GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.
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Samples: Contrato De Concesión, Concession Contract, Concession Contract
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere establece la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de 11.1, la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO Sociedad Concesionaria entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoConcedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4 del Contrato. Su entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreel Cierre del Concurso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá estar vigente desde la Fecha fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulael Numeral 12.2. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, incluyendo el pago de las penalidades estipuladas en la Cláusula 11.4, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La Garantía fianza será emitida por cualquiera de Fiel Cumplimiento las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de Operación las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4-A del Contrato. La fianza deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) fecha de la presente cláusula Puesta en Operación Comercial y permanecer vigente hasta seis (606) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. Asimismo, la fianza será devuelta a la Sociedad Concesionaria a más tardar un (1) mes después de concluida la transferencia de los Bienes de la Concesión, siempre que no subsista ninguna controversia relativa al Contrato o su terminación. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división Si llegado su vencimiento las fianzas no son renovadas o prorrogadas conforme a las Cláusulas 12.1 y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento12.2, el CONCEDENTE Concedente podrá ejecutar totalmente la garantía Garantía respectiva. En este caso, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente Garantía correspondiente, hasta el momento en que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria entregue al CONCEDENTE Concedente una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoGarantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE Concedente procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria los fondos resultantes de la ejecución de la garantía Garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total Las Garantías a que se refieren las Cláusulas 12.1 y 12.2 son distintas e independientes de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30artículo 25.i) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total Ley de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Concesiones Eléctricas.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades Los importes correspondientes a las que se refiere garantías deberán hacerse en la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas misma moneda utilizada para la presentación de la celebración Oferta. Cualquier garantía presentada en una moneda diferente a la presentada en la Oferta será descalificada sin más trámite. Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las siguientes garantías:
1.23.1 Garantía de la Seriedad de la Oferta Correspondiente al uno por ciento (1%) del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE monto total de la Oferta.
PÁRRAFO I. La Garantía de Seriedad de la Oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de la Oferta Económica. La omisión en la presentación de la Oferta de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoSeriedad de Oferta o cuando la misma fuera insuficiente, conforme a las reglas siguientes: La entrega conllevará la desestimación de la Oferta sin más trámite.
1.23.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la Fecha República Dominicana, con las condiciones de Cierreser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) el importe de la garantía será de un UNO POR CIENTO (1%). La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación ComercialRepública Dominicana. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y e) se procederá a la ejecución de la presente cláusula. En caso Garantía de atraso en el inicio Seriedad de la Puesta en Operación Comercial, Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague Contrato, la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago Entidad Contratante, como Órgano de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Ejecución del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en notificará la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro Adjudicación de los treinta (30) días calendario siguientes a renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la fecha siguiente posición en que se realizó la ejecución el proceso de dicha garantíaAdjudicación, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento conforme al Reporte de la Cláusula 13.37Lugares Ocupados. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver y suscribirá el Contrato conforme a lo previsto en de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Cláusula 13Entidad Contratante, mediante comunicación formal.
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Samples: Contratación De Servicios, Contratación De Servicios Audiovisuales, Contratación De Servicios De Decoración Para Evento
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá de estar vigente a partir de un mes después de la Puesta en Operación Comercial, deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesintereses y luego de deducidos los costos en los que haya incurrido. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13. En este caso, el saldo de la Garantía de Fiel Cumplimiento será utilizado como parte de pago por causa del incumplimiento del CONCESIONARIO y la diferencia será descontada del Monto de Liquidación.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesintereses y luego de deducidos los costos en los que haya incurrido. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13. En este caso, el saldo de la Garantía de Fiel Cumplimiento será utilizado como parte de pago por causa del incumplimiento del CONCESIONARIO y la diferencia será descontada del Monto de Liquidación.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Concession Contract
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere Para la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas exigencia de la celebración GARANTÍA PROVISIONAL, se estará a lo indicado en el apartado D del ContratoCuadro de Características del presente Pliego, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía siendo su importe del 3 por 100 del Presupuesto de Fiel Cumplimiento del Contratolicitación, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de CierreIVA excluido. La garantía provisional se constituirá depositándola en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Fiel Cumplimiento Seguro de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la Puesta adjudicación del contrato, excepto al Adjudicatario. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en Operación Comercialconjunto alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Dicha Esta garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. El adjudicatario está obligado a constituir una GARANTÍA DEFINITIVA por importe del 5 % del presupuesto de adjudicación a disposición del Órgano de Contratación cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación del contrato. Las garantías definitivas se constituirán mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Fiel Cumplimiento Seguro de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Las garantías definitivas, se constituirán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, salvo que se disponga otra forma de constitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Los importes de estas garantías se indican en el apartado D del Cuadro de Características. En todo caso, la garantía se constituirá a favor de la Sociedad y si se produce modificación del contrato, cuando el valor del mismo experimente variación en el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra 15 días naturales desde la entrega recepción de la Garantía notificación de Fiel Cumplimiento su aprobación se reajustara la garantía de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta modo que se pague mantenga la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede proporción entre ella y el pago de ninguna penalidad, según sea el casopresupuesto del contrato vigente. La Garantía presentación de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas garantías exigidas en las Basesel presente procedimiento, siguiendo tanto la provisional como la definitiva, no podrá realizarse a través de medios electrónicos, si no que deberán presentarse en el formato y documento original de su constitución. Para el establecimiento, o no, de un sistema de GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimientoimporte del 5 % del presupuesto de adjudicación, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme estará a lo previsto Indicado en el apartado D del Cuadro de Características de este Pliego. El establecimiento de esta garantía será obligatorio en aquellos contratos en los que la Cláusula 13.adjudicación se realice a favor de un licitador que hubiera realizado oferta con valores anormales o desproporcionados
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Samples: Suministro De Maquinaria, Suministro De Maquinaria, Suministro De Maquinaria
GARANTÍAS. A fin “EL CONTRATISTA” se obliga a que mientras no cumpla con las actividades de acuerdo al programa de obra, no podrá retirar ninguna maquinaria y/o equipo de trabajo del sitio de la obra. Para el retiro del equipo ya sea por sustitución o cualquier otra causa, el nuevo equipo deberá encontrarse en el sitio de los trabajos. Lo anterior deberá ser autorizado por escrito por la residencia de supervisión de “EL CONTRATANTE”. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones la correcta inversión del anticipo, “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar ante “EL CONTRATANTE”, fianza que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratogarantice la totalidad del monto concedido, incluyendo el pago impuesto al valor agregado, otorgada por institución de las penalidades fianzas debidamente autorizada a las favor de “EL MUNICIPIO DE AHOME Y/O TESORERÍA MUNICIPAL DE AHOME”, misma que será presentada dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración del presente contrato. La fianza otorgada para garantizar la correcta aplicación de los anticipos se cancelara cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del mismo previa autorización por escrito de “EL CONTRATANTE”. Una vez amortizado la totalidad del anticipo, “EL CONTRATANTE” en un plazo de tres días hábiles expedirá constancia a “EL CONTRATISTA”, de la extinción de esta obligación y proceda con la cancelación de la misma, haciéndolo también del conocimiento de la Tesorería Municipal o directamente a favor de los organismos a que se refiere la Cláusula 11 y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA. Si “EL CONTRATISTA” no amortiza los anticipos en la fecha convenida por causas que le sean imputables o si destina a fines distintos de los pactados, deberá reintegrar a “EL CONTRATANTE” las cantidades pendientes de amortizar, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la ley de ingresos de la federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularan sobre las sumas ordenadas cantidades pendientes de pago en cada caso y se computara por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contratodías calendario, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha fecha de Cierre pago hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”. La póliza de fianza deberá estipular como mínimo las siguientes declaraciones: a).-Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, el Reglamento vigente y en las Reglas generales para la contratación y ejecución de dicha garantíaObras públicas y de Servicios relacionados con las mismas, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento para las Dependencias y Entidades de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Administración pública Estatal y Municipal.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la misma oportunidad señalada en el Literal literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo Nº 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO Concesionario a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.3713.1.10. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.
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Samples: Contrato De Concesión, Concession Contract
GARANTÍAS. A fin “El CONTRATISTA” se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de garantizar Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías: Póliza de fianza que garantice por “EL CONTRATISTA” el fiel cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato. La póliza de fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por “EL CONTRATISTA” a “EL GOBIERNO” dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO a satisfacción de “EL GOBIERNO”, con valor del 10% (diez por ciento) del importe total señalado en el primer párrafo de la CLÁUSULA TERCERA, incluyendo Impuesto al Valor Agregado. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato. Que garantice la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aún cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca y/o “EL GOBIERNO”, y se haya comunicado por escrito al deudor. Que para ser cancelada la fianza, será requisito previo e indispensable la autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado por solicitud de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoconfiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, incluyendo el pago autorizando que se las hagan exigibles los importes de las penalidades reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar. En el supuesto que “EL CONTRATISTA” no entregue la póliza de fianza en el plazo pactado en este apartado “EL GOBIERNO”, en los términos de la CLAUSULA VIGESIMO CUARTA, podrá determinar la cancelación o rescisión administrativa del presente contrato. En el evento de que las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL CONTRATISTA” se obliga a las entregar un documento adicional a la fianza en los términos del Artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien, presentará una póliza de fianza en la que se refiere deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la Cláusula 11 y fianza otorgada para el pago contrato original. La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las sumas ordenadas obligaciones de “EL CONTRATISTA” con motivo de este contrato, se cancelara cuando, entre otros requisitos, haya otorgado, por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente12 (doce) meses, la garantía de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad. Asimismo, será devuelta contra la entrega en los términos del artículo 66 de la Garantía Ley de Fiel Cumplimiento Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, previamente a la recepción de Operación descrita los trabajos materia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” a su elección, se obliga a constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, con el objeto de garantizar durante un plazo de 12 (doce) meses posteriores a la recepción de los trabajos por parte de “EL GOBIERNO”, sus responsabilidades derivadas de defectos de ejecución, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido “EL CONTRATISTA”. En el caso de que “EL CONTRATISTA” haya optado por una póliza de fianza, ésta deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor del SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, a satisfacción de “EL GOBIERNO” con valor del 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los Literales d) y e) términos de este contrato. Que garantiza las responsabilidades derivadas de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido durante la ejecución de los trabajos motivo del contrato, aún cuando parte de ellas se hubieran subcontratado, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo. Que la fianza estará en vigor por un año, contado a partir de la presente cláusulafecha de recepción total de los trabajos y, en caso de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad derivadas del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades. Que para ser cancelada la fianza, será requisito previo e indispensable la autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado por solicitud de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor. En caso de atraso que “EL CONTRATISTA” haya optado por una carta de crédito irrevocable o aporte recursos líquidos en el inicio fideicomiso, se deberán otorgar a favor de la Puesta SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, a satisfacción de “EL GOBIERNO”. “EL CONTRATISTA”, en Operación Comercialsu caso podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la Garantía fecha de Fiel Cumplimiento recepción de Construcción deberá ser renovada los trabajos. En igual plazo queda automáticamente cancelada la fianza o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago carta de ninguna penalidadcrédito irrevocable, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.
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GARANTÍAS. A fin El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de garantizar la Empresa de Licores de Cundinamarca, una garantía única de cumplimiento, ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN (Esta condición debe constar en la póliza o en una certificación anexa y se debe adjuntar el fiel clausulado correspondiente al Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación) a nombre del oferente persona natural o de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. En caso que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única. La Empresa de Licores de Cundinamarca, podrá solicitar directamente a la aseguradora la prórroga o modificación de la póliza a cargo del CONTRATISTA, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. En todo caso, el CONTRATISTA deberá mantener vigente la Garantía Única, y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de su constitución, la Garantía Única de Cumplimiento deberá amparar los siguientes riesgos: Cumplimiento del contrato: Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales y el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. Esta garantía debe estar vigente hasta la liquidación del contrato, es decir, por el plazo de ejecución y mínimo 6 meses más, sin embargo, si pasado el término anterior el contrato no se ha liquidado se deberá ampliar el plazo de la garantía. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el veinte por ciento (20%) del valor del contrato Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible laborales del contratista derivadas de la celebración contratación del Contrato, personal utilizado en el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE territorio nacional para la Garantía ejecución del contrato amparado. Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de Fiel Cumplimiento esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del Contrato, conforme valor total del contrato. Calidad del servicio. Este amparo cubre a las reglas siguientes: La entrega la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierredeficiente calidad del servicio prestado. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir Por el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) ejecución del contrato y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento mes más, contados a partir de la fecha del acta de recibo final del servicio. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Responsabilidad civil contractual este ampara los perjuicios patrimoniales y originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella Por el plazo de vigencia ejecución del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes contrato, contados a partir de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminaciónfecha del acta de recibo final del servicio. Ambas El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división contener la siguiente información necesaria: Número y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento año del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. contrato Objeto del contrato Firma del representante legal del Contratista En caso de ejecución parcial o total no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor. Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $9.150.250,10 aproximar a $9.150.251 El contratista deberá anexar el comprobante de la Garantía pago de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13mismas.
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Samples: Contrato De Servicios
GARANTÍAS. A fin de El CONTRATISTA, para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones frente a la contratante puede otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías:
i (i) Contratos de seguro,
ii (ii) Fiducia mercantil de garantía o
iii (iii) Garantías bancarias o cartas de crédito stand by. En el evento en que se opte por el contrato de seguros y con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades surjan a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas cargo del CONTRATISTA con ocasión de la celebración y ejecución del Contratocontrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE estudio de necesidad efectuado y la Garantía previsión de Fiel Cumplimiento los posibles riesgos en la ejecución del Contratomismo, conforme EL CONTRATISTA deberá constituir por cada contrato celebrado, a las reglas siguientes: La entrega su costo y a favor de la Garantía EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. - RENOBO, dentro de Fiel los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, Póliza de Cumplimiento a Favor de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha Entidades Públicas con Régimen Privado de Cierre. La Garantía Contratación expedida por una compañía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta seguros legalmente constituida en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación ComercialColombia, la Garantía cual deberá incluir los siguientes amparos, coberturas y vigencias: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX TOMADOR Cumplimiento 20% del valor de Fiel Cumplimiento los honorarios del administrador delegado Plazo de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula ejecución del contrato y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento más. En todo caso, debe estar vigente hasta la liquidación. Administrador delegado Pago de Salarios y Prestaciones Sociales Por el 20% del valor de los honorarios del administrador delegado Plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. Administrador delegado Estabilidad y calidad de la Obra Por el 20% del valor del proyecto1 Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo a Satisfacción de la obra. Administrador delegado Calidad de los servicios prestados Por el 20% del valor del proyecto2 Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3)años más a partir del vencimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales ejecución Administrador delegado Calidad y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia correcto funcionamiento de los Bienes bienes Por el 20% del valor de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y dotación ($3.230.284.191) del proyecto Vigente por el monto que indica plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más a partir del vencimiento del plazo de ejecución Administrador delegado Todo Riesgo Construcción Por el Anexo 100% del valor del proyecto. Plazo de ejecución del contrato y cuatro (4. Si la garantía no es renovada ) meses más Administrador delegado
1 La póliza deberá suscribirse por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes valor estimado inicial de la obra, una vez finalizada la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad será ajustado su valor y plazo de aprobación adicional, en conformidad con la garantía correspondiente hasta fecha de recibo a satisfacción.
2 La póliza deberá suscribirse por el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes valor estimado inicial de la obra, una vez finalizada la ejecución será ajustado su valor y plazo de conformidad con la garantía original, sin interesesfecha de recibo a satisfacción Responsabilidad civil extracontractual 20% del valor del proyecto. En caso Plazo de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original contrato Administrador delegado. D.C. y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13terceros afectados.
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Samples: Contrato De Obra
GARANTÍAS. EL PROVEEDOR A fin SU ELECCIÓN PODRÁ ENTREGAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS DE GARANTÍA: FIANZA Ó CARTA DE CRÉDITO.
13.4.1.- FIANZA RELACIONADA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
(A) Que quedará obligado ante PEMEX-Refinación para responder de garantizar los defectos, vicios ocultos de los bienes, la calidad de los Servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el fiel cumplimiento contrato que se formalice y en la legislación aplicable, por lo que PEMEX-Refinación podrá exigir al Proveedor que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el Proveedor deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el Proveedor no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 días naturales que PEMEX-Refinación otorgue al Proveedor o en su caso, el acordado entre el Proveedor y PEMEX-Refinación, para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo PEMEX-Refinación con cargo al Proveedor. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora. En caso de que el plazo acordado entre el Proveedor y PEMEX-Refinación exceda el periodo de 30 días, el Proveedor quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora y hacer entrega de la misma a PEMEX-Refinación.
(B) Su voluntad de que en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX-Refinación, se desistirá del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorgará su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva las garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX-Refinación.
(C) Su conformidad de que la fianza se pagará independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.
(D) Su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación a dicho contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
(E) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora a abstenerse de oponer en caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoconcede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, incluyendo la excepción de subjudicidad si ésta no satisface rigurosamente los requisitos que deberán ser aceptados como obligatorios de acreditar por parte de la afianzadora para que esta excepción pueda ser considerada como debidamente justificada ante PEMEX-Refinación, así como a que en éste último supuesto, la institución de fianzas entere el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso cantidad procedente en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores día hábil inmediato subsecuente al cumplimiento vencimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta treinta días naturales que se complete la transferencia de los Bienes le concede el artículo 93 de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio Ley Federal de excusión, ni división y Instituciones de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si Fianzas para resolver sobre la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento procedencia del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13reclamo.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍAS. A fin Como garantía de garantizar el fiel cumplimiento pago de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del cumplimiento del Contrato, tanto EL COMPRADOR como EL VENDEDOR se obligan a presentar al momento de la firma, un pagaré en blanco con carta de instrucciones. De manera adicional tanto EL VENDEDOR como EL COMPRADOR deberán incluir las siguientes garantías, de acuerdo a su rol en el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme contrato y a las reglas siguientesetapas del mismo, las cuales se definen así: La entrega i)Etapa Pre operativa: Se entiende por etapa pre operativa aquella comprendida entre la cesión del presente contrato de suministro de energía por parte de la Promotora Energética del Centro, al Inversionista que se vincule como Aliado Estratégico para desarrollar por su cuenta y riesgo el proyecto Miel II, y el inicio del despacho de la energía por parte del ASIC y ii) Etapa Operativa: Se entiende por etapa operativa, aquella comprendida entre el inicio del despacho de la energía por parte del ASIC y la fecha de culminación del presente contrato de suministro de energía. Garantía adicional a cargo de Fiel Cumplimiento EL VENDEDOR: Durante la Etapa Pre Operativa, el VENDEDOR deberá presentar una Póliza de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha seguro de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar cumplimiento contractual, vigente desde el día de solicitud de registro del contrato ante el ASIC y hasta la Fecha fecha de Cierre hasta un mes después inicio del despacho de la Puesta en Operación Comercialenergía, con un valor amparado equivalente a dos (2) meses de facturación estimada, que equivalen a kWh, multiplicados por el precio del contrato indexado con el último IPP publicado por la entidad competente. Dicha Garantía póliza amparará el incumplimiento contractual y excluye la obligación de Fiel Cumplimiento pago, puesto que en esta etapa no hay facturación del contrato Garantías adicionales a cargo de Construcción será otorgada por períodos anuales EL COMPRADOR: Durante la Etapa Pre Operativa EL COMPRADOR deberá presentar una Póliza de seguro de cumplimiento contractual, vigente desde el día de solicitud de registro del contrato ante el ASIC y hasta cumplir el plazo la fecha de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega inicio del despacho de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialenergía, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis con un valor amparado equivalente a dos (62) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta facturación estimada, que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidariasequivalen a kWh, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y multiplicados por el monto precio del contrato indexado con el último IPP publicado por la entidad competente. Dicha póliza amparará el incumplimiento contractual y excluye la obligación de pago, puesto que indica el Anexo 4en esta etapa no hay facturación del contrato. Si Así mismo EL COMPRADOR durante la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los Etapa Operativa y treinta (30) días calendario anteriores hábiles antes del inicio del despacho de la energía por parte del ASIC, deberá constituir una de las dos siguientes opciones de garantía (o una combinación de las mismas) para amparar las obligaciones de pago derivadas del contrato de suministro de energía: • AVAL / GARANTÍA BANCARIA • POLIZA DE SEGURO QUE AMPARE EXPLICITAMENTE LA OBLIGACION DE PAGO La garantía escogida deberá entregarse treinta (30) días hábiles antes del inicio del despacho del contrato, deberá constituirse por un valor correspondiente a su vencimientolos dos (2) meses de facturación estimada, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente que equivalen a PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que EL COMPRADOR no constituya la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la Etapa operativa del presente contrato en los tiempos establecidos, EL VENDEDOR podrá solicitar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la suspensión del presente contrato al Administrador xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista o quien haga sus veces. PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier momento durante la ejecución se constituirán automáticamentedel presente contrato y siempre y cuando tanto EL COMPRADOR lo comunique por escrito, sin necesidad como EL VENDEDOR lo acepte o ambas partes lo acuerden, las garantías constituidas por EL COMPRADOR podrán ser reemplazadas. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el COMPRADOR opte por entregar a título de aprobación adicionalgarantía para respaldar las obligaciones de pago del contrato, una garantía bancaria, ésta deberá ser de primer grado, incondicional, irrevocable y pagadera al primer requerimiento, que garantice la obligación de pago adquirida en el presente Contrato, en la que la entidad crediticia renuncie expresamente a los beneficios de división y excusión contemplados en los artículos 2383 y siguientes del Código Civil, la cual debe ser otorgada por un banco con una calificación crediticia de solidez financiera AA+. El VENDEDOR podrá hacer efectiva la garantía correspondiente hasta una vez sea declarado el momento incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del COMPRADOR y/o incluso cuando EL COMPRADOR no haya realizado el pago de una (1) factura, y podrá ser cobrada al primer requerimiento por el VENDEDOR al banco emisor en el evento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía COMPRADOR incumpla con cualquiera de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes sus obligaciones con independencia de la ejecución de la garantía original, sin interesescausa del incumplimiento. En caso de ejecución parcial que EL VENDEDOR ejecute la garantía de la Etapa Operativa total o total parcialmente sin que se dé por terminado el Contrato, EL COMPRADOR deberá reponer el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar Bancaria total o parcial dentro de los treinta diez (3010) días calendario siguientes a la fecha ejecución de la misma, so pena de que se dé por terminado el Contrato conforme al trámite indicado en el parágrafo Sexto de la Cláusula Décima Segunda. PARÁGRAFO CUARTO: Cuando el COMPRADOR opte por entregar a título de garantía para respaldar las obligaciones de pago del contrato, una póliza de seguros, ésta deberá ser expedida por una compañía de seguros que se encuentre debidamente constituida, autorizada y operando en Colombia. Deberá contar con una calificación de fortaleza financiera Xxxxx Rating: AAA; BRC: AAA; Value and Risk: AAA, o sus equivalentes en escala nacional o internacional por otra Calificadora de Riesgo reconocida internacionalmente (Moodys S&P, AM Best). La póliza deberá amparar expresamente las obligaciones de pago, por los montos y plazos establecidos para la garantía bancaria, en el parágrafo tercero de la presente cláusula. EL COMPRADOR deberá junto con la póliza presentar el recibo oficial del pago de la prima. PARÁGRAFO QUINTO: El incumplimiento por parte del COMPRADOR de las obligaciones adquiridas en la presente cláusula se constituye un incumplimiento grave y en consecuencia EL VENDEDOR podrá dar por terminado el Contrato en el estado en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13encuentre.
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GARANTÍAS. A fin EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de garantizar realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación. Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en los contratos de consultoría en general, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que debe mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo garantizadas. Al amparo de lo dispuesto en el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento de la celebración Ley de Contrataciones del ContratoEstado, si el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega postor ganador de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para buena pro solicita la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía prestación accesoria como garantía de Fiel Cumplimiento fiel cumplimiento de Construcción será otorgada prestaciones accesorias, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismoprestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], será devuelta contra la entrega a través de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento primera mitad del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o número total de la Garantía pagos a realizarse, de Fiel Cumplimiento del Contratoforma prorrateada, el CONCESIONARIO está obligado con cargo a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes ser devuelto a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento finalización del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13mismo.”
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GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesintereses y luego de deducidos los costos en los que haya incurrido. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 1313 En este caso, el saldo de la Garantía de Fiel Cumplimiento será utilizado como parte de pago por causa del incumplimiento del CONCESIONARIO y la diferencia será descontada del Monto de Liquidación.
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Samples: Contrato De Concesión
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas siguientes garantías:
a) Garantía de la celebración del ContratoSeriedad de la Oferta. Para asegurar la Seriedad de la Oferta desde la fase de adjudicación, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE hasta la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoContrato y la suscripción del mismo, conforme a cada Oferente/Proponente deberá depositar una Póliza de Fianza equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de la Oferta. La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá estar incluida dentro del Sobre (B) contentivo de la Propuesta Económica, al momento de presentarse las reglas siguientes: Ofertas. La entrega omisión de la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Seriedad de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha Oferta o cuando la misma fuere insuficiente, significará la desestimación de Cierrela Oferta sin más trámite. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después Seriedad de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía Oferta les será devuelta a los Oferentes/Proponentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acto de Adjudicación, o si resultase adjudicatario, una vez suplida la Póliza Fianza de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal del Contrato
b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada éstaLa empresa que resulte adjudicataria está obligada a constituir una Póliza de Fianza en un plazo de cinco (5) días hábiles, el CONCEDENTE procederá de inmediato contados a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes partir de la ejecución notificación del Acto de la garantía originalAdjudicación, sin interesespor el importe del cuatro por ciento (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición del INDOTEL. La misma será devuelta una vez cumplido el mismo a satisfacción del INDOTEL. Esta Garantía se presentará conforme al Anexo 9. En caso de ejecución parcial o total que la Adjudicataria sea una MIPYME, deberá constituir una Póliza de Fianza en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del Acto de Adjudicación, por el importe del uno por ciento (1%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición del INDOTEL. La misma será devuelta una vez cumplido el mismo a satisfacción del INDOTEL. Esta Garantía se presentará conforme al Anexo 9.
c) Garantía del Buen Uso del Anticipo. La empresa adjudicataria está obligada a constituir una garantía equivalente al monto recibido por adelanto. En este caso será equivalente a un veinte por ciento (20%) del monto total del proyecto, bajo el esquema de Aval Bancario. Esta garantía sirve para asegurar el buen uso del monto que reciba la adjudicataria por adelanto, además, podrá responder, entre otras, la garantía por vicios ocultos (garantía calidad de bienes), por los gastos originados al INDOTEL por demora del Proveedor en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma, con motivo de la ejecución del Contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo. Esta garantía se presentará conforme al Anexo 4. Esta garantía será liberada una vez se compruebe por parte del INDOTEL la llegada de la totalidad de los equipos del proyecto (Bill of Landing) o que los mismos ya se encuentren en el almacén de la empresa adjudicataria.
d) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original Calidad. La Garantía de Calidad y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro buen funcionamiento de los treinta (30) días calendario siguientes materiales y equipos contratados tiene por objeto garantizar los defectos de diseño, mala fabricación, materiales inapropiados, manipulación durante el transporte, errores de operación durante la puesta en servicio de los equipos o cualquier otra causa atribuible a la fecha adjudicataria. La misma deberá de estar suscrita por la propia adjudicataria o por el fabricante de los equipos, mediante Carta en que se realizó la ejecución de dicha garantíapapel timbrado, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento dirigida al INDOTEL y debidamente firmada y sellada por el representante legal de la Cláusula 13.37compañía. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total Este documento entrará en vigencia a partir de la emisión del Acta de Aceptación Final de este proyecto por el Consejo Directivo del INDOTEL. Esta garantía constituye como mínimo lo siguiente: Tres (3) años en piezas y servicios de todos los equipos. La Carta o Certificación (del fabricante) de Garantía de Fiel Cumplimiento Calidad de los Equipos, del Contratofuncionamiento de la red y de la disponibilidad de piezas y repuestos para todos los equipos, es un requerimiento indispensable y deberá ser incluida por cada Oferente/Proponente en el CONCEDENTE podrá ejercer “Sobre A” como parte de su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Propuesta Técnica.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le corresponden del presente contrato se deriven, “LA CONTRATISTA” se obliga a proporcionar a “EL INBA” a través de la Coordinación de Obra Pública y Mantenimiento dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación del contrato o de la fecha de notificación del fallo en su caso y antes de la firma del mismo, una fianza equivalente al CONCESIONARIO conforme 10 % ( diez por ciento) del importe total del contrato incluyendo del I.V.A., expedida por una institución afianzadora debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de “EL INBA”. Así mismo, en un plazo igual al Contratoseñalado en el párrafo que antecede, incluyendo “LA CONTRATISTA” deberá presentar fianza expedida por una institución afianzadora debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de “EL INBA”, por un 100% (cien por ciento) del monto total del anticipo que reciba, más el pago Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a fin de las penalidades a las garantizar la debida aplicación del mismo; garantía que estará en vigor hasta la firma del acta de entrega-recepción de los trabajos. Las pólizas de fianza que se refiere otorguen como garantías deberá contener como mínimo las siguientes Especificaciones:
A) La fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato, La Ley y El Reglamento.
B) Para liberar la Cláusula 11 fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del “INBA”;
C) La fianza estará vigente durante el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas cumplimiento de la celebración obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prorroga al cumplimiento del Contratocontrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE así como durante la Garantía substanciación de Fiel Cumplimiento del Contratotodos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, conforme y,
D) La afianzadora acepta expresamente someterse a las reglas siguientes: La entrega los procedimientos de ejecución previstas en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la Garantía fianza, aún para el caso que se procediera el cobro de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la Puesta póliza de fianza requerida. Las fianzas las devolverá “EL INBA” para su cancelación cuando “LA CONTRATISTA” haya cumplido en Operación Comercial. Dicha Garantía su totalidad con las obligaciones que se deriven de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulaeste contrato. En caso de atraso en la celebración de convenios para ampliar el inicio monto o el plazo de ejecución del contrato, se deberá realizar la Puesta en Operación Comercialmodificación correspondiente a la fianza. Asimismo, “LA CONTRATISTA” deberá considerar que concluidos “LOS TRABAJOS”, la Garantía fianza de Fiel Cumplimiento cumplimiento deberá sustituirla por otra, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de Construcción “LOS TRABAJOS”; o bien presentar una carta crédito irrevocable por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de “LOS TRABAJOS”, o bien aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello; la opción que xxxxx “LA CONTRATISTA” deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago por un periodo de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis 12 (6doce) meses posteriores al cumplimiento del plazo a la fecha de vigencia del Contratorecepción física de “LOS TRABAJOS”, para responder por los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido “LA CONTRATISTA”, la cual deberá entregarse previamente a la recepción de “LOS TRABAJOS” a entera satisfacción de “EL INBA”. La Garantía “LAS PARTES” acuerdan que los defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta “LA CONTRATISTA” bajo el presente contrato, se limitan exclusivamente a aquellos que se complete la transferencia relacionen y resulten directamente de los Bienes “LOS TRABAJOS” aquí contratados, y en tales casos, así como en el incumplimiento de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidariassus obligaciones bajo el presente contrato, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y “LA CONTRATISTA” responderá hasta por el monto que indica de las garantías referidas en la presente clausula. Adicionalmente a la conclusión de los trabajos el Anexo 4. Si la contratista deberá exhibir garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes escrito de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes aplicación de la ejecución impermeabilización, por un periodo de 6 (seis) años a partir de la garantía original, sin intereses. En caso fecha de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro recepción de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13trabajos.
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Samples: Contract for Electrical Installation and Maintenance
GARANTÍAS. A fin Anticorrupción Solución de garantizar el fiel cumplimiento Controversias Cláusula de las obligaciones identificación y asignación xx xxxxxx (obras) Suscripción del Contrato • Licitación Pública • Concurso Público • Contratación Directa • Selección de consultores individuales • Adjudicación Simplificada • Subasta Inversa Electrónica • Adjudicación Simplificada • Comparación de Precios • Acuerdo Marco • Subasta Inversa Electrónica Se produce con la suscripción del documento que le corresponden lo contiene (contrato) y su vigencia comienza al CONCESIONARIO conforme al Contratodía siguiente de su perfeccionamiento, incluyendo el pago de las penalidades a las desde la fecha que se refiere la Cláusula 11 y establezca en el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme contrato o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta fecha en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso que se cumplan las condiciones previstas en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidadcontrato, según sea el caso. La Garantía En Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, se puede perfeccionar con recepción de Fiel Cumplimiento orden compra/servicio, siempre que el Valor Estimado no supere S/.100,000.00 Para el caso de Operación deberá ser entregada procedimientos por relación de ítems, puede perfeccionarse con recepción de orden de compra, siempre que el Valor Estimado no supere monto indicado. Tratándose de catálogos electrónicos de acuerdo marco y comparación de precios, el contrato se perfecciona siempre mediante la recepción de la orden de compra o de servicios En caso el contratista subsane En caso el contratista no subsane 2 días hábiles para perfeccionar Pérdida de la buena pro Si la Entidad no cumple con perfeccionar el contrato Adjudicatario puede requerirla 5 días hábiles Vencido el plazo Deja sin efecto buena pro El Órgano Encargado de las Contrataciones, en la oportunidad señalada un plazo máximo de 3 días hábiles requerirá al postor que ocupó el 2do. lugar en el Literal b) orden de prelación para perfeccionar el contrato. Si este postor ganador de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo BUENA PRO, NO perfecciona el contrato, el OEC declarará DESIERTO el proceso de vigencia del Contratoselección. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes – Pérdida de la Concesión buena pro – Procedimiento administrativo sancionador – Por recorte presupuestal del objeto materia del procedimiento, – Norma expresa o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación– Desaparece la necesidad debidamente acreditada. Ambas garantías deberán ser solidarias– Otras causas: injustificado, irrevocablesgenera responsabilidad. – Implica la imposibilidad de convocar en el mismo objeto contractual durante ejercicio presupuestal, incondicionales, sin beneficio salvo la falta de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13presupuesto.
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Samples: Supervisión Del Contrato
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades Los importes correspondientes a las que se refiere garantías deberán hacerse en la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas misma moneda utilizada para la presentación de la celebración Oferta. Cualquier garantía presentada en una moneda diferente a la presentada en la Oferta será descalificada sin más trámite. Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las siguientes garantías:
1.23.1 Garantía de la Seriedad de la Oferta Correspondiente al uno por ciento (1 ) del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE monto total de la Oferta.
PÁRRAFO I. La Garantía de Seriedad de la Oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de la Oferta Económica. La omisión en la presentación de la Oferta de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoSeriedad de Oferta o cuando la misma fuera insuficiente, conforme a las reglas siguientes: La entrega conllevará la desestimación de la Oferta sin más trámite.
1.23.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la Fecha República Dominicana, con las condiciones de Cierreser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) el importe de la garantía será de un UNO POR CIENTO (1%). La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación ComercialRepública Dominicana. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y e) se procederá a la ejecución de la presente cláusula. En caso Garantía de atraso en el inicio Seriedad de la Puesta en Operación Comercial, Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague Contrato, la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago Entidad Contratante, como Órgano de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Ejecución del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en notificará la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro Adjudicación de los treinta (30) días calendario siguientes a renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la fecha siguiente posición en que se realizó la ejecución el proceso de dicha garantíaAdjudicación, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento conforme al Reporte de la Cláusula 13.37Lugares Ocupados. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver y suscribirá el Contrato conforme a lo previsto en de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Cláusula 13Entidad Contratante , mediante comunicación formal.
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Samples: Consulting Services Agreement
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades Los importes correspondientes a las que se refiere garantías deberán hacerse en la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas misma moneda utilizada para la presentación de la celebración Oferta. Cualquier garantía presentada en una moneda diferente a la presentada en la Oferta será descalificada sin más trámite. Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las siguientes garantías: 1.20 Garantía de la Seriedad de la Oferta Correspondiente al uno por ciento (1%) del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE monto total de la Oferta. PÁRRAFO I. La Garantía de Seriedad de la Oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de la Oferta Económica. La omisión en la presentación de la Oferta de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoSeriedad de Oferta o cuando la misma fuera insuficiente, conforme a las reglas siguientes: La entrega conllevará la desestimación de la Oferta sin más trámite. 1.21 Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la Fecha República Dominicana, con las condiciones de Cierreser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) el importe de la garantía será de un UNO POR CIENTO (1%). La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación ComercialRepública Dominicana. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y e) se procederá a la ejecución de la presente cláusula. En caso Garantía de atraso en el inicio Seriedad de la Puesta en Operación Comercial, Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que se pague hubiera obtenido la penalidad o se resuelva siguiente posición en definitiva el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que no procede el pago le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal. 1.22 Devolución de ninguna penalidad, según sea el caso. La las Garantías
a) Garantía de la Seriedad de la Oferta: Tanto al Adjudicatario como a los demás oferentes participantes una vez integrada la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
b) Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en Contrato: Una vez cumplido el Literal b) contrato a satisfacción de la presente cláusula Entidad Contratante, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna. 1.23 Consultas Los interesados podrán solicitar a la Entidad Contratante aclaraciones acerca de la Convocatoria, hasta el jueves 22 de diciembre de 2016. Las consultas las formularán los Oferentes por escrito, sus representantes legales, o quien éstos identifiquen para el efecto. La Unidad Operativa de Compras y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento Contrataciones, dentro del plazo previsto, se encargará de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete obtener las respuestas conforme a la transferencia de los Bienes naturaleza de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas misma. Las Consultas se remitirán al Contrato o su terminaciónComité de Compras y Contrataciones, dirigidas a: COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. Ambas garantías deberán ser solidariasCOMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (PRO-COMPETENCIA) Referencia: PRO-COMPETENCIA- CCC-CP- 003-2016 Dirección: Xxxxx Xxxxxxx Xx. 33, irrevocablesSector xx Xxxxxx, incondicionalesXxxxx Domingo, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.Distrito Nacional Teléfono: 000-000-0000 Correo Electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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Samples: Pliego De Condiciones
GARANTÍAS. A fin EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de garantizar que trata la presente cláusula deberá ser a favor de Particulares. PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía única de cumplimiento respectiva que para el fiel cumplimiento efecto expida la compañía aseguradora, deberá ser entregada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, debidamente firmada, junto con el recibo pago de la misma, expedido por la aseguradora. En el evento en el que EL CONTRATISTA no xxxxxxx la póliza con el recibo de pago dentro del término establecido, se entenderá que no tiene interés en ejecutarlo y no se perfeccionará. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que se prorrogue el plazo de ejecución del presente contrato o se adicione el valor, EL CONTRATISTA se compromete a presentar el certificado de modificación de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratogarantías de acuerdo con el documento de adición, incluyendo el pago de las penalidades a las modificación o prórroga que se refiere suscriba, en los mismos términos y alcances establecidos en el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA deberá mantener la Cláusula 11 garantía vigente en los términos expresados en esta cláusula y deberán pagar las primas y cualquiera otra expensa necesaria para constituirla, mantenerla, prorrogarla o adicionarla. PARÁGRAFO QUINTO: Los gastos de constitución de la póliza mencionada en esta cláusula y el pago de la prima correspondiente serán por cuenta del CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas vigencias de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía póliza de Fiel Cumplimiento del Contrato, seguros conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento suscripción del Acta de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Inicio.
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Samples: Contract
GARANTÍAS. A fin 8.1. Garantía de garantizar Cumplimiento de Contrato: El PROVEEDOR, garantiza el correcto cumplimiento y fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoejecución del presente Contrato en todas sus partes con la ____, incluyendo el pago de las penalidades emitida por _____, con vigencia ____, a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas orden de la celebración ENTIDAD, por Bs___ (___ 00/100 Bolivianos), equivalente al siete por ciento (7%) del Contratomonto del contrato. El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el PROVEEDOR, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE será pagado en favor de la Garantía ENTIDAD, sin necesidad de Fiel Cumplimiento del Contratoningún trámite o acción judicial, conforme a las reglas siguientes: su sólo requerimiento. La entrega devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción Contrato, procederá si el contrato ha sido cumplido en su totalidad y se efectivice la recepción de los BIENES objeto de la contratación, hecho que se hará constar mediante el Acta de Recepción suscrita por __________ (señalar al CONCEDENTE es requisito Responsable de Recepción o Comisión de Recepción) y el PROVEEDOR. El PROVEEDOR, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera la ENTIDAD por razones justificadas. La Unidad Administrativa de la ENTIDAD será quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad.
8.2. Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo: El PROVEEDOR, se obliga a constituir una garantía de funcionamiento de maquinaria y/o equipo, a la orden de la ENTIDAD, por el uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto total del presente Contrato, o podrá solicitar la retención del pago del monto correspondiente. La vigencia de la garantía, será de (3) años, computable a partir de la Emisión del Acta de Recepción de los BIENES. El PROVEEDOR deberá entregar esta garantía para la Fecha emisión del Acta de CierreRecepción. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega El importe de la Garantía de Fiel Cumplimiento Funcionamiento de Operación descrita en los Literales d) y e) Maquinaria y/o Equipo podrá ser cobrado a favor de la presente cláusula. En ENTIDAD en caso de atraso que los BIENES adquiridos, no presenten buen funcionamiento y/o el PROVEEDOR no hubiese efectuado el mantenimiento preventivo dentro del plazo de dicha garantía. Si dentro del plazo previsto por la ENTIDAD los BIENES objeto del presente contrato, no presentaran fallas en su funcionamiento y tuvieran el inicio mantenimiento adecuado, dicha garantía será devuelta. El seguimiento de la Puesta en Operación Comerciallos servicios cubiertos por esta garantía será realizado por un funcionario designado por el DSC, la Garantía el que luego de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del vencimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento garantía emitirá el Certificado de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla Conformidad con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13los servicios cubiertos por ésta.
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Samples: Contract for Goods
GARANTÍAS. A fin de Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración emanadas del Contratopresente contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE contratista se obliga a presentar a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a institución contratante las reglas garantías siguientes: La entrega de A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El contratista se obliga a presentar a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento institución contratante dentro del plazo de vigencia OCHO (8) DÍAS HÁBILES posteriores al recibo de este contrato certificado, una fianza o garantía bancaria o cheque certificado o de caja equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), del Contrato. La Garantía valor total del contrato, que garantice que cumplirá con el servicio objeto de Fiel Cumplimiento de Operación este contrato en el plazo establecido en la cláusula Tercera y que será otorgada por períodos anuales prestado y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes recibido a entera satisfacción de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminaciónInstitución Contratante. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución Esta Garantía se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, incrementará en la garantía correspondiente hasta el momento misma proporción en que el CONCESIONARIO entregue valor del contrato llegase a aumentar y su vigencia será igual al CONCEDENTE una nueva Garantía plazo contractual más CIENTO CINCUENTA DÍAS CALENDARIO ADICIONALES. La no presentación de Fiel Cumplimiento esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes literal a) del Artículo 94 de la ejecución LACAP y se entenderá que el contratista ha desistido de su oferta, sin detrimento de la garantía originalacción que le compete a la Institución Contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes; y B) GARANTÍA DE BUEN SUMINISTRO: El Contratista deberá presentar, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total a satisfacción de la Garantía ANDA, dentro del plazo de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta OCHO (30) días calendario siguientes 8) DÍAS HÁBILES posteriores a la fecha en que se realizó haya efectuado la ejecución recepción final de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento los bienes a entera satisfacción del Administrador del Contrato, según Acta de Recepción final de los suministros, una fianza equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), del monto final contratado, para asegurar que responderá por las fallas y/o desperfectos que le sean imputables, así como de la instalación de los bienes, objeto del presente contrato. La validez de esta Garantía será por el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho período de resolver el Contrato conforme a lo previsto UN AÑO. La ANDA únicamente aceptará Fianzas emitidas por una Institución Bancaria Privada, Compañía Aseguradora, Afianzadora, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de Riesgo categoría desde A hasta AAA, emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx; o de institución Bancaria Estatal o Sociedades de Garantía Recíproca. Asimismo, se aceptarán como Garantías Cheque Certificado, Fianza o Garantía Bancaria, la cual deberá ser aceptada por ANDA, las que deberán ser presentadas en la Cláusula 13Gerencia UACI de ANDA, para su debida revisión y aceptación, juntamente con dos copias certificadas por Notario.
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Samples: Contrato De Suministro
GARANTÍAS. A fin Garantía de garantizar el fiel Cumplimiento.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a presentar ante “LA CODESON”, una garantía de cumplimiento de este contrato que se constituirá mediante fianza otorgada por una institución afianzadora legalmente autorizada, por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato, a favor de la Comisión del Deporte del Estado de Sonora. La póliza de fianza deberá ser presentada dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato. Asimismo, la póliza de fianza deberá contener las obligaciones siguientes declaraciones expresas:
a.- Que se otorga de conformidad con lo estipulado por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
b.- Que se otorga en los términos del presente contrato.
c.- Que en el caso de que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo sea prorrogado el pago de las penalidades plazo establecido para la prestación del servicio a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago fianza o exista espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera.
d.- Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la ley federal de instituciones de fianzas para la efectividad de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la celebración del Contratopóliza de fianza requerida.
e.- Que para ser liberada, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE será requisito indispensable la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega conformidad expresa de la Garantía Comisión del Deporte del Estado de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de CierreSonora. La Garantía garantía de Fiel Cumplimiento cumplimiento del contrato únicamente podrá ser cancelada mediante un escrito de Construcción deberá estar vigente desde los “LA CODESON” y tendrá vigencia durante la Fecha substanciación de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en todos los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada recursos legales o prorrogada juicios que se interpongan hasta que se pague dicte resolución definitiva por la penalidad o autoridad competente, ésta garantía se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada hará efectiva por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía obligación garantizada. Mientras que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no presente la fianza con los requisitos que al efecto se señalen, no se cubrirá factura alguna, para responder de Fiel Cumplimiento los servicios no proporcionados de acuerdo al Anexo 1 del presente instrumento (será la propuesta técnica del licitante adjudicado), así como de las responsabilidades que resulten a cargo del “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, derivados del presente contrato. La citada fianza estará vigente durante el tiempo de la prestación de los servicios y hasta un año después a satisfacción de “LA CODESON”, o por la persona que esta designe, y deberá ser prorrogada por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con el consentimiento del fiador, cuando por retraso por causa justificada sea prorrogado el plazo de terminación del contrato. Sí transcurrido este plazo, no se hubiere otorgado la fianza respectiva “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” podrá determinar la rescisión administrativa del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho pudiendo adjudicarlo al participante siguiente en los términos del Art. 28, Fracción III del Reglamento de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍAS. A fin El “CONTRATISTA”, se obliga a constituir en forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de garantizar Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas las garantías siguientes:
a).- Garantía de cumplimiento mediante póliza de fianza por el fiel cumplimiento 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, otorgada por institución mexicana de fianzas debidamente autorizada, expedida a favor de la Administración Portuaria Integral ___________, S.A. de C.V., misma que deberá constituirse conforme lo establece el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las obligaciones que le corresponden Mismas; cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestal, la fianza se substituirá por otra equivalente al CONCESIONARIO conforme al Contrato10% (DIEZ POR CIENTO) del importe de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo el pago en dicho importe, los montos relativos a los ajustes de las penalidades costos y a las los convenios a que se refiere la Cláusula 11 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si los hubiere. Para cancelar la póliza de fianza será requisito contar con el pago acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo del “CONTRATISTA” la liquidación correspondiente. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica (de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: Que la fianza se otorga a favor de Administración Portuaria Integral ____________, S.A. de C.V.; Que la fianza se otorga en los términos del contrato y de conformidad con la legislación aplicable; y estará vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato; Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas obligaciones a cargo del “CONTRATISTA” establecidas en el contrato, a excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse del contrato, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza; Que en caso de la celebración del Contrato, de convenios para ampliar el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir monto o el plazo de ejecución del contrato, el “CONTRATISTA” deberá solicitar a la afianzadora la modificación correspondiente a la fianza, quien podrá expedirla si a sus intereses conviene; Que el beneficiario podrá presentar reclamación con cargo al periodo de vigencia descrito anteriormente. Asimismoque ampara la fianza, será devuelta contra dentro de los 200 (doscientos) días naturales siguientes a la entrega expiración de la Garantía vigencia de Fiel Cumplimiento la misma; Que para que la fianza sea cancelada será requisito contar con el acta administrativa de Operación descrita extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo del “CONTRATISTA” la liquidación correspondiente; Que la fianza estará vigente, durante la sustanciación de todos los juicios o recursos legales y procedimientos administrativos, que en su caso, sean interpuestos por cualquiera de las partes, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente; Que la afianzadora se somete a lo establecido en los Literales d) artículos 93, 94, 95, 95 bis y e) 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
b).- El “CONTRATISTA” en términos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, garantizará los trabajos objeto del presente cláusulacontrato, sustituyendo la fianza de cumplimiento vigente por otra equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido en los términos de este contrato. La vigencia de esta garantía será por un plazo de doce meces no menor a 1 (un) año, a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos y estará vigente hasta que el “CONTRATISTA” presente a la afianzadora la citada acta después de transcurrido el plazo antes aludido. En caso de atraso en el inicio presentarse vicios ocultos, la “API” deberá hacerlo del conocimiento de la Puesta en Operación Comercialafianzadora, a efecto de que la fianza no sea cancelada y notificarlo por escrito al “CONTRATISTA” para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales. En el supuesto de que haya transcurrido el término del plazo antes señalado sin que se hayan realizado las correcciones o reposiciones correspondientes, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague “API” procederá a hacer efectiva la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesgarantía. En caso de ejecución parcial o total contrario, el “CONTRATISTA” presentará a la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas “API” en la Cláusula 12.1que señale su conformidad para cancelar la fianza. Esta fianza deberá cubrir los trabajos contratados y los ejecutados como servicios adicionales o extras, así como los pagos del SUA, a que se refiere la cláusula décima sexta del presente instrumento y que el “CONTRATISTA” no hubiere cubierto en tiempo y forma. Cuando los trabajos objeto de este contrato consten de partes que puedan considerarse terminadas y cada una de ellas completa o utilizable a juicio de la “API” y se haya pactado su recepción en este contrato, la que fianza se sujetará en lo conducente, a lo dispuesto en el inciso anterior y deberá efectuar dentro otorgarse para cada una de las partes de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13trabajos recibidos.
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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratolos efectos del presente Xxxxxx, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas entiende por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE garantías; la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega Mantenimiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialoferta, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague Contrato, la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento Sustitución de Operación deberá ser entregada Fondo de Reparos, y/o cualquiera otra que dispusiera el P.B.C.P. La constitución de estas garantías podrá realizarse en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en siguientes formas y con las Bases, siguiendo condiciones que a continuación se detallan:
1) Certificado de depósito Bancario efectuado a la orden del licitante.
2) Fianza bancaria que cubra el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicionalvalor exigido, en la garantía correspondiente hasta que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Artículos, 1574, 1590 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación.
3) Póliza de Seguro de Caución: Extendida por compañías aseguradoras autorizadas de reconocido nombre, que deberá ajustarse a las condiciones que exige la Ley de Obras Públicas y su reglamentación. Las pólizas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Serán emitidas a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca; 2) En su texto identificarán la licitación de que se trata; 3) Se sujetarán a las disposiciones en vigencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación; 4) Indicará el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía período de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada éstacobertura, el CONCEDENTE procederá que no podrá ser inferior al término de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes mantenimiento de la ejecución oferta y/o sus eventuales prórrogas; 5)Se acompañará recibo de pago total emitido por la aseguradora, en el que conste que en caso de prórroga del periodo de mantenimiento de oferta, la falta de pago de la garantía originalprima pertinente no hará caer el seguro. 6) el asegurador se obligará como pagador principal, sin interesessiendo fiador solidario y renunciando a los beneficios de excusión y división. En Las firmas del tomador y del asegurador deberán estar certificadas y legalizadas en caso de ejecución parcial o total corresponder.
4) Xxxxxx a la vista, suscripto por quienes tengan uso de la Garantía razón social o actúen con poderes suficientes del oferente, únicamente para las garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original mantenimiento de ofertas y en las mismas condiciones previstas por la ley 6.021.- Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo que corresponda según el objeto de la misma, y con las modalidades establecidas en el presente pliego, y que el garante declara conocer y aceptar. El licitante se reserva el derecho a rechazar fundadamente alguno de los instrumentos de garantías enumerados en el párrafo anterior. Para el caso de las pólizas de caución, El licitante podrá exigir al proponente acompañar al expediente informes semestrales de la Cláusula 12.1Súper Intendencia de Seguros de la Nación , donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantíahaya asegurado. El licitante, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento luego de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13decisión.
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Samples: Licitación
GARANTÍAS. A fin de Para garantizar el fiel cumplimiento del presente contrato, “EL CONTRATISTA”, deberá otorgar a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, y presentar en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, las obligaciones Garantías siguientes: a) Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Siempre que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el contratista requiera el pago de las penalidades un anticipo y para el caso que El Ministerio considere procedente otorgarlo, el Contratista deberá rendir una Garantía de Buena Inversión de Anticipo, antes de recibir el mismo, la cual será presentada dentro de los ocho días calendario posteriores a las la fecha establecida en la Orden de Inicio; por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del Anticipo concedido, la cual servirá para garantizar que se refiere la Cláusula 11 y El Contratista destinará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el pago Plan de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas Utilización del anticipo; su vigencia será a partir de la celebración fecha establecida en la Orden de Inicio, hasta quedar totalmente pagado o amortizado en su totalidad el anticipo. La referida garantía será devuelta previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad, a través de la certificación emitida por la Unidad Financiera Institucional y certificación que el anticipo no ha sido mal utilizado emitido por el Ministerio. b) Garantía de Cumplimiento de Contrato: La cual deberá ser presentada dentro de los quince días calendario, siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Contratomonto total del contrato, y estará vigente a partir de la fecha de la Orden de Inicio hasta que El Ministerio haya recibido las Obras a entera satisfacción, mediante el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE Acta de Recepción Final y El Contratista haya presentado la Garantía de Fiel Cumplimiento Buena Obra. La garantía podrá ser devuelta a requerimiento escrito del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega contratista después de la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de CierreBuena Obra y que esta haya sido aprobada por el Ministerio. La c) Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación ComercialBuena Obra. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir El Contratista se obliga para con el Ministerio a garantizar las obras encomendadas, durante el plazo de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha en que sean recibidas en forma definitiva las obras a satisfacción del Ministerio, mediante el Acta de Recepción Final; para responder cuando se detecten deficiencias o errores técnico-legales en las fallas, defectos o vicios ocultos en la ejecución y reparación de las obras y/o en los materiales incorporados al proyecto, dentro del período de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento Buena Obra, durante el cual el Ministerio ordenará al Contratista la compensación por los daños causados y rectificaciones o correspondientes, reparaciones, sustituciones o modificaciones necesarias y el tiempo requerido para efectuarlas, quedando el Contratista obligado a realizar éstas, por su cuenta y costo. Para garantizar la Buena Obra, el Contratista rendirá una garantía equivalente al Diez por Ciento (10%) del Monto Final del Contrato. Esta garantía se presentará a la Unidad de Operación descrita en Adquisiciones y Contrataciones Institucional, dentro de los Literales d) y e) ocho (8) días calendario contados a partir de la presente cláusula. En caso fecha de atraso la recepción final de las obras establecidas en el inicio Acta de Recepción y antes del último pago, la Puesta cual remitirá a la unidad correspondiente para su custodia. La no presentación de esta garantía en Operación Comercial, el plazo estipulado faculta al Ministerio para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede Contrato. Durante el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo período de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoBuena Obra, el CONCESIONARIO está obligado Contratista además se obliga a restituirla presentar al monto original Ministerio por escrito y en documentado mediante memoria fotográfica digital, un informe detallado acerca del estado de las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que obras ejecutadas. Tal Informe deberá efectuar dentro ser presentado el último día hábil de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución meses xx xxxxx y diciembre de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento cada uno de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total los años comprendidos dentro del período de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto Buena Obra. La no presentación o atraso en la Cláusula 13presentación de cualquiera de los mencionados Informes faculta al Ministerio para hacer efectiva la Garantía de Buena Obra por dicho incumplimiento. Esta Garantía podrá ser devuelta a requerimiento por escrito del Contratista siempre y cuando no existan reclamos por parte del Ministerio y se halla extendido el respectivo finiquito. d) Seguro Contra Riesgo: El contratista deberá contratar una Póliza de Seguro para cubrir eventualidades en la obra en construcción durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio hasta que el Ministerio reciba a total satisfacción la Garantía de Buena Obra, tal circunstancia deberá constar en la Póliza respectiva. La eventualidades y monto que deberán estar cubiertas por la Póliza de Seguro serán los siguientes: a) cobertura básica: Pérdidas materiales producidas por y durante la construcción propiamente dicha, tales como incendios, explosión, caída xx xxxxx, hurto, daños por trabajo defectuoso debido a impericia, negligencia, y otros accidentes que tengan relación directa con la construcción; en general cubre todo lo relacionado a la construcción de la obra civil; y b) cobertura adicionales: Terremotos, erupciones volcánicas, ciclón, huracán, hundimiento o deslizamiento del terreno, inundaciones, derrumbes, desprendimientos, responsabilidad civil, daños materiales y personales, remoción de descombros. La Póliza de Seguro será por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del precio del contrato y deberá ser presentada en un plazo de quince días hábiles posteriores a la firma del contrato, en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en copia certificada por notario junto con el original para efectos de verificación. La no presentación de esta garantía en el plazo estipulado faculta al “MINISTERIO” para hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍAS. A fin de garantizar el pago de las sanciones que establece la cláusula 10.7, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el anexo 3 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el anexo 3 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre del Concurso. La fianza será devuelta a la Sociedad Concesionaria no más tarde que diez (10) Días después de producida la Puesta en Operación Comercial. En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la sanción o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna sanción, según sea el caso. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al ContratoContrato y las Leyes Aplicables, incluyendo el pago de las penalidades a sanciones estipuladas en las que se refiere Cláusulas 10.8 y 10.11, la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO Sociedad Concesionaria entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoConcedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el anexo 3 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el anexo 3-A del Contrato. Su entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreaprobación del informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde fianza será devuelta a la Fecha de Cierre hasta Sociedad Concesionaria no más tarde que un (1) mes después de concluida la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía transferencia de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega los Bienes de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación ComercialConcesión, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva siempre que no procede el pago de subsista ninguna penalidad, según sea el caso. controversia relativa al Contrato o su terminación La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división Si llegado su vencimiento las fianzas no son renovadas o prorrogadas conforme a las Cláusulas 11.1 y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento11.2, el CONCEDENTE Concedente podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente correspondiente, hasta el momento en que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria entregue al CONCEDENTE Concedente una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratogarantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE Concedente procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total Las garantías a que se refieren las cláusulas 11.1 y 11.2 son distintas e independientes de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30artículo 25.i) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total Ley de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Concesiones Eléctricas.
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Samples: Contrato De Concesión
GARANTÍAS. A fin 1. El Vendedor garantiza todos los Productos suministrados por un plazo de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades doce (12) meses a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas partir de la celebración del Contratonotificación que el suministro está cargado y disponible en el medio de transporte proporcionado por el Comprador, el CONCESIONARIO entregará y siempre que la reclamación haya sido notificada por escrito al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta Vendedor en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormentelas cuarenta (48) horas siguientes tras haber sido detectadas o cuando debieron ser detectadas, y siempre dentro de los plazos anteriormente reseñados. AsimismoIgualmente, será devuelta contra la entrega el Comprador deberá demostrar que los fallos o defectos han surgido exclusivamente como consecuencia directa de errores o ausencia de la Garantía diligencia debida por parte del Vendedor
2. La garantía expresada consiste única y exclusivamente en la reparación o sustitución (a elección del Vendedor) en un plazo razonable, de Fiel Cumplimiento los Productos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos de Operación material o de fabricación. Las reparaciones se entienden realizadas en la fábrica del Vendedor, siendo por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas, tasas, etc., originados por el envío del material defectuoso a la fábrica del Vendedor. El Comprador se compromete a aceptar los Productos sustituidos o reparados, y en ningún caso el Vendedor responderá ante el Comprador por encima del valor del Producto suministrado por ningún tipo de pérdida o daño como consecuencia del suministro inicial o de los retrasos en las entregas de los Productos sustitutivos o reparados.
3. La reparación o sustitución de un elemento defectuoso no varía la fecha de inicio del periodo de garantía de los Productos suministrados. Los Productos reparados o sustituidos tendrán una garantía a partir de su reparación o sustitución igual al plazo que le restara al producto defectuoso o sustituido hasta cumplir los plazos estipulados en las presentes CGV.
4. Como excepción a la garantía descrita anteriormente, cuando los Productos entregados no hayan sido fabricados por el Vendedor, ésta otorgará al Comprador las mismas garantías que al Vendedor le hubiera otorgado el fabricante correspondiente, salvo la garantía de que su uso no infringe ningún derecho o patente de propiedad intelectual o industrial de terceros, que no podrá ser considerada como otorgada por el Vendedor.
5. La presente garantía no cubre los daños, defectos y/o funcionamiento defectuoso que sean consecuencia de:
a. Condiciones ambientales (p. ej. humedad, ventilación, temperatura, salinidad atmosférica, movimientos sísmicos…) cuyos parámetros difieran de las condiciones fijadas por los estándares electrotécnicos internacionales de aplicación, según consten definidos en la documentación técnico-comercial de cada Producto.
b. Condiciones de almacenamiento, carga, descarga, y/o transporte inadecuado, erróneo o negligente.
c. Reparaciones, modificaciones, manipulaciones o alteraciones en los Literales d) Productos efectuadas por personal ajeno a la organización del Vendedor.
d. El montaje, la instalación, conexión y/o cableado incorrecto de los Productos (tanto de tipo mecánico, eléctrico como de comunicaciones), asi como de una inadecuada configuración de ajustes y/o configuraciones de usuario por parte del Comprador o terceros ajenos a la organización del Vendedor.
e. La ausencia de puesta en marcha o realizada por personal técnico no cualificado o no autorizado por el Vendedor.
f. Manejo erróneo o negligente o uso abusivo de los Productos.
g. La falta de engrase, utilización, o limpieza con los productos recomendados y, en general, la falta de mantenimiento de conformidad con las instrucciones de mantenimiento reseñadas por el Vendedor. A este respecto, cuando el Producto lo requiera, el Vendedor facilitará al Comprador la información y e) documentación necesaria, incluido manual de funcionamiento, para el ejercicio de sus cometidos.
h. Variación en la calidad del suministro eléctrico (tensión, frecuencia…), sobretensiones y/o perturbaciones originadas por maniobras, cortocircuitos u operación de elementos de la presente cláusula. instalación externos a los Productos.
i. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialgeneral, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva cualquier causa que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el casoimputable al Vendedor.
6. La Garantía presente garantía tampoco cubre:
a. Reparación ni sustitución de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento piezas consecuencia del plazo de vigencia desgaste derivado del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia uso normal de los Bienes Productos o paso del tiempo, así como de posibles daños estéticos producidos por la Concesión oxidación y/o mientras subsistan controversias relativas al Contrato corrosión, entre otros.
b. Los Productos cuyos lacres o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio sellados de excusión, ni división y de realización automática, emitida origen hayan sido rotos por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y personal no autorizado por el monto Vendedor.
c. Actualización de los Productos que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos sean resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro evolución de los treinta (30) días calendario siguientes mismos con posterioridad a la fecha venta.
d. Actualizaciones de firmware o adaptaciones de programas a versiones posteriores a la entregada con los Productos.
e. Cualquier tipo de consumibles incluidos en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13los Productos.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
GARANTÍAS. A fin (a) Constituir las Garantías sobre la Universalidad y mantenerlas vigente hasta que corresponda su alzamiento de conformidad al presente Acuerdo Marco.
(b) Las Garantías tienen por objeto asegurar – durante la vigencia establecida- la obligación de Nueva Carena de desarrollar y financiar la construcción del Proyecto. Se constituirán, con cláusula de garantía general, para garantizar el cumplimiento íntegro, fiel cumplimiento y oportuno de tales obligaciones y de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoaccesorias a las mismas, incluyendo el pago de multas, Intereses Penales, e indemnizaciones. Incluirá, también, la obligación de reembolsar a ACLM las penalidades cantidades pagadas por concepto xx xxxxxx de seguros directamente contratadas por ella en defecto de Nueva Carena, como también los costos y gastos en que incurra en el evento que deba ejecutar obras de Mantención, directamente o a través de terceros, en defecto de Nueva Carena.
(c) Las Garantías comprenderán los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que a futuro pasen a formar parte de la Universalidad tan pronto como sea razonable y conforme a un texto substancialmente igual al que contenga las Garantías que se deberán constituir a la Fecha del Cierre. Los derechos y créditos derivados de contratos celebrados con terceros que formen parte de la Universalidad, se incorporarán a las Garantías mediante la constitución de una prenda sobre mismos. Esto último no aplicará respecto de contratos celebrados por Xxxxxx (o sus antecesores) en los que su respectiva contraparte haya prohibido expresamente la constitución de gravámenes. En este último evento Nueva Carena hará sus mejores esfuerzos para obtener dicha autorización. Se deja constancia que la sobrevivencia de los contratos de donde emanan los créditos pignorados dependerá de los términos y condiciones que negocie el adjudicatario con las contrapartes de tales contratos.
(d) La Universalidad no comprende ni se refiere la Cláusula 11 y el pago entenderán formar parte de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas ella activos de transmisión distintos de la celebración del Contratolínea existente de evacuación de energía desde sala de máquinas hasta el transformador en la sub-estación Carena, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y excluida esta última.
(e) Al momento de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada otorgar las Garantías o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento a más tardar dentro del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía cumplimiento de Fiel Cumplimiento las Condiciones Post Cierre, Nueva Carena deberá acreditar que los títulos de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia dominio de los Bienes bienes que integran la Universalidad se encuentran inscritos a su propio nombre, libre de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminaciónGravámenes. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin Esta circunstancia también constituirá una Condición Post Cierre pactada en beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13ambas Partes.
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Samples: Marco Agreement
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de La EMPRESA PRIVADA entrega a la suscripción del presente convenio las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser respectivas cartas fianzas solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automáticaautomática a sólo requerimiento, emitida a favor de LA ENTIDAD PÚBLICA, por cualquiera los siguientes conceptos, importes y vigencias: · De fiel cumplimiento de las Entidades Financieras indicadas en las Basesla fase de inversión del Proyecto: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], siguiendo el formato y a través de la [INDICAR EL NÚMERO DE LA CARTA FIANZA Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es equivalente al cuatro por el ciento (4%) del costo total de la inversión. La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del monto pendiente de la fase de inversión. La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente por un año adicional a la correspondiente conformidad de recepción por parte de LA ENTIDAD PUBLICA. La renovación de la garantía de fiel cumplimiento después de la correspondiente conformidad de recepción del Proyecto será por un monto que indica represente el Anexo 41% del costo total de inversión y podrá ser ejecutada en caso se presenten deficiencias relacionadas con la ejecución del Proyecto materia del presente Convenio. Si la garantía no es La Carta Fianza deberá ser renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta dentro del plazo de quince (3015) días calendario anteriores a previos al término de su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicionalvigencia, en la garantía correspondiente hasta tanto se encuentre pendiente el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía cumplimiento de Fiel Cumplimiento del Contratoobligaciones. Entregada éstaDe no renovarse dentro de este plazo, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la LA ENTIDAD PÚBLICA podrá solicitar su ejecución de conformidad a la cláusula octava del presente Convenio. La devolución de esta garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar se realizará dentro de los treinta diez (3010) días calendario siguientes luego de transcurrido el año adicional de la conformidad de recepción del Proyecto por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. (Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA, ésta deberá ofrecer la carta fianza que garantice estas prestaciones, por los conceptos, importes y vigencias siguientes) · Garantía para el Servicio de Mantenimiento: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL NÚMERO DE LA CARTA FIANZA Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es equivalente al 4% del costo total del mantenimiento. LA ENTIDAD PÚBLICA podrá aceptar que LA EMPRESA PRIVADA presente esta garantía con una vigencia de un (1) año con el compromiso de renovar su vigencia periódicamente (cada año) hasta la conformidad de las actividades de mantenimiento por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. Esta garantía será entregada a la fecha firma del Convenio. Cuando las variaciones o modificaciones impliquen un incremento en que se realizó la ejecución el costo total de dicha garantíainversión y/o mantenimiento, sea parcial o totalde ser el caso, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado establecido en cumplimiento el Convenio inicial, LA EMPRESA PRIVADA está obligada a ampliar el monto de la Cláusula 13.37garantía de fiel cumplimiento y/o para el servicio de mantenimiento, en la misma proporción, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de otorgada la opinión favorable de disponibilidad presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad al artículo 10 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir La presentación de la nueva carta fianza es requisito indispensable para la firma de la adenda respectiva. Asimismo, cuando se acuerde la reducción de prestaciones, LA EMPRESA PRIVADA podrá reducir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13dichas garantías.
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GARANTÍAS. A fin El Licitante que resulte ganador, quedará obligado ante la convocante a responder de garantizar los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el fiel contrato respectivo y en la legislación aplicable, así mismo el “Proveedor” garantizará el adecuado cumplimiento del contrato entregando al “Fiduciario” dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de su firma póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada para operar en el ramo conforme a la legislación mexicana, a favor del Banco de México en su carácter de Fiduciario en el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura Ganadería y Avicultura, por el 10% del monto máximo total estipulado en este contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado (ANEXO SIETE). La garantía permanecerá bajo custodia del “Fiduciario” y su devolución, se hará una vez que se hayan recibido los servicios objeto de este contrato, a entera satisfacción del “Fiduciario”. La póliza de fianza correspondiente deberá prever en su texto, cuando menos las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del “Banco de México en su referido carácter de Fiduciario en el Fideicomiso denominado Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; Que la fianza estará vigente hasta que el “Fiduciario” acepte todos los servicios materia de contratación y en su caso durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte y se ejecute la resolución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las obligaciones fianzas, aun para el caso de que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoprocediera el cobro de intereses, incluyendo el con motivo del pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas extemporáneo del importe de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía póliza de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulafianza requerida. En caso de atraso que el fiduciario no reciba la garantía de cumplimiento dentro del tiempo establecido, el fiduciario estaría en condiciones de rescindir el inicio contrato con independencia de darlo a conocer a la Secretaría de la Puesta en Operación ComercialFunción Pública para los efectos a que haya lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la Garantía el “Fiduciario”, podrá determinar no recibir de Fiel Cumplimiento los proveedores pólizas de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta fianzas contratadas con compañías afianzadoras, que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y hubieren negado a pagar reclamaciones planteadas por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13“Fiduciario”.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de El adjudicatario deberá presentar las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la siguientes garantías: Garantía de Fiel Cumplimiento cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: contrato La entrega garantía de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción cumplimiento del contrato deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y presentada por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO contratista al contratante, a más tardar a los en la fecha indicada en la notificación de adjudicación del contrato, y será por un valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, debiendo renovarse treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la antes del vencimiento si fuese necesario. La garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente cumplimiento estará vigente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento tres (3) meses después del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de plazo previsto para la ejecución de la obra. Si por causas imputables al Contratista no se constituyere esta garantía originalen el plazo previsto, sin interesesSEDECOAS/FHIS anulará la adjudicación. En caso “Garantía por anticipo de ejecución parcial o fondos” Cuando se pacte un anticipo de fondos al Contratista, el cual no podrá ser mayor al 20% del monto del contrato, éste último deberá constituir una garantía por anticipo de fondos equivalente al cien por ciento (100%) de su monto, la cual deberá ser presentada a más tardar en la fecha indicada en la notificación de adjudicación del contrato. Si por causas imputables al Contratista no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, SEDECOAS/FHIS anulará la adjudicación. La vigencia de esta garantía será por el mismo plazo del contrato y concluirá con el reintegro total del anticipo. Garantía de calidad de la Garantía obra” La garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento calidad de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin obra, deberá ser presentada al contratante por el contratista, después que fuere efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, cuando se pacte en el CONCESIONARIO cumpla contrato, de acuerdo con restituir el monto total la naturaleza de la Garantía obra. El contratista sustituirá la garantía de Fiel Cumplimiento cumplimiento del Contratocontrato por una garantía de calidad de la obra, con vigencia de un año y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor final del contrato. Las Garantías pueden ser presentadas en cualquiera de las siguientes formas: Garantías bancarias emitidas por instituciones debidamente autorizadas. Fianzas emitidas por instituciones aseguradoras debidamente autorizadas. Cheques certificados. Bonos del Estado representativos de obligaciones de la deuda pública, que fueren emitidos de conformidad con la Ley de Crédito Público. Las garantías deben ser emitidas por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Si la institución que emite la garantía está ubicada fuera del país de la Entidad contratante, deberá tener una institución financiera corresponsal ubicada en el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13país del contratante.
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Samples: Construction Contract
GARANTÍAS. A fin EL INTERVENTOR debe constituir a favor del FONDO en calidad de garantizar asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local que incluya los siguientes amparos: El INTERVENTOR deberá constituir a favor del Fondo Adaptación en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local y junto con ella deberá presentar el fiel cumplimiento comprobante de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las la prima, que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas incluya los siguientes amparos: De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 10% del valor del contrato Vigente por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales dejecución del contrato y tres (3) y e) de la presente cláusula. años más** En caso de atraso que el contratista constituya la garantía mediante póliza de seguro, esta deberá regirse por el condicionado de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN y será necesario que en el inicio la carátula de la Puesta póliza se incluya la siguiente nota en Operación Comercialcaracteres resaltados: “SE ACLARA QUE EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, - LEY 1753 DE 2015- Y PARA LOS CONTRATOS para la Garantía construcción y reconstrucción necesarios para la superación de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) los efectos derivados de la presente cláusula ocurrencia de desastres naturales a cargo del Fondo Adaptación, y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de general todos aquellos necesarios para la ejecución de la garantía originalestas actividades, sin interesesEL FONDO DE ADAPTACIÓN, TIENE LA FACULTAD DE INCLUIR LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 A 18 DE LA LEY 80 DE 1993 Y DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1150 DE 2007.
5.2.1. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoRESPECTO XXX XXXXXX DE SERIEDAD DE LA OFERTA, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1LA ENTIDAD ASEGURADA PROFERIRÁ́ EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONGA LA SANCIÓN PREVIAMENTE ESTABLECIDA POR LA OCURRENCIA DE UNO CUALQUIERA DE LOS EVENTOS PREVISTOS EN LA CONDICIÓN 1.1 DE ÉSTA PÓLIZA.
5.2.2. EN CASO DE DECRETARSE LA CADUCIDAD, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantíaLA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA PROFERIRÁ́ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE EN EL CUAL, sea parcial o totalADEMÁS DE LA DECLARATORIA DE LA MISMA, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37HARÁ́ EFECTIVA LA CLAUSULA PENAL O CUANTIFICARÁ EL MONTO DEL PERJUICIO, ORDENANDO SU PAGO TANTO AL CONTRATISTA COMO AL GARANTE. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoDICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE EL SINIESTRO.
5.2.3. EN EL EVENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIRÁ́ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE ORDENANDO SU PAGO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE EL SINIESTRO.
5.2.4. EN LOS DEMÁS EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA GARANTIZADO, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIRÁ́ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE, EN EL CUAL, ADEMÁS DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PROCEDERÁ́ A CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PÉRDIDA O A HACER EFECTIVA LA CLAUSULA PENAL, ORDENANDO SU PAGO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE LA RECLAMACIÓN”.
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Samples: Interventoría Integral
GARANTÍAS. A fin EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de garantizar realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación. Importante Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de contratos periódicos de suministro de bienes, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que debe mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo garantizadas. Importante Al amparo de lo dispuesto en el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento de la celebración Ley de Contrataciones del ContratoEstado, si el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega postor ganador de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para buena pro solicita la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía prestación accesoria como garantía de Fiel Cumplimiento fiel cumplimiento de Construcción será otorgada prestaciones accesorias, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismoprestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], será devuelta contra la entrega a través de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento primera mitad del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o número total de la Garantía pagos a realizarse, de Fiel Cumplimiento del Contratoforma prorrateada, el CONCESIONARIO está obligado con cargo a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes ser devuelto a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento finalización del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13mismo.”
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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública
GARANTÍAS. A fin de garantizar El Asegurado se obliga a cumplir estrictamente las siguientes garantías: Mantener en un predio diferente a aquel en el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas encuentran ubicados los bienes asegurados, por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y elo menos una copia (back – up) de la presente cláusulatotalidad de las informaciones externas contenidas en los portadores externos de datos. Actualizar periódicamente este archivo con todas las modificaciones efectuadas durante la última semana. En caso de atraso en incumplimiento del Asegurado de estas garantías, el inicio seguro otorgado bajo este anexo se dará por terminado desde el momento de la Puesta infracción. Este anexo expira en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que termine el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía contrato principal, salvo que cualquiera de Fiel Cumplimiento las partes lo revoque con anterioridad, en los términos legales. Para que esta ampliación de cobertura tenga aplicación el Asegurado, deberá cumplir con las siguientes GARANTÍAS en relación con el equipo de climatización: Revisión regular del Contratomismo y de sus dispositivos de alarma y protección, como mínimo cada seis meses, utilizando personal calificado del fabricante o del proveedor. Entregada éstaDotarlo de sensores independientes para vigilar la temperatura y humedad, el CONCEDENTE procederá avisar humos y dar alarma acústica y óptica. Vigilancia constante por personal entrenado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de inmediato a entregar al CONCESIONARIO daños en caso de que se transmita alarma. Contar con dispositivos de desconexión automática para emergencias, siguiendo las indicaciones de los fondos resultantes fabricantes de la ejecución instalación electrónica y del equipo de climatización. $ para los nuevos bienes adquiridos por el Asegurado durante la vigencia de la garantía original, sin intereses. En caso misma quedan amparados automáticamente contra pérdidas o daños causados por cualquiera de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas los riesgos cubiertos en la Cláusula 12.1póliza. La cobertura aquí otorgada aplica exclusivamente para los bienes de igual naturaleza a los asegurados en la póliza, siempre y cuando la que adquisición no implique agravación del riesgo El Asegurado deberá efectuar declarar dentro de los treinta días (30) días calendario siguientes siguientes, contado a partir de la fecha de su adquisición, los bienes adquiridos mencionadas bajo la presente condición y pagar la prima respectiva. Pasado el término estipulado, sí el Asegurado no ha cumplido con la declaración citada, cesará la cobertura sobre los bienes adquiridos. LABORES Y MATERIALES: El Asegurado podrá realizar las modificaciones dentro del riesgo asegurado que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio, las cuales se entenderán cubiertas por esta póliza, siempre que correspondan a las mismas características de construcción, destino y nivel de protecciones que le fueron informadas a la fecha Compañía al momento de celebrar el contrato de seguro contenido en que se realizó esta póliza. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos amparados, el Asegurado estarán obligado a avisar de ellas por escrito a la ejecución Compañía dentro de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento los sesenta (60) días comunes contados a partir de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que iniciación de estas modificaciones, cesando la cobertura una vez venza este término sino se ha formulado el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13aviso correspondiente.
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Samples: Insurance Contract
GARANTÍAS. A fin EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de garantizar realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación. Importante Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de contratos periódicos de suministro de bienes, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que debe mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo garantizadas. Importante Al amparo de lo dispuesto en el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento de la celebración Ley de Contrataciones del ContratoEstado, si el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega postor ganador de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para buena pro solicita la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía prestación accesoria como garantía de Fiel Cumplimiento fiel cumplimiento de Construcción será otorgada prestaciones accesorias, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismoprestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], será devuelta contra la entrega a través de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento primera mitad del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o número total de la Garantía pagos a realizarse, de Fiel Cumplimiento del Contratoforma prorrateada, el CONCESIONARIO está obligado con cargo a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes ser devuelto a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento finalización del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13mismo.” Importante
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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública
GARANTÍAS. A fin 10.1) Pólizas de garantizar el fiel cumplimiento Seguros:
a) Un seguro de Responsabilidad Civil que garantice, tanto a la Propiedad como en general a toda persona que participe en las obras, las indemnizaciones por las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen a personas y bienes ajenos a la ejecución de las obligaciones obras, así como por daños personales entre participantes como consecuencia de la ejecución de los trabajos. Cualquier otro seguro, aplicable a este riesgo que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratotuviera contratado cualquiera de los partícipes en la obra, incluyendo el pago actuará siempre en exceso de las penalidades Límites y coberturas del seguro a las que se refiere el párrafo anterior. El coste del citado seguro de Responsabilidad Civil será repercutido al Adjudicatario y pagado por éste antes del inicio de sus trabajos.
b) Un seguro de Todo Riesgo Construcción-Montaje que cubra los daños a la Cláusula 11 obra e instalaciones, así como a los bienes en ella ya existentes, durante todo el periodo de ejecución de obra, y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir durante el plazo de garantía. El coste de este seguro Todo Riesgo Construcción-Montaje será asimismo soportado por el adjudicatario y pagado por este antes del inicio de sus trabajos. En cualquier caso, los seguros contratados por la propiedad en ningún caso supondrán un coste a soportar por el adjudicatario mayor al 5 por mil del presupuesto de contratación. • El Adjudicatario deberá contratar como mínimo y mantener en vigor durante la vigencia descrito anteriormentedel contrato, las coberturas siguientes:
a) Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.
b) En relación con el personal que intervenga en las obras, los Seguros (Vida, Accidentes, etc.) que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezca dicho personal.
c) Cualquier seguro, relacionado o no con la obra, que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato. AsimismoSerán a cargo del Adjudicatario los costes de los seguros de los transportes de materiales de equipos y de herramientas propiedad del Adjudicatario necesarios para cumplir el contrato, será devuelta así como la contratación de seguros que cubran los riesgos de daños a la maquinaria, equipos, medios de construcción, instalaciones provisionales de obra y bienes de cualesquiera de los participantes, incluidos efectos personales. En consecuencia, el Adjudicatario renuncia expresamente a cualquier acción de responsabilidad contra la entrega Propiedad. • En todo caso serán soportados por el adjudicatario y/o restantes partícipes, en virtud de su responsabilidad, los daños y perjuicios en la Garantía cuantía correspondiente a las franquicias del seguro y en lo que excedan tanto de Fiel Cumplimiento los límites de Operación descrita en los Literales d) y e) indemnización establecidos como de la presente cláusulalas garantías aseguradas. En caso • Todas las pólizas de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta seguros a que se pague refiere este apartado, suscritas por el Adjudicatario, deberán incluir:
a) La estipulación de que las respectivas Compañías Aseguradoras, antes de proceder a la penalidad alteración o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera cancelación de las Entidades Financieras indicadas en las Basespólizas, siguiendo el formato y lo notificarán por el monto que indica el Anexo 4. Si escrito a la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los Propiedad con, al menos, treinta (30) días calendario anteriores de antelación, siendo nula dicha cancelación o alteración en caso de no cumplirse el referido preaviso.
b) Cláusula de renuncia de los derechos de subrogación, contra la Propiedad y/o el personal a su vencimientoservicio, por parte de las Compañías Aseguradoras. • Si se produjese una modificación en el contenido, importe y/o duración de los trabajos descritos en contrato, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente Adjudicatario procederá a la garantía respectivacontratación a su cargo de las necesarias ampliaciones y/o prórrogas de las coberturas. En • Sin perjuicio de sus obligaciones en la tramitación de los incidentes asegurados bajo los seguros aquí indicados, el Adjudicatario mantendrá informada puntualmente a la Propiedad sobre los mismos. • El Adjudicatario y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, debiendo acreditar estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con dicho Organismo, así como con Hacienda. Antes del inicio de sus trabajos, el Adjudicatario deberá justificar documentalmente a la Propiedad, al igual que cuando así se requiera, la contratación, el contenido y la vigencia de los Seguros exigidos en las cláusulas anteriores, comprometiéndose a modificar los mismos si la Propiedad, así se lo requiera. El incumplimiento de este caso, los fondos resultantes requisito a plena satisfacción de la ejecución Propiedad, se constituirán automáticamenteconsiderará incumplimiento contractual grave, sin necesidad reservándose la Propiedad el derecho de aprobación adicionalcontratar por cuenta y a cargo del Adjudicatario aquellos de los seguros requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de la Propiedad en los plazos por ésta requeridos. Si el adjudicatario considera aconsejable coberturas suplementarias a las aquí restablecidas por la Propiedad, quedará a su criterio y cargo la contratación que estimase pertinente. Las obligaciones que se establecen para el Adjudicatario, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por éste contratados y, en general, a todos los participantes en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento obra objeto del Contrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el CONCESIONARIO está obligado Adjudicatario a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas todos ellos. Sin perjuicio de sus obligaciones en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro tramitación de los treinta (30) días calendario siguientes incidentes asegurados bajo los seguros aquí indicados, el Adjudicatario mantendrá informado puntualmente a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Propiedad sobre los mismos.
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Samples: Construction Contract
GARANTÍAS. A fin GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Es la que otorgará la contratista a favor de la Asamblea Legislativa para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato, esta garantía deberá presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la Orden de Inicio a la contratista, será por un monto de XXXXXXX X XXXXX XXX XXXXXXXXXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($37,500.00), equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el fiel cumplimiento mismo y que el servicio será entregado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un período igual al plazo contractual más noventa días calendario. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes, y b) GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO: Es la que otorgará la contratista a favor de la Asamblea Legislativa para garantizar que destinará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el plan de utilización del anticipo, la cuantía de ésta será por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO DEL MONTO DEL ANTICIPO concedido. Esta garantía deberá ser presentada antes de recibir el anticipo y la vigencia de la misma durará hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo de conformidad a lo establecido en la cláusula Séptima. Se aceptarán como garantías: Fianza o Garantía Bancaria, emitidas por Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Reciprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las obligaciones que le corresponden instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. Las garantías serán devueltas de conformidad al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas Art. 31 de la celebración del Contrato, LACAP y para el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega caso de la Garantía de Fiel Cumplimiento Buena Inversión de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que Anticipo se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en hará previa verificación que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.anticipo ha sido
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Samples: Contract for External Audit Services
GARANTÍAS. A fin El PROVEEDOR, obtendrá bajo su propio costo una póliza de fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de La Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a nombre de Comisión Estatal De Servicios Públicos de Tijuana/ Gobierno del Estado de B.C., por un importe del 15% del monto máximo total del Contrato, sin considerar el I.V.A. a favor de CESPT. La cual deberá presentar a más tardar dentro de los 12 días naturales siguientes a la firma del contrato, para garantizar el fiel lo siguiente:
1) El cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como en las partes integrantes del mismo y en general toda obligación que le corresponden deriva del mismo.
2) Vicios ocultos que resulten del servicio o suministro prestado. La póliza de fianza deberá ser prorrogable automáticamente, en caso de prórroga concedida por la COMISIÓN al CONCESIONARIO conforme al ContratoPROVEEDOR, incluyendo ó si estos así lo convienen. La póliza de fianza referida anteriormente, deberá ser obtenida en una empresa Afianzadora debidamente autorizada para realizar negocios en México. Asimismo, la póliza deberá establecer que la misma no podrá ser modificada o cancelada sin el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 consentimiento previo y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas escrito de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción COMISIÓN; así también dicha póliza deberá estar vigente desde a partir de la Fecha de Cierre expedición hasta un mes después año posterior a la fecha de terminación del contrato o la Puesta última de sus prórrogas, en Operación Comercialtodo caso permanecerá vigente en caso de controversia entre las partes o terceros interesados, hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al pleito. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita En los supuestos previstos en los Literales d) numerales “1” y e) “2” de la presente cláusula. En caso de atraso en Cláusula, el inicio importe de la Puesta en Operación Comercialgarantía no se reducirá proporcionalmente al cumplimiento del suministro que hubiese satisfecho el PROVEEDOR, por lo que la Garantía obligación de Fiel Cumplimiento la Afianzadora se entenderá cumplida al pagar el importe reclamado por la COMISIÓN, hasta donde alcance el importe de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el casopóliza. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) El texto de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes insertado en el contenido de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionalespóliza que exhiba el PROVEEDOR, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía este requisito no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13será admitida.
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GARANTÍAS. EL PROVEEDOR A fin SU ELECCIÓN DEBERÁ ENTREGAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS DE GARANTÍA: FIANZA Ó CARTA DE CRÉDITO.
13.4.1.- FIANZA RELACIONADA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
(A) Que quedará obligado ante PEMEX-Refinación para responder de garantizar los defectos, vicios ocultos de los bienes, la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el fiel cumplimiento contrato que se formalice y en la legislación aplicable, por lo que PEMEX-Refinación podrá exigir al proveedor que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el proveedor deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el proveedor no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 días naturales que PEMEX- Refinación otorgue al proveedor o en su caso, el acordado entre el proveedor y PEMEX- Refinación, para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo PEMEX- Refinación con cargo al proveedor. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora. En caso de que el plazo acordado entre el proveedor y PEMEX-Refinación exceda el periodo de 30 días, el proveedor quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora y hacer entrega de la misma a PEMEX-Refinación.
(B) Su voluntad de que en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX-Refinación, se desistirá del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorgará su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva las garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX-Refinación.
(C) Su conformidad de que la fianza se pagará independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.
(D) Su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación a dicho contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
(E) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora a abstenerse de oponer en caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoconcede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, incluyendo la excepción de subjudicidad si ésta no satisface rigurosamente los requisitos que deberán ser aceptados como obligatorios de acreditar por parte de la afianzadora para que esta excepción pueda ser considerada como debidamente justificada ante PEMEX-Refinación, así como a que en éste último supuesto, la institución de fianzas entere el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso cantidad procedente en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores día hábil inmediato subsecuente al cumplimiento vencimiento del plazo de vigencia treinta días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del Contrato. La Garantía reclamo.
(F) Su aceptación para que la fianza de Fiel Cumplimiento cumplimiento, defectos y vicios ocultos de Operación será otorgada por períodos anuales los bienes y deberá ser renovada o prorrogada la calidad de los servicios, y cualquier otra responsabilidad, permanezca vigente hasta que se complete la transferencia las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad a satisfacción de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicionalPEMEX-Refinación, en la garantía correspondiente hasta el momento en inteligencia que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PEMEX-Refinación.
(G) Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará debidamente integrada con la siguiente documentación: Por Incumplimiento.
1.- Reclamación por escrito a la institución de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes fianzas.
2.- Copia de la ejecución póliza de la garantía originalfianza y sus documentos modificatorios, sin intereses. En caso en su caso.
3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso.
4.- Copia del documento de ejecución parcial o total notificación al fiado de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13incumplimiento.
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GARANTÍAS. EL PROVEEDOR A fin SU ELECCIÓN PODRÁ ENTREGAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS DE GARANTÍA: FIANZA Ó CARTA DE CRÉDITO.
13.4.1.- FIANZA RELACIONADA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
(A) Que quedará obligado ante PEMEX-Refinación para responder de garantizar los defectos, vicios ocultos de los bienes, la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el fiel cumplimiento contrato que se formalice y en la legislación aplicable, por lo que PEMEX-Refinación podrá exigir al proveedor que lleve a cabo las correcciones o reparaciones ne cesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el proveedor deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el proveedor no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 días naturales que PEMEX-Refinación otorgue al proveedor o en su caso, el acordado entre el proveedor y PEMEX-Refinación, para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo PEMEX-Refinación con cargo al proveedor. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora. En caso de que el plazo acordado entre el proveedor y PEMEX-Refinación exceda el periodo de 30 días, el proveedor quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora y hacer entrega de la misma a PEMEX-Refinación.
(B) Su voluntad de que en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX-Refinación, se desistirá del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorgará su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva las garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX-Refinación.
(C) Su conformidad de que la fianza se pagará independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.
(D) Su conformidad para que la fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación a dicho contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
(E) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora a abstenerse de oponer en caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoconcede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, incluyendo la excepción de subjudicidad si ésta no satisface rigurosamente los requisitos que deberán ser aceptados como obligatorios de acreditar por parte de la afianzadora para que esta excepción pueda ser considerada como debidamente justificada ante PEMEX-Refinación, así como a que en éste último supuesto, la institución de fianzas entere el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso cantidad procedente en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores día hábil inmediato subsecuente al cumplimiento vencimiento del plazo de vigencia treinta días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del Contrato. La Garantía reclamo.
(F) Su aceptación para que la fianza de Fiel Cumplimiento cumplimiento, defectos y vicios ocultos de Operación será otorgada por períodos anuales los bienes y deberá ser renovada o prorrogada la calidad de los servicios, y cualquier otra responsabilidad, permanezca vigente hasta que se complete la transferencia las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad a satisfacción de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicionalPEMEX-Refinación, en la garantía correspondiente hasta el momento en inteligencia que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PEMEX-Refinación.
(G) Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará debidamente integrada con la siguiente documentación: Por Incumplimiento.
1.- Reclamación por escrito a la institución de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes fianzas.
2.- Copia de la ejecución póliza de la garantía originalfianza y sus documentos modificatorios, sin intereses. En caso en su caso.
3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso.
4.- Copia del documento de ejecución parcial o total notificación al fiado de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13incumplimiento.
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GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratolos efectos del presente Xxxxxx, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas entiende por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE garantías; la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega Mantenimiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialoferta, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague Contrato, la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento Sustitución de Operación deberá ser entregada Fondo de Reparos, y/o cualquiera otra que dispusiera el P.B.C.P. La constitución de estas garantías podrán realizarse en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en siguientes formas y con las Bases, siguiendo condiciones que a continuación se detallan:
1) Certificado de depósito Bancario efectuado a la orden del licitante.
2) Fianza bancaria que cubra el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicionalvalor exigido, en la garantía correspondiente hasta que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Artículos, 1574, 1590 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación.
3) Póliza de Seguro de Caución: Extendida por compañías aseguradoras autorizadas de reconocido nombre, que deberá ajustarse a las condiciones que exige la Ley de Obras Públicas y su reglamentación. Las pólizas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Serán emitidas a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca; 2) En su texto identificarán la licitación de que se trata; 3) Se sujetarán a las disposiciones en vigencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación; 4) Indicará el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía período de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada éstacobertura, el CONCEDENTE procederá que no podrá ser inferior al término de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes mantenimiento de la ejecución oferta y/o sus eventuales prórrogas; 5)Se acompañará recibo de pago total emitido por la aseguradora, en el que conste que en caso de prórroga del periodo de mantenimiento de oferta, la falta de pago de la garantía originalprima pertinente no hará caer el seguro. 6) el asegurador se obligará como pagador principal, sin interesessiendo fiador solidario y renunciando a los beneficios de excusión y división. En Las firmas del tomador y del asegurador deberán estar certificadas y legalizadas en caso de ejecución parcial o total corresponder.
4) Xxxxxx a la vista, suscripto por quienes tengan uso de la Garantía razón social o actúen con poderes suficientes del oferente, únicamente para las garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original mantenimiento de ofertas y en las mismas condiciones previstas por la ley 6.021.- Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo que corresponda según el objeto de la misma, y con las modalidades establecidas en el presente pliego, y que el garante declara conocer y aceptar. El licitante se reserva el derecho a rechazar fundadamente alguno de los instrumentos de garantías enumerados en el párrafo anterior. Para el caso de las pólizas de caución, El licitante podrá exigir al proponente acompañar al expediente informes semestrales de la Cláusula 12.1Súper Intendencia de Seguros de la Nación , donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantíahaya asegurado. El licitante, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento luego de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13decisión.
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Samples: Public Works Contract
GARANTÍAS. A fin 8.1 En función de garantizar el fiel cumplimiento la solvencia del CLIENTE y de las incidencias que éste pudiera tener en registros de morosos y obligaciones que le corresponden impagadas, ASAL DE ENERGÍA podrá optar por solicitar al CONCESIONARIO conforme al ContratoCLIENTE un aval o depósito en efectivo (en adelante Garantía) como requisito previo a la activación del contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere o rehusar la Cláusula 11 activación y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración formalización del Contrato, el CONCESIONARIO entregará sin necesidad de justificación alguna y sin derecho a reclamación alguna por parte del CLIENTE.
8.2 Adicionalmente, con carácter enunciativo pero no limitativo, durante la vigencia del contrato ASAL DE ENERGÍA podrá requerir al CONCEDENTE CLIENTE que aporte una Garantía, o bien que actualice o complemente la Garantía que ya hubiese sido previamente depositada, en cualquiera de Fiel Cumplimiento los siguientes supuestos:
a) Cuando se hubiesen producido, reiteradamente e injustificadamente, errores sustanciales en la forma y/o proceso de pago de cualesquiera importes debidos por el CLIENTE a ASAL DE ENERGÍA de conformidad con el presente Contrato. Se entenderá que una conducta es reiterada cuando se haya producido más de una vez en un periodo de 2 meses.
b) Cuando de forma reiterada e injustificada, el CLIENTE alegue errores en la factura.
c) En caso de riesgo de insolvencia del CLIENTE, de tal forma que haya riesgo de que el CLIENTE pudiera no estar capacitado para asumir sus responsabilidades de pago conforme a lo establecido en la cláusula quinta del presente Contrato. Se considerará que hay riesgo de insolvencia cuando el CLIENTE vea reducida su calificación de solvencia en al menos dos agencias de calificación o entidades de calificación de solvencia o riesgo de crédito. Igualmente, se considerará que hay riesgo de insolvencia en caso de retirada parcial o total de cualquier cobertura de riesgo de crédito por parte de cualquier compañía aseguradora con la que ASAL DE ENERGÍA pudiera tener cubierto parcial o totalmente el eventual riesgo de crédito del Contrato. Este apartado c) no será de aplicación cuando el CLIENTE ostentase la cualidad legal de Consumidor o Usuario de conformidad con la normativa estatal y autonómica aplicable.
8.3 El importe de las Garantía será como máximo el importe que corresponda a tres meses de facturación, conforme a de acuerdo con el volumen anual contratado, más las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta cantidades que en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada su caso, se debieran por períodos anuales hasta cumplir parte del CLIENTE en el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra momento en el que ASAL DE ENERGÍA solicite la entrega de la Garantía.
8.4 ASAL DE ENERGÍA podrá proceder a ejecutar dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales dsiguientes supuestos:
a) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso Incumplimiento reiterado e injustificado de alguna de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este Contrato
b) En caso de retraso, de error en la forma y/o proceso de pago de cualesquiera importes debidos por el inicio CLIENTE en virtud del Contrato de la Puesta en Operación Comercial, manera reiterada y de mala fe.
c) En caso de resolución del presente Contrato cuando estén pendientes de pago cantidades derivadas del mismo.
8.5 El CLIENTE se compromete a entregar a ASAL DE ENERGÍA la Garantía que le sea requerida en virtud de Fiel Cumplimiento esta Cláusula en un plazo máximo de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta quince (15) días naturales desde que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según le sea el casorequerido por ASAL DE ENERGÍA. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento El incumplimiento del plazo de vigencia entrega de dicha Garantía constituye un incumplimiento grave de una obligación esencial del presente Contrato. La De no recibirse la Garantía en el plazo anterior o de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta recibirse pero que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimientosean insuficientes, el CONCEDENTE Contrato podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato resolverse por ASAL DE ENERGÍA conforme a lo previsto establecido en la Cláusula cláusula 13.
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Samples: Electricity Supply Agreement
GARANTÍAS. A fin Garantía provisional: No será necesario constituir garantía provisional para la presentación de garantizar ofertas en este expediente de contratación. Garantía definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el fiel cumplimiento Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta garantía podrá prestarse en alguna de las obligaciones siguientes formas: En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratose aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, incluyendo en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha ley establezcan. Mediante aval, que quedará depositado en la Tesorería Municipal. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el pago ramo, debiendo entregarse el certificado acreditativo del mismo en la Tesorería Municipal. Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las penalidades mencionadas formas no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Esta garantía responderá a las los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se refiere la Cláusula 11 y aprueba el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas Texto Refundido de la celebración Ley de Contratos del ContratoSector Público, y no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía vencimiento del plazo de Fiel Cumplimiento del Contratogarantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Reajuste de garantías: Cuando, conforme a las reglas siguientes: La entrega consecuencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para modificación del contrato, varíe el precio del mismo, se reajustará la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta garantía en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) quince días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a contados desde la fecha en que se realizó notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación. De igual modo, cuando se hicieren efectivas sobre la ejecución de dicha garantía, sea parcial garantía penalidades o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratoindemnizaciones, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla en la Cláusula 13cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
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GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades Los importes correspondientes a las que se refiere garantías deberán hacerse en la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas misma moneda utilizada para la presentación de la celebración Oferta. Cualquier garantía presentada en una moneda diferente a la presentada en la Oferta será descalificada sin más trámite. Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las siguientes garantías:
1.23.1 Garantía de la Seriedad de la Oferta Correspondiente al uno por ciento (1%) del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE monto total de la Oferta.
PÁRRAFO I. La Garantía de Seriedad de la Oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de la Oferta Económica. La omisión en la presentación de la Oferta de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoSeriedad de Oferta o cuando la misma fuera insuficiente, conforme a las reglas siguientes: La entrega conllevará la desestimación de la Oferta sin más trámite.
1.23.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la Fecha República Dominicana, con las condiciones de Cierreser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) el importe de la garantía será de un UNO POR CIENTO (1%). La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación ComercialRepública Dominicana. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) Contrato se entenderá que renuncia a la Adjudicación y e) se procederá a la ejecución de la presente cláusula. En caso Garantía de atraso en el inicio Seriedad de la Puesta en Operación Comercial, Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague Contrato, la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago Entidad Contratante, como Órgano de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Ejecución del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en notificará la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro Adjudicación de los treinta (30) días calendario siguientes a renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la fecha siguiente posición en que se realizó la ejecución el proceso de dicha garantíaAdjudicación, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento conforme al Reporte de la Cláusula 13.37Lugares Ocupados. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver y suscribirá el Contrato conforme a lo previsto en de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Cláusula 13Entidad Contratante, mediante comunicación formal.
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Samples: Pliego De Condiciones Específicas Para Contratación De Servicios
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá de estar vigente a partir de un mes después de la Puesta de Operación Comercial, deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesintereses y luego de deducidos los costos en los que haya incurrido. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13. En este caso, el saldo de la Garantía de Fiel Cumplimiento será utilizado como parte de pago por causa del incumplimiento del CONCESIONARIO y la diferencia será descontada del Monto de Liquidación.
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Samples: Contrato De Concesión SGT