Common use of Fianza Clause in Contracts

Fianza. La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente: Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas

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Samples: Contratación De Servicio Médico Integral, Contratación De Servicio Médico Integral, Licitación Pública

Fianza. La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente: Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del presente contrato modificadola arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de Euros, importe de dos mensualidades xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la XXX. De no presentar la garantía El importe de cumplimiento dicha fianza será depositado en el término señalado , hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo , por el artículo 48 último párrafo que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido relación arrendaticia que establece en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la Secretaría finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la Función Pública a través del OR finca se halla en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el INP, para párrafo anterior. Durante los efectos previstos por los artículos 59 y 60 tres primeros años de la LAASSP. En caso de rescisión duración del contrato, la aplicación fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la garantía renta vigente, según proceda, al tiempo de cumplimiento será proporcional la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al monto efecto por las partes. A falta de las obligaciones incumplidaspacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

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Samples: Contrato De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento, Lease Agreement

Fianza. La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente: Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificadodocumento de reserva, la arrendataria hizo la entrega a los arrendadores de la cantidad de …………………EUROS (……€) importe de una mensualidad xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la XXX., sirviendo este documento como fiel carta de pago. De no presentar Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con la garantía de cumplimiento arrendadora por deterioros que se produzcan en el término señalado por el artículo 48 último párrafo inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido relación arrendaticia que establece en el artículo 98 presente contrato. Le será devuelta a el arrendatario a la finalización del reglamento arriendo previa la constatación por parte de la LAASSP, informando a arrendadora de que la Secretaría finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la Función Pública a través del OR responsabilidad expresada en el INP, para párrafo anterior. Durante los efectos previstos por los artículos 59 y 60 cinco primeros años de la LAASSP. En caso de rescisión duración del contrato, la aplicación fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, la arrendadora podrá exigir que la fianza sea incrementada, o la arrendataria que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la garantía renta vigente, según proceda, al tiempo de cumplimiento la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza. No se podrá descontar del importe mensual xx xxxxx cualquier cargo por reparación que haya podido realizar la arrendataria sin autorización escrita de la arrendadora. Para cualquier tipo de reparación que deba realizar la arrendadora, la arrendataria otorgará a la arrendadora un plazo máximo de 7 días naturales para poder realizarla, excepto cualquier reparación urgente que será proporcional al monto atendida de las obligaciones incumplidasinmediato. Queda expresamente prohibido, especialmente en los últimos meses de alquiler del inmueble, no realizar el ingreso xx xxxxx mensual correspondiente por parte de la arrendataria solicitando la arrendadora que dicha renta, “sea descontada del importe de la fianza”. Esta práctica incurrirá, en el impago xx xxxxx.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda Con Opción a Compra, Contrato De Arrendamiento De Vivienda Con Opción a Compra

Fianza. La Póliza fianza definitiva que se deberá constituir en la Tesorería Municipal antes de Fianza, deberá contener lo siguiente: Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto firma del contrato de arrendamiento será de dos mensualidades-entendidas por el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianzaimporte total incluido IVA- xx xxxxx de conformidad con lo previsto el art. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 36 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidasarrendamientos urbanos. En todo caso esta garantía no podrá ser inferior al 5% del importe de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original adjudicación del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo sentido establecido en el artículo 98 del reglamento art 95 del. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LAASSP, informando Ley de Contratos del Sector Público. La garantía deberá de presentarse por cualquiera de las formas establecidas en la Legislación de contratos del sector público La nave arrendada solo podrá ser destinada a la Secretaría actividad para la que se solicita, no pudiendo ser utilizada para actividades distintas a las propias de la Función Pública producción y tráfico mercantil de la empresa. La utilización de la nave para actividad distinta de la pactada será causa de resolución del contrato si no existiese previa autorización del Ayuntamiento para el nuevo fin. El arrendatario se compromete a través del OR no almacenar o depositar en el INPespacio arrendado materiales nocivos, para los efectos previstos por los artículos 59 insalubres o peligrosos o que puedan producir molestias o malos olores, obligándose a respetar las normas de seguridad, higiene y 60 prevención de incendios, así como cualquier otra normativa que sea de aplicación a la actividad. El arrendatario deberá mantener a su cargo en buen estado de conservación, funcionamiento, seguridad y limpieza de la LAASSPnave arrendada y sus accesorios, equipamientos o instalaciones, efectuando las reparaciones que fueren necesarias. En caso de rescisión El arrendatario no podrá ceder, subarrendar ni traspasar total o parcialmente el local arrendado, ni el negocio a ninguna persona, física o jurídica, ya sea a título gratuito u oneroso, salvo que se autorizase la cesión del contrato, contrato en la aplicación forma establecida en el art.226 del Texto Refundido de la garantía Ley de cumplimiento será proporcional Contratos del Sector Público El arrendatario deberá informar inmediatamente al monto arrendador de las obligaciones incumplidastoda rotura, siniestro o deterioro que se produzca en la nave arrendada, incluso aunque no exista ningún daño aparente.

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Samples: Lease Agreement, Lease Agreement

Fianza. La Póliza En los contratos de Fianzaarrendamiento de vivienda, deberá contener lo siguiente: Que el Artículo 36 de la XXX 2/94, establece la obligatoriedad a cargo del arrendatario de entrega en metálico de una cantidad de dinero equivalente a un mes xx xxxxx, aunque se puede exigir cualquier otro tipo complementario (Artículo 36 XXX 2/94 y Disposición Adicional Tercera XXX 2/94). Es habitual, no obstante, el pacto de las partes en cuanto a la cuantía de la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en refiere, sobre todo el contrato, incluido el pago aquellos arrendamientos de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratadovivienda con mobiliario, en los términos pactadosque la norma general es exigir dos meses xx xxxxx en concepto de fianza. Que para cancelar Durante los cinco primeros años de duración del contrato la fianza será requisito indispensable no está sujeta a actualización, según establece el Artículo 36.2 de la autorización expresa y XXX 2/94, pero faculta al arrendador para exigir el incremento de la misma o arrendatario para que disminuya, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente en dicho momento. Las partes pueden estipular libremente las condiciones de actualización de la renta depositada como fianza. A falta de pacto, según recoge el Artículo 36.3 de la XXX 2/94, se presume aplicable lo pactado en cuanto a la actualización de la renta. El propósito de la fianza es responder del buen fin del arrendamiento, garantizando la devolución de la finca arrendada en las mismas condiciones que se recibió, por escrito lo que el arrendador, una vez concluido el contrato puede retener el importe de la misma a cuenta de las reparaciones a efectuar. El saldo de la fianza en metálico que debe ser restituido al arrendatario al finalizar el contrato de arrendamiento, devengará un interés igual al legal del INP. En dinero en caso de no ser devuelta transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el arrendatario, en el caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que no se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidashubiera devuelto.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda, Lease Agreement

Fianza. La Póliza i. Para garantizar las obligaciones del Afiliado establecidas en este Contrato, en las Reglas y en las Leyes, en este acto el Afiliado se obliga, a petición escrita del Adquirente, a: (i) ser afianzado por una institución de Fianza, deberá contener lo siguiente: Que fianzas y/o obtener una línea de crédito para la emisión de una carta de crédito que el Adquirente determine y pagar las cuotas por la fianza y/o carta de crédito pactadas por las Partes, en este Contrato y/o en cualquiera de sus Anexos; o (ii) contratar una fianza y/o carta de crédito cuyo beneficiario, monto, plazo y afianzadora y/o institución bancaria serán determinados por el Adquirente y el Afiliado se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas obliga a entregar la póliza y/o carta de crédito correspondiente al Adquirente en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a la solicitud del Adquirente. La constitución de la fianza indicada en el contratopresente numeral deberá cubrir la indemnización de: (i) los daños que el Afiliado pueda ocasionar al Adquirente debido al incumplimiento o de cualquier falta en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, y (ii) los daños que el Afiliado pueda llegar a causar al Adquirente debido a una conducta ilegal y/o negligente o fraudulenta del Afiliado, sus representantes, vendedores y/o cualquier otro empleado o agente del Afiliado. En este acto, el Afiliado conviene y acuerda en ser incluido en la póliza de fianza que el pago Adquirente tenga contratada o que en el futuro contrate con una compañía afianzadora autorizada para emitir pólizas de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratadofianza, en bajo los términos pactadosy condiciones y contra-garantías que en dicha póliza se establezcan. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa El Afiliado en este acto conviene y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación se obliga a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios dar cumplimiento a cualquier obligación que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 derive de la Ley póliza de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total fianza y/o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidasLeyes aplicables como parte afianzada.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

Fianza. La Póliza Interviene(n) en este Contrato el(los) fiador(es) que suscribe(n) este documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en fiador(es) solidario(s) de FianzaEL CLIENTE, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE a favor de EL BANCO; incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos de toda clase que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna. El(los) Fiador(es) se obliga(n) al pago, en forma indistinta y solidaria frente a EL BANCO, del pagaré mencionado en la Cláusula 10 de este Contrato. Conforme lo dispuesto por el Artículo 1877° del Código Civil, EL CLIENTE deberá contener lo siguiente: Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas reemplazar al FIADOR u ofrecer otra garantía a satisfacción de EL BANCO, en caso el FIADOR devengue en insolvente. EL BANCO remitirá al domicilio del Fiador(es) señalado en el presente Contrato, las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar; siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 13 del presente contrato. El (los) fiador(es) y EL CLIENTE aceptan desde ahora las prórrogas y renovaciones que puedan conceder a EL BANCO, incluido el pago de daños y perjuiciossin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por ellos. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación Asimismo renuncia(n) a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 hacer uso de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 facultad otorgada por el Artículo 1899° del Código Civil FederalCivil. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas El (los) fiador(es) autoriza(n) en este documento desde ahora y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigorforma irrevocable a EL BANCO para que, si es así lo decidiera, compense el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales importe parcial o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto total de las obligaciones incumplidasque se deriven del presente Contrato en su cuenta corriente ordinaria o en cualquier otra cuenta que tenga(n) o pudiera(n) tener en EL BANCO, en caso dichos importes no sean pagados por EL CLIENTE. BANCO la transferencia de las garantías obligación derivada del mismo. otorgadas por el fiado(a), en caso cumpla con pagar las obligaciones asumidas por EL El (los) fiador(es) se somete(n) a los jueces y CLIENTE en virtud del presente Contrato, el tribunales de la jurisdicción de los jueces del Xxxxxx señalado en la cláusula 11, los intereses distrito judicial que corresponda a la Oficina de compensatorios, moratorios, comisiones y EL BANCO en la cual se otorgó el crédito

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Samples: Crédito Comercial, Préstamo Comercial

Fianza. -El “ARRENDATARIO” entrega en este acto la cantidad de …………euros, equivalente a una renta mensual en concepto de señal de fianza, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, que le será devuelta en el plazo máximo de sesenta días desde la finalización del presente contrato, una vez comprobado que la habitación y demás dependencias se encuentran en perfecto estado de uso, y que se han abonado los suministros que le corresponden, según lo dispuesto en la cláusula anterior. La Póliza citada garantía es un depósito que entrega el “ARRENDATARIO” a “MAKE IT MED” en garantía del cumplimiento de Fianzalas obligaciones contenidas en el presente contrato, deberá contener lo siguiente: Que así como también del pago de las penalizaciones, impagos y/o desperfectos que se produzcan durante su estancia. En ningún caso podrá el “ARRENDATARIO” imputar las rentas pendientes y/o cualquier otro pago que se devengue, durante la vigencia del presente contrato, al mencionado depósito. En el supuesto de que “MAKE IT MED” efectúe disposiciones parciales o totales con cargo a la fianza depositada, para satisfacer alguna de las penalizaciones o reparaciones acordados en el presente contrato. El “ARRENDATARIO” se otorga obliga a reponer el importe de la fianza al inicialmente acordado y depositado en el plazo máximo de quince días desde que fuera requerido para garantizar todas ello por “MAKE IT MED”. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución anticipada en los términos previstos en la cláusula octava del contrato. -El inquilino, antes de recuperar su fianza, se obliga a devolver las estipulaciones contenidas llaves del piso y se compromete a rellenar el cuestionario de calidad de “MAKE IT MED”. -Si el “ARRENDATARIO”, decide abandonar la habitación antes de la fecha pactada en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios. Que no recuperará la fianza garantiza la entrega total ni el resto del suministro contratadomes pagado por xxxxxxxxxx, salvo en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En el caso de enfermedad grave, debidamente acreditada, que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas le impida seguir con sus estudios en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidasValencia

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Habitación

Fianza. El adjudicatario viene obligado a constituir y acreditar una fianza, previa a la formalización del contrato, en la cuantía que se indique en el apartado “D” del Cuadro de Características, en el plazo xx xxxx (10) días desde que se le notifique la adjudicación. La Póliza fianza podrá constituirse en metálico o mediante aval prestado por alguno de Fianzalos bancos, deberá contener lo siguiente: Que cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de créditos y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El contenido del aval se ajustará al modelo que figura en el Sub-Anexo I.3. El importe de la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas destinará al resarcimiento de los daños y perjuicios que por cualquier causa pudiera incurrir en la ejecución del contrato o durante el período de vigencia de la garantía fijada en el contratoapartado “F” del Cuadro de Características, incluido y en su caso, para satisfacción de las penas pecuniarias que se hayan estipulado. Salvo que el Pliego de Condiciones Técnicas y Particulares o cualquier otro documento de carácter contractual, estipulen lo contrario, el pago de las penas pecuniarias no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuiciosperjuicios por incumplimiento del contratista, ni eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo exigirse, conjuntamente, el cumplimiento de dichas obligaciones y la satisfacción de las penas pecuniarias estipuladas. Que Cuando a consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el valor total del mismo, se ajustará la fianza garantiza constituida en la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que cuantía necesaria para cancelar que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito el presupuesto del INPcontrato. En caso Dentro del plazo de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación tres meses a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 partir de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión finalización del contrato, o del plazo de garantía fijado en el apartado “F” del Cuadro de Características, se procederá a la aplicación devolución del importe de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidasfianza o, en su caso, a la cancelación del aval ejecutable.

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Samples: Contract

Fianza. La Póliza El Despacho se obliga a entregar a Banobras, para garantizar el cumplimiento de Fianzatodas y cada una de las obligaciones contraídas en este contrato y su Anexo “A”, una póliza de fianza por un importe equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del presente contrato, sin considerar el impuesto al valor agregado, El Despacho deberá entregar a Banobras dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha de firma del presente contrato, la póliza de fianza respectiva, la fianza deberá ser emitida por una institución mexicana legalmente autorizada para tal fin, a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. El texto de la póliza de fianza requerida, deberá contener estar redactado conforme a lo siguiente: Que dispuesto por el artículo 103, del Reglamento de la LAASSP. El Despacho se obliga a mantener vigente la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas citada, durante el período de garantía de los servicios o a partir de aquella fecha en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios. Que que Banobras hubiere comunicado la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto terminación anticipada del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza y estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente se dicte resolución definitivadefinitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, en el entendido de que solo podrán ser canceladas mediante autorización por escrito de Banobras, previa solicitud por escrito de El Despacho. A Asimismo, El Despacho se obliga a presentar la entrega fianza referida en esta cláusula con la especificación por parte de la garantíacompañía afianzadora de que, en caso de exigir el pago de las obligaciones de manera forzosa, el Prestador procedimiento de ejecución aplicable será el establecido por los artículos 178, 279 y 280 xx Xxx de Instituciones de Seguros y Fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre pago extemporáneo del importe de la persona las fianzas que recibenos ocupan. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que se modificara el INPpresente contrato, con fundamento en El Despacho se obliga a actualizar el artículo 52 monto de la LAASSPfianza respectiva mediante el endoso correspondiente. Para que dichas modificación surta sus efectos, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades será requisito indispensable que la compañía afianzadora manifieste su consentimiento, mediante la emisión de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificadoendosos aludidos. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la La garantía de cumplimiento será proporcional al indivisible y se hará efectiva por el monto total de las obligaciones incumplidasla obligación garantizada.

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Samples: Contract

Fianza. La Póliza Las IES participantes, que tengan matriculados Estudiantes incluidos en la(s) Nómina(s) de Estudiantes licitada(s), deberán constituir una Garantía por Deserción Académica, consistente en una fianza, perfeccionada por escritura pública, a favor de la(s) respectiva(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s) de la Licitación, en adelante “la Fianza”. Se adjuntan Anexos B6 y B7 que contienen el formato del Contrato de Fianza y el formato del Contrato de Complementación y Modificación de Fianza, deberá contener lo siguiente: Que la fianza se otorga para garantizar todas respectivamente. La Entidad Licitante proporcionará a las estipulaciones contenidas Instituciones Financieras adjudicatarias, los antecedentes legales de las Instituciones de Educación Superior que participen en el contratosistema de Créditos de educación superior con garantía del Estado. Las Instituciones Financieras deberán aprobar los antecedentes legales de cada Institución de Educación Superior, incluido antes de la finalización del período de firma de los Estudiantes y dispondrán, a contar de la finalización de dicho período de firma, de un plazo máximo de 10 días hábiles para elaborar e ingresar a notaría las matrices de las escrituras públicas del contrato de fianza, las que deberán estar disponibles para la firma por parte de las Instituciones de Educación Superior a partir de ese momento. Para efectos de llevar a cabo la renovación de los Créditos licitados, la Entidad Licitante proporcionará anualmente a las Instituciones Financieras adjudicatarias, a mas tardar la primera semana del mes xx xxxxx de cada año, los antecedentes legales actualizados de las respectivas Instituciones de Educación Superior. El monto a ser garantizado mediante la Fianza que se exigirá a cada IES se determinará de la siguiente manera: a) Se considerará el pago valor total de daños los Créditos por otorgar destinados a financiar estudios de primer año, multiplicado por el factor 0,90; b) Se considerará el valor total de los Créditos por otorgar destinados a financiar estudios de segundo año, multiplicado por el factor 0,70; c) Se considerará el valor total de los Créditos por otorgar destinados a financiar estudios de tercer año en adelante, multiplicado por el factor 0,60, y d) Se sumarán las cantidades resultantes en las letras a), b) y perjuiciosc) precedentes, cuyo resultado representará el monto total que deberá ser garantizado por medio de Fianza otorgada por la respectiva Institución de Educación Superior a favor de la Institución Financiera correspondiente. Que El monto de la fianza garantiza la entrega total del suministro contratadoFianza se ajustará o actualizará anualmente, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de considerando: (i) el incremento que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación Financiamiento haya experimentado a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 causa de la Ley capitalización mensual de Instituciones intereses devengados y nuevos desembolsos de Seguros y Créditos a favor de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios Estudiantes efectuados con ocasión de orden y excusión la utilización del plan de Financiamiento de los estudios de la Carrera; (ii) el porcentaje por concepto de garantía que corresponda aplicar según el nivel de estudios a que se refieren las letras del párrafo precedente, de acuerdo al avance curricular del Estudiante, garantía que se aplicará sobre el total del Financiamiento acumulado del Estudiante, (iii) los artículos 2815 pagos que efectúe la IES por deserción de sus estudiantes y, (iv) el descuento de los montos garantizados que corresponden a alumnos que hubiesen egresado. Del ajuste o actualización de la Fianza deberá dejarse constancia con periodicidad anual, con anterioridad al desembolso de los Créditos que correspondan al año que se encuentre en curso, para cuyos efectos la IES y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas la Institución Financiera acreedora de la Fianza deberán suscribir una escritura pública complementaria, en la LAASSP que les impidan cumplir con cual dejarán constancia de: (i) la entrega total o parcial sustitución de las cantidades pactadas en los contratosla(s) Nómina(s) de Estudiantes cuyas obligaciones se caucionan; (ii) la modificación del monto global caucionado, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, (iii) la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega declaración de la garantíaIES, de que en todo lo demás se entenderá permanecer plenamente vigente y eficaz la Fianza modificada y complementada. Para estos efectos, se utilizará el Prestador del Servicio le será sellada formato de Contrato de Complementación y firmada una copia registrando el nombre Modificación de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original Fianza del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidasAnexo B7.

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Samples: Licitación

Fianza. La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente: Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en será abonada por el contrato, incluido el pago de arrendatario. Esta fianza cubre todos los daños y perjuiciosgastos imprevistos que no estén cubiertos por la póliza de seguro del yate, los gastos de limpieza si el yate se devuelve en buenas condiciones, así como cualquier otro gasto o indemnización que pudieran reclamar las autoridades marítimas o terceros por el incumplimento de las obligaciones del arrendatario en relación con el presente contrato. Que También las facturas pendientes en relación con el alquiler de la fianza garantiza embarcación, como las extras obligatorios y acordados que debido a circunstancias especiales no se pagaron al comienzo del arrendamiento. En todos los casos, la entrega total del suministro contratado, embarcación debe ser devuelta por el arrendatario en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INPlas condiciones de navegabilidad e inventario en que fue entregada. En caso contrario, el arrendador se reserva el derecho de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que deducir de la fianza estará vigente durante del arrendatario, quien se compromete a ello, la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que cantidad requerida para la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 reparación de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempoembarcación. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega no constituye una limitación de la garantíaresponsabilidad del arrendatario, quien está obligado a reembolsar los gastos en que incurra el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando arrendador debido al incumplimiento de sus obligaciones. El arrendador retendrá la fianza hasta el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades importe de los bienes de consumo y gastos incurridos para cubrir los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía daños causados por el incremento, a más tardar dentro arrendatario. El arrendatario no será responsable de los diez días naturales siguientes daños causados por un patrón proporcionado por _. Cuando se alquila con un patrón de ● Fianza para alquiler con patrón: 2000 euros. ● Fianza para barco sin patrón: 3500 euros. La fianza se devolverá en euros. Las fluctuaciones del tipo de cambio correrán a la firma cargo o a favor del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidasarrendatario.

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Samples: Boat Rental Agreement

Fianza. La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente: Que la fianza se otorga para Para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago puntual (sea al vencimiento programado o anticipado) de daños todos y perjuicios. Que cualesquiera pagos de principal, intereses, comisiones y demas cantidades pagaderas conforme al presente Contrato y los Pagares, las Fiadoras se constituyen en fiadoras del Acreditado de conformidad con los Articulos 2794, 2795 y demas aplicables del Codigo Civil Federal y los correlativos de los demas estados de la fianza garantiza la entrega total del suministro contratadoRepublica. (a) Las Fiadoras renuncian a los beneficios de orden, division y excusion previstos en los términos pactadosArticulos 2814, 2815, 2818, 2820, 2822, 2823 y 2827 y demas aplicables del Codigo Civil para el Distrito Federal. Que para cancelar Esta fianza subsistira hasta que se haya pagado a las Acreditantes todo cuanto se les adeudare al amparo de este Contrato, incluyendo sus accesorios y demas consecuencias legales, aun cuando (i) las Fiadoras no puedan subrogarse en los derechos y privilegios de las Acreditantes por culpa o negligencia de estas; (ii) se conceda prorroga o espera al Acreditado sin consentimiento de las Fiadoras; (iii) las Acreditantes hagan quita al Acreditado y la fianza será requisito indispensable obligacion principal quede sujeta a nuevos gravamenes o condiciones; (iv) las Acreditantes no requieran judicialmente al Acreditado por el incumplimiento de la autorización expresa obligacion principal dentro del mes siguiente a la expiracion del plazo, o al volverse exigible la deuda principal, las Fiadoras pidan a las Acreditantes que promuevan judicialmente dentro del plazo de un mes el cumplimiento de la obligacion y las Acreditantes no ejerciten sus derechos dentro del plazo mencionado, o si ya iniciado el juicio en uno u otro caso, dejare de promoverse sin causa justificada por escrito del INPmas de tres meses. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación las Fiadoras se subrogaren en los derechos de alguna de las Acreditantes en virtud de algun pago realizado conforme a la presente fianza. Que , las Fiadoras convienen en no ejercitar sus derechos contra el Acreditado en tanto no se hubiere pagado a las Acreditantes todo cuanto se les adeudare conforme a este Contrato. (b) No obstante lo dispuesto en contrario, en el presente Contrato, la fianza estará vigente durante la substanciación responsabilidad de todos los recursos legales o juicios cada una de las Fiadoras al momento de pago, estara limitada a una cantidad que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 no excedera de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial cantidad de las cantidades pactadas en los contratosutilidades retenidas libremente distribuibles, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre cada una de Tecnologia Vitro Vidrio y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anteriorCristal, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigorLtd. e IP Vitro Vidrio y Cristal Ltd., si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSPlegislacion Suiza. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas34

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Samples: Loan Agreement (Vitro Sa De Cv)

Fianza. La Póliza Los accionistas del Concesionario o la(s) matriz(ces) del Concesionario o la(s) matriz(ces) de los accionistas del Concesionario suscribió(eron) y adjuntó(xxxx) junto con la Propuesta presentada en la Licitación, una Fianza para respaldar las obligaciones de resultado tanto de hacer como de dar, derivadas de la ejecución del presente Contrato. Sin perjuicio de la renuncia expresa a los beneficios de división y excusión señalados en la mencionada Fianza, deberá contener lo siguiente: Que la fianza las Partes acuerdan que para hacer efectiva o exigible cualquier obligación del presente Contrato por parte del fiador se otorga para garantizar todas seguirá el siguiente procedimiento: (a) La Fianza se hará efectiva por parte del INCO cuando haya incumplimiento del Concesionario de las estipulaciones contenidas obligaciones señaladas en el contrato, incluido el pago presente Contrato. (b) Si la obligación incumplida es de daños y perjuicios. Que aquellas que tienen prevista la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, imposición de multas en los términos pactadosdel Capítulo XI del presente Contrato, se llevará el procedimiento previsto en tal Capítulo XI contra el Concesionario y solamente cuando se haya impuesto la multa se hará efectiva por parte del INCO la Fianza, cuando el fiador cumpla con la obligación cesarán las multas en los términos del Capítulo XI. Que Si el Fiador optare por pagar la sanción asociada al incumplimiento las multas se continuarán causando y serán a cargo del Fiador hasta que se llegue al límite de imposición de multas previsto en el presente Contrato. (c) Si la obligación incumplida es de aquellas que no tienen prevista la imposición de multas en los términos del Capítulo XI del presente Contrato, el INCO podrá, exigir el cumplimiento de la obligación incumplida al Fiador en los términos de la Fianza. (d) Para los casos específicos relacionados con el incumplimiento de obligaciones de dar, el INCO podrá requerir al Fiador en cualquier momento si no hay recursos o éstos son insuficientes para cancelar compensar la fianza será requisito indispensable obligación. (e) En todos los casos, si la autorización expresa obligación incumplida está amparada por la carta de crédito stand-by, el INCO notificará al Fiador del incumplimiento antes de cobrar la carta de crédito stand-by y a elección del Fiador éste podrá optar por escrito (i) cumplir la obligación cubierta por la carta de crédito stand-by caso en el cual el INCO fijará un plazo para el cumplimiento de tal obligación por parte del INP. Fiador, vencido el cual si no se hubiere cumplido con la obligación el INCO cobrará la carta de crédito stand-by; o (ii) dejar que el INCO cobre la carta de crédito stand-by, para lo cual bastará con una notificación en tal sentido dentro de los cinco (5) Días siguientes a la notificación del INCO o su silencio. (f) Las demás garantías previstas en el presente Contrato se ejecutarán en contra del Concesionario si dentro de los cinco (5) Días siguientes a la notificación del INCO al Fiador, éste no se pronuncia o señala al INCO que conforme con los términos de la Fianza procede a asumir los costos derivados del incumplimiento de la obligación. (g) En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan Fiador decida cumplir con la entrega total o parcial las obligaciones de las cantidades pactadas en los contratoshacer, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales se entenderá que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada cumplirá por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante Concesionario y las Partes continuarán la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador ejecución del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidasContrato sin interrupciones ni dilaciones.

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Samples: Construction Contract

Fianza. La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente: Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio ARRENDADOR deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio ARRENDADOR demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio ARRENDADOR solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio ARRENDADOR le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el El INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del ejercicio fiscal incremente monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las cantidades modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los bienes de consumo conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro precio de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSPbienes, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional arrendamientos o servicios sea igual al monto de las obligaciones incumplidaspactado originalmente.

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Samples: Arrendamiento

Fianza. La Póliza Empresa se obliga a entregar a Banobras, para garantizar el cumplimiento de Fianzatodas y cada una de las obligaciones contraídas en este contrato y su Anexo “A”, una póliza de fianza por un importe equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del presente contrato, sin considerar el impuesto al valor agregado, La Empresa deberá entregar a Banobras dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha de firma del presente contrato, la póliza de fianza respectiva, la fianza deberá ser emitida por una institución mexicana legalmente autorizada para tal fin, a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. El texto de la póliza de fianza requerida, deberá contener estar redactado conforme a lo siguiente: Que dispuesto por el artículo 103, del Reglamento de la LAASSP. La Empresa se obliga a mantener vigente la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas citada, durante el período de garantía de los servicios o a partir de aquella fecha en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios. Que que Banobras hubiere comunicado la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto terminación anticipada del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza y estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente se dicte resolución definitivadefinitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, en el entendido de que solo podrán ser canceladas mediante autorización por escrito de Banobras, previa solicitud por escrito de La Empresa. A Asimismo, La Empresa se obliga a presentar la entrega fianza referida en esta cláusula con la especificación por parte de la garantíacompañía afianzadora de que, en caso de exigir el pago de las obligaciones de manera forzosa, el Prestador procedimiento de ejecución aplicable será el establecido por los artículos 93, 94 y 118 xx Xxx Federal de Instituciones de Fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre pago extemporáneo del importe de la persona las fianzas que recibenos ocupan. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que se modificara el INPpresente Contrato, con fundamento en La Empresa se obliga a actualizar el artículo 52 monto de la LAASSPfianza respectiva mediante el endoso correspondiente. Para que dichas modificación surta sus efectos, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades será requisito indispensable que la compañía afianzadora manifieste su consentimiento, mediante la emisión de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificadoendosos aludidos. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la La garantía de cumplimiento será proporcional al indivisible y se hará efectiva por el monto total de las obligaciones incumplidasla obligación garantizada.

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Samples: Procurement Agreement

Fianza. La Póliza El arrendatario entrega en este acto al arrendador la cantidad de FianzaEUROS (………………-€)equivalente a dos mensualidades de la renta inicial, deberá contener lo siguiente: Que como FIANZA en metálico a que se refiere el artículo 36,1 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Asimismo, el Arrendatario hace entrega en este acto al Arrendador la cantidad de …… ………… EUROS (…………...-€), importe correspondiente a seis mensualidades xx Xxxxx en concepto de GARANTIA ADICIONAL (a modo de fianza-adicional/aval, etc), quedando ésta afecta a las responsabilidades legales y contractuales del Arrendatario. Por tanto, la fianza se otorga para garantizar todas no exime al Arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones arrendaticias - especialmente la de pagar la renta y las estipulaciones contenidas demás cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda- en el contratoplazo, incluido modo y lugar pactados y no tienen eficacia alguna para eludir los efectos del incumplimiento previstos en el artículo 27 de la mencionada XXX -ni tampoco para enervar el desahucio que se fundamente en el incumplimiento de la señalada obligación- La mencionada fianza en metálico y garantía adicional se liquidará a la finalización por cualquier causa del contrato de arrendamiento, por lo que no eximen al arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones arrendaticias - especialmente la de pagar la renta y las demás cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda - en el plazo, modo y lugar pactados y no tienen eficacia alguna para eludir los efectos del incumplimiento previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley - ni tampoco para enervar el desahucio que se fundamente en el incumplimiento de la señalada obligación -. Asimismo, en el caso de no devolver el local, sus instalaciones o servicios en perfecto estado al Arrendador, el Arrendatario se obliga a satisfacer a aquél la indemnización de los desperfectos existentes en la cuantía que convengan o que resulte de la tasación pericial que se practique, subsistiendo la obligación del arrendatario de satisfacer la renta del local hasta que tal indemnización se haga efectiva. O CTAVA.- INTERÉS DE DEMORA La demora del Arrendatario en el pago de daños y perjuicios. Que las cantidades cuya exigibilidad se deduzca de este contrato, producirá interés legal a favor del Arrendador desde la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, fecha en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que aquéllas se devengaron hasta el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios día en que se interpongan hagan efectivas, de dicha obligación o el desahucio, cuyos gastos, incluidos los de abogado y hasta que se dicte resolución definitiva procurador, aunque su intervención no sea preceptiva, serán por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente cuenta y a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 cargo del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial arrendatario sin perjuicio de las cantidades pactadas en los contratos, acciones judiciales o extrajudiciales que utilice para obtener el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidascumplimiento

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Samples: Servicios De Mantenimiento

Fianza. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” garantizará el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante una fianza, o un cheque de caja o certificado, autorizado por una institución bancaria, a favor del Instituto de Investigaciones Eléctricas, por el importe correspondiente al 10% (diez por ciento) del monto total máximo del presente contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La Póliza garantía correspondiente deberá ser entregada a “EL INSTITUTO” en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Esta fianza deberá ser renovada para los ejercicios fiscales 2017 y 2018, por el 10% (diez por ciento) del monto a erogar en los citados ejercicios fiscales y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar a “EL INSTITUTO”, a más tardar dentro de Fianza, los primeros 10 (diez) días naturales de los años 2017 y 2018. La póliza de fianza deberá contener lo siguientelas siguientes declaraciones expresas de la institución afianzadora: Que la fianza se otorga para garantizar atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido presente contrato y garantizando el pago cumplimiento y obligaciones adquiridas en el mismo. La presente fianza iniciará su vigencia a partir de daños la fecha de su emisión y perjuicios. tendrá como vigencia la misma del presente contrato Que renuncia a los beneficios de orden y exclusión a que se refieren los Artículos 2814 y 2815 del Código Civil Federal vigente Que se somete al procedimiento establecido en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para el caso de que dichas fianzas se hagan efectivas Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, continuará vigente en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito. Que la institución Compañía afianzadora se somete cancelará la fianza hasta recibir la cancelación, por escrito, de parte del Instituto de Investigaciones Eléctricas; y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. El incumplimiento de la obligación garantizada se acreditará con su escrito de reclamación de documentos que comprueben la existencia y exigibilidad de la obligación garantizada en vigor y renuncia términos del artículo 279 de la Ley, con independencia de lo anterior, la institución tendrá derecho a los beneficios solicitar al beneficiario todo tipo de orden y excusión a información o documentación que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir sean necesarias, relacionadas con la entrega total o parcial fianza motivo de las cantidades pactadas la reclamación en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito términos del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidasmismo numeral. En caso de estar en otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación cumplimiento de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega sus obligaciones derivadas de la garantíaformalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, el Prestador del Servicio le será sellada se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio dicha fianza deberá entregar garantía por el incremento, ser presentada a más tardar “EL INSTITUTO” dentro de los diez días naturales hábiles siguientes a la firma fecha de suscripción del contrato modificadoconvenio respectivo. De “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá enviar la fianza dentro del tiempo y en la forma establecida en la Ley y en este contrato, mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado o medios electrónicos de comunicación, con lo cual se documente la recepción de dicha garantía, a la Gerencia de Asesoría Jurídica del Instituto, ubicada en Xxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, edificio 27, tercer piso, quedando a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de "EL INSTITUTO", la validación en línea de la fianza a través del sitio web de la institución afianzadora. Si transcurrido el plazo fijado en esta Cláusula no presentar se hubiere otorgado la fianza respectiva, "EL INSTITUTO" podrá declarar la rescisión administrativa del Contrato. “EL INSTITUTO” hará efectiva la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será forma proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, cuando la obligación sea incumplida parcialmente y la prestación de los servicios efectivamente prestados resulten útiles, aprovechables y funcionales. De igual forma, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá, durante y después del término de este Contrato, mantener a "EL INSTITUTO" completa y efectivamente indemnizado contra todas las pérdidas, daños, perjuicios, muertes, gastos, acciones, procedimientos legales, demandas, costas y reclamaciones, incluyendo, pero no en forma limitativa, los honorarios y gastos legales en los que "EL INSTITUTO" o un tercero haya incurrido debido a que dichas pérdidas o daños, perjuicios o muertes hayan sido el resultado de una acción legal, negligencia o incumplimiento de Contrato por parte de “LOS PRESTADORES DE SERVICIOS” o de sus asesores adjuntos, de su personal, de sus trabajadores o de los agentes de cualquiera de ellos, o a consecuencia de cualquier crédito fiscal que contraigan “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y que le sea reclamado a “EL INSTITUTO” por la autoridad competente.

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Samples: Contratación Para La Prestación Del Servicio De Vigilancia Y Seguridad Privada

Fianza. La Póliza fianza será abonada por el arrendatario. Esta fianza cubre todos los daños y gastos imprevistos que no estén cubiertos por la póliza de Fianzaseguro del yate, deberá contener lo siguiente: Que los gastos de limpieza si el yate se devuelve en buenas condiciones, así como cualquier otro gasto o indemnización que pudieran reclamar las autoridades marítimas o terceros por el incumplimento de las obligaciones del arrendatario en relación con el presente contrato. También las facturas pendientes en relación con el alquiler de la embarcación, como las extras obligatorios y acordados que debido a circunstancias especiales no se pagaron al comienzo del arrendamiento. En todos los casos, la embarcación debe ser devuelta por el arrendatario en las condiciones de navegabilidad e inventario en que fue entregada. En caso contrario, el arrendador se reserva el derecho de deducir de la fianza del arrendatario, quien se compromete a ello, la cantidad requerida para la reparación de la embarcación. La garantía no constituye una limitación de la responsabilidad del arrendatario, quien está obligado a reembolsar los gastos en que incurra el arrendador debido al incumplimiento de sus obligaciones. El arrendador retendrá la fianza hasta el importe de los gastos incurridos para cubrir los daños causados por el arrendatario. El arrendatario no será responsable de los daños causados por un patrón proporcionado por Lagoon-Charter. Cuando se alquila con un patrón de Lagoon- Charter, la fianza se otorga reducirá en 1500 euros. ● Fianza para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuiciosalquiler con patrón: 2000 euros. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que ● Fianza para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempobarco sin patrón: 3500 euros. La garantía permanecerá fianza se devolverá en vigor, si es el caso, durante la substanciación euros. Las fluctuaciones del tipo de todos los recursos legales cambio correrán a cargo o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador a favor del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidasarrendatario.

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Samples: Boat Rental Agreement

Fianza. La Póliza Para el cumplimiento de Fianzaesta OC Contrato el Prestador deberá otorgar en favor del Cliente, la siguiente fianza que deberá contener lo siguiente: ser expedida por la Institución Afianzadora legalmente autorizada para tal efecto, obtenidos a través xxx xxxxxxxx Grupo Sekura, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V. 1. Que la fianza se otorga en los términos de la OC para garantizar todas y cada una de las estipulaciones contenidas obligaciones derivadas del mismo, de conformidad con lo estipulado en esta Cláusula. 2. Se designará a Cliente como beneficiario preferente, renunciando la Afianzadora expresamente a lo previsto por el contrato, incluido el pago Artículo 179 de daños la Ley de Instituciones de Seguros y perjuiciosFianzas. Que la fianza garantiza Institución que la entrega total del suministro contratadootorga no gozará de los beneficios de orden y excusión, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente conformidad a lo preceptuado por los artículos 175 y dispuesto en el artículo 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Fianzas. 3. Para garantizar cualquier reclamación de naturaleza laboral y/o de seguridad social en vigor contra Cliente por parte del personal a cargo del Prestador. 4. Para garantizar cobros y/o reclamaciones económicas derivadas de procedimientos laborales o administrativos tales como cobro de cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuotas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), entre otros; iniciados por personal a cargo del Prestador que involucren al Cliente. 5. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Prestador, incluidas las mercantiles, ambientales y fiscales, entre otras, derivadas de esta OC, en los términos pactados. 6. Para garantizar que las obligaciones a cargo del Prestador derivadas de este contrato se cumplan en la forma y/o tiempo convenidos. 7. Dentro del texto de las fianzas se deberá incluir la renuncia a los beneficios expresa del Prestador y de orden y excusión a que se refieren los la Compañía Afianzadora, al contenido del artículos 2815 y 2822 2078 del Código Civil FederalFederal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana, 8. Cuando Para los efectos de esta cláusula acepta y reconoce que el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en objeto de esta OC es indivisible, por tanto, renuncia a hacer valer frente al beneficiario o a la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o Aseguradora el cumplimiento parcial de las cantidades pactadas en obligaciones a su cargo, aceptando que la garantía de cumplimiento y/o penas convencionales no moratorias se hará efectiva por el importe total afianzado 9. El Prestador acepta que el anticipo se entenderá invertido y amortizado, cuando Cliente reciba los contratosservicios objeto de esta OC, por tanto, el INP podrá prorrogar Prestador está de acuerdo en que Cliente reclame la garantía de anticipo por el plazo importe total no amortizado correspondiente a los servicios que no cumplan con las especificaciones pactadas y está de entrega mediante solicitud acuerdo en que la Aseguradora, realice el pago del total del anticipo no amortizado correspondiente, sin que pueda oponer excepción por escrito la inversión y amortización parcial del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidasanticipo otorgado respecto de los servicios rechazados por el Cliente. 10. En caso de estar que las Partes se encuentren dirimiendo una controversia judicial, arbitral y/o administrativa, relacionada con el cumplimiento de la presente OC, el Prestador acepta expresamente que Cliente, reclame las garantías que correspondan y que la Afianzadora o Aseguradora de que se trate, realice el pago de las cantidades reclamadas que resulten procedentes, salvo que exista suspensión decretada por autoridad judicial, administrativa o arbitral. 11. Para el evento de que las Partes, por así convenir a sus intereses; no obstante, lo señalado en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por decidan ampliar el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación plazo de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantíaejecución, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre acepta que la responsabilidad de la persona Aseguradora no cesará por el otorgamiento de prórrogas o esperas o por modificación al plazo de ejecución para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Prestador y que recibela vigencia de las garantías de anticipo, cumplimiento y calidad se prorrogará de forma automática sin que para ello sea necesario que medie comunicación previa a la Aseguradora. 12. Con este documento podrá recoger Que las fianzas no podrán ser canceladas ni modificadas sin el original consentimiento expreso y por escrito previamente otorgado por Cliente. 13. Que se expide al amparo del contrato Convenio de Afianzamiento General, que Cliente tiene acordado. 14. El monto de la fianza se ajustará en forma automática, estableciendo que la Afianzadora actualizará los aumentos de precio de la OC o a la presentación de la Orden de Modificación respectivo que suscriban las Partes. El Prestador se obliga a tramitar los ajustes que procedan a las pólizas de fianzas y seguros que el Proveedor se obligó a suscribir en los términos de esta Cláusula. La fianza que deberá tramitar el Prestador es una fianza anualizada que garantice el cumplimiento de las obligaciones del Prestador establecidas en el Contrato, penas convencionales y contingencias laborales a favor del CLIENTE con valor del 10% (diez por ciento) del importe de la Subdirección de Servicios Generales En caso OC. Para el evento de que el INPPrestador tenga la autorización por escrito del Cliente para utilizar Subcontratistas, con fundamento El Cliente recomienda a los Prestador que requieran a sus Subcontratistas Fianzas similares a las aquí obligadas, en el artículo 52 caso de la LAASSPcualquier incumplimiento, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitadosdaño o perjuicio, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía responder por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificadoestos. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo El Prestador o sus Partes Relacionadas Puede preguntar al Cliente de la LAASSP, Orden de Compra para que le ponga en contacto con la compañía de seguros con la que trabaja el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidasCliente.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales Para Las Órdenes De Compra De Prestación De Servicios

Fianza. La Póliza Las IES participantes, que tengan matriculados Estudiantes incluidos en la(s) Nómina(s) de Estudiantes licitada(s), deberán constituir una Garantía por Deserción Académica, consistente en una fianza, perfeccionada por escritura pública, a favor de la(s) respectiva(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s) de la Licitación, en adelante “la Fianza”. Se adjuntan Anexos B6 y B7 que contienen el formato del Contrato de Fianza y el formato del Contrato de Complementación de Fianza, deberá contener lo siguiente: Que la fianza se otorga para garantizar todas respectivamente. La Entidad Licitante proporcionará a las estipulaciones contenidas Instituciones Financieras adjudicatarias, los antecedentes legales de las Instituciones de Educación Superior que participen en el contratoSistema de Créditos de educación superior con Garantía Estatal. Las Instituciones Financieras deberán aprobar los antecedentes de representación y personería de cada Institución de Educación Superior, incluido antes de la finalización del período de firma de los Estudiantes y dispondrán, a contar de la finalización de dicho período de firma, de un plazo máximo de 15 días hábiles para elaborar e ingresar a Notaría Pública las matrices de las escrituras públicas de los contratos de fianza, las que deberán estar disponibles para la firma por parte de las Instituciones de Educación Superior a partir de ese momento. Sin perjuicio de lo anterior, el pago plazo señalado comenzará a regir sólo cuando las Instituciones Financieras Adjudicatarias cuenten con los antecedentes necesarios para la elaboración de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INPdichas escrituras. En caso de incumplimiento de la obligación señalada precedentemente por parte de las Instituciones Financieras, corresponderá aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 2.4.3 de estas Bases Técnicas. Para efectos de llevar a cabo la renovación de los Créditos asociado a las nóminas licitadas, la Comisión proporcionará anualmente a las Instituciones Financieras adjudicatarias, durante el mes xx xxxxx de cada año, los antecedentes de representación y personería actualizados de las respectivas Instituciones de Educación Superior. El monto a ser garantizado mediante la Fianza que se exigirá a cada IES se determinará de la siguiente manera: a) Se considerará el valor total de los Créditos por otorgar destinados a financiar estudios de primer año, multiplicado por el factor 0,90; b) Se considerará el valor total de los Créditos por otorgar destinados a financiar estudios de segundo año, multiplicado por el factor 0,70; c) Se considerará el valor total de los Créditos por otorgar destinados a financiar estudios de tercer año en adelante, multiplicado por el factor 0,60; y d) Se sumarán las cantidades resultantes en las letras a), b) y c) precedentes, cuyo resultado representará el monto total que deberá ser garantizado por medio de Fianza otorgada por la respectiva Institución de Educación Superior a favor de la Institución Financiera correspondiente. El monto de la Fianza se ajustará o actualizará anualmente, considerando: (i) el incremento que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación Financiamiento haya experimentado a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 causa de la Ley capitalización de Instituciones intereses devengados y nuevos desembolsos de Seguros y Créditos a favor de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios Estudiantes efectuados con ocasión de orden y excusión la utilización del plan de Financiamiento de los estudios de la Carrera; (ii) el porcentaje por concepto de garantía que corresponda aplicar según el nivel de estudios a que se refieren las letras del párrafo precedente, de acuerdo al avance curricular del Estudiante, garantía que se aplicará sobre el total del Financiamiento acumulado del Estudiante; (iii) los artículos 2815 pagos que efectúe la IES por deserción de sus estudiantes; y 2822 del Código Civil Federal(iv) el descuento de los montos garantizados que corresponden a Estudiantes que hubiesen egresado. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas Del ajuste o actualización de la Fianza deberá dejarse constancia con periodicidad anual, con anterioridad al desembolso de los Créditos que correspondan al año que se encuentre en curso, para cuyos efectos la IES y establecidas la Institución Financiera acreedora de la Fianza deberán suscribir una escritura pública complementaria, en la LAASSP cual dejarán constancia de: (i) la sustitución de la(s) Nómina(s) de Estudiantes cuyas obligaciones se caucionan; (ii) la modificación del monto global caucionado; y (iii) la declaración de la IES, de que les impidan cumplir en todo lo demás permanecerá plenamente vigente y eficaz la Fianza modificada y complementada. Para estos efectos, se utilizará el formato de Contrato de Complementación y Modificación de la Fianza del Anexo B7. Con todo, podrán excluirse del ajuste o actualización de la Fianza aquellos estudiantes que por situaciones excepcionales del proceso de renovación de matrícula, debidamente calificadas por la Comisión, hubiesen efectuado dicho trámite con posterioridad a la entrega total o parcial actualización de las cantidades pactadas en los contratos, la Fianza. La Institución Financiera estará facultada para cursar el INP podrá prorrogar Crédito correspondiente a la renovación de la matrícula del Estudiante y pagará el plazo importe correspondiente a la Institución de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidasEducación Superior. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, El monto correspondiente a la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá este crédito deberá ser incorporado y debidamente suscrito por la Institución de Educación Superior en vigor, si es el caso, durante la substanciación siguiente actualización de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidassu Fianza.

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Samples: Licitación Pública

Fianza. La Póliza de FianzaAl realizar la reserva con YOUNIQ, deberá contener abonar una fianza. El pago de la fianza constituye la aceptación de que la fianza será retenida para asegurar su habitación conforme a lo siguiente: Que establecido en estos términos y condiciones. Al retener el depósito, usted acepta que el plazo para concluir el contrato de arrendamiento, seguido de la devolución de la fianza, será 14 días después, u otro periodo establecido por nosotros. Al firmar el contrato de xxxxxxxx, la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas convierte en el contrato, incluido el pago depósito de daños y perjuiciosseguridad reembolsable. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la Su fianza será requisito indispensable reembolsada al final de la autorización expresa estancia si no hay pagos pendientes o daños en su habitación y/o áreas comunes. Al pagar su fianza, usted nos da consentimiento expreso para utilizar sus datos y por escrito realizar búsquedas en las listas de sanciones del INPGobierno de España. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación Esto no afectará a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales sus derechos y / o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a nuestras obligaciones con usted, según lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de establecido en la Ley de Instituciones Protección de Seguros y Datos 15/1999. Usted tiene derecho a instar que no realicemos dichas búsquedas, sin embargo, si aceptamos su petición no podremos procesar su solicitud de Fianzas en vigor y renuncia alojamiento. XXXXXX llevará a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas cabo las verificaciones necesarias para confirmar su plaza en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial universidad y posteriormente, le enviará una oferta de las cantidades pactadas alojamiento donde recibirá su contrato de arrendamiento en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública línea a través del OR Portal del estudiante. El contrato de arrendamiento establece los términos y condiciones bajo los cuales usted acepta alquilar una habitación en YOUNIQ. Deberá iniciar sesión en su cuenta, verificar sus datos, leer su contrato de arrendamiento y firmar el INPcontrato en línea antes de cargar los documentos de identificación pertinentes. Podrá elegir entre el pago total o cuotas mensuales. La primera cuota debe pagarse 10 días antes de que comience su contrato. No podrá mudarse a la propiedad si ha abonado el primer pago. Si por algún motivo no podemos hacerle una oferta de alojamiento, nos pondremos en contacto con usted lo antes posible para detallarle los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de motivos o le propondremos una solución alternativa. Si no podemos ofrecer una alternativa o la LAASSP. En caso de rescisión alternativa no es la adecuada, le reembolsaremos su fianza en su totalidad a través del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidasmismo método en que realizó el pago.

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Samples: Cancellation Policy

Fianza. La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente: Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del presente contrato modificadola arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de $ , importe de una mensualidad xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo de la . De no presentar la garantía El importe de cumplimiento dicha fianza será depositado en el término señalado , hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo , por el artículo 48 último párrafo que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de . Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido relación arrendaticia que establece en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la Secretaría finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la Función Pública a través del OR finca se halla en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el INP, para párrafo anterior. Durante los efectos previstos por los artículos 59 y 60 tres primeros años de la LAASSP. En caso de rescisión duración del contrato, la aplicación fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la garantía renta vigente, según proceda, al tiempo de cumplimiento será proporcional la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al monto efecto por las partes. A falta de las obligaciones incumplidaspacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza. Se establece la obligación del arrendador del depósito legal de la fianza.

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Samples: Contrato De Habitación en Tiempo Compartido

Fianza. La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente: Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas Intervienen en el presente contrato, incluido EL FIADOR y su cónyuge (en adelante, según corresponde EL FIADOR, cuyas generales xx xxx aparecen en la introducción del presente contrato), para el pago efecto de daños constituirse en fiador solidario de EL CLIENTE y, de este modo, garantizar solidariamente el cumplimiento de todas y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratadocada una de las obligaciones que éste asume frente a EL BANCO, en los términos pactados. Que virtud del presente contrato, para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete cuyo efecto renuncia expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 siguiente: 1.1 Al beneficio de excusión. 1.2 A la Ley posibilidad de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia oponer a los beneficios de orden y excusión EL BANCO las excepciones que correspondan a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigorEL CLIENTE, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. este último ha renunciado a ellas. 1.3 A la entrega su liberación como consecuencia de la garantíapérdida por evicción del bien que EL BANCO pudiera recibir en pago de EL CLIENTE. 1.4 A su liberación por prórrogas concedidas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales consiente y acepta desde ahora. 1.5 A su liberación por imposibilidad de subrogación. 1.6 A exigir a EL BANCO la transferencia de las garantías otorgadas por EL CLIENTE, en caso cumpla con pagar las obligaciones asumidas por éste. EL FIADOR deja expresa constancia que su garantía es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, incondicional, irrevocable y de realización inmediata, o sea que cubre capital, intereses compensatorios y moratorios, impuestos de haberlos, comisiones, gastos y cualquier otra obligación de cargo de EL CLIENTE. EL FIADOR y EL CLIENTE aceptan desde ahora las prórrogas o renovaciones que pueda conceder EL BANCO, sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por ellos. Asimismo, EL FIADOR autoriza en forma irrevocable a EL BANCO para que, si así lo decidiera, debite el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto importe parcial o total de las obligaciones incumplidasque se deriven del presente Contrato en cualquier cuenta que tenga o pudiera tener en EL BANCO, en caso dichos importes no sean pagados por EL CLIENTE.

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Samples: Contrato Privado De Otorgamiento De Carta Fianza

Fianza. La Póliza Sin perjuicio de Fianzala responsabilidad personal e ilimitada de la parte prestataria, deberá contener lo siguiente: Que o de cualquier otra garantía aportada o que en el futuro se pudiera aportar, el/los garante/s solidario/s que figura/n indicado/s como tal/es en la fianza se otorga para garantizar comparecencia de Unicaja Banco, S.A., Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053 este contrato, garantizan a la Entidad el integro cumplimiento de todas las estipulaciones contenidas obligaciones de pago asumidas por la parte prestataria en el virtud del presente contrato, incluido el pago de daños respondiendo solidariamente con la parte prestataria, y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratadoentre sí, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y ser varios, con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión a por lo que se refieren la Entidad podrá ejercitar las acciones que le asistan, simultáneamente contra la parte prestataria y el/los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federalgarante/s solidario/s o indistintamente contra cualquiera de ellos. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en La presente fianza estará vigente hasta la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial extinción de las cantidades pactadas obligaciones contraídas por la parte prestataria en los contratos, virtud el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidaspresente contrato. En caso de estar Los anteriores pactos serán igualmente aplicables en el supuesto de situación concursal de la parte prestataria o, en su caso, de cualquiera de sus integrantes, permaneciendo el/los garante/s vinculado/s por la presente garantía personal, y ello incluso aunque la Entidad, en el supuesto de que se adoptase un convenio en el seno del párrafo anteriorprocedimiento concursal correspondiente, hubiere votado a favor del mismo. Igualmente, si existiendo pluralidad de garantes se aprobase respecto a alguno de ellos un convenio en el contexto de un procedimiento concursal, se mantendrá invariable la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempodel garante/s no concursado/s en los términos anteriormente pactados en esta condición general y ello aunque la Entidad hubiera votado a favor del convenio en dicho concurso. La garantía permanecerá en vigorAsimismo, si es en relación con la parte prestataria o con cualquiera de sus integrantes se aceptase por sus acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos de los regulados en el casoTexto Refundido de la Ley Concursal, durante ello no afectará a los términos de la substanciación presente garantía personal, continuando el/los garante/s solidario/s vinculado/s por la misma aun cuando la Entidad hubiese suscrito dicho acuerdo extrajudicial. De igual modo, en el supuesto de todos que existiendo pluralidad de garantes, se aceptase respecto a alguno de ellos por sus acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos de los recursos legales o juicios regulados en el Texto Refundido de la Ley Concursal, ello no afectará a los términos de la presente garantía personal en relación con el resto de garantes, los cuales continuarán vinculados por la misma en toda su extensión aun cuando la Entidad hubiese suscrito dicho acuerdo extrajudicial. El/los garante/s podrá/n solicitar información sobre la situación en que se interponganencuentra la deuda derivada de este contrato, hasta que autorizando expresamente la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes parte prestataria a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando Entidad a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidasfacilitar dicha información.

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Samples: Préstamo Sin Garantía Hipotecaria

Fianza. La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente: Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del de la OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas

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Samples: Contratación De Servicio Médico Integral

Fianza. A la firma del presente contrato, la ARRENDATARIA entrega al ARRENDADOR, en concepto de fianza, y para su depósito en la Junta de Andalucía, la cantidad de --------- EUROS (------------------ ------------------------------------------------- - EUROS), importe correspondiente a dos (2) mensualidades de la renta. La Póliza de Fianzafianza será devuelta a la ARRENDATARIA a la finalización del presente contrato, deberá contener lo siguiente: Que siempre que no existan responsabilidades que deban ser satisfechas por la ARRENDATARIA conforme a este contrato. Transcurrido, en su caso, SEGUNDO año del arrendamiento, la fianza se otorga actualizará anualmente, por lo que la ARRENDATARIA deberá hacer entrega, al tiempo de la revisión de la renta de dicha anualidad, de la cantidad que proceda para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios. Que actualizar la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación hasta hacerla igual a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 dos mensualidades de la Ley renta vigente. La falta de Instituciones ejercicio de Seguros la actualización no implica su renuncia, por lo que no impedirá que ésta sea revisada en la anualidad siguiente. 6.2.- AVAL Como garantía del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, la ARRENDATARIA entrega en este acto al ARRENDADOR, justificante de aval bancario solidario, irrevocable, a primer requerimiento y de Fianzas en vigor y con renuncia a los beneficios de excusión, orden y excusión división, con una cobertura equivalente a DOS MENSUALIDADES xx xxxxx pactada con su IVA incluido a favor del ARRENDADOR, por importe EUROS ( ----.- €), que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en mantendrá hasta la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión finalización del contrato, debiendo actualizarse anualmente adecuándose a la aplicación renta en vigor. Dicho aval deberá ser renovado, en su caso, cada (1) UN AÑO hasta la finalización del contrato, debiendo hacerse entrega de cada renovación con al menos dos mensualidades de antelación a la expiración del aval en curso, adecuándose el importe del mismo a la renta actualizada en vigor. En ningún caso, el cobro del aval por el ARRENDADOR eximirá a la ARRENDATARIA de continuar pagando las rentas, por lo que la ARRENDATARIA no podrá imputar la cantidad cobrada por el ARRENDADOR al pago de la renta, pues ello supondría vaciar de eficacia la garantía pactada por las partes en la presente Cláusula, pudiendo el ARRENDADOR instar demanda de cumplimiento desahucio si la ARRENDATARIA no abonase la renta pactada. En el supuesto de cobro por parte del ARRENDADOR de todo o parte del aval, la ARRENDATARIA deberá entregar en el plazo improrrogable de 7 días naturales desde la ejecución del anterior al ARRENDADOR, un nuevo aval o completar en su caso el que ha sido ejecutado, de forma que esta garantía prestada mediante aval suponga un importe equivalente a (---) MESES de la Renta vigente en dicho momento con su IVA incluido. La no reposición de este aval dentro del plazo indicado, será proporcional al monto causa de las obligaciones incumplidasresolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento. Igualmente, en caso de no entrega cada año del nuevo aval que se corresponda con (---) ---------- ------ ---- MENSUALIDADES de la Renta Vigente con su IVA incluido, el ARRENDADOR podrá ejecutar el aval, sin perjuicio de que persista la obligación del ARRENDATARIO de entrega del aval.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

Fianza. La Póliza El Arrendatario, de Fianzaconformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, deberá contener lo siguiente: Que hace entrega en este acto al Arrendador del importe correspondiente a dos mensualidades xx xxxxx en concepto de fianza, esto es, [ ] Euros en garantía del cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas en este Contrato. Asimismo, como garantía complementaria, el Arrendatario entrega en este acto al Arrendador un aval bancario a primer requerimiento, por un importe equivalente a cuatro meses xx Xxxxx Anual Mínima Garantizada, en garantía del cumplimiento de las obligaciones del Contrato, y con una duración mínima de los seis primeros años de duración de este contrato. Las Partes convienen que la Arrendataria no podrá destinar el importe de la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contratolegal ni la garantía complementaria a compensar ninguna cantidad adeuda a la Arrendadora, incluido y acuerdan que la Arrendadora tenga la potestad de imputar la citada fianza legal y garantía complementaria a atender el pago -total o parcial- de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INPlas deudas de cualquier tipo que tenga contraída con ella el Arrendatario. En caso de que el convenio modifique contrato de arrendamiento fuera prorrogado, el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que Arrendador podrá exigir que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales sea incrementada, o juicios el Arrendatario que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongandisminuya, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega sea igual a dos mensualidades de la garantía, renta vigente en el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre tiempo de la persona que recibeprórroga. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo La fianza legal y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en complementaria serán devueltas al Arrendatario al finalizar el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSPpresente Contrato, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando siempre que no quede sujeta a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidasresponsabilidades correspondientes.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

Fianza. La Póliza El proveedor” se obliga a entregar a “Banobras”, para garantizar el cumplimiento de Fianzatodas y cada una de las obligaciones contraídas en este contrato y su Anexo “A”, una póliza de fianza por un importe equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto máximo del presente contrato, sin considerar el impuesto al valor agregado, “El proveedor” deberá entregar a “Banobras” dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha de firma del presente contrato, la póliza de fianza respectiva, la fianza deberá ser emitida por una institución mexicana legalmente autorizada para tal fin, a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. El texto de la póliza de fianza requerida, deberá contener estar redactado conforme a lo siguiente: Que dispuesto por el artículo 103, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “El proveedor” se obliga a mantener vigente la fianza a que se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas refiere la presente cláusula, durante el período de garantía de los servicios o a partir de aquella fecha en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios. Que que “Banobras” hubiere comunicado la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto terminación anticipada del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza y estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente se dicte resolución definitivadefinitiva por autoridad competente, salvo que “Las Partes” se otorguen el finiquito, en el entendido de que solo podrá ser cancelada mediante autorización por escrito de “Banobras”, previa solicitud por escrito de “El proveedor”. A “El proveedor” se obliga a presentar la entrega fianza referida en la presente cláusula, con la especificación por parte de la garantíacompañía afianzadora de que, en caso de exigir el pago de las obligaciones de manera forzosa, el Prestador del Servicio le procedimiento de ejecución aplicable será sellada el establecido en los artículos 178, 279 y firmada una copia registrando el nombre 280 de la persona Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aún para el caso de que recibeprocediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza que nos ocupa. Con este documento podrá recoger En caso de modificación al presente contrato, “El proveedor” se obliga a actualizar el original del contrato monto de la fianza respectiva mediante el endoso correspondiente, en el entendido de que dichas modificaciones surtirán sus efectos, únicamente en el supuesto de que la Subdirección compañía afianzadora manifieste su consentimiento, mediante la emisión del endoso aludido. “El proveedor” acepta y reconoce que la garantía de Servicios Generales cumplimiento será indivisible y se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades prestación de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitadosservicios objeto del presente Contrato, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar se realice dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato modificado. De no presente instrumento, “El proveedor” quedará eximida de la obligación de presentar la garantía de cumplimiento cumplimiento, en el término señalado términos de lo previsto por el artículo 48 último párrafo de la LAASSPLey de Adquisiciones, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 Arrendamientos y Servicios del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidasSector Público.

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Samples: Licitación Pública

Fianza. (Esta Sección aplica siempre y cuando el Interventor haya presentado en el proceso de selección experiencia a través de situación de control) La(s) matriz (ces) del Interventor o la(s) matriz(ces) de los miembros del Interventor o las sociedades controladas por la(s) matriz(ces) del Interventor o la(s) matriz(ces) de los miembros del Interventor] suscribió(eron) y adjuntó(xxxx) junto con la Propuesta presentada en el Concurso de Méritos, una Fianza para respaldar las obligaciones de resultado tanto de hacer como de dar, derivadas de la ejecución del presente Contrato. Las Partes acuerdan que para hacer efectiva o exigible cualquier obligación del presente Contrato por parte del fiador se seguirá el siguiente procedimiento: (a) La Póliza Fianza se hará efectiva por parte de la AGENCIA cuando haya incumplimiento del Interventor de las obligaciones señaladas en el presente Contrato y si como consecuencia de las reglas previstas en el Pliego de Condiciones un miembro del Interventor y su matriz han otorgado cada uno una Fianza, deberá contener lo siguiente: Que la fianza AGENCIA podrá a su elección hacer efectiva la Fianza de uno u otro, sin atender criterios de prelación. En todo caso se otorga precisa que la AGENCIA no podrá exigir más de una Fianza al mismo tiempo otorgada para garantizar todas respaldar las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago obligaciones de daños y perjuicios. Que un mismo miembro del Interventor. (b) Si la fianza garantiza obligación incumplida es de aquellas que tienen prevista la entrega total del suministro contratado, imposición de multas en los términos pactadosde la Sección 6.01 del presente Contrato, se llevará el procedimiento previsto en el Capítulo VI contra el Interventor y solamente cuando se haya impuesto la multa se hará efectiva por parte de la AGENCIA la Fianza, cuando el fiador cumpla con la obligación cesarán las multas en los términos del Capítulo VI. Que Si el Fiador optare por pagar la sanción asociada al incumplimiento las multas se continuarán causando y serán a cargo del Fiador hasta que se llegue al límite de imposición de multas previsto en el presente Contrato. (c) Si la obligación incumplida es de aquellas que no tienen prevista la imposición de multas en los términos del Capítulo VI del presente Contrato, la AGENCIA podrá, exigir el cumplimiento de la obligación incumplida al Fiador en los términos de la Fianza. (d) Para los casos específicos relacionados con el incumplimiento de obligaciones de dar, la AGENCIA podrá requerir al Fiador en cualquier momento si no hay recursos o éstos son insuficientes para cancelar compensar la fianza será requisito indispensable obligación. (e) Las demás garantías previstas en el presente Contrato se ejecutarán en contra del Interventor si dentro de los cinco (5) Días siguientes a la autorización expresa y por escrito notificación de la AGENCIA al fiador, éste no se pronuncia o señala a la AGENCIA que conforme con los términos de la Fianza procede a asumir los costos derivados del INP. incumplimiento de la obligación. (f) En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan Fiador decida cumplir con la entrega total o parcial las obligaciones de las cantidades pactadas en los contratoshacer, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales se entenderá que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada cumplirá por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante Interventor y las Partes continuarán la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador ejecución del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidasContrato sin interrupciones ni dilaciones.

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Samples: Interventoría Contract

Fianza. La Póliza i. Para garantizar las obligaciones del Afiliado establecidas en este Contrato, en las Reglas y en las Leyes, en este acto el Afiliado se obliga, a petición escrita del Adquirente, a: (i) ser afianzado por una institución de Fianza, deberá contener lo siguiente: Que fianzas y/o obtener una línea de crédito para la emisión de una carta de crédito que el Adquirente determine y pagar las cuotas por la fianza y/o carta de crédito pactadas por las Partes, en este Contrato y/o en cualquiera de sus Anexos; o (ii) contratar una fianza y/o carta de crédito cuyo benefi ciario, monto, plazo y afianzadora y/o institución bancaria serán determinados por el Adquirente y el Afiliado se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas obliga a entregar la póliza y/o carta de crédito correspondiente al Adquirente en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a la solicitud del Adquirente. La constitución de la fianza indicada en el contratopresente numeral deberá cubrir la indemnización de: (i) los daños que el Afiliado pueda ocasionar al Adquirente debido al incumplimiento o de cualquier falta en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, y (ii) los daños que el Afiliado pueda llegar a causar al Adquirente debido a una conducta ilegal y/o negligente o fraudulenta del Afiliado, sus representantes, vendedores y/o cualquier otro empleado o agente del Afiliado. En este acto, el Afiliado conviene y acuerda en ser incluido en la póliza de fianza que el pago Adquirente tenga contratada o que en el futuro contrate con una compañía afianzadora autorizada para emitir pólizas de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratadofianza, en bajo los términos pactadosy condiciones y contra-garantías que en dicha póliza se establezcan. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa El Afiliado en este acto conviene y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación se obliga a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios dar cumplimiento a cualquier obligación que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 derive de la Ley póliza de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total fianza y/o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidasLeyes aplicables como parte afianzada.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Fianza. La Póliza Empresa” se obliga a garantizar el cumplimiento de Fianzatodas y cada una de las obligaciones contraídas mediante este contrato, entregando a “Banobras” en un plazo que no exceda de 10 días naturales contados a partir de la firma del presente, una póliza de fianza, expedida por una institución mexicana legalmente autorizada para tal fin, a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato, sin considerar el I.V.A. El texto de la póliza de la fianza referida, deberá contener estar redactado conforme a lo siguiente: Que dispuesto por el artículo 103 del Reglamento de la fianza LAASSP. “La Empresa” se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratadoobliga a mantener vigente dicha fianza, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas tanto permanezca en vigor el presente contrato durante el período de garantía del servicio y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente se dicte resolución definitivadefinitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito o hasta aquella fecha en que “Banobras” hubiere comunicado la terminación anticipada de este contrato, en el entendido de que sólo podrá ser cancelada mediante autorización por escrito de “La Empresa” al propio “Banobras”. A Asimismo, “La Empresa” se obliga a presentar la entrega fianza referida en esta cláusula con la especificación por parte de la garantíacompañía afianzadora de que, en caso de exigir el pago de las obligaciones de manera forzosa, el Prestador del Servicio le procedimiento de ejecución aplicable será sellada el establecido por los artículos 178, 279 y firmada una copia registrando el nombre 280 de la persona Ley de Instituciones de Seguros y fianzas, aun para el caso de que recibeprocediera el cobro de intereses con motivo del pago de extemporáneo de importe de fianzas que nos ocupan. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que se modificara el INPpresente contrato, con fundamento en “La Empresa” se obliga a actualizar el artículo 52 monto de esta fianza, sobre la LAASSP, dentro base del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador 10% (diez por ciento) del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión monto total del contrato, mediante el endoso correspondiente. Para que dicha modificación surta sus efectos, será requisito indispensable que la aplicación afianzadora manifieste su consentimiento, mediante la emisión del endose aludido. Mientras “La Empresa” no entregue a “Banobras” la póliza de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de fianza antes referida, estará obligada a cumplir con todas las obligaciones incumplidasa su cargo contraídas mediante este contrato, pero no podrá exigir los derechos a su favor derivados de este instrumento.

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Samples: Servicio Integral De Grabación Y Cobertura en Video

Fianza. La Póliza cantidad entregada en concepto de Fianzafianza quedará en poder del ARRENDADOR,y servirá de garantía para el correcto cumplimiento de las condiciones del presente contrato, deberá contener lo siguiente: Que así como para responder del daño malicioso o negligente en la embarcación y su equipo, y en general para cubrir posibles pérdidas o roturas del material, reposición de combustible, avituallamiento encargado por el ARRENDATARIO, derechos de puerto excepto los gastos de amarre en el puerto base. La FIANZA se entregará por el ARRENDATARIO en el momento del embarque y se hará efectiva en METÁLICO o TARJETA DE CRÉDITO. Finalizado el contrato de arrendamiento y devuelta la embarcación se reintegrará al ARRENDATARIO la diferencial una vez hecha la liquidación de todo el concepto de extras y una vez comprobado el buen estadode la embarcación y su equipo. La devolución de la fianza se otorga para garantizar todas será realizada dentro de las estipulaciones contenidas 72 h posteriores al alquiler. La fianza no es devuelta en el contratodesembarque, incluido sino lo antes posible, en cuanto se pueda revisar la embarcación. En el caso de accidente, varada o cualquier otra circunstancia directamente imputable a negligencia, daño malicioso o desconocimiento por parte del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR se guarda el derecho de no reembolsar la fianza para reparar los daños ocasionados por los hechos citados o por la falta de uso comercial de la embarcación. Si en el caso que la reparación fuese de mayor importe que la f ianza depositada, dispondrá de un plazo máximo de 72 horas para efectuar el pago de daños y perjuicios. Que la factura de la reparación , en el caso de no cumplir, se le cargará en la tarjeta de crédito el importe de la reparación la cual uso para la fianza garantiza depositada. Como cantidad MINIMA en concepto de fianza se establece la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidassuma de

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Embarcaciones

Fianza. La Póliza Empresa se obliga a entregar a Banobras, para garantizar el cumplimiento de Fianzatodas y cada una de las obligaciones contraídas en este Contrato y su Anexo “A”, una póliza de fianza por el 10% del costo total para el año 2015, misma que La Empresa deberá entregar a Banobras dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha de firma del presente Contrato. Para los años 2016, 2017 y 2018, La Empresa deberá entregar a Banobras dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de cada ejercicio, la póliza de fianza respectiva. Todas las fianzas deberán ser emitidas por una institución mexicana legalmente autorizada para tal fin, a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. El texto de la póliza de fianza requerida, deberá contener estar redactado conforme a lo siguiente: Que dispuesto por el artículo 103, del Reglamento de la LAASSP. La Empresa se obliga a mantener vigente la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas citada, durante el período de garantía de los servicios o a partir de aquella fecha en el contrato, incluido el pago de daños que Banobras hubiere comunicado la terminación anticipada del Contrato y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente se dicte resolución definitivadefinitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, en el entendido de que solo podrán ser canceladas mediante autorización por escrito de Banobras, previa solicitud por escrito de La Empresa. A Asimismo, La Empresa se obliga a presentar la entrega fianza referida en esta cláusula con la especificación por parte de la garantíacompañía afianzadora de que, en caso de exigir el pago de las obligaciones de manera forzosa, el Prestador procedimiento de ejecución aplicable será el establecido por los artículos 93, 94 y 118 xx Xxx Federal de Instituciones de Fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre pago extemporáneo del importe de la persona las fianzas que recibenos ocupan. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que se modificara el INPpresente Contrato, con fundamento en La Empresa se obliga a actualizar el artículo 52 monto de la LAASSPfianza respectiva mediante el endoso correspondiente. Para que dichas modificación surta sus efectos, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades será requisito indispensable que la compañía afianzadora manifieste su consentimiento, mediante la emisión de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificadoendosos aludidos. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la La garantía de cumplimiento será proporcional al indivisible y se hará efectiva por el monto total de las obligaciones incumplidasla obligación garantizada.

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Samples: Licitación Pública

Fianza. La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente: Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva. A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado. De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR de la Oficina de Representación en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas

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Samples: Licitación Pública

Fianza. “El Proveedor” se obliga a entregar a “Banobras”, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en este contrato y su Anexo “A”, una póliza de fianza por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) de la cantidad máxima total del precio del presente contrato, misma que deberá entregar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha de firma del presente contrato y en la moneda establecida en la cláusula CUARTA del presente contrato. La Póliza póliza de Fianzafianza respectiva, la fianza deberá ser emitida por una institución mexicana legalmente autorizada para tal fin, a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. El texto de la póliza de fianza requerida, deberá contener estar redactado conforme a lo siguiente: Que dispuesto por el artículo 103, del Reglamento de la LAASSP. “El Proveedor” se obliga a mantener vigente la fianza a que se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en refiere la presente cláusula, durante el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP. En caso de que el convenio modifique el monto periodo del contrato el Prestador o hasta aquella fecha en que “Banobras” hubiere comunicado la terminación anticipada del Servicio deberá presentar contrato y la modificación a la fianza. Que la fianza estará mantendrá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal. Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas. En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo. La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente se dicte resolución definitivadefinitiva por autoridad competente, salvo que “Las Partes” se otorguen el finiquito, en el entendido de que solo podrá ser cancelada mediante autorización por escrito de “Banobras”, previa solicitud por escrito de “El Proveedor”. A “El Proveedor” se obliga a presentar la entrega fianza referida en la presente cláusula, con la especificación por parte de la garantíacompañía afianzadora de que, en caso de exigir el pago de las obligaciones de manera forzosa, el Prestador del Servicio le procedimiento de ejecución aplicable será sellada el establecido en los artículos 178, 279 y firmada una copia registrando el nombre 280 de la persona Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aún para el caso de que recibeprocediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza que nos ocupa. Con este documento podrá recoger En caso de modificación al precio contrato, “El Proveedor” se obliga a actualizar el original del contrato monto de la fianza respectiva mediante el endoso correspondiente, en el entendido de que dichas modificaciones surtirán sus efectos, únicamente en el supuesto de que la Subdirección compañía afianzadora manifieste su consentimiento, mediante la emisión del endoso aludido. “El Proveedor” acepta y reconoce que la garantía de Servicios Generales cumplimiento será indivisible y se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades prestación de los bienes de consumo y los bienes de consumo adiciones solicitadosservicios objeto del presente contrato, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar se realice dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato modificado. De no presente instrumento, “El Proveedor” quedará eximido de la obligación de presentar la garantía de cumplimiento cumplimiento, en el término señalado términos de lo previsto por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través del OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.

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