FIRMA DE CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

FIRMA DE CONTRATOS. Los contratos que se formalicen derivados de las licitaciones, invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicación directa, bajo el amparo de la Ley, serán elaborados por la Gerencia Jurídica y firmados por: el proveedor (o su representante legal), y por parte de la entidad: el representante legal, ya sea el Director General o el GAF, y el Gerente del área requirente de los bienes o servicios.
FIRMA DE CONTRATOS. FINAGRO comunicará vía correo electrónico a la persona seleccionada, el listado de los documentos adicionales que se requieran para la elaboración del Contrato, de conformidad con lo establecido en la lista de chequeo (GEJ-FOR- 005) de FINAGRO. El oferente deberá presentar la totalidad de los documentos solicitados, so pena que se entienda que desiste de la suscripción del contrato, habilitando a FINAGRO a suscribir el Contrato con otro oferente cuya oferta cumpla con los requisitos exigidos en los Preterminos de Referencia.
FIRMA DE CONTRATOS. Por regla general, los contratos serán suscritos mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA). Excepcionalmente, se podrá firmar manualmente en soporte papel, por razones de indisponibilidad de sistema, necesidades corporativas, razones fundadas que impidan al Contratista o Proveedor contar con el sistema de firma digital, etc., todo lo anterior deberá ser acreditado ante la Gerencia de Abastecimiento y Gerencia Legal Corporativa. En cualquier caso, cada contrato debe ser suscrito por todas las partes con la misma clase de firma, es decir, no se aceptará la suscripción de contratos en la cual algunas de las partes utilicen firma electrónica avanzada y otras firmas manuales en papel, toda vez que no tendrán valor legal. La fecha del contrato respectivo se contará desde la fecha de la última firma.
FIRMA DE CONTRATOS. El licitante ganador a través de la persona que cuente con las facultades para este efecto, deberá presentarse a firmar el contrato en los términos señalados en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, debiendo presentar original de la escritura pública en la que conste la existencia legal del licitante, los poderes notariales que acrediten su personalidad, así como una identificación oficial vigente, documentos que le serán devueltos una vez cotejados. La firma del contrato se efectuará en las oficinas de la Subgerencia de Administración de la Subdirección General Técnica, ubicadas en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx el Bajo, X. X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en días y horas hábiles. El contrato que se celebrará, deberá ajustarse a todos los aspectos contenidos en estas bases, así como a los señalados en el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo indicado por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Comisión Nacional del Agua podrá, sin la necesidad de realizar un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja de acuerdo al dictamen interno, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (diez por ciento). El licitante que injustificadamente y por causas imputables al mismo no formalice el contrato, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública en los términos previstos por el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
FIRMA DE CONTRATOS. Una vez finalizada la Temporada Abierta, el Transportista enviará un borrador del Contrato que corresponda a los Solicitantes que hayan cubierto los requisitos y hayan sido aceptados. La fecha de conclusión de este proceso y de firma de los dichos Contratos será durante los 2 (dos) Meses y medio siguientes a que fueron publicados los resultados de la Temporada Abierta; pudiendo ser prorrogado por 2 (dos) períodos consecutivos de 15 (quince) Días Hábiles, en caso de que las partes estén negociando los derechos y obligaciones del Contrato, lo cual será previamente acordado con el Solicitante. El Contrato firmado corresponderá al contenido en el Anexo 3 de estos TCPS. La fecha estimada para el inicio de la prestación del servicio será la acordada entre las partes y dependerá del tipo de servicio elegido y deberá considerar el plazo estimado para la construcción o ampliación del sistema en caso de que así se requiera.

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  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.