Independencia de las cláusulas. En el supuesto de que una o más de las estipulaciones contenidas en este Contrato se llegará a declarar como inválida por ministerio xx xxx o por mandamiento de autoridad judicial, el resto de las cláusulas aquí contenidas continuarán con plena validez y efecto jurídico entre las Partes.
Independencia de las cláusulas. En caso de que una o más de las disposiciones contenidas en el presente Contrato sean consideradas inválidas, ilegales o no ejecutables en cualquier respecto, la validez, legalidad y ejecutabilidad del resto de las disposiciones del presente no serán consideradas como afectadas o anuladas por dicha circunstancia.
Independencia de las cláusulas. En el supuesto de que cualquiera de las cláusulas, acuerdos u otras disposiciones de este Contrato, fuere declarada ilegal o no exigible por un tribunal competente, las demás disposiciones del presente Contrato no se verán afectadas en forma alguna y continuarán en plena fuerza y vigor, como si la disposición declarada ilegal o no exigible no hubiere sido insertada.
Independencia de las cláusulas. Si alguna estipulación de este contrato está en conflicto con alguna ley o reglamento aplicable, se considerará que dicha estipulación queda modificada o suprimida para que sea compatible con dicha ley o reglamento. Esto no afectará a las obligaciones de las partes que continuarán conforme se hayan modificado.
Independencia de las cláusulas. Si cualquiera de las cláusulas de las presentes Condiciones Generales fuera nula de pleno derecho o anulable, se tendrá por no puesta. Dicha declaración de nulidad no invalidará el resto del Contrato, que mantendrá su vigencia y eficacia entre las Partes.
Independencia de las cláusulas. La invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad, en parte o en su totalidad, de cualquiera de las disposiciones del Contrato no afectará a la validez, legalidad y aplicabilidad del resto de esa cláusula o de las demás disposiciones del Contra- to.
Independencia de las cláusulas. En el supuesto de que alguna de las cláusulas del presente contrato sea declarada nula por autoridad competente y quede sin efectos, no invalida el resto del clausulado por lo que continuará vigente. En tal supuesto, las partes formalizarán por escrito el hecho de que una cláusula haya quedado sin efectos o haya eliminada, para que dicha resolución tenga validez.
Independencia de las cláusulas. En caso de que una o más estipulaciones de estas Condiciones fuera considerada o declarada nula en aplicación de una ley o un reglamento o así lo dictaminara de forma definitiva un tribunal o autoridad competente, las demás estipulaciones conservarán su plena validez.
Independencia de las cláusulas. Si una o varias cláusulas de las presentes Condiciones Generales, o de cualquier otro documento contractual del Banco, fuesen declaradas total o parcialmente nulas o no aplicables; esta nulidad o no aplicación total o parcial no afectarán en nada a los elementos que no hayan sido declaradas anuladas o inaplicables.
Independencia de las cláusulas. En el caso de cualquier disposición de este Acuerdo no sea considerada válida, las Partes acuerdan que dicha invalidez no afectará la validez de las demás disposiciones de este Acuerdo, y además acuerdan sustituir la disposición inválida por una disposición que se considere mutuamente válida y que se aproxime más estrechamente de la intención de la disposición invalidada.