Jubilación voluntaria. 1.- Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la edad de 64 años en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de Julio. La solicitud en tal sentido deberá formalizarse al menos dos meses antes de cumplir dicha edad. Las vacantes producidas por esta causa serán cubiertas de la forma indicada en el artículo anterior.
2.- Se establece un incentivo de jubilación voluntaria, que surtirá efectos económicos desde la fecha de jubilación efectiva, con arreglo a la siguiente escala:
a) con 60 años de edad 7.624€
b) con 61 años de edad 6.000"
c) con 62 años de edad 4.575"
d) con 63 años de edad 3.305"
e) con 64 años de edad 2.103" Si la jubilación efectiva se produjera transcurridos seis meses desde el cumplimiento de cada una de estas edades, excepto en el supuesto de que se tratara de los 64 años, en cuyo caso decaería el derecho, el incentivo de jubilación sería el correspondiente a la edad inmediatamente superior de la escala.
Jubilación voluntaria. Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo empresa y trabajador a los sesenta y cuatros años con el 100% de los derechos, para aquellos trabajadores que cumplan las condiciones precisas para poder acceder a una pensión de jubilación.
Jubilación voluntaria. Serán de aplicación al PDI sujeto al convenio colectivo los acuerdos que se adopten en cada universidad para facilitar el acceso a la jubilación anticipada.
Jubilación voluntaria. 1. El personal podrá jubilarse voluntariamente al cumplir los sesenta y cuatro años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. En este supuesto, se percibirá, desde el día del cese en el servicio activo al día en que cumpla los sesenta y cinco años, un premio de jubilación equivalente a la diferencia entre la pensión de jubilación y el salario percibido, en el que no se computarán, en su caso, los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el plus de distancia o transporte ni los pluses o complementos que viniera percibiendo conforme al artículo 55.13 de este Convenio Colectivo. Asimismo, percibirá 150 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses.
2. La solicitud dirigida al órgano competente deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de los sesenta y cuatro años.
Jubilación voluntaria. 1. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir sesenta y cuatro años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación vigente. Dichos trabajadores tendrán los mismos derechos que los del artículo 74.2. En todo caso, las plazas que queden vacantes por jubilación no podrán amortizarse y se cubrirán con contratos de igual o análoga naturaleza que los que se sustituyen.
2. El personal afectado por este Xxxxxxxx podrá jubilarse a partir de los sesenta años, concediéndole una gratificación, por una sola vez y por el referido hecho, de acuerdo con la siguiente escala: – Sesenta años, 7.000,00 euros. – Xxxxxxx y un años, 6.000,00 euros. – Xxxxxxx y dos años, 5.000,00 euros. – Xxxxxxx y tres años, 4.000,00 euros. – Xxxxxxx y cuatro años, 2.500,00 euros.
Jubilación voluntaria. 54.1. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir sesenta y cuatro años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación vigente.
54.2. Las universidades establecerán un plan de jubilaciones anticipadas para todo el PDI al cual podrá acogerse el PDI laboral en condiciones análogas a las establecidas para el PDI funcionario. Las universidades y sus respectivos comités de empresa se comprometen a acordar, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, dicho plan de jubilaciones anticipadas.
Jubilación voluntaria. El trabajador, con motivo de su jubilación voluntaria, percibirá una cantidad en metálico, por una sola vez, en función de los años de antelación a la jubilación. Será requisito indispensable que la jubilación voluntaria se produzca, al menos, con un año de antelación a la fecha prevista para la forzosa.
Jubilación voluntaria. A) Jubilación Especial Podrá concederse, en los términos contenidos en el R.D. 1194/85, de 17 de Julio, la jubilación a los 64 años, siempre que tenga lugar la sustitución del/a trabajador/a mediante cualquiera de las modalidades de contratación vigente, a excepción de la contratación a tiempo parcial y de la prevista en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores. La Corporación se compromete a convocar interinamente la plaza que ha quedado vacante por jubilación especial a los 64 años, durante el periodo de vigencia del contrato anual concertado al efecto, y posteriormente proceder a su provisión definitiva. La persona seleccionada en dicha convocatoria de interinidad, no podrá incorporarse a la plaza hasta la finalización del contrato concertado con motivo de dicha jubilación. La Corporación se compromete a convocar las plazas ocupadas por los/as relevistas e interinos/as. En caso de no poder llevar a cabo este compromiso, se procederá al mantenimiento de la relación laboral de estos/as empleados/as, a través de los mecanismos que prevé la normativa laboral.
Jubilación voluntaria. Los trabajadores de esta empresa deberán avisar con una antelación mínima de quince días en caso de jubilación voluntaria por reunir los requisitos de acceso a la misma.
Jubilación voluntaria. Los trabajadores que se jubilen voluntariamente du- rante el primer año al que tenga derecho a acogerse y con una antigüedad de 15 años en la empresa, tendrán derecho a un premio de jubilación de una mensualidad más antigüedad.