Funcionamiento de la Comisión Paritaria Cláusulas de Ejemplo

Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La actuación de la Comisión Paritaria se regirá por los siguientes criterios:
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria se entenderá constituida cuando esté presente la mayoría absoluta de la representación de cada una de las partes. Los acuerdos se adoptarán según lo establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores y serán vinculantes para ambas partes cuando concurran a los mismos la mayoría de la parte social y la representación de las dos universidades, sin perjuicio del derecho que tienen las mismas de acudir a la jurisdicción competente. Los acuerdos vinculantes se harán públicos en todos los centros de trabajo de las universidades firmantes (preferentemente, en los respectivos tablones oficiales electrónicos).
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria se reunirá, a instancias de alguna de las partes, previa comunicación por escrito a la otra, en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción de dicha comunicación, adoptando los acuerdos oportunos en otro plazo de 5 días hábiles. Ambas partes podrán asistir a estas reuniones con los correspondientes asesores, los cuales tendrá derecho de voz y carecerán de derecho a voto. De todas sus actuaciones se levantará Acta, que será firmada por sus componentes. Sus acuerdos, que tendrán carácter vinculante y solamente se referirán a cuestiones de carácter o afectación colectiva, se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la Comisión y constituirá en todo caso un trámite previo antes de ejercitar las acciones de las que se crean asistidas las partes ante la Jurisdicción Laboral, de conformidad con las disposiciones legales en vigor.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Constitución de la Comisión Paritaria se hará dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado». En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de estas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre las partes.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria, presidida por el titular de la Di- rección General competente en materia de Función Pública, o persona en quien delegue, se entenderá constituida con la presencia, al menos, del 60 por 100 de sus miembros y sus acuerdos serán vinculantes para ambas partes cuando se al- cancen por el 60 por 100 de cada parte, sin perjuicio del dere- cho que tienen las mismas de acudir a la jurisdicción compe- tente. Estos acuerdos vinculantes se harán públicos en todos los centros de trabajo de la Administración Pública Regional.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1.- La Comisión Paritaria designará, entre sus vocales, una presidencia y una secretaría, cuyas funciones serán las siguientes: Presidencia: • La representación formal de la Comisión Paritaria. • Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por la Comisión junto la Secretaría. • Redactar las órdenes del día, junto con la Secretaría. • Cualquiera otra relacionada con su condición de Presidencia y aquellas que le sean atribuidas por la Comisión Paritaria mediante el correspondiente acuerdo.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria designará, entre sus vocales, una presidencia que ejercerá UGT y una secretaria que recaerá en ACRA, les funciones de las cuáles serán las siguientes: Presidente/a: La representación formal de la Comisión paritaria. La presidencia de les reuniones de la Comisión paritaria. Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por la Comisión juntamente con el/la secretario/a. Redactar el orden del día, juntamente con el/la secretario/a. Cualquier otra relacionada con su condición de presidente/a y aquellas que le sean atribuidas por la Comisión paritaria mediante el acuerdo correspondiente. Secretario/a Convocar las reuniones de la Comisión paritaria. Preparar les reuniones de la Comisión paritaria. Custodiar la documentación de la Comisión, así como los expedientes tramitados o que se encuentren en tramitación. Llevar el registro correspondiente a los expedientes. Expedir los certificados que se le soliciten con el visto bueno del presidente. Redactar les actas de cada una de las reuniones. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere. Cualquier otra relacionada con su condición de secretario/a y aquellas que se le atribuyan por la Comisión paritaria mediante el acuerdo correspondiente. Vocal: Asistir a las reuniones. Ejercer su derecho a voto en los acuerdos que se sometan a la Comisión cuando sea necesario. Formular propuestas y emitir las opiniones que sean necesarias. Participar de los debates de la Comisión. Estar puntualmente informado de las cuestiones que sean de su competencia. Formular preguntas.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1.- La Comisión Paritaria, presidida por el Gerente o persona en quien delegue, se entenderá constituida cuando estén presentes dos sindicatos de los que forman la parte social y la representación de la Universidad. Los acuerdos serán vinculantes para ambas partes cuando concurran en los mismos la mayoría de la parte social y la representación de la Universidad, sin perjuicio del derecho que tienen las mismas de acudir a la jurisdicción competente. Estos acuerdos vinculantes se harán públicos en todos los centros de trabajo de la Universidad xx Xxxxxx.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria a) Mediación: La Comisión Paritaria se reunirá, a instancias de alguna de las partes, previa comunicación por escrito a la otra, en el plazo máximo de 5 días hábiles, adoptando los acuerdos oportunos en otro plazo de 5 días. De todas sus actuaciones se levantará Acta, que será firmada por sus componentes. Sus acuerdos, que tendrán carácter decisorio y vinculante, se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la Comisión y constituirá en todo caso un trámite previo antes de ejercitar las acciones de las que se crean asistidas las partes ante la Jurisdicción Laboral, de conformidad con las disposiciones legales en vigor. En cualquier caso, la convocatoria de huelga no podrá realizarse por parte de la representación de los trabajadores hasta que no se haya agotado el procedimiento señalado.
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La actuación de la comisión paritaria se regirá por los siguientes criterios: BOCM-20191224-2