INFORMES PERIÓDICOS. El Consultor informará obligatoriamente al Director del Proyecto, con la periodicidad que establezca, sobre la marcha general de los trabajos encomendados.
INFORMES PERIÓDICOS. El Adjudicatario informará obligatoriamente al Director del Servicio, con la periodicidad que el mismo establezca, sobre la marcha general de los trabajos encomendados.
INFORMES PERIÓDICOS. Los informes periódicos (no repetitivos), en
INFORMES PERIÓDICOS. Los informes periódicos (no repetitivos), en
a) Problemas más importantes encontrados en la prestación del servicio o en el desarrollo de obra y el criterio técnico que sustentó las soluciones aplicadas en cada caso.
INFORMES PERIÓDICOS. El Consultor informará obligatoriamente al Director del Contrato, con la periodicidad que establezca, sobre la marcha general de los trabajos encomendados.
INFORMES PERIÓDICOS. El ISP deberá presentar desde el inicio y hasta la finalización del proyecto, informes con una periodicidad mensual con fecha xx xxxxx al último día calendario, a partir del inicio de la ejecución. El informe deberá remitirse a la persona delegada para el seguimiento por el Patrimonio Autónomo, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha xx xxxxx, y deberá contener, como mínimo:
INFORMES PERIÓDICOS. <Capítulo modificado por la Circular 46 de 3 de septiembre de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de la obligación de rendición comprobada de cuentas, cuando por su importancia resulte necesario o cuando se establezca una obligación contractual en ese sentido, la fiduciaria deberá remitir al fideicomitente o al beneficiario un reporte sobre hechos relevantes que afecten el negocio y las actividades llevadas a cabo frente a los mismos. La periodicidad de estos informes responde a aquella que se señale en el contrato o en su defecto deberá remitirse dentro de los quince días siguientes al momento de conocerse el hecho que lo motive. Estos informes no tendrán el carácter de rendición de cuentas, por lo que no liberan a la fiduciaria de dicha obligación. Respecto de los informes periódicos deberán atenderse las normas especiales que sobre el particular se fijen según el negocio fiduciario del que se trate o de la naturaleza de la entidad fideicomitente, v. gr. aquellos informes que surgen con ocasión de negocios fiduciarios derivados de licitaciones públicas o contratos estatales. De los informes presentados durante la ejecución del contrato debe dejarse constancia en la Fiduciaria sobre su presentación y contenido, de manera tal que puedan ser conocidos o consultados como soporte del respectivo negocio fiduciario. De otra parte y en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 271-1 del Estatuto Tributario, o la norma que lo derogue, adicione o modifique, “Para fines de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, los fiduciarios deberán expedir cada año, a cada uno de los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo, un certificado indicando el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio, aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva y los rendimientos del último ejercicio gravable”.
INFORMES PERIÓDICOS. La Concesionaria presentará una serie de informes interanuales periódicos, según se establezca en el Contrato de Concesión. Estos serán:
INFORMES PERIÓDICOS. Los informes periódicos (no repetitivos), en
a) Problemas más importantes encontrados en la prestación del servicio y el criterio técnico que sustentó las soluciones aplicadas en cada caso.
b) Comunicaciones más importantes intercambiadas con la CONTRAPARTE.
c) Información sobre modificaciones mediante Orden de Cambio (si se procesaron en el periodo).
d) Información miscelánea.
INFORMES PERIÓDICOS. 2.1.- El CONTRATISTA suministrará a los representantes nombrados por GRANTECAN informes periódicos conteniendo detalles sobre el estado de ejecución de los trabajos objeto del contrato y a intervalos especificados en el contrato.