Common use of Excedencias Clause in Contracts

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: www.scayle.es, www.boe.es, fesibac.org

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser: Forzosa, Voluntaria o especiales. EXCEDENCIA FORZOSA: Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo. Se concede- rá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2trabajo. El trabajador reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo pú- blico. Su incorporación se realizará en un plazo no superior a 30 días. EXCEDENCIA VOLUNTARIA: El/La trabajador/a con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año em- presa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria volunta- ria, siempre que el solicitante no esté sujeto a expediente disciplinario ó tenga pendiente la amortización de un préstamo concedido por la institución, por un plazo no menor inferior a cuatro meses y no mayor a cinco añoscinco. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador el/la mismo/a trabajador/a si: — En excedencias iguales o inferiores a 6 meses si han ha transcurrido cuatro un año desde la finaliza- ción de la anterior excedencia. — En excedencias superiores a 6 meses e inferiores a 2 años, si hubiesen transcurrido 3 años desde la anterior. — Y para excedencias superiores a 2 año, si hubieran transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable No obstante lo establecido en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un el párrafo anterior, no será preciso haber agotado el periodo mínimo de excedencia cuando el reingreso se inste por fallecimiento, abandono o por cual- quiera de duración no superior a tres años para atender al cuidado las causas legales de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopciónseparación de su cónyuge, o en los supuestos pareja de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidahecho. La excedencia contemplada voluntaria deberá ser solicitada por escrito, con una antelación mínima de un mes, a la fecha en el presente apartado, cuyo período de que se pretenda su disfrute. En la petición se fijará la duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores expresa de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento misma. El plazo para la concesión o denegación de la empresaexcedencia no será superior a veinte días. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período Durante el periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y Excedencia Voluntaria el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por Empresa, es- pecialmente con ocasión de su incorporación. El/La trabajador/a que solicite su reingreso tras una excedencia voluntaria, tendrá derecho: — En las excedencias iguales o inferiores a 6 meses a la reserva de su mismo puesto de tra- bajo, siempre que el empresariomotivo de la excedencia no sea la realización de una actividad retri- buida fuera de Xxxx Xxxx. — En excedencias superiores a 6 meses a ocupar la primera vacante que se produzca de igual grupo profesional, área funcional, y en su caso titulación y especialidad a la suya. Si no existiese vacante en su grupo y sí la hubiera en grupo profesional inferior, dentro de su área funcional, podrá optar a ésta, percibiendo las retribuciones correspondientes a di- cho nivel, hasta que se produzca aquella. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE UN HIJO O FAMILIAR: Los/as trabajadores/as tendrán dere- cho a un periodo de excedencia, no superior a tres años para atender al cuidado de cada hi- jo, tanto lo sea por naturaleza o por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto per- xxxxxxx como pre-adoptivos, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o a partir de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a Dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retributiva. Durante el periodo de Excedencia por Cuidado de un Hijo o Familiar el trabajador tendrá de- recho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser con- vocado por Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporaciónincorporación. El reingreso se producirá: Durante los primeros dieciocho meses en el primer año supuesto de cuidado de hijos y de doce en el cui- dado de familiar, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante(Art. 46 ET), cuando el trabajador forme parte y si la hubiera en grupo profesional inferior dentro de su área fun- cional, podrá optar a esta, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho nivel, has- ta que se produzca aquella. EXCEDENCIAS ESPECIALES: El personal de plantilla que sea designado para ocupar un pues- to directivo, de libre designación, gozará de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición excedencia especial en el grupo/nivel profe- sional de familia numerosaprocedencia, la reserva reintegrándose automáticamente al mismo en el momento de su puesto cese, salvo que éste se haya producido por alguna de trabajo se extenderá hasta un máximo las causas legalmente establecidas para la extinción de 15 meses cuando se trate la relación laboral. El periodo en el que el/la trabajador/a permanezca en situación de una familia numerosa excedencia especial, ten- drá derecho a la asistencia a cursos de categoría generalformación profesional, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»a cuya participación deberá ser convocado por la entidad.

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Samples: Convenio Entre La Consejería De Salud Y Política Social, doe.juntaex.es

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la an- tigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elec- ción para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al ce- se en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse si- tuarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como prea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha fe- cha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaadmi- nistrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración dura- ción no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado cui- dado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad dis- capacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad activi- dad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período pe- riodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye consti- tuye un derecho individual de los trabajadores, hombres o muje- res. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa empre- sa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario em- presario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas justifica- das de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia ex- cedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable compu- table a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación participa- ción deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho dere- cho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazopla- zo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosanumero- sa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo má- ximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: cordoba.cnt.es, bop.dipucordoba.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 Las trabajadoras y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene año, tendrán derecho a que se le reconozca les conceda una excedencia mínima de 7 días y un máximo de 5 años, debiéndose solicitarse por escrito con una antelación mínima de 20 días. La reincorporación al trabajo será inmediata una vez avisada la posibilidad empresa con una antelación de situarse en 15 días a la fecha del vencimiento de la excedencia. Podrá solicitarse una nueva excedencia voluntaria habiendo transcurrido un año desde la finalización de la anterior. Las excedencias solicitadas por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco maternidad, podrán ser hasta 3 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez Las excedencias solicitadas por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final motivos de la anterior excedenciasalud, estudios, familiares, perfeccionamiento profesional, de hasta 18 meses. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores Las excedencias solicitadas por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuge e hijos/as, de hasta 6 meses. Igualmente, tendrán derecho a excedencia solicitada para cargos sindicales o públicos todo trabajador que lleve como mínimo un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos año de antigüedad en la Empresa. Una vez finalizadas las excedencias, las y el trabajador tendrá derecho los trabajadores se incorporarán inmediatamente a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, horario y departamento que ocupaba con anterioridad a la excedencia, avisando con 15 días de antelación a la fecha de terminación de la excedencia, referidas a los cuatro puntos anteriores. Transcurrido dicho plazoA todas las trabajadoras y trabajadores se les concederá excedencia de media jornada, la reserva quedará referida a por el plazo mínimo de un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un año y máximo de 15 meses cuando 2 años. En todas las excedencias regladas, si finalizado el tiempo máximo concedido, persistiese el motivo que dio derecho a las mismas, el/a trabajador/a podrá solicitar una prórroga, comprometiéndose la Compañía a estudiarla y dar respuesta. Excepcionalmente, se trate podrá solicitar excedencia de una familia numerosa 6 días, siendo para ello necesario la solicitud escrita previa de categoría general3 días. Si existiesen necesidades urgentes o perentorias, y hasta un máximo este plazo de 18 meses si solicitud se trata reducirá al mínimo imprescindible, esta excedencia en ningún caso podrá ser superior ni inferior a 6 días, no existiendo límite anual para coger dichos bloques de categoría especial»6 días.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 1. El artículo 46, apartado 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador queda ampliado a aquellos trabajadores que tengan a su cuidado alguna persona con al menos una antigüedad discapacidad, así como a los supuestos recogidos en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse nueva redacción del artículo 46.3 del mismo texto legal en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final virtud de la anterior excedencia. cveLey 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y la LO 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los términos establecidos en la misma y en tanto se mantenga vigente las citadas leyes que según transcripción de misma son los siguientes: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido esta‑ blecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Industria Textil De Navarra

Excedencias. Conforme al tenor literal de Todos los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijoque les sea concedida excedencia, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos siguientes supuestos: - Excedencia voluntaria. Podrá solicitarla todo trabajador que cuente, al menos, con un año de guarda con fines antigüedad en la empresa. Las peticiones se resolverán dentro de adopción o acogimiento permanente, los 30 días siguientes a contar desde la fecha de nacimiento opresentación. El plazo mínimo para la excedencia será de un año y el plazo máximo de cinco años. El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto. Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja definitivamente en la misma. Si solicitase el reingreso, este se efectuará tan pronto exista vacante en su casocategoría. En el supuesto de que no existiera vacante de su categoría y el excedente optara voluntariamente por alguna categoría inferior dentro de su especialidad, si existiese igualmente vacante en dicha categoría inferior, percibiendo el salario correspondiente a ésta hasta que se produzca su incorporación a la categoría que le corresponda. El excedente, una vez incorporado a la Empresa, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no hayan transcurrido, al menos, 3 años de servicio activo en la resolución judicial o administrativaEmpresa, desde la finalización de aquella. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no Si el trabajador que solicitase la excedencia tuviese una antigüedad superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado cuatro años y si dicha excedencia fuese de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadaño, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia incorporación inmediata a cursos su categoría, siempre y cuando solicite el reingreso con un mes de formación profesionalantelación a la finalización del año. - Excedencia forzosa. Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes: Nombramiento para cargo político, sindicales de ámbito provincial o superior, electivos o de designación. En los de cargo político o sindical, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determine, y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo, a cuya participación todos los efectos. El excedente deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión solicitar su reingreso dentro de los 30 días siguientes al cese de su reincorporacióncargo político o sindical. Durante el primer año tendrá Caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo de los 30 días perderá su derecho a al reingreso en la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Servicios Portuarios De Amarre Y Desamarre De Buques De La Provincia De Las Palmas

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «"2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»".

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Samples: Convenio Colectivo (Boe

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la an- tigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elec- ción para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al ce- se en el cargo público. El trabajador o trabajadora con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido transcurri- do cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como prea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha fe- cha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaadmi- nistrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración dura- ción no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado cui- dado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad dis- capacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad activi- dad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período pe- riodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye consti- tuye un derecho individual de los trabajadores, hombres o muje- res. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa empre- sa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario em- presario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas justifica- das de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia ex- cedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable compu- table a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación participa- ción deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho dere- cho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazopla- zo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente profesional. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosanumero- sa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo má- ximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de exceden- cia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindica- les de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las va- cantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Del Campo

Excedencias. Conforme al tenor literal Los trabajadores con un año de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad servicio en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca podrán solicitar la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Este derecho sólo podrá ser ejercitado Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes. El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia voluntaria, causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra vez por excedencia voluntaria el mismo trabajador si han transcurrido deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años desde de servicio efectivo en la empresa. Cuando el final trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacantes en su grupo profesional y si no existiese vacante en el Grupo Profesional propio y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. En cuanto a los derechos reconocidos a la mujer trabajadora por las disposiciones vigentes, se estará a lo dispuesto en las mismas. En la excedencia para cuidado de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los hijos, los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha del nacimiento de nacimiento oeste, o fecha de adopción. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo caso pondrá fin al que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, venía disfrutando. Cuando el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, padre y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada la madre trabajen en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causanteempresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedenciamisma, el inicio de la misma dará fin al que, en empresario podría limitar su caso, se viniera disfrutandoejercicio simultáneo. El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo párrafo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola dirección de la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida reincorporación será a un puesto de trabajo de su una actividad del mismo grupo profesional profesional. Se producirá la pérdida del derecho al reingreso automático, si durante la excedencia se realizan trabajos remunerados por cuenta ajena o categoría equivalente No obstante, cuando el habituales por cuenta propia. Se podrá conceder al trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá excedencia hasta un máximo de 15 meses un año, con reingreso automático, para atender enfermedad de carácter grave del cónyuge, o bien padres o hijos solteros, cuando se trate el cónyuge trabaje y estos convivan con ellos. A tal fin quedará justificado el carácter de una familia numerosa la enfermedad, mediante certificado médico oficial, así como la necesidad de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»atención al enfermo.

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Excedencias. Conforme al tenor literal de Rige a todos los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad efectos lo dispuesto en la empresa legislación laboral vigente sobre excedencia voluntaria, si bien se amplía en la forma siguiente: Será obligatoria la concesión de un año tiene derecho a las excedencias cuando se fundamenten en causas justi- ficadas de orden familiar, terminación de estudios, etc., y siempre que sea para establecerse por su cuenta o para trabajar por cuenta ajena en actividad distinta de la de hostelería ejerciendo, asimismo, profesión distinta de la que se le reconozca desempeñe en la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco añosempresa. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final La respuesta de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable empresa habrá de producirse en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho el plazo máximo de quince días natu- rales contados a un periodo partir de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento osolicitud. La negativa a la concesión solo podrá basarse en el incumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, sin que se pueda variar la fecha de iniciación solicitada. En caso de que no se produzca respuesta por escrito en su casoel plazo establecido se entenderá denegada la petición, a partir de cuyo momento el/la trabajador/a podrá recurrir ante la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que desde el momento que inicie los trámites procedimentales, el trabajador/a pueda cesar en el trabajo sin pérdida de sus derechos y a resul- tas de lo que resuelvan los tribunales. En caso de desacuerdos sobre la justificación de las causas alegadas por el trabajador, resolverá el Juzgado de lo Social. Las excedencias se entenderán concedidas siempre sin derecho a retribución alguna y el tiempo que duren las voluntarias no será computado a ningún efecto, con excepción de lo previs- to en el artículo 46.3 del ET para los casos de cuidado de hijo o familiar respecto al cómputo de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaantigüedad. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho el/la trabajador/a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme solicitase el reingreso en la empresa, deberá comunicarlo a lo establecido esta por escrito, al menos, con un mes de antelación a su vencimiento, y la empresa, tendrá la obligación a prever la plaza en este artículo será computable la fecha solicitada. En casos excepcionales y atendiendo a efectos las necesidades de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazotipo personal, la reserva quedará referida a un empresa, teniendo en cuenta la situación familiar, antigüedad, puesto de trabajo y necesidades del servi- cio, podría considerar otro tipo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»excedencia.

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Samples: Convenio Colectivo Para Los/as Trabajadores/as Y La

Excedencias. Conforme al tenor literal La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa, o por cuidado de los apartados 2 y 3 del vigente hijos o familiares según lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene La forzosa dará derecho a que se le reconozca la posibilidad conservación del puesto de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses trabajo y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final al cómputo de la anterior excedenciaantigüedad de su vigencia, y a la readmisión inmediata. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los Tendrá la consideración de excedencia forzosa la concedida por la designación o elección para un cargo público y/o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. Por otro lado, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Para que el trabajador tenga derecho a un período disfrutar de esta excedencia, será requisito imprescindible que la solicite con 15 días naturales de antelación, al menos, a la fecha en que pretenda iniciar el periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidalos procedimientos reglados en la Empresa en cada momento. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen Para este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación tipo especial de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos se respetará la reserva legal del puesto de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante trabajo durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto excedencia prevista en el artículo 46.3º del Estatuto de trabajolos Trabajadores. Transcurrido dicho plazo, durante los 2 años restantes, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteequivalente. También se reconoce en los términos legales la excedencia para cuidado de familiares (art. 46.3.º del Estatuto de los Trabajadores). Finalmente, cuando en lo relativo a la excedencia voluntaria, el trabajador forme parte con al menos una antigüedad en la Empresa de una familia un año tiene derecho a que tenga reconocida oficialmente se le reconozca la condición posibilidad de familia numerosasituarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Excepcionalmente, y en caso de petición motivada del empleado, la reserva Dirección de Recursos Humanos podrá aprobar un plazo mínimo inferior a cuatro meses. En todo caso, para disfrutar de la excedencia voluntaria, también deberá mediar un preaviso por parte del trabajador de, al menos, 15 días naturales. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador, si han transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia. El excedente deberá solicitar su puesto reincorporación con un mes de trabajo se extenderá hasta un máximo antelación, estando sometida la misma en el caso de 15 meses cuando se trate la excedencia voluntaria a la existencia xx xxxxxxx de una familia numerosa de categoría acuerdo con la legislación vigente. Como cláusula general, y hasta un máximo durante la situación de 18 meses si se trata excedencia (sea cual sea su naturaleza), el trabajador no podrá incurrir en actividad alguna que represente una competencia respecto de categoría especial».las actividades de Europcar, por cuenta propia o ajena, prestando servicios bajo cualquier régimen a favor o en beneficio de otras empresas, entidades o personas físicas, con el mismo objeto social o actividades coincidentes con las de Europcar IB, S.A.

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Samples: www.boe.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de Todos los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijoque les sea concedida excedencia, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos siguientes supuestos: - Excedencia voluntaria. Podrá solicitarla todo trabajador que cuente, al menos, con un año de guarda con fines antigüedad en la empresa. Las peticiones se resolverán dentro de adopción o acogimiento permanente, los 30 días siguientes a contar desde la fecha de nacimiento opresentación. El plazo mínimo para la excedencia será de un año y el plazo máximo de cinco años. El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto. Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja definitivamente en la misma. Si solicitase el reingreso, éste se efectuará tan pronto exista vacante en su casocategoría. En el supuesto de que no existiera vacante de su categoría y el excedente optara voluntariamente por alguna categoría inferior dentro de su especialidad, si existiese igualmente vacante en dicha categoría inferior, percibiendo el salario correspondiente a ésta hasta que se produzca su incorporación a la categoría que le corresponda. El excedente, una vez incorporado a la Empresa, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no hayan transcurrido, al menos, 3 años de servicio activo en la resolución judicial o administrativaEmpresa, desde la finalización de aquélla. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no Si el trabajador que solicitase la excedencia tuviese una antigüedad superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado cuatro años y si dicha excedencia fuese de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadaño, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia incorporación inmediata a cursos su categoría, siempre y cuando solicite el reingreso con un mes de formación profesionalantelación a la finalización del año. - Excedencia forzosa. Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes: Nombramiento para cargo político, sindicales de ámbito provincial o superior, electivos o de designación. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. En los de cargo político o sindical, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determine, y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo, a cuya participación todos los efectos. El excedente deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión solicitar su reingreso dentro de los 30 días siguientes al cese de su reincorporacióncargo político o sindical. Durante el primer año tendrá Caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo de los 30 días perderá su derecho a al reingreso en la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Servicios Portuarios De Amarre Y Desamarre De Buques De La Provincia De Las Palmas

Excedencias. Conforme Con respecto a las excedencias, tanto forzosas como voluntarias, las partes se someten expresamente a las disposiciones establecidas al tenor literal de respecto en los apartados 2 arts. 45 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2con las modificaciones introducidas por la Ley 39/99, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras. El trabajador con En caso de nacimiento de hijo, el inicio de la excedencia regulada en el presente apartado, será a partir de la terminación de la baja maternal, computando el periodo de tres años máximo de dicha excedencia, a partir de aquella. Se pacta expresamente que el plazo para la reincorporación a la Empresa tras el vencimiento de la excedencia voluntaria es de tres días a partir de aquel. La petición de excedencia voluntaria de los trabajadores, salvo los técnicos, se efectuará al menos una antigüedad en con diez días de antelación a la fecha de inicio de aquella, viniendo la empresa obligada a contestar a la solicitud, y en el entendimiento de un año tiene derecho a que si no hay contestación al respecto, se le reconozca entenderá concedida la posibilidad excedencia, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales para la solicitud y concesión. Los trabajadores con categorías de situarse en técnicos solicitarán la excedencia voluntaria al menos con treinta días de antelación a la fecha de inicio de aquella. Excedencia por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco añoscuidado de familiares. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, caso desde la fecha de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». La excedencia contemplada en el presente Artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o mas trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La solicitud de esta excedencia se podrá efectuar dentro del periodo máximo pactado de tres años por períodos breves y sucesivos hasta la total duración. Una vez desaparecido el hecho causante, el trabajador debe solicitar la reincorporación en un plazo no superior a siete días, siendo obligatorio su reincorporación a su puesto de trabajo. Lactancia y otros derechos.

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Samples: www.carm.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 Las excedencias se regirán por el presente artículo, y 3 del vigente artículo 46 del en lo no previsto en él, por el Estatuto de los Trabajadores, «2y demás disposiciones concordantes que le sean de aplicación. El Las excedencias pueden ser: Voluntarias, forzosas por cargo público o electivo sindical, por nacimiento, adopción o acogimiento, por cuidado de familiar y por pacto entre partes. y como máximo de 5 años, pudiendo el trabajador con al menos una antigüedad en pedir dos prórrogas de la empresa misma, siempre que el cómputo total de un año tiene lo solicitado no exceda de los 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a que se le reconozca solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final recepción de la anterior solicitud. Al finalizar el período de excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho , el trabajador, previa solicitud con una antelación mínima de 30 días a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento ofinalización de la excedencia, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. Si el trabajador optara voluntariamente por incorporarse en una categoría inferior a la suya, teniendo la cualificación para ello, en este caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior. Tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su casocategoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Si en algún momento quedara constancia de que el trabajador o la tra- bajadora, utiliza dicha excedencia para hacer la competencia en otra empresa del mismo sector de la resolución judicial o administrativaactividad económica, será sancionable conforme al ALEH vigente. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse va- lerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo si- multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotra- bajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 dieciocho meses si se trata de categoría especial». Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Terminada la excedencia, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo público.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Hosteleria De La Provincia De Jaen

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con una antigüedad de al menos una antigüedad un año en la empresa de un año empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses y no mayor a cinco años. Además se concederán excedencias, por tiempo inferior a un año, a todo el trabajador que lo solicite, siempre que el mencionado personal tenga antigüedad superior a un año y contrato fijo, pudiéndose incorporar inmediatamente a su centro de trabajo una vez finalizada la misma, con independencia de la empresa que en el momento tuviese la contrata del centro. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro dos años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable El trabajador se reincorporará al finalizar la excedencia con preaviso de 20 días. Cuando el trabajador solicite el reingreso, este estará condicionado a que haya vacante en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho su grupo profesional. Si no existiere, pero si en un grupo profesional inferior, el excedente podrá optar plaza en esta categoría, con el salario a un periodo ella correspondiente y hasta que se produzca vacante en su categoría profesional, o no reingresar hasta que exista la vacante. La tramitación de este tipo de excedencia deberá realizarse en presencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado representantes del Comité de cada hijoEmpresa o Delegados de Personal. En las excedencias por razón de maternidad, tanto cuando lo sea por naturalezapaternidad, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, tanto permanente como provisional se estará a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada lo dispuesto en el presente apartadoapartado tres párrafos 1, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual 2 y 3 del art. 46 del Estatuto de los trabajadores. No obstanteTrabajadores (según la redacción dada por la Ley de Igualdad), si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por además las Empresas deberán garantizar el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoEn caso de designación para cargo público o sindical de carácter provincial o superior, la reserva quedará referida excedencia se considerará por el tiempo que duren las funciones para las que el trabajador fue elegido, debiéndose reincorporar a un puesto de trabajo la empresa dentro del mes siguiente a la finalización de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»mandato.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales

Excedencias. Conforme al tenor literal El personal, tanto de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del estructura como de puesta a disposición, tienen derecho a solicitar excedencias de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y resto de la legislación laboral. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, «2que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El trabajador reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán El personal tendrá derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteen los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores o trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartadoartículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadoreslas personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresainterno. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo o nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: fesmcugt.b-cdn.net

Excedencias. Conforme La excedencia: Es un derecho individual del/a trabajador/a que produce la suspensión del contrato. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. -La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto la antigüedad de los Trabajadoressu vigencia, «2se concede- rá por la designación o elección para un cargo público que impo- sibilite la asistencia al trabajo. El trabajador con reingreso deberá solicitarlo den- tro del mes siguiente al menos cese en el cargo público. El trabajador/a es dado de baja en la empresa y se deja de cotizar, pero entra en una situación asimilada al alta por la que se conserva el puesto de trabajo. -Excedencia Voluntaria. El/La trabajador/a puede solicitar una excedencia voluntaria para tomarse un periodo de inactividad du- rante el que no prestaría servicios para la empresa ni percibiría ninguna remuneración, pero sin abandonar del todo la empresa ni renunciar definitivamente a su puesto de trabajo. El trabajador/a es dado de baja en la empresa y se deja de cotizar, no tiene dere- cho absoluto a su puesto de trabajo ni tampoco está en una situa- ción asimilada al alta. En principio, puede solicitar esta excedencia sin alegar causa concreta, por lo que puede dedicar ese tiempo a lo que desee, y puede solicitarla por un periodo de entre cuatro meses y cinco años. Pero para tener derecho a ella, deben cumplirse los si- guientes requisitos: -Que tenga una antigüedad en la empresa al menos de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad año. -Si ya disfrutó de situarse en una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han anterior, deben ha- ber transcurrido cuatro años desde el final de la anterior dicha excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. -Excedencia por cuidado de hijos y familiares. El/La trabajador/a podrá solicitar una excedencia laboral para cuidar a un periodo de excedencia de duración hijo durante un tiempo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijoaños, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, que empieza a contar desde el momento del nacimiento o desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución administrativa o judicial en caso de acogimiento o administrativaadopción. También tendrán derecho a puede hacerlo durante un período de excedencia, de duración plazo no superior a dos añosaños si tiene a su cargo al cónyuge, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectivahijos, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadpadres, abuelos, her- manos y nietos que por razones razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe ninguna actividad retribuidaretributiva. La El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Esta excedencia contemplada en supone la suspensión del contrato laboral. Du- rante el presente apartadoprimer año, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de el/la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera trabajador/a tiene derecho a que se le reserve su mismo puesto de trabajo, pero transcurrido ese año, la reserva se limitará a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandopuesto del mismo grupo profesional o ca- tegoría equivalente. El período en que el trabajador permanezca en situación periodo de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable computará a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho y, además durante ésta la empresa tiene la obligación de convocar- le a la asistencia a los cursos de formación profesionalque se realicen, aunque sea el/la tra- bajador/a cuya participación quien decida si asiste o no. Las solicitudes de excedencia deberán presentarse al respon- sable del Área de Recursos Humanos con al menos un mes de antelación, teniendo la Empresa que contestar en un plazo máxi- mo de quince días. días. La Empresa en ambos casos deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a resolver la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a petición en un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un periodo máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»quince días.

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Samples: cordoba.cnt.es

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto la antigüedad de los Trabajadoressu vigencia, «2se concederá por la de- signación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El trabajador reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador/trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad posibi- lidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá po- drá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador trabajador/trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedenciaexce- dencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores trabajadores/trabajadoras tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto perma- nente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar con- tar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración dura- ción no superior a dos años, salvo que se establezca una duración dura- ción mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores/trabajado- ras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado gra- do de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidenteacci- dente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismomis- mo, y no desempeñe actividad retribuida. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período pe- riodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye consti- tuye un derecho individual de los trabajadores, hombres o muje- res. No obstante, si dos o más trabajadores trabajadores/as de la misma empresa em- presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas justi- ficadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable com- putable a efectos de antigüedad y el trabajador trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación partici- pación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo del mis- mo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosanumero- sa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo má- ximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores/as que ejerzan funciones sindica- les de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Para Empresas De Transpor Te De Mercancías Por Carretera, Agencias De Transportes, Despachos Centrales Y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores Y Operadores Logísti Cos De La Provincia De Córdoba Para Los Años

Excedencias. Conforme al tenor literal  Excedencia cuidado de los apartados 2 y 3 del vigente familiares: El régimen aplicable es el que actualmente está regulado en el artículo 46 46.3 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores o que se regulara en cada momento en la normativa aplicable.  Excedencia por cuidado de hijos: Aquellos empleados que tengan a su cuidado un menor de 4 años en supuestos de nacimiento, «2adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, podrán solicitar una excedencia por tal motivo. Esta excedencia sólo puede ser solicitada desde la fecha de la resolución judicial, o de la formalización por parte de la entidad pública que tenga competencias a estos efectos, y hasta que el acogido o preadoptado cumpla 4 años de edad. El período que el trabajador permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad y durante el primer año el empleado tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, extendiéndose hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, o de 18 meses si se tiene la categoría de especial. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de las mismas funciones que se venían realizando. Esta medida extenderá sus efectos hasta la vigencia acordada.  Excedencia Voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro 4 meses y no mayor a cinco 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro 4 años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable El trabajador excedente conserva un derecho preferente al reingreso en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo las vacantes de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijoigual o similar grupo profesional (entendido como puesto con funciones, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, formación y aptitudes similares) que hubiera o se produjeran en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaEmpresa. También tendrán derecho a un período Con independencia del tipo de excedencia, mientras el empleado se encuentre en este periodo, no podrá prestar servicios (bajo cualquier modalidad contractual laboral o mercantil) en Empresas o Grupos de duración no superior Empresas directamente concurrentes con cualquiera de las Empresas de Vodafone en España, en concreto, de conformidad con el objeto social de la misma, dedicadas a dos añosprestar servicios de comunicaciones electrónicas, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectivaservicios de sociedad de la información, el trabajador para atender al cuidado multimedia y de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidavalor añadido. La excedencia contemplada cobertura de vacantes mediante convocatoria interna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente apartadoConvenio, cuyo período tendrá prioridad sobre la solicitud de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual reincorporación de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores excedentes voluntarios a los efectos de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este el artículo será computable a efectos 46.5 del Estatuto de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»los Trabajadores.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador Todo trabajador/a fijo con una antigüedad al menos una antigüedad de un año en la empresa de un año tiene tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de el situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor inferior a cuatro seis meses y no mayor a de cinco años. Este El/la trabajador/a excedente cuando su categoría se encuentre entre los pertenecientes a los grupos de personal subalterno y obrero, tendrá derecho sólo podrá a la reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo de dos años. La reincorporación a la empresa habrá de ser ejercitado otra vez solicitada con un preaviso de tres meses. Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por un tiempo máximo de dos años, el trabajador/ a tendrá derecho a reintegrarse en la empresa durante el plazo de los seis primeros meses de dicha excedencia, disponiendo el empresario de ese mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde plazo de los seis meses para proceder a su reincorporación. En todo caso, el final trabajador/a habrá de poner en conocimiento del empresario su intención de volver a la empresa con una antelación mínima de un mes. Pasados los seis primeros meses del ejercicio de la anterior excedenciaexcedencia sin que el trabajador/a hiciera uso de su derecho ya no podrá volver a la empresa hasta agotar el período total de excedencia solicitada. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, /a tanto cuando que lo sea por naturaleza, como naturaleza o por adopción, o adopción en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, excedencia de duración no superior a dos añosun año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe desarrollen actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstantetrabajadores/ as, hombres o mujeres, no obstante si dos o más trabajadores mas trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al quea lo que , en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales

Excedencias. Conforme al tenor literal En materia de excedencias, con independencia de lo regulado en el Capítulo XI correspondiente a la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los apartados 2 empleados y 3 del vigente artículo las empleadas de EMASESA podrán optar entre el sistema regulado en el Artículo 46 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y el que a continuación se expone, «2considerados ambos en su conjunto. El trabajador con La Empresa concederá a todo el personal que tenga al menos una dos años de antigüedad en desde su ingreso o desde la empresa de un año tiene derecho última excedencia disfrutada, el pase a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo período no menor inferior a cuatro seis meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no ni superior a tres años años. La excedencia deberá solicitarse por escrito con veinte días de antelación y podrá ser retrasada cuando la ausencia del trabajador o la trabajadora causare notorio perjuicio a la Empresa. En general, la Empresa dispondrá de dos meses para atender al cuidado autorizar el comienzo efectivo de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos la misma. Este periodo se podrá ampliar hasta una duración máxima de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento ocuatro meses, en su caso, aquellas situaciones excepcionales en las que la sustitución de la resolución judicial o administrativapersona requiera un mayor periodo. También tendrán derecho a un período Si no se solicita el reingreso treinta días antes de la terminación del plazo concedido de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectivao del máximo fijado en este artículo, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta o la trabajadora perderá el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoEn el caso de que no exista vacante de la persona en excedencia, la reserva quedará referida Empresa lo pondrá en su conocimiento. Quien solicite su ingreso dentro del término fijado, tendrá derecho a un puesto ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante existente fuera de trabajo categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de su mismo grupo profesional categoría. Si producida o existiendo la vacante en su categoría equivalente No obstantey requerido para que se incorpore, cuando no lo efectuara en el trabajador forme parte plazo de quince días, perderá todo derecho al reingreso El tiempo de excedencia no será computable a ningún efecto y una familia vez incorporada la persona en su categoría, será escalafonada con el número que tenga reconocida oficialmente le corresponda, según la condición antigüedad que tuviese en el momento de familia numerosa, comenzar la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»excedencia.

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Samples: ugtaguasevilla.com

Excedencias. Conforme al tenor literal 1. Excedencia por hijo o familiar a cargo: Podrá solicitarse por uno cualquiera de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto progenitores, en el supuesto de los Trabajadoresque ambos trabajen, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. cve: BOE-A-2015-1996 La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma continuada o fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado profesional que se organicen por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónla Empresa. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente aunque ello implique cambio de nivel retributivo. No obstante, cuando el trabajador trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: Carta De Compromiso De Aplicación Del Plan De Igualdad en La Empresa Grupo Asv Servicios Funerarios

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical conforme al artículo 35.D del vigente artículo 46 presente convenio que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. La voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria voluntaria, por un plazo no menor a cuatro seis meses y no mayor a de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior última excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las citadas excedencias podrán prorrogarse hasta cubrir el tiempo máximo de cinco años, a petición del trabajador, y con las limitaciones antes señaladas. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos, darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en TITSA, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. En caso de que el trabajador se vea afectado por detención de cualquier tipo, se le concederá una excedencia forzosa por una duración igual al tiempo que esté detenido o, en su caso, sufriendo condena por sentencia judicial firme, siempre que dicha condena sea menor a un año. Dichas excedencias no se concederán cuando la causa de la resolución judicial condena se derive de hechos dolosos en contra de T.I.T.S.A.. En el caso de condena por sentencia firme por imprudencia simple, con o administrativa. También tendrán derecho sin infracción de reglamento, cometida en el desempeño del servicio, la duración de la excedencia abarcará todo el tiempo que dure la privación de libertad incluso si es superior a un período año. Siempre que el afectado no fuere reincidente. Si a continuación de excedenciauna excedencia forzosa, el trabajador solicitase y obtuviese excedencia voluntaria, se sumará la duración de duración ambas para el cómputo de tiempos máximos. El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa. Los trabajadores con al menos tres años de antigüedad en la empresa que soliciten excedencia voluntaria no superior a dos tres años, salvo efectuarán su reingreso al final del plazo solicitado con carácter inmediato. El personal de excedencia que se establezca una duración mayor por negociación colectivasolicite su reincorporación con anticipación al vencimiento de la misma, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye tendrá un derecho individual preferente sobre el personal de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»nueva contratación.

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Samples: Convenio Colectivo Unificado De La

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa Empresa de un año tiene año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por con un plazo no menor inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador trabajador/a si han transcurrido cuatro dos años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable El trabajador/a en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo situación de excedencia deberá solicitar el reingreso por escrito con una antelación mínima de duración no superior un mes antes del término de la misma. Una vez cumplidos los trámites de solicitud de reingreso, el trabajador/a tres años para atender tendrá derecho al cuidado reingreso automático en la plantilla de cada hijola empresa, en las mismas condiciones. En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, de menores de hasta 7 años o de menores mayores de 7 años cuando lo sea se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por naturalezaprovenir del extranjero, como tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por adopciónlos servicios sociales competentes, o la licencia tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en los supuestos de guarda con fines el supuesto de adopción o acogimiento permanentemúltiple en dos semanas más por cada hija/o a parir del segundo, contadas a contar desde la fecha elección de nacimiento ola trabajador/a, en su casobien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o administrativasucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados anteriormente. También tendrán derecho Los períodos a un los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y las trabajadores/as afectadas, en los términos que reglamentariamente se establecen. En los supuestos de adopción en el extranjero, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de excedenciasuspensión, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador previsto para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada cada caso en el presente apartadoartículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual la suma de los trabajadoresmismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. No obstante, si dos Cuando el periodo de suspensión por adopción o más trabajadores acogimiento coincida con periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral se garantizará el disfrute de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas totalidad de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»ambos derechos.

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Samples: euskadi.fespugt.es

Excedencias. Conforme al tenor literal La regulación de los apartados 2 y 3 del vigente las distintas modalidades de excedencia, se ajustarán a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con Trabajadores y las disposiciones legales establecidas al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedenciaefecto. cve: BOE-A-2018A-2023-3156 8e26 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo xxxxx://xxx.xxx.xx Las peticiones de excedencia se formularán como mínimo con 1 mes de duración antelación para los Grupos I, II y III y 15 días para el resto de grupos. La solicitud de reincorporación, con 15 días de antelación. Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no superior es solicitado por el/a tres años para atender al cuidado interesado/a con una antelación de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, quince días a contar desde la fecha de nacimiento ofinalización del plazo que le fue concedido. Todo ello, a excepción de lo dispuesto en su casoel artículo 46.1 del E.T. con respecto a la excedencia forzosa: «… El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público». Las personas trabajadoras excedentes, no podrán utilizar sus excedencias para la realización de actividades que pudieran entrar en competencia desleal con las actividades del grupo empresarial. Acreditada la concurrencia desleal, ésta podrá suponer la pérdida del derecho a reingreso. Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar hasta el cumplimiento de la resolución judicial o administrativaedad de cuatro años del menor. También tendrán derecho a Durante el primer año se reservará el mismo puesto de trabajo, y el tiempo restante, un período puesto dentro del mismo grupo profesional. Caso de ser ampliado hasta el cuarto año este tipo de excedencia, de duración en este cuarto año no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, computará la antigüedad. En las excedencias para el trabajador para atender al cuidado de un familiar familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo máxima será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate tres años (2 por Ley). Excedencia de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si para las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada. En este supuesto, el cómputo de la antigüedad abarcará todo el periodo de excedencia al que se trata acoja la persona trabajadora. En el caso de categoría especial»adopción internacional se podrá solicitar una excedencia con reserva de puesto de trabajo y condiciones de hasta cuatro meses. Se respetará en todo caso la antigüedad del trabajador/a y sus condiciones laborales.

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Samples: www.convenios.ugtandalucia.es

Excedencias. Conforme La petición de excedencia se cursará por escrito a la Fundación con un mínimo de dos meses para resolver lo que proceda. Se entenderán siempre sin derecho a retri- bución. Excedencia forzosa. Se pasará a la situación de excedencia forzosa, que implicará el reingreso automático al tenor literal puesto de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto trabajo an- terior a su concesión, por las siguientes causas: Nombramiento por cargo público (en cuya designa- ción se requiera publicación en diario oficial), sindical (de los Trabajadores, «2ámbito provincial o superior) o político (de ámbito provin- cial o en cuya designación se requieran procesos electo- rales regulados por ley). El reingreso deberá ser solicitado como máximo el mes siguiente al cese del cargo público. De no producirse esta notificación, la Fundación declara- rá al trabajador en situación de excedencia voluntaria de acuerdo con al menos una antigüedad en el párrafo siguiente. Excedencia voluntaria. Todos los asalariados de la empresa Fundación que tengan más de un año tiene derecho de antigüedad podrán solicitar una exce- dencia cuya duración no podrá ser inferior a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor año ni su- perior a cinco años. Este derecho La excedencia solicitada será improrrogable a no ser que concurran algunos de los supuestos que dan lugar a una excedencia forzosa y sólo podrá volver a ser ejercitado otra vez disfru- tado por el mismo trabajador el derecho a excedencia si han transcurrido cuatro tres años desde el final de la anterior ex- cedencia. La incorporación al puesto de trabajo, que deberá ser solicitada por escrito con un mes de antelación a la fecha en que finalice el periodo de excedencia, si transcurrida la duración total de la excedencia, el trabajador no hubiera manifestado su disposición a la reincorporación, éste per- derá su derecho a la misma. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La incorporación se realizará cuando haya vacante de idéntica categoría. Atendiendo a circunstancias excepcionales, el trabajador podrá solicitar la reserva del puesto de trabajo. Excedencia especial. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender aten- der al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturalezana- turaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteaco- gimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución reso- lución judicial o administrativa, y de hasta cinco años en caso de hijos discapacitados psíquicos, físicos, sensoria- les o plurideficientes y comenzará a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad o en el momento en que se efectúe la adopción. El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesi- vas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior. Esta excedencia se entiende asimilada a excedencia for- zosa, y no será retribuida, y se computará todo el periodo a efectos de antigüedad. La reserva de puesto de trabajo será al mismo puesto de trabajo que se tenía antes de la excedencia si la duración de la misma es de hasta un año, y a un puesto del mismo grupo profesional caso que esta excedencia sobrepasase el año. Si dos o más trabajado- res/as de la Fundación generasen este derecho por el mis- mo sujeto causante, la Fundación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la organización. También tendrán derecho a un período de excedenciaexceden- cia, de duración no superior a dos añosun año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada Se podrán conceder excedencias de menos de un año en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporacióncasos extraordinarios. Durante el primer año tendrá ten- drán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: www.carm.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses meses, y no mayor a de cinco años. El tiempo de excedencia no computará a efectos de antigüedad en la empresa. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez vez, por el mismo trabajador trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cvePara que dicha solicitud sea atendida por la empresa, será preciso que el empleado formule su petición por escrito con la mayor antelación posible y, en todo caso, con 15 días naturales de ante- lación. La reincorporación tendrá que solicitarla el empleado excedente con treinta días de antelación. Excedencia legal por cuidado de hijos o de familiares: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. El indicado período de hasta tres años para solicitar la excedencia, se contará a partir de la fe- cha del nacimiento, de la resolución judicial o administrativa correspondiente, sin que ello signifique que la excedencia haya de pedirse inmediatamente después de haber tenido lugar el nacimiento o la resolución. Los trabajadores también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior supe- rior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartadoartículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos hombres o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»mujeres.

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Samples: www.bocm.es

Excedencias. Conforme al tenor literal Los trabajadores y trabajadoras con un año como mí- nimo de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad servicio en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca empresa, podrán solicitar la posibilidad de situarse en excedencia exce- dencia voluntaria por un plazo no menor superior a cuatro tres meses y no mayor e in- ferior a cinco años, no computándose el tiempo que dura esta situación a ningún efecto. Este derecho sólo La empresa vendrá obligada a concederla, siempre que la misma se solicite al menos con dos meses de antelación. La excedencia podrá ser ejercitado otra vez volver a solicitarse a instancias del trabajador o trabajadora por el mismo trabajador tiempo mínimo de seis meses y máximo de cinco años, ya señalado, inclu- yendo el periodo ya disfrutado. Podrá pedirse nueva excedencia, en igual forma que la anterior, siempre que se haya cubierto un periodo de trabajo desde la reincorporación, de al menos un año, si han transcurrido cuatro años desde la excedencia fuere superior a un año. xxxx que viniese a sustituir al excedente. En el final otro supuesto, conservará únicamente el dere- cho a ocupar la primera vacante que se produzca entre el personal de su categoría o en la inmediatamente inferior con el salario de aquella, conservando el derecho prefe- rente a ocupar la primera vacante que entre el personal se produzca. La inclusión en la categoría inferior no im- plicará menoscabo de sus derechos sobre la categoría y el salario que ostentaba antes de la anterior excedencia. cve: BOESi se produjese un incremento desmesurado en el vo- lumen de excedencias superior al 15% de la plantilla con derecho a excedencia en el volumen de estas, se volvería a la regulación de este artículo contenida en el convenio 1985-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores 1986. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, los trabaja- dores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia ex- cedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento odel nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado cui- dado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá Estas excedencias podrán disfrutarse de forma fraccionada, constituye frac- cionada. Constituye un derecho individual de los trabajadorestrabaja- dores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más mas trabajadores de la misma empresa generasen este derecho dere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período La excedencia forzosa por la designación de excedenciacargo pú- blico para aquellos trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial ó superior, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariotiempo que desempeñen dicho cargo, especialmente con ocasión debiéndose rein- corporar al término de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a un mes de finalizar dicho cargo público o sindical, debiendo la reserva empresa de su puesto de trabajo. Transcurrido readmitirlo en dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: www.consejo-fisioterapia.org

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. – Excedencia Forzosa. Esta excedencia, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o para el ejercicio de funciones sindicales en los apartados 2 y 3 términos establecidos en el artículo 9.1.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. – Excedencia Voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cveNo se computará el tiempo de la duración de la excedencia voluntaria a ningún efecto laboral. La petición de excedencia será resuelta por la empresa en el plazo máximo de un mes a contar desde la solicitud de reconocimiento. El trabajador en excedencia voluntaria no podrá prestar servicios en otra empresa dedicada al transporte aéreo, trabajos aéreos, mantenimiento y reparación pesado o de línea de aeronaves, así como cualquier otra actividad incluida en el ámbito funcional de este convenio, salvo si lo autorizase expresamente aquella que la concedió, produciendo el incumplimiento de ello el cese definitivo del excedente. El excedente voluntario que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación del plazo de la excedencia, causará baja definitiva en la empresa sin derecho a indemnización alguna. El reingreso del excedente voluntario estará condicionado a que exista vacante en su grupo profesional y área operativa. No obstante, si no existe vacante en el mismo puesto de trabajo, cabrá que ingrese en otro distinto para el que sí exista dicha vacante, siempre y cuando el trabajador reúna las condiciones requeridas por la empresa y con las condiciones laborales de este puesto de trabajo. Sin embargo, si existe vacante de su puesto de trabajo deberá ingresar en el mismo. Si hubiese varios trabajadores en tal situación, la incorporación se producirá de forma que tenga preferencia el trabajador, dentro de su especialidad/aérea operativa, que más tiempo hubiera permanecido en activo en la Compañía. En todo caso, el personal técnico reincorporado deberá someterse a los reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección de Operaciones/Mantenimiento, y de acuerdo a las normas de la Autoridad competente aeronáutica, a efectos de actualizar y comprobar el mantenimiento de la capacidad técnica del trabajador. De no someterse voluntariamente a dicho proceso perderá el derecho a reincorporarse. Dichos cursos y reentrenamientos correrán a cargo de la Compañía, generando en su caso una nueva obligación de permanencia según lo dispuesto en el presente convenio colectivo. La Dirección de Operaciones será la que designe en cada caso la flota a la que se reincorporará un piloto después de una excedencia voluntaria. – Otros supuestos de excedencias voluntarias: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Excedencia para cuidado de hijos o familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, general y de 18 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses si meses. El trabajador que, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física o psíquica que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se trata de categoría especial»prevean.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración sin remuneración, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración excedencia sin remuneración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador años los trabajadores y las trabajadoras para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado xxxxxxx xxxxx de consanguinidad o afinidad, que que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. La Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, también podrá ser concedida una excedencia contemplada no remunerada por un período máximo de un año, a un trabajador o una trabajadora que tenga que atender al cuidado directo de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse, por este y pese a desarrollar actividad retribuida, se encuentre en el presente apartadosituación de IT como consecuencia de las razones antes expresadas. Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, cuyo período la duración de duración esta podrá disfrutarse prorrogarse hasta un máximo de forma fraccionada, constituye un dos años con derecho individual a reserva de los trabajadoressu puesto de trabajo. No obstante, si Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen generaran este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá las empresas podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresalas empresas. 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 127 año 2018 (05/06/2018 00:00:00) Cuando un uno nuevo sujeto causante diera ese derecho a un nuevo período de excedencia, el su inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período En los casos contemplados en los apartados anteriores de este artículo, en los que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo excedencia, dicho período será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia asistir a cursos de formación profesional, a cuya la participación deberá en los cuales xxxxxx ser convocado por el empresariolas empresas firmantes del presente convenio, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá los dos primeros años tendrán derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoperíodo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de en su mismo grupo profesional profesional. El trabajador o categoría equivalente No obstantetrabajadora excedente xxxxxx solicitar su reingreso al trabajo al menos con 30 xxxx de antelación al término de la excedencia, cuando el trabajador forme parte causando baja en la empresa, de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»no cumplir con dicho plazo.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Club Fluvial De Lugo

Excedencias. Conforme al tenor literal La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. No se computará el tiempo de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto la duración de los Trabajadores, «2la excedencia voluntaria a ningún efecto laboral. El trabajador con al menos una antigüedad en La petición de excedencia será resuelta por la empresa en el plazo máximo de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, mes a contar desde la fecha solicitud de nacimiento oreconocimiento. El trabajador en excedencia voluntaria no podrá prestar servicios en otra empresa dedicada al transporte aéreo, trabajos aéreos, mantenimiento y reparación pesado o de línea de aeronaves, así como cualquier otra actividad incluida en el ámbito funcional de este convenio, salvo si lo autorizase expresamente aquella que la concedió, produciendo el incumplimiento de ello el cese definitivo del excedente. El excedente voluntario que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación del plazo de la excedencia, causará baja definitiva en la empresa sin derecho a indemnización alguna. El reingreso del excedente voluntario estará condicionado a que exista vacante en su grupo profesional y área operativa. No obstante, si no existe vacante en el mismo puesto de trabajo, cabrá que ingrese en otro distinto para el que sí exista dicha vacante, siempre y cuando el trabajador reúna las condiciones requeridas por la empresa y con las condiciones laborales de este puesto de trabajo. Sin embargo, si existe vacante de su puesto de trabajo deberá ingresar en el mismo. No existirá para la empresa obligación de conceder la excedencia voluntaria solicitada, cuando existiera en tal situación un número superior al 6% del personal adscrito en cada especialidad o área operativa, o el 10% de la plantilla correspondiente al centro o lugar de trabajo. Si hubiese varios trabajadores en tal situación, la incorporación se producirá de forma que tenga preferencia el trabajador, dentro de su especialidad/aérea operativa, que más tiempo hubiera permanecido en activo en la Compañía. En todo caso, el personal técnico reincorporado deberá someterse a los reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección de Operaciones/Mantenimiento, y de acuerdo a las normas de la resolución judicial o administrativaAutoridad competente aeronáutica., a efectos de actualizar y comprobar el mantenimiento de la capacidad técnica del trabajador. De no someterse voluntariamente a dicho proceso perderá el derecho a reincorporarse. Dichos cursos y reentrenamientos correrán a cargo de la Compañía, generando en su caso una nueva obligación de permanencia según lo dispuesto en el presente convenio colectivo. La Dirección de Operaciones será la que designe en cada caso la flota a la que se reincorporará un piloto después de una excedencia voluntaria. - Otros supuestos de excedencias voluntarias: También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos añosun año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». El trabajador que, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física o psíquica que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

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Samples: fsc.ccoo.es

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La for- zosa dará derecho a la conservación del mismo puesto de trabajo y al tenor literal computo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un car- go público que imposibilite la asistencia al trabajo, como por ejemplo, los apartados 2 y 3 trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año 1 año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro 4 meses y no mayor a cinco 5 años, teniendo el trabajador/a en excedencia derecho a que se conser- ve el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría o grupo profesional a la suya. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado cui- dado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto per- xxxxxxx como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaadmi- nistrativa. También Los dos primeros años con reserva forzosa del puesto de trabajo. El segundo año no computará a efectos de antigüedad. Igualmente tendrán derecho a un período periodo de excedenciaexce- dencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador tres años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafi- nidad que, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El periodo en que el trabajador permanezca en si- tuación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado 3, será computable a efectos de antigüedad. Du- rante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y a partir del tercer año de exceden- cia, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categorías equivalentes. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período nue- vo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia ex- cedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioempre- sario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer y segundo año tendrá derecho a la reserva re- serva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteLa situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, cuando con el trabajador forme parte de una familia régimen y los efectos que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo allí se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»prevean.

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Samples: www.carm.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de Todos los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijoque les sea concedida excedencia, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos siguientes supuestos: - Excedencia voluntaria. Podrá solicitarla todo trabajador que cuente, al menos, con un año de guarda con fines antigüedad en la empresa. Las peticiones se resolverán dentro de adopción o acogimiento permanente, los 30 días siguientes a contar desde la fecha de nacimiento opresentación. El plazo mínimo para la excedencia será de un año y el plazo máximo de cinco años. El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto. Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja definitivamente en la misma. Si solicitase el reingreso, éste se efectuará tan pronto exista vacante en su casocategoría. En el supuesto de que no existiera vacante de su categoría y el excedente optara voluntariamente por alguna categoría inferior dentro de su especialidad, si existiese igualmente vacante en dicha categoría inferior, percibiendo el salario correspondiente a ésta hasta que se produzca su incorporación a la categoría que le corresponda. El excedente, una vez incorporado a la Empresa, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no hayan transcurrido, al menos, 3 años de servicio activo en la resolución judicial o administrativaEmpresa, desde la finalización de aquélla. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no Si el trabajador que solicitase la excedencia tuviese una antigüedad superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado cuatro años y si dicha excedencia fuese de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadaño, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia incorporación inmediata a cursos su categoría, siempre y cuando solicite el reingreso con un mes de formación profesionalantelación a la finalización del año. - Excedencia forzosa. Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes: Nombramiento para cargo político, sindicales de ámbito provincial o superior, electivos o de designación. En los de cargo político o sindical, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determine, y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo, a cuya participación todos los efectos. El excedente deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión solicitar su reingreso dentro de los 30 días siguientes al cese de su reincorporacióncargo político o sindical. Durante el primer año tendrá Caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo de los 30 días perderá su derecho a al reingreso en la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Servicios Portuarios De Amarre Y Desamarre De Buques De La Provincia De Las Palmas

Excedencias. Conforme Las excedencias forzosas se regularán conforme al tenor literal Convenio General del sector xx xxx- pieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de los apartados 2 residuos y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto limpieza de los Trabajadoresalcantarillado. En cuanto a la excedencia voluntaria también se regulará por el citado Convenio, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca esta- bleciéndose la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria solicitud por un plazo no menor a periodo mínimo de cuatro meses y no mayor a máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores Las personas empleadas tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturalezanatu- raleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador las trabajadoras y trabajadores para atender al el cuidado de un familiar hasta el segundo grado gra- do de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores empleados de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en el que la trabajadora o el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalprofe- xxxxxx, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año los dos primeros años, se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstantepuesto de trabajo equivalente. El trabajador/a con una antigüedad mínima de 1 año tendrá derecho a que se le conceda una excedencia voluntaria por un periodo no menor a dos meses, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosaprorrogables hasta su duración máxima, la ni superior a tres años con reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta trabajo. Una vez finalizado el periodo de excedencia especial, el trabajador/a, sin solución de continuidad, podrá pasar, previa solicitud, a excedencia voluntaria por el periodo establecido en la legislación vigente y con los derechos y deberes establecidos para está última exce- dencia. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la última excedencia. El trabajador/a que quiera acogerse a tal excedencia deberá solicitarlo por escrito a la Dirección de la empresa con un máximo mínimo de 15 meses cuando se trate días de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»antelación.

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Samples: Convenio Colectivo 2012 2015

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadoresantigüedad, «2se concederá por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Página14 Excedencia voluntaria, tendrá derecho a ella, el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. También tendrán tendrá derecho a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador DOS años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. De conformidad con lo establecido en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la una misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo los párrafos anteriores será computable a los efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá Tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazotrabajo durante un año, pasado el cual tendrán derecho a la reserva quedará referida a de un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando equivalente. Trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva ejercicio de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»cargo representativo.

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera De Palencia Para Los Años

Excedencias. Conforme al tenor literal 1. Excedencia por cuidado de los apartados 2 y 3 del vigente hijos. Los trabajadores que soliciten una excedencia por cuidado de hijos de acuerdo con el artículo 46 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores Trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración período no superior a tres (3) años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho La petición de la excedencia deberá igualmente hacerse por escrito con una antelación, al menos de treinta días a un período la fecha del inicio. Los escritos tanto de excedencia, solicitud de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor excedencia como de incorporación al puesto de trabajo deberán ser contestados igualmente por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que escrito por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidala Empresa. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración apartado que podrá disfrutarse de forma fraccionadafraccionada en uno o más periodos, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, causante el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaEmpresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. cve: BOE-A-2016-10703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia excedencia, conforme a lo establecido en este artículo artículo, será computable a efectos de antigüedad antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año dos años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»grupo equivalente.

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Samples: www.boe.es

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto la antigüedad de los Trabajadoressu vigencia, «2se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El trabajador con reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene se tendrá el derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán Se tendrá derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán se tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos añosun año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadoreslas personas trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador se permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioconvocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteequivalente. Asimismo, cuando podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva ejercicio de su puesto cargo representativo. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de trabajo igual o similar categoría a la suya que hubiera o se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»produjeran en la empresa.

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Samples: boc.cantabria.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo excedencia, para el cuidado de familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá extendería hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: Convenio Colectivo Del Espectáculo De La Comunidad De Madrid (Sector De Los Profesionales De La Danza, El Circo, Las Variedades Y El Folklore

Excedencias. Conforme Los/las trabajadores/as que acrediten, al tenor literal menos, un año de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en podrán solicitar una excedencia voluntaria por un plazo período no menor inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán La excedencia se entenderá concedida sin derecho a un periodo retribución alguna y ese período no computará a efectos de antigüedad. La excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación, al menos, de duración no superior treinta días a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento osu inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, y debe- rá recibir contestación escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días. Antes de finalizar esta y con una antelación de, al menos, 30 días antes de su finaliza- ción, deberá solicitar por escrito su reingreso. CVE-DOG: 1mhpsc25-db37-kpm2-43i7-qc4zqrbmgnr7 Si durante este tiempo su vacante fuera cubierta por un suplente, este cederá en su casola- bor y dará por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular, de acuerdo con la resolución judicial o administrativanormativa contractual vigente en ese momento. También tendrán derecho El/la trabajador/a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme tendrá únicamente un derecho preferen- cial al ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existe alguna va- cante en ella. En caso contrario, se encontrará en una situación de derecho expectante. Si, al finalizar esta o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y sí en una categoría inferior y desea incorporarse a lo establecido esta, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a su nombramien- to en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades semejantes a las comprendidas por este artículo será computable convenio. El/la trabajador/a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho acogido/a la asistencia a cursos de formación profesional, una excedencia voluntaria no podrá optar a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto una nueva hasta transcurridos dos años de trabajo efectivo, después de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente agotada la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»anterior.

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Samples: www.agasede.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2EXCEDENCIA VOLUNTARIA. El trabajador Los trabajadores con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene empresa, tienen derecho a que se le les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria vo- luntaria por un plazo no menor menos a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado Para acogerse a otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido excedencia voluntaria deben transcurrir al menos cuatro años desde el final fin de la anterior excedenciaanterior. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en xxxx://xxx.xxx.xx las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiere o se produjera en la Empresa. Los cargos sindicales o públicos cuya actividad sea incompatible con la actividad laboral tendrán derecho a una excedencia por el tiempo que permanezcan en el desempeño del cargo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo. EXCEDENCIA FORZOSA. Los trabajadores tendrán derecho a situarse en excedencia forzosa por un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo aunque estos sean provisionales a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, caso de la resolución judicial re- solución administrativa o administrativajudicial. También tendrán derecho a excedencia forzosa por un período periodo máximo de excedencia, de duración no superior 2 años para aten- der a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, afinidad que por razones de edadenfermedad, accidente, enfermedad accidente edad o discapacidad no pueda puedan valerse por sí mismo, mismos y no desempeñe desempeñen actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración este artículo podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye cons- tituyendo un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, hecho causante el empresario podrá limitar su el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandodel mismo. El período en periodo que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable forzosa computará a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá antigüedad, teniendo derecho a la asistencia asistir a cursos de formación profesional, profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, empresario especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante , durante el primer año se tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido , transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida plazo únicamente se mantendrá el derecho a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Excedencias. Conforme Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no supe- rior a tres años para atender al tenor literal cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, las personas trabajadoras que atiendan a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mis- mo y no ejerza actividad retribuida. Cuando se trate de padres, cónyuge o hijos con ingresos inferiores a 2 veces el SMI, puede aplicarse 1 año más. La excedencia prevista en estos apar- tados constituye un derecho individual de los apartados 2 y 3 del vigente trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante dé derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de éste dará fin al que, en su caso se viniera disfrutando. El periodo en que la persona trabajadora se encuentre en situación de excedencia de acuerdo con lo que establece este artículo 46 del Estatuto se computa a efectos de los Trabajadores, «2antigüedad. El trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional; por esta razón, el empresario lo convocará, especialmente con motivo de la reincorporación. Durante el primer año tiene de- recho a la reserva de su lugar de trabajo. Transcurrido el plazo, la reserva queda referida a un lugar de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La solicitud de reingreso se efectuará necesariamente por escrito. La empresa está obligada a subscribirse con el oportuno aviso de recepción de la comunica- ción mencionada. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez A ningún efecto se computará como antigüedad el tiempo que las personas trabajadoras per- manezcan en esta situación. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final interesado 15 días antes de expirar la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: doe.juntaex.es

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto la antigüedad de los Trabajadoressu vigencia, «2se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El trabajador con reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al menos del cese de dicho cargo. El/la trabajador/a con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco añoscinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando cuanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Los sucesivos hijos/as darán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. El período en que Cuando el trabajador permanezca en padre y la madre trabajan, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Así mismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia conforme en la empresa los trabaja- dores y trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El/la trabajador/a lo establecido excedente conserva su derecho preferente al reingreso en este artículo las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y a los efectos que allí se prevean. Se obligatoria la concesión de la excedencia por una sola vez y por tanto, de cómo mínimo 4 meses, cuando medien fundamentos justificados de orden familiar, estudios, etc., previa autorización del departamento de Recursos Humanos. En cualquier caso, a petición del trabajador/a, se autorizará la excedencia hasta seis meses y por una sola vez, en una proporción equivalente al 3 por ciento de la plantilla de la empresa. En caso de excedencia voluntaria el período transcurrido en la misma no será computable computado a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»antigüedad.

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Samples: www.araba.eus

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos añosun año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteequivalente. Asimismo, cuando podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva ejercicio de su puesto cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de trabajo igual o similar categoría a la suya que hubiera o se extenderá hasta un máximo produjeran en la empresa. La situación de 15 meses cuando excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»prevean.

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Samples: boc.cantabria.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. A)Excedencia Voluntaria: El trabajador trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses meses, y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez vez, por el mismo trabajador trabajador/a, si han ha transcurrido cuatro años desde el un año del final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación al menos de treinta días a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento osu inicio, en su caso, debiendo recibir contestación escrita por parte de la resolución judicial o administrativaEmpresa en el plazo de 5 días, entendiéndose concedida, si en el indicado plazo el trabajador/a no recibiese contestación. También Antes de terminar la misma, y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso, perdiendo su derecho a reincorporarse en caso contrario. C)Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores/as también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad discapacidad, no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si Si dos o más trabajadores trabajadores/as de la una misma empresa empresa, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando Tanto en las excedencias por cuidados de menores como en la de cuidado de familiares, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo por cuidados de menores y cuidados de familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a los cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola Dirección del centro, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». La excedencia contemplada en los apartados B) y C) de este artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres.

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Samples: Convenio Colectivo 2023 2026 Para “Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas Y Laboratorios De Análisis Clínicos

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto la antigüedad de los Trabajadoressu vigencia, «2se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El trabajador reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador/a con al menos una antigüedad antigüe- dad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido trascurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mis- mo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en el que el trabajador trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido Trascurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente x xxxx- xxxxx equivalente. No obstante, cuando el trabajador trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría ca- tegoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». Asimismo, podrá solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores/ as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: doe.juntaex.es

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibili- te la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria volunta- ria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo dere- cho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido transcu- rrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectivacolec- tiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad enfer- medad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad activi- dad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración dura- ción podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 ciocho meses si se trata de categoría especial». Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectiva- mente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Excedencias. Conforme Los trabajadores municipales tendrán derecho a la obtención de excedencias tanto voluntarias como obligatorias, previstas en la normativa vigente. Artículo 10.-Permisos retribuidos. Los trabajadores municipales tendrán derecho al tenor literal disfrute de los apartados 2 permisos retribuidos previstos en los arts. 48 y 3 del vigente artículo 46 49 del Estatuto Básico del Empleado Público. El régimen de disfrute de los Trabajadoresmismos será el previsto en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas.Acordándose que los permisos relacionados con familiares de los trabajadores municipales, «2se concederán en las mismas condiciones para el primero o segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. El trabajador con al menos una antigüedad En cuanto a los permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como los derivados de violencia de género, serán los previstos en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse normativa vigente, y en excedencia voluntaria por un plazo particular en el EBEP y ET. Artículo 11.-Permisos no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cveretribuidos: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores municipales tendrán derecho a un permiso sin retribuir por un periodo máximo de excedencia seis meses el año. Su concesión dependerá de duración no superior las necesidades del servicio debidamente acreditadas. Artículo 12.-Procedimiento: Todas las peticiones de disfrute de los permisos se realizarán con 3 días de antelación, salvo los relativos a tres años para atender al cuidado de cada hijomatrimonio, tanto cuando lo sea por naturalezaembarazo, como por adopción, atención al menor o en los supuestos disminuido y permisos no retribuidos que se realizarán con un mínimo de guarda con fines 15 días de adopción o acogimiento permanenteantelación. Los permisos cuya causa sea imprevisible, a contar desde la fecha se solicitarán al momento de nacimiento oproducirse el hecho causante, salvo imposibilidad manifiesta que se acreditará en su casomomento. Las solicitudes a la oficina de personal se acompañarán de informe del Departamento o Delegación acreditando que no afectan a la prestación del servicio. La denegación de permisos, licencias y vacaciones será en todo caso mediante resolución expresa La concesión de los permisos no retribuidos requerirá siempre resolución expresa de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»Alcaldía-Presidencia.

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Samples: Convenio Colectivo De Viticultura

Excedencias. Conforme Los trabajadores/as acogidos al tenor literal presente Convenio Colectivo tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en situación de excedencia, tanto voluntaria como forzosa, en los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadoressiguientes supuestos, «2. a saber: El trabajador trabajador/a que cuente con al menos una antigüedad en la empresa Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en una excedencia voluntaria por un plazo no menor inferior a cuatro meses 4 meses. Durante los dos primeros años de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su Puesto de trabajo. A partir del segundo año, el reingreso se efectuará por adscripción provisional a un Puesto del mismo grupo siempre que reúna los requisitos para su desempeño. Para solicitar sucesivas excedencias, el trabajador/a deberá completar, al menos, un año de servicio que deberá ser inmediatamente anterior a la solicitud. A partir del segundo año el reingreso se efectuará por adscripción provisional a un Puesto del mismo grupo y no mayor a cinco añossiempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto, siendo prioritario en la Oferta de Empleo Público. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Los/as sucesivos hijos/as darán derecho a solicitar una nueva excedencia por esta causa que pondrá fin, en su caso, a la que viniera disfrutándose. Deberá justificar mediante juramento o promesa que no desarrolla ninguna actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado del hijo/a. Esta excedencia no menoscabará la antigüedad en la Empresa, especialmente en lo que se refiere al premio a la permanencia. Tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador tres años los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La Deberá justificar mediante juramento o promesa que no desarrolla ninguna actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado del familiar. Esta excedencia contemplada no menoscabará la antigüedad en el presente apartadola Empresa, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de especialmente en lo que se refiere al premio a la permanencia. Serán declarados en esta situación los trabajadores. No obstante, si dos /as fijos que pasen a desempeñar otro Puesto de trabajo en cualquier Administración Pública u organismo o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoentidades del sector público. El período periodo en que el trabajador trabajador/a permanezca en esta situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad trienios (previa acreditación de los servicios prestados), consolidación de grado y conllevará la reserva del Puesto de trabajo en los mismo términos que se establecen para el trabajador tendrá caso de la excedencia voluntaria por interés particular, teniéndose derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, podrán solicitar excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo mínimo de permanencia en el Ayuntamiento de Benalmádena. Durante el primer año tendrá los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del Puesto de trabajo que viniera desempeñando, siendo computable dicho período a efectos de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteantigüedad, cuando el trabajador forme parte carrera y derechos del régimen de una familia Seguridad Social que tenga reconocida oficialmente la condición sea de familia numerosaaplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta con un máximo de 15 dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría generalesta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Se concederá conforme a la legislación vigente.

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Samples: www.innoben.es

Excedencias. Conforme al tenor literal En caso de los apartados 2 enfermedad grave debidamente acreditada de padres, padres políticos, cónyuge e hijos, la Empresa concederá una excedencia voluntaria de un plazo mínimo de un mes y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto máximo de los Trabajadoresseis meses, «2. El trabajador con al menos siempre y cuando el solicitante llevase una antigüedad en la empresa mínima de un año tiene derecho a que en la Empresa, No se le reconozca la posibilidad podrá solicitar otra excedencia por este motivo en el plazo de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, año a contar desde la fecha de nacimiento oreincorporación a su trabajo. La solicitud deberá presentarse por escrito a la Empresa, en su caso, de quien la resolución judicial o administrativaconcederá del mismo modo. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectivaAcabada esta, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho trabajadora se incorporará inmediatamente a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, avisando con quince días de antelación. Transcurrido dicho plazoTendrá derecho a excedencia todo trabajador o trabajadora que lleve fijo, como mínimo doce meses. La excedencia será para cargos sindicales o públicos. Si son sindicales, como mínimo será cargo provincial, si son públicos, cualquiera que sea. La reincorporación será al finalizar el cargo para el que fue nombrado, salvo reelección. Se reincorporará al mes siguiente de su cese avisando con un plazo de quince días de antelación. Al reincorporarse, tendrá todos los derechos y antigüedad que tenía antes, corriéndole la antigüedad dentro de las categorías. Aquel trabajador o trabajadora con al menos un año de antigüedad en la Empresa tendrá derecho al reconocimiento de una excedencia voluntaria de un plazo mínimo de un mes y máximo de un año con reserva quedará referida a un del puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstantetrabajo, cuando siempre que el centro no haya desaparecido y el trabajador forme parte o trabajadora fuera por obra o servicio determinado. En los demás tipos de una familia excedencias se estará lo que tenga reconocida oficialmente disponga la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»ley vigente.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para La Contratacion De Los Servicios De Limpieza De Las Juntas Generales De Bizkaia

Excedencias. Conforme Los/las trabajadores/as que acrediten, al tenor literal menos, un año de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en podrán solicitar una excedencia voluntaria por un plazo período no menor inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán La excedencia se entenderá concedida sin derecho a un periodo ninguna retribución y ese período no computará a efectos de antigüedad. La excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación, al menos, de duración no superior treinta días a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento osu inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, y debe- rá recibir contestación escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días. Antes de finalizar ésta y con una antelación de, al menos, 30 días antes de su finaliza- ción, deberá solicitar por escrito su reingreso. Si durante este tiempo su vacante fuera cubierta por un suplente, éste cederá en su casola- bor y dará por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular, de acuerdo con la resolución judicial o administrativanormativa contractual vigente en ese momento. También tendrán derecho El/la trabajador/a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme tendrá únicamente un derecho preferen- cial al ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existe alguna va- cante en ella. En caso contrario, se encontrará en una situación de derecho expectante. Si al finalizar ésta o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen va- cantes en su categoría y sí en una categoría inferior y desea incorporarse a lo establecido ésta, podrá ha- cerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a su nombramiento en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades semejantes a las comprendidas por este artículo será computable convenio. El/la trabajador/a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho acogido/a la asistencia a cursos de formación profesional, una excedencia voluntaria no podrá optar a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto una nueva hasta transcurridos dos años de trabajo efectivo, después de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente agotada la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».anterior. CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4

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Samples: agarte.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivos, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento onacimiento, o en su caso, de a contar desde la resolución judicial o administrativa. También tendrán Los sucesivos hijos darán derecho a un período nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El trabajador tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidenteenfermedad, enfermedad accidente o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, si mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, obstante cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 dieciocho meses si se trata de categoría especial». Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. En caso de que la duración de la excedencia sea inferior a seis meses el trabajador conservará el derecho de reingreso automático. Las peticiones de excedencia y de reingreso deberán solicitarse y ser contestadas con, al menos, quince días de antelación. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: www.boe.es

Excedencias. Conforme 1)La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto la antigüedad de los Trabajadoressu vigencia, «2se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El trabajador reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. 2)La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los 3)Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartadoapartado 3, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresamisma. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado convocada por el empresariola empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. CVE-2024-5042 No obstante, cuando el trabajador la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 dieciocho meses si se trata de categoría especial». Cuando la persona trabajadora ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. El trabajador o trabajadora en excedencia voluntaria sólo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La excedencia voluntaria no podrá ser utilizada por la persona solicitante de la misma para realizar funciones, por cuenta propia o ajena o por tercera persona interpuesta, si la actividad a desempeñar durante dicha excedencia suponga concurrir con la de la empresa. En tal supuesto, la existencia de dicha concurrencia implicará la pérdida de su derecho preferente de reingreso a la empresa. Sin perjuicio de la regulación prevista en este Convenio, se estará, en lo establecido en el mismo, a lo dispuesto en esta materia por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Hospital Mompía s.a.u. Para El Período 2022 2025

Excedencias. Conforme Los trabajadores/as tendrán derecho a las siguientes licencias o excedencias por maternidad, acogimiento, y reducción de jornada. A).-Suspensión con reserva de puesto de trabajo. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al tenor literal parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los apartados 2 deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. En los casos de parto prematuro y 3 en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del vigente artículo 46 parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del Estatuto otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. En los Trabajadorescasos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho por alguna condición clínica, hospitalización a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria continuación del parto, por un plazo periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no menor a cuatro meses y no mayor a cinco añosse verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final es individual de la anterior excedenciapersona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho a un periodo en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. En los supuestos de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre , la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o en los supuestos acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento permanentede acogimiento. Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a contar desde la fecha resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de nacimiento guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo por la que se establezca constituye la adopción. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una duración mayor por negociación colectivaantelación mínima de quince días, el trabajador para atender al cuidado ejercicio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al queen los términos establecidos, en su caso, se viniera disfrutandoen los convenios colectivos. El período Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en que el trabajador permanezca nacimiento, adopción, en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos guarda con fines de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos adopción o de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoacogimiento, la reserva quedará referida suspensión del contrato a un puesto que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de trabajo dos semanas, una para cada uno de su mismo grupo profesional los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o categoría equivalente No obstanteacogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, cuando en los términos previstos en el trabajador forme parte artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de 2/2015 de 23 de octubre, el periodo de suspensión tendrá una familia duración inicial que tenga reconocida oficialmente no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la condición efectividad del derecho de familia numerosaprotección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la reserva suspensión por periodos de su puesto de trabajo se extenderá hasta tres meses, con un máximo de 15 meses cuando dieciocho meses. Los trabajadores se trate beneficiarán de una familia numerosa cualquier mejora en las condiciones de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se trata de categoría especial»refieren los apartados 4 a 8.

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Samples: Contrato Por Nacimiento De Hijo Y Reducciones De Jornada Por Motivos Familiares

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «21. El trabajador personal laboral podrán disfrutar las siguientes excedencias: Podrá ser solicitada por el personal indefinido de plantilla con al menos una más de un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria Institución, por un plazo no menor inferior a cuatro 4 meses y no mayor ni superior a cinco 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez ejercido por el mismo trabajador la misma persona si han transcurrido cuatro tres años desde su reincorporación al trabajo, a contar desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable El período de excedencia voluntaria no computará a efectos de años de servicio, antigüedad ni de promoción. La solicitud de excedencia deberá efectuarse por escrito con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la fecha en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán que se pretenda iniciar. La Institución deberá responder a la solicitud en los 10 días naturales siguientes a su recepción. La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado que deberá de ser prefijado con anterioridad por la persona trabajadora solicitante. Un mes antes de finalizar este plazo la persona excedente deberá de solicitar por escrito su reincorporación. En caso que la persona trabajadora no haya solicitado la excedencia por el plazo máximo podrá solicitar una sola prórroga de la excedencia como máximo hasta completar el plazo de 5 años. La persona excedente sólo conserva un derecho de reingreso preferente a un puesto vacante de igual grupo profesional, si lo hubiera. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el personal laboral tendrá derecho a un periodo de excedencia excedencia, de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijohijos o hijas menores de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde según la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativalegislación vigente. También tendrán tendrá derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. La El disfrute de la excedencia contemplada por cuidado de hijos o hijas o familiares se someterá a la legislación vigente en cada momento, y en todo caso requerirá la acreditación de que concurren las circunstancias en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Conforme Los Funcionarios/as acogidos al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene presente Acuerdo tendrán derecho a que se le les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia situación de excedencia, tanto voluntaria por un plazo no menor como forzosa, en los siguientes supuestos: Se podrán acoger a cuatro meses y no mayor a cinco añosésta modalidad de Excedencia, aquellos Funcionarios/as que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente para tal fin. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores Funcionarios/as xx xxxxxxx tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Los sucesivos hijos/as darán derecho a un período solicitar una nueva excedencia por esta causa que pondrá fin, en su caso, a la que viniera disfrutándose. En el caso de excedencia, de duración no superior que dos Funcionarios generasen el derecho a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho disfrutarla por el mismo sujeto causante, el empresario la Corporación Municipal podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de relacionadas con el funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandolos servicios. El período tiempo de permanencia en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de trienios, carrera, derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, y para cualquier otro derecho que le pudiera resultar de aplicación. El Puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Los Funcionarios/as en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los Funcionarios/as xx xxxxxxx tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentren a su cargo por razones de edad, accidente o enfermedad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia no menoscabará la antigüedad en el Ayuntamiento de Benalmádena para cualquier derecho que le pudiera resultar de aplicación. Serán declarados en esta situación los Funcionarios/as xx xxxxxxx que pasen a desempeñar otro Puesto de trabajo en cualquier Administración Pública u Organismo o Entidades del sector público. El periodo en que el Funcionario/a permanezca en esta situación será computable a efectos de trienios (previa acreditación de los servicios prestados), consolidación de grado y conllevará la reserva del Puesto de trabajo en los mismo términos que se establecen para el trabajador tendrá caso de la excedencia voluntaria por interés particular, teniéndose derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola Administración, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: www.benalmadena.es

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la an- tigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elec- ción para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al ce- se en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse si- tuarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como prea- doptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha fe- cha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaadmi- nistrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración dura- ción no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado cui- dado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad dis- capacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad activi- dad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período pe- riodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye consti- tuye un derecho individual de los trabajadores, hombres o muje- res. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa empre- sa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario em- presario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas justifica- das de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia ex- cedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable compu- table a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación participa- ción deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho dere- cho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazopla- zo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosanumero- sa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo má- ximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: www.asprometal.es

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho Asimismo, podrán solicitar su paso a la reserva situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su puesto cargo representativo. El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de trabajoigual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Transcurrido dicho plazoLa situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando con el trabajador forme parte de una familia régimen y los efectos que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo allí se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»prevean.

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Samples: boc.cantabria.es

Excedencias. Conforme al tenor literal A. Excedencia especial por maternidad y cuidado de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. familiares El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán personal tendrá derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres 3 años para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopciónadopción o, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos 3 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartadoartículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca o la trabajadora permanece en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola parte empresarial, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. CIE: BOPT-I-2013-12083 No obstante, cuando el trabajador o la trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: www.ccoo.cat

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. Uno. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco añoscinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador trabajador, si han transcurrido cuatro dos años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable Dos. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en xxxx://xxx.xxx.xx las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Tres. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando equivalente. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial y superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Cuatro. Excedencia voluntaria especial: En caso de que la trabajadora o el trabajador forme parte posea una antigüedad de una familia que tenga reconocida oficialmente 3 años, mantendrá durante los 3 primeros años de la condición de familia numerosa, excedencia la reserva de su del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»trabajo. Quinto.

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Samples: euskadi.fespugt.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia de hasta un año por asuntos propios, con obligación de la empresa de reincorporación inmediata. El trabajador deberá notificar a la empresa con veinte días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de su excedencia su deseo de reincorporación y, en xxxx://xxx.xxx.xx caso de no hacerlo, se considerará que causa baja voluntaria. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La empresa se compromete a reincorporar al trabajador al término de la misma. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Excedencias. Conforme Con respecto a las excedencias, tanto forzosas como voluntarias, las partes se someten expresamente a las disposiciones establecidas al tenor literal de respecto en los apartados 2 arts. 45 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2con las modificacio- nes introducidas por la Ley 39/99, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras. El trabajador con En caso de nacimiento de hijo, el inicio de la exce- dencia regulada en el presente apartado, será a partir de la terminación de la baja maternal, computando el perio- do de tres años máximo de dicha excedencia, a partir de aquella. Se pacta expresamente que el plazo para la reincor- poración a la Empresa tras el vencimiento de la exceden- cia voluntaria es de tres días a partir de aquel. La petición de excedencia voluntaria de los trabaja- dores, salvo los técnicos, se efectuará al menos una antigüedad en con diez días de antelación a la fecha de inicio de aquella, viniendo la empresa obligada a contestar a la solicitud, y en el en- tendimiento de un año tiene derecho a que si no hay contestación al respecto, se le reconozca entenderá concedida la posibilidad excedencia, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales para la solicitud y concesión. Los trabajadores con categorías de situarse en técnicos solicita- rán la excedencia voluntaria al menos con treinta días de antelación a la fecha de inicio de aquella. Excedencia por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final cuidado de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx familiares.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteaco- gimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, caso desde la fecha de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, exceden- cia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidenteaccidente o enfermedad, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, Artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante, obstante si dos o más mas trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causantecau- sante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, que en su caso, caso se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación situa- ción de excedencia excedencia, conforme a lo establecido en este artículo Artí- culo, será computable a efectos de antigüedad antigüedad, y el trabajador traba- jador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónreincorpo- ración. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. , Transcurrido dicho plazo, la reserva re- serva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteequivalente. La solicitud de esta excedencia se podrá efectuar den- tro del periodo máximo pactado de dos años por períodos breves y sucesivos hasta la total duración. Una vez des- aparecido el hecho causante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente debe solicitar la condición de familia numerosareincorporación en un plazo no superior a siete días, la reserva de siendo obligatoria su reincorporación a su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, trabajo. Lactancia y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»otros derechos.

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Samples: Convenio Colectivo De Manipulado Y Envasado De Tomate Fresco De La Región De Murcia

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con una antigüedad de al menos una antigüedad un año en la empresa de un año empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses y no mayor a cinco años. Además se concederán excedencias, por tiempo inferior a un año, a todo el trabajador que lo solicite, siempre que el mencionado personal tenga antigüedad superior a un año y contrato fijo, pudiéndose incorporar inmediatamente a su centro de trabajo una vez finalizada la misma, con independencia de la empresa que en el momento tuviese la contrata del centro. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro dos años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable El trabajador solicitará el reingreso en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho la empresa con una antelación mínima de veinte días a la fecha de finalización del período de excedencia. Solicitado el reingreso por el trabajador, este estará condicionado a que exista vacante en su grupo profesional. Si no existiere, pero si en un grupo profesional inferior, el excedente podrá optar a un periodo puesto u ocupación de este grupo profesional, con el salario correspondiente a este puesto u ocupación y hasta que se produzca vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que exista la vacante. La tramitación de este tipo de excedencia deberá realizarse en presencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado representantes del Comité de cada hijoEmpresa o Delegados de Personal. En las excedencias por razón de maternidad, tanto cuando lo sea por naturalezapaternidad, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, tanto permanente como provisional se estará a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada lo dispuesto en el presente apartadoapartado tres párrafos 1, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual 2 y 3 del art. 46 del Estatuto de los trabajadores. No obstanteTrabajadores, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por además las Empresas deberán garantizar el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoEn caso de designación para cargo público o sindical de ámbito provincial o superior, la reserva quedará referida excedencia se mantendrá durante el período en qué el trabajador desempeñe el puesto para fue designado, debiéndose reincorporar a un puesto de trabajo la empresa dentro del mes siguiente a la finalización de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»mandato.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales Y De Limpieza Industrial Para La Comunidad Autónoma De Cantabria

Excedencias. Conforme al tenor literal La excedencia será de los apartados 2 dos clases: Voluntaria y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2forzosa. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa Empresa de un año año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria voluntaria, que se concede por un plazo superior a un año e inferior a cinco, no menor computándose el tiempo que dure esta situación a cuatro meses y efectos de aumentos por años de servicio. Deberá ser solicitada por escrito e informada por el Comité de Empresa o Delegado de Personal. El plazo de concesión o denegación no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez superior a veinte días. La negativa estará basada en alguna de las siguientes causas: La petición de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando se fundamente en terminación o ampliación de estudios, exigencias familiares de carácter ineludible u otras causas análogas que sean acreditadas debidamente por el mismo trabajador. Si el trabajador si han transcurrido cuatro años desde no solicita el final reingreso treinta días antes del término del plazo señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto en el Empresa. En los casos en que no exista vacante en la categoría profesional del trabajador, la Empresa se lo comunicará. El trabajador que solicite su reingreso dentro del límite fijado, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante producida, fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la anterior excedenciaantigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite del mes siguiente al cese del cargo público. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho Asimismo podrán solicitar su paso a un periodo la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales del ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de duración no superior su cargo representativo. Las Empresas concederán excedencia por maternidad con reingreso automático a tres años para atender al cuidado la finalización de cada hijola misma, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada condiciones contemplados en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual número 3 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio en General De Gipuzkoa 2006 2009

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. CVE-2023-9267 El trabajador personal con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un plazo período no menor inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años. Este La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de tiempo de servicios. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, en las condiciones previstas en el Art. 9.1, b) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx Xxxxxx de Libertad Sindical. El personal en situación de excedencia conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la empresa. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá ser ejercitado otra vez solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades iguales o similares a las comprendidas por el mismo trabajador si han transcurrido este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años desde de trabajo efectivo, después de agotada la anterior. Las excedencias forzosas darán derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo como tiempo de servicios en los siguientes supuestos: - Designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el final de la anterior excedenciacargo público. cve- Excedencia especial por maternidad: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán El personal tendrá derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopciónadopción o, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaadministrativa o a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad. También tendrán El nacimiento o adopción de nuevos/as hijos/as generará el derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadfuturas y sucesivas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior. Esta opción sólo puede ser ejercitada por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual uno de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores padres en caso de que ambos trabajen en la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. – Excedencia Forzosa. Esta excedencia, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o para el ejercicio de funciones sindicales en los apartados 2 y 3 términos establecidos en el artículo 9.1.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. – Excedencia Voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. No se computará el tiempo de la duración de la excedencia voluntaria a ningún efecto laboral. La petición de excedencia será resuelta por la empresa en el plazo máximo de un mes a contar desde la solicitud de reconocimiento. El trabajador en excedencia voluntaria no podrá prestar servicios en otra empresa dedicada al transporte aéreo, trabajos aéreos, mantenimiento y reparación pesado o de línea de aeronaves, así como cualquier otra actividad incluida en el ámbito funcional de este convenio, salvo si lo autorizase expresamente aquella que la concedió, produciendo el incumplimiento de ello el cese definitivo del excedente. El excedente voluntario que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación del plazo de la excedencia, causará baja definitiva en la empresa sin derecho a indemnización alguna. El reingreso del excedente voluntario estará condicionado a que exista vacante en su grupo profesional y área operativa. No obstante, si no existe vacante en el mismo puesto de trabajo, cabrá que ingrese en otro distinto para el que sí exista dicha vacante, siempre y cuando el trabajador reúna las condiciones requeridas por la empresa y con las condiciones laborales de este puesto de trabajo. Sin embargo, si existe vacante de su puesto de trabajo deberá ingresar en el mismo. Si hubiese varios trabajadores en tal situación, la incorporación se producirá de forma que tenga preferencia el trabajador, dentro de su especialidad/aérea operativa, que más tiempo hubiera permanecido en activo en la Compañía. En todo caso, el personal técnico reincorporado deberá someterse a los reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección de Operaciones/ Mantenimiento, y de acuerdo a las normas de la Autoridad competente aeronáutica, a efectos de actualizar y comprobar el mantenimiento de la capacidad técnica del trabajador. De no someterse voluntariamente a dicho proceso perderá el derecho a reincorporarse. Dichos cursos y reentrenamientos correrán a cargo de la Compañía, generando en su caso una nueva obligación de permanencia según lo dispuesto en el presente convenio colectivo. cve: BOE-A-2018A-2015-3156 9300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La Dirección de Operaciones será la que designe en cada caso la flota a la que se reincorporará un piloto después de una excedencia voluntaria. – Otros supuestos de excedencias voluntarias: Excedencia para cuidado de hijos o familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresamisma. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioconvocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: www.boe.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con personal que acredite al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un plazo pe- ríodo no menor inferior a cuatro tres meses y no mayor a un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final , cuya concesión estará condicionada a las necesidades organizativas de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo empresa, debiendo justificar debidamente las causas de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento odenegación, en su caso, e informando de ello a la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual representación legal de los trabajadores. No obstanteEn ningún caso, si dos o más trabajadores salvo concesión expresa al respecto por parte de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento dirección de la empresa, se concederá excedencia alguna para incorporarse a prestar sus servicios en entidades cuyas actividades sean similares a las comprendidas en este Convenio. Cuando un nuevo sujeto causante diera La excedencia se entenderá concedida sin derecho a un nuevo retribución alguna y dicho período no computará a efectos de excedenciaantigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos quince días a la fecha de su inicio, el inicio a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la misma dará fin al queempresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos quince días antes de su casofinalización, se viniera disfrutandodeberá solicitar por escrito su ingreso. La falta de solicitud de reingreso supondrá la extinción de la relación laboral. El período en que el trabajador permanezca personal en situación de excedencia conforme a lo establecido tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en este artículo será computable a efectos su categoría o similar si, tras su solicitud de antigüedad y el trabajador tendrá reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho a expectante. Salvo que la asistencia a cursos solicitud de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado excedencia voluntaria sea de doce meses o por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año un tiempo inferior en cuyo caso sí se tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoSi no existen vacantes en su categoría, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstantepero sí en una inferior, cuando el trabajador forme parte podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. El personal en excedencia por periodo inferior a 6 meses podrá solicitar una familia que tenga reconocida oficialmente la condición prórroga hasta completar como máximo 6 meses de familia numerosa, duración durante los cuales se mantendrá el derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Esta prórroga se tendrá que solicitar con 7 días de antelación a la terminación del periodo concedido, en caso de no cumplirse podrá ser causa de denegación de la prórroga. El personal acogido a una excedencia voluntaria de un año o superior no podrá optar a una nueva hasta transcurrido un año de trabajo se extenderá hasta un máximo efectivo, después de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»agotada la anterior.

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Samples: habitat.ccoo.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: www.cgt-lkn.org

Excedencias. Conforme al tenor literal Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias y forzosas. Únicamente la excedencia forzosa, y cuando así se establezca legalmente, comportará reserva del puesto de trabajo y computará su duración a efectos de antigüedad. Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito y, salvo que legalmente se disponga lo contrario, las voluntarias únicamente podrán ser utilizadas por los apartados 2 trabajadores con contrato indefinido y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto que acrediten como mínimo tres años de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco añosempresa. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un El período de excedencia, en los dos últimos supuestos, será computable a efectos de duración no superior a dos añosantigüedad, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, y el trabajador para atender al cuidado tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de un familiar hasta formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el segundo grado empresario, especialmente con ocasión de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidasu reincorporación. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período por cuidado de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre y mujer. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera generara derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El trabajador con excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo máximo de 30 días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de tal período de suspensión contractual. De no realizarla en dicho plazo se entenderá decaída la reserva del puesto de trabajo y el trabajador pasará a tener la condición que el trabajador permanezca en situación excedente de carácter voluntario, a menos que acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia conforme forzosa. La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un período mínimo de doce meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes natural del plazo solicitado. El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho a reingresar en su mismo puesto de trabajo durante los dos primeros años de la excedencia. Las empresas a estos efectos usarán la modalidad de contrato de interinidad o el que legalmente lo sustituya para suplir la excedencia del trabajador. Pasado estos dos primeros años tendrá preferencia en el reingreso en el establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría a la por él ostentada en el momento de su solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito a la empresa, de forma indubitada, su intención de reingreso con una anticipación mínima de treinta días naturales al de la finalización efectiva de la excedencia, excepto pacto individual más beneficioso acordado entre la empresa y el trabajador. En todo lo no establecido en este artículo será computable se estará a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a lo dispuesto en la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»legislación vigente en cada momento.

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Samples: sltextremadura.com

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y BOCM-20180120-3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2Pág. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años36 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si 17 han transcurrido cuatro años desde el su reincorporación al trabajo activo al final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable La solicitud de excedencia deberá efectuarse mediante escrito con un mínimo de treinta días naturales de antelación a la fecha en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores que se pretenda iniciar. La empresa deberá responder a la solicitud en los diez días naturales siguientes a su recepción. La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado. Un mes antes de finalizar este plazo, el/la excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación, o bien prorrogar su situación de excedencia por un nuevo período determinado, sin que pueda exceder de cinco años en su cómputo total. El trabajador/a excedente solo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran, en la entidad para la obra en la que estaba contratado. También tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadorestrabajadores y las trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador se permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación realización deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. la Entidad BOCM-20180120-3 Durante el primer año del período de excedencia regulada en este apartado se tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteprofesional. La voluntad de iniciar una excedencia de las reguladas en este apartado deberá ser comunicada, cuando a ser posible, con al menos treinta días de antelación al inicio de la misma. B.O.C.M. Núm. 17 SÁBADO 20 DE ENERO DE 2018 Cuando el trabajador trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: www.bocm.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene empresa, tendrán derecho a que se le les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años, con reserva de su centro de trabajo, incorporándose al finalizar la misma a un puesto de la categoría que mantenía con anterioridad, en función de las circunstancias de la empresa en el momento de solicitud de reincorporación. Este La excedencia será prorrogable hasta un límite máximo de 5 años en total, con derecho sólo a seis prorrogas solicitadas con un mínimo de 6 meses de duración. En el supuesto de que, durante el período de excedencia, cambien las circunstancias de la prestación laboral en el puesto o centro de trabajo, las condiciones de reincorporación laboral se adecuarán a dichos cambios. La solicitud de excedencia se resolverá por la empresa en plazo de 15 días, y el trabajador o trabajadora deberá preavisar de su reingreso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de excedencia concedida, los mismos plazos contarán para la solicitud de prórrogas. Esta excedencia solo podrá ser ejercitado ejercitada otra vez por el mismo trabajador si han o trabajadora transcurrido cuatro años 1 año desde el final de la anterior excedencia. cveLa situación de excedencia que regula este artículo no computará a efectos de antigüedad. Excedencia especial: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de exceden- cia especial por un plazo no inferior a 15 días y máximo de 4 meses. Esta excedencia será prorrogable con un límite de duración no superior a tres años 3 prórrogas solicitadas con un mínimo de 7 días de antelación. Los mismos plazos contarán para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, solicitud de la resolución judicial o administrativareincorporación. También Las personas trabajadoras que accedan al disfrute de esta excedencia especial tendrán un derecho de reserva de puesto que se mantendrá y se podrá hacer efectivo siempre y cuando la persona trabajadora que haga uso de este derecho aporte con carácter previo a su reincorporación un informe de vida laboral actualizado que acredite no haber prestado servicios en dicho período de excedencia, . En el caso de duración no superior a dos años, salvo que con el informe de vida laboral aportado se establezca una duración mayor por negociación colectiva, desprenda que la persona trabajadora ha prestado servicios durante el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo disfrute del período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionadaexcedencia especial, constituye la persona trabajadora únicamente tendrá un derecho individual preferencial al reingreso en las vacantes de los trabajadoresigual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. No obstante, si dos o más trabajadores El disfrute de la misma empresa generasen este derecho de excedencia especial estará limitado a un cupo del 15 por ciento máximo de personas trabajadoras haciendo uso simultaneo de este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas cada uno de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto los lotes o centros de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: www.araba.eus

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, /a tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera éste/a. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. El período en que Durante el tiempo de duración de esta excedencia el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, tiempo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteequivalente. Del mismo modo tendrán derecho a una excedencia de duración no superior a tres años aquellos trabajadores que lo soliciten para la atención de familiares de 12 y 22 grado incapacitados, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la dicha excedencia será con reserva de su obligatoria del puesto de trabajo y el período computará a efectos de antigüedad. El trabajador o trabajadora excedente deberá solicitar su reingreso al trabajo al menos con veinte días de antelación al término de la excedencia causando baja en la Empresa de no hacerlo en dicho plazo. Asimismo se extenderá tendrá derecho a una excedencia voluntaria, tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en esta materia, cuya duración será desde 4 meses hasta un máximo 5 años. En lo no regulado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el art. 46 del Estatuto de 15 meses cuando los Trabajadores. 4.-Protección a la maternidad. Se estará a lo establecido en la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar actualmente vigente. El permiso por lactancia a que se trate hace referencia en el apartado 1 del presente artículo será optativo por el padre/madre en caso de una familia numerosa que ambos trabajen. La mujer en período de categoría generalgestación o lactancia natural quedará excluida de realizar trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, y hasta un máximo en caso de 18 meses si discrepancia sobre la calificación del puesto de trabajo, se trata estará a lo que resuelva la autoridad laboral, previo informe facultativo. - La mujer trabajadora tendrá derecho a los necesarios períodos de categoría especial»ausencia al trabajo, y estos serán concedidos de forma remunerada, previa justificación: cuando decida someterse a técnicas de fertilización legalmente autorizadas. En caso de embarazo, para someterse a las técnicas de presencia sanitaria de la Seguridad Social. - Las trabajadoras en estado gestante no podrán realizar trabajos nocturnos cuando existan diversos turnos de trabajo. Los trabajadores con sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares tendrán derecho a la elección de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido - Se proveerá a las mujeres gestantes de ropa de trabajo adecuada a su estado.

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Samples: gisasesores.com

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y de la antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al tenor literal trabajo. Los trabajadores/as que se encuentren en situación de los apartados 2 y 3 excedencia forzosa deberán solicitar el reingreso al trabajo dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con trabajador/a con, al menos menos, una antigüedad en la empresa de un año año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses de dos años y no mayor a cinco años, concretando exactamente su duración en el momento de solicitarla. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final Cuando se trate de personal de manipulado y envasado y mozos que hagan uso de la anterior excedencia voluntaria, una vez solicitada su reincorporación al puesto de trabajo, la empresa deberá proceder a su readmisión en las mismas condiciones que disfrutara antes de producirse su excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable Si no hubiera vacantes de su categoría profesional, en xxxx://xxx.xxx.xx la campaña en que solicite el reingreso, deberá ser readmitido en la siguiente, conservando la antigüedad en el llamamiento que tuviera antes de pasar a la situación de excedente. Para el resto de categorías, cuando el trabajador/a solicite el reingreso, este estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existe vacante en la categoría propia se le ofrecerá otra de categoría inferior si la hubiere, pudiendo el excedente optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente y hasta que se produzca una vacante de su categoría o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. Los trabajadores trabajadores/as en situación de excedencia por un período inferior al máximo de cinco años podrán prorrogar la misma sin necesidad de reincorporarse en la empresa siempre que no sobrepase los cinco años. Para las excedencias voluntarias que se soliciten por un tiempo inferior al señalado de dos años, será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores sobre reincorporación. Será de aplicación, para lo no previsto, el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Se pacta expresamente que el plazo para la reincorporación a la empresa tras el vencimiento de la excedencia voluntaria es de tres días a partir de aquel. Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento de este o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Excedencias. Conforme Con respecto a las excedencias, tanto forzosas como voluntarias, las partes se someten expresamente a las disposiciones establecidas al tenor literal de respecto en los apartados 2 arts. 45 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2con las modificaciones introducidas por la Ley 39/99, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras. El trabajador con En caso de nacimiento de hijo, el inicio de la excedencia regulada en el presente apartado, será a partir de la terminación de la baja maternal, computando el periodo de tres años máximo de dicha excedencia, a partir de aquella. Se pacta expresamente que el plazo para la reincorporación a la Empresa tras el vencimiento de la excedencia voluntaria es de tres días a partir de aquel. La petición de excedencia voluntaria de los trabajadores, salvo los técnicos, se efectuará al menos una antigüedad en con diez días de antelación a la fecha de inicio de aquella, viniendo la empresa obligada a contestar a la solicitud, y en el entendimiento de un año tiene derecho a que si no hay contestación al respecto, se le reconozca entenderá concedida la posibilidad excedencia, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales para la solicitud y concesión. Los trabajadores con categorías de situarse en técnicos solicitarán la excedencia voluntaria al menos con treinta días de antelación a la fecha de inicio de aquella. Excedencia por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco añoscuidado de familiares. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia excedencia, de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, caso desde la fecha de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». La excedencia contemplada en el presente Artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o mas trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La solicitud de esta excedencia se podrá efectuar dentro del periodo máximo pactado de dos años por períodos breves y sucesivos hasta la total duración. Una vez desaparecido el hecho causante, el trabajador debe solicitar la reincorporación en un plazo no superior a siete días, siendo obligatorio su reincorporación a su puesto de trabajo. Lactancia y otros derechos.

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Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad cve: BOE-A-2018-3155 Verificable en la empresa de un año tiene xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores fijos incluidos en el presente Xxxxxxxx tendrán derecho a que se le les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia forzosa o voluntaria en los términos y supuestos a que se refiere el artículo 46 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Con carácter excepcional y como mejora de lo anterior la excedencia voluntaria podrá ser solicitada, salvo cuando se trate de obtener esta situación para incorporarse a cualquier otro medio de comunicación dentro del territorio nacional, por un plazo año de duración, en cuyo caso el trabajador en esta situación, siempre que solicite su reingreso con un mes de antelación a la finalización de su excedencia de un año, será readmitido automáticamente en su puesto de trabajo o en otro acorde con sus conocimientos y puesto tipo. El trabajador que se encuentre en situación de privación de libertad por delitos o faltas que no menor hubieran dado lugar a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de sanción disciplinaria en la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo empresa, quedará asimilado al supuesto de excedencia voluntaria hasta que se dicte Sentencia. Si ésta fuera absolutoria o condenatoria con cumplimiento de duración no superior condena inferior a tres dos años para atender tendrá derecho al cuidado reingreso automático en la empresa. Si la Sentencia fuera condenatoria con cumplimiento de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no condena superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca continuará en situación de excedencia conforme voluntaria con derecho preferente de reingreso por el periodo máximo de cinco años, a contar desde el inicio de dicha excedencia, causando baja definitiva en la empresa al agotarse ésta. Este artículo sustituye y modifica en aquello que sea coincidente lo establecido en el artículo 46 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose este artículo será computable a efectos y las normas del Estatuto en el resto de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»las situaciones.

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Samples: www.boe.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia de hasta un año por asuntos propios, con obligación de la empresa de reincorporación inmediata. El trabajador deberá notificar a la empresa con veinte días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de su excedencia su deseo de reincorporación y, en xxxx://xxx.xxx.xx caso de no hacerlo, se considerará que causa baja voluntaria. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La empresa se compromete a reincorporar al trabajador al término de la misma. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Excedencias. Conforme al tenor literal En materia de excedencias, con independencia de lo regulado en el Capítulo XI correspondiente a la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los apartados 2 empleados y 3 del vigente artículo las empleadas de EMASESA podrán optar entre el sistema regulado en el Artículo 46 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y el que a continuación se expone, «2considerados ambos en su conjunto. El trabajador con La Empresa concederá a todo el personal que tenga al menos una dos años de antigüedad en desde su ingreso o desde la empresa de un año tiene derecho última excedencia disfrutada, el pase a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo período no menor inferior a cuatro seis meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no ni superior a tres años años. La excedencia deberá solicitarse por escrito con veinte días de antelación y podrá ser retrasada cuando la ausencia del trabajador o la trabajadora causare notorio perjuicio a la Empresa. En general, la Empresa dispondrá de dos meses para atender al cuidado autorizar el comienzo efectivo de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos la misma. Este periodo se podrá ampliar hasta una duración máxima de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento ocuatro meses, en su caso, aquellas situaciones excepcionales en las que la sustitución de la resolución judicial o administrativapersona requiera un mayor periodo. También tendrán derecho a un período Si no se solicita el reingreso treinta días antes de la terminación del plazo concedido de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectivao del máximo fijado en este artículo, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta o la trabajadora perderá el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoEn el caso de que no exista vacante de la persona en excedencia, la reserva quedará referida Empresa lo pondrá en su conocimiento. Quien solicite su ingreso dentro del término fijado, tendrá derecho a un puesto de trabajo ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante existente fuera xx xxxx- goría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de su mismo grupo profesional categoría. Si producida o existiendo la vacante en su categoría equivalente No obstantey requerido para que se incorpore, cuando no lo efectuara en el trabajador forme parte plazo de quince días, perderá todo derecho al reingreso El tiempo de excedencia no será computable a ningún efecto y una familia vez incorpo- rada la persona en su categoría, será escalafonada con el número que tenga reconocida oficialmente le corresponda, según la condición antigüedad que tuviese en el momento de familia numerosa, comenzar la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»excedencia.

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Samples: www.emasesa.com

Excedencias. Conforme —La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. — Excedencia forzosa: Dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 la antigüedad de su vigencia y 3 se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser so- licitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. — Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año Fundación tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia exce- dencia voluntaria por un plazo no menor inferior a cuatro meses y no mayor superior a cinco años. Este derecho deberá solicitarse por escrito y con un preaviso de, al menos, 15 días naturales y sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Fundación. El personal empleado tendrá derecho a un periodo período de excedencia por cuidado de duración hijo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijoaños, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos su- puestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisio- nales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaadmi- nistrativa. Durante el primer año, a contar desde la reincorporación de maternidad a las 24 semanas, el personal empleado tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trans- currido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo/ni- vel profesional o categoría equivalente. También tendrán derecho a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafi- nidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurri- do dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo/nivel pro- fesional o categoría equivalente. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa em- presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, causante el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaFundación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. BOCM-20171014-2 El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: www.savethechildren.es

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria. La excedencia forzosa, que conllevará la reserva del puesto de trabajo, se concederá por designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al tenor literal de trabajo, así como en los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2demás supuestos previstos en la legislación vigente. El trabajador con reingreso debe de ser solicitado dentro del mes siguiente al menos cese del citado cargo. Los trabajadores del Servicio podrán solicitar una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor inferior a cuatro meses y no mayor superior a cinco años. Este En este caso, no se perderá la antigüedad obtenida hasta ese momento, si bien el periodo de excedencia no computaría como periodo de trabajo a efectos de la relación de antigüedad del personal fijo discontinuo del Servicio. Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho sólo a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido el mismo, el trabajador solamente conservara el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiera, o se produjeran, en la empresa. El derecho a una nueva excedencia solamente podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final la finalización de la anterior excedenciaúltima. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores del Servicio tendrán el derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo ya sea por naturaleza, como naturaleza o por adopción, o en los supuestos el supuesto de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, fecha de la resolución judicial o administrativa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al periodo de la que se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en excedencia por cuidado de hijos será computable a efectos de antigüedad y durante el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a las vacantes de igual o similar categoría. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no pueda valerse por sí mismo, si mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye Las excedencias expresadas constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa empresa, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período En lo no contemplado en el presente Artículo será de excedencia, el inicio de aplicación la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»normativa vigente sobre dicha materia.

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Samples: www.carm.es

Excedencias. Conforme al tenor literal La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa, o por cuidado de los apartados 2 y 3 del vigente hijos o familiares según lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene La forzosa dará derecho a que se le reconozca la posibilidad conservación del puesto de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses trabajo y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final al cómputo de la anterior excedenciaantigüedad de su vigencia, y a la readmisión inmediata. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los Tendrá la consideración de excedencia forzosa la concedida por la designación o elección para un cargo público y/o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. Por otro lado, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Para que el trabajador tenga derecho a un período disfrutar de esta excedencia, será requisito imprescindible que la solicite con 15 días naturales de antelación, al menos, a la fecha en que pretenda iniciar el periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidalos procedimientos reglados en la Empresa en cada momento. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen Para este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación tipo especial de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos se respetará la reserva legal del puesto de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante trabajo durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto excedencia prevista en el artículo 46.3º del Estatuto de trabajolos Trabajadores. Transcurrido dicho plazo, durante los 2 años restantes, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteequivalente. También se reconoce en los términos legales la excedencia para cuidado de familiares (art. 46.3º del Estatuto de los Trabajadores). Finalmente, cuando en lo relativo a la excedencia voluntaria, el trabajador forme parte con al menos una antigüedad en la Empresa de una familia un año tiene derecho a que tenga reconocida oficialmente se le reconozca la condición posibilidad de familia numerosasituarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Excepcionalmente, y en caso de petición motivada del empleado, la reserva Dirección de Recursos Humanos podrá aprobar un plazo mínimo inferior a cuatro meses. En todo caso, para disfrutar de la excedencia voluntaria, también deberá mediar un preaviso por parte del trabajador de, al menos, 15 días naturales. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador, si han transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia. El excedente deberá solicitar su puesto reincorporación con un mes de trabajo se extenderá hasta un máximo antelación, estando sometida la misma en el caso de 15 meses cuando se trate la excedencia voluntaria a la existencia xx xxxxxxx de una familia numerosa de categoría acuerdo con la legislación vigente. cve: BOE-A-2019-12300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Como cláusula general, y hasta un máximo durante la situación de 18 meses si se trata excedencia (sea cual sea su naturaleza), el trabajador no podrá incurrir en actividad alguna que represente una competencia respecto de categoría especial».las actividades de Europcar, por cuenta propia o ajena, prestando servicios bajo cualquier régimen a favor o en beneficio de otras empresas, entidades o personas físicas, con el mismo objeto social o actividades coincidentes con las de Europcar IB, S.A.

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Samples: www.boe.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador personal con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un plazo período no menor inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años. Este La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de tiempo de servicios. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. CVE-2015-11343 Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, en las condiciones previstas en el Art. 9.1, b) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx Xxxxxx de Libertad Sindical. El personal en situación de excedencia conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la empresa. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá ser ejercitado otra vez solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades iguales o similares a las comprendidas por el mismo trabajador si han transcurrido este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años desde de trabajo efectivo, después de agotada la anterior. Las excedencias forzosas darán derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo como tiempo de servicios en los siguientes supuestos: - Designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el final de la anterior excedenciacargo público. cve- Excedencia especial por maternidad: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán El personal tendrá derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopciónadopción o, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaadministrativa o a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad. También tendrán El nacimiento o adopción de nuevos/as hijos/as generará el derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadfuturas y sucesivas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior. Esta opción sólo puede ser ejercitada por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual uno de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores padres en caso de que ambos trabajen en la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del mismo puesto de trabajo y al tenor literal computo de los apartados 2 la antigüedad de su vigencia, y 3 se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, como por ejemplo, los/as trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año 1 año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro 4 meses y no mayor a cinco 5 años, teniendo el/ la trabajador/a en excedencia derecho a que se conserve el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría o grupo profesional a la suya. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También Los dos primeros años con reserva forzosa del puesto de trabajo. El segundo año no computará a efectos de antigüedad. Igualmente tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador tres años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado 3, será computable a efectos de antigüedad. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y a partir del tercer año de excedencia, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categorías equivalentes. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer y segundo año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteequivalente. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, cuando con el trabajador forme parte de una familia régimen y los efectos que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo allí se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»prevean.

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Samples: www.carm.es

Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaéste. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstanteequivalente. Asimismo, cuando podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva ejercicio de su puesto cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de trabajo igual o similar categoría a la suya que hubiera o se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»produjeran en la empresa.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, caso de la resolución judicial o administrativa. También también tendrán derecho a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. La la excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionadafracciona- da, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaEmpresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, excedencia el inicio de la misma dará fin al que, que en su caso, caso se viniera disfrutando. El el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará que- dará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia fa- milia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». 5.—Violencia de género. la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres (las personas) por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad. esta violencia es la expresión más grave de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hom- bres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral.

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Samples: sede.asturias.es

Excedencias. Conforme al tenor literal —En esta materia, las partes firmantes de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadoreseste Convenio Colec- tivo, «2se remitirán a lo preceptuado en cada momento por las Normativas que regulen esta materia. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajado- res para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafi- nidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe desempeña actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar limitarse su ejercicio simultáneo simul- táneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera Los sucesivos hijos, darán derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. El período en que el trabajador trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo Artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya cuya. BOCM-20170429-3 participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotra- bajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo del mis- mo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando equivalente. Cuando el trabajador trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida reconocido oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: www.bocm.es

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria volun- taria por un plazo no menor a cuatro dos meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final fi- nal de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La excedencia por el cuidado de hijos deberá ser notificada por escrito a la Empresa con al menos 21 días. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad con- sanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario Empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo simul- táneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoEmpresa. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo al Art. 46.3 ET será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá ten- drá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioEmpresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante Duran- te el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazopla- zo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente x xxxx- xxxxx equivalente. No obstante, cuando el trabajador la persona forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente ofi- cialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá extende- rá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría generalge- neral, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial».

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Samples: Convenio Colectivo “Amazon Spain Fulfillment, Sociedad Limitada

Excedencias. Conforme Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al tenor literal derecho a la conservación del puesto de los apartados 2 trabajo y 3 al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del vigente artículo 46 mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho al reingreso si se solicita transcurrido este plazo. La duración del Estatuto contrato de los Trabajadorestrabajo no se verá alterado por la situación de excedencia forzosa del trabajador o trabajadora, «2y en el caso de llegar el término del contrato durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previo a su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario. El trabajador con o trabajadora con, al menos menos, una antigüedad en la empresa de un año tiene año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor inferior a cuatro meses y no mayor dos años ni superior a cinco añoscinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo, por el mismo trabajador o trabajadora, si han hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de del nacimiento o, en su caso, de la o resolución judicial del acogimiento o administrativaadopción de éste. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El período trabajador y trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia, salvo durante el trabajador permanezca en primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia conforme a lo establecido para cuidados de hijos de hasta 3 años, en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año que tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo y al cómputo de la antigüedad durante dicho año. Transcurrido dicho plazoDurante el periodo de excedencia, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia no podrá prestar sus servicios en otra empresa que tenga reconocida oficialmente se dedique a la condición de familia numerosamisma actividad. Si así lo hiciera, la reserva de perderá automáticamente su puesto de trabajo derecho al reingreso. En las excedencias pactadas se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»estará a lo que establezcan las partes.

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Samples: www.acpjaen.com

Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. A)Excedencia Voluntaria: El trabajador trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses meses, y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez vez, por el mismo trabajador trabajador/a, si han ha transcurrido cuatro años desde el un año del final de la anterior excedencia. cveDicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación al me- nos de treinta días a la fecha de su inicio, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Empresa en el plazo de 5 días, entendiéndose concedida, si en el indicado plazo el trabajador/a no recibiese contestación. Antes de terminar la misma, y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso, perdiendo su derecho a reincorporarse en caso contrario. B)Excedencia por cuidado de hijos/as: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán C)Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores/as también ten- drán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad con- sanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad discapacidad, no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si Si dos o más trabajadores trabajadores/as de la una misma empresa empresa, generasen este derecho dere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo simul- táneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando Tanto en las excedencias por cuidados de menores como en la de cuidado de familiares, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período perío- do de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo por cuidados de menores y cuidados de familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a los cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado convo- cado por el empresariola Dirección del centro, especialmente con ocasión de su reincorporaciónreincor- poración. Durante el primer año año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses me- ses si se trata de categoría especial». La excedencia contemplada en los apartados B) y C) de este artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Conforme La excedencia: Es un derecho individual del/a trabajador/a que produce la suspensión del contrato. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. -La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al tenor literal cómputo de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto la antigüedad de los Trabajadoressu vigencia, «2se concede- rá por la designación o elección para un cargo público que impo- sibilite la asistencia al trabajo. El trabajador con reingreso deberá solicitarlo den- tro del mes siguiente al menos cese en el cargo público. El trabajador/a es dado de baja en la empresa y se deja de cotizar, pero entra en una situación asimilada al alta por la que se conserva el puesto de trabajo. -Excedencia Voluntaria. El/La trabajador/a puede solicitar una excedencia voluntaria para tomarse un periodo de inactividad du- rante el que no prestaría servicios para la empresa ni percibiría ninguna remuneración, pero sin abandonar del todo la empresa ni renunciar definitivamente a su puesto de trabajo. El trabajador/a es dado de baja en la empresa y se deja de cotizar, no tiene dere- cho absoluto a su puesto de trabajo ni tampoco está en una situa- ción asimilada al alta. En principio, puede solicitar esta excedencia sin alegar causa concreta, por lo que puede dedicar ese tiempo a lo que desee, y puede solicitarla por un periodo de entre cuatro meses y cinco años. Pero para tener derecho a ella, deben cumplirse los si- guientes requisitos: -Que tenga una antigüedad en la empresa al menos de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad año. -Si ya disfrutó de situarse en una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han anterior, deben ha- ber transcurrido cuatro años desde el final de la anterior dicha excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. -Excedencia por cuidado de hijos y familiares. El/La trabajador/a podrá solicitar una excedencia laboral para cuidar a un periodo de excedencia de duración hijo durante un tiempo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijoaños, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, que empieza a contar desde el momento del nacimiento o desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución administrativa o judicial en caso de acogimiento o administrativaadopción. También tendrán derecho a puede hacerlo durante un período de excedencia, de duración plazo no superior a dos añosaños si tiene a su cargo al cónyuge, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectivahijos, el trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadpadres, abuelos, her- manos y nietos que por razones razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe ninguna actividad retribuidaretributiva. La Esta excedencia contemplada en supone la suspensión del contrato laboral. Du- rante el presente apartadoprimer año, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de el/la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera trabajador/a tiene derecho a que se le reserve su mismo puesto de trabajo, pero transcurrido ese año, la reserva se limitará a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandopuesto del mismo grupo profesional o ca- tegoría equivalente. El período en que el trabajador permanezca en situación periodo de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable computará a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho y, además durante ésta la empresa tiene la obligación de convocar- le a la asistencia a los cursos de formación profesionalque se realicen, aunque sea el/la tra- bajador/a cuya participación quien decida si asiste o no. Las solicitudes de excedencia deberán presentarse al respon- sable del Área de Recursos Humanos con al menos un mes de antelación, teniendo la Empresa que contestar en un plazo máxi- mo de quince días. días. La Empresa en ambos casos deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a resolver la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a petición en un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un periodo máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»quince días.

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Samples: bop.dipucordoba.es

Excedencias. Conforme al tenor literal Podrán solicitar el pase a esta situación, aquellos trabajadores que lleven como mínimo un año de los apartados 2 servicios ininterrumpidos en la Empresa. También cuando existan circunstancias que hagan necesario acogerse a este beneficio, tanto por la importancia como por la duración y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto transcendencia de los Trabajadoresla misma. La excedencia voluntaria tendrá una duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años. Los trabajadores a quienes se les conceda el pase a esta situación no percibirán sueldo ni retribución alguna mientras dure la excedencia, «2. El trabajador con al menos una tampoco se computará la duración de la misma a efectos de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco añosEmpresa, salvo las excepciones previstas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanenteacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». La solicitud de reingreso podrá presentarse en cualquier momento, pero nunca después de los tres meses anteriores a la fecha que tenga vencimiento la excedencia conseguida. Transcurrido este periodo último sin haber solicitado el reingreso, quedará extinguido automáticamente el contrato de trabajo. La reincorporación al servicio activo habrá de ser solicitada mediante escrito a la Dirección de la Empresa. Tanto al iniciarse la excedencia como al reingresar al trabajo, el trabajador que haya obtenido esta situación, en materia de reconocimientos médicos y en función de la actividad de esta empresa, estará vinculado a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 y normativa legal vigente concordante. Una vez agotado el periodo de excedencia total o parcial, no se tendrá derecho a solicitar otra hasta que haya transcurrido un nuevo periodo de dos años. Excedencias forzosas: En los casos en que algún trabajador deba cumplir deberes de carácter público, con el Estado, Municipio y/o Sindicato, que requiera acogerse a esta circunstancia, la excedencia será obligatoria y su duración por el tiempo que dure el cargo para el que fue elegido. El reingreso a su puesto de trabajo, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

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Excedencias. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador Todo el personal con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Un mes antes de la finalización del plazo inicial solicitado, se admite la posibilidad de requerir prorrogar la misma hasta un máximo dos años, sin que se superen por ello los cinco años establecidos. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han ha transcurrido cuatro años el equivalente al tiempo disfrutado desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho El personal que solicite la excedencia está obligado a un periodo de excedencia de indicar por escrito la duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativamisma, debiendo comunicar su intención de reingreso con al menos una antelación mínima de un mes. También tendrán derecho a Cumplido el aviso de reingreso en tiempo y forma, éste se efectuará automáticamente, una vez cumplido el plazo de excedencia, salvo para los niveles profesionales que se indican en el párrafo siguiente. No obstante lo anterior, La Dirección de la Empresa junto con la Representación Legal de los Trabajadores, podrán establecer que las titulares y los titulares de determinados puestos de trabajo al reingresar tras un período de excedencia, no ocupen sus puestos anteriores sino otros de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectivasimilar categoría. En este caso conservarán las mismas condiciones salariales. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/00/0000000 Por motivos estrictamente organizativos y propios de su responsabilidad, el trabajador para atender al cuidado personal con categoría de Jefe de área, podrán solicitar esta excedencia con reserva automática del mismo puesto de trabajo con el límite temporal máximo de un familiar año, una única vez. Si la excedencia es de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadun año, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, incorporación automática será en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y si es de más de un año y hasta tres años, la reserva quedará referida a reincorporación automática será en un puesto de trabajo y en las condiciones de su mismo grupo profesional o la categoría equivalente No obstanteinmediata inferior a la ocupada. Queda excluido de las condiciones anteriores el personal con la antigua categoría de Jefe de Sector y Jefe xx Xxxx, cuando del área de Juego. En todo lo no citado será de aplicación el trabajador forme parte régimen de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición excedencia establecido en el Estatuto de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial»los Trabajadores.

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Excedencias. Conforme La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al tenor literal cómputo de los apartados 2 la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público Excedencia voluntaria: Podrán solicitar el pase a esta situación, aquellos trabajadores que lleven como mínimo un año de servicios en la Empresa. La excedencia voluntaria tendrá una duración mínima de cuatro meses y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto máxima de los Trabajadorescinco años. Los trabajadores a quienes se les conceda el pase a esta situación no percibirán sueldo ni retribución alguna mientras dure la excedencia, «2tampoco se computará la duración de la misma a efectos de antigüedad en la Empresa, salvo las excepciones previstas. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por conserva solo un plazo no menor derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a cuatro meses y no mayor a cinco añosla suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria. cveExcedencia para el cuidado de hijo o de familiar: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la empresamisma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial». La solicitud de reingreso podrá presentarse en cualquier momento, pero con al menos un mes de anterioridad al vencimiento la excedencia conseguida. Transcurrido este periodo último sin haber solicitado el reingreso, salvo debida justificación, quedará extinguido automáticamente el contrato de trabajo. La reincorporación al servicio activo habrá de ser solicitada mediante escrito a la Dirección de la Empresa. Tanto al iniciarse la excedencia como al reingresar al trabajo, el trabajador que haya obtenido esta situación, en materia de reconocimientos médicos y en función de la actividad de esta empresa, estará vinculado a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 y normativa legal vigente concordante. Una vez agotado el periodo de excedencia voluntaria total o parcial, no se tendrá derecho a solicitar otra hasta que haya transcurrido un nuevo periodo de dos años. Excedencias forzosas: En los casos en que algún trabajador deba cumplir deberes de carácter público, con el Estado, Municipio y/o Sindicato, que requiera acogerse a esta circunstancia, la excedencia será obligatoria y su duración por el tiempo que dure el cargo para el que fue elegido. El reingreso a su puesto de trabajo, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

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