GASTOS DE TRANSPORTE. Las empresas abonarán a todos los trabajadores que voluntariamente pongan al servicio de ésta su vehículo, a razón de 0,19 € euros por Km., con las limitaciones establecidas en el R.D. 214/99 del 5 de febrero.
GASTOS DE TRANSPORTE. Todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid afectos al presente convenio, con las excepciones establecidas en este artículo y disposición transitoria quinta, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el Abono Transporte de Madrid, modalidad anual, de la zona que le corresponda en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.
GASTOS DE TRANSPORTE. No existen gastos de transporte.
GASTOS DE TRANSPORTE. Los gastos de transporte serán a cargo del cliente Comprador, así como la responsabilidad de los daños que pudieran ocasionarse durante el mismo.
GASTOS DE TRANSPORTE. Esta cobertura aplica siempre que se tengan contratadas las coberturas 1. Daños Materiales y
GASTOS DE TRANSPORTE. Si así se pacta en la carátula de esta Póliza, en caso de pérdida total del vehículo por daños o por hurto, el asegurado recibirá de la Compañía, en adición a la indemnización por pérdida total, la suma diaria especificada en la carátula, liquidada desde el día siguiente al de la notificación del hecho a la Compañía y terminará cuando se haga efectiva la indemnización o la restitución del vehículo al Asegurado en caso de hurto, siempre y cuando este haya cumplido sus obligaciones para obtener la restitución, sin exceder, en ningún caso, de sesenta (60) días comunes y sin sujeción al deducible.
GASTOS DE TRANSPORTE. 1.- Todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid afectos al presente Convenio, con las excepciones establecidas en este Artículo y Disposición Transitoria Quinta, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el Abono Transporte de Madrid, modalidad anual, de la zona que le corresponda en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.
2.- Los trabajadores cuyas funciones se desarrollen en centros o lugares no fijos o itinerantes percibirán en cada caso el tipo de Abono de Transportes válido para realizar el desplazamiento entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y éste.
3.- A los efectos de acreditación del domicilio del trabajador, éste deberá aportar certificación de residencia habitual.
4.- Los trabajadores fijos con contrato a tiempo parcial que no ocupen con su actividad la totalidad de la jornada de trabajo del calendario laboral y los trabajadores fijos discontinuos percibirán en nómina la cantidad que resulte de multiplicar el número de días trabajados mensualmente por el módulo resultante de la división del precio de la tarjeta de la zona que le corresponde al trabajador por veintidós.
5.- Los trabajadores con contrato temporal recibirán la tarjeta abono de transporte de vigencia mensual que por la zona le corresponda, salvo que la duración de su contrato sea inferior a treinta días, en cuyo caso se le hará pago en nómina de la parte proporcional que corresponda en función del precio de la tarjeta de su zona y el número de días contratados. Alternativamente, aquellas Consejerías u Organismos Autónomos, cuyo volumen de contratación de personal temporal impida una puntual gestión del abono de transporte, podrán sustituir este sistema por el de pago en nómina de acuerdo con el criterio establecido para los contratos inferiores a treinta días.
6.- Los trabajadores con minusvalías físicas, que por su calificación vean impedida o grandemente dificultada la posibilidad de utilizar medios de transporte público, percibirán sustitutivamente en nómina una indemnización económica periódica equivalente al resultado de multiplicar por 0,13 € el número de kilómetros de distancia existentes entre su domicilio y el centro de trabajo en trayecto de ida y vuelta, que se multiplicará a su vez por el número de jornadas anuales de trabajo, acreditándose en nómina prorrateada en doce mensuales iguales. La indemnización económica aquí prevista tendrá un tope económico mensual de cuatro veces el coste de la tarjeta anual que hubiera c...
GASTOS DE TRANSPORTE. Los participantes que perciban - prestación por desempleo I (libro III del Código Social) - prestación por desempleo II (libro II del Código Social) - asistencia social (libro XII del Código Social) - asistencia a la juventud (libro VIII del Código Social, en lugar de las retribuciones conforme a la Ley Reguladora de Prestaciones para Refugiados) - prestaciones conforme a la Ley Reguladora de Prestaciones para Refugiados (AsylbLG) o - ayuda para formación profesional conforme al xxxxxxx 00 del libro III del Código Social, pueden recibir una ayuda adicional para los gastos de transporte necesarios. Si durante la participación en el curso se suspende la percepción de la prestación, el participante debe comunicarlo inmediatamente a la entidad organizadora del curso y a la Oficina Federal. Se abonará una cantidad fija de ayuda para los gastos de transporte si el trayecto más corto desde el domicilio al centro de formación y/o el lugar del examen de certificación es de al menos 3 kilómetros. La solicitud de ayuda para gastos de transporte se debe tramitar a través de la entidad organizadora del curso. La solicitud por escrito debe llegar a la Oficina Federal durante el periodo de realización del curso. Si la solicitud fuera denegada, la persona participante puede interponer un recurso contra la denegación o bien otorgar una autorización a la entidad organizadora para que esta pueda interponer un recurso en su nombre. Si la Oficina Federal ha concedido una ayuda para los gastos de transporte, esta será vigente para toda la asistencia al curso. La concesión no se modifica en caso de modificaciones de las tarifas de transporte. En caso de cambio de domicilio o de centro de formación, la concesión queda invalidada. Dado el caso, será necesario presentar una nueva solicitud.
GASTOS DE TRANSPORTE. Distribución 170 Salas itinerantes y 22 salas fijas a 170 destinos X
GASTOS DE TRANSPORTE. Su contrato H-2A indica que debe devolvérsele el dinero que paga para conseguir su visa y por su viaje a Estados Unidos, lo cual incluye: 1) el transporte de su pueblo hasta el con- sulado de EE. UU.; 2) el costo de su visa y 3) costo del hotel mientras espera su visa. El contrato también dice que debe devolvérsele el dinero que gaste en viajar desde el con- sulado de EE. UU. hasta la vivienda que ocu- pará en Estados Unidos. Lo mismo para el viaje de regreso a su pueblo luego de que ter- mine su contrato. Además, el contrato también dice que debe devolvérsele el dinero que gaste en comida mientras viaja. Esto es tanto para su viaje de venida a Estados Unidos como para su viaje de regreso a casa. Si tiene recibos, la finca debe reembolsarle sus gastos hasta $59.00 por día. Si no guardó sus recibos, se le debe pagar hasta $15.46 por cada día completo de viaje. Usted puede entregar sus recibos y pedir el reembolso. Guarde copias de sus recibos o tómeles fotos con su celular.