Hotel Cláusulas de Ejemplo

Hotel. Corresponde al adjudicatario del concurso el nombramiento del equipo técnico encargado de elaborar el proyecto del Edificio en base al anteproyecto presentado por el adjudicatario en la fase concursal. Los proyectos a elaborar por el adjudicatario deberán ser coherentes con la volumetría y criterios de integración urbanos expresados en el anteproyecto. La contratación de las obras y su dirección serán por cuenta y riesgo del adjudicatario. Los proyectos básicos deberán disponer del informe favorable de los técnicos municipales del Ayuntamiento de Cunit, sin perjuicio de la obtención de las licencias de obras y actividades preceptivas. Es objetivo primordial que el Hotel y su zona comercial estén disponibles y en funcionamiento en un periodo no superior a cuatro años desde la adjudicación definitiva del concurso.
Hotel. Cuando la vivienda asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la Póliza, resultara inhabitable, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel hasta un máximo de 180,00 euros
Hotel. Constituyen obligaciones del adjudicatario del contrato del Hotel: • Obtener cuantos permisos, licencias o autorizaciones resulten necesarios para la explotación del Hotel previamente a su apertura. • Abonar las cantidades que resultan de la adjudicación del complejo en el tiempo y forma establecidos en este Pliego. • Mantener la propiedad y la explotación del Hotel de forma continuada durante al menos DIEZ (10) años, sin cambiar la empresa explotadora ni la propietaria del mismo, salvo autorización escrita de PCP. • Cualquier transmisión de titularidad del Hotel durante el tiempo de duración del arrendamiento xxx Xxxxxxx de Congresos, deberá conllevar la condición de que el adquiriente asuma el contrato de arrendamiento del Palacio, salvo que PCP exima por escrito de esa obligación. • Ser el adjudicatario xxx Xxxxxxx de Congresos a los precios indicados en la Cláusula 6. • Abonar el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) al órgano que lo recaude. • Obtener cuantos permisos, licencias o autorizaciones resulten necesarios para la explotación del Hotel previamente a su apertura. • Abonar las cantidades que resultan de la adjudicación del arrendamiento del Complejo en el tiempo y forma establecidos en este Pliego para lo cual deberá informar a PCP trimestralmente de la planificación de los eventos a desarrollar y de la cifras de negocio que obtenga cada tres meses cada uno de los centros de coste del complejo. • Facilitar al Órgano de contratación las cifras necesarias para calcular, en su caso, la parte variable de arrendamiento y facilitar con la máxima diligencia todos los datos necesarios a la auditoría que a tal efecto realice el Órgano de contratación • Mantener la explotación del Hotel de forma continuada durante al menos DIEZ (10) años, sin cambiar la empresa explotadora del mismo, salvo autorización escrita de PCP.
Hotel. El órgano contratante tendrá los siguientes derechos: • El derecho a percibir el precio ofertado por la compraventa del Hotel o por la cesión del Hotel, según la opción a la que se hubiese acogido el adjudicatario, en el tiempo y forma establecidos en este Pliego. • Todos los derechos que le confiere la legislación vigente.
Hotel. Son obligaciones del órgano contratante las siguientes: • Facilitar al adjudicatario, en tanto no haya tenido lugar la finalización total de la obra de la construcción del Hotel, información constante sobre el estado y evolución de la misma, así como aquellas informaciones específicas que el adjudicatario solicite en relación con el desarrollo de la referida obra. • Poner a disposición del adjudicatario la utilización del Hotel para su gestión y explotación en un plazo máximo de DOCE (12) meses desde la formalización del contrato de compra – venta. • Las demás previstas en el presente Pliego. • Asegurar la terminación de las obras del Hotel cediendo los derechos que PCP tenga sobre la empresa constructora respecto a la finalización del Hotel. • Facilitar al adjudicatario, en tanto no haya tenido lugar la finalización total de la obra de la construcción del Hotel, información constante sobre el estado y evolución de la misma, así como aquellas informaciones específicas que el adjudicatario solicite en relación con el desarrollo de la referida obra. • Poner a disposición del adjudicatario la utilización del Hotel para su gestión y explotación en un plazo máximo de DOCE (12) meses desde la formalización del contrato de arrendamiento. • Abonar el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) al órgano que lo recaude. • Las demás previstas en el presente Pliego que resulten aplicables al arrendamiento.
Hotel. El Hotel y el solar sobre el que éste se levanta serán entregados al adjudicatario en el estado y condiciones que se detallan en presente Xxxxxx, una vez finalizada la obra. Al objeto de poder proceder a la entrega y posterior explotación del Hotel en los términos previstos en la documentación del contrato y de acuerdo con los criterios y normas de aplicación a los establecimientos de su categoría, el adjudicatario deberá, a su exclusivo cargo, dotar al Hotel de todo el equipamiento (equipos, mobiliario, instalaciones, enseres y demás objetos), que resulte necesario. A estos efectos se acompaña como Documento Anexo número 4 el proyecto de arquitectura e instalaciones con el que se entregará el edificio al adjudicatario. Dada la singularidad del edificio, el proyecto de mobiliario con el que el adjudicatario dotará al Hotel tendrá que mantener sus condiciones arquitectónicas y de interiorismo, para lo cual, el mencionado proyecto deberá ser verificado por el Órgano de Contratación. La instalación de la señalización del Hotel corresponderá al órgano contratante en los términos establecidos en la documentación arquitectónica que se incorpora al presente Pliego. Los elementos mencionados se encontrarán instalados al tiempo de la finalización de las obras de construcción, siendo el Complejo entregado con tales elementos ya incorporados. Durante el periodo previo a la puesta a disposición del Hotel al adjudicatario, el órgano contratante se compromete a facilitar, en la medida de lo posible y conforme a las prescripciones del presente Pliego, el acceso del adjudicatario al Hotel con la finalidad de que éste pueda planificar y desarrollar adecuadamente el equipamiento de las instalaciones. El adjudicatario facilitará al órgano contratante información constante y actualizada en relación con el desarrollo del equipamiento del Hotel, pudiendo asimismo el órgano contratante solicitar, cuando lo estime oportuno, cuanta información considere precisa en relación con el referido equipamiento.
Hotel. Atendiendo a la naturaleza y condiciones de este Pliego, durante los primeros DIEZ (10) años desde el contrato de compra – venta el adjudicatario no podrá vender a un tercero el Hotel ni modificar la empresa explotadora del mismo sin la autorización de PCP. En el supuesto que el adjudicatario sea cesionario de los derechos de uso sobre el Hotel, por haber presentado su oferta conforme a la opción 2 sin haber ejercitado el derecho de opción de compra o por haber presentado su oferta conforme a la opción 3, se aplicaran al Hotel las limitaciones que esta cláusula establece para el Xxxxxxx de Congresos, según el apartado primero anterior.
Hotel. En el caso que el adjudicatario hubiera devenido propietario del Hotel, la resolución de contrato de compraventa podrá tener lugar por alguna de las causas siguientes: ▪ Falta de pago de alguno de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en la oferta y obligadas en el presente Xxxxxx. ▪ Incumplimiento de las condiciones de derecho de arrendamiento xxx Xxxxxxx en los términos establecidos en este Pliego. En el caso que el adjudicatario, en virtud de las opciones 2 o 3, fuese exclusivamente titular de un contrato de cesión de derechos de uso para la explotación conjunta xxx Xxxxxxx de Congresos y el Hotel, la resolución podrá tener lugar, en cuanto al Hotel, por cualquiera de las causas tipificadas en esta misma cláusula y referidas al Xxxxxxx de Congresos.
Hotel. Salvo en el caso en que el adjudicatario hubiera devenido propietario del hotel, los efectos de la terminación del contrato serán los indicados en el apartado anterior para el xxxxxxx de congresos que serán aplicables también para el hotel.
Hotel. En el supuesto en que el adjudicatario se hubiese acogido a la opción 1 y en lo que se refiere a la adquisición del derecho de propiedad del Hotel, el adjudicatario del Hotel además tendrá que entregar ante el Órgano de Contratación, como garantía definitiva, un aval según el modelo indicado en el Documento Anexo número 9.2 por el importe indicado en la Cláusula 6.2 para garantizar las obligaciones de pago contraídas. Este aval, podrá ser sustituido por otros de menor cuantía a medida que se vayan realizando los distintos pagos correspondientes a las certificaciones de ejecución de las obras, siempre que la cantidad en la que se disminuya el aval, sea igual o inferior a la abonada a lo largo de las obras.