Hospitalización Cláusulas de Ejemplo

Hospitalización. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico-quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye: 3.4.1. Hospitalización médica 3.4.2. Hospitalización quirúrgica 3.4.3. Hospitalización en U.V.I. 3.4.4. Hospitalización pediátrica 3.4.5. Hospitalización psiquiátrica Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un médico del Cuadro especialista en procesos agudos o crónicos en período de agitación. 3.4.6. Hospitalización a domicilio Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera, de acompañamiento del enfermo, movilización e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia, aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato empleado con finalidad social.
Hospitalización. Cualquier tipo de hospitalización se realizará en clínica u hospital designado por la Entidad Aseguradora. Para ello será necesaria la previa prescripción de un especialista concertado y autorización escrita de ésta. La hospitalización se hará siempre en habitación individual que dispondrá de cama para el acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. y neonatológicas, y se- rán por cuenta de La Aseguradora los gastos derivados de la realización de los métodos diag- nósticos y terapéuticos, tratamientos quirúrgicos (incluidos gastos de quirófano y medicamen- tos) y estancias con la manutención del enfermo, comprendidos en la cobertura de la póliza. Queda excluida la asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social.
Hospitalización. A la permanencia del Asegurado en una instalación hospitalaria, a partir de veinticuatro (24) horas o más después del momento de su ingreso para recibir atención médica o quirúrgica. El tratamiento que se limita a la sala de emergencia no se considera Hospitalización. La severidad de la enfermedad o condición debe justificar la Necesidad Médica para la Hospitalización.
Hospitalización. Las empresas completarán hasta el 100%, las cantidades que la Seguridad Social abone a los trabajadores/as, por causas de cualquier enfermedad o accidente no laboral, mientras el trabajador/a permanezca ingresado en algún centro hospitalario. La fórmula para el cálculo del complemento será la establecida en el artículo anterior, en sus apartados A, B, C y D. Esta situación deberá justificarse con certificado del Centro Hospitalario, en el que se hará constar la fecha de ingreso y alta hospitalaria. Así mismo se aplicara el complemento anterior en los casos en que el trabajador/a sea sometido a una intervención quirúrgica hospitalaria, manteniéndose el derecho hasta que se alcance el xxxx xxx xxxxxx de cabecera, como consecuencia directa de la intervención a la cual el trabajador/a haya sido sometido. Tomando como referencia la nómina del mes anterior al momento de la baja en ambos casos. No se aplicará este complemento del 100% cuando se trate de intervenciones de régimen ambulatorio.
Hospitalización. Se entenderá que una persona se en cuentra hospitalizada cuando está regis-trada como paciente de un hospital por prescripción médica, y que permanezca a lo menos, un día completo de servicio de habita-ción, alimenta-ción y atención general de enfermería.
Hospitalización. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION para tratamientos médico- quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen ambulatorio. La hospitalización será prescrita por un facultativo del Cuadro y deberá ser médicamente necesaria y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador. La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos. Por excepción, la hospitalización en UVI, la psiquiátrica y la que se realice en incubadora no contarán con cama de acompañante. Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, quedarán cubiertos los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales. La hospitalización no contará con límite de duración para aquellos casos en que se realice por causas quirúrgicas y mientras se mantenga ésta como causa del ingreso. La hospitalización incluye: 3.5.1 Hospitalización médica. 3.5.2 Hospitalización quirúrgica. 3.5.3 Hospitalización en U.V.I. La permanencia alcanzará al período de tiempo que estime necesario el Responsable de la Unidad.
Hospitalización. Periodo de tiempo, medido en estancias, que permanece ingresado un paciente en régimen cerrado; esto es, que permanezca en el hospital, pernocte y haga las comidas principales en el centro hospitalario, siempre que dicho ingreso sea prescrito por un médico del Asegurador y sea médicamente necesario.
Hospitalización. Es cuando un Asegurado es ingresado en un hospital, registrado como paciente de cama, por un período continuo no menor de veinticuatro (24) horas.
Hospitalización. En caso de hospitalización y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el trabajador percibirá el 100 por 100 xxx xxxxxxx base, más antigüedad, más complementos salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del Convenio.
Hospitalización. En el supuesto que los trabajadores tengan que ingresar en un centro hospitalario a consecuencia de la baja médica tanto de accidente laboral como enfermedad común la empresa completará hasta el 100% del total de las retribuciones fijadas en este convenio por el tiempo que dure dicha hospitalización y quince días posteriores de convalecencia post- hospitalaria, siendo indispensable para la percepción de este complemento el certificado de ingreso y posterior alta del centro hospitalario