Interna Cláusulas de Ejemplo

Interna. La empresa no contratará a ningún trabajador de nuevo ingreso para cubrir un puesto vacante, siempre que dentro del personal de la plantilla o eventual en el servicio posea la correspondiente cualificación. Para ello, los trabajadores/as presentarán su solicitud de inclusión en la lista de candidatos. En todo caso, los mandos de la empresa serán de libre designación por ésta. El Comité de Empresa será informado cuando existan procesos de promoción. Se concederá a los trabajadores, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, el derecho a excedencia voluntaria por un periodo mínimo de un mes y un máximo de cinco años, siendo su incorporación inmediata a su puesto de trabajo, una vez vencido el plazo, siempre que se haya solicitado con dos meses de antelación. Las excedencias solicitadas por un tiempo inferior a 6 meses sólo podrán ser prorrogadas: bien una sola vez hasta dicho plazo; o bien por períodos mínimos de 6 meses hasta el plazo máximo de 5 años. En ambos casos no podrá solicitarse una nueva excedencia hasta transcurridos dos años desde la última incorporación. La solicitud de prórroga de la excedencia se deberá de realizar con dos meses de antelación. La trabajadora que haya sido objeto de violencia de genero, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, podrá acceder a la excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la empresa. La reincorporación a su puesto de trabajo será inmediata una vez vencido el plazo, siempre que se haya solicitado con quince días de antelación. Estos periodos de excedencia no computarán a efectos de antigüedad. Las partes asumen el contenido de la ley 39/1999 de 5 de Noviembre y R.D. 295/2009 de 21 xx xxxxx, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley 31/1995 de 8 de Noviembre prevención de riesgos laborales. (Art. 26).. Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
Interna. 1.—Se reservará un 70% de las plazas de la Oferta de Empleo Público para su provisión a través del procedimiento previsto en este artículo. El Instituto Asturiano de Administración PúblicaXxxxxx Xxxxxx” acordará con los sindicatos firmantes de este Convenio la distribución del porcentaje de la promoción interna sobre el total de las plazas ofertadas; en caso de que tal acuerdo no fuera posible, el referido porcentaje se aplicará sobre cada categoría. 2.—La promoción interna consiste, indistintamente, en:
Interna. Dependiente del Comité de Auditoría Interna es responsable de velar por el buen funcionamiento y fortalecimiento del Sistema de Control Interno de la Empresa, poniendo énfasis en Ambiente de Control, Evaluación de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación, y Monitoreo de Controles.
Interna. Unidad dependiente del Comité de Auditoría, responsable de la evaluación del diseño, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema de Control Interno del Banco, en cuanto a sus componentes: “Ambiente de Control”, “Evaluación de Riesgos”, “Actividades de Control y Segregación de Funciones”, “Información y Comunicación” y “Actividades de Monitoreo y Corrección de Deficiencias”, verificando que dicho sistema, además de estar adecuado a la estructura de operación actual del Banco, funcione adecuadamente en el lanzamiento de nuevas operaciones o productos, asegurando el cumplimiento de normas y medidas de prevención xx xxxxxx de dinero, de modo oportuno e independiente. Depende e informa directamente al Comité de Auditoría del Banco, evalúa el cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias que rigen a la entidad bancaria, con base en la normativa de auditoría generalmente aceptadas, normas internacionales y las establecidas por organismos reguladores del sistema bancario.
Interna. Cuando las actividades propias de la supervisión se ejercen directamente por los servidores públicos del Hospital. La designación se informará por escrito a quien habrá de ejercerla.
Interna. Cuando las actividades propias de la Supervisión se ejercen directamente por servidores públicos de La Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A E.S.P., La designación se informará por escrito a quien deberá de ejercerla, señalando las funciones que ello conlleva y las consecuencias que se derivan de la misma.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.