HOSPITALIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

HOSPITALIZACIÓN. Cualquier tipo de hospitalización se realizará en clínica u hospital designado por la Entidad Aseguradora. Para ello será necesaria la previa prescripción de un especialista concertado y autorización escrita de ésta. La hospitalización se hará siempre en habitación individual que dispondrá de cama para el acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. y neonatológicas, y serán por cuenta de la Aseguradora los gastos derivados de la realización de los métodos diagnósticos y terapéuticos, tratamientos quirúrgicos (incluidos gastos de quirófano y medi- camentos) y estancias con la manutención del enfermo, comprendidos en la cobertura de la póliza. Queda excluida la asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social.
HOSPITALIZACIÓN. La Hospitalización habrá de ser prescrita en todo caso por el médico especialista en la materia del Cuadro Médico que vaya a tratar al Asegurado mediante escrito, en el que figure el motivo de interna- miento, intervención o asistencia a realizar y previsión del número de estancias. Este escrito deberá ser presentado en las oficinas de la Entidad para la correspondiente autorización previa. La orden del médico deberá recaer obligatoriamente en un Centro propio o concertado con la Entidad y el motivo de internamiento estar incluido entre los servicios cubiertos por la Póliza. Sin estos requisitos la Entidad no autorizará ningún internamiento ni se hará cargo de ninguna prestación sanitaria ni asumirá ningu- na otra obligación económica directa o indirectamente relacionada con la causa del ingreso. En los casos en que la Hospitalización se produjera con carácter de urgencia, bastará con la prescrip- ción escrita del médico de la Lista de Facultativos o el informe de ingreso del Centro, pero el Asegu- rado, o en su caso sus familiares, deberá comunicar la circunstancia a las oficinas de la Entidad, en el plazo de 7 días, recabando la correspondiente autorización para que vincule económicamente a la Aseguradora. Se considera situación de Urgencia Vital justificativa de la utilización de Centros no concertados, aque- lla en la que se haya producido en el Asegurado una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previ- sible un riesgo vital inminente o muy próximo de no obtenerse una actuación terapéutica con carácter inmediato. Las autorizaciones de internamiento en Centros hospitalarios facilitadas por la Entidad tendrán un límite de días de estancia relacionado con las previsiones escritas por el médico que ordena el ingreso, o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la Entidad. Para obtener una o más prórrogas de los días de Hospitalización, el Asegurado deberá solicitarlo de la Entidad aportando un nuevo informe médico en el que se señalen las razones de dicha prórroga y las previsiones al respecto. En ningún caso se aceptará como motivo de permanencia problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.). La permanencia en régimen de Hospitalización de un enfermo estará determinada por el criterio ex- clusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Ase- gurado, si su internamiento en aquella ya no es indispensable. La Entidad se reserva el derecho a modificar...
HOSPITALIZACIÓN. La hospitalización se realizará en centros propios o concertados por el Asegurador por indicación de un facultativo del mismo, ocupando el enfermo habitación individual dotada de aseo y cama de acompañante (salvo imposibilidad manifiesta) con excepción de los casos expresamente excluidos. Serán por cuenta del Asegurador los gastos de quirófano, productos anestésicos y medicamentos utilizados tanto en el acto quirúrgico como en la hospitalización, así como las curas y su material y la manutención del paciente, mientras que este se encuentre ingresado.
HOSPITALIZACIÓN. A la permanencia del Asegurado en una instalación hospitalaria, a partir de veinticuatro (24) horas o más después del momento de su ingreso para recibir atención médica o quirúrgica. El tratamiento que se limita a la sala de emergencia no se considera Hospitalización. La severidad de la enfermedad o condición debe justificar la Necesidad Médica para la Hospitalización.
HOSPITALIZACIÓN. La hospitalización tendrá lugar en las clínicas u hospitales designados por la Mutua, ocupando el enfermo habitación individual convencional y cama de acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. e incubadora y siendo por cuenta de la Mutua el tratamiento, las estancias, manutención del enfermo, curas y su material, así como los gastos de quirófano, productos anestésicos y medicamentos. Esta Póliza cubre los siguientes tipos de hospitalización:
HOSPITALIZACIÓN. Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registrada como paciente de un Hospital por prescripción médica, y que utilice a lo menos, un día completo de servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería.
HOSPITALIZACIÓN. Periodo de tiempo, medido en estancias, que permanece ingresado un paciente en régimen cerrado; esto es, que permanezca en el hospital, pernocte y haga las comidas principales en el centro hospitalario, siempre que dicho ingreso sea prescrito por un médico del Asegurador y sea médicamente necesario.
HOSPITALIZACIÓN. Las empresas completarán hasta el 100%, las cantidades que la Seguridad Social abone a los trabajadores/as, por causas de cualquier enfermedad o accidente no laboral, mientras el trabajador/a permanezca ingresado en algún centro hospitalario. La fórmula para el cálculo del complemento será la establecida en el artículo anterior, en sus apartados A, B, C y D. Esta situación deberá justificarse con certificado del Centro Hospitalario, en el que se hará constar la fecha de ingreso y alta hospitalaria. Así mismo se aplicara el complemento anterior en los casos en que el trabajador/a sea sometido a una intervención quirúrgica hospitalaria, manteniéndose el derecho hasta que se alcance el xxxx xxx xxxxxx de cabecera, como consecuencia directa de la intervención a la cual el trabajador/a haya sido sometido. Tomando como referencia la nómina del mes anterior al momento de la baja en ambos casos. No se aplicará este complemento del 100% cuando se trate de intervenciones de régimen ambulatorio.
HOSPITALIZACIÓN. Es cuando un Asegurado es ingresado en un hospital, registrado como paciente de cama, por un período continuo no menor de veinticuatro (24) horas.
HOSPITALIZACIÓN. En caso de hospitalización y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el trabajador percibirá el 100 por 100 xxx xxxxxxx base, más antigüedad, más complementos salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del Convenio.