LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Cláusulas de Ejemplo

LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal o los que correspondan al lugar de firma del mismo conforme a lo que aparece en el anverso del presente instrumento, a elección del BANCO, renunciando la ACREDITADA expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente o futuro. EL BANCO LA ACREDITADA Banco Santander (México), S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander
LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas. Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se susciten respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponderles en el presente contrato a los Juzgados y Tribunales que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable. cve: BOE-A-2021-569 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Firma de Prestatario/s* Firma de Fiador/es* Firma de entidad financiera CGL 🖎 🖎 🖎 HOJA Nº - ……. – Reverso no utilizable Modelo “F-CGL” aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 10 de noviembre de 2010. Expediente N°_ En En En En Fecha En Fecha En Fecha cve: BOE-A-2021-569 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Firma de Prestatario/s* Firma de Fiador/es* Firma de entidad financiera CGL ANEXO I AL CONTRATO XX XXXXXXXX DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Modelo “F-CGL” aprobado por Resolución R- 692/2020-11.2 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Expediente N°_ C.G.L., Compagnie Générale de Location d’Equipements, S.A.., con domicilio social en 00 Xxxxxx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx. Nº CIF ESN0013601J
LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Disposición Única de la CONDUSEF aplicables a las Entidades Financieras, y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal o los que correspondan al lugar de firma del mismo, a elección del BANCO, renunciando el NEGOCIO, el (los) OBLIGADO (S) expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente o futuro. FORMALIZACIÓN LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA MORAL CUYA DENOMINACIÓN SOCIAL, DATOS GENERALES Y FIRMA DE SUS REPRESENTANTES, QUEDAN REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO.
LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. 29.1.- El contrato que se derive del procedimiento regulado en el presente pliego es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley de Bases de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normas concordantes.
LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. La legislación aplicable a este Convenio es la ecuatoriana; en consecuencia, el/la En caso de discrepancias o cualquier controversia sobre el cumplimiento, interpretación o ejecución del presente convenio, las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación, conforme a lo establecido en el Título II de la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado conforme su reglamento de funcionamiento. De no llegarse a un acuerdo en la instancia de mediación, cualquiera de las partes podrá acudir a un juez de lo civil de la ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, acompañando el acta de imposibilidad de acuerdo. En cuyo caso las partes se someten, a elección del demandante, al trámite verbal sumario o ejecutivo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Los comparecientes debidamente inteligenciados en el contenido y efectos del presente instrumento expresamente se ratifican en él, para fe y constancia de lo cual, firman a continuación, en dos ejemplares de igual valor y contenido, en la ciudad de Quito, a los 2 días del mes xx xxxxx de 2016
LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todas las situaciones legales que se deriven del presente Contrato y para aquellas no previstas, regirán las disposiciones de las normas especiales sobre la materia - Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM que aprueban el Texto Único Ordenado y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley N°26850; y serán de aplicación supletoria las normas del Código Civil y demás aplicables. Firmado en Lima, en tres ejemplares de igual tenor y valor, a los 15 días del mes xx xxxxx del año 2006.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.