INDEMNIZACIÓN A TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

INDEMNIZACIÓN A TERCEROS. 12.1 EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a LA ARRENDATARIA por cualquier daño y perjuicio que surja del uso y operación de LOS VEHÍCULOS por los conductores, e indemnizará y defenderá a LA ARRENDATARIA y a la SG/OEA con respecto a cualquier reclamo, recurso o acción legal interpuesto por un tercero con respecto a LOS VEHÍCULOS y a su operación por los conductores. Para este fin, el Arrendador deberá incluir a LA ARRENDATARIA y a la SG/OEA como asegurados adicionales bajo sus pólizas de seguro. Asimismo, EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a LA ARRENDATARIA con respecto a demandas de compensación laboral y litigios promovidos por los conductores designados. 12.2 LA ARRENDATARIA notificará a EL ARRENDADOR, en cuanto sea razonablemente posible, cuando alguna demanda cubierta por esta Cláusula sea presentada en su contra o con respecto a cualquier demanda que se haga contra cualquier otra persona o entidad que tenga derecho a una indemnización al amparo del presente Contrato. 12.3 Las disposiciones de esta Cláusula no serán consideradas como una renuncia a los derechos de subrogación por parte de ninguna compañía de seguros, según lo dispuesto en cualquier póliza de seguro que cubra a EL ARRENDADOR y a la SG/OEA.
INDEMNIZACIÓN A TERCEROS. EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a EL ARRENDATARIO por cualquier daño y perjuicio que surja del uso y operación de LOS VEHÍCULOS por los conductores, e indemnizará y defenderá a EL ARRENDATARIO y a la SG/OEA con respecto a cualquier reclamo, recurso o acción legal interpuesto por un tercero con respecto a LOS VEHÍCULOS y a su operación por los conductores. Para este fin, el Arrendador deberá incluir a EL ARRENDATARIO y a la SG/OEA como asegurados adicionales bajo sus pólizas de seguro. Asimismo, EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a EL ARRENDATARIO con respecto a demandas de compensación laboral y litigios promovidos por los conductores designados. EL ARRENDATARIO notificará a EL ARRENDADOR, en cuanto sea razonablemente posible, cuando alguna demanda cubierta por esta Cláusula sea presentada en su contra o con respecto a cualquier demanda que se haga contra cualquier otra persona o entidad que tenga derecho a una indemnización al amparo del presente Contrato. Las disposiciones de esta Cláusula no serán consideradas como una renuncia a los derechos de subrogación por parte de ninguna compañía de seguros, según lo dispuesto en cualquier póliza de seguro que cubra a EL ARRENDADOR y a la SG/OEA.
INDEMNIZACIÓN A TERCEROS. El Proveedor indemnizará, exi- mirá de responsabilidad y defenderá a Hydro frente a cualesquiera le- siones, responsabilidades, daños, pérdidas, costes y gastos (incluidos, entre otros, los honorarios razonables de abogados y otros profesio- nales) pagaderos a terceros en la medida en que se basen en cual- quier reclamación de responsabilidad relacionada con los Productos finales u otra reclamación derivada o relacionada con la negligencia del Proveedor, dolo, infracción de la ley o incumplimiento de sus obli- gaciones en virtud del contrato, siempre que Xxxxx (i) notifique sin de- xxxx al Proveedor la reclamación, (ii) facilite al Proveedor toda la in- formación y asistencia razonables, a expensas del Proveedor, para de- fender o resolver dicha reclamación, y (iii) conceda al Proveedor el de- recho a controlar conjuntamente la defensa o resolución de dicha re- clamación. El Proveedor no resolverá ninguna reclamación de este tipo sin el consentimiento previo por escrito de Hydro. Hydro se reserva el derecho a contratar a un abogado, a expensas de Hydro, y a participar en la defensa y resolución de cualquier reclamación de este tipo.
INDEMNIZACIÓN A TERCEROS. “LA ARRENDADORA” QUEDA LIBERADA DE TODAS LAS RESPONSABILIDADES POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA RESENTIR “LA ARRENDATARIA” POR LA DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE “LOS VEHÍCULOS” SIEMPRE QUE LA DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, NO SE DEBA A DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS ANTERIORES AL ARRENDAMIENTO Y DESCONOCIDOS POR “LA ARRENDATARIA”.
INDEMNIZACIÓN A TERCEROS. 8.3.1 El Contratista indemnizará completamente y preservará de todo daño a la OEA, la SG/OEA y sus funcionarios, empleados, representantes, afiliados, sucesores y cesionarios, que pueda surgir de: i) toda demanda, daños, acciones, responsabilidades, pérdidas, multas, sanciones y gastos, incluso, aunque sin limitarse a, los honorarios de abogado, como resultado de los actos de negligencia u omisión deliberada del Contratista en relación con el presente Contrato, y ii) demandas de compensación laboral y litigios promovidos por los empleados y representantes del Contratista. 8.3.2 La SG/OEA notificará al Contratista, en cuanto sea razonablemente posible, cuando alguna demanda cubierta por esta Sección sea presentada en su contra o con respecto a cualquier demanda que se haga contra cualquier otra persona o entidad que tenga derecho a una indemnización al amparo del presente Contrato, dentro de un plazo razonable después de que se le haya notificado dicha demanda. 8.3.3 El Contratista es responsable ante la SG/OEA e indemnizará a la SG/OEA por pérdidas a las propiedades del mismo, que resulten de cualquier acto cometido por los empleados, representantes o subcontratistas del Contratista que actúen solos o en grupo. Tales actos incluyen, pero no se limitan a, la destrucción real, desaparición o extracción ilegal de propiedades, dinero o valores. 8.3.4 Las disposiciones de esta Sección no serán consideradas como una renuncia a los derechos de subrogación por parte de ninguna compañía de seguros, según lo dispuesto en cualquier póliza de seguro que cubra a la SG/OEA. 8.3.5 El Contratista entiende también que el Contratista no tendrá derecho a ninguna de las exenciones ni inmunidades de que goza la SG/OEA como consecuencia de su condición de organismo público internacional.
INDEMNIZACIÓN A TERCEROS. La indemnización otorgada en esta Póliza se amplía a: 2.1 cualquier parte que celebra un acuerdo con el Asegurado para cualquier aspecto de los Negocios, pero sólo en la medida de la indemnización requerida por dicho acuerdo y siempre con sujeción a las Cláusulas 8.4.3, 11.3 y 12.1; 2.2 los funcionarios del Asegurado en su capacidad comercial como resultado del desempeño de actividades comerciales y/o en su capacidad privada como resultado del empleo temporal de los empleados del Asegurado; 2.3 los empleados del Asegurado, pero sólo con respecto a los reclamos presentados contra ellos en su condición de empleados 2.4 cualquier persona o empresa como resultado del cumplimiento de un contrato con el Asegurado con el único propósito de provisión de mano de obra; 2.5 los funcionarios, comités y socios del comedor y organizaciones sociales, deportivas, médicas, de bomberos y bienestar del Asegurado en su respectiva capacidad como tales; 2.6 los representantes personales de cualquier persona indemnizada en razón de esta Cláusula 2 con respecto a la responsabilidad incurrida por dicha persona. Siempre en todo caso que dichas personas o partes observen, cumplan y estén sujetas a los términos, Condiciones y Exclusiones de la presente Póliza como si fueran el Asegurado.
INDEMNIZACIÓN A TERCEROS. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Propiedad, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Propiedad responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras. (L: art. 97 LCAP y 134 RGCE).

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  • Indemnización 14.1 De conformidad con lo establecido en esta Cláusula 14 (Indemnización), si un tercero efectúa una reclamación ya sea en contra de Usted o de Oracle (“Receptor”, que puede referirse a Usted o a Oracle según sea la parte que haya recibido el Material), en cuanto a que cualquier información, diseño, especificación, instrucción, software, servicio, datos, hardware, o material (en conjunto, el “Material”) suministrado por Usted o por Oracle (el “Proveedor”, que puede referirse a Usted o a Oracle según sea la parte que haya suministrado el Material) y utilizado por el Receptor viola los derechos de propiedad intelectual de dicho tercero, entonces el Proveedor, a su propio costo y cargo, defenderá al Receptor frente a la reclamación e indemnizará al Receptor por los daños, responsabilidades, costos y gastos que la autoridad judicial otorgue a favor xxx xxxxxxx como resultado de la reclamación, o del convenio de conciliación acordado por el Proveedor, siempre y cuando el Receptor: a. notifique al Proveedor de inmediato y por escrito, dentro de un plazo máximo de 30 días después de que el Receptor reciba la notificación de la reclamación (o antes si fuera exigido por la ley aplicable); b. otorgue al Proveedor el control exclusivo de la defensa y de las negociaciones relacionadas con la eventual conciliación; y c. otorgue al Proveedor la información, las facultades y la asistencia que éste requiera para defenderse de la reclamación o conciliarla. 14.2 Si el Proveedor considera o se determina que el Material podría haber violado los derechos de propiedad intelectual de un tercero, el Proveedor tendrá la opción de modificar el Material para que no viole tales derechos (siempre y cuando conserve sustancialmente su utilidad o funcionalidad), u obtener una licencia que permita la continuidad de su uso. En caso de que dichas alternativas no fueran comercialmente razonables, el Proveedor podrá dar por terminada la licencia y exigir la devolución del Material respectivo, como así también reembolsar las tarifas pagadas por adelantado y no utilizadas que el Receptor haya pagado a la otra parte por dicho Material. Si dicha devolución afectara en forma sustancial la capacidad de Oracle para cumplir con sus obligaciones en virtud de la correspondiente orden, Oracle podrá, a su opción y mediante notificación por escrito enviada con 30 días de anticipación, dar por terminado la orden. 14.3 El Proveedor no indemnizará al Receptor si este último (a) modifica el Material o lo utiliza fuera del alcance de uso identificado en la documentación del usuario o del programa del Proveedor o las Especificaciones del Servicio, (b) utiliza una versión del Material que ha sido reemplazada, y la reclamación por violación de derechos hubiera podido evitarse usando una versión no modificada y actualizada del Material que le haya sido suministrada al Receptor, o (c) continúa utilizando el Material respectivo con posterioridad a la terminación de la licencia de uso correspondiente a dicho Material. El Proveedor no indemnizará al Receptor en la medida en que la reclamación por violación de los derechos de propiedad intelectual se base en información, diseños, especificaciones, instrucciones, software, servicios, datos, hardware o materiales no suministrados por el Proveedor. Oracle no lo indemnizará por reclamaciones por violación de derechos que se originen en la combinación del Material con productos o Servicios no suministrados por Oracle. Oracle no lo indemnizará en la medida en que una reclamación por violación de derechos se base en Contenido de Terceros o cualquier Material de un portal de un tercero u otra fuente externa a la que Usted tenga acceso dentro de los Servicios o desde ellos (por ejemplo, la publicación en una red social de unblog o foro de un tercero, la página web de un tercero a la que se accede a través de un hipervínculo, etc.). Oracle no lo indemnizará por una violación de derechos generada por Sus acciones contra terceros si los Servicios que Usted ha recibido y utilizado de conformidad con los términos de este Contrato de otro modo no infringirían los derechos de propiedad intelectual de terceros. Oracle no lo indemnizará por reclamaciones basadas en la violación de derechos de propiedad intelectual que sean de Su conocimiento en el momento en que se obtienen los derechos sobre los Servicios. 14.4 El término “Material”, definido más arriba, no incluye Tecnología de Terceros con Licencia por Separado. Únicamente con respecto a la Tecnología de Terceros con Licencia por Separado que forme parte o se requiera para utilizar los Servicios en la Nube y que se utilice: (a) sin modificaciones; (b) como parte de los Servicios en la Nube o según sea necesario para utilizarlos; y (c) de conformidad con los derechos de uso otorgados para los Servicios en la Nube respectivos y los demás términos y condiciones estipulados en el presente Contrato, Oracle lo indemnizará por reclamaciones basadas en la violación de derechos por la Tecnología de Terceros con Licencia por Separado en la misma medida en que Oracle esté obligada a indemnizar por la violación de derechos respecto de los Materiales conforme a los términos del Contrato. 14.5 La presente Cláusula 14 establece los recursos exclusivos de las partes respecto de cualquier reclamo o daños originados en la infracción de derechos.

  • DAÑOS A TERCEROS El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.