FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA Cláusulas de Ejemplo

FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. 1. Para todas las coberturas:
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza terminará para cada uno de los Asegurados cuando se presente alguna de las siguientes causas:
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza finalizará automáticamente cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza terminará para cada uno de los asegurados cuando se presente alguna de las siguientes causas:
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. Transcurridos los 6 (seis) primeros meses de vigencia de la póliza, el Tomador tendrá la facultad de rescindir la póliza en cualquier momento, informando de ello a través del Servicio de Atención al Cliente de Orange. La rescisión entrará en vigor con efecto inmediato. Asimismo, los Aseguradores podrán rescindir la póliza por causa justificada mediante comunicación al Tomador con 2 (dos) meses de antelación a la fecha de renovación anual de la póliza. En caso de impago de la prima por parte del Tomador, se estará a lo dispuesto en el art.15 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. Si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. La póliza finaliza en los demás casos previstos por la legislación de seguros en vigor y, en particular, en caso de rescisión del contrato del servicio de comunicaciones móviles del Asegurado con Orange. En este caso, la rescisión de la póliza tomará efecto en la fecha de entrada en vigor de la rescisión del contrato del servicio de comunicaciones móviles con Orange.
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. Este Contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador. Si el Asegurado decide no mantener esta póliza deberá comunicarlo por escrito ante, el Intermediario de Seguros autorizado o en cualquier Sede del Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación. En este caso el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien en fecha señalada expresamente por el Asegurado, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Si el Asegurado no solicita la cancelación con treinta (30) días naturales de anticipación, las primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Cuando corresponda la devolución xx xxxxxx, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. Si el Asegurado y/o Tomador realiza un pago anticipado de doce cuotas correspondientes a un año o más y decide cancelar el seguro durante la vigencia de éste, se hará una devolución de prima a prorrata, calculada sobre la base de la misma. Igualmente el Contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. El Tomador tiene la facultad de rescindir la póliza en cualquier momento, informando de ello a través del Servicio de Atención al Cliente de Orange. La rescisión entrará en vigor con efecto inmediato. Asimismo, los Aseguradores podrán rescindir la póliza por causa justificada mediante comunicación al Tomador con 1 (un) mes de antelación a la fecha en la que haya de surtir efecto la rescisión. En caso de impago de la prima por parte del Tomador, se estará a lo dispuesto en el art.15 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. La póliza finaliza en los demás casos previstos por la legislación de seguros en vigor y, en particular, en caso de rescisión del contrato del servicio de telefonía móvil del Asegurado con Orange. La rescisión de la póliza tomará efecto en la fecha de entrada en vigor de la rescisión del contrato del servicio de telefonía móvil con Orange.
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza finalizará cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza se terminará anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: Tratándose de agravación del riesgo, el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la variación del riesgo, para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Para los casos en que la agravación dependa de la voluntad del Asegurado y/o Tomador deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con antelación a la fecha que inicie la agravación en el riesgo; y en caso de que no dependa de la voluntad del Tomador y/o Asegurado tendrá cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió conocer la agravación; en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos Asegurados, el incumplimiento de lo aquí dispuesto dará derecho al Instituto para dar por terminado el contrato. El Instituto podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el asegurado y/o tomador no la acepta o no se pronuncia al respecto. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto reducirá la prima estipulada de acuerdo a la tarifa correspondiente y en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del momento en que el Asegurado y/o Tomador le notifique esta circunstancia, y reintegrará el exceso de prima pagado no devengado. La devolución xx xxxxxx por finalización opera de la siguiente manera: El seguro se pague de forma mensual, no procede la devolución de la prima, exceptuando los casos en que se cobraran primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Si se realizó el pago total de la prima y el Tomador del seguro solicita la cancelación del seguro dentro del periodo de cobertura de la póliza, se procederá a devolver el sesenta y nueve por ciento (69%) de las primas no devengadas, deduciendo el treinta y un por ciento (31%) restante por concepto de gastos administrativos. La prima no devengada se calcula a prorrata estimando el número de días que faltan de transcurrir del período de cobertura a partir del día siguiente al de la cancelación, dividido por trescientos sesenta y cinco (365) y multiplicado por la prima anual pagada. C...
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza se terminará anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: Tratándose de agravación del riesgo, el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la variación del riesgo, para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Para los casos en que la agravación dependa de la voluntad del Asegurado y/o Tomador deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo xxxxxx xx xxxx