JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN. APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente.
JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN. APLICABLE
25.1 La Confirmación de pedido y los Términos generales se regirán e interpretarán de acuerdo con el derecho sustantivo de Suiza, sin tener en cuenta las disposiciones sobre el conflicto xx xxxxx del mismo. No resultará de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) de 11 xx xxxxx de 1980.
25.2 Cualquier disputa que dimane o surja en relación con la Confirmación de pedido o los Términos generales se someterá exclusivamente a los tribunales de Lausana (Suiza), sin perjuicio de un posible recurso ante el Tribunal federal de Suiza.
25.3 Con independencia de lo anterior, en caso de las leyes obligatorias o la política pública de un país o territorio en el que los Términos generales se apliquen o se interpreten de tal forma que prohíban la aplicación de la legislación aquí especificada, entonces las leyes de dicho país o territorio resultarán de aplicación en tanto en cuanto así lo que requiera dicha legislación o política pública. De manera similar, si Usted es un consumidor en calidad de persona física, las disposiciones de los Apartados 25.1 y 25.2 no afectarán a ningún derecho preceptivo que pueda tener para emprender acciones legales en Su país de residencia con arreglo a la legislación de dicho país.
JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN. Para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes, particularmente a la de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público y sus respectivos Reglamentos, así como todas aquellas que por el carácter de entidad paraestatal de FONACOT resulten aplicables, así como a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian al fuero que por razón de sus domicilios presentes y futuros les correspondan o les llegaren a corresponder.
JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN. Para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que renuncian al fuero que por razón de sus domicilios presentes y futuros les correspondan o les llegaren a corresponder.
JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN. APLICABLE.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad, de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles por razón de domicilio o por cualquier otra causa.
JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN. APLICABLE.- El presente Contrato de Arrendamiento de temporada es otorgado de conformidad con la siguiente regulación: Para el supuesto de arrendamiento de Propiedad completa, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, rigiéndose, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 4, en primer lugar, por lo expresamente pactado por las partes en el presente Contrato. En defecto de pacto expreso, el presente contrato se regirá por lo dispuesto en el Título III de la referida Ley de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil. Para el supuesto de arrendamiento de Habitación, por lo expresamente pactado por las partes en el presente Contrato y, en defecto de pacto expreso, por las disposiciones del Código Civil. Las partes se someten por imperativo de la ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se encuentra el inmueble objeto del presente Contrato.
JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN. Ambas partes que suscriben el presente Contrato, aceptan que, para la interpretación y cumplimiento del mismo, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en su contenido, se someterán a las Leyes vigentes, relativas y aplicables, así como a la jurisdicción de los Tribunales Civiles del Estado de Aguascalientes, por lo tanto, “EL PRESTADOR” renuncia a la jurisdicción que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.
JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales competentes de la ciudad de Lima, en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente Contrato. Este Contrato se rige por las leyes de la República del Perú.
JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN. El Contrato será interpretado y estará sometido en todos los aspectos a la legislación española excluyendo la aplicación de las disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas para la Compraventa Internacional de Mercancías (1980).
JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN. Para cualquier controversia que se suscite en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente instrumento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten, a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal; por lo tanto, renuncian expresamente al fuero que pudiera corresponderles, por razón de su domicilio presente o futuro.