FACULTADES DEL SUPERVISOR. 17.1 El Supervisor tendrá la obligación y el deber de hacer cumplir las Especificaciones Técnicas de Construcción EG - 2000, para lo que dictará las medidas adecuadas en el momento oportuno exigiendo su cumplimiento al Contratista. Asimismo, le aplicará las multas y retenciones por incumplimiento de las disposiciones precisadas en los Documentos del Contrato de Obra.
17.2 El Supervisor no podrá dictar ninguna orden que sobrepase las atribuciones que se señalan en las Bases, Términos de Referencia y Contrato, debiendo en caso de eventualidades inevitables justificadas, bajo responsabilidad, recabar autorización expresa de PROVIAS NACIONAL.
FACULTADES DEL SUPERVISOR. El SUPERVISOR está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato, la Ley N° 26917, así como sus Normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
FACULTADES DEL SUPERVISOR. 9.1 El Supervisor tendrá la obligación y el deber de hacer cumplir las Especificaciones Técnicas de Construcción, para lo que dictará las medidas adecuadas en el momento oportuno exigiendo su cumplimiento al Residente de Obra.
9.2 El Supervisor no podrá dictar ninguna orden que sobrepase las atribuciones que se señalan en las presentes Bases, Términos de Referencia y Contrato, debiendo en caso de eventualidades inevitables justificadas, bajo responsabilidad, recabar autorización expresa de PROVÍAS DESCENTRALIZADO.
FACULTADES DEL SUPERVISOR. El Supervisor, según el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las disposiciones de las Leyes Aplicables, está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato. Corresponderá al Supervisor de manera general, fiscalizar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones previstas en el presente Contrato, entre las que se encuentran:
a. Controlar la Construcción, Mantenimiento y Operación de las Obras, conforme al Contrato de Concesión, y según corresponda al el cumplimiento de las normas técnicas.
FACULTADES DEL SUPERVISOR. Las facultades que a continuación se describen, deberán ser atendidas por el supervisor, dentro de lo que le competa:
FACULTADES DEL SUPERVISOR. 14.1. El SUPERVISOR está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 14.2. Corresponderá al SUPERVISOR fiscalizar el cumplimiento por parte de LA CONCESIONARIA, de las siguientes obligaciones:
FACULTADES DEL SUPERVISOR. EL SUPERVISOR DEBERÁ TENER AUTORIDAD RECONOCIDA POR EL RESTO DEL PERSONAL Y TENDRÁ ENTRE OTRAS, LAS FACULTADES SIGUIENTES: COORDINAR LAS LABORES DEL PERSONAL DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL CIO. ENTREGAR LAS CONSIGNAS QUE SERVICIOS GENERALES PROPORCIONARÁ PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL CONTRATADO. REALIZAR LAS INSPECCIONES PERMANENTES DE LA CALIDAD DEL SERVICIO. ELABORAR Y VERIFICAR MEDIANTE CHECK-LIST EL CUMPLIMIENTO DE LOS RONDINES. TOMAR LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS CONCERNIENTES AL PERSONAL DE VIGILANCIA. RESPONDER DE COMÚN ACUERDO CON EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES DE CIO A LAS NECESIDADES IMPREVISTAS. REMOVER O SUSTITUIR PERSONAL POR DECISIÓN CONJUNTA CON EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES, CUANDO DICHO PERSONAL NO CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES Y/O TENGA UNA CONDUCTA CONTRARIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTA LICITACIÓN. MANTENER EN CADA INSTALACIÓN, EL PERSONAL COMPLETO Y EN FORMA CONTINUA EN LOS TURNOS SEÑALADOS, SIENDO SU RESPONSABILIDAD CUBRIR AUSENCIAS POR CUALQUIER CAUSA. PRESENTARSE LOS DÍAS LUNES DE CADA SEMANA EN EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES, EN HORARIO DE 9:00 A 16:00 HORAS, PARA RENDIR UN PARTE XX XXXXXXXXX POR ESCRITO, COORDINAR ACCIONES Y CORREGIR DEFICIENCIAS DE LOS SERVICIOS. REVISAR EN CONJUNTO CON SERVICIOS GENERALES CADA MES EL REGISTRO DEL PERSONAL OPERATIVO DE ACUERDO AL REPORTE QUE EMITA EL CHECADOR DACTILAR.
FACULTADES DEL SUPERVISOR. El supervisor del presente contrato está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y será responsable por mantener informada a la E.S.E de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
FACULTADES DEL SUPERVISOR. El Supervisor tendrá la obligación y el deber de hacer cumplir las Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico de la Obra, así como toda la reglamentación vigente, para lo cual dictará e instruirá las medidas adecuadas en el momento oportuno exigiendo su cumplimiento al Contratista. Asimismo, le aplicará las multas y retenciones por incumplimiento de las disposiciones precisadas en los documentos del Contrato de Obra. El Supervisor no podrá dictar ninguna orden que sobrepase las atribuciones que se señalan en las presentes Bases, Términos de Referencia y Contrato, debiendo en caso de eventualidades inevitables justificadas, bajo responsabilidad, recabar autorización expresa de la Entidad. Poderes de excepción el Supervisor, no obstante lo anterior, sí durante el proceso de construcción se produjeran contingencias que pudieran poner en peligro la vida de personas, o la propiedad pública o privada, o que amenacen causar u ocasionen interrupciones en la ejecución de los servicios, el Supervisor por excepción, podrá disponer las medidas que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta a la Entidad en el más breve plazo.
FACULTADES DEL SUPERVISOR. Autorización al Supervisor para variación de actividades: Con el ánimo de satisfacer las necesidades de la Entidad, El Supervisor contractual está facultado para solicitar al Contratista modificación, ajuste y/o eliminación, así como la inclusión de nuevas actividades todas en el marco del objeto contractual y garantizando que no se presente sobre ejecución y/o desequilibrio económico. Para solicitar un ajuste el Supervisor seguirá el siguiente procedimiento: Solicitar con por lo menos diez (10) días de antelación y por escrito al Coordinador de Actividades designado por el Contratista cotización y/o propuesta de modificación, ajuste o inclusión de nuevas actividades, para lo cual suministrará información completa y detallada de las condiciones técnicas requeridas tales como: nombre de la actividad o modificar o incluir, número de beneficiarios, alcance de la solicitud, fecha de ejecución y en general toda la información pertinente para que el contratista pueda emitir la cotización respectiva, así como el impacto presupuestal para no generar sobre ejecución.