samples: Obligación De Reintegro
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, caso de la resolución judicial o administrativa. También también tendrán derecho a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. La la excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionadafracciona- da, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaEmpresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, excedencia el inicio de la misma dará fin al que, que en su caso, caso se viniera disfrutando. El el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará que- dará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia fa- milia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». 5.—Violencia de género. la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres (las personas) por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad. esta violencia es la expresión más grave de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hom- bres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme 1. Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al tenor literal derecho a la conservación del puesto de los apartados 2 trabajo y 3 al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del vigente artículo 46 mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho al reingreso si se solicita transcurrido este plazo.
2. La duración del Estatuto contrato de los Trabajadorestrabajo no se verá interrumpida por la situación de excedencia forzosa del trabajador, «2y en el caso de llegar el término del contrato durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
3. El trabajador con al menos menos, una antigüedad en la empresa de un año tiene año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años. Este El trabajador en excedencia, conservará un derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al término de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El tiempo de excedencia no computará a efectos de años de servicio.
4. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo ya sea por naturaleza, como naturaleza o por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El período de duración de la excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor superior por negociación colectivaacuerdo entre las partes, el trabajador los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período En caso de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo apartado será computable a efectos de antigüedad años de servicio y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónincorporación, la cual deberá ser solicitada con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 dieciocho meses si se trata de categoría especial».
5. Durante el período de excedencia, el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
6. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «21. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene Se tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad una excedencia voluntaria:
a) Por cuidado de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cvefamiliares: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán El PDI tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración dura- ción no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto perma- nente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismotener vida autónoma, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadorestrabajadores o trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores PDI de la misma empresa UEx generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la universidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresafuncionamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el su inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período tiempo de permanencia en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad trienios, carrera profesional y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos del Plan de formación profesionalFormación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola UEx, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año este plazo se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoIgualmente, les serán de aplicación los derechos recogidos en el artículo 237 del RDL 8/2015 del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la reserva quedará referida a Ley General de la Seguridad Social.
b) Por agrupación familiar: Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido, al PDI con contrato indefinido cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo en dicha localidad. Esta excedencia se podrá solicitar hasta tres veces durante el desempeño de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte puestos de trabajo incluidos en este convenio. Cada uno de estos periodos será de una familia exten- sión máxima de dos años con reserva del puesto de trabajo. Entre ciclos consecutivos de excedencias por esta causa, el PDI deberá estar en activo durante un periodo conti- nuado de cuatro años. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que tenga reconocida oficialmente permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Esta excedencia se hará coincidir con cursos académicos completos.
2. El PDI que se encuentre en la condición situación de familia numerosaexcedencia voluntaria tendrá la obligación de preavisar al vicerrectorado con competencias en profesorado, con un mes de antelación a la reserva de su fecha en que se reincorporará al puesto de trabajo se extenderá hasta un o a la de finalización del período máximo establecido de 15 meses cuando se trate la excedencia. Si el trabajador o trabajadora no solicitara el rein- greso en el plazo señalado, será declarado de una familia numerosa oficio en la situación de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»excedencia volunta- ria por interés particular.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Personal Docente E Investigador Laboral De La Universidad De Extremadura
Excedencias. Conforme 1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y de la antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al tenor literal trabajo. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de los apartados 2 y 3 excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia forzosa deberán solicitar el reingreso al trabajo dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadoresmes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
2.- La persona trabajadora con, «2. El trabajador con al menos menos, una antigüedad en la empresa de un año año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro de 4 meses y no mayor a cinco años, concretando exactamente su duración en el momento de solicitarla. Este derecho sólo podrá Cuando se trate de personal de manipulado y envasado y mozos que hagan uso de la excedencia voluntaria, una vez solicitada su reincorporación al puesto de trabajo, la empresa deberá proceder a su readmisión en las mismas condiciones que disfrutara antes de producirse su excedencia. Si no hubiera vacantes de su categoría profesional, en la campaña en que solicite el reingreso, deberá ser ejercitado readmitido en la siguiente, conservando la antigüedad en el llamamiento que tuviera antes de pasar a la situación de excedente. Para el resto de categorías, cuando la persona trabajadora solicite el reingreso, este estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existe vacante en la categoría propia se le ofrecerá otra vez de categoría inferior si la hubiere, pudiendo el excedente optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente y hasta que se produzca una vacante de su categoría o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. Las personas trabajadoras en situación de excedencia por un período inferior al máximo de cinco años podrán prorrogar la misma, sin necesidad de reincorporarse a la empresa, por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde tiempo que deseen hasta dicho plazo máximo. Será de aplicación, para lo no previsto, el final artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Se pacta expresamente que el plazo para la reincorporación a la empresa tras el vencimiento de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores excedencia voluntaria es de tres días a partir de aquel.
3.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadoreslas personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado convocada por el empresariola empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 dieciocho meses si se trata de categoría especial».
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