GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSP.
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Samples: Contract for Specialized Security Services, Contract for Services
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor En cumplimiento con el artículo 48, fracción II de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasLEY, S.A. de C.V.el LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 10% del monto total del CONTRATO (sin incluir el IVA) correspondiente al monto del contrato, a favor de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V. Con dicha fianza el PROVEEDOR garantizará todas y cada una de las obligaciones que se pacten en el contrato. Así mismo deberá anexar copia del pago correspondiente de la fianza arriba señalada. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: :
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; ;
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; API;
c) Que la fianza estará en vigor vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competente, y ;
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. ; y Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS API sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS PROVEEDOR durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCASAPI, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS API del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. ; para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS API hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS API el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS API procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS PROVEEDOR liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. La cancelación de la fianza deberá ser solicitada por escrito a la API DOS BOCAS por parte del PROVEEDOR. Dicha liberación de la póliza de garantía solamente procederá cuando la API certifique la recepción satisfactoria de los SERVICIOS. La API solicitará la liberación de la fianza directamente a la afianzadora que la haya expedido. El no presentar la Garantía póliza de garantía dentro del plazo señalado señalado, dará lugar a la rescisión Administrativa administrativa del contrato CONTRATO, de acuerdo con a lo dispuesto señalado por el Artículo 54 de LAASSPla LEY.
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Samples: Contract for Optimization Study and Project, Contract for Supply and Installation of Self Supporting Tower
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha PARA EL IMSS
A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el IMSS, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del IMSS.
B. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la sustanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
C. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso , la indemnización por xxxx que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice,
D. En virtud de procedimiento ante autoridad judicial, no judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente.
E. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficio devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de
F. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el IMSS.
G. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará integrada con la siguiente documentación:
a. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas.
b. Copia de la póliza de fianza en su caso, sus documentos modificatorios.
c. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.
d. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento.
e. En su caso, la rescisión del contrato y su notificación.
f. En su caso, documento de terminación anticipada y su notificación.
g. Copia del finiquito y en su caso, su notificación.
h. Importe reclamado. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante adjudicado podrá ser presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque de caja o fianza expedida a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.certificado, por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto máximo total del contrato, sin incluir considerar el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada Impuesto al Valor Agregado, a pesos sin centavos y favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social Dicho cheque deberá ser entregada resguardado, a título de garantía, en el caso del IMSS en la División de Contratos. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el IMSS constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del IMSS deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de la entrega de los bienes correspondientes. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la LAASSP. El proveedor deberá entregar una garantía de cumplimiento por cada contrato, la cual contará con una vigencia de 12 meses contados a partir de la entrega de los bienes. De conformidad con el Anexo Número 9. La póliza de garantía deberá preverconstituirse por el 10%(diez por ciento) del monto máximo total del contrato sin considerar el I.V.A. y deberá presentarse a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de formalización del contrato, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que para lo cual deberá constituir la fianza se otorga atendiendo correspondiente, expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a todas las estipulaciones contenidas favor del ISSSTE. La garantía deberá ser entregada en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa Departamento de Formalización y por escrito Seguimiento de Contratos de la ASIPONA DOS BOCAS; Que Jefatura de Servicios de Adquisición de Material de Curación, ubicado en Callejón Vía San Xxxxxxxx #12, cuarto piso, Col. Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, C.P. 14070, Delegación Tlalpan, México, D.F. Para la liberación de la fianza estará de cumplimiento del contrato, a petición del Proveedor, el ISSSTE extenderá la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales una vez cumplidas estas me El proveedor a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a PEMEX, dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en vigor durante este párrafo, la substanciación garantía de todos los recursos legales o juicios cumplimiento del contrato, consistente en: Póliza de fianza que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva constituirá por autoridad competenteel 10% del importe máximo del contrato, y Que con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad y a favor de PEMEX. La garantía deberá entregarse en las fianzasoficinas del Departamento de Control de Insumos ubicadas en el 3er. Piso del Edificio Ex Itam, aún para en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., en el horario de: de 08:00 a 14:00 horas, en estricto apego al texto que se acompaña en el Anexo Número 9. El proveedor adjudicado garantizará el cumplimiento del contrato, mediante cheque certificado, de caja, fianza (Anexo Número 9) o hipoteca otorgada a favor de Salud de Tlaxcala, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto adjudicado sin incluir el I. V. A. La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte de “Salud de Tlaxcala” en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción de “Salud de Tlaxcala”, con todas las obligaciones contractuales. El proveedor manifiesta expresamente:
A. Su voluntad en caso de que procediera existan créditos a su favor contra “Salud de Tlaxcala”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el cobro supuesto de interesesincumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de los “Salud de Tlaxcala”.
B. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la sustanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con motivo relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
C. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso , la indemnización por xxxx que derive del pago extemporáneo del importe artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, no judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente.
D. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por los “Salud de Tlaxcala”.
X. Xx conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará integrada con la siguiente documentación:
a. Reclamación por escrito al Institución de Fianzas.
b. Copia de la póliza de fianza requeridaen su caso, sus documentos modificatorios.
c. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.
d. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento.
e. En su caso, la rescisión del contrato y su notificación.
f. En su caso, documento de terminación anticipada y su notificación.
g. Copia del finiquito y en su caso, su notificación.
h. Importe reclamado. Que No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante adjudicado podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto máximo total del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor de “Salud de Tlaxcala”, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre de “Salud de Tlaxcala”. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Dirección de Administración de “Salud de Tlaxcala”. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que los “Salud de Tlaxcala” constaten el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte de “Salud de Tlaxcala” deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de la entrega de los bienes correspondientes. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos de las disposiciones aplicables. En caso de que el proveedor adjudicado no presente la garantía de cumplimiento, le será cancelado el contrato. El proveedor, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor de Servicios de Salud de Veracruz. La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte de Servicios de Salud de Veracruz en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción de Servicios de Salud de Veracruz, con todas las obligaciones contractuales. El proveedor manifiesta expresamente:
A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra los Servicios de Salud de Veracruz, de renunciar al derecho a compensar que le concede la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a juicio laboral por uno o más trabajadores favor de los Servicios de Salud de Veracruz.
B. Su conformidad para que hubieran laborado para la fianza que garantiza el PRESTADOR DE SERVICIOS cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la prestación sustanciación de todos los SERVICIOSprocedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
C. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso , la indemnización por xxxx que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, no judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o con motivo ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficio devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
D. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por los Servicios de un crédito fiscal, por el Salud de Veracruz.
X. Xx conformidad en que la reclamación que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que presente ante la afianzadora por cualquier motivoincumplimiento de contrato, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, quedará integrada con la siguiente documentación:
a. Reclamación por actos que deriven escrito al Institución de Fianzas.
b. Copia de la prestación póliza de fianza en su caso, sus documentos modificatorios.
c. Copia del serviciocontrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.
d. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento.
e. En su caso, la fianza garantiza el pago total rescisión del contrato y su notificación.
f. En su caso, documento de las prestaciones que terminación anticipada y su notificación.
g. Copia del finiquito y en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAScaso, quien de manera adicional y sin perjuicio de su notificación.
h. Importe reclamado. No obstante lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por en el PRESTADOR DE SERVICIOS, supuesto de que es el fiado, monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actoresDistrito Federal, el pago licitante adjudicado podrá presentar la garantía de cumplimiento de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto monto máximo total del contrato, así como derivados sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor de reclamaciones Servicios de estos ante las autoridades Salud de trabajo y sus efectos fiscalesVeracruz, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre de Servicios de Salud de Veracruz. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Dirección de Administración de Servicios de Salud de Veracruz. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que los Servicios de Salud de Veracruz constaten el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte de Servicios de Salud de Veracruz deberá hacerse a más tardar el Artículo 54 tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de LAASSPaviso de la entrega de los bienes correspondientes. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos de las disposiciones aplicables. En caso de que el proveedor adjudicado no presente la garantía de cumplimiento, le será cancelado el contrato.
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Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque PARA TODAS LOS ENTES PARTICIPANTES PARA EL IMSS
A. Su voluntad en caso de caja o fianza expedida que existan créditos a su favor contra el Instituto, de renunciar al derecho a compensar que le concede la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.legislación sustantiva civil aplicable, por un monto del 10% del monto total lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, sin incluir se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del Instituto.
B. Su conformidad para que la fianza que garantiza el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma cumplimiento del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor permanezca vigente durante la substanciación sustanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales o juicios que se interpongan y interpongan, con relación al contrato, hasta que se dicte solución sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
C. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, y Que en su caso , la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos indemnización por xxxx que derive del artículo 95 bis de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice,
D. En virtud de procedimiento ante autoridad judicial, no judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente.
E. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la efectividad liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el Instituto.
F. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de las fianzascontrato, aún para el caso quedará integrada con la siguiente documentación:
a. Reclamación por escrito a la Institución de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe Fianzas.
b. Copia de la póliza de fianza requerida. Que en su caso, sus documentos modificatorios.
c. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.
d. Copia del documento de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación notificación al fiado de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del serviciosu incumplimiento.
e. En su caso, la fianza garantiza el pago total rescisión del contrato y su notificación.
f. En su caso, documento de las prestaciones que terminación anticipada y su notificación.
g. Copia del finiquito y en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPsu notificación.
h. Importe reclamado.
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Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Nacional Electrónica
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha La ASEGURADORA, garantiza el correcto y fiel cumplimiento del presente CONTRATO en todas sus partes con la (Registrar el tipo de garantía presentada, que en ningún caso podrá ser mediante cheque un garantía emitida por la propia entidad aseguradora), No. , emitida por (Registrar el nombre del ente emisor de caja la garantía), con vigencia hasta el (Registrar el día, mes y año de la vigencia de la garantía) a la orden de (registrar el nombre o fianza expedida razón social de la ENTIDAD a la que fue girada la garantía), por un monto de (registrar el monto de la garantía en forma numeral y literal) equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato. El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por la ASEGURADORA, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. La Garantía será devuelta después del cierre y liquidación del contrato conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. La ASEGURADORA tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera la ENTIDAD por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, se ejecutará a favor de la Administración ENTIDAD en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento de la ASEGURADORA, en las cláusulas pertinentes que deriven de su obligación.
2. Cuando la ASEGURADORA hubiera incumplido la indemnización de los siniestros convenidos como prestación, mismos que deben estar calificados en xxxx, una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1034 del Sistema Portuario Nacional Dos BocasCódigo de Comercio y producto de ello se resolviera el contrato. El monto por incumplimiento en la indemnización de los siniestros calificados en xxxx, S.A. no será deducido por el monto de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera cuanto el cobro de intereses, con motivo dichos montos es independiente uno del pago extemporáneo del importe otro en favor de la póliza de fianza requeridaENTIDAD. Que LA ENTIDAD, pondrá en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento Contraloría General del Estado y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso la APS, para los efectos legales pertinentes, todo acto de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en incumplimiento ejercida por la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPASEGURADORA.
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Samples: Contratación De Seguros, Base Contract for Insurance Services
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque A fin de caja o garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el contrato, el “Licitante” ganador deberá entregar a la Convocante, dentro de los diez días posteriores de la firma del contrato, una fianza expedida por una institución autorizada para ello a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasExportadora de Sal, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del cantidad equivalente al 10% del monto total del contratocontrato que se determine, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro respecto de los diez días naturales siguientes a la firma del contratolas moneda que oferta. La póliza fianza de garantía deberá prever, como mínimo, prever las siguientes declaracionesdeclaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que ;
b) Que, para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competenteque quede firme, y y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 279, 282 en relación con el artículo 178 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. La Convocante podrá hacer efectiva la prestación garantía de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto cumplimiento del contrato, así como derivados cuando el Proveedor entregue los BIENES en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de reclamaciones las obligaciones establecidas en las mismas. Tratándose de estos ante las autoridades licitantes extranjeros, podrán presentar en substitución de trabajo dicha fianza, una carta de crédito en términos y sus efectos fiscalescondiciones y emitida por una Institución debidamente autorizada para tal efecto y satisfactoria para “La Entidad”, a su entera discreción, en dólares americanos, por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Dicha carta de crédito deberá entregarse a “La Entidad” dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato. Así mismo, en términos de lo dispuesto en el Manual de Políticas, Bases y cuando la no existencia Lineamientos en materia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público aplicables a Exportadora de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOSSal S.A. de C.V., se considerará que hay ocultación reserva el derecho de pasivos y se entenderá que esto es exigir al proveedor extranjero adjudicado de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a presentación de la rescisión Administrativa del contrato garantía de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 cumplimiento de LAASSPcontrato, cuando en su caso sea un prestador de servicio confiable.
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Samples: Licitación Pública Electrónica Internacional Abierta
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque a) De conformidad con lo señalado en el artículo 48, fracción II, de caja o la LEY, el PROVEEDOR a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza expedida emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (Veinte por ciento) del monto total del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasPortuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.C.V. Con dicha fianza el PROVEEDOR garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el contrato, expedida a excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse del mismo, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo por una institución afianzadora autorizada por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la S.H.C.P.obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, por un monto del 10% del monto total se apercibe al PROVEEDOR de que el incumplimiento en la entrega a la API DE VERACRUZ de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en la presente INVITACIÓN, será motivo de rescisión administrativa del contrato, sin incluir de conformidad con lo establecido en el I.V.A.; esta garantía artículo 54 de la LEY, en cuyo caso la API DE VERACRUZ remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la LEY. La póliza de fianza otorgada a la API DE VERACRUZ deberá estar cerrada vigente por todo el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a pesos sin centavos cargo del PROVEEDOR. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el PROVEEDOR corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá ser entregada contener lo señalado en el
b) El LICITANTE que resulte ganador deberá entregar a más tardar dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la firma notificación del contratofallo, una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. para garantizar posibles contingencias laborales. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar que sea expedida la fianza, deberá contener lo señalado en el ANEXO 16. La obligación garantizada será requisito indispensable la manifestación expresa y indivisible, por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios lo que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan por el monto total de la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada obligación garantizada. Una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR” a juicio laboral satisfacción de la “API DE VERACRUZ”, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías derivadas del presente contrato.
c) El “PROVEEDOR” deberá entregar a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, una póliza de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil, emitida por uno o más trabajadores una aseguradora mexicana debidamente autorizada, por un monto de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha póliza el “PROVEEDOR” cubrirá los riesgos derivados de sus actividades y los posibles daños que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS pudiera ocasionar durante la prestación de los SERVICIOSdel SERVICIO, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien personas, a las instalaciones, y a los equipos que por cualquier motivomaneje. Asimismo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos los vehículos que deriven de utilice el “PROVEEDOR” para la prestación del servicio, SERVICIO deberán encontrarse asegurados. NOTA: El costo de la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y debe ser absorbido por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSP.PROVEEDOR
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Samples: Service Agreement
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque A fin de caja o garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el contrato, el licitante que haya resultado adjudicado deberá entregar a LA ENTIDAD, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores de la firma del contrato, una fianza divisible expedida por una institución autorizada para ello a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasExportadora de Sal, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del cantidad equivalente al 10% del monto total del contratocontrato que se determine, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro respecto de los diez días naturales siguientes a la firma del contratolas moneda que oferta. La póliza fianza de garantía deberá prever, como mínimo, prever las siguientes declaracionesdeclaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que ;
b) Que, para liberar cancelar la fianzacarta, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competente, y que quede firme.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas Xxxxxxx y Fianzas, para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 279, 282 en relación con el artículo 178 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. LA ENTIDAD podrá hacer efectiva la prestación garantía de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto cumplimiento del contrato, así como derivados cuando el licitante al que se le haya adjudicado el contrato entregue “LOS SERVICIOS” en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPobligaciones establecidas en las mismas.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El adjudicatario deberá constituir un seguro de caja o fianza expedida caución en una compañía de primera línea a favor satisfacción del GCBA, antes de la Administración firma del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida Contrato equivalente al cinco por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% ciento (5%) del monto total del contratoque resulte de multiplicar el canon mensual ofertado y aceptado por el plazo total de concesión, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá debiendo ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a acreditada ante la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas Dirección General y/u organismo que en el contrato; Que para liberar futuro la fianzareemplace. Si así lo considerara conveniente, será requisito indispensable el GCBA podrá optar por una garantía anual debiendo contar el adjudicatario, con renovación automática con anterioridad al vencimiento, debiendo presentar anualmente la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos renovación en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzasDirección General, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que bajo apercibimiento en caso de que incumplimiento de disponer la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral fijación de multas progresivas y conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la concesión por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio falta grave a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que obligaciones previstas por cualquier motivolos Pliegos licitatorios y el Contrato de concesión. La presente garantía se hará efectiva en forma inmediata y automática, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anteriorla aplicación de las sanciones que pudieren corresponder. La rescisión del Contrato por culpa del Concesionario importa la pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, queda facultada sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario. La Garantía de Cumplimiento de Contrato continuará vigente hasta que prescriba la acción judicial por reclamo de deuda, con excepción que el Concesionario cancelare la afianzadora y por totalidad de los montos, momento en el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiadocual se restituirá, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonialcorresponder, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPgarantía.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de caja o todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida a favor por afianzadora debidamente constituida en términos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. Ley Federal de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Instituciones de Fianzas, por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir a erogar en el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser entregada renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Anexo Número 17 (diecisiete). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
A) El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social.
B) Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
C) El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito términos del artículo 48 de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPLey.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor En cumplimiento con el artículo 48, fracción II de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasLEY, S.A. de C.V.el LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 10% del monto total del CONTRATO (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V. Con dicha fianza el PRESTADOR DEL SERVICIO garantizará todas y cada una de las obligaciones que se pacten en el contrato. Así mismo deberá anexar copia del pago correspondiente de la fianza arriba señalada. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: :
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; ;
b) Que para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competente, y que quede firme; y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 95 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado citada Ley, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación cobro de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, indemnización por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con xxxx lo dispuesto por en el Artículo 54 artículo 95 Bis de LAASSPdicha Ley.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor En cumplimiento con el artículo 48, fracción II de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasLEY, S.A. de C.V.el LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 10% del monto total del CONTRATO (sin incluir el IVA) correspondiente al monto máximo de cada partida, a favor de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V. Con dicha fianza el PRESTADOR DE SERVICIOS garantizará todas y cada una de las obligaciones que se pacten en el contrato. Así mismo deberá anexar copia del pago correspondiente de la fianza arriba señalada. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: :
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; ;
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS; ;
c) Que la fianza estará en vigor vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competente, y ,
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. , y, Que en caso de que la ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. La cancelación de la fianza deberá ser solicitada por escrito a la API DOS BOCAS DOS BOCAS por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS. Dicha liberación de la póliza de garantía solamente procederá cuando la API DOS BOCAS DOS BOCAS certifique la recepción satisfactoria de los SERVICIOS. La API DOS BOCAS DOS BOCAS solicitará la liberación de la fianza directamente a la afianzadora que la haya expedido. El no presentar la Garantía póliza de garantía dentro del plazo señalado señalado, dará lugar a la rescisión Administrativa administrativa del contrato CONTRATO, de acuerdo con a lo dispuesto señalado por el Artículo 54 de LAASSPla LEY.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque A fin de caja o garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el Contrato, el “Licitante” ganador deberá entregar a ESSA, dentro de los diez días posteriores de la firma del Contrato, una fianza expedida por una institución autorizada para ello a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasExportadora de Sal, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contratoContrato. La póliza Las fianzas de garantía deberá prever, como mínimo, y de cumplimiento deberán prever las siguientes declaracionesdeclaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que Contrato;
b) Que, para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competenteque quede firme, y y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 279, 282 en relación con el artículo 178 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación cobro de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, indemnización por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con xxxx lo dispuesto por en el Artículo 54 artículo 283 de LAASSPdicha Ley.
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Samples: Convocatoria
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de caja o todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida a favor por afianzadora debidamente constituida en términos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. Ley Federal de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Instituciones de Fianzas, por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir a erogar en el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser entregada renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Anexo Número 12 (Doce). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. La póliza de garantía Se deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas considerar en el contrato; Que para liberar presente numeral de esta convocatoria y en la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y por escrito 81 fracción II del reglamento de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación Ley de todos los recursos legales o juicios que se interpongan Adquisiciones , Arrendamientos y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo Servicios del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contratoSector Publico, así como derivados el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de reclamaciones la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscalesobligaciones contractuales, y cuando la no existencia aplicación total o proporcional de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta la garantía de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación cumplimiento de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar los contratos sujetos a la rescisión Administrativa Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del contrato Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad en el que la garantía se hará efectiva por el monto total de la obligaciones de acuerdo con a lo dispuesto que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por el Artículo 54 la Secretaría de LAASSPla Función Pública.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque A fin de caja o garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el contrato, el “Licitante” ganador deberá entregar a ESSA, dentro de los diez días posteriores de la firma del contrato, una fianza expedida por una institución autorizada para ello a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasExportadora de Sal, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del cantidad equivalente al 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contratocontrato que se determine. La póliza fianza de garantía deberá prever, como mínimo, prever las siguientes declaracionesdeclaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que ;
b) Que, para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competenteque quede firme, y y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 282 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado citada Ley, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. ESSA podrá hacer efectiva la prestación garantía de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto cumplimiento del contrato, así como derivados cuando el proveedor entregue LA ROPA en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPobligaciones establecidas en las mismas.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El Adjudicatario deberá constituir una Garantía de caja o fianza expedida Cumplimiento de Contrato de acuerdo a favor lo establecido en el Artículo 55º de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Disposición Nº 297/03 (AFIP), por un monto el DIEZ POR CIENTO (10%) del 10% valor total de la adjudicación, en la misma moneda de cotización y forma establecida en dicha reglamentación. La vigencia de la pólizas o documentos que se presenten avalará el total cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta la finalización del monto total del respectivo contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación, la cual deberá ser entregada a más tardar integrada dentro de los diez OCHO (8) días naturales siguientes a hábiles de suscripta/o la firma del contratoOrden de Compra u contrato respectivo. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para Para el caso de que procediera en las Condiciones Particulares, se especifique la Forma de Pago Anticipado, el cobro Adjudicatario deberá presentar la CONTRAGARANTÍA por la totalidad del monto de interesesanticipo o del total del contrato de corresponder, con motivo del pago extemporáneo del importe además de la póliza presentación de fianza requeridala GARANTIA DE CUMPLIMIENTO indicada en el Punto 3.1. Que precedente. Queda exceptuada la presentación de la presente Garantía de Adjudicación, en el caso de provisiones, trabajos y/o servicios que se haya/n cumplimentado dentro del período de integración de la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada misma exigido por la norma, debiendo el Adjudicatario presentar constancia que avale dicho cumplimiento; y en el caso de lo estipulado en el Artículo 55 Inciso 3 de la normativa vigente. Las Garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a juicio laboral por uno satisfacción de la AFIP, serán puestas a disposición, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación penalidad alguna. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA EL INGRESO A LOS EDIFICIOS La firma adjudicataria previo al inicio de los SERVICIOSejecución del contrato, o con motivo bien en cada oportunidad de ingreso a los edificios centralizados de esta Administración Federal, deberá presentar ante el área de Seguridad o bien la dependencia supervisora que se defina en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación Condiciones Particulares del servicio, trabajo o provisión a contratar, toda la fianza garantiza documentación pertinente, detallada en el pago total ANEXO DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA ANTES DEL INICIO DEL CONTRATO. Es requisito indispensable contar con la documentación respectiva para el ingreso del personal a los Edificios dependientes de esta Administración Federal, afectado/s a la contratación en cuestión, junto con toda la documentación citada en el Punto LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGUROS de la SECCION III de las prestaciones presentes bases. La falta de presentación de dicha documentación facultará a esta AFIP proceder a la aplicación de la multa correspondiente por el no cumplimiento por parte de esa Firma, considerando asimismo las penalidades que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada para el caso correspondan por la afianzadora y por demora en el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS inicio del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPContrato.
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Samples: Contract for Professional Services
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá En aquellos casos en que se haya requerido la presentación de tal garantía, la misma deberá ser mediante cheque de caja o fianza expedida emitida a favor de Energía Argentina S.A. Esta garantía tendrá por objeto amparar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que habrá de asumir el CONTRATISTA. La vigencia de esta Garantía se extenderá hasta la Administración extinción de la totalidad de las obligaciones emergentes del Sistema Portuario Nacional Dos Bocascontrato a cargo del CONTRATISTA. ENARSA podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que le impone el Contrato al CONTRATISTA, S.A. o para imputarlas a los gastos en que incurra por cuenta del mismo, originados por el incumplimiento de C.V.éste. La ejecución de la Garantía no exonera al CONTRATISTA de la satisfacción de los daños y perjuicios que sus incumplimientos ocasionen a ENARSA. La forma de constitución de las garantías podrán consistir en:
a) Mediante depósito efectuado en las cuentas indicadas en la documentación de la contratación, expedida acreditándose el mismo con el correspondiente boleto.
b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido a primera demanda, conforme el artículo 1810 y sgs. del Código Civil y Comercial, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador, codeudor solidario liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1584, 1590 y 1591 del Código Civil y Comercial. Deberán presentarse originales con la respectiva certificación por una institución afianzadora autorizada por escribano público y la S.H.C.P.correspondiente legalización en caso de tratarse de diferente jurisdicción a la ciudad autónoma de Buenos Aires.
c) Póliza de seguro de caución, bajo las condiciones establecidas en el Decreto PEN N° 411/69, por un monto medio del 10% del monto total del contratocual la aseguradora asuma el carácter de fiador solidario con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada emitida a pesos sin centavos favor de ENERGÍA ARGENTINA S.A. Deberán presentarse originales con la respectiva certificación por escribano público y deberá ser entregada a más tardar dentro la correspondiente legalización en caso de los diez días naturales siguientes tratarse de diferente jurisdicción a la firma del contratociudad autónoma de Buenos Aires. La póliza deberá contener las condiciones generales para “pólizas de seguro de caución en garantía de cumplimiento de contrato” establecidas en la Resolución SSN N° 17.047/82. La caución deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que ser emitida por una compañía nacional aprobada por la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito Superintendencia de Seguros de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación Nación, de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse conformidad a los procedimientos de ejecución previstos lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado Nº 20.091 y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPResolución SSN Nº 21.523/92.
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Samples: General Terms of Contracting
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque A fin de caja o garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el contrato, el “Licitante” ganador deberá entregar a LA ENTIDAD, dentro de los diez días posteriores de la firma del contrato, una fianza expedida por una institución autorizada para ello a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasExportadora de Sal, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del cantidad equivalente al 10% del monto máximo total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contratocontrato que se determine. La póliza fianza de garantía deberá prever, como mínimo, prever las siguientes declaracionesdeclaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que ;
b) Que, para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competenteque quede firme, y y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 282 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado citada Ley, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. LA ENTIDAD podrá hacer efectiva la prestación garantía de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto cumplimiento del contrato, así como derivados cuando el Proveedor entregue y/o proporcione el servicio de reclamaciones SUMINISTRO en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPobligaciones establecidas en las mismas.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque A fin de caja o garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el contrato, el “Licitante” ganador deberá entregar a ESSA, dentro de los diez días posteriores de la firma del contrato, una fianza expedida por una institución autorizada para ello a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasExportadora de Sal, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del cantidad equivalente al 10% del monto total del contratocontrato que se determine, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro respecto de los diez días naturales siguientes a la firma del contratolas moneda que oferta. La póliza fianza de garantía deberá prever, como mínimo, prever las siguientes declaracionesdeclaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que ;
b) Que, para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competenteque quede firme, y y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 279, 282 en relación con el artículo 178 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. ESSA podrá hacer efectiva la prestación garantía de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto cumplimiento del contrato, así como derivados cuando el Proveedor entregue los BIENES en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPobligaciones establecidas en las mismas.
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Samples: Licitación Pública Electrónica Internacional Abierta
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha PARA EL IMSS
A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el Instituto, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del Instituto.
B. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la sustanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
C. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso , la indemnización por xxxx que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice,
D. En virtud de procedimiento ante autoridad judicial, no judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente.
E. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficio devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
F. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el Instituto.
G. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará integrada con la siguiente documentación:
a. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas.
b. Copia de la póliza de fianza en su caso, sus documentos modificatorios.
c. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.
d. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento.
e. En su caso, la rescisión del contrato y su notificación.
f. En su caso, documento de terminación anticipada y su notificación.
g. Copia del finiquito y en su caso, su notificación.
h. Importe reclamado. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante adjudicado podrá ser presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque de caja o fianza expedida a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.certificado, por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto máximo total del contrato, sin incluir considerar el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada Impuesto al Valor Agregado, a pesos sin centavos y favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social Dicho cheque deberá ser entregada resguardado, a título de garantía, en el caso del IMSS en la División de Contratos. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del IMSS deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de la entrega de los bienes correspondientes. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la LAASSP. El proveedor deberá entregar una garantía de cumplimiento por cada contrato, la cual contará con una vigencia de 12 meses contados a partir de la entrega de los bienes. De conformidad con el Anexo Número 2. La póliza de garantía deberá preverconstituirse por el 10%(diez por ciento) del monto máximo total del contrato sin considerar el I.V.A. y deberá presentarse a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de formalización del contrato, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que para lo cual deberá constituir la fianza se otorga atendiendo correspondiente, expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a todas las estipulaciones contenidas favor del ISSSTE. La garantía deberá ser entregada en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa Departamento de Formalización y por escrito Seguimiento de Contratos de la ASIPONA DOS BOCAS; Que Jefatura de Servicios de Adquisición de Material de Curación, ubicado en Callejón Vía San Xxxxxxxx #12, cuarto piso, Col. Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, C.P. 14070, Delegación Tlalpan, México, D.F. Para la liberación de la fianza estará de cumplimiento del contrato, a petición del Proveedor, el ISSSTE extenderá la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales una vez cumplidas estas me El proveedor a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a PEMEX, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en vigor durante este párrafo, la substanciación garantía de todos los recursos legales o juicios cumplimiento del contrato, consistente en: Póliza de fianza que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva constituirá por autoridad competenteel 10% del importe máximo del contrato, y Que con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PEMEX. La garantía deberá entregarse en las oficinas del Departamento de Control de Insumos ubicadas en el 3er. Piso del Edificio Ex Itam, en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., en el horario de: de 08:00 a 14:00 horas, en estricto apego al texto que se acompaña en el Anexo Número 9. El proveedor, para la efectividad garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las fianzasobligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, aún para deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total máximo del contrato, sin considerar el caso Impuesto al Valor Agregado, a favor de que procediera ISESALUD/INDESALUD/SSEC/SSV. La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte de ISESALUD/INDESALUD/SSEC/SSV en forma inmediata, siempre y cuando el cobro proveedor haya cumplido a satisfacción de interesesISESALUD/INDESALUD/SSEC/SSV, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requeridatodas las obligaciones contractuales. Que El proveedor manifiesta expresamente:
A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el ISESALUD/INDESALUD/SSEC/SSV, de renunciar al derecho a compensar que le concede la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscallegislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el que se llamara a juicio a supuesto de incumplimiento de las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos obligaciones que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como derivados cualquier otro saldo a favor del ISESALUD/INDESALUD/SSEC/SSV.
B. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la sustanciación de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo todos los procedimientos judiciales o arbitrales y sus efectos fiscaleslos recursos legales que se interpongan, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPautoridad o tribunal competente.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de caja o todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida a favor por afianzadora debidamente constituida en términos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. Ley Federal de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Instituciones de Fianzas, por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir a erogar en el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser entregada renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Anexo Número 17 (Diecisiete). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito términos del artículo 48 de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPLey.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía A elección de la empresa adjudicada, ésta podrá ser mediante cheque optar por uno de caja o fianza expedida los siguientes instrumentos financieros: Boleta de Garantía, emitida por una Entidad de Intermediación Financiera (Bancaria) del Estado Plurinacional de Bolivia con estructura de alcance a nivel nacional, registrada, autorizada y bajo el control de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI, a la orden/a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos / YPFB, con características expresas de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata con vigencia mínima de 60 días calendario adicionales a la Administración vigencia del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.contrato, por un monto del 10equivalente al 7% del monto valor total del contrato. Garantía a Primer Requerimiento, sin incluir emitida por una Entidad de Intermediación Financiera (Bancaria) del Estado Plurinacional de Bolivia con estructura de alcance a nivel nacional, registrada, autorizada y bajo el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro control de los diez días naturales siguientes la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI, a la firma orden/a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos / YPFB, con características expresas de renovable, irrevocable y de ejecución a primer requerimiento con vigencia mínima de 60 días calendario adicionales a la vigencia del contrato, por un monto equivalente al 7% del valor total del contrato. La póliza Póliza de garantía deberá prevercaución a Primer requerimiento para Entidades Públicas, como mínimoemitida por una empresa aseguradora del Estado Plurinacional de Bolivia con estructura de alcance a nivel nacional, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en registrada, autorizada y bajo el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito control de la ASIPONA DOS BOCAS; Que Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros a la fianza estará en vigor durante la substanciación orden/a favor de todos los recursos legales o juicios que se interpongan Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos / YPFB, con las características expresas de renovable, irrevocable y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal a primer requerimiento con vigencia mínima de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere 60 días calendario adicionales a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto vigencia del contrato, así como derivados por un monto equivalente al 7% del valor total del contrato. El Proponente o Adjudicado deberá solicitar o instruir a la entidad de reclamaciones intermediación financiera bancaría, el correcto registro de estos ante datos o información en los Instrumentos Financieros de Garantía requeridos, cumpliendo obligatoriamente con las autoridades siguientes condiciones: INSTRUMENTO DE GARANTIA Se aceptará únicamente los instrumentos detallados en el anexo o acápite de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia Garantias Financieras. En caso de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta Póliza de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOScaución a Primer requerimiento para Entidades Públicas, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPdeberá remitir todos los anexos vinculados.
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Samples: Contratación De Servicios Generales
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de caja o todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida a favor por afianzadora debidamente constituida en términos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. Ley Federal de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Instituciones de Fianzas, por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir a erogar en el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser entregada renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Anexo Número 9 (nueve). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, Sita en Xxxxxx Xx Xxx X/X Xx 0 xx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Oaxaca. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito términos del artículo 48 de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPLey.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El CONTRATISTA garantiza la correcta y fiel ejecución del presente CONTRATO en todas y cada una de caja o fianza expedida sus partes, con la presentación de una Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato renovable, irrevocable y de ejecución inmediata a favor primer requerimiento, con vigencia hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la emisión del Acta de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasRecepción Definitiva, S.A. de C.V., expedida equivalente al siete por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% ciento (7%) del monto total del contratoContrato. Dicha garantía forma parte indisoluble del presente CONTRATO. Asimismo cubrirá las insuficiencias de diseño, errores y/o daños de fabricación, construcción, montaje y operación y mantenimiento del PROYECTO. A solo requerimiento de ENDE, el importe total de la garantía citada anteriormente será ejecutado en caso de incumplimiento contractual, total o parcial, incurrido por el CONTRATISTA, sin incluir el I.V.A.; esta garantía necesidad de realizar trámite o acción judicial o extrajudicial alguna. La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá estar cerrada vigente desde la fecha de vigencia del CONTRATO hasta la emisión del Acta de Recepción Definitiva del PROYECTO. A la emisión del Acta de Recepción Definitiva del PROYECTO, que incluye la conclusión de operación y mantenimiento, a pesos entera satisfacción de ENDE, dicha garantía será devuelta previo requerimiento del CONTRATISTA. El CONTRATISTA, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera el SUPERVISOR, quien llevará el control directo de vigencia de la mismas bajo su responsabilidad. El SUPERVISOR llevará el control directo de la vigencia de las garantías en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al CONTRATISTA, o solicitar a ENDE su ejecución. La garantía de Cumplimiento de Contrato, estarán bajo custodia de la Unidad Administrativa de ENDE, lo cual no exime la responsabilidad del SUPERVISOR. La no renovación oportuna de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato en un plazo no menor a cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de vencimiento, otorga a ENDE la potestad de ejecutarla a su favor, sin centavos necesidad de ningún trámite o acción judicial o extrajudicial. El importe de dichas garantías en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el CONTRATISTA, o deficiente suministro, obra o montaje no mejorado o corregido en los plazos contractuales, será ejecutado en su totalidad a favor de ENDE y deberá ser entregada se consolidará en su favor, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a más tardar dentro su solo requerimiento. En caso de quiebra de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza entes otorgantes de garantía las Boletas de Garantía Bancaria, el CONTRATISTA deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito reemplazarlas con Boletas de otra entidad bancaria de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competentemisma calificación, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas sin ningún costo para la efectividad de las fianzas, aún para el ENDE. En caso de que procediera el cobro CONTRATISTA no renueve las Boletas de interesesGarantía a través de una nueva entidad, con motivo del pago extemporáneo del importe ENDE presentará las Boletas de la póliza de fianza requerida. Que Garantía en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara cobranza como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPacreedor preferido.
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Samples: Contrato Para La Ejecución Del Proyecto Planta Piloto Geotérmica Laguna Colorada
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor De conformidad con lo señalado en el artículo 48, fracción II, de la Administración Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sistema Portuario Nacional Dos BocasSector Público, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada “PROVEEDOR” a más tardar dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la firma notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato (sin incluir el IVA), a favor de LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE DOS BOCAS, S.A. DE C.V. Con dicha fianza el “PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato. Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al PROVEEDOR de que el incumplimiento en la entrega a la API DOS BOCAS de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente apartado será motivo de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LEY, en cuyo caso la API DOS BOCAS remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley. La póliza de garantía fianza otorgada a la API DOS BOCAS deberá preverestar vigente por todo el periodo de duración del presente instrumento y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del contrato y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de que antes de la recepción satisfactoria de los SERVICIOS se determinen responsabilidades derivadas del contrato, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas continuará vigente hasta que el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en el contrato; Que para liberar que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener lo señalado en el ANEXO 16. La obligación garantizada será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará indivisible, en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley términos del artículo 2003 del Código Civil Federal de Instituciones de Fianzas para aplicación supletoria a la efectividad de las fianzasLEY, aún para el caso de por lo que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectivas las garantías que procedan por el monto total de la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada obligación garantizada. NOTA: Se deberá observar lo siguiente: Adicionalmente a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo requisitos previstos en las relaciones laborales mencionadas LEY, las fianzas deberán contener lo siguiente: Que se diera somete expresamente a los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco. Que el nacimiento plazo para la reclamación de un crédito fiscalla fianza será de 10 meses. Asimismo, el costo de las garantías debe ser absorbido por el que PROVEEDOR. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el respectivo ajuste a la/s garantía/s correspondiente/s, siempre y cuando dicho incremento no se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada encuentre cubierto por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPgarantía Originalmente otorgada.
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Samples: Contract for Security Services
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque la misma será de caja o fianza expedida a favor un 3% respecto al monto de la Administración adjudicación del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y contrato deberá ser entregada constituida bajo las formas que se detallan a más tardar continuación dentro de los diez 5 días naturales siguientes hábiles de recibido el contrato, pero antes del comienzo de la fiesta nacional e internacional del poncho.
a) En efectivo, exclusivamente mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta de la Tesorería ministerio de cultura, turismo y deporte de la provincia.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del órgano contratante. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional y/o Provincial. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la firma orden del contrato. La póliza organismo contratante, identificándose el procedimiento de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto selección de que se libere trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento constitución de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía PLIEG-2024-01160438-CAT-SARH#MCTD liquidación de los valores a que se refiere el inciso este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) anterior. Para otorgarse Con fianza bancaria, constituyéndose el finiquitofiador en deudor solidario, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos liso y llano y principal pagador con renuncia a los pasivos contingentes beneficios de división y excusión en los términos del orden laboral, derivados Artículo N° 1574 y concordantes del Código Civil y Comercial de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contratoNación, así como derivados al beneficio de reclamaciones interpelación judicial previa.
e) Con seguro de estos ante las autoridades caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de trabajo Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y sus efectos fiscalesal cobro en un organismo provincial, y a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la cesión pertinente
g) Con pagaré sin protesto suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poder suficiente, cuando el monto de la garantía no existencia supere el valor de pasivos se extienda VEINTE (20) MODULOS.
h) Toda otra garantía que, a propuesta del Organismo contratante, disponga por manifestación bajo protesta acto administrativo la Contaduría General de decir verdad por parte la Provincia. La elección de la forma degarantía, en principio, queda a opción del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPoferente o adjudicatario.
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Samples: Contratación Directa
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque A fin de caja o garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el contrato, el “Licitante” ganador deberá entregar a ESSA, dentro de los diez días posteriores de la firma del contrato, una fianza expedida por una institución autorizada para ello a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasExportadora de Sal, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del cantidad equivalente al 10% del monto total del contratocontrato que se determine, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro respecto de los diez días naturales siguientes a la firma del contratolas moneda que oferta. La póliza fianza de garantía deberá prever, como mínimo, prever las siguientes declaracionesdeclaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que ;
b) Que, para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competenteque quede firme, y y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 279, 282 en relación con el artículo 178 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. ESSA podrá hacer efectiva la prestación garantía de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto cumplimiento del contrato, así como derivados cuando el Proveedor entregue los MATERIALES en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPobligaciones establecidas en las mismas.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque A fin de caja o garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el contrato, el “Licitante” ganador deberá entregar a ESSA, dentro de los diez días posteriores de la firma del contrato, una fianza expedida por una institución autorizada para ello a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasExportadora de Sal, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contratocontrato que se determine. La póliza fianza de garantía deberá prever, como mínimo, prever las siguientes declaracionesdeclaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que ;
b) Que, para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competenteque quede firme, y y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 282 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado citada Ley, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. ESSA podrá hacer efectiva la prestación garantía de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto cumplimiento del contrato, así como derivados cuando el Proveedor entregue los EQUIPOS en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPobligaciones establecidas en las mismas.
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Samples: Convocatoria
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor En cumplimiento con el artículo 48, fracción II de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasLEY, S.A. de C.V.el LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 10% del monto total del CONTRATO (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V. Con dicha fianza el PROVEEDOR garantizará todas y cada una de las obligaciones que se pacten en el contrato. Así mismo deberá anexar copia del pago correspondiente de la fianza arriba señalada. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: :
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; ;
b) Que para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competente, y que quede firme; y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 95 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado citada Ley, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación cobro de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, indemnización por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con xxxx lo dispuesto por en el Artículo 54 artículo 95 Bis de LAASSPdicha Ley.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El adjudicatario deberá constituir un seguro de caja o fianza expedida caución en una compañía de primera línea a favor satisfacción del GCABA, antes de la Administración firma del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida contrato equivalente al diez por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del ciento (10% %) del monto total del contratoque resulte de multiplicar el canon mensual ofertado y aceptado por todo el plazo de concesión, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá debiendo ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a acreditada ante la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas Dirección General y/u organismo que en el contrato; Que para liberar futuro la fianzareemplace, será requisito indispensable en un todo y conforme al artículo 101 inciso b) del Decreto Nº 326/GCABA/17. Si así lo considerara conveniente, el GCBA podrá optar por una garantía anual debiendo contar con renovación automática, el adjudicatario, con anterioridad al vencimiento, deberá presentar anualmente la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos renovación en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzasDirección General, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que bajo apercibimiento en caso de que incumplimiento, de disponer la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral fijación de multas progresivas y conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la concesión por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio falta grave a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que obligaciones previstas por cualquier motivolos pliegos licitatorios y contrato de concesión. La presente garantía se hará efectiva en forma inmediata y automática, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anteriorla aplicación de las sanciones que correspondieren, queda facultada ante cualquiera de las causales de los artículos 79 y siguientes del PBCG. La rescisión del contrato por culpa del concesionario importa la afianzadora pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y por el PRESTADOR DE SERVICIOSsanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que es sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario. Se deja constancia que el fiado, monto y la constitución de esta garantía toma en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con consideración las previsiones establecidas en el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento artículo 101 de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda Ley Nº 6.017Texto consolidado por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPLey Nº 6.017).
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha El PROVEEDOR garantiza el correcto cumplimiento y fiel ejecución del presente Contrato en todas sus partes con la [Registrar el tipo de garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor presentada], Nº [Registrar el número de la Administración garantía presentada] emitida por [Registrar el nombre del Sistema Portuario Nacional Dos Bocasente emisor de la garantía], S.A. con vigencia hasta el [Registrar día, mes y año de C.V.la vigencia de la garantía], expedida a la orden de [Registrar el nombre o razón social del COMPRADOR], por [Registrar el monto de la garantía en forma numeral y literal], equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato. El importe de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, será pagado en favor del COMPRADOR a su sólo requerimiento, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial. La devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, procederá si el Contrato ha sido cumplido en su totalidad y se efectivice la recepción de los BIENES objeto de la contratación, hecho que se hará constar mediante el Acta de Recepción suscrita por la Comisión de Recepción y el PROVEEDOR. La devolución se efectivizará en la liquidación final del Contrato. El PROVEEDOR, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera el COMPRADOR por razones justificadas. La Unidad Administrativa del COMPRADOR será quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. Al cumplimiento de cada entrega, el PROVEEDOR podrá solicitar al COMPRADOR la sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, por una institución afianzadora autorizada garantía equivalente al siete por ciento (7%) del saldo restante del monto del Contrato; siempre y cuando el COMPRADOR haya realizado la S.H.C.P.recepción de los BIENES, en el plazo previsto de acuerdo al cronograma, no debiendo existir retraso y/o incumplimiento en las entregas previas, atribuibles al PROVEEDOR. (v. septiembre 2020) 50 SOLICITUD DE COTIZACIONES CP – BIENES/SERVICIOS En caso de que el PROVEEDOR no haya solicitado la sustitución de dicha garantía y se haya efectivizado recepciones y posteriormente sobreviniese una Resolución de Contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR, se ejecutará la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La Comisión de Recepción deberá verificar que los BIENES, hayan sido entregados conforme la propuesta adjudicada, estableciendo en el Acta de Recepción que los BIENES han sido entregados de manera satisfactoria y dentro del plazo previsto. El PROVEEDOR con esta Acta de Recepción, podrá solicitar al COMPRADOR la autorización de sustitución la Garantía de Cumplimiento de Contrato, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. El COMPRADOR a través de la Unidad Administrativa verificará el Acta de Recepción a efectos de autorizar la sustitución de la garantía contra entrega de una nueva garantía. El PROVEEDOR podrá solicitar al COMPRADOR la sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, misma que será equivalente al siete por ciento (7%) del monto de ejecución restante de la provisión de los BIENES al momento de la solicitud, siempre y cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones a la fecha de la solicitud:
a) Se alcance un avance en la provisión de los BIENES de al menos setenta por ciento (70%) del monto del Contrato; [Por ejemplo, de establecerse un avance en la provisión de BIENES del 80%, el PROVEEDOR podrá solicitar el cambio de la Garantía de Cumplimiento de Contrato por un 7% del 20% del monto del 10Contrato que falta por proveer, que corresponde al 1,4% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro Contrato]
b) La provisión de los diez días naturales siguientes BIENES y las condiciones del Contrato, hayan sido ejecutadas sin retraso o suspensión atribuible al PROVEEDOR de acuerdo al Cronograma de Xxxxxxxx. La Unidad Solicitante, en base a la firma solicitud del contrato. La póliza PROVEEDOR, deberá emitir informe sobre la solicitud de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito sustitución de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará garantía un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse base a los procedimientos registros o planillas de ejecución previstos en provisión de bienes, aceptando o rechazando la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para solicitud realizada por el PROVEEDOR. En caso de que procediera el cobro aceptar la solicitud de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe sustitución de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del serviciogarantía, la fianza garantiza el pago total Unidad Solicitante remitirá a la Unidad Administrativa del COMPRADOR la autorización de las prestaciones que en su momento fuera condenada sustitución y antecedentes a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto efectos de que se libere a realice la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento sustitución por única vez de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso garantía contra entrega de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPuna nueva garantía.
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Samples: Solicitud De Cotizaciones
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque A fin de caja o garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el contrato, el “Licitante” ganador deberá entregar a ESSA, dentro de los diez días posteriores de la firma del contrato, una fianza expedida por una institución autorizada para ello a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasExportadora de Sal, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del cantidad equivalente al 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contratocontrato que se determine. La póliza fianza de garantía deberá prever, como mínimo, prever las siguientes declaracionesdeclaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que ;
b) Que, para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competenteque quede firme, y y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 279, 282 en relación con el artículo 178 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. ESSA podrá hacer efectiva la prestación garantía de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto cumplimiento del contrato, así como derivados cuando el proveedor proporcione el suministro en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPobligaciones establecidas en las mismas.
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Samples: Invitación a Participar en Un Procedimiento De Contratación
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de caja o todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida a favor por afianzadora debidamente constituida en términos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. Ley Federal de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Instituciones de Fianzas, por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir a erogar en el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser entregada renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Anexo Número 16 (dieciséis). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía será divisible y deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito términos del artículo 48 de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiadoLAASSP, en caso de demandas presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que impliquen pago procedan, en términos de pesos o responsabilidad patrimoniallos artículos 39 fracción II inciso i, a negociar con el o los actoresnumeral 5, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS y 81 fracción II del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento Reglamento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSP.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de caja o todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida a favor por afianzadora debidamente constituida en términos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. Ley Federal de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Instituciones de Fianzas, por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir a erogar en el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser entregada renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Anexo Número 17 (diecisiete). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía será divisible y deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito términos del artículo 48 de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiadoLAASSP, en caso de demandas presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que impliquen pago procedan, en términos de pesos o responsabilidad patrimoniallos artículos 39 fracción II inciso i, a negociar con el o los actoresnumeral 5, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS y 81 fracción II del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento Reglamento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSP.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El Adjudicatario deberá constituir un seguro de caja o fianza expedida caución en una compañía de primera línea a favor satisfacción del GCABA, antes de la Administración firma del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida Contrato equivalente al diez por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del ciento (10% %) del monto total adjudicado que resulte la sumatoria de multiplicar el canon mensual ofertado y aceptado por todo el plazo de concesión, debiendo ser acreditada ante la Dirección General y/u organismo que en el futuro la reemplace, en un todo y conforme al artículo 101 inciso b) del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contratoDecreto Nº 168/GCABA/19. La póliza Garantía de garantía Cumplimiento de Contrato no podrá tener una vigencia menor a un año. La misma deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de interesescontar con renovación automática. El Concesionario, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que anterioridad al vencimiento, deberá presentar anualmPeLnIEteG-2la019r-e1n7o92va04c4ió1-nGCeAnBAla-DGTALMEF Dirección General, bajo apercibimiento en caso de que incumplimiento, de disponer la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral fijación de multas progresivas y conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la concesión por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio falta grave a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que obligaciones previstas por cualquier motivolos pliegos licitatorios y Contrato de concesión. La presente garantía se hará efectiva en forma inmediata y automática, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anteriorla aplicación de las penalidades y sanciones que correspondieren, queda facultada ante cualquiera de las causales de los artículos 79 y siguientes del PBCG. La rescisión del Contrato por culpa del Concesionario importa la afianzadora pérdida de la garantía de cumplimiento del Contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las penalidades y reclamos que correspondieren, quedando obligado a indemnizar al GCABA por el PRESTADOR DE SERVICIOSlos perjuicios ocasionados, que es sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario. La garantía de cumplimiento de Contrato continuará vigente hasta que prescriba la acción judicial por reclamo de deuda, con excepción que el fiadoConcesionario cancelare la totalidad de los montos, momento en el cual se restituirá, en caso de demandas corresponder. Se deja constancia que impliquen pago el monto y la constitución de pesos o responsabilidad patrimonialesta garantía toma en consideración las previsiones establecidas en el artículo 101 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017). A solicitud de los interesados, deberá procederse a negociar con el o los actores, el pago la devolución parcial de las responsabilidades que garantías de Adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se reclamen a efecto de que se libere a aceptará la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento sustitución de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos garantía para cubrir los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPvalores resultantes.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque A fin de caja o garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el contrato, el “Licitante” ganador deberá entregar a ESSA, dentro de los diez días posteriores de la firma del contrato, una fianza expedida por una institución autorizada para ello a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasExportadora de Sal, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del cantidad equivalente al 10% del monto total máximo del contratocontrato que se determine, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro respecto de los diez días naturales siguientes a la firma del contratolas moneda que oferta. La póliza fianza de garantía deberá prever, como mínimo, prever las siguientes declaracionesdeclaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que ;
b) Que, para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competenteque quede firme, y y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 279, 282 en relación con el artículo 178 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. ESSA podrá hacer efectiva la prestación garantía de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto cumplimiento del contrato, así como derivados cuando el Proveedor entregue los MEDICAMENTOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MATERIAL DE LABORATORIO en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPobligaciones establecidas en las mismas.
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Samples: Convocatoria Para La Adquisición De Medicamentos Y Materiales De Laboratorio
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA API DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA API DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS PROVEEDOR durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA API DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA API DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA API DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA API DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA API DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA API DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS PROVEEDOR liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSP.. ANEXO 17
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque En cumplimiento con el artículo 48, fracción II de caja o la LEY, el LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, a más tardar 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una fianza expedida emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 10% del monto total del CONTRATO (sin incluir el IVA) correspondiente al monto del contrato, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, Bocas S.A. de C.V., expedida por con dicha fianza el PROVEEDOR garantizará todas y cada una institución afianzadora autorizada por de las obligaciones que se pacten en el contrato. Así mismo deberá anexar copia del pago correspondiente de la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contratofianza arriba señalada. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: :
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; ;
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; ;
c) Que la fianza estará en vigor vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competente, y ;
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. ; y
e) Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS PROVEEDOR durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. ; para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS PROVEEDOR liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. La cancelación de la fianza deberá ser solicitada por escrito a la ASIPONA DOS BOCAS por parte del PROVEEDOR. Dicha liberación de la póliza de garantía solamente procederá cuando la ASIPONA DOS BOCAS certifique la recepción satisfactoria de los SERVICIOS. La ASIPONA DOS BOCAS solicitará la liberación de la fianza directamente a la afianzadora que la haya expedido. El no presentar la Garantía póliza de garantía dentro del plazo señalado señalado, dará lugar a la rescisión Administrativa administrativa del contrato CONTRATO, de acuerdo con a lo dispuesto señalado por el Artículo 54 de LAASSPla LEY.
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Samples: Contratación De Servicios
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de caja o todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida a favor por afianzadora debidamente constituida en términos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. Ley Federal de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Instituciones de Fianzas, por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir considerar el I.V.A.; esta Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Anexo Número 10 (diez) sobre el monto máximo del contrato. La garantía deberá estar cerrada de cumplimiento a pesos las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin centavos y considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: • El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. • Dicho cheque deberá ser entregada resguardado, a título de garantía, en Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, dependiente de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx 21, Colonia Nombre de Dios, C.P. 31110, Chihuahua, Chih., con número de teléfono y fax 00-000-000-00-00. • El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de la entrega de los bienes correspondientes. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito términos del artículo 48 de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPLey.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque A fin de caja o garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el contrato, el “Licitante” ganador deberá entregar a ESSA, dentro de los diez días posteriores de la firma del contrato, una fianza expedida por una institución autorizada para ello a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasExportadora de Sal, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del cantidad equivalente al 10% del monto máximo total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contratocontrato que se determine. La póliza fianza de garantía deberá prever, como mínimo, prever las siguientes declaracionesdeclaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que ;
b) Que, para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competenteque quede firme, y y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 279, 282 en relación con el artículo 178 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. ESSA podrá hacer efectiva la prestación garantía de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto cumplimiento del contrato, así como derivados cuando el Proveedor entregue los LUBRICANTES en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPobligaciones establecidas en las mismas.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque A fin de caja o garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el contrato, el “Licitante” ganador deberá entregar a “LA ENTIDAD”, dentro de los diez días posteriores de la firma del contrato, una fianza expedida por una institución autorizada para ello a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasExportadora de Sal, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del cantidad equivalente al 10% del monto máximo total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contratocontrato que se determine. La póliza fianza de garantía deberá prever, como mínimo, prever las siguientes declaracionesdeclaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que ;
b) Que, para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competenteque quede firme, y y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 279, 282 en relación con el artículo 178 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. “LA ENTIDAD” podrá hacer efectiva la prestación garantía de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto cumplimiento del contrato, así como derivados cuando el Proveedor entregue y/o proporcione el servicio de reclamaciones SUMINISTRO en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPobligaciones establecidas en las mismas.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El licitante adjudicado, para garantizar el cumplimiento de caja o todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida a favor por afianzadora debidamente constituida en términos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir considerar el I.V.A.; esta Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Anexo Número 13 (trece). Toda vez que para el presente procedimiento el contrato a realizar será abierto, se señala que el porcentaje de la garantía deberá estar cerrada será sobre el monto máximo del contrato. La garantía de cumplimiento a pesos las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 900 UMAS, el licitante adjudicado, podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin centavos y considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser entregada resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sito Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 675, Colonia Xxxxxxxxx de las Xxxxxxx, Alcaldía de Xxxxxxx X. Xxxxxx, X.X. 07760, Ciudad de México. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de la entrega de los bienes correspondientes. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito términos del artículo 48 de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPLey.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de caja o todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida a favor por afianzadora debidamente constituida en términos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. Ley Federal de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Instituciones de Fianzas, por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir considerar el I.V.A.; esta Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Anexo Número 8 (ocho), el porcentaje de la garantía deberá estar cerrada será sobre el monto máximo del contrato. La garantía de cumplimiento a pesos las obligaciones del contrato, únicamente podrá ser liberada mediante autorización que sea emitida por escrito, por parte del Instituto. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total del contrato, sin centavos y considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser entregada resguardado, a título de garantía, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, dependiente de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx 21, Colonia Nombre de Dios, C.P. 31110, Chihuahua, Chih., con número de teléfono y fax 00-000-000-00-00. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de la conclusión de la prestación del servicio correspondiente. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito términos del artículo 48 de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para LAASSP. En el caso supuesto de que el Instituto procediera a hacer efectivo el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe parcial de la póliza de fianza, el Proveedor se obliga a presentar al Instituto una nueva póliza de fianza requerida. Que en caso de que o un endoso a la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para misma, amparando el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven importe restante de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago obligación total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPrequerida.
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Samples: Subrogación De Servicios Médicos
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque Para asegurar el cumplimiento de caja o fianza expedida a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por todas y cada una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía obl,gac,ones a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados :oresente contrato y la calidad de los trabajadores empleados bienes, "El Proveedor" se obliga a constituir una fianza en moneda nacional, a favor de 'El Poder JLJdicialdel Estado - Tribunal Superior de Jus1icia del Estado", con un Importe igual al 10% (diez por ciento) del monto total del contrate. esto es, incluido el mismo en impuesto al valor agregado, otorgada por una II1shtuciónlegalmente JL-torizada para tal efec10 Esta fianza tendra una vigencia de un año a partir de la prestación fecha de aceptación de los servicios objeto bienes muebles integrantes de cada uno de los cuatro lotes pacta:Xxx en esle contrato la garantia a que se refiere esta cláusula se hara efectiva parcial o totalmente. en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de -El Proveedor", establecidas en este contrato, S, el proveedor, una vez. asignado el contrato, se n'ega ¡; firmarlo o no [o firma dentro del contratotermino establecic!o. se har¡i efectiva el cheque que otorgó para garantizar la senedac! de sus proposIciOneS Concluida cada er.trega, "El Proveedor queda,¡i obligado ante el Tribunal a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como derivados de reclamaciones cualquier otra responsabil,dad en que hubieren incurrido, en tos términos, plazo y condiciones establecidos en este ccntrato, de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo conformidad con lo dispuesto por el Artículo 54 dispLJestoen la fracción VII del articulo 52 del Reglamenfo de LAASSP.Adquisiciones, Arrendamientos Se",icics y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado xx xx,:atán
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Samples: Contrato De Compraventa
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque A fin de caja o garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el contrato, el “Licitante” ganador deberá entregar a ESSA, dentro de los diez días posteriores de la firma del contrato, una fianza expedida por una institución autorizada para ello a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasExportadora de Sal, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% cantidad equivalente al porcentaje del monto máximo total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contratocontrato que se determine. La póliza fianza de garantía deberá prever, como mínimo, prever las siguientes declaracionesdeclaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que ;
b) Que, para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competenteque quede firme, y y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 282 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado citada Ley, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. ESSA podrá hacer efectiva la prestación garantía de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto cumplimiento del contrato, así como derivados cuando el Proveedor entregue los servicios en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de reclamaciones las obligaciones establecidas en las mismas. Para el caso de estos ante las autoridades licitantes extranjeros, se podrá presentar en substitución de trabajo dicha fianza, una carta de crédito en términos y sus efectos fiscalescondiciones y emitida por una Institución debidamente autorizada para tal efecto y satisfactoria para “La Entidad”, a su entera discreción, en la moneda ofertada, por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Dicha carta de crédito deberá entregarse a “La Entidad” dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato, y cuando deberá contener las mismas declaraciones que las establecidas para la no existencia fianza de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta garantía. Así mismo, en términos de decir verdad por parte lo dispuesto en el Manual de Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del PRESTADOR DE SERVICIOSSector Público aplicables a Exportadora de Sal S.A. de C.V., se considerará que hay ocultación reserva el derecho de pasivos y se entenderá que esto es exigir al proveedor extranjero adjudicado de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a presentación de la rescisión Administrativa del contrato garantía de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 cumplimiento de LAASSPcontrato, cuando en su caso sea un prestador de servicio confiable.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA API DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA API DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS PROVEEDOR durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA API DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA API DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA API DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA API DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA API DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA API DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSP.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Self Supporting Tower
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha La garantía podrá ser de cumplimiento del contrato, se solicitará al PRESTADOR DE SERVICIOS, dicha garantía será mediante cheque de caja o fianza expedida a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total máximo del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más mas tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; inclusive las penas convencionales. Que en caso de que la API sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demanda que implique pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la API del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. Para tal caso, la API harán del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a la API el importe negociado y en caso de negativa, la API procederá en la forma y vía a que se refiere el inciso e). Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los SERVICIOS objeto del CONTRATO, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; API. Que la fianza estará en vigor vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 xx Xxx de LAASSPAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5 % de la contratación (art. 55 del TOCAF). Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Corte Electoral podrá aplicar una multa del 1% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito. Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Corte Electoral ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho. Esta garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación finalización de los SERVICIOSservicios, o con motivo la previa conformidad de los mismos por parte de la Corte Electoral. PROPUESTA Las ofertas deberán presentarse por escrito, en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscaloriginal y dos copias. Redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y firmadas por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS oferente o bien que su representante. Las enmiendas, interlineados y testados deberán ser salvados en forma. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario duplicado. Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación: DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA OFERTA 1)Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda. La REPRESENTACION deberá ser acreditada en su caso mediante poder o carta poder certificada notarialmente y vigente al día de la apertura. Dicha documentación será imprescindible para poder representar al oferente en cualquier otra formaetapa del procedimiento licitatorio. 2)Formulario de Identificación del Oferente, firmado por actos que deriven de quien tiene legitimación para firmar la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en oferta. En caso de demandas que impliquen pago tratarse de pesos una Sociedad se podrá exigir presentación del contrato social o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o Estatuto. Las sociedades personales indicarán los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados nombres de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y titulares o sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPrepresentantes autorizados.
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Samples: Lease Agreement
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque En cumplimiento con el artículo 48, fracción II de caja o la LEY, el LICITANTE que resulte ganador deberá entregar a la ASIPONA Dos Bocas, a más tardar 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una fianza expedida emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 10% del monto total del CONTRATO (sin incluir el IVA), a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, Bocas S.A. de C.V., expedida por C.V. Con dicha fianza el PROVEEDOR garantizará todas y cada una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza obligaciones que se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas pacten en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito contrato respectivo. Asimismo deberá anexar copia del comprobante de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe correspondiente de la póliza arriba señalada. El modelo de la fianza requerida. Que en caso de garantía que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral presentará el proveedor, deberá obedecer al que indica las Disposiciones de Carácter Generales por uno o más trabajadores las que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación se aprueban los modelos de los SERVICIOS, o con motivo fianzas constituidas como garantía en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven contrataciones públicas realizadas al amparo de la prestación del servicioLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y la fianza garantiza Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicados en el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento Diario Oficial de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS Federación el importe negociado y en caso 15 xx xxxxx de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior2022. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS PROVEEDOR liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios SERVICIOS objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. La cancelación de la fianza deberá ser solicitada por escrito a la ASIPONA Dos Bocas por parte del PROVEEDOR. Dicha liberación de la póliza de garantía solamente procederá cuando la ASIPONA Dos Bocas certifique la recepción satisfactoria de los SERVICIOS. La ASIPONA Dos Bocas solicitará la liberación de la fianza directamente a la afianzadora que la haya expedido. El no presentar la Garantía póliza de garantía dentro del plazo señalado señalado, dará lugar a la rescisión Administrativa administrativa del contrato CONTRATO, de acuerdo con a lo dispuesto señalado por el Artículo 54 de LAASSPla LEY.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía La empresa convocante solicitará la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. En casos de contratación de bienes, obras o servicios de complejidad y magnitud, este porcentaje podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor mayor. (Corresponde) La vigencia de la Administración garantía será computable a partir de la firma del Sistema Portuario Nacional Dos Bocascontrato y deberá exceder como mínimo treinta (30) días calendario adicionales a la recepción total de bienes o definitiva de obra o servicio del objeto del contrato, S.A. de C.V.acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones. Las empresas filiales y subsidiarias de ENDE Corporación, expedida estarán exentas de la presentación de esta Garantía, en su reemplazo se efectuará la retención del 7% de cada pago, retención que será devuelta de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones. Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo. Tiene por una institución afianzadora autorizada Objeto garantizar el buen funcionamiento y/o mantenimiento de la maquinaria y/o equipo objeto del contrato hasta un xxxxxx xx xxxx por la S.H.C.P., por un monto del ciento (10% %) del monto total del contratoContrato, sin incluir este porcentaje será definido a criterio del Área Administrativa y/o Financiera y el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contratoÁrea Solicitante. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas Esta Garantía será devuelta al proveedor una vez cumplido el plazo estipulado en el contrato; Que para liberar la fianza, contrato siempre y cuando este hubiese cumplido con todas sus obligaciones contractuales. Esta garantía será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito requerida solamente si el Pliego de Condiciones así lo establece. (No Corresponde) 4.2.Ejecución de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación Garantía de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos Seriedad de ejecución previstos en la Ley Federal Propuesta La Garantía de Instituciones Seriedad de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiadoPropuesta, en caso de demandas que impliquen pago haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente haya desistido de pesos continuar participando en el proceso de adquisición de bienes, construcción de obras y/o responsabilidad patrimonialcontratación de servicios, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento después de la afianzadora tal evento apertura de propuestas y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS antes de la notificación con la adjudicación. El proponente desista de firmar el importe negociado y Contrato habiendo presentado los documentos requeridos. El proponente adjudicado no presente la garantía de cumplimiento de contrato (si hubiera sido solicitada). El proponente adjudicado no presente la documentación requerida en el pliego de condiciones para la firma de contrato. 4.3.Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de negativahaberse solicitado, las ASIPONA DOS BOCAS procederán será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: Después de la forma notificación de Declaratoria Desierta. Cuando la empresa convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y vía a que se refiere el inciso d) anteriorproponente rehúse aceptar la solicitud. Para otorgarse el finiquitoDespués de notificada la Cancelación del Proceso de Contratación. Después de notificada la Anulación del Proceso de Contratación, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia anulación sea hasta antes de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta la publicación de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOSla Convocatoria. Después de la formalización de la contratación, se considerará que hay ocultación mediante Contrato u Orden de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo Servicio con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPproponente adjudicado.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de caja o todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida a favor por afianzadora debidamente constituida en términos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. Ley de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Instituciones de Seguros y de Fianzas, por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total máximo del contrato, sin incluir considerar el I.V.A.; esta Impuesto al Valor Agregado, a favor de los Servicios de Salud de Zacatecas, conforme al Anexo Número 08 (ocho). No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 Unidades de Medida y Actualización Vigente (UMA), el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor de los Servicios de Salud de Zacatecas, de acuerdo con el procedimiento siguiente: ⮚ El cheque debe expedirse a nombre de los Servicios de Salud de Zacatecas. ⮚ Dicho cheque deberá estar cerrada ser resguardado, a pesos sin centavos y título de garantía, en la Subdirección de Recursos Materiales de los Servicios de Salud de Zacatecas. ⮚ El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que los Servicios de Salud de Zacatecas constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte de los Servicios de Salud de Zacatecas deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso del cumplimiento de los servicios correspondientes o bien solicite la devolución de la garantía presentada, por haber cumplido con las condiciones del contrato. En el supuesto de que el monto originalmente contratado se modifique, el licitante adjudicado se obliga a presentar a los Servicios de Salud de Zacatecas un endoso o una nueva póliza de fianza, equivalente al 10 % del monto modificado. La póliza de fianza, deberá ser entregada a más tardar los Servicios de Salud de Zacatecas, por el licitante adjudicado, dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes posteriores a la firma del contrato, y en el caso que se modifique el contrato, el endoso o la nueva póliza de fianza, deberá ser entregada dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes, contados a partir de la firma de la modificación del contrato original. La Dicha póliza de garantía deberá preverde cumplimiento del contrato será devuelta a "EL PROVEEDOR" una vez que "LOS SSZ", como mínimole otorgue autorización por escrito, las siguientes declaraciones: Que para que éste pueda solicitar a la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar afianzadora correspondiente la cancelación de la fianza, será requisito indispensable autorización que se entregará a "EL PROVEEDOR", siempre que demuestre haber cumplido con la manifestación expresa y totalidad de las obligaciones adquiridas por virtud del presente contrato; para lo cual deberá presentar mediante escrito la solicitud de liberación de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal Subdirección de Instituciones Recursos Materiales y Servicios Generales, de Fianzas la Servicios de Salud de Zacatecas, sito en: Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx 0000, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X. X. 98604, teléfono: 00-000-000-0000, extensión 53012, misma que llevará a cabo el procedimiento para la efectividad liberación y entrega de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPfianza.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de caja o todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida a favor por afianzadora debidamente constituida en términos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. Ley Federal de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Instituciones de Fianzas, por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir a erogar en el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser entregada renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Anexo Número 17 (Diecisiete). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. La póliza de garantía Se deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas considerar en el contrato; Que para liberar presente numeral de esta convocatoria y en la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y por escrito 81 fracción II del reglamento de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación Ley de todos los recursos legales o juicios que se interpongan Adquisiciones , Arrendamientos y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo Servicios del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contratoSector Publico, así como derivados el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de reclamaciones la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscalesobligaciones contractuales, y cuando la no existencia aplicación total o proporcional de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta la garantía de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación cumplimiento de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar los contratos sujetos a la rescisión Administrativa Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del contrato Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo con a lo dispuesto que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por el Artículo 54 la Secretaría de LAASSPla Función Pública.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha Fecha: CVE No.: A: [nombre completo de la Convocante] POR CUANTO (en lo sucesivo denominado “el Proveedor”) se ha obligado, en virtud del Contrato Nº de fecha de de a suministrar denominado “el Contrato”). (en lo sucesivo Y POR CUANTO se ha convenido en dicho Contrato que el Proveedor le suministrará una garantía podrá ser emitida a su favor por un garante de prestigio por la suma ahí establecida con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento por parte del Proveedor de todas las obligaciones que le competen en virtud del Contrato. Y POR CUANTO los suscritos de , (en lo sucesivo denominados “el Garante”), hemos convenido en proporcionar al Proveedor una garantía en beneficio de la Contratante. DECLARAMOS mediante cheque la presente nuestra calidad de caja o fianza expedida Garantes a nombre del Proveedor y a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Contratante, por un monto del 10% del monto total del contratomáximo de y nos obligamos a pagar al Contratante, contra su solicitud escrita, en que se afirme que el Proveedor no ha cumplido con alguna obligación establecida en el Contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar argumentaciones ni objeciones, cualquier suma o sumas dentro de los diez días naturales siguientes a límites de , sin necesidad de que la Contratante pruebe o acredite la causa o razones que sustentan la reclamación de la suma o sumas indicadas. Esta garantía es válida hasta el del mes de de . Nombre En calidad de Firma Debidamente autorizado para firmar la garantía por y en nombre de El día del mes de de . FABRICANTE: MARCA PROCEDENCIA/S: ORIGEN: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: ESPECIFICAR: ESTÉRIL - NO ESTÉRIL PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO: EMBALAJE: INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LO OFERTADO QUE SE CONSIDERE RELEVANTE • Esta planilla deberá ser de llenado obligatorio en un hoja membretada de la firma cotizante, debidamente rubricada por el/los representante/s oferente/s autorizado/s; deberá ser presentada por cada ítem ofertado con el nombre del contratobien y número de ítem correspondiente. La póliza • En caso de garantía deberá preverdiscrepancia entre: la marca comercial, como mínimoel fabricante, las siguientes declaraciones: Que especificaciones técnicas, unidad de medida de la fianza se otorga atendiendo Planilla de Precios y la Planilla de Datos Garantizados, prevalecerá la Planilla de Precios. • Los productos adjudicados deberán llevar impresos con tinta indeleble o gravada la inscripción “I.P.S”. o “USO EXCLUSIVO I.P.S.”, par su entrega al DASM., al igual que la marca y/o procedencia de los mismos. • De acuerdo a todas las estipulaciones contenidas observaciones o discrepancias que emerjan en el contrato; Que para liberar la fianzaproceso de recepción, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios serán solicitados documentos que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competenteayuden a esclarecer las discrepancias, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos efectos de ejecución previstos en buscar una solución adecuada para lograr la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzasrecepción final con los documentos que correspondan, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPsatisfagan serán rechazados.
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Samples: Contratación Por Vía De La Excepción
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de caja o todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida a favor por afianzadora debidamente constituida en términos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. Ley Federal de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Instituciones de Fianzas, por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir a erogar en el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser entregada renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (DIECIOCHO). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito términos del artículo 48 de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPLey.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque a) De conformidad con lo señalado en el artículo 48, fracción II, de caja o la LEY, el PROVEEDOR a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza expedida emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (Veinte por ciento) del monto total del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasPortuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.C.V. Con dicha fianza el PROVEEDOR garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el contrato, expedida a excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse del mismo, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo por una institución afianzadora autorizada por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la S.H.C.P.obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, por un monto del 10% del monto total se apercibe al PROVEEDOR de que el incumplimiento en la entrega a la API DE VERACRUZ de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en la presente INVITACIÓN, será motivo de rescisión administrativa del contrato, sin incluir de conformidad con lo establecido en el I.V.A.; esta garantía artículo 54 de la LEY, en cuyo caso la API DE VERACRUZ remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la LEY. La póliza de fianza otorgada a la API DE VERACRUZ deberá estar cerrada vigente por todo el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a pesos sin centavos cargo del PROVEEDOR. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el PROVEEDOR corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá ser entregada contener lo señalado en el ANEXO 16.
b) El LICITANTE que resulte ganador deberá entregar a más tardar dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la firma notificación del contratofallo, una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. para garantizar posibles contingencias laborales. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar que sea expedida la fianza, deberá contener lo señalado en el ANEXO 16. La obligación garantizada será requisito indispensable la manifestación expresa y indivisible, por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios lo que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan por el monto total de la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada obligación garantizada. Una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR” a juicio laboral satisfacción de la “API DE VERACRUZ”, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías derivadas del presente contrato.
c) El “PROVEEDOR” deberá entregar a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, una póliza de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil, emitida por uno o más trabajadores una aseguradora mexicana debidamente autorizada, por un monto de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha póliza el “PROVEEDOR” cubrirá los riesgos derivados de sus actividades y los posibles daños que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS pudiera ocasionar durante la prestación de los SERVICIOSdel SERVICIO, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien personas, a las instalaciones, y a los equipos que por cualquier motivomaneje. Asimismo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos los vehículos que deriven de utilice el “PROVEEDOR” para la prestación del servicio, SERVICIO deberán encontrarse asegurados. NOTA: El costo de la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y debe ser absorbido por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSP.PROVEEDOR
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Samples: Service Agreement
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, Bocas S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: :
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; ;
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; ;
c) Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. .
e) Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS PROVEEDOR durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS PROVEEDOR liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSP. EL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS ES UNA SOLUCIÓN INTEGRAL QUE TIENE COMO OBJETIVO FORTALECER EL DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE NUESTRO PAÍS, CON HERRAMIENTAS QUE LES PERMITAN INCREMENTAR SU CAPACIDAD PRODUCTIVA Y DE GESTIÓN. AL INCORPORARTE A CADENAS PRODUCTIVAS TENDRÁS ACCESO SIN COSTO A LOS SIGUIENTES BENEFICIOS: • CONOCE OPORTUNAMENTE AL CONSULTAR DESDE LA COMODIDAD DE TU NEGOCIO LOS PAGOS QUE TE REALIZARÁN LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES CON LA POSIBILIDAD DE OBTENER LA LIQUIDEZ QUE REQUIERES SOBRE TUS CUENTAS POR COBRAR DERIVADAS DE LA PROVEEDURÍA DE SERVICIOS Y SI REQUIERES CAPITAL DE TRABAJO PODRÁS ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE CRÉDITO PYME QUE NACIONAL FINANCIERA INSTRUMENTA A TRAVÉS DE LOS BANCOS. • INCREMENTA TUS VENTAS, AL PERTENECER AL DIRECTORIO DE PROVEEDORES DEL GOBIERNO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL LAS DEPENDENCIAS Y/O ENTIDADES U OTRAS EMPRESAS PODRÁN CONSULTAR TU OFERTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN EL MOMENTO QUE LO REQUIERAN, AL MISMO TIEMPO, CONOCERÁS OTRAS EMPRESAS CON LA POSIBILIDAD DE AMPLIAR TU BASE DE PROVEEDORES. • PROFESIONALIZA TU NEGOCIO, A TRAVÉS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN EN LÍNEA O PRESENCIALES, SOBRE TEMAS RELACIONADOS AL PROCESO DE COMPRA DEL GOBIERNO FEDERAL QUE TE AYUDARÁN A SER MÁS EFECTIVO AL PRESENTAR TUS PROPUESTAS. • IDENTIFICA OPORTUNIDADES DE NEGOCIO, AL CONOCER LAS NECESIDADES DE COMPRA DEL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE NUESTROS BOLETINES ELECTRÓNICOS.
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Samples: Contratación De Servicios
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida (Anexo 12) Esta Garantía la otorgará el Contratista a favor entera satisfacción de la Administración CEPA, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el contrato, la que se incrementará en la misma proporción en que el valor del Sistema Portuario Nacional Dos Bocascontrato llegare a aumentar, S.A. en su caso. El contratista contará con CINCO (5) DÍAS HÁBILES posteriores a las fechas en las que se le entregue el contrato debidamente legalizado y la notificación de C.V.la Orden de Inicio, expedida por una institución afianzadora autorizada por para presentar la S.H.C.P.mencionada garantía, la que será por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del 10% valor del monto total del contratomismo y cuya vigencia excederá en SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO al plazo contractual o de sus prórrogas, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada si las hubiere. Dicha Garantía tendrá su vigencia a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro partir de los diez días naturales siguientes a la firma del contratofecha establecida como Orden de Inicio. La póliza de referida garantía deberá preverserá analizada, como mínimopara confirmar que no existan faltas, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianzadeficiencias, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales contradicciones o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos inconsistencias en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que misma; en caso de detectarse éstas, la CEPA podrá requerir al ofertante que subsane dichas situaciones, en el plazo establecido en el numeral 12 de la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para Sección I de estas Bases, de no hacerlo, se hará efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta. La Garantía de Cumplimiento de Contrato se hará efectiva en los siguientes casos:
i. Por incumplimiento injustificado del plazo contractual.
ii. Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o Contratista no cumpla con motivo lo establecido en las relaciones laborales mencionadas se diera presentes Bases de Licitación.
iii. En cualquier otro caso de incumplimiento del Contratista. Será devuelta la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuando el nacimiento Contratista haya obtenido la correspondiente Acta de un crédito fiscal, por el que se llamara Recepción Definitiva y presentada la Garantía de Buena Calidad de Suministro a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven entera satisfacción de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPCEPA.
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Samples: Licitación
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor De conformidad con lo señalado en el artículo 48, fracción II, de la Administración Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sistema Portuario Nacional Dos BocasSector Público, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada “PROVEEDOR” a más tardar dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la firma notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 15% (quince por ciento) del monto total del contrato (sin incluir el IVA), a favor de LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL XX XXXXXXXX, S.A. DE C.V. Con dicha fianza el “PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato. Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al PROVEEDOR de que el incumplimiento en la entrega a la API XX XXXXXXXX de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente apartado será motivo de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LEY, en cuyo caso la “API” remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley. La póliza de garantía fianza otorgada a la API XX XXXXXXXX deberá preverestar vigente por todo el periodo de duración del presente instrumento y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del contrato y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de que antes de la recepción satisfactoria de los SERVICIOS se determinen responsabilidades derivadas del contrato, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas continuará vigente hasta que el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en el contrato; Que para liberar que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener lo señalado en el ANEXO 16. La obligación garantizada será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará indivisible, en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley términos del artículo 2003 del Código Civil Federal de Instituciones de Fianzas para aplicación supletoria a la efectividad de las fianzasLEY, aún para el caso de por lo que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectivas las garantías que procedan por el monto total de la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada obligación garantizada. NOTA: Se deberá observar lo siguiente: Adicionalmente a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo requisitos previstos en las relaciones laborales mencionadas LEY, las fianzas deberán contener lo siguiente: · Que se diera somete expresamente a los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas · Que el nacimiento plazo para la reclamación de un crédito fiscalla fianza será de 10 meses. Asimismo, el costo de las garantías debe ser absorbido por el que PROVEEDOR. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el respectivo ajuste a la/s garantía/s correspondiente/s, siempre y cuando dicho incremento no se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada encuentre cubierto por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPgarantía Originalmente otorgada.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque En cumplimiento con artículo 48, fracción II y 49 fracción II de caja o la LEY, artículos 81, fracciones II del REGLAMENTO, en correlación con el artículo 55 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, a más tardar 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una fianza expedida emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 10% del monto total del CONTRATO (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) correspondiente al monto del Contrato, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por con dicha fianza, el PROVEEDOR garantizará todas y cada una institución afianzadora autorizada por de las obligaciones que se pacten en el Contrato. Así mismo deberá anexar copia del comprobante de pago correspondiente de la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contratopóliza arriba señalada. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: :
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; ;
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA API DOS BOCAS; ;
c) Que la fianza estará en vigor vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competente, y ;
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS para la efectividad de las fianzas, aún aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. ; y Que en caso de que la ASIPONA API DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS PROVEEDOR durante la prestación de los SERVICIOSBIENES, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA API DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA API DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA API DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. ; para tal caso, las ASIPONA API DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA API DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA API DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS PROVEEDOR liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios BIENES objeto del contratoContrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. La cancelación de la fianza deberá ser solicitada por escrito a la API DOS BOCAS por parte del PROVEEDOR. Dicha liberación de la póliza de garantía solamente procederá cuando la API DOS BOCAS certifique la recepción satisfactoria de los BIENES. La API DOS BOCAS solicitará la liberación de la fianza directamente a la afianzadora que la haya expedido. El no presentar la Garantía póliza de garantía dentro del plazo señalado señalado, dará lugar a la rescisión Administrativa administrativa del contrato CONTRATO, de acuerdo con a lo dispuesto señalado por el Artículo 54 de LAASSPla LEY.
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Samples: Licitación Pública Internacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque A fin de caja o garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el contrato, el “Licitante” ganador deberá entregar a ESSA, dentro de los diez días posteriores de la firma del contrato, una fianza expedida por una institución autorizada para ello a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos BocasExportadora de Sal, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del cantidad equivalente al 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza fianza de garantía deberá prever, como mínimo, prever las siguientes declaracionesdeclaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que ;
b) Que, para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de la ASIPONA DOS BOCAS; cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en vigor caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competenteque quede firme, y y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en caso el artículo 279, 282 en relación con el artículo 178 de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiéndose atender para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. ESSA podrá hacer efectiva la prestación garantía de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto cumplimiento del contrato, así como derivados cuando el proveedor proporcione los servicios, en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPobligaciones establecidas en las mismas.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque En cumplimiento con el artículo 48, fracción II de caja o la LEY, el LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, a más tardar 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una fianza expedida emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 10% del monto total del CONTRATO (sin incluir el IVA) correspondiente al monto del contrato, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por C.V. Con dicha fianza el PRESTADOR DE SERVICIOS garantizará todas y cada una institución afianzadora autorizada por de las obligaciones que se pacten en el contrato. Así mismo deberá anexar copia del pago correspondiente de la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contratofianza arriba señalada. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: :
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que ;
b) Que, para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; ;
c) Que la fianza estará en vigor vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución resolución definitiva por autoridad competente, y ;
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. ; y Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. ; para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. La cancelación de la fianza deberá ser solicitada por escrito a la ASIPONA DOS BOCAS por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS. Dicha liberación de la póliza de garantía solamente procederá cuando la ASIPONA DOS BOCAS certifique la recepción satisfactoria de los SERVICIOS. La ASIPONA DOS BOCAS solicitará la liberación de la fianza directamente a la afianzadora que la haya expedido. El no presentar la Garantía póliza de garantía dentro del plazo señalado señalado, dará lugar a la rescisión Administrativa administrativa del contrato CONTRATO, de acuerdo con a lo dispuesto señalado por el Artículo 54 de LAASSPla LEY.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque Dentro de caja o fianza expedida los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de emisión de la Orden de Inicio, el contratista deberá rendir a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida FOVIAL una garantía equivalente al diez por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del ciento (10% %) del monto total del contrato, sin incluir para garantizar el I.V.A.; esta fiel cumplimiento del mismo y que la obra será entregada y recibida a entera satisfacción del FOVIAL. Esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y vigente hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competentehayan cumplido con los siguientes requisitos: a) que el FOVIAL haya verificado la inexistencia xx xxxxxx o desperfectos en la construcción, lo cual se hará constar en el Acta de Recepción Final, requisito sin el cual no se podrá otorgar el respectivo finiquito, y Que b) que el contratista haya presentado la afianzadora acepta expresamente someterse Garantía de Buena Obra a los procedimientos entera satisfacción del FOVIAL. Si vencido el plazo del contrato el contratista no hubiese entregado las obras, o si habiéndolas entregado dentro del plazo éstas tuvieran fallas o desperfectos, el FOVIAL podrá hacer efectiva dicha garantía después de ejecución previstos agotar el procedimiento detallado en las Condiciones Generales. La existencia de cualquiera de las dos circunstancias anteriores, o la no presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo y forma requeridos, serán causales de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del contratista, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley Federal del FOVIAL. Si el costo de Instituciones de Fianzas para la efectividad reparación de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe fallas o desperfectos resultare mayor al valor de la póliza Garantía del Cumplimiento de fianza requeridaContrato, el contratista responderá ante el FOVIAL por los costos correspondientes. Que en caso Esta garantía será devuelta luego de que transcurridos cinco días (5) hábiles posteriores a la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven presentación de la prestación del servicio, Garantía de Buena Obra y luego de haberse cumplido con los siguientes requisitos: (a) que el contratista haya entregado la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía obra dentro del plazo señalado dará lugar estipulado y a entera satisfacción del FOVIAL, o (b) cuando existiendo fallas o desperfectos en la rescisión Administrativa obra, éstos ya hubiesen sido reparados a entera satisfacción del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPFOVIAL.
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Samples: Contratacion
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque Con el objeto de caja caucionar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones referidas a la explotación de los servicios materia de este Contrato, y previa conformidad del Ministerio, el concesionario ha hecho entrega en este acto, [diez o fianza expedida más Boletas de Garantía Bancarias] o [Póliza de Garantía de ejecución inmediata, sin liquidador], extendida a favor nombre de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. Subsecretaría de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Transportes, por un monto total de [-----] ó [ ] ó [----], de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación 2008. La glosa de dichas boletas será: “Para Garantizar el Cumplimiento del 10% Contrato de Prestación de Servicios en la Licitación de Vías de la Unidad de Negocio Troncal Nº 3”, pagadera a la vista, tomada por el Concesionario; emitida en Santiago de Chile, por un Banco con sucursal en Santiago de Chile; su plazo de vigencia será de un año. Esta Garantía deberá entregarse parcializada, para estos efectos, se deberán considerar, a lo menos, 10 boletas de 10 UF, 10 boletas de 20 UF, 5 boletas de 30 UF, 5 boletas de 40 UF, 3 boletas de 100 UF, 2 boletas de 200 UF, 1 boletas de 1.000 UF y al menos 1 boleta de 5.000 UF, en los casos que corresponda. Tratándose de Pólizas de garantía, éstas deberán permitir hacerlas efectivas por el total del monto total asegurado o parcialmente, de acuerdo a los montos antes señalados. Durante la vigencia del contratoContrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar 30 días antes del vencimiento de la o las boletas o de la Póliza, el concesionario deberá entregar la nueva Garantía de Cumplimiento del Contrato para el período siguiente, cuya vigencia mínima será de 12 meses, debiendo acreditar, en el caso de pólizas, haber pagado la totalidad de la prima respectiva. En el caso de la o las boletas bancarias o póliza que garantice el último año de la concesión, su vigencia deberá ser de 18 meses. El monto de la garantía será el señalado en la Tabla N° 2: En el caso que el plazo de la concesión de la Unidad de Negocio Troncal 3 exceda los 144 meses, el monto de la garantía para cada uno de los años restantes, deberá ser igual al monto exigido para el año 12. En caso de no renovación anual de la Garantía, el Ministerio cobrará las garantías que obren en su poder. En caso de cobro de cualquiera de las boletas de Garantía de Fiel Cumplimiento, el concesionario deberá entregar al Ministerio, dentro de los diez cinco días naturales siguientes a siguientes, una nueva boleta por el mismo monto y términos que reconstituya la firma del contratoanterior. La póliza de garantía deberá preverEntregadas al Ministerio las boletas referidas en esta Cláusula, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales éste instruirá al Banco o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad entidades emisoras de las fianzas, aún mismas para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiadoque, en caso de demandas su cobro y ejecución y previa comunicación del Ministerio, mantenga y custodie los respectivos fondos hasta que impliquen pago el Ministerio ordene su transferencia. El no cumplimiento de pesos la obligación de reemplazo o responsabilidad patrimonialrenovación de la Garantía, a negociar con el según corresponda, constituirá un incumplimiento de contrato y, en consecuencia, dará lugar al cobro de la o los actoreslas boleta (s) de garantía (s) o Pólizas respectivas, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere así como a la ASIPONA DOS BOCAS caducidad de la concesión, según lo previsto en el artículo 27 del juicio Contrato de referencia, ya sea judicial o administrativoConcesión. para tal casoAsimismo, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a garantías se harán efectivas en caso que el concesionario no pague las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado multas impuestas y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anteriorhubiere dispuesto la caducidad de la concesión. Para otorgarse el finiquitoEn todo caso, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados esta garantía no constituye una avaluación anticipada de los trabajadores empleados por perjuicios que sufre el mismo en la prestación de los servicios objeto Estado como consecuencia del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad incumplimiento del contrato por parte del PRESTADOR DE SERVICIOSconcesionario. La garantía deberá pagarse con el sólo mérito de un certificado que al efecto otorgue el Subsecretario de Transportes, en el sentido de que el Concesionario se considerará ha puesto en situación de hacerla efectiva, lo que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSPdeberá señalarse en dicho documento.
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Samples: Contrato De Concesión De Uso De Vías
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a presentar a satisfacción de caja o fianza expedida LA INSTITUCION CONTRATANTE dentro de plazo de cinco días hábiles posteriores a favor de la Administración fecha en que reciba copia del Sistema Portuario Nacional Dos Bocascontrato suscrito, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de QUINIENTOS UN DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($501.50), equivalente al diez por ciento del 10% del monto valor total del contrato, sin incluir para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el I.V.A.; mismo y que el suministro será entregado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un período igual al plazo contractual más noventa días calendario. La no presentación de esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y plazo establecido dará por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para caducado el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos contrato y se entenderá que esto es LA CONTRATISTA ha desistido de mala fesu oferta, haciéndose efectiva la garantía de mantenimiento de oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. El no presentar la Garantía dentro Se aceptarán como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSP.Sistema Financiero y
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Samples: Supply Agreement
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de caja o todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida a favor por afianzadora debidamente constituida en términos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. Ley Federal de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Instituciones de Fianzas, por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir a erogar en el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser entregada renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. La póliza de garantía Se deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas considerar en el contrato; Que para liberar presente numeral de esta convocatoria y en la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y por escrito 81 fracción II del reglamento de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación Ley de todos los recursos legales o juicios que se interpongan Adquisiciones , Arrendamientos y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo Servicios del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contratoSector Publico, así como derivados el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de reclamaciones la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscalesobligaciones contractuales, y cuando la no existencia aplicación total o proporcional de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta la garantía de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación cumplimiento de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar los contratos sujetos a la rescisión Administrativa Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del contrato Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo con a lo dispuesto que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por el Artículo 54 la Secretaría de LAASSPla Función Pública.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA API DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA API DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS PROVEEDOR durante la prestación de los SERVICIOSBIENES, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA API DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA API DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA API DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA API DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA API DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA API DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS PROVEEDOR liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios BIENES objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Rescisión Administrativa del contrato Contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSP.. ANEXO 17 SECRETARÍA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO. ACUERDO por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 26, 27, 31 fracción XVIII, 56, 65 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y BIENES del Sector Público; 8, 27, 28, 33 fracción XXII, 74, 83 y 85 de la Ley de Obras Públicas y BIENES Relacionados con las Mismas, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomando en cuenta las opiniones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial, y Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en su apartado relativo a la modernización de la gestión pública, establece la necesidad de implementar una renovación que revitalice los esquemas de trabajo del sector público, reoriente sus incentivos, simplifique sus procedimientos y modernice sus métodos de gestión; Que el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000, prevé el propósito de vincular la tecnología de la información con la simplificación de los procedimientos administrativos, para mejorar la calidad y oportunidad de los BIENES públicos, así como hacer más eficientes los procesos en la toma de decisiones, la administración de recursos y la racionalización de los sistemas de trabajo, observando la debida congruencia con el Programa de Desarrollo Informático 1995-2000; Que en este contexto, como parte de las acciones emprendidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en materia de modernización administrativa, determinó poner en operación el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET), mecanismo que ha permitido difundir, agilizar y dar transparencia a los procedimientos de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES celebrados por las dependencias y entidades, en materia de adquisiciones y arrendamientos de BIENES muebles, y BIENES de cualquier naturaleza, así como de obras públicas y BIENES relacionados con las mismas; Que las ventajas que actualmente concede el propio Sistema, además de las que venía ofreciendo, se traducen en la posibilidad de que los licitantes, puedan, a su elección, sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas de las convocantes, enviar sus propuestas, a través de medios remotos de comunicación electrónica, así como presentar sus inconformidades por la misma vía ante los órganos internos de control en las dependencias y entidades, y Que en virtud de lo que prevén las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y BIENES del Sector Público, y de Obras Públicas y BIENES Relacionados con las Mismas, en el sentido de que corresponde a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo establecer mediante disposiciones administrativas los términos y condiciones a las que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, así como la de los interesados que decidan presentar por la misma vía sus inconformidades, he tenido a bien expedir el siguiente:
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Samples: Licitación Pública Internacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque de caja o fianza expedida a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSP.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El Adjudicatario deberá constituir un seguro de caja o fianza expedida caución en una compañía de primera línea a favor satisfacción del GCABA, antes de la Administración firma del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida contrato equivalente al diez por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del ciento (10% %) del monto total del contratoque resulte de multiplicar el Canon mensual ofertado y aceptado por todo el plazo de Concesión, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos y deberá debiendo ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a acreditada ante la firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas Dirección General y/u organismo que en el contrato; Que para liberar futuro la fianzareemplace, será requisito indispensable en un todo y conforme al artículo 101 inciso b) del Decreto Nº 168/GCABA/19 y su modificatorio. Si así lo considerara conveniente, la manifestación expresa y Dirección General podrá optar por escrito de una garantía anual debiendo contar con renovación automática, el adjudicatario, con anterioridad al vencimiento, deberá presentar anualmente la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos renovación en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzasDirección General, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que bajo apercibimiento en caso de que incumplimiento, de disponer la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral fijación de multas progresivas y conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la Concesión por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio falta grave a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que obligaciones previstas por cualquier motivolos pliegos licitatorios y el Contrato. La presente garantía se hará efectiva en forma inmediata y automática, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anteriorla aplicación de las sanciones que correspondieren, queda facultada ante cualquiera de las causales de los artículos 74 y siguientes del PBCG. La rescisión del contrato por culpa del Concesionario importa la afianzadora pérdida de la garantía de cumplimiento del Contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y por el PRESTADOR DE SERVICIOSsanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que es sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario. La garantía de cumplimiento de contrato continuará vigente hasta que prescriba la acción judicial por reclamo de deuda, con excepción que el fiadoConcesionario cancelare la totalidad de los montos, momento en el cual se restituirá, en caso de demandas corresponder, la garantía. Se deja constancia que impliquen pago el monto y la constitución de pesos o responsabilidad patrimonialesta garantía toma en consideración las previsiones establecidas en el artículo 101 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017). A solicitud de los interesados, deberá procederse a negociar con el o los actores, el pago la devolución parcial de las responsabilidades que garantías de Adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se reclamen a efecto de que se libere a aceptará la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento sustitución de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anteriorgarantía para cubrir los valores resultantes. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contrato, así como derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la rescisión Administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 de LAASSP.PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha garantía podrá ser mediante cheque El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de caja o todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida a favor por afianzadora debidamente constituida en términos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. Ley Federal de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P.Instituciones de Fianzas, por un monto del importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir a erogar en el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a pesos sin centavos ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser entregada renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Anexo Número 17 (diecisiete). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. La póliza de garantía Se deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas considerar en el contrato; Que para liberar presente numeral de esta convocatoria y en la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y por escrito 81 fracción II del reglamento de la ASIPONA DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación Ley de todos los recursos legales o juicios que se interpongan Adquisiciones , Arrendamientos y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo Servicios del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las ASIPONA DOS BOCAS hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a las ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, las ASIPONA DOS BOCAS procederán en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los servicios objeto del contratoSector Publico, así como derivados el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de reclamaciones la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscalesobligaciones contractuales, y cuando la no existencia aplicación total o proporcional de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta la garantía de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación cumplimiento de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar los contratos sujetos a la rescisión Administrativa Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del contrato Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo con a lo dispuesto que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por el Artículo 54 la Secretaría de LAASSPla Función Pública.
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