INFORMES PERIÓDICOS Cláusulas de Ejemplo

INFORMES PERIÓDICOS. Los informes periódicos (no repetitivos), en
INFORMES PERIÓDICOS. El Consultor informará obligatoriamente al Director del Proyecto, con la periodicidad que establezca, sobre la marcha general de los trabajos encomendados.
INFORMES PERIÓDICOS. El Consultor informará obligatoriamente al Director del Contrato, con la periodicidad que establezca, sobre la marcha general de los trabajos encomendados.
INFORMES PERIÓDICOS. El Adjudicatario informará obligatoriamente al Director del Servicio, con la periodicidad que el mismo establezca, sobre la marcha general de los trabajos encomendados.
INFORMES PERIÓDICOS. 2.1.- El CONTRATISTA suministrará a los representantes nombrados por GRANTECAN informes periódicos conteniendo detalles sobre el estado de ejecución de los trabajos objeto del contrato y a intervalos especificados en el contrato.
INFORMES PERIÓDICOS. <Capítulo modificado por la Circular 46 de 3 de septiembre de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de la obligación de rendición comprobada de cuentas, cuando por su importancia resulte necesario o cuando se establezca una obligación contractual en ese sentido, la fiduciaria deberá remitir al fideicomitente o al beneficiario un reporte sobre hechos relevantes que afecten el negocio y las actividades llevadas a cabo frente a los mismos. La periodicidad de estos informes responde a aquella que se señale en el contrato o en su defecto deberá remitirse dentro de los quince días siguientes al momento de conocerse el hecho que lo motive. Estos informes no tendrán el carácter de rendición de cuentas, por lo que no liberan a la fiduciaria de dicha obligación. Respecto de los informes periódicos deberán atenderse las normas especiales que sobre el particular se fijen según el negocio fiduciario del que se trate o de la naturaleza de la entidad fideicomitente, v. gr. aquellos informes que surgen con ocasión de negocios fiduciarios derivados de licitaciones públicas o contratos estatales. De los informes presentados durante la ejecución del contrato debe dejarse constancia en la Fiduciaria sobre su presentación y contenido, de manera tal que puedan ser conocidos o consultados como soporte del respectivo negocio fiduciario. De otra parte y en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 271-1 del Estatuto Tributario, o la norma que lo derogue, adicione o modifique, “Para fines de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, los fiduciarios deberán expedir cada año, a cada uno de los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo, un certificado indicando el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio, aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva y los rendimientos del último ejercicio gravable”.
INFORMES PERIÓDICOS. La FIDUCIARIA deberá enviar semestralmente al Partícipe un informe en el cual, como mínimo, se indique: periodo objeto del reporte y características del negocio fiduciario, el monto de los recursos recibidos por el Partícipe, responsable la ejecución del Proyecto, alcance de las funciones y actividades a cargo de la Fiduciaria, estado de avance en el cumplimiento de las Condiciones, porcentaje de avance del Proyecto, hechos relevantes que afecten el proyecto, estado del activo subyacente, informe de resultados de la operación y gestión en la distribución de excedentes. Debido a que la Superintendencia Financiera ha exigido que los seis (6) meses sean contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, los primeros informes respecto de cada Partícipe se harán con corte a treinta (30) xx xxxxx y treinta y uno (31) de diciembre, sin perjuicio de que aún no hayan transcurrido los primeros seis (6) meses respecto de cada Partícipe y en adelante continuarán haciéndose en los cortes aquí indicados.”
INFORMES PERIÓDICOS. La Fiduciaria rendirá semestralmente en los xxxxxx xx xxxxx y diciembre un informe periódico a los Futuros Compradores conforme a lo previsto Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El informe en todo caso versará sobre la siguiente información: (i) Partes y beneficiario del Contrato de Encargo Fiduciario de Preventas, (ii) Constructor Responsable, (iii) Ubicación del Proyecto Inmobiliario,
INFORMES PERIÓDICOS. El informe a que hace referencia el numeral 2 del artículo 111 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, deberá presentarse en forma anual, a más tardar el 30 xx xxxxx de cada año, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, al Grupo Interno de Trabajo de Control a Usuarios o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas de la jurisdicción donde se encuentre el CDLI, relacionando: Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019”
INFORMES PERIÓDICOS. 1º INFORME