Tramitación de urgencia Cláusulas de Ejemplo

Tramitación de urgencia. 4.4.1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos de consultoría y asistencia y los de servicios cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tal efecto, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada. 4.4.2. La tramitación del expediente calificado de urgente se sujetará a las normas que a estos efectos prevé el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Tramitación de urgencia. Cuando la celebración del contrato se considere necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2 de la LCSP, el siguiente régimen: Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, de manera que cada uno lo resolverá en el plazo de tiempo más breve posible, generalmente no superior a cinco días. Los plazos establecidos en este pliego para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 153.3 como plazo mínimo antes de la formalización de los contratos susceptibles de recurso especial. En los contratos sujetos a regulación armonizada, en el procedimiento restringido, el plazo para solicitar la participación será de quince días y para presentar ofertas xx xxxx. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a UN MES, contado desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a las partes contratantes y así se acredite en la correspondiente resolución motivada.
Tramitación de urgencia. Si la celebración del contrato fuese necesaria para atender a necesidades inaplazables o si resultase preciso ace lerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso se reducirán los plazos establecidos a la mitad.
Tramitación de urgencia. La tramitación de este expediente de contratación se realizará por el trámite de urgencia, al encontrarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En concreto, la celebración este expediente responde por una parte a una necesidad inaplazable y por otra a razones de interés público: 1. De un lado, la proximidad de la fecha fin de la actual contratación, prevista para el 23 xx xxxxxx de 2018 para los Servicios en Movilidad (actual Lote VI), la Red de Acceso de Respaldo para Sedes Críticas (actual Lote III) y los Nodos de Interconexión NIX (actual lote VII) y para el 23 de febrero de 2019 para la Red Troncal (actual Lote I), las Redes de Acceso de Alta y Baja Capacidad (actuales Lotes II y IV) y los Servicios de Voz Fija (actual lote V). Todos los servicios anteriores requieren de un proceso de migración progresivo a la nueva RCJA muy complejo y tedioso por el gran volumen de sedes (más de 10.000) y extensiones de telefonía a migrar (más de 70.000 extensiones fijas y 80.000 extensiones móviles). 2. De otro lado, la razón de interés público que concurre viene dada por la reciente modificación contractual y prórroga realizada para la RCJAv3, a fin de extender el plazo de duración de cada uno de sus lotes más allá de los 6 años previstos en su licitación. Esta modificación excepcional ha sido promovida para atender una serie de causas imprevistas ya expuestas, y contempla la finalización de dichas prórrogas una vez que desaparezcan las causas que las sustentan. Es por ello que la tramitación de un nuevo procedimiento de contratación y su formalización permitirán la finalización de estas prórrogas, disminuyendo así los posibles efectos limitantes que sobre la concurrencia pudiera estar causando la modificación del contrato actual por razones de interés público.
Tramitación de urgencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la tramitación de urgencia del presente procedimiento de selección, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Esta medida se adopta por razones de interés público, debido al limitado plazo de selección, que requieren de un proceso selectivo que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, responda a su vez al principio de celeridad.
Tramitación de urgencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la tramitación de urgencia del presente procedimiento de selección, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Esta medida se adopta por razones de interés público, en concreto para la correcta ejecución y justificación de los fondos europeos, del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, y de todos aquellos fondos que financian los proyectos de investigación que convocan las plazas, con plazos de ejecución y justificación muy cortos que requieren de un proceso selectivo que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, responda a su vez al principio de celeridad.
Tramitación de urgencia. Cuando la celebración del contrato se considere necesaria paraatender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será deaplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2 de la LCSP, el siguiente régime:n
Tramitación de urgencia. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santiago de Compostela (en adelante “CÁMARA SANTIAGO”) es poder adjudicador conforme a lo dispuesto en el punto 3 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/22011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Para la contratación sujeta a regulación armonizada, la Cámara aplicará los preceptos correspondientes del TRLCSP. Para la contratación no sujeta a regulación armonizada, la Cámara se regirá por las Instrucciones de Contratación aprobadas por el Comité Ejecutivo y el TRLCSP. Las presentes Instrucciones se dictan en cumplimiento de lo establecido en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/20011, por el que se aprueba el TRLCSP y tienen por objeto regular los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada para asegurar que los mismos se ajustan a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación recae sobre la oferta económicamente más ventajosa.
Tramitación de urgencia. Las exposiciones itinerantes por los municipios de Gran Canaria así como las que se desarrollarán en el Centro de Artes Plásticas, precisan de los correspondientes catálogos y soportes de difusión que se pretenden contratar en este procedimiento (Lotes 1 y 2) junto a la coordinación de su montaje y soportes expositivos (Lote 3), para atender la programación anual coordinada desde el Departamento de Artes Plásticas con los municipios de la isla. La urgencia en la tramitación de este expediente deriva de la necesidad de hacer “confluir” en los plazos establecidos, todos los componentes necesarios para la celebración de estas exposiciones: - Selección de proyectos expositivos/artistas - Transporte y montaje/desmontaje de las exposiciones - Catálogos de las exposiciones y soportes de difusión (físicos y digitales) - Comisariado y coordinación de artistas + empresas + municipios Por ello resulta urgente la tramitación del presente contrato de 3 lotes, para cumplir con los compromisos adquiridos entre este Cabildo y las Corporaciones municipales, conforme con la programación expositiva establecida al respecto. De ahí la necesidad inaplazable de que estos servicios se tramiten con carácter de urgencia para evitar desfases entre la celebración de las exposiciones y su correspondiente ejecución y difusión en los diferentes municipios de Gran Canaria. A lo que se une el indudable interés público de acercar el arte contemporáneo de los artistas nacidos o residentes en Gran Canaria a todos la población de la isla. Por todo lo expuesto sobre las características de este contrato, se concluye que: 1.- Corresponde la tramitación de un procedimiento abierto, en tanto que su valor estimado total es de 321.641 euros. 2.- Este contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada por superar el umbral establecido en el artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público. 3.- La tramitación de este expediente será urgente por las razones descritas en el apartado 19 de este informe, atendiendo a lo previsto en el artículo 119.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tramitación de urgencia. De acuerdo con la LCSP, solo se justifica por la existencia de una necesidad inaplazable o cuando sea preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público. La principal consecuencia es que los plazos de tramitación se reducen a la mitad de los del procedimiento ordinario. En determinados trámites, como el de presentación de las ofertas, este procedimiento puede conllevar un acortamiento de los plazos perjudicial para la competencia, al dificultar el acceso al mercado. Por ello, dada la excesiva vaguedad del criterio que permite utilizar esta tramitación, conviene aplicarla únicamente tras una justificación rigurosa de la manera en que concurren estas causas, valorando el mantenimiento de los plazos ordinarios para trámites como la presentación de ofertas.