GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL. Baja Laboral en caso de Accidente Se cubren Si se hubiera pactado para esta garantía un periodo de franquicia en las Condiciones Particulares de la póliza, el devengo del importe diario de capital asegurado contratado comenzará una vez finalizado el periodo de franquicia y durará como máximo hasta el resto del plazo de 365 días que constituye el periodo de cobertura. El ámbito geográfico de cobertura para esta garantía complementaria se restringe a los accidentes ocurridos en Europa, Estados Unidos y Canadá, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se pacte la ampliación del ámbito de cobertura a todo el mundo ó bien se especifique una zona concreta de cobertura a estos efectos, a cambio del pago del correspondiente recargo o sobreprima. No se cubren Normas de aplicables al devengo del importe diario de capital asegurado
GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL. Invalidez Permanente Parcial s/Baremo y Absoluta en caso de Accidente Se cubren Complementariamente y de forma opcional, se podrán aumentar el importe de capital asegurado para el supuesto de accidente de circulación. El pago del 100% del capital asegurado para esta garantía complementaria de Invalidez Permanente Parcial s/Baremo y Absoluta en caso de Accidente, tras la correspondiente comprobación y aceptación por la Compañía, conlleva la automática anulación del contrato de seguro y, por tanto, la pérdida de vigencia del resto de garantías aseguradas. No se cubren
GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL. Invalidez Permanente Total (profesional) Se cubren Complementariamente y de forma opcional, se podrán aumentar los importes de capital asegurado para los supuestos de accidente y accidente de circulación. El pago de la prestación por la garantía complementaria de Invalidez Permanente Total (Profesional), tras la correspondiente comprobación y aceptación por la Compañía, conlleva la automática anulación del contrato de seguro y, por tanto, la pérdida de vigencia del resto de garantías aseguradas. No se cubren Invalidez Permanente Total (Profesional) en caso de Accidente Se cubren No se cubren Invalidez Permanente Total (Profesional) en caso de Accidente de Circulación Se cubren El importe de capital asegurado designado en las Condiciones Particulares para el caso de Invalidez Permanente Total (profesional) en caso de accidente de circulación no es acumulable al señalado para esta misma garantía en caso de accidente. A los efectos de este seguro se entiende que un accidente es de circulación cuando se produce como: • Peatón y causado por un vehículo u aparato susceptible de transportar personas. • Conductor o pasajero de un vehículo terrestre u aparato terrestre susceptible de transportar personas. No se cubren • Usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos. Ejemplo 1 El Tomador contrata una póliza con las siguientes garantías y capitales asegurados: FALLECIMIENTO En caso de Enfermedad 60.000 € En caso de Accidente 120.000 € En caso de Accidente de Circulación 180.000 € CANCER FEMENINO Anticipo de capital 60.000 € INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA En caso de Enfermedad 60.000 € En caso de Accidente 120.000 € En caso de Accidente de Circulación 180.000 €
GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL. Invalidez Permanente Absoluta Se cubren Complementariamente y de forma opcional, se podrán aumentar los importes de capital asegurado para los supuestos de accidente y accidente de circulación. El pago de la prestación por la garantía complementaria de Invalidez Permanente Absoluta, tras la correspondiente comprobación y aceptación por la Compañía, conlleva la automática anulación del contrato de seguro y, por tanto, la pérdida de vigencia del resto de garantías aseguradas. No se cubren Invalidez Permanente Absoluta en caso de Accidente Se cubren No se cubren Invalidez Permanente Absoluta en caso de Accidente de Circulación Se cubren El importe de capital asegurado designado en las Condiciones Particulares para el caso de Invalidez Permanente Absoluta en caso de accidente de circulación no es acumulable al señalado para esta misma garantía en caso de accidente. A los efectos de este seguro se entiende que un accidente es de circulación cuando se produce como: • Peatón y causado por un vehículo u aparato susceptible de transportar personas. • Conductor o pasajero de un vehículo terrestre u aparato terrestre susceptible de transportar personas. No se cubren • Usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos. Ejemplo
GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL. Los asegurados de ACUNSA podrán contratar, de forma opcional y pre- vio pago de la prima adicional co- rrespondiente, los siguientes segu- ros opcionales, complementarios a su póliza de Hospitalización.
GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL. Indemnización por Hospitalización en caso de Accidente Se cubren El día de ingreso hospitalario computará a los efectos de determinar la duración del importe diario de indemnización, no así el del Alta Hospitalaria, por el cual no tendrá derecho el asegurado al devengo del importe diario de capital contratado para esta garantía. No se considerarán hospitalizaciones en establecimientos ó centros sanitarios las estancias en balnearios y similares, aunque sea con fines terapéuticos. El ámbito geográfico de cobertura para esta garantía complementaria se restringe a los accidentes ocurridos en Europa, Estados Unidos y Canadá, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se pacte la ampliación del ámbito de cobertura a todo el mundo ó bien se especifique una zona concreta de cobertura a estos efectos, a cambio del pago del correspondiente recargo o sobreprima. No se cubren Reembolso de Gastos Sanitarios en caso de Accidente Se cubren
GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL. Indemnización por Hospitalización en caso de Accidente Se cubren El día de ingreso hospitalario computará a los efectos de determinar la duración del importe diario de indemnización, no así el del Alta Hospitalaria, por el cual no tendrá derecho el asegurado al devengo del importe diario de capital contratado para esta garantía. No se considerarán hospitalizaciones en establecimientos ó centros sanitarios las estancias en balnearios y similares, aunque sea con fines terapéuticos. El ámbito geográfico de cobertura para esta garantía complementaria se restringe a los accidentes ocurridos en Europa, Estados Unidos y Canadá, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se pacte la ampliación del ámbito de cobertura a todo el mundo ó bien se especifique una zona concreta de cobertura a estos efectos, a cambio del pago del correspondiente recargo o sobreprima. No se cubren Reembolso de Gastos Sanitarios en caso de Accidente Se cubren Los trasplantes de miembros u órganos, la cirugía plástica, tratamientos estéticos y los daños en prótesis preexistentes no están cubiertos por esta garantía complementaria. La asistencia médica deberá efectuarse por facultativos aceptados expresamente por la Entidad Aseguradora, en caso contrario el Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos imputables a esta garantía complementaria. No obstante, la Entidad Aseguradora abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de quien los preste. La compañía reembolsará los gastos cubiertos al Asegurado, previa presentación de las correspondientes facturas, salvo que la Entidad Aseguradora pacte con el centro sanitario concreto el abono directo del coste del servicio. El ámbito geográfico de cobertura para esta garantía complementaria se restringe a los accidentes ocurridos en Europa, Estados Unidos y Canadá, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se pacte la ampliación del ámbito de cobertura a todo el mundo ó bien se especifique una zona concreta de cobertura a estos efectos, a cambio del pago del correspondiente recargo o sobreprima. No se cubren Normas aplicables al reembolso del gasto sanitario:

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  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. 2. La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1,b) del E.T. será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 xx Xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII de este Convenio, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones: a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO La ASEGURADORA, garantiza el correcto y fiel cumplimiento del presente CONTRATO en todas sus partes con la (Registrar el tipo de garantía presentada, que en ningún caso podrá ser un garantía emitida por la propia entidad aseguradora), No. , emitida por (Registrar el nombre del ente emisor de la garantía), con vigencia hasta el (Registrar el día, mes y año de la vigencia de la garantía) a la orden de (registrar el nombre o razón social de la ENTIDAD a la que fue girada la garantía), por un monto de (registrar el monto de la garantía en forma numeral y literal) equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato. El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por la ASEGURADORA, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. La Garantía será devuelta después del cierre y liquidación del contrato conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. La ASEGURADORA tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera la ENTIDAD por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, se ejecutará a favor de la ENTIDAD en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento de la ASEGURADORA, en las cláusulas pertinentes que deriven de su obligación. 2. Cuando la ASEGURADORA hubiera incumplido la indemnización de los siniestros convenidos como prestación, mismos que deben estar calificados en xxxx, una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1034 del Código de Comercio y producto de ello se resolviera el contrato. El monto por incumplimiento en la indemnización de los siniestros calificados en xxxx, no será deducido por el monto de la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, por cuanto el cobro de dichos montos es independiente uno del otro en favor de la ENTIDAD. LA ENTIDAD, pondrá en conocimiento de la Contraloría General del Estado y la APS, para los efectos legales pertinentes, todo acto de incumplimiento ejercida por la ASEGURADORA.

  • Modalidades de contratación No aplica.

  • SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.