Common use of Licencias y permisos Clause in Contracts

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal, Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto Avisando con la posible antelación, el personal afectado por este Convenio podrá faltar al trabajo, con derecho al percibo xxx xxxxxxx, por algunos de estructura como los motivos y durante los períodos de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidostiempos siguientes: a) Quince Durante 18 días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días Tres jornadas de trabajo en caso los casos de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidenteaccidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de padres, hijos, cónyuge y fallecimiento herma- nos, así como de pariente abuelos y nietos, tanto en línea de afinidad como de consanguinidad hasta 2.º grado, ampliables en dos jornadas más en caso de desplazamiento superior a 200 kilómetros. Este permiso, podrá disfrutarse por el segundo trabajador de forma discontinua previo aviso a la empresa, y exclusivamente en los casos en que co- incidan dos o más trabajadores de una misma empresa con vínculos familiares hasta 2.º grado de afinidad y consanguinidad y siempre que persista el hecho causante que lo motivó. c) Tres jornadas de trabajo en los casos de muerte y/o afinidadentierro de padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, tanto en la línea de consanguinidad como de afinidad hasta 2.º grado, ampliándose a cinco días en caso de necesidad de desplazamiento superior a 200 kilómetros. En caso de fallecimiento del cónyuge, 7 días de permiso, y en el su- puesto de tener hijos menores a su cargo, se concederán 7 días xxxxxx- xxxxx, en atención a los hijos menores. Una jornada de trabajo en el caso de muerte de un familiar de tercer grado. d) Tres Cinco días de permiso retribuido en caso concepto de fallecimiento permiso xx xxxxxxx- dad por nacimiento o adopción de cónyugehijos, padres, padres políticos, hijos o hermanossin perjuicio del periodo de suspensión de 4 semanas que se conceden en la Ley de Igualdad. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro Durante dos días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del de su domicilio habitual. gf) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable inexcu- sable, de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen Serán las que tengan establecidas el Gobierno xx Xxxxxxx para su personal empleado. 2. A lo largo del año el personal laboral tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince disfrutar de hasta tres días naturales en caso de matrimoniopermiso retribuido por asuntos particulares. b) Dos días en caso 3. Las licencias y permisos retribuidos deben solicitarse y concederse como consecuencia inmediata del hecho que los justifica sin que puedan acumularse a otro tipo de nacimiento de hijoslicencias, permisos o vacaciones, salvo que así lo determine la legislación xxxxx vigente. La licencia se empezará a disfrutar desde el momento del hecho causante. c) Dos días en caso 4. Para asistir a consultas, tratamientos, exploraciones de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, tipo médico y fallecimiento clases de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento preparación al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenioparto, así como para acompañar al cónyuge o conviviente, padres-madres, hijos-hijas a cargo del personal laboral, se dispondrá del tiempo necesario y que deberá ser debidamente justificado. Este permiso tendrá el carácter de no recuperable. 5. La denegación de permisos y licencias será siempre motivada. Cuando se concedan las licencias no retribuidas por asuntos propios, a las que hace referencia el artículo 14 del Decreto Xxxxx 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, cuya duración no podrá exceder de tres meses cada dos años naturales, el Ayuntamiento de Berriozar, reinvertirá, siempre que sea posible, el importe ahorrado con los permisos y licencias, en la asistencia a exámenes contratación de enseñanza regladapersonal para cubrir las necesidades que se hayan podido generar por la ausencia del personal al que se le haya concedido el permiso o licencia.

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Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstanteKm., no se aplicará la condición el plazo será de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulacuatro días. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Licencias y permisos. 1Permisos.1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónCon retribución. El trabajador, previo aviso y justificaciónjustifi- cación, tienen derecho podrá ausentarse del trabajo, por alguno de los motivos y durante el tiempo que se expone a los siguientes permisos retribuidoscontinuación: aA) Quince días naturales en caso de matrimonio. bB) Dos Cinco días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de intervención quirúrgica con hospitali- zación, enfermedad grave, accidente, hospitalización grave o intervención quirúrgica sin hospitalización hospitali- zación que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente familiares o convivien- tes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres . Dos días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos familiares o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será convivientes hasta segundo grado de cuatro días consanguinidad o afinidad; cuando con tal por este motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstantefuera de su residencia, no se aplicará la condición el plazo será de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulacuatro días. fC) Un día y medio por traslado del domicilio habitualde cambio de domicilio. gD) Todos los trabajadores gozarán de un día de permiso retri- buido al año, para asuntos propios, comunicándolo con tres días de antelación. E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de- ber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se esta- rá a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activoa su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 cien- to de las horas normas laborales durante de un período de tres meses, podrá la empresa podrá pasar al trabajador afectado afectado, a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración exceden- cia regulada en el puesto apartado primero del artículo 46 del Estatuto de trabajo una vez finalizada la obligación del los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber de- ber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará des- contará el importe de la misma de la xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. hF) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. G) Los trabajadores/as con derecho a permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses, podrán hacer uso de su derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. Podrá sustituirse este derecho por la ley y reducción de la jornada normal en medía hora, con la misma finalidad. En el caso de matrimonio en el presente Convenioque ambos cónyuges trabajan, sólo podrá utilizar este derecho uno de ellos, teniendo la obliga- ción de justificar ante la empresa que conceda el permiso, el que el otro cónyuge no está utilizando este derecho. iH) Para Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado direc- to algún menor de doce años o minusválido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una re- ducción de la asistencia a cursos jornada de formación profesional en los términos pactados en el presente Conveniotrabajo, así como para con disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre un tercio y un máximo de la asistencia a exámenes mitad de enseñanza regladala duración de aquélla.

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Licencias y permisos. 1La Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta 15 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc., asimismo en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar a un máximo de 30 días. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen El personal afectado por este convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince disfrutar permiso retribuido por el importe total devengado, en forma y condiciones que se especifican a continuación: - 10 días naturales al año para exámenes por estudios oficiales. - 15 días retribuidos en caso de matrimonio. b) Dos . - 2 días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, accidentegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días . Será de 3 días, en caso el supuesto de fallecimiento o intervención quirúrgica o enfermedad graves de cónyugeabuelos, padres, hijos, padres políticos, hijos o cónyuges, nietos y hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando . Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior efecto, el plazo se ampliará dos días más. En caso de hospitalización, su disfrute podrá efectuarse dentro de los quince días siguientes a 200 Kms. por trayectosu ingreso, siempre que siga hospitalizado. No obstante, no será necesario que sean consecutivos y su concreción se aplicará la condición efectuará con suficiente antelación. - 1 día en caso de distancia mínima fallecimiento de 200 Kmstíos consanguíneos (primeros). de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un - 1 día por traslado del de domicilio habitual. g) . - 1 día hábil por matrimonio de hijos, hermanos o padres y 2 días si hubiere que hacer desplazamiento al efecto. - Horas para exámenes y renovación de carné de conducir y D.N.I. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público ó personal. Todas estas licencias y personalpermisos deberán ser preavisados, comprendido salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente. Además, todos estos permisos serán disfrutados por las parejas de hecho siempre que acrediten su inscripción en el ejercicio registro de sufragio activouniones de hecho. Cuando Para el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 inicio y el cómputo de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado licencias y permisos se estará a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho lo dispuesto en la empresanormativa vigente referente al disfrute de los mismos, con la salvedad especificada en caso de hospitalización. Los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días de descanso con excepción del personal contratado a dicho efecto. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente ConvenioCAPITULO III INGRESO, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.CESE, MOVILIDAD Y PROMOCIÓN

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Samples: Collective Agreement

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición1)El trabajador, previo aviso y justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, en los siguientes permisos retribuidos: a) Quince casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica: a)Por matrimonio o unión de parejas de hecho acreditada según los requisitos que determina la Ley Canaria de Parejas de Hecho o mediante certificado de convivencia si en el municipio de residencia no existiese un registro oficial de parejas de hecho, quince días naturales. Se concederá esta licencia por unión de parejas de hecho únicamente por una sola vez durante toda la relación laboral del trabajador con SOCATER y sus Sociedades y no será acumulable a la licencia por matrimonio cuando exista coincidencia entre los componentes de las uniones que dan derecho a la licencia. b)Dos días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso los casos de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de hijo, adopción o enfermedad grave, accidente, hospitalización grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En . Si por los supuestos b), c) y d) anterioresanteriores motivos fuera necesario efectuar desplazamiento, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmsdías. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un c)Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por . d)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida conste en más de una norma legal un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado periodo determinado se estará a la situación de excedencia forzosa con derecho lo que esta disponga en cuanto a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del debersu duración y compensación económica. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para e)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f)Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes y demás pruebas de evaluación y aptitud cursando estudios de formación profesional o universitarios, por el tiempo indispensable para concurrir a los mismos. Este permiso en la ley ningún caso podrá exceder de 15 días al año. En todo caso, deberá acreditarse y en el presente Convenio. i) Para justificarse la asistencia a cursos las pruebas que concurra el trabajador. g)Quien, por razones de formación profesional en los términos pactados guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. h)Todo trabajador podrá solicitar una reducción de la jornada de trabajo equivalente a la prevista en el presente Conveniopárrafo anterior, así como para la asistencia a exámenes mediante solicitud por escrito y justificada. La reducción se podrá solicitar por un período mínimo de enseñanza regladaseis meses y un máximo de un año y será prorrogable tras nueva petición por escrito por iguales periodos y por una sola vez.

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Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto Avisando con la posible antelación, el personal afectado por este convenio podrá faltar al trabajo, con derecho al percibo xxx xxxxxxx, por algunos de estructura como los motivos y durante los períodos de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidostiempos siguientes: a) Quince Durante dieciocho días naturales en caso de matrimoniomatrimonio y/o registro xx xxxxxx de hecho. b) Dos días Cinco jornadas de trabajo en caso los casos de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidenteaccidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliariodomiciliario de familiares hasta 2.º grado de consanguineidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Este permiso, podrá disfrutarse de forma discontinua previo aviso a la empresa, y fallecimiento exclusivamente en los casos en que coincidan dos o más personas de pariente una misma empresa con vínculos familiares hasta el segundo 2.º grado de afinidad y consanguinidad o afinidady siempre que persista el hecho causante que lo motivó. dc) Tres días en caso de laborables por el fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos familiares hasta 2.º grado de consanguineidad o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto superior efecto, el plazo se ampliará en dos días. El inicio del periodo de permiso será el primer día laborable siguiente al acaecimiento del hecho que motiva el permiso. En caso de fallecimiento del cónyuge, siete días de permiso y en el supuesto de tener hijos/hijas menores a 200 Kmssu cargo, se concederán siete días adicionales para su atención. por trayectoUna jornada de trabajo en el caso de muerte de un familiar de tercer grado. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península.cve: BOE-A-2024-8947 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx fd) Un día Durante dos días por traslado del de su domicilio habitual. ge) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable inexcusable, de carácter público y personal. f) Durante un máximo de dos días, comprendido para la obtención del carnet de conducir y el ejercicio tiempo necesario para la asistencia al examen psicotécnico para su revisión, comprendiendo como mínimo un día de sufragio activo. Cuando el cumplimiento jornada, siendo imprescindible la justificación documental del deber antes referido suponga la imposibilidad tiempo empleado para ello. g) Durante un día, por matrimonio de la prestación padre/madre, hermanos/hermanas e hijos/hijas, tanto en línea de trabajo debida en más consanguinidad, como de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaafinidad. h) Para realizar funciones sindicales Por el tiempo necesario para consultas médicas en centros sanitarios, para sí, para el cónyuge, hijos/hijas y padre/madre de la persona trabajadora Será requisito necesario presentar a la empresa el parte, justificante o de representación en los términos establecidos en la ley y en certificado expedido por el presente Conveniofacultativo que corresponda, donde constará necesariamente el tiempo empleado para ese fin. i) Para la asistencia Durante diez días al año, como máximo, para asistir a cursos de formación capacitación profesional en los términos pactados dentro del ámbito regulado en el presente Convenioconvenio, y siempre y cuando hubiera avisado con, al menos un mes de anticipación sobre el comienzo del curso a la Dirección de la Empresa. Las personas inscritas en cursos organizados en centros oficiales para la obtención de un título académico, así como las que opositen para la asistencia el ingreso en el Cuerpo de funcionarios Públicos, tendrán derecho: – A los permisos necesarios, por el tiempo xxxxxx xx xxxx días anuales, para concurrir a exámenes finales, sin alteración ni disminución de enseñanza regladasus derechos laborales. – Si en la empresa en la que desempeña los servicios existen varios turnos de trabajo, prestará sus servicios en el turno en el que mejor pueda compatibilizar sus obligaciones académicas.

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Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador, previo aviso avisando con antelación y justificaciónjustificando adecuadamente, tienen tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidosretribuidos por las siguiente causas : a) Quince 1.- Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos y hermanos : Año 2.003 2 días naturales en caso naturales, Año 2.004 TRES días naturales, Año 2.005 CUATRO días naturales. En todos los casos con la posibilidad de matrimonioincrementar el mismo numero de días sin ser retribuidos (a cuenta del trabajador). b) Dos 2.- Fallecimiento de cónyuge : Año 2.003 DOS días en caso naturales, Año 2.004 TRES días naturales, Año 2.005 CUATRO días naturales. En todos los casos con la posibilidad de nacimiento incrementar el mismo numero de hijosdías sin ser retribuidos (a cuenta del trabajador). c) Dos días en caso de enfermedad 3.- Enfermedad grave, accidentedebidamente justificada, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres afinidad : Año 2.003 y 2.004 2 días naturales, Año 2.005 3 días naturales . A estos efectos se entenderá por enfermedad grave, aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente. Esta certificación no será exigible cuando el enfermo sea intervenido quirúrgicamente y necesite hospitalización. Cuando la enfermedad grave persistiera, el trabajador tendrá derecho a una segunda licencia retribuida por igual tiempo, pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la primera, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación de la misma. En el caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) que exista una intervención quirúrgica y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición precise de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular hospitalización, justificando adecuadamente se tendrá derecho a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un un permiso retribuido correspondiente al día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaintervención. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso Serán licencias retribuidas y justificación, tienen derecho a se concederán permisos por los siguientes permisos retribuidoscasos, debidamente justificados: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de Por nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de un hijo, muerte o enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 5 días cuando el suceso se produzca tanto en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx como fuera de dicha Comunidad, debiendo ser justificados posteriormente de forma adecuada siempre, salvo en los casos en los que sea público y notorio. La gravedad de la enfermedad será determinada por un facultativo (médico de familia, especialista, etc.). También se considerará enfermedad grave la que requiera hospitalización del familiar y deberá aportarse certificación hospitalaria de tal extremo. b) Por traslado de domicilio, un día. c) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración, así como en la víspera de dicho examen, más los imprescindibles para su desplazamiento si fuera necesario, debiendo justificar documentalmente la realización del mismo. d) Tres días Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia. 1. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. 2. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. (art.48 1-f y g.) 3. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: a) Permiso por parto: tendrá una duración de diecisiete semanas ininterrumpidas,. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de cónyugela madre, padresel otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, padres políticosen su caso, hijos de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o hermanossucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de diecisiete semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b). En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. d) Xxxxxxx por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso. (art.49) e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será Quien por razones de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior guarda legal tenga a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición su cuidado directo algún menor de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta 6 años o a Melillaun disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, o desde cualquiera tendrá derecho a una disminución de estos lugares a la penínsulajornada de ½ hora diaria, siempre que el otro cónyuge no lo disfrute. f) Un día Por trámites previos por traslado del domicilio habitualrazón de matrimonio o divorcio 1 día. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento En caso de un deber inexcusable matrimonio se concederán 17 días naturales de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresapermiso. h) Para realizar funciones sindicales Durante el año los trabajadores municipales tendrán derecho a disfrutar hasta 6 días de licencia o de representación permiso por asuntos particulares no incluidos en los términos puntos anteriores. Concediéndose de forma general, a petición expresa del interesado, cualesquiera que sea su turno de trabajo. Estos 6 días de asuntos propios se disfrutarán durante el año a que pertenezca e incluso durante los 15 primeros días del año siguiente. Los días de asuntos propios tendrán la consideración de jornada laboral efectiva y no tendrán que ser devueltos, aunque los trabajadores con el disfrute de estos días no llegaran a las 1.500 horas efectivas anuales. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en la ley y en el presente Convenioun día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.(art.48.2). i) Para la asistencia a cursos Un día por matrimonio de formación profesional en los términos pactados en familiares hasta el presente Convenio2.º grado de consanguinidad o de afinidad, así como para la asistencia a exámenes que deberá disfrutarse el día de enseñanza regladasu celebración. Un día por bautizo y primera comunión de hijos, nietos y hermanos, que deberá disfrutarse el día de su celebración.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. El trabajador, preavisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a la percepción de los conceptos retributivos, du- rante el tiempo mínimo y por alguna de las causas que a continuación se detallan: 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen Por matrimonio: 20 días naturales. Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado o la empleada que inicie una con- vivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del municipio donde las personas convivientes estuvieran domiciliadas, o en su caso mediante certificación de Registro Municipal de Uniones Civiles cuando este existiera. Únicamente podrá disfrutar esta licencia el personal cuya convivencia estable se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo. No cabrá disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta tanto haya transcurrido un período de 6 años, y en ningún caso cuando los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomiembros que forman la pareja sean los mismos. b) Dos 2. Por alumbramiento de esposa: 4 días en caso de nacimiento de hijosnaturales. c) Dos días en caso de 3. Por fallecimiento o enfermedad grave: 3 días, accidenteque podrán ampliarse hasta 2 más cuando el trabajador/a necesite desplazarse fuera de la provincia. Este permiso acogerá hasta el se- gundo grado de consanguinidad y afinidad según relación de parentesco que recoge el anexo III del convenio, referido en todo caso a parientes incluidos en la relación actual. Se considera enfermedad grave cualquier intervención quirúrgica, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidaddes- ahucio. d) Tres días en 4. En caso de fallecimiento hospitalización u operación quirúrgica de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anterioresparientes, el plazo será permiso se podrá coger durante la estancia del familiar en el centro hospitalario, finalizando cuando este sea dado de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayectoalta. No obstante, si por prescripción médica el familiar necesitase cuidados en el propio domicilio, el permiso se podrá continuar disfrutando en los días que le falten por coger mientras continúen dichas circunstancias. Asimismo cuando la hospitalización se prescriba por los servicios médicos en el domicilio el permiso se podrá coger cuando se trate del cónyuge, hijos/as o padres-madres que convivan con la trabajadora o trabajador. 5. Sustitución del permiso de lactancia por el de atención y cuidado de hijos/as. Este per- miso será de una hora efectiva diaria de trabajo continuado. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a acumular al permiso de maternidad, a la finalización del mismo a razón de 45 minutos por día laborable según el calendario de la trabajadora, en este caso se disfrutará inmediatamente después de la baja maternal y en su totalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen. 6. Se dispondrá de licencia retribuida para acudir a consultas médicas de la sanidad pública, con un máximo de 4 horas al semestre. 7. Se dispondrá del tiempo indispensable para acompañar al médico a los hijos/as menores de 14 años, para hacer uso de este permiso la trabajadora o trabajador deberá preavisar de su ausencia con antelación y no se aplicará la condición será retribuido. 8. Por matrimonio de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto padres-madres, hijos/as, hermanos/as, incluidos los políticos: 1 día natural, que podrá ampliarse hasta dos días cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular trabajador/a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera necesite desplazarse fuera de estos lugares a la penínsulaprovincia. f) Un día por 9. Por traslado del domicilio habitualde domicilio: 1 día. g) 10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal, se estará a lo que esta disponga en cuanto a su duración y compensación económica. 11. Todos los trabajadores y trabajadoras dispondrán de un permiso no retribuido xx xxxx días al año, notificándolo a su empresa con una antelación mínima de 4 días. Tal permiso, en ningún caso, podrá acumularse a las vacaciones o a las fiestas xx Xxxxxxx, y sin que el cumplimiento número de quienes lo soliciten supere en ningún caso el 10 por ciento de la plantilla del deber antes referido suponga centro. 12. Las licencias anteriores se disfrutarán exista o no vínculo matrimonial. 13. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio con al menos un año de antigüedad en la imposibilidad empresa, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a seis meses ni superior a cinco años, con reserva de su centro de trabajo, incorporándose al finalizar la misma a un puesto de la categoría que mantenía con anterioridad, en función de las circunstancias de la empresa en el momento de solicitud de reincorporación. — La excedencia será prorrogable hasta un límite máximo de 5 años en total, con derecho a cuatro prorrogas solicitadas con un mínimo de 6 meses de duración. — En el supuesto de que, durante el período de excedencia, cambien las circunstancias de la prestación laboral en el puesto o centro de trabajo debida trabajo, las condiciones de reincorporación laboral se adecuarán a dichos cambios. — La solicitud de excedencia se resolverá por la empresa en más plazo de 15 días, y el trabaja- dor/a deberá preavisar de su reingreso con una antelación mínima de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado mes a la finalización del plazo de excedencia concedida, los mismos plazos contarán para la solicitud de prórrogas. — Esta excedencia solo podrá ser ejercitada otra vez por el mismo trabajador/a transcurri- dos 2 años desde el final de la anterior excedencia. — La situación de excedencia forzosa con derecho que regula este artículo no computará a la reintegración en el puesto efectos de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaantigüe- dad. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Licencias y permisos. 1Las Empresas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán conceder hasta 15 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc… y siempre y cuando se respeten las necesidades organizativas de la empresa. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince disfrutar permiso retribuido por el importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación: -15 días naturales retribuidos en caso de matrimonio. b) Dos . -2 días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad por accidente grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin con hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres ampliable a un día más si el hecho causante es fuera de la Comunidad de Madrid. Si el hecho es fuera del país se aumentaría a tres días más (en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos btotal cinco), c) siempre y d) anteriorescuando justifique que ha realizado dicho desplazamiento a dicho país. -3 días Por fallecimiento o intervención quirúrgica grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, el plazo será ampliables a un día más si existiese la necesidad de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer realizar un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmskilómetros. Si el hecho es fuera del país se aumentaría a tres días más (en total seis), siempre y cuando justifique que ha realizado dicho desplazamiento a dicho país. -3 días por trayectonacimiento de hijo, adopción o acogimiento y cuatro si sucede fuera de la provincia. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día -2 días por traslado del de domicilio habitual. g) Por . -1 día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres. -Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido . -Por el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como tiempo necesario para la asistencia a exámenes al médico especialista y/o pruebas médicas, siempre y cuando justifique que no puede realizarlo fuera de enseñanza regladasu jornada de trabajo. Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho.

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Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador, previo aviso y justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo con derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince la percepción de las retribuciones por el tiempo y motivos que se relacionan: – 18 días naturales en caso de matrimonio. b) Dos . – 3 días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de hijo, enfermedad grave, accidente, grave u hospitalización por causa grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyugey afini- dad y otros familiares que convivan con el trabajador. Cuando, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriorescon tal motivo, el plazo será de cuatro trabaja- dor precise realizar un desplazamiento, se incrementará en dos días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmsmás. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un – 1 día por traslado del de su domicilio habitual. g) . – 1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos carnales o políticos. – 4 días por motivos particulares, con un preaviso de 48 horas, contadas a partir del día siguiente a su solicitud. Para su disfrute se organizará de forma que no se hallen más de 1 Conductor y 2 Peones en situación de disfrute en las mismas fechas, ni coincida con las fiestas patronales, xx Xxxxxxx y de San Xxxx xxx Xxxxx. Cuando se produzcan más solicitudes en las mismas fechas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades: – Por asuntos familiares no contemplados en el presente artículo. – En los casos similares será por riguroso orden en la fecha de la solicitud de dicho permiso. – En los casos no contemplados por la Ley, 5 días con cargo a vacaciones, con un preaviso de quince días, excepto en los casos de fallecimiento, teniendo siempre en cuenta las necesidades y correcta realización del servicio. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresapúblico. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. El trabajador/a, avisando con suficiente antelación, tendrá derecho a permisos retribuidos con arreglo a las tablas salariales anexas, por las siguientes causas: 1. Los trabajadores tanto Fallecimiento de estructura como padres-madres, madres-padres políticos, abuelos/as, abuelas/os polí- ticos, hijos/as, nietos/as y hermanos/as: tres días naturales. Fallecimiento de puesta a disposicióncónyuge: Cinco días naturales, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince pudiendo solicitar otros tres días naturales en caso más de matrimoniopermiso no retribuido. b) Dos 2. Fallecimiento de hermanas/os políticos e hijas/os políticos: dos días en caso de nacimiento de hijosnaturales. c) Dos días en caso de enfermedad 3. Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento debidamente justificada de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales. Cuando la enfermedad persistiera, el trabajador/a tendrá derecho a una segunda licencia no retribuida por igual tiempo, pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la primera, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación del permiso. d) Tres 4. Aquellos trabajadores y trabajadoras que tuvieran hijos disminuidos psico-físicamente: Dos días naturales para asistir a consultas médicas para dichos hijos/as siempre y cuando ello implique desplazamiento fuera de la provincia. 5. Nacimiento de hijo/a: dos días laborables. En caso de precisar intervención quirúrgica se ampliará tres días naturales más sobre dicho plazo. 6. Matrimonio de hijos/as, hermanos/as, hermanas/os políticos, padres-madres, madres-pa- dres políticos: un día natural. 7. Matrimonio del trabajador/a: diecisiete días naturales. Siempre que las circunstancias productivas y organizativas lo permitan, este permiso podrá ampliarse hasta diez días más que no serán retribuidos. En caso de que este permiso adicional fuera denegado por la empresa, ésta deberá informar al comité o delegado/a de personal sobre las causas en las que ampara su negativa. 8. Traslado de domicilio: un día natural. En los casos de los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 del presente artículo, los plazos anteriormente consignados podrán ampliarse hasta un máximo de dos días más sobre dichos plazos cuando el trabajador/a tuviera que realizar desplazamientos fuera de la provincia. 9. Lactancia: las mujeres trabajadoras, durante el periodo de lactancia, hasta que el hijo cumpla los 9 meses de edad, tendrán derecho a una pausa en su jornada de una hora, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad, o acumular dicha hora en jornadas completas. A este permiso podrán acogerse indistintamente el padre o la madre, en caso de fallecimiento que ambos trabajen. 10. Consultas médicas: el tiempo necesario para los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a al empresario el volante justificativo de la re- ferida prescripción médica. En los demás casos de consulta médica, hasta el límite de dieciséis horas al año. En este límite de 16 horas estarán incluidos los acompañamientos a personas dependientes físicamente del trabajador/a que no puedan valerse por sí mismas (cónyuge, padres-madres e hijos/as). Los permisos contemplados en los apartados 3 y 5 del presente artículo podrán distribuirse, padres políticospor voluntad del trabajador/a, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) en medias jornadas siempre y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, ello no se aplicará ocasiona- ran perjuicios en la condición organización productiva en la organización productiva de distancia mínima de 200 Kmsla empresa. de distancia por trayecto Esta facultad no tendrá lugar cuando el permiso fuere ampliable por motivo de desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad fuera de la prestación provincia. Los permisos y licencias regulados en este artículo deberán disfrutarse en el momento en que ocurra el hecho causante. En el supuesto a que se refiere el apartado 3 el permiso deberá disfrutarse mientras persista la enfermedad grave y sin perjuicio de trabajo debida lo establecido en más el último párrafo anterior. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan estudiar una posible redacción o concreción de un 20 por 100 los hechos causantes de las horas laborales durante un período de tres meseslicencias y permisos retribuidos, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto seno de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica comisión de igualdad, absentismo y temporalidad que se constituya, según lo dispuesto en el cumplimiento artículo 62 del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresapresente convenio. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo Extraestatutario

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónDurante la vigencia del presente Convenio, previo aviso y justificación, tienen derecho regirán a los efectos de licencias y permisos re- tribuidos las siguientes permisos retribuidoscondiciones: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días efectivos según calendario en caso los casos de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de hijo, o enfermedad gravegra- ve, accidentehospitalización, hospitalización o intervención operación quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, mayor y fallecimiento de pariente cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando . Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmsefecto, el plazo será de cuatro días; asimismo, se amplía en un día más en el caso de fallecimiento de cónyuge o hijos. En los casos de enfermedad grave y operación quirúrgica mayor los días efectivos corres- pondientes se podrán disfrutar de forma irregular de acuerdo con el mando y mientras se mantenga la situación. Un día efectivo, según calendario, por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición intervención quirúrgica menor e ingreso de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulaurgencia en Centro Sanitario. fc) Un día efectivo, según calendario, por causa de enfermedad grave, operación quirúrgica mayor o fallecimiento de sus tíos xxxxxxxx y cónyuges de sus hermanos. d) Un día por traslado del domicilio habitual. e) Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán dere- cho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamen- te por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. Así mismo, las personas trabajadoras de la empresa podrán optar por acumular, siempre y cuando tengan el visto bueno de su superior jerárquico, el total de horas de permiso por lac- tancia, equivalente a 12 días, disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación del dis- frute del descanso por Nacimiento y Cuidado de Menor. f) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos y hermanos políticos. g) Dieciséis semanas en total para descanso por maternidad. h) Por el tiempo indispensable imprescindible para el cumplimiento de un deber o gestión inexcusable de carácter ca- rácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 ante organismos oficiales, siempre que se justifique que no puede efectuarse fuera de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Conveniotrabajo. i) Para Hasta 16 horas anuales para asistencia al Médico de cabecera de la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente ConvenioSeguridad Social, así como para especialidades no contempladas en la misma (psiquiatría, odontología, etc...) y para aquellas que sean tratadas en Centros de Salud Municipales o de Comunidades Autó- nomas; asimismo, se dispondrá del tiempo necesario para asistencia a exámenes especialistas de enseñanza regladala Seguridad Social. BOCM-20190615-3 Estas 16 horas para asistencia a consulta del médico de cabecera, y las necesarias para especialista, se podrán utilizar por la madre, o el padre, en el caso de que ambos trabajen en ITP SAU, para acudir con el hijo al médico, siempre que este no sea mayor de 14 años o sea disminuido; en el caso de ser solo uno el que trabaje en ITP SAU este tiempo se reduci- ría a la mitad. De estas 16 horas de asistencia a consulta del médico de cabecera, el trabajador podrá uti- lizar un máximo de 8 horas para acompañar a los padres. B.O.C.M. Núm. 141 SÁBADO 15 XX XXXXX DE 2019 En todo caso, será necesaria la previa presentación de prescripción del médico de cabece- ra de la Seguridad Social, así como la justificación de asistencia al especialista correspon- diente.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto El régimen de estructura como permisos y licencias a conceder por la corporación municipal queda establecida de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidosla siguiente forma: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad gravePor fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de más de 48 horas de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliarioafinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y fallecimiento cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o en- fermedad grave de pariente hasta el un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. GRADO CONSANGUINIDAD AFINIDAD Primer Padres Padres del cónyuge Primer Hijos Hijos del cónyuge Segundo Abuelos Abuelos del cónyuge Segundo Xxxxxxxx Xxxxxxxx del cónyuge Segundo Nietos Nietos del cónyuge b) Por traslado de domicilio sin cambio de resi- dencia, un día. c) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. d) Tres días en caso Para la realización de fallecimiento exámenes prenatales y técnicas de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanospreparación al parto por las trabajadoras embarazadas. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga por deberes relacionados con la imposibilidad conciliación de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresavida familiar y laboral. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los De acuerdo con el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónafectados por este Convenio, previo aviso y justificación, tienen tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidosdías de permiso retribuido, por las circunstancias que a continuación se señalan: a) Matrimonio: Quince días naturales en caso de matrimoniodías. b) Dos días en caso de nacimiento Nacimiento de hijos: Tres días. c) Dos días en caso de Accidente o enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando : Dos laborables. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior efecto, el plazo será de cuatro días. d) Traslado del domicilio habitual: Un día. e) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que deban realizarse dentro de la jornada de tra- bajo, previo aviso al empresario. Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a 200 Kmsuna hora de ausencia del trabajo. Voluntariamente, el trabajador podrá sustituir este derecho, por trayecto. No obstantereducción de la jornada normal en media hora, no se aplicará siempre que sea con la condición misma finalidad, pudiendo ser disfrutado este permiso, de distancia mínima forma indistinta por la madre o el padre en caso de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulaambos cónyuges trabajen. f) Un día por traslado Casamiento de padres o hijos, tanto propios como del domicilio habitualcónyuge o pareja de hecho: El día. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Licencias y permisos. 1. Los trabajadores El personal tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:y a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. dc) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padrespadre, madre, padres y madres políticos, hijos hijos, hijas o hermanos. e) , hermanas. En los supuestos b), ) c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. fd) Un día por traslado del domicilio habitual. ge) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. hf) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. ig) Para Un día natural por matrimonio de padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, hermano político o hermana política, en el día del hecho causante. h) Por el tiempo indispensable para la asistencia a cursos realización de formación profesional exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los términos pactados en el presente Conveniocasos de adopción, así como guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a exámenes las preceptivas sesiones de enseñanza regladainformación y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. i) Para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. 1. Permisos retribuidos. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposicióntrabajadores, previo aviso por escrito con al menos dos días de antelación (salvo en los casos previstos en los siguientes apartados b), c), d), e), y adecuada justificación, tienen podrán ausentarse del trabajo, con derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones, por los siguientes permisos retribuidosmotivos y tiempos siguientes: a) Quince días naturales en caso naturales, por razón de matrimoniomatrimonio o unión de hecho, sin discriminación de sexo, debidamente acreditados mediante certificación de los registros oficiales creados al efecto. b) Dos Por fallecimiento de Xxxxxxx, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, hermanos y padres, 4 días en naturales, a otro más por desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 100 kilómetros, y 2 días si son más de 200 kms y sea a lugar distinto de la residencia del trabajador. En el caso de nacimiento que ocurra el hecho en víspera xx xxxxxx o festivo contarán a partir del primer día hábil. En el resto de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días, y a otro más por desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 100 kilómetros, y 2 días si son más de 200 kms y sea a lugar distinto de la residencia del trabajador. c) 5 días laborables por enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, hermanos y padres. Hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los trabajadores tendrán derecho a 2 días laborables de permiso y 1 día más si existe desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los100 kilómetros, 2 días si son más de 200 kms y sea a lugar distinto de la residencia del trabajador. d) Tres El padre tendrá derecho a 5 días laborables, aún cuando exista desplazamiento, a contar desde el día de nacimiento en caso los casos de fallecimiento nacimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos hijo o hermanosadopción o acogimiento de un menor de nueve años. e) En los supuestos b), c) y d) anterioresPara técnicas de fecundación asistida, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulatiempo necesario previa justificación. f) Un día por traslado Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del domicilio habitualtrabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. g) Por Para visitas al médico de cabecera hasta 16 horas al año. Especialistas, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaindispensable. h) Para realizar funciones sindicales acompañamiento al pediatra a hijos hasta 16 horas al año. Especialistas, por el tiempo indispensable. El trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica o a pediatra una vez superado el crédito máximo retribuido de representación en los términos establecidos en 16 horas, o para lograr la ley y en mejoría o curación de patologías leves de duración no superior a un día, que no exijan a criterio médico la emisión del correspondiente parte oficial de baja por incapacidad temporal. En estos casos se deberá disponer de la autorización expresa del Director de Recursos Humanos o persona delegada, debiendo el presente Conveniointeresado aportar el correspondiente justificante médico. i) Para la asistencia a cursos Por cambio de formación profesional en los términos pactados en el presente Conveniodomicilio habitual, así como para la asistencia a exámenes 1 día de enseñanza regladapermiso.

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Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a licencias retribuidas, previa justi- ficación de las causas que los siguientes permisos retribuidosmotiven, de la siguiente duración: a) Quince Dos días naturales naturales, que podrán ampliarse a dos más cuando el personal necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de accidente o enfermedad grave, accidente, hospitalización hospitali- zación o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. db) Tres Dos días naturales en caso de fallecimiento nacimiento de cónyugehijo/a, padresadopción o acogimiento, padres políticos, hijos o hermanosampliables a cua- tro días si debe desplazarse fuera de la provincia. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalpersonal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere. d) Un día natural por traslado de domicilio. e) Un día natural en caso de celebración de matrimonio de hijos/as, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga padre, madre o herma- nos/as, por consanguinidad o afinidad, ampliable a otro más si la imposibilidad ceremonia tuviera lugar fuera de la prestación provincia. f) Para concurrir a exámenes oficiales por el tiempo necesario. g) Quince días naturales en caso de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres mesesmatrimonio del trabajador/a, la empresa podrá pasar al trabajador afectado quien a su elección, y previa co- municación a la situación de excedencia forzosa con derecho empresa, podrá disfrutarlos entre las fechas inmediatamente anteriores y posterio- res a la reintegración en el puesto celebración de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaaquél. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en Por el presente Conveniotiempo necesario para acudir a Consultorios médicos debidamente justificados. i) Para El personal dispondrá de cuatro días de asuntos propios retribuidos, de acuerdo con las si- guientes reglas: - El disfrute individual estará referido al año completo de servicio en la asistencia empresa; teniéndose dere- cho, en su consecuencia, a cursos de formación profesional en los términos pactados la parte proporcional en el presente Convenio, así como supuesto de antigüedad inferior al año. - Deberá mediar un preaviso mínimo de seis días por parte del trabajador o la trabajadora para la asistencia el disfrute del derecho. - El ejercicio del precitado derecho no podrá ser disfrutado colectivamente en ningún caso. - Uno de los días se podrá acumular a exámenes de enseñanza regladalas vacaciones.

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Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador, previo aviso y justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidos:motivos y por el tiempo siguiente; a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso El tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de nacimiento de hijospreparación al parto. c) Dos días en caso casos de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento nacimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadhijo. d) Tres Dos días en caso por enfermedad grave o accidentes de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días. e) Dos días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición hospitalización de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulalos anteriores. f) Dos días por fallecimiento de los anteriores. g) Un día por traslado del de domicilio habitual. gh) Cumplimiento de deber público de carácter irrenunciable y personal. Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento incumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de del trabajo debida debido en más de un del 20 por 100 de las horas laborales durante en un período de tres meses, podrá la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración regulada en el puesto apartado 1 del Art. 46 de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deberésta ley. Si En el trabajador recibiera remuneración económica en supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma de la xxx xxxxxxx a que tuviera el derecho en la empresa. h) . Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. En lo no previsto en la ley este Convenio, estaremos a lo dispuesto y lo regulado en el presente ConvenioEstatuto de los Trabajadores. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disposiciónlicencias retribuidas, conforme al salario real, previo aviso cuando fuera compatible con la causa que motive la ausencia y justificaciónjustificación previa o posterior de las causas que los motiven, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidosde la siguiente duración: a) Quince Cuatro días naturales en caso de matrimoniofallecimiento de padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, hijos políticos, abuelos, nietos o cónyuges, ampliable a uno más si hubiera de efectuarse desplazamiento fuera de la provincia. b) Dos Tres días laborables en caso de nacimiento xx xxxxx de hijoshija soltera, ampliable a cuatro días si el parto se produjera en diferente provincia. c) Dos días laborables en caso de accidente o enfermedad graveque requieran hospitalización de padres, accidentehijos o cónyuges, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en ; caso de fallecimiento de cónyugeque fuera necesaria intervención quirúrgica, padresse concederá un día más, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro ampliable en dos días cuando más si con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará hubiera de desplazarse fuera de la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulaprovincia. f) Un día por traslado del domicilio habitual. gc.1) Por el tiempo indispensable para ir al médico con un hijo menor. c.2) Por el cumplimiento tiempo indispensable para acompañar al cónyuge o hijos menores de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad edad a consulta médica que tenga lugar fuera de la prestación localidad de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deberresidencia. Si el trabajador recibiera remuneración económica padre y la madre prestaran servicios en la misma empresa, la licencia solo alcanzará a uno de ellos. c.3) Por el cumplimiento del deber tiempo indispensable para acompañar al cónyuge o desempeño del cargohijos menores de edad a consulta médica en caso de urgencia o enfermedad grave. Si el padre y la madre prestaran servicios en la misma empresa, se descontará el importe la licencia solo alcanzará a uno de ellos. d) Dos días naturales por traslado de domicilio. e) Un día natural en caso de celebración de matrimonio de hijos, padre, madre o hermanos, por consanguinidad o por afinidad, ampliable en otro más si la ceremonia tuviera lugar fuera de la misma provincia. f) Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario, siempre que dichos exámenes se realicen dentro de la que tuviera derecho localidad donde está ubicado el centro de trabajo. g) Veinte días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a, quien a su elección, y previa comunicación a la empresa, podrá disfrutarlos entre las fechas inmediatamente anteriores y posteriores a la celebración de aquel. h) Para realizar funciones sindicales o Por el tiempo necesario para acudir a consultas médicas de representación en los términos establecidos en facultativos de la ley y en el presente ConvenioSeguridad Social, debidamente acreditado. i) Para Por el tiempo indispensable para donación de sangre y renovación del DNI, siempre que no pueda hacerse fuera de la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.jornada. |15|

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador, previo aviso aviso, si fuese posible, y posterior justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince Tres días naturales por el nacimiento o adopción de hijo, a los que se añadirán dos días más en caso de matrimonio.complicaciones en el parto o gravedad del recién nacido b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, accidentegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos días podrán disfrutarse de forma discontinua durante el período que dure el motivo. En los casos anteriores se añadirán días por desplazamiento, de la siguiente forma: - A otra localidad dentro de la misma provincia: dos días - A una provincia limítrofe: tres días - Al resto de España: cuatro días - Fuera de España: cuatro días, a los que se podrán añadir hasta cinco días más no retribuidos. c) Un día por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad d) Tres días en caso Un día por bautizo, primera comunión, o ceremonias análogas de fallecimiento distintas creencias religiosas, de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanosy nietos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, Quince días por matrimonio o inscripción en el plazo será registro de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición parejas de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulahecho. f) Un día por traslado del domicilio habitual. Si el traslado es a más de 150 kms. Se añadirá un día más. g) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento en los términos del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración establecidos en el puesto artículo 37.3.d) del Estatuto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa.los Trabajadores h) Para realizar funciones sindicales Por el tiempo indispensable para la renovación del permiso de trabajo o residencia del trabajador y su cónyuge o ascendientes y descendientes directos, debiendo justificar también el tiempo de representación en los términos establecidos en la ley y ejecución empleado en el presente Conveniotrámite. i) Para Por el tiempo indispensable para la asistencia a cursos realización de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenioexámenes prenatales, así técnicas de preparación al parto y técnicas de fecundación asistida, sí como para la asistencia a exámenes las sesiones informativas previas a la acogida o adopción de enseñanza regladamenores, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto podrán gozar de estructura como de puesta a disposiciónpermiso retribuido, previo aviso y posterior justificación, tienen derecho a en los siguientes permisos retribuidoscasos: a) Por matrimonio del trabajador: Quince días naturales en caso de matrimoniodías. b) Dos Prestación por paternidad. Suspensión del contrato durante: – 28 días ininterrumpidos, ampliables en caso 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de nacimiento parto, adopción, acogimiento múltiple. – 20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de hijosparto, adopción o acogimiento múltiples. El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas. – 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento. cve: BOE-A-2018-3157 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno sólo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. Se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años. No obstante también generan derecho los mayores de 6 años pero menores de 18 años con discapacidad acreditado en grado igual o superior al 33% o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. El trabajador deberá tener un periodo mínimo de cotización exigido de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha. Cuando existe un solo progenitor, adoptante o acogedor, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad. El trabajador podrá ejercitar este derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente (2 días), y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad. El derecho a que da acceso esta licencia, variará en la forma en la que varíe la normativa de la SS que lo regula. c) Dos días en caso por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, accidentegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliariodomiciliario ordenado por el médico, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres . Al menos, uno de los dos días en será laborable. En el caso de fallecimiento fallecimiento, la licencia se ampliará un día más. Al menos uno de cónyugelos tres días, padresen este caso, padres políticosserá laborable. Cuando, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmsefecto, el plazo será de 4 días naturales, salvo en caso de fallecimiento que será de 5 días. Se entenderá por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto desplazamiento cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera trabajador deba viajar fuera de estos lugares la provincia a la penínsulaque pertenece su centro de trabajo. d) Por traslado del domicilio habitual: 1 día. e) Para la renovación del permiso de conducir (para la categoría de mensajeros y conductores): 1 día. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido : el ejercicio tiempo indispensable. Se entiende por tal comparecencia personal y obligatoria del trabajador ante un Organismo Público o Autoridad a instancias de sufragio activoésta. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de del trabajo debida debido en más de un 20 del veinte por 100 ciento de las horas laborales durante laborables en un período periodo de tres meses, podrá la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en según artículo 46.1 del ET. En el puesto supuesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si que el trabajador recibiera remuneración económica en el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma de la xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. El trabajador que acuda como demandante ante el Organismo Conciliador y Juzgado de lo Social percibirá la retribución correspondiente al tiempo de licencia únicamente si prospera su petición. hg) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. h) Para visitas a médico especialistas de la Seguridad Social: 8 horas hábiles/año. cve: BOE-A-2018-3157 Verificable en la ley y en el presente Convenio.xxxx://xxx.xxx.xx i) Para asuntos propios: Dos días hábiles al año que no podrán ser acumulados a vacaciones ni otras licencias ni coincidir con días de asuntos propios y/o vacaciones y/o licencias de otros compañeros del mismo departamento salvo acuerdo entre las partes. El trabajador deberá tener al menos un año de antigüedad en la asistencia empresa para poder hacer uso de esta licencia. No se permitirá el disfrute de días de asuntos propios en las áreas operativas (atención al cliente, atención a cursos las agencias, campañas, generación envíos, cruce, distribución, internacional, insular…), en las 3 últimas semanas del mes de formación profesional diciembre, salvo pacto en contrario entre el trabajador y la Empresa. El trabajador deberá solicitar esta licencia con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha de su disfrute. No se autorizarán días de asuntos propios solicitados fuera de plazo o cambios en los términos pactados en el presente Conveniomismos, así como para la asistencia si afectasen dichas solicitudes a exámenes días de enseñanza regladaasuntos propios ya concedidos a otros compañeros del mismo departamento salvo acuerdo entre empresa y trabajador. El derecho a días de asuntos propios no es susceptible de compensación económica.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador, previo aviso aviso, si fuese posible, y posterior justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince Tres días naturales por el nacimiento o adopción de hijo, a los que se añadirán dos días más en caso de matrimonio.complicaciones en el parto o gravedad del recién nacido b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, accidentegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización hospita- lización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos días podrán disfrutarse de forma discontinua durante el período que dure el motivo. En los casos anteriores se añadirán días por desplazamiento, de la siguiente forma: A otra localidad dentro de la misma provincia: dos días A una provincia limítrofe: tres días Al resto de España: cuatro días Fuera de España: cuatro días, a los que se podrán añadir hasta cinco días más no retribuidos. c) Un día por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad d) Tres días en caso Un día por bautizo, primera comunión, o ceremonias análogas de fallecimiento distintas creencias religiosas, de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanosy nie- tos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, Quince días por matrimonio o inscripción en el plazo será registro de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición parejas de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulahecho. f) Un día por traslado del domicilio habitual. Si el traslado es a más de 150 kms. Se añadirá un día más. g) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento en los términos del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración establecidos en el puesto artículo 37.3.d) del Estatuto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa.los Trabajadores h) Para realizar funciones sindicales Por el tiempo indispensable para la renovación del permiso de trabajo o residencia del trabajador y su cónyu- ge o ascendientes y descendientes directos, debiendo justificar también el tiempo de representación en los términos establecidos en la ley y ejecución empleado en el presente Conveniotrámite. i) Para Por el tiempo indispensable para la asistencia a cursos realización de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenioexámenes prenatales, así técnicas de preparación al parto y técni- cas de fecundación asistida, sí como para la asistencia a exámenes las sesiones informativas previas a la acogida o adopción de enseñanza regladamenores, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: I Convenio Colectivo De Casinos Y Establecimientos De Juegos Con Juegos De Casino De Castilla La Mancha

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto afectados por el presente Convenio, disfrutarán de estructura las siguientes licencias sin pérdida de su salario, sin que se considere como tal el pago único de puesta a disposición80 €/año establecido en el artículo 9 párrafo 2.º del presente Convenio Colectivo, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidoscon la duración que se indica: a) Quince 15 días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días El permiso por nacimiento de hijo regulado en el artículo 37 b) del Estatuto de los Trabajadores, fue sub- sumido a partir xx xxxxx del 2019 por el permiso de nacimiento y cuidado del menor regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, solo y exclusivamente para el caso de que el progenitor distinto de la madre biológica no cumpliera con los requisitos exigidos en el artículo 178 de la Ley General Social para causar derecho al permiso de nacimiento y cuidado del menor, tendrá derecho a un permiso retri- buido de hijostres días laborables. c) Dos Tres días en caso naturales por el fallecimiento del cónyuge y de parientes hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a lugar distinto de su residencia habitual, el plazo será de cinco días. d) Tres días naturales por accidente o enfermedad grave, accidentegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad consan- guinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando . Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmslugar distinto de su residencia habitual, el plazo será de cinco días. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición El permiso regulado en este apartado podrá disfrutarse de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando manera discontinua mientras persista el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulahecho causante. f) Un día por traslado del domicilio habitual. ge) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable inexcusable, oficial y público. f) 1 día xx xxxxxx no recuperable coincidente con las fiestas de la localidad. g) Con efectos de la publicación en el BOP del presente Convenio: Un día de licencia retribuida para la atención de un asunto de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento La fecha del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, disfrute deberá ser comunicada a la empresa con una antelación mínima de cinco días naturales, salvo casos de urgente necesidad debidamente justificados. Este permiso podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo disfrutarse solamente una vez finalizada la obligación dentro del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaaño natural. h) Para realizar funciones sindicales o Con efectos de representación en los términos establecidos en la ley y publicación en el BOP del presente Convenio: Un día de licencia sin percibo de haberes por asuntos propios. Este permiso podrá disfrutarse solamente una vez dentro del año natural. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen A lo largo del año el personal tendrá derecho a disfrutar de hasta tres días de permiso retribuido por asuntos particulares, pudiéndolos disfrutar también por horas en distintos días. 2. Las licencias y permisos retribuidos deben solicitarse y concederse como consecuencia inmediata del hecho que los justifica sin que puedan acumularse a otro tipo de licencias, permisos o vacaciones, salvo que así lo determine la legislación xxxxx vigente. La licencia se empezará a disfrutar desde el momento del hecho causante. 3. La denegación de permisos y licencias será siempre motivada. 4. Se equipararán a las parejas de hecho, los derechos aplicables a las parejas por matrimo- nio. Para acreditarse como pareja de hecho se deberá aportar el correspondiente certificado municipal de convivencia, o libro de familia en el caso de hijas y/o hijos. 5. Se concederán permisos retribuidos por las siguientes permisos retribuidoscausas justificadas: aA) Quince Por Paternidad (nacimiento, adopción o acogimiento): Se concederá un permiso retribuido de 15 días naturales por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o una hija, que será disfrutado de manera igual e intransferible por el padre o la madre, en caso de matrimonioque sea el padre quien disfrute de la licencia retribuida por parto o adopción, a partir de la fecha del nacimiento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El referido permiso tendrá una duración de 20 días naturales cuando el nacimiento, la adopción o el acogimiento se produzcan en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. La duración del permiso indicada en los apartados anteriores se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días naturales más por cada hija o hijo a partir del segundo, o si pudiera ser una persona con discapacidad. Este permiso es independiente del disfrute compartido de las licencias retribuidas por parto, adopción o acogimiento. bB) Dos Por lactancia de menores de doce meses. 1. El personal con una criatura menor de doce meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá sustituirse, a su elección, por dos fracciones de 3/4 de hora o por una reducción de la jornada normal en una hora, a disfrutar en este último caso al inicio o al final de la jornada, comunicando al menos con una antelación de 15 días la manera en que se disfrutará. Dicha elección únicamente podrá denegarse, de forma excepcional y motivada, cuando pueda causar graves perjuicios en el funcionamiento del servicio. 2. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múlti- ple. 3. El disfrute de este permiso podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de nacimiento de hijosque ambos trabajen. c4. El permiso por lactancia será incompatible con el disfrute por uno u otro de los progenitores de las licencias por parto, adopción o acogimiento o de cualquiera de los supuestos de reducción de jornada establecidos reglamentariamente. 5. Las personas interesadas podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia, de una hora por día, por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, siempre que sea a continuación de la baja maternal. C) Dos Para someterse a técnicas de fecundación asistida. Las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técni- cas de fecundación asistida, por el tiempo indispensable para su realización y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. D) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Xxxxxx concederse permisos retribuidos a las trabajadoras por el tiempo indis- pensable para la realización de exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto que xxxxx realizarse dentro de la jornada de trabajo. E) Por razón de violencia de género sobre la trabajadora o trabajador. Las faltas de asistencia al trabajo, tanto totales como parciales, quienes son víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. F) Para la atención de hijos e hijas con tratamiento en centros de educación especial. El personal que tenga hijas y/o hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial legalmente reconocida podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del centro de educación especial donde reciba tratamiento o para realizar acompañamiento si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. G) Por matrimonio, 15 días laborables a partir del hecho causante. Se podrán añadir a vacaciones y días de asuntos propios. La celebración del matrimonio deberá justificarse mediante la presentación del Libro de Familia, de certificado en caso el Registro Civil o Certificado del Ayuntamiento para las parejas de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y hecho. La existencia de la pareja estable podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho. H) Por fallecimiento de pariente familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres . En el caso de primer grado de consanguinidad 4 días en naturales desde el hecho causante, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Xxxxx y 5 días naturales cuando sea fuera. En el caso de fallecimiento de cónyugefamiliares de primer grado de afinidad y hermanos permiso retribuido de 3 días naturales cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y de 4 cuando sea fuera de la misma. En el caso de segundo grado de consanguinidad 1 día natural cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Xxxxx y 2 días naturales cuando sea fuera. I) Por enfermedad de familiares: 1. Se concederá un permiso retribuido de cuatro días naturales por el ingreso en un centro hospitalario del cónyuge o pareja estable y familiares de primer grado de consanguinidad, cuya duración supere los cinco días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso), cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y de cinco días cuando se produzca fuera de la misma. 2. Dos días naturales o 1 laborable en caso de enfermedad grave o ingreso de familiar de segundo grado de afinidad o consanguinidad, dentro de la Comunidad Xxxxx y 3 días naturales o 2 laborables si es fuera, siempre y cuando dicho ingreso sea igual o superior a los 4 días. 3. Se concederá un permiso retribuido de 2 días laborables por el ingreso en un centro hospitalario de familiares de segundo grado de afinidad o hermanos, cuya duración supere los cinco días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso), cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y de 3 días cuando se produzca fuera de la misma. 4. En los casos de enfermedad o ingreso hospitalario previstos en los apartados anteriores, los días laborables de permiso retribuido que resulten en cada caso podrán ser disfrutados a lo largo de toda su duración, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio. J1) Cirugía mayor ambulatoria: se concederá un permiso retribuido de 2 días naturales en caso de cirugía mayor ambulatoria de un familiar, dentro del primer grado de consan- guinidad y afinidad. A estos efectos se considerará cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un periodo variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio en el mismo día de la intervención. El día de permiso coincidirá con el día de la intervención. J2) Cirugía de corta estancia: En el caso de ingresos de menor duración o cuando el dictamen médico sea de enfermedad de pronóstico reservado o menos grave o cirugía de corta estancia de familiar dentro del primer grado de consaguinidad y afinidad y de hermanas o hermanos, se concederá un permiso retribuido de 2 días naturales cuando se produzca dentro de la Comunidad Xxxxx y 3 días laborables cuando sea fuera de la misma. A estos efectos, se considerará cirugía de corta estancia aquellos procedimientos quirúrgicos en los que el paciente sólo pasará una noche en el hospital. K) Por traslado de domicilio habitual: 1 día laborable, con un máximo de un permiso por año, a disfrutar inexcusablemente durante el periodo de traslado. L) Para acompañar al cónyuge o conviviente (pareja), y madres, padres, padres políticoshijas e hijos a consultas médicas, hijos tratamientos, exploraciones de tipo médico. Los peticionarios de estas licencias deben acreditar debidamente las circunstancias concretas que precisan su asistencia, y de la persona a la que solicitan acompañar. Los beneficiarios de esta licencia deben acreditar debidamente que han utilizado la licencia o hermanospermiso para la finalidad que solicitaron, así como la hora de salida del centro médico, mediante justificante que solicitarán de dicho centro, limitándose a un máximo de 3 días por mes. eM) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. hN) Para realizar funciones sindicales o donaciones de representación en los términos establecidos en sangre voluntarias, durante el tiempo necesario con un máximo de 2,5 horas, sólo cuando no exista la ley y en el presente Convenioposibilidad de donarla fuera del horario laboral. iO) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en Licencia retribuida por exámenes oficiales. Se podrán conceder licencias retribuidas por el presente Convenio, así como tiempo indispensable para la asistencia concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de enseñanza regladaaptitud y evaluación en centros educativos oficiales, se deberá justificar dicho hecho.

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Samples: Acuerdo Colectivo Sobre Condiciones De Empleo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónLa persona trabajadora, previo aviso y justificaciónavisando con la posible antelación, tienen tendrá derecho a los permiso retribuido con arreglo a las percepciones totales establecidas en el presente Convenio, por las siguientes permisos retribuidoscausas: a) Quince Por tiempo de 20 días naturales en caso de matrimonio. b) Dos Por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, hijo/a de uno u otro cónyuge, cinco días en caso naturales. Por enfermedad grave, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario; debidamente justificadas, de nacimiento cónyuge o pareja de hijoshecho, hijo/a de uno u otro cónyuge, tres días naturales. Por fallecimiento o enfermedad grave o ingreso hospitalario debidamente justificada de hijo/a y padre o madre de uno u otro cónyuge, tres días naturales. c) Dos días naturales en caso los casos de fallecimiento, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise requiera reposo domiciliario; debidamente justificadas, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado nietos/as abuelos/as o hermanos/as de consanguinidad o afinidaduno u otro cónyuge. d) Tres días Las personas trabajadoras que cumplan la edad máxima de jubilación ordinaria tendrán derecho a una licencia retribuida de dos meses, calculada sobre salario real. El disfrute de esta licencia se hará efectivo con antelación al cumplimiento de dicha edad o en caso el plazo máximo de fallecimiento tres meses, a contar de cónyugedicha fecha. Caso de que la persona trabajadora no solicitará el disfrute de esta licencia, padres, padres políticos, hijos o hermanosperderá su derecho a disfrutarla. e) En los supuestos b)Un día natural por matrimonio de hijos/as, c) hermanos/as y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulapadres. f) Para las personas trabajadoras que no acrediten cotización suficiente para tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor: tres días por nacimiento de hijo/a, de los cuales dos, al menos, serán laborables. En caso de cesárea, dicho permiso se ampliará en un día más. g) Un día por traslado del de domicilio habitual. gh) Por el tiempo indispensable para acudir al Médico de Atención Primaria y Médico especialista de la Seguridad Social. i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento acompañamiento a consultas médicas de un deber inexcusable padre/madre, hijos/as menores de carácter público edad, o hijos/as discapacitados físicos o psíquicos sin límite de edad, debidamente justificado; siempre y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga cuando se justifique la imposibilidad necesidad de la prestación consulta médica, su duración y su coincidencia con el tiempo de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresatrabajo. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1La Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta quince días no retribuidos al año a todos los trabajadores que así lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc.; asimismo, en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar hasta treinta días. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidosdisfrutar de permiso retribuido por el importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación: a) Quince días naturales retribuidos en caso de matrimonio. b) Dos Tres días en caso hábiles por fallecimiento, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de nacimiento de hijos. c) Dos realizar un desplazamiento al efecto. Cinco días en caso de enfermedad por, intervención quirúrgica grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad dispondrán de cinco días. d) Tres Dos días en caso por traslado de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanosdomicilio habitual. e) En Un día por comunión de hijo que será a cuenta de los supuestos b), c) y d) anteriores, días de licencia retribuida que se establecen en el plazo será Art. 11 de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulaeste Convenio. f) Un día por traslado del domicilio habitualhábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos en caso de que existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto. g) Un día en caso de fallecimiento de parientes hasta 3 grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a dos si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto h) Xxxxx por exámenes y renovaciones de carné de conducir y/o DNI. i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más siempre que no se trate de un 20 por 100 cargo o cometido que conlleve ausencias frecuentes y periódicas. En el caso de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al que el trabajador afectado a la situación este en el turno de excedencia forzosa con tarde o noche tendrá derecho a disfrutar de licencia cuando se trate de un juicio relacionado con la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaEmpresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. km por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. km de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Empresas De Trabajo Temporal

Licencias y permisos. El trabajador, avisando con suficiente antelación, tendrá derecho a permisos retribuidos con arreglo a las tablas salariales anexas, por las siguientes causas: 1. Los trabajadores tanto Fallecimiento de estructura como padres-madres, madres-padres políticos, abuelos/as, abuelas/os polí- ticos, hijos/as, nietos/as y hermanos/as: tres días naturales. Fallecimiento de puesta a disposicióncónyuge: cinco días naturales, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince pudiendo solicitar otros tres días naturales en caso más de matrimoniopermiso no retribuido. b) Dos 2. Fallecimiento de hermanas/os políticos e hijas/os políticos: dos días en caso de nacimiento de hijosnaturales. c) Dos días en caso de enfermedad 3. Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento debidamente justificada de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales. Cuando la enfermedad persistiera, el trabajador/a tendrá derecho a una segunda licencia no retribuida por igual tiempo, pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la primera, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación del permiso. d) Tres 4. Aquellos trabajadores y trabajadoras que tuvieran hijos/as disminuidos psico-físicamente: dos días naturales para asistir a consultas médicas para dichos hijos/as siempre y cuando ello implique desplazamiento fuera de la provincia. 5. Nacimiento de hijo/a: dos días laborables. En caso de precisar intervención quirúrgica se ampliará tres días naturales más sobre dicho plazo. 6. Matrimonio de hijos/as, hermanos/as, hermanas/os políticos, padres-madres, madres-pa- dres políticos: un día natural. 7. Matrimonio del trabajador/a: diecisiete días naturales. Siempre que las circunstancias productivas y organizativas lo permitan este permiso podrá ampliarse hasta diez días más que no serán retribuidos. En caso de que este permiso adicional fuera denegado por la empresa, ésta deberá informar al comité o delegado/a de personal sobre las causas en las que ampara su negativa. 8. Traslado de domicilio: un día natural. En los casos de los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 del presente artículo, los plazos anteriormente consignados podrán ampliarse hasta un máximo de dos días más sobre dichos plazos cuando el trabajador/a tuviera que realizar desplazamientos fuera de la provincia. 9. Lactancia: las mujeres trabajadoras, durante el periodo de lactancia, hasta que el hijo cumpla los 9 meses de edad, tendrán derecho a una pausa en su jornada de una hora, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad, o acumular dicha hora en jornadas completas. A este permiso podrán acogerse indistintamente el padre o la madre, en caso de fallecimiento que ambos trabajen. 10. Consultas médicas: el tiempo necesario para los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a al empresario el volante justificativo de la re- ferida prescripción médica. En los demás casos de consulta médica, hasta el límite de dieciséis horas al año. En este límite de 16 horas estarán incluidos los acompañamientos a personas dependientes (cónyuge, padres-madres e hijos/as). Este apartado número 10 no tiene carácter normativo y su vigencia comenzará a partir de la firma del presente convenio. Los permisos contemplados en los apartados 3 y 5 del presente artículo podrán distribuirse, padres políticospor voluntad del trabajador, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) en medias jornadas siempre y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, ello no se aplicará ocasionarán perjuicios en la condición organización productiva en la organización productiva de distancia mínima de 200 Kmsla empresa. de distancia por trayecto Esta facultad no tendrá lugar cuando el permiso fuere ampliable por motivo de desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad fuera de la prestación de trabajo debida provincia. Los permisos y licencias regulados en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración este artículo deberán disfrutarse en el puesto momento en que ocurra el hecho causante. En el supuesto a que se refiere el apartado 3 el permiso deberá disfrutarse mientras persista la enfermedad grave y sin perjuicio de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica lo establecido en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaúltimo párrafo anterior. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl/La trabajador/a, previo aviso y justificación, tienen avisando con la posible antelación tendrá derecho a los permiso retribuido con arreglo a las percepciones totales establecidas en el presente convenio, por las siguientes permisos retribuidoscausas: a) Quince Por tiempo de 20 días naturales en caso de matrimonio. b) Dos Por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, cinco días en caso naturales. Por enfermedad grave, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario; debi- damente justificadas, de nacimiento cónyuge o pareja de hijoshecho, tres días naturales. Por fallecimiento o enfermedad grave o ingreso hospitalario debidamente justificada de hijo/a y padre o madre de uno u otro cónyuge, tres días naturales. c) Dos días naturales en caso los casos de fallecimiento, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise requiera reposo domiciliario; debidamente justificado, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado nietos/ as abuelos/as o hermanos/as de consanguinidad o afinidaduno u otro cónyuge. d) Tres días Los/as trabajadores/as que cumplan la edad máxima de jubilación ordinaria tendrán derecho a una licencia retribuida de dos meses, calculada sobre salario real. El disfrute de esta licencia se hará efectivo con antelación al cumplimiento de dicha edad o en caso el plazo máximo de fallecimiento tres meses, a contar de cónyugedicha fecha. Caso de que el trabajador/a no solicitara el disfrute de esta licencia, padres, padres políticos, hijos o hermanoséste perderá su derecho a disfrutarla. e) En los supuestos b)Un día natural por matrimonio de hijos/as, c) hermanos/as y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulapadres y madres. f) Tres días por nacimiento de hijo/a, de los cuales dos, al menos, serán laborables. En caso de cesárea, dicho permiso se ampliará en un día más. g) Un día por traslado del de domicilio habitual. gh) Por el tiempo indispensable para acudir al médico de cabecera y médico especialista de la Seguridad Social. i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento acompañamiento a consultas médicas de hijos/as menores de edad, o hijos/as discapacitados físicos o psíquicos sin límite de edad, siempre y cuando se justifique debidamente la consulta médica, su duración y su coincidencia con el tiempo de trabajo. Las licencias por hospitalización de parientes podrán disfrutarse en tanto en cuanto dure la hospitalización. En los casos previstos en los apartados b) y c) del presente artículo, los plazos anteriormente consignados podrán ampliarse en un deber inexcusable día más cuando el/la trabajador/a tuviera que realizar des- plazamientos fuera de carácter público la provincia, siempre y personal, comprendido el ejercicio cuando dicho desplazamiento implique necesaria- mente recorrer un trayecto de sufragio activomás de 100 y menos de 200 Km. Cuando el cumplimiento dicho desplazamiento implique recorrer un trayecto no inferior a 200 Km., los plazos se ampliarán en dos días más. Las licencias y permisos contemplados en este artículo, serán reconocidas a las parejas de hecho, siempre que las mismas acrediten suficientemente la convivencia, mediante certifica- ción o acreditación del deber antes referido suponga la imposibilidad registro oficial de parejas o uniones de hecho, con al menos un año de anterioridad al disfrute de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresalicencia. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto La Empresa concederá, de estructura como de puesta a disposiciónacuerdo con lo establecido en la vigente normativa laboral, previo aviso y justificación, tienen derecho a los las siguientes permisos retribuidoslicencias: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio del trabajador o parejas de hecho en las condiciones que reglamentariamente se establez- can por la Comisión Mixta Paritaria. Para la obtención de dicha licencia es preciso, que el trabajador la solicite, al menos, con treinta días de antelación a la fecha del comienzo de su disfrute. b) Dos Cinco días en caso los casos de nacimiento hospitalización de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización parientes o intervención interven- ción quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y enfer- medad grave o fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad con- sanguinidad o afinidad, que se ampliará en dos días más por enfermedad grave o fallecimiento de padres, hijos o del cónyuge, si el trabajador debe desplazarse fuera de su lugar de residencia a una distancia igual o mayor a 300 kilómetros. c) Cinco días en caso de nacimiento, adopción o acogimiento, de hijos del trabajador. Este permiso será independiente de la suspensión por paternidad recogida en la normativa laboral vigente y que en la actua- lidad es de trece días. d) Tres Dos días en caso por traslado de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En domicilio habitual. Las licencias a que se refieren los supuestos apartados b), c) y d) anterioresse concederán en el acto, el plazo será sin perjuicio de cuatro días cuando con tal motivo sanciones que pudieran imponerse si se alega causa que resulte falsa. La Empresa, en todo caso, exigirá los oportunos justificantes acredita- tivos del disfrute efectivo por el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior del derecho a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no que se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando refiere el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulapárrafo anterior. f) Un día por traslado del domicilio habitual. ge) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta dis- ponga en cuanto a duración de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración ausencia. f) Un día si fuera en el puesto lugar de trabajo una vez finalizada la obligación residencia, en los casos de matrimo- nio de hijos, hermanos o padres. En caso de ser fuera del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargolugar de residen- cia, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresatres días. hg) Para realizar funciones sindicales o de representación del perso- nal, en los términos establecidos en la ley y en el presente ConvenioConvenio y demás normas y legislación de aplicación. h) En caso extraordinario debidamente acreditado, se concederán licencias por el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes con el con- sentimiento de la Empresa y siempre que las necesidades del servicio lo permitan y el trabajador cuente con un año de antigüedad como mínimo, y sin que la licencia exceda, en todo caso, de dos meses al año. Durante el tiempo que duren estas licencias, el contrato quedará suspendido a todos los efectos, reincorporándose el trabajador a su puesto a la finalización de dicha licencia. El trabajador deberá presentar la justificación suficiente del motivo alegado para la solicitud de la licencia o permiso concedido o a conceder. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados Por motivos particulares y mediando justificación, hasta 5 días en el presente Convenioaño natural, así como para siempre que las necesidades del servicio lo permitan y respetando en todos los casos la asistencia intimidad del trabajador. El trabajador deberá solicitar el citado permiso por escrito, con una antelación mínima de 7 días –salvo casos imprevisibles–, a exámenes la Dirección de enseñanza regladala Empresa que, a su vez, por escrito, en el plazo de 48 horas, comunicará al interesado el permiso del disfrute de esos días. Para tener derecho a esta clase de per- miso, el empleado deberá haber superado satisfactoriamente el período de prueba. Este permiso podrá ser anulado, en cualquier momento por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias si por necesida- des del servicio fuera preciso contar con el interesado, previo aviso al mismo y con comunicación de tal anulación al Comité Intercentros. Úni- camente, en caso excepcional, por causas debidamente justificadas, podrá concederse el permiso de asuntos propios el día anterior o poste- rior a la libranza semanal.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador, previo aviso y justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo con derecho a la percepción de su salario real en la jornada ordinaria (por todos los siguientes permisos retribuidosconceptos), por algunos de los motivos y tiempos señalados: a) 1. Quince días naturales en caso los casos de matrimonio. b) 2. Dos días hábiles por nacimiento de hijo/a, sin perjuicio de la legislación vigente. 3. Tres días hábiles en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de fallecimiento, enfermedad grave, accidente, accidente grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con consanguinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstanteefecto, no se aplicará la condición el plazo será de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto 4 días naturales, entendiéndose que existe desplazamiento cuando el desplazamiento tenga que mismo deba efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera fuera de estos lugares a la penínsulaprovincia xx Xxxxxx. f) 4. Dos días por hospitalización domiciliaria de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. 5. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres en la fecha de la celebración de la ceremonia. 6. Un día por traslado del de su domicilio habitual, que podrá ser ampliado a dos cuando el trabajador traslade a su familia para vivir con él y este traslado precise la realización de un viaje fuera de la provincia xx Xxxxxx y sus limítrofes. g) 7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación En los casos previstos en los términos establecidos en la ley apartados 3 y en el 4 del presente Convenioartículo, los parentescos referidos se considerarán tanto naturales como políticos, considerándose a estos efectos como tales los cónyuges de los hermanos del trabajador. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. 1Las Empresas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán conceder hasta trein- ta días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidosdisfrutar permiso retribuido por el im- porte total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación: a) Quince 10 días naturales al año para exámenes por estudios oficiales. b) 15 días retribuidos en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos 2 días en caso de enfermedad grave, accidente, por accidente grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento domiciliario de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafi- nidad, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto. d) Tres 1 día por intervención quirúrgica ambulatoria de parientes hasta segundo grado de consan- guinidad o afinidad, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un des- plazamiento al efecto, todo ello sin menoscabo ni perjuicio de lo dispuesto en el Art. 18.c. del presente Convenio y Art. 37.3.b. del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada mo- mento. e) 3 días por fallecimiento o intervención quirúrgica con hospitalización de abuelos, padres, hi- xxx, padres políticos, cónyuges, nietos y hermanos, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto. f) 2 días en caso de fallecimiento de cónyuge, hermanos políticos y 4 si ocurriese el hecho fuera de la provincia. g) 3 días por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuges, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, nietos. Cuatro días si ocurriese el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad hecho fuera de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaprovincia. h) Para realizar funciones sindicales 3 días por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento y cuatro si sucede fuera de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenioprovin- cia. Si ocurriese enfermedad grave, se aumentará a cinco días. i) Para la asistencia a cursos 2 días por traslado de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza regladadomicilio habitual.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl personal tendrá derecho, previo aviso y justificación, tienen derecho al disfrute de los permisos que a los siguientes permisos retribuidoscontinuación se indican: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. A petición del trabajador/trabajadora interesado/interesada, las fechas podrán repartirse entre los dos días inmediatamente anteriores y posteriores a la fecha del matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de por accidente o enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Para este último caso, el desplazamiento deberá producirse a una distancia de al menos 200 km desde el domicilio. Este permiso se podrá disfrutar mientras se mantenga el hecho causante que lo ha motivado. c) Cinco días naturales, a contar desde el día del hecho causante, por fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad, si la comunicación al trabajador/trabajadora se produjera con la jornada ya comenzada, podrá ausentarse de su puesto de forma inmediata, computando dicha jornada como trabajada, iniciándose su permiso correspondiente al día siguiente. En el caso de familiares de segundo grado cuando la comunicación al trabajador/trabajadora se produjera con la jornada ya comenzada, la persona podrá elegir entre ausentarse de forma inmediata o bien, acabar la jornada y que el permiso comience a partir del día siguiente. d) Tres Cinco días en caso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de fallecimiento parientes de cónyuge, padres, padres políticos, hijos primer grado de consanguinidad o hermanosafinidad. Este permiso se podrá disfrutar mientras se mantenga el hecho causante que lo ha motivado. e) En Cinco días naturales por nacimiento de hijo a partir del día del hecho causante. f) Cuando sea necesario un desplazamiento fuera del país en donde presta sus servicios, los supuestos permisos de los apartados b), c), d) y de) anteriorespodrán ser ampliado hasta 8 días naturales. Asimismo, podrán añadirse al presente permiso los días de vacaciones y permiso sin sueldo del art. 27.d del Convenio Colectivo de aplicación, por el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará tiempo necesario para cubrir la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitualcontingencia. g) 2 días naturales de permiso no retribuido por fallecimiento de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, a partir del día del hecho causante. h) 1 día por traslado de domicilio. i) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido comprendiendo el ejercicio de del sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En caso de que la prestación de del trabajo debida en disminuya más de un 20 por 100 del 20% de las horas laborales durante en un período de tres meses, la empresa podrá puede pasar al trabajador afectado trabajador/trabajadora a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración regulada en el puesto art. 46.1 del Estatuto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresalos Trabajadores. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Regulatory Agreement

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador, previo aviso y justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y por el tiempo siguiente: a) 1. Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos 2. Tres días en caso los casos de nacimiento de hijos. c) Dos días hijos y dos en caso los de enfermedad grave, accidente, hospitalización grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días . Cuando éste se produzca en caso xxxxxx, xxxxxxx o festivo, los trabajadores dispondrán de fallecimiento 4 horas más durante la mañana del día siguiente al festivo, debiendo justificar documentalmente la utilización de cónyugeeste tiempo para efectuar gestiones relacionadas directamente con los hechos. Cuando por tal motivo, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite trabajadores necesiten hacer un desplazamiento al efecto superior a 150 kilómetros, incluyendo ida y vuelta, el plazo será de 3 días y si fuera superior a 200 Kmskilómetros de 4 días. por trayectoA estos efectos se detalla a continuación los diferentes grados de afinidad y consanguinidad con respecto al trabajador, de acuerdo con el artículo 915 y siguientes del Código Civil: Consanguinidad: Primer Grado: padres e hijos; Segundo Grado: abuelos, nietos y hermanos; Tercer Grado: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos y Cuarto Grado: primos. No obstanteAfinidad: Primer Grado: cónyuge, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islassuegros e hijos políticos; Segundo Grado: abuelos políticos, a Ceuta o a Melillanietos políticos y cuñados; Tercer Grado: bisabuelos políticos, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulabisnietos políticos, tíos políticos y sobrinos políticos y Cuarto Grado: primos políticos. f) 3. Un día por traslado del domicilio habitual. g) 4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, personal comprendido el ejercicio de del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de del trabajo debida debido en más de un 20 del veinte por 100 ciento de las horas laborales durante laborables en un período de tres meses, podrá la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración regulada en el puesto apartado 1 del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de trabajo una vez finalizada 24 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la obligación Ley del cumplimiento del deberEstatuto de los Trabajadores. Si En el trabajador recibiera remuneración económica en supuesto de que el cumplimiento trabajador, por incumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma de la xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. h) 5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. 6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Se tendrán en cuenta todos los supuestos recogidos en la ley y en el presente ConvenioLey de Conciliación de la Vida Laboral a estos efectos. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador, previo aviso y justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remu- neración, por alguno de los siguientes permisos retribuidos:motivos y por el tiempo siguiente: Retribuidos a) a. Quince días naturales en caso de matrimonio. b) b. Un día por matrimonio de familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Si por este motivo se precisa desplazar a comunidad distinta a la suya habitual, se ampliará a dos días más. c. Dos días en caso de por el nacimiento o adopción de hijos. Cuando con tal motivo el trabajador nece- site hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) d. Dos días en caso de por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, accidentegraves, hospitalización o intervención interven- ción quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando . Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmsefecto, el plazo será de cuatro días. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto Se entiende que existe hospitalización cuando el desplazamiento tenga pariente que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulada derecho al permiso retri- buido permanezca como paciente ingresado en el hospital durante al menos una noche. f) e. Un día por traslado del de domicilio habitual. g) f. Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de del sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado ausencia y a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresasu compensación económica. h) g. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos estable- cidos legal o convencionalmente. h. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Todos los permisos a los que se refiere el presente artículo “permisos retribuidos” se disfruta- rán ininterrumpidamente, y comenzarán a computarse desde el momento que sucede el hecho causante, salvo los supuestos de enfermedad grave u hospitalización, que comenzarán a computarse desde la fecha que se indique en la ley el justificante del hecho, y siempre que se mantenga el hecho causante. Las parejas de hecho disfrutarán en las mismas condiciones de todas las licencias referidas en el presente Convenioartículo, salvo la licencia señalada en primer lugar. Para acreditar la condición xx xxxxxx de hecho, el solicitante deberá aportar certificado del Registro que al efecto tenga la Administración, conforme estipula la legislación vigente. A partir del 1 de enero de 2011 los trabajadores contratados a jornada completa disfrutarán de un día libre por asuntos propios. No podrán coincidir en la misma fecha de disfrute, por este motivo, dos o más trabajadores. Deberá avisar con, al menos, 72 horas de antelación. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. 1. a).- Los trabajadores tanto de estructura como de puesta trabajadores, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo por motivos que a disposición, previo aviso continuación se señalan y justificación, tienen con el derecho a remuneración durante los siguientes permisos retribuidos: a) Quince tiempos de ausencia: - 16 días naturales en caso de matrimonio. b) Dos . Dispondrán del mismo derecho las personas que decidan formalizar su unión de hecho mediante su inscripción en el Registro Oficial correspondiente. - 4 días naturales, más otros dos en caso de desplazamiento, por nacimiento de hijos. c) Dos hijo, adopción o acogimiento. - 3 días naturales, más otros dos en caso de desplazamiento, por enfermedad grave, accidentehospitalización o fallecimiento de los padres, hijos, hermano o cónyuge, o afines en igual grado. - 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días , exceptuando los parientes designados en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando apartado anterior. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmsefecto, el plazo será de cuatro días. - 2 días por trayectotraslado de domicilio. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un - 1 día por traslado del domicilio habitual. g) matrimonio de un familiar en primer grado de consanguinidad. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o judicial. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y personaltécnicas de preparación al parto y, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos casos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenioadopción, así como guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a exámenes las preceptivas sesiones de enseñanza regladainformación y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición1.- Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, tienen podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los siguientes permisos retribuidosmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio civil o religioso. b) Dos Tres días naturales en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise o no reposo domiciliario, y fallecimiento domiciliario de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo haya que realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, podrán prorrogarse hasta dos días más. En cuanto a lo señalado en los apartados a), b) y c) anteriores, en casos extraordinarios, debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por tiempo que se precise según las circunstancias, conviniendo entre empresa y trabajador las condiciones de concesiones y pudiendo acordarse la no percepción de haberes. c) Un día en caso de matrimonio de familiares en primer grado y hermanos, por consanguinidad o afinidad, dos días si este se produce fuera de la Comunidad de Madrid, circunstancia que deberá justificarse suficientemente ante la empresa. d) Tres Dos días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del de domicilio habitual. ge) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, comprendido el ejercicio se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de sufragio activola ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de del trabajo debida debido en más de un del 20 por 100 de las horas laborales durante en un período de tres meses, podrá la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración regulada en el puesto apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de trabajo una vez finalizada los Trabajadores. En el supuesto de que la obligación del persona trabajadora, por cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del de deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma de la xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. f) Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para concurrir a exámenes, tienen derecho a una licencia durante un tiempo xxxxxx xx xxxx días al año. A tales efectos, podrán también solicitar la división de las vacaciones anuales siempre que sean compatibles con la organización razonable y necesidades de trabajo en la empresa. En todo caso, las personas trabajadoras deberán presentar los justificantes oportunos que demuestren que se han presentado a los referidos exámenes. g) Por el tiempo indispensable para la obtención del carné de conducir, recayendo la licencia en día concreto del examen y hasta un máximo de tres ocasiones, previa justificación. h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio.Ley Orgánica de Libertad Sindical. B.O.C.M. Núm. 109 LUNES 0 XX XXXX XX 2022 i) Para La trabajadora víctima de violencia de genero tendrá derecho, para hacer efectiva la protección de su derecho a la asistencia social integral, a cursos la reducción de formación profesional su jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación de horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Este derecho podrá ser ejercitado en los términos pactados en el presente Conveniosiguientes términos: • La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. • La acreditación de situaciones de Violencia de Xxxxxx se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, así como para excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que indique la asistencia a exámenes existencia de enseñanza regladaindicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio Piel

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador, previo aviso y justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remune- ración, por los siguientes permisos retribuidos:motivos y tiempo que a continuación se indican. a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio (o, en su caso, inscripción en el Registro Ofi- cial de Parejas de Xxxxx). b) Dos días en caso por nacimiento o adopción de nacimiento hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de hijosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comuni- dad de Madrid el plazo será de cuatro días. c) Dos días en caso Un día por traslado del domicilio habitual. d) Un día por boda de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido tales como citacio- nes, exhortos, juicios, etcétera. Dichas ausencias deberán ser justificadas con posterioridad con el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresacorrespondiente documento. hf) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en estable- cidos legal o convencionalmente. BOCM-20190720-1 g) Por el tiempo indispensable para la ley realización de exámenes prenatales y en el presente Conveniotécnicas de pre- paración al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. ih) Para Dos días anuales para asuntos propios, previa comunicación con un mínimo de veinticuatro horas y supeditado a las necesidades de la asistencia a cursos empresa con el visto bueno de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza regladarecursos humanos.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1La Empresa concederá hasta 15 días no retribuidos al año a todas las personas trabajadoras que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc. Los trabajadores tanto Así mismo, en situaciones especiales, este plazo podrá ampliarse a un máximo de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen 30 días. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince disfrutar de permiso retribuido por 100% de todos sus emolumentos, en la forma y condiciones que a continuación se especifican: - El tiempo necesario para concurrir a examen por estudios oficiales encaminados a la obtención de un título académico o profesional, siempre que curse con regularidad dichos estudios, lo preavise con una antelación de siete días naturales en caso de y lo justifique adecuadamente. - 15 días por contraer matrimonio. b) Dos . - 3 días en caso de nacimiento fallecimiento de hijos. c) Dos xxxxxxx o hijo/a, y 5 días si la persona trabajadora tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días por fallecimiento de padres y madres, padres y madres políticos, nietos/as, abuelos/as abuelos/as políticas, hermanos/as y hermanos/as políticos y 4 días si la persona trabajadora tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliariodomiciliario u hospitalización del cónyuge, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyugehijos/as, hijos/as políticos, padres, madres o padres y madres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b)/as, c) hermanos/as políticos, abuelos/as políticos y d) anterioresnietos/as. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento días. - En cuanto al efecto superior permiso por nacimiento, se estará a 200 Kmslo dispuesto en la legislación vigente. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un - 1 día por fallecimiento de tíos/as entendiendo por tales los hermanos/as y sus cónyuges de los padres/madres de la persona trabajadora o de su cónyuge, así como los hijos/as de aquellos, y 2 días si sucede fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 2 días por traslado del de domicilio habitual. g) . - 1 días por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, hermanos/as políticos, padres, madres o padres/madres políticas, y 2 días si es fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 1 día por comunión de hijos/as. - 1 día para renovación del carnet de conducir y 3 horas para el D.N.I. - Por el tiempo necesario para asistir a consulta y reconocimientos médicos relativos a enfermedades profesionales y comunes. - Por el tiempo necesario para llevar a consulta médica a los hijos/as menores de edad con un máximo de dos veces al mes. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido . - A efecto del cómputo de los días de licencia no operarán para el ejercicio cálculo de sufragio activoestos los días festivos. (Exceptuando las licencias por matrimonio y los 15 días no retribuidos que puedan solicitar las personas trabajadoras). - Cuando el cumplimiento hecho causante coincida con un día festivo o día de descanso, el permiso retribuido comenzará a partir del deber antes referido suponga primer día laborable siguiente. - Tampoco computarán los días en que la imposibilidad causa de la prestación licencia hubiera surgido después de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, haber completado la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresapersona trabajadora su jornada laboral. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Collective Agreement

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto afectados por el presente Convenio, disfrutarán de estructura las siguientes licencias sin pérdida de su salario, sin que se considere como tal el pago único de puesta a disposición80 €/año establecido en el artículo 9 xxxxxxx 0.x del presente Convenio Colectivo, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidoscon la duración que se indica: a) Quince 15 días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días El permiso por nacimiento de hijo regulado en el artículo 37 b) del Estatuto de los Trabajadores, fue sub- sumido a partir xx xxxxx del 2019 por el permiso de nacimiento y cuidado del menor regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, solo y exclusivamente para el caso de que el progenitor distinto de la madre biológica no cumpliera con los requisitos exigidos en el artículo 178 de la Ley General Social para causar derecho al permiso de nacimiento y cuidado del menor, tendrá derecho a un permiso retri- buido de hijostres días laborables. c) Dos Tres días en caso naturales por el fallecimiento del cónyuge y de parientes hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a lugar distinto de su residencia habitual, el plazo será de cinco días. d) Tres días naturales por accidente o enfermedad grave, accidentegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad consan- guinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando . Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmslugar distinto de su residencia habitual, el plazo será de cinco días. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición El permiso regulado en este apartado podrá disfrutarse de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando manera discontinua mientras persista el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulahecho causante. f) Un día por traslado del domicilio habitual. ge) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable inexcusable, oficial y público. f) 1 día xx xxxxxx no recuperable coincidente con las fiestas de la localidad. g) Con efectos de la publicación en el BOP del presente Convenio: Un día de licencia retribuida para la atención de un asunto de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento La fecha del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, disfrute deberá ser comunicada a la empresa con una antelación mínima de cinco días naturales, salvo casos de urgente necesidad debidamente justificados. Este permiso podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo disfrutarse solamente una vez finalizada la obligación dentro del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaaño natural. h) Para realizar funciones sindicales o Con efectos de representación en los términos establecidos en la ley y publicación en el BOP del presente Convenio: Un día de licencia sin percibo de haberes por asuntos propios. Este permiso podrá disfrutarse solamente una vez dentro del año natural. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto Los/las trabajadores/as de estructura como de puesta a disposiciónla empresa, previo aviso y justificaciónjustificación suficiente, tienen derecho a ausentarse o no presentarse a su puesto de trabajo con derecho a salario, por la concurrencia de alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos siguientes: a) Quince En caso de: Matrimonio o registro de parejas de hecho de cualquier género, se tendrán 15 (quince) días naturales en caso de matrimonionaturales, contados desde el mismo del evento. Este período no podrá acumularse al vacacional ordinario, salvo pacto expreso entre empresa y trabajador. b) Dos días en En caso de nacimiento o adopción de hijosun hijo, 2 (dos) días naturales. c) Dos días en En caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento domiciliario 2 (dos) días naturales en el caso de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad consanguineidad o afinidad.. cve: BOE-A-2011-13493 d) Tres días en En caso de fallecimiento de cónyugeparientes comprendidos en el apartado anterior, padres, padres políticos, hijos o hermanos2 (dos) días naturales. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores), el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo si el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior tuviera que desplazarse a 200 Kmsmás de 400 kilómetros en cada trayecto de ida y vuelta, dispondrá de 2 (dos) días más por esta causa. por trayecto. No obstante(En los casos referidos de nacimiento, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islasenfermedad, a Ceuta o a Melillafallecimiento, o desde cualquiera de estos lugares a la península.e intervención, f) Un día por Por traslado del de domicilio habitual, 1 (un) día. Esta licencia no es acumulable a la licencia por matrimonio. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable inexcusable, de carácter público y personal, comprendido incluido el ejercicio de del sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad A este respecto se citan como comprendidos en este apartado las asistencias a funciones xx Xxxxxx en procesos penales, asistencia a juicios, asistencia a conciliaciones administrativas, participación en Mesa electoral como miembro de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres mesesmisma, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaetc. h) Para realizar Si por el desempeño de deber o cargo público el trabajador percibe una indemnización, ésta se descontará de la cantidad xx xxxxxxx que inicialmente le pudiera corresponder. i) Por la realización de las funciones sindicales o de representación del personal, se estará a lo que se disponga en los términos establecidos cada momento en la ley y en el presente Convenionormativas que lo regulen. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1La empresa, sin perjuicio de las necesidades del servicio, deberá conceder hasta un máximo de quince días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudios, etcétera. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta Este plazo se podrá aumentar a disposición, previo aviso y justificación, tienen treinta días máximo en situaciones especiales. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince disfrutar de un permiso retribui- do como día efectivamente trabajado en forma y condiciones que se especifican a continuación: — Diez días naturales al año por exámenes para estudios oficiales. — Dieciocho días retribuidos en caso de matrimonio. b) Dos . — Tres días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de por enfermedad grave, accidenteintervención quirúrgica grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y cuatro si es fuera de la Comunidad de Madrid. — Dos días por accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con afi- nidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmsefecto, el plazo será de cuatro días. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por fallecimiento de tíos xxxxxxxx y sobrinos y dos si es fuera de la Comunidad de Madrid. — Tres días, de los cuales dos, al menos, serán hábiles, por nacimiento o adopción de hijo o hija del trabajador. Si concurriese enfermedad grave de la madre o el hecho es fuera de la Comunidad de Madrid, se ampliará a cinco días. — Dos días por traslado del de domicilio habitual. g. — Un día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres (hasta segundo grado) Por el tiempo indispensable y dos días en caso de que fuera en distinta localidad. — Un día para el cumplimiento exámenesy renovación de un deber inexcusable carné de carácter público y personalconducir clases A, comprendido el ejercicio B, C, DyEy DNI. — Un día hábil por la comunión de sufragio activolos hijos. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad — Un día hábil por nacimiento de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del debernietos. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de — Tendrá la misma consideración que cónyuge la persona que conviva de la que tuviera derecho en manera estable con el/Ia trabajador/a y cuya condición se haya acreditado ante la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónLicencias retribuidas: El trabajador, previo aviso y justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los siguientes permisos retribuidos: a) motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos matrimonio del trabajador/a o unión de hecho. En este último supuesto, el trabajador/a deberá aportar certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento, acreditación de inscripción en el registro de parejas de hecho, o escritura al efecto ante Notario. Tres días en caso de nacimiento nacimiento, acogimiento o adopción de hijos. c) Dos un hijo. Tres días en caso de enfermedad grave, accidentefallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliariodomiciliario de cónyuge, y fallecimiento hijo, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días uno u otro cónyuge. Se tendrá derecho a un cuarto día adicional en caso de fallecimiento que la enfermedad grave requiera de cónyuge, padres, padres políticos, hijos un ingreso hospitalario previo o hermanos. e) de un tratamiento postoperatorio de duración superior a doce horas y afecte a parientes de primer grado. En los supuestos b), c) y d) anteriorescasos apuntados con anterioridad, el plazo será de cuatro podrá ampliarse hasta cinco días cuando con tal motivo por los motivos indicados el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmsfuera de su Comunidad Autónoma de residencia. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del de domicilio habitual. g) . Este permiso se podrá ampliar a dos días en el caso de que el traslado se produzca a provincia diferente a la residencia actual. cve: BOE-A-2013-913 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido . Por el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como tiempo indispensable para la asistencia realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto. Un día por matrimonio, eclesiástico o civil, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, que coincidirá con la fecha del hecho causante. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes de enseñanza regladalos trabajadores, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académicos. En cualquier caso, el trabajador deberá acreditar a la Empresa la existencia de la causa que justifique el permiso o licencia.

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Licencias y permisos. 1Todos los permisos relacionados con este artículo se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el Certificado de Registro de Parejas de Hecho, que al efecto tenga la Administración correspondiente. Los trabajadores tanto Aparte de estructura como de puesta a disposición, previo aviso los permisos y justificación, tienen derecho licencias concedidas a los siguientes permisos retribuidostrabajadores/as y demás disposiciones legales de aplicación las empresas concederán los siguientes: a) Quince días naturales en En caso de matrimoniomatrimonio las/os trabajadores/as tendrán una licencia de quince días naturales, con derecho a percibir el salario pactado en el presente convenio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso un hijo, o por muerte o enfermedad grave de enfermedad graveun familiar, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días . Cuando dichos supuestos se produzcan en caso distinta localidad de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, la del domicilio del trabajador/a el plazo será de cuatro días. En caso de fallecimiento del cónyuge se tendrá una licencia de tres días cuando con tal motivo laborales. El parentesco de consanguinidad hasta el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms2° grado Comprende en línea recta descendente, hijos y nietos; en línea recta ascendente: padres y abuelos, y en línea recta colateral: hermanos. por trayecto. No obstanteEl parentesco de afinidad comprende: cónyuge propio, no se aplicará la condición cónyuges de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islaslos hijos y nietos, a Ceuta o a Melillay los padres, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulaabuelos y hermanos políticos. fc) Un día por traslado del domicilio habitualhabitual dentro de la misma localidad. d) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas y evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración, no excediendo el conjunto de 10 horas al año. e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria, que podrán dividir en dos fracciones de media hora La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. f) El personal independientemente de la duración de su contrato dispondrá de tres días de licencia no retribuidas que podrán ser recuperables a lo largo del año natural en que se hayan disfrutado Su disfrute deberá anunciarse con una semana de antelación, salvo en caso de extrema o perentoria necesidad, no pudiendo coincidir con otras solicitudes del personal por esta misma causa, que implique el disfrute de estos días por un número de trabajadoras/es que sobrepase el 10% de la plantilla En estos casos se disfrutarán por quienes hubieran prestado antes su solicitud. g) Por el El tiempo indispensable necesario para el cumplimiento acudir al médico especialista y de un deber inexcusable de carácter público y personalcabecera, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así tanto para su propia necesidad como para la asistencia acompaf5ar a exámenes los hijos menores de enseñanza reglada15 años, siempre que lo notifique con al menos 48 horas de antelación.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. Las personas trabajadoras, avisando con la máxima antelación posible y justificándolo adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, iniciándose el disfrute del permiso en el primer día hábil tras el hecho causante, excepto en los supuestos fijados expresamente en días naturales, en su caso por alguno de los motivos que a continuación se señala: 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen Con derecho a los siguientes permisos retribuidosremuneración: a) Quince Por matrimonio de la persona trabajadora: 20 días naturales en caso de matrimonionaturales. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de Por enfermedad grave, accidente, hospitalización grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días que se ampliarán a 4 si hay desplazamiento fuera de la isla. c) Por traslado de su domicilio habitual: 2 días. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. he) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. f) Por matrimonio de padres, madres, hijos/as o hermanos/as de la persona trabajadora o su cónyuge: 1 día natural que se ampliará a 2 si requiere desplazamiento fuera de la isla. g) Para supuestos de necesidades e intereses personales y familiares no contemplados en ninguno de los supuestos anteriores – asuntos propios -, 3 días que serán solicitados y preavisados con diez días naturales con carácter ordinario. Si fueran situaciones urgentes se preavisaría con cinco días naturales de antelación. En el supuesto en que no se disfrute total o parcialmente el indicado permiso y, en consecuencia, superar la jornada anual establecida por este motivo, se abonarán el importe correspondiente aun día laborable indicado en las tablas salariales, en la ley y nómina del mes de enero del año siguiente. En relación con el apartado b) se tendrá en cuenta lo establecido por la Ley Autonómica de las Islas Baleares 18/01 de 19 de diciembre en regulación de las parejas de hecho. 2. Sin derecho a remuneración: Cuando la persona trabajadora se ausente por causa justificada no contemplada en los apartados reflejados en el punto 1, o se exceda también justificadamente, de los límites allí regulados. En todo caso deberá acreditarse la justificación de la ausencia. En lo no previsto en el presente Convenio. i) Para la asistencia artículo se estará a cursos de formación profesional en los términos pactados lo que se regule en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes Estatuto de enseñanza regladalos Trabajadores y normas complementarias.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónSerán licencias retribuidas con el 100% (básicas y complementarias) xxx xxxxxx, previo aviso y justificación, tienen derecho a se concederán permisos por los siguientes permisos retribuidoscasos, debidamente justificados y solicitados con antelación, siempre que sea posible: a) Quince días naturales en caso Por el nacimiento de matrimonioun hijo, adopción o acogimiento, quince días. b) Dos días en caso Por muerte o enfermedad de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días cuando el suceso se produzca en el término municipal, y cinco días cuando sea fuera del término municipal y seis días cuando sea fuera de la Región xx Xxxxxx. c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, dos días, y cuatro días cuando sea fuera del término municipal. d) Tres Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, durante los días de su celebración, más los imprescindibles para su desplazamiento si fuere necesario. Igualmente, los permisos ya mencionados en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanosel art. 14 aprt. 2b. y 3b. e) En los supuestos b)Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, c) y d) anteriores, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia en el plazo será trabajo. Este derecho podrá dividirse en dos fracciones de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melillamedia hora, o desde cualquiera sustituirse por una reducción de estos lugares a la penínsulajornada laboral de una hora diaria. En ambos casos se podrá realizar al inicio o al final de la jornada laboral. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente el personal laboral podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. f) Un día Quién por traslado del domicilio habitualrazones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de ½ hora diaria, con la reducción proporcional de sus haberes. g) Por En el tiempo indispensable para el cumplimiento caso de un deber inexcusable matrimonio se concederán 18 días laborales de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresapermiso. h) Para realizar funciones sindicales Durante un año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar hasta 6 días de licencia o de representación permiso retribuidos por asunto particular, no incluidos en los términos puntos anteriores. Estos días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Además de los días de libre disposición establecidos en este apartado, el personal laboral tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El personal laboral podrá distribuirlos a su conveniencia, previa autorización que se comunicará a la ley Concejalía de Personal, y respetando las necesidades del servicio. Cuando por razones del servicio no se disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá concederse en el presente Conveniolos primeros días del mes de enero del año siguiente. i) Para Las oficinas públicas permanecerán cerradas los días 24 y 31 de diciembre, a excepción de los de servicios de Registro General e Información, que no obstante tendrán la asistencia a cursos consideración de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza regladadías festivos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta La Empresa concederá a disposición, previo aviso sus profesionales permisos y justificación, tienen derecho licen- cias por los conceptos y días que a los siguientes permisos retribuidoscontinuación se indican: a) Quince Por fallecimiento de ascendientes (padres, abuelos y xxx- xxxx), descendientes (hijos, hijos políticos y nietos), cónyuge y hermanos (incluidos los hermanos políticos), de primer o segun- do grado, por consanguinidad o afinidad, tres días hábiles. Serán cinco días hábiles si el hecho se produce en distinta localidad donde trabaja el profesional. Por fallecimiento de parientes consanguíneos colaterales de tercer y cuarto grado (tíos, sobrinos, bisabuelos, biznietos y pri- mos carnales), se concederá 1 día hábil. Si el hecho se ha produ- cido en localidad distinta de donde trabaja el profesional, se con- cederá 2 días hábiles. El trabajador podrá ejercer este permiso dentro de los 30 días naturales en caso siguientes al hecho causante. Coincidiendo el primer día con el hecho causante y el resto de matrimoniodías se podrán solicitar de forma no consecutiva. b) Dos Por nacimiento, adopción de hijo(a), parto o aborto. Se esta- rá a lo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.6 del E.T Cada profe- sional percibirá la cantidad de 400 euros por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a. c) Por accidente o enfermedad grave, de cónyuge, o familiar de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, padres, abuelos, hijos o hermanos consanguíneos o por afinidad, así co- mo cualquier otro supuesto que aparezca en el artículo 37.3 b del E.T., cinco días hábiles si el hecho se produce en la localidad del centro de trabajo. Serán seis días hábiles si el hecho se produce en distinta localidad donde trabaja el profesional. Se comunicará con la antelación debida en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días cirugía pro- gramada. El concepto enfermedad grave familiar comprende: -Todos los procesos patológicos en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización que se produzca hospitali- zación o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. -El parto tendrá la consideración de "proceso con hospitaliza- ción" a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y madre de ambos progenitores. -Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada mediante informe médico. -Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y fallecimiento se acredite mediante infor- me médico. La persona interesada elige el momento de pariente hasta disfrutar el segundo grado permiso, sin que sea preciso que su inicio coincida con la producción del hecho causante. Los días podrán disfrutarse consecutivamente o de consanguinidad o afinidadmodo no consecutivo mientras persistan las circunstancias que dan dere- cho a este permiso. Solamente se concederá un permiso por cada familiar y para el mismo proceso patológico. d) Tres Por matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho del trabajador/a, DIECIOCHO días en caso naturales. Gratificación por matri- monio de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos200 euros. e) En los supuestos b)Por matrimonio de padres y hermanos consanguíneos, c) un día hábil. Por matrimonio de hijos/as, DOS DIAS hábiles. Por Bautizo, Confirmación y d) anterioresPrimera Comunión del profesional e hijos/as, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsuladía hábil. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto Las parejas de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho hecho reconocidas legalmente se equipararán a los siguientes permisos retribuidos:matrimonios a efectos de lo dispuesto en el presente artículo. a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, accidentegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsuladías. fc) Un día por traslado del domicilio habitual. gd) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de del trabajo debida debido en más de un 20 veinte por 100 ciento de las horas laborales durante laborables en un período periodo de tres meses, podrá la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración regulada en el puesto artículo 46.1. En el supuesto de trabajo una vez finalizada que el-la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el trabajador-a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma de la xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. he) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. g) Para asuntos propios: Dos días hábiles al año que no podrán ser acumulados a vacaciones ni otras licencias ni coincidir con días de asuntos propios y/o vacaciones y/o licencias de otros-as compañeros-as del mismo departamento salvo acuerdo entre las partes. El-la trabajador-a deberá tener al menos un año de antigüedad en la ley y empresa para poder hacer uso de esta licencia. No se permitirá el disfrute de días de asuntos propios en las áreas operativas (atención al cliente, atención a las agencias, campañas, generación envíos, cruce, distribución, internacional, insular…) en el presente Convenioperiodo comprendido desde el 15 de noviembre al 31 de diciembre, salvo pacto en contrario entre la persona trabajadora y la empresa. El-la trabajador-a deberá solicitar esta licencia con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha de su disfrute. No se autorizarán días de asuntos propios solicitados fuera de plazo o cambios en los mismos, si afectasen dichas solicitudes a días de asuntos propios ya concedidos a otros-as compañeros-as del mismo departamento salvo acuerdo entre empresa y trabajador-a. El disfrute de este permiso no es susceptible de compensación económica. h) 10 horas hábiles/año: para asistencia a médico de la persona trabajadora y/o acompañamiento de hijos-as hasta los 16 años de edad y/o padre/madre y/o cónyuge/pareja de hecho. i) Para la asistencia a cursos renovación del permiso de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como conducir (para la asistencia a exámenes categoría de enseñanza regladamensajeros-as y conductores-as): 1 día.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. Los permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores son los siguientes: 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en En caso de matrimoniofallecimiento de parientes de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad, y parejas de hecho debidamente documentadas, se establece en función del lugar en el que ocurra el óbito: 3 días si ocurre en la localidad o en la provincia de Pontevedra, 4 fuera de la provincia de Pontevedra y 5 fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en 2. En caso de enfermedad grave, accidentedebidamente acreditada, de las personas del apartado anterior, tanto parientes como parejas de hecho debidamente documentadas, en función del lugar en el que suceda el hecho: 3 días si ocurre dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y 5 días si ocurre fuera. En el citado supuesto de enfermedad grave, el trabajador podrá optar -previa comunicación a la empresa- iniciar dicho permiso en cualquier momento durante el período de hospitalización o hasta 10 días después del alta hospitalaria, disfrutando el permiso completo, en todo caso, dentro de los 10 días a partir del alta hospitalaria. 3. En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliariode las personas del apartado (1), con la debida justificación, 2 días. 4. Por matrimonio, 15 días naturales. 5. Por alumbramiento de la esposa, 3 días naturales 6. Por cambio de domicilio, 2 días naturales 7. Para acudir al médico con hijos menores a cargo, y fallecimiento por razones de pariente hasta urgencia debidamente acreditadas por el segundo grado pediatra, los trabajadores tendrán derecho a un permiso por las horas necesarias. En el supuesto de consanguinidad o afinidad. d) Tres días que el padre y la madre trabajen en el mismo centro, sólo uno de ellos tendrá derecho a este permiso. Dichos permisos serán retribuidos y en ningún caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 podrán ser descontados de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresavacaciones correspondientes ni concedidas recientemente. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Negotiation Agreement

Licencias y permisos. 1Las Empresas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán con- ceder hasta treinta días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidosdisfrutar permiso retribuido por el importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación: a) Quince 10 días naturales al año para exámenes por estudios oficiales. b) 15 días retribuidos en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos 2 días en caso de enfermedad grave, accidente, por accidente grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento domiciliario de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, am- pliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto. d) Tres 1 día por intervención quirúrgica ambulatoria de parientes hasta se- gundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto, todo ello sin menoscabo ni perjuicio de lo dispuesto en el Art. 18.c. del pre- sente Convenio y Art. 37.3.b. del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento. e) 3 días por fallecimiento o intervención quirúrgica con hospitaliza- ción de abuelos, padres, hijos, padres políticos, cónyuges, nietos y her- manos, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto. f) 2 días en caso de fallecimiento de cónyuge, hermanos políticos y 4 si ocurriese el hecho fuera de la provincia. g) 3 días por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuges, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, nietos. Cuatro días si ocurriese el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad hecho fuera de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaprovincia. h) Para realizar funciones sindicales 3 días por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento y cuatro si sucede fuera de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenioprovincia. Si ocurriese enfermedad grave, se aumen- tará a cinco días. i) Para la asistencia a cursos 2 días por traslado de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza regladadomicilio habitual.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1Aparte de las licencias y permisos recogidos en el Convenio delTransporte de Mercancías xx Xxxxx y el Estatuto de los Trabajadores, se incorporan las siguientes mejoras en este convenio de empresa referente a licencias y permisos. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta El/la trabajador/a disposición, previo aviso y justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base más los siguientes permisos retribuidos: a) Quince complementos personales por los motivos y el tiempo si- guiente: Todos los días tendrán consideración de naturales menos los que específicamente se re- gulen como laborables. El tiempo necesario para asistencia médica: por el tiempo preciso y con justificación del mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando por razón de enfermedad del trabajador/a éste precise la asistencia a consultorio médico en caso de matrimonio. b) Dos horas coincidentes con su jor- nada laboral. 20 días en caso de nacimiento matrimonio o pareja de hijos. c) Dos hecho iniciándose dicho permiso en el primer día laborable. Sólo tendrá aplicación a aquellas parejas de hecho debidamente inscritas en el registro de parejas de hecho de la CAPV. Al trabajador/a al que le sea concedido el disfrute del permiso por pareja de hecho no podrá volver a solicitarlo por matrimonio con la misma persona. 1 día por hospitalización de parientes hasta segundo grado sin pernocta, que ha de ser el mismo día de la hospitalización. 3 días en caso de por enfermedad grave, accidentegrave diagnosticada por el facultativo, hospitalización con pernocta o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres . 5 días si el/la trabajador/a tuviera que desplazarse de la provincia en la que esté ubicado el centro de trabajo. Se podrán disfrutar los días laborables que se generen correspondientes al ingreso, en días alternos siempre y cuando el enfermo siga hospitalizado y así lo pueda justificar debidamente (se entiende por laborable todo aquel que no coincida en domingo ni festivo). 1 día por traslado de domicilio habitual. 1 día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales y parciales de carác- ter oficial o académico. En el justificante que aporten deberá figurar sin excepción la fecha, hora de inicio y final del examen, lugar de realización. Asignatura y grupo en el que el alumno realiza la asignatura. Lactancia: el permiso de lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Los /as trabajadores/as podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de baja por maternidad. En el caso de parto múltiple los/as trabajadores/as podrán disfrutar del derecho contenido en el párrafo anterior por cada uno/a de los/as hijos/as. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Hasta 8 horas al año para renovar documentos oficiales, con citación previa y en los casos que no se pueda posponer la cita, cambiar el turno o el día de libranza. Hasta 10 horas al año para acompañar a consulta médica a hijos/as menores de 14 años y/o acompañamiento a consulta médica a padres o madres. Anualmente, se podrá solicitar excedencia voluntaria de hasta cuatro meses con reserva de puesto de trabajo. Excedencia voluntaria de hasta un mes para desplazamientos fuera del Estado Español por hospitalización o fallecimiento de cónyugefamiliares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) con reserva de puesto de trabajo. En los supuestos b)casos de fallecimiento de la pareja de la madre o del padre de la persona trabajadora, c) y d) anterioresya sea dicha unión demostrada mediante certificado de matrimonio, pareja de hecho o empa- dronamiento en el plazo será mismo domicilio, se tendrá derecho al mismo permiso que por fallecimiento de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmsfamiliar de primer grado. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares Inclusión como cónyuge a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento hora de un deber inexcusable tener derecho al disfrute de carácter público los permisos y personallicencias, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación pareja de trabajo debida la persona trabajadora, demostrando al menos un año de convivencia me- diante empadronamiento en más el mismo domicilio y habiendo sido notificada previamente esta situación a la dirección de un 20 por 100 la empresa. Una vez notificada, al año, podrá empezar a ejercer su derecho ante las licencias y permisos, pudiendo en todo momento la dirección de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar solicitar justificante de empadronamiento vigente. Todas las licencias y permisos retribuidos deberán ser correspondientemente acreditados el día de la incorporación al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe posterior al disfrute de la misma licencia o permiso. De lo contrario se tratará la licencia o permiso como de naturaleza o carácter no retribuido, siempre y cuando se acredite a posteriori a la que tuviera derecho en la empresamisma. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Licencias y permisos. cve: BOE-A-2013-5418 1. Los trabajadores tanto La empresa concederá, de estructura como de puesta a disposiciónacuerdo con lo establecido en la vigente normativa laboral, previo aviso y justificación, tienen derecho a los las siguientes permisos retribuidoslicencias: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio del trabajador o parejas de hecho. En ambos casos la fecha de inicio de dicho permiso será el mismo día del matrimonio o inscripción de la pareja de hecho salvo que dicho día coincida con el descanso semanal del trabajador en cuyo caso comenzará el primer día laborable. Para la obtención de dicha licencia es preciso, que el trabajador la solicite, al menos, con treinta días de antelación a la fecha del comienzo de su disfrute. b) Dos Hasta cinco días en caso los casos de nacimiento hospitalización de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización parientes o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se ampliará en dos días más por enfermedad grave o fallecimiento de padres, hijos o del cónyuge, si el trabajador debe desplazarse fuera de su lugar de residencia a una distancia igual o mayor a 300 kilómetros. En el caso de fallecimiento, este permiso se comenzara el mismo día del óbito, salvo que el trabajador hubiese cumplido su jornada laboral. En los demás casos, mediando justificación médica que acredite el caso y con el fin de atender al familiar enfermo, los días podrán disfrutarse de forma alterna durante el período que ocupe la hospitalización o el reposo domiciliario por intervención quirúrgica. c) Cinco días naturales en caso de nacimiento, adopción o acogimiento, de hijos del trabajador. Este permiso será independiente de la suspensión por paternidad recogida en la normativa laboral vigente y que en la actualidad es de trece días. d) Tres Dos días en caso por traslado de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En domicilio habitual. Las licencias a que se refieren los supuestos apartados b), c) y d) anterioresse concederán en el acto, el plazo será sin perjuicio de cuatro días cuando con tal motivo sanciones que pudieran imponerse si se alega causa que resulte falsa. La empresa, en todo caso, exigirá los oportunos justificantes acreditativos del disfrute efectivo por el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior del derecho a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no que se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando refiere el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulapárrafo anterior. f) Un día por traslado del domicilio habitual. ge) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración ausencia. f) Un día si fuera en el puesto lugar de trabajo una vez finalizada la obligación residencia, en los casos de matrimonio de hijos, hermanos o padres. En caso de ser fuera del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargolugar de residencia, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresatres días. hg) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos en la ley y en el presente ConvenioConvenio y demás normas y legislación de aplicación. h) En caso extraordinario debidamente acreditado, se concederán licencias por el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes con el consentimiento de la empresa y siempre que las necesidades del servicio lo permitan y el trabajador cuente con un año de antigüedad como mínimo, y sin que la licencia exceda, en todo caso, de dos meses al año. Durante el tiempo que duren estas licencias, el contrato quedará suspendido a todos los efectos, reincorporándose el trabajador a su puesto a la finalización de dicha licencia. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados Por motivos particulares y mediando justificación, hasta 5 días en el presente Convenioaño natural, así como para siempre que las necesidades del servicio lo permitan y respetando en todos los casos la asistencia intimidad del trabajador. El trabajador deberá solicitar el citado permiso por escrito, con una antelación mínima de siete días –salvo casos imprevisibles–, a exámenes la Dirección de enseñanza reglada.la empresa que, a su vez, por escrito, en el plazo de 48 horas, comunicará al interesado el permiso del disfrute de esos días. Para tener derecho a esta clase de permiso, el empleado deberá haber superado satisfactoriamente el período de prueba. Este permiso podrá ser anulado, en cualquier momento por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias si por necesidades del servicio fuera preciso contar con el interesado, previo aviso al mismo y con comunicación de tal anulación al Comité Intercentros. Únicamente, en caso excepcional, por causas debidamente justificadas, podrá concederse el permiso de asuntos propios el día anterior o posterior a la libranza semanal. cve: BOE-A-2013-5418

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador, previo aviso y justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, en los siguientes permisos retribuidoscasos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica: a) Quince Por matrimonio o unión de hecho debidamente registrada en la oficina de la Comunidad Autónoma, quince días naturales en caso y acumulables a las vacaciones anuales, si las necesidades del servicio así lo permiten. Se podrán disfrutar con una antelación de matrimoniodos días a la fecha señalada para la ceremonia o registro de la unión. Si ésta coincidiera con un día no laborable, el cómputo comenzará a partir del primer día laborable siguiente. b) Dos Siete días naturales en caso los casos de nacimiento de hijoshijo y adopción legal. c) Dos Tres días en caso de enfermedad gravenaturales por fallecimiento, accidente, o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres . Durante el tiempo de hospitalización de familiar de primer grado o del cónyuge o pareja de hecho registrada por causa de enfermedad o accidente grave, el trabajador podrá disponer de su licencia en días en completos separados. En caso de fallecimiento separación de cónyugelos días, padres, padres políticos, hijos los laborales de los que disponga no podrán superar los que le hubieran correspondido de iniciar la licencia en condiciones normales en el día en el que se produjo la hospitalización o hermanos. e) En el accidente. Si por los supuestos b), c) y d) anterioresanteriores motivos fuera necesario efectuar desplazamiento, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsuladías. fd) Un día Dos días consecutivos por traslado del domicilio habitual. ge) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido . Cuando conste en una norma legal un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica. f) Por el ejercicio tiempo indispensable para ejercitar el derecho de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga en las condiciones que prevea la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresalegislación vigente. hg) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. h) Para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional. Este permiso en ningún caso podrá exceder xx xxxx días al año para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de evaluación y aptitud. En todo caso, deberá acreditarse y justificarse la ley y en asistencia a las pruebas que concurra el presente Conveniotrabajador. i) Para En los casos de violencia de género, constatada conforme a lo dispuesto en la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en Ley 1/2004, el presente Convenio, así como tiempo necesario para la asistencia de la trabajadora a exámenes asistenciales (psicológicos o médico físicos) del servicio social correspondiente de enseñanza regladala seguridad social.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1Las Empresas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán conceder hasta trein- ta días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, so- ciales, de estudio, etc. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidosdisfrutar permiso retribuido por el im- porte total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación: a) Quince 10 días naturales al año para exámenes por estudios oficiales. b) 15 días retribuidos en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos 2 días en caso de enfermedad por accidente grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.afini- dad, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto. XXXX-00000000-24 d) Tres 3 días por fallecimiento o intervención quirúrgica grave de abuelos, padres, hijos, padres po- líticos, xxxxxxxx, nietos y hermanos, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto. e) 2 días en caso de fallecimiento de cónyuge, hermanos políticos y 4 si ocurriese el hecho fuera de la provincia. f) 3 días por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuges, hijos o hermanosy nietos. Cuatro días si ocurriese el hecho fuera de la provincia. eg) En los supuestos b)3 días por nacimiento de hijo, cadopción o acogimiento y cuatro si sucede fuera de la provin- cia. Si ocurriese enfermedad grave, se aumentará a cinco días. B.O.C.M. Núm. 127 MARTES 29 XX XXXX DE 2012 Pág. 85 h) y d) anteriores, el plazo será de cuatro 2 días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del de domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos 1 día hábil en matrimonio de formación profesional hijos, hermanos o padres y dos días en los términos pactados caso de que fuera en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza regladadistinta provincia.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza Pública Viaria De Madrid Capital

Licencias y permisos. El trabajador, preavisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a la percepción de los conceptos retributivos, durante el tiempo mínimo y por alguna de las causas que a continuación se detallan: 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen Por matrimonio: 20 días naturales. Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado o la empleada que inicie una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del municipio donde las personas convivientes estuvieran domiciliadas, o en su caso mediante certificación de Registro Municipal de uniones Civiles cuando este existiera. Únicamente podrá disfrutar esta licencia el personal cuya convivencia estable se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo. No cabrá disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta tanto haya transcurrido un período de 6 años, y en ningún caso cuando los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimoniomiembros que forman la pareja sean los mismos. b) Dos 2. Por alumbramiento de esposa: 4 días en caso de nacimiento de hijosnaturales. c) Dos días en caso de 3. Por fallecimiento o enfermedad grave: 3 días, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento podrán ampliarse hasta 2 más cuando el trabajador necesite desplazarse fuera de pariente la Provincia. Este permiso acogerá hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad según relación de parentesco que recoge el anexo III del Convenio, referido en todo caso a parientes incluidos en la relación actual. Se considera enfermedad grave cualquier intervención quirúrgica, hospitalización o afinidaddesahucio. d) Tres días en 4. En caso de fallecimiento hospitalización u operación quirúrgica de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anterioresparientes, el plazo será permiso se podrá coger durante la estancia del familiar en el centro hospitalario, finalizando cuando este sea dado de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayectoalta. No obstante, si por prescripción médica el familiar necesitase cuidados en el propio domicilio, el permiso se podrá continuar disfrutando en los días que le falten por coger mientras continúen dichas circunstancias. Asimismo cuando la hospitalización se prescriba por los servicios médicos en el domicilio el permiso se podrá coger cuando se trate del cónyuge, hijos o padres que convivan con la trabajadora o trabajador. 5. Sustitución del permiso de lactancia por el de atención y cuidado de hijos. Este permiso será de una hora efectiva diaria de trabajo continuado. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a acumular al permiso de maternidad, a la finalización del mismo a razón de 45 minutos por día laborable según el calendario de la trabajadora, en este caso se disfrutará inmediatamente después de la baja maternal y en su totalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen. 6. Se dispondrá de licencia retribuida para acudir a consultas médicas de la sanidad pública, con un máximo de 4 horas al semestre. 7. Se dispondrá del tiempo indispensable para acompañar al médico a los hijos menores de 14 años, para hacer uso de este permiso la trabajadora o trabajador deberá preavisar de su ausencia con antelación y no se aplicará la condición será retribuido. 8. Por matrimonio de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto padres, hijos, hermanos, incluidos los políticos: 1 día natural, que podrá ampliarse hasta dos días cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera trabajador necesite desplazarse fuera de estos lugares a la penínsulaProvincia. f) Un día por 9. Por traslado del domicilio habitualde domicilio: 1 día. g) 10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal, se estará a lo que esta disponga en cuanto a su duración y compensación económica. 11. Todos los trabajadores dispondrán de un permiso no retribuido xx xxxx días al año, notificándolo a su empresa con una antelación mínima de 4 días. Tal permiso, en ningún caso, podrá acumularse a las vacaciones o a las fiestas xx Xxxxxxx, y sin que el cumplimiento número de quienes lo soliciten supere en ningún caso el 10 por ciento de la plantilla del deber antes referido suponga centro. 12. Las licencias anteriores se disfrutarán exista o no vínculo matrimonial. 13. Los trabajadores afectados por el presente Convenio con al menos un año de antigüedad en la imposibilidad empresa, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a seis meses ni superior a cinco años, con reserva de su centro de trabajo, incorporándose al finalizar la misma a un puesto de la categoría que mantenía con anterioridad, en función de las circunstancias de la empresa en el momento de solicitud de reincorporación. - La excedencia será prorrogable hasta un límite máximo de 5 años en total, con derecho a cuatro prorrogas solicitadas con un mínimo de 6 meses de duración. - En el supuesto de que, durante el período de excedencia,cambien las circunstancias de la prestación laboral en el puesto o centro de trabajo debida trabajo, las condiciones de reincorporación laboral se adecuarán a dichos cambios. - La solicitud de excedencia se resolverá por la empresa en más plazo de 15 días, y el trabajador deberá preavisar de su reingreso con una antelación mínima de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado mes a la finalización del plazo de excedencia concedida, los mismos plazos contarán para la solicitud de prórrogas. - Esta excedencia solo podrá ser ejercitada otra vez por el mismo trabajador transcurridos 2 años desde el final de la anterior excedencia. - La situación de excedencia forzosa con derecho que regula este artículo no computará a la reintegración en el puesto efectos de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaantigüedad. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1Las Empresas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán conceder hasta treinta días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidosdisfrutar permiso retribuido por el importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación: a) Quince 10 días naturales al año para exámenes por estudios oficiales. b) 15 días retribuidos en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos 2 días en caso de enfermedad grave, accidente, por accidente grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento domiciliario de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto. d) Tres 1 día por intervención quirúrgica ambulatoria de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto, todo ello sin menoscabo ni perjuicio de lo dispuesto en el Art. 18.c del presente convenio y Art. 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento. e) 3 días por fallecimiento o intervención quirúrgica con hospitalización de abuelos, padres, hijos, padres políticos, cónyuges, nietos y hermanos, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto. f) 2 días en caso de fallecimiento de cónyuge, hermanos políticos y 4 si ocurriese el hecho fuera de la provincia. g) 3 días por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuges, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, nietos. Cuatro días si ocurriese el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad hecho fuera de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaprovincia. h) Para realizar funciones sindicales 3 días por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento y cuatro si sucede fuera de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenioprovincia. Si ocurriese enfermedad grave, se aumentará a cinco días. i) Para la asistencia a cursos 2 días por traslado de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza regladadomicilio habitual.

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Licencias y permisos. 1a) Permisos retribuidos El/la trabajador/a avisando con suficiente antelación tendrá derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas: a.1) Fallecimiento de padres-madres e hijos/as: 4 días naturales. a.2) Fallecimiento de madres-padres políticos, abuelos/as, nietos/as y hermanos/as: 3 días naturales. a.3) Fallecimiento de cónyuge: 6 días naturales, pudiendo solicitar 3 días más de permiso no retribuido. a.4) Fallecimiento de hermanas/os políticos e hijas/os políticos: 2 días naturales a.5) En enfermedad, debidamente justificada, de parientes hasta 2º grado de consanguini- dad o afinidad: 2 días laborables. A estos efectos se entenderán como enfermedades graves, todas las intervenciones quirúrgicas en las cuales se aplique anestesia general o necesiten hospitalización, así como aquellas calificadas como tales por el facultativo correspondiente, bien en la certificación oficial o bien posteriormente a requerimiento de cualquiera de las par- tes. En defecto de esta certificación se presentará la que a estos efectos expidan los servicios médicos de la Seguridad Social o medicina privada. a.6) Aquellos trabajadores/as que tuvieran hijos/as disminuidos psico-físicamente: 2 días naturales para asistir a consultas médicas para dichos hijos, siempre y cuando ello implique desplazamiento fuera de la provincia. a.7) Nacimiento de hijo/a: 2 días laborables. En caso de precisar intervención quirúrgica se ampliará a 3 días naturales más sobre dicho plazo. a.8) Matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres-madres: 1 día natural. a.9) Matrimonio del trabajador/a: 17 días naturales. Siempre que las circunstancias produc- tivas y organizativas lo permitan, este permiso podrá ampliarse hasta 10 días que no serán retribuidos. En caso de que este permiso adicional sea denegado por la empresa, ésta deberá informar al comité o delegado/a de personal sobre las causas en las que ampara su negativa. a.10) Traslado de domicilio: 1 día natural. En los casos de los apartados a.1), a.2), a.3), a.4), a.5), a.7) y a.8) del presente artículo, los plazos anteriormente consignados podrán ampliarse hasta un máximo de 2 días más sobre di- chos plazos cuando el/la trabajador/a tuviera que realizar desplazamientos fuera de la provincia. Los trabajadores tanto permisos contemplados en los apartados a.5) y a.7) del presente artículo podrán dis- tribuirse por voluntad del trabajador/a en medias jornadas, siempre y cuando con ello no se ocasionara perjuicios en la organización productiva de estructura como la empresa. Esta facultad no tendrá lugar cuando el permiso fuera ampliable por motivos de puesta desplazamiento fuera de la provincia. A las parejas de hecho que acrediten una convivencia estable y debidamente justificada por el registro, les serán de aplicación los mismos derechos y prestaciones que a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimoniolas parejas casadas. b) Dos días en caso Permisos no retribuidos Es competencia de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En la empresa otorgar los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable permisos de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activocuando un/a trabajador/a así lo solicite. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, En cada caso la empresa podrá pasar determinar la obligatoriedad de su recuperación. En los casos de permisos personales que se deban recuperar, esta recuperación se deberá hacer dentro de los 30 días siguientes al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación disfrute del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresapermiso. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Licencias y permisos. 1La Empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberá conceder hasta 15 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc.; asimismo, en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar a un máximo de 30 días. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen El personal afectado por este convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince disfrutar permiso retribuido por el importe total devengado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:  10 días naturales al año para exámenes por estudios oficiales, siempre que se constate un aprovechamiento del curso.  15 días en caso de matrimonio. b) Dos .  3 días por fallecimiento o intervención quirúrgica grave de abuelos, padres, hijos, padres políticos, cónyuges, nietos y hermanos, ampliables dos días más si por este motivo existiese la necesidad de realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad.  2 días en caso casos de nacimiento fallecimiento de hijos. c) Dos hermanos políticos y 4 si ocurriese el hecho fuera de la Comunidad.  1 día por muerte de sobrinos  2 días en caso de enfermedad por accidente grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento domiciliario de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando . Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior efecto, el plazo será de cuatro días.  3 días por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuges, hijos y nietos. Cuatro días si ocurriese el hecho fuera de la Comunidad.  3 días por nacimiento del hijo del trabajador, siempre que la madre conviva con este al tiempo del alumbramiento, y cuatro si sucede fuera de la Comunidad. Si concurriese enfermedad grave, se aumentará a 200 Kmscinco días. por trayecto 3 días en caso de adopción de un hijo y cuatro si para ello hubiera que desplazarse fuera de la Comunidad. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día  2 días por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable .  1 día hábil por matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos días en caso de que fuera en distinta comunidad.  Horas para el cumplimiento exámenes y renovaciones del carnet de un deber inexcusable conducir y Documento Nacional de carácter público y personalIdentidad.  Horas para asistir a consulta de médicos especialistas, comprendido el ejercicio justificándolo debidamente. A los solos efectos de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad este Artículo, las parejas de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meseshecho, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargosiempre que se justifique fehacientemente esa situación, se descontará el importe de tendrán la misma de la consideración que tuviera derecho en la empresalos matrimonios legalmente establecidos. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador, previo aviso y posterior justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes permisos retribuidossupuestos: a) Quince 17 días naturales en caso de matrimonio. b) Dos 4 días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padrescuando por tal motivo, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstanteefecto, no se aplicará la condición el plazo será de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulaseis días. fc) Un día 2 días por traslado del de domicilio habitual. gd) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber indispensable para un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. e) Por citación judicial, el personal que trabajando de noche deba asistir a juicio, disfrutará de un permiso de 4 horas la noche anterior al mismo. f) Como mejora al apartado b), se aumenta en 2 días de licencia y permiso a los establecidos en el apartado anteriormente mencionado (6 días), para los casos de enfermedad que necesiten hospitalización de un hijo menor de 12 años, siempre que ambos padres sean asalariados por cuenta ajena o, tengan la custodia legal del menor. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad Ampliándose a tres días en caso de desplazamiento fuera de la prestación ciudad (9 días). g) Los trabajadores/as con un mínimo de trabajo debida antigüedad de cuatro meses, tendrán derecho a un día de asuntos propios durante el año 2011. Los trabajadores/as con un año de antigüedad en más le empresa, tendrán derecho a dos días de un 20 asuntos propios desde el año 2012, previa comunicación por 100 escrito a la dirección de las horas laborales durante un período la empresa con una antelación mínima de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresadías. h) Para realizar funciones sindicales o Por el tiempo indispensable para asistencia del trabajador/a a visitas de representación en los términos establecidos en la ley médicos especialistas y en para acompañar a parientes de primer grado cuando sea necesario el presente Conveniodesplazamiento y siempre que sea promovida por el INGESA, debiendo de presentar justificante debidamente diligenciado por dicho organismo. i) Para Las demás establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o normativa legal, relacionada con funciones sindicales, exámenes prenatales, lactancia, etc. Las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la asistencia a cursos convivencia se acredite de formación profesional forma suficiente (certificado de empadronamiento o, cualquier otro documento de carácter oficial que acredite su situación), generarán los mismos derechos que los contemplados en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza regladaanteriores apartados.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores El personal tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijoshijos o hijas. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padrespadre, madre, padres y madres políticos, hijos hijos, hijas o hermanos, hermanas. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador a la persona afectada afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador la persona afectada recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1La Empresa concederá hasta 15 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc. Los trabajadores tanto Así mismo, en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar a un máximo de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen 30 días. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince disfrutar de permiso retribuido por 100% de todos sus emolumentos, en la forma y condiciones que a continuación se especifican: - El tiempo necesario para concurrir a examen por estudios oficiales encaminados a la obtención de un título académico o profesional, siempre que curse con regularidad dichos estudios, lo preavise con una antelación de siete días naturales en caso de y lo justifique adecuadamente. - 15 días por contraer matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres . - 3 días en caso de fallecimiento de cónyugexxxxxxx o hijo, y 5 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días por fallecimiento de padres, padres, políticos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos y 4 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días en caso de enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) hermanos políticos, abuelos, abuelos políticos y d) anteriores, nietos. - 3 días por alumbramiento de la esposa y 6 días si el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmsparto tuviera complicaciones. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un - 1 día por fallecimiento de tíos, entendiendo por tales los hermanos y sus cónyuges de los padres del trabajador o de su cónyuge, así como los hijos de aquellos, y 2 días si sucede fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 2 días por traslado del de domicilio habitual. g) . - 1 días por matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos, y 2 días si es fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 1 día por comunión de hijos/as. - 1 día para renovación del carnet de conducir y 3 horas para el D.N.I. - Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica y reconocimientos médicos relativos a enfermedades profesionales y comunes. - Por el tiempo necesario para llevar a consulta médica a los hijos menores de edad con un máximo de dos veces al mes. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. - A efecto del cómputo de los días de licencia no operaran para el cálculo de estos los días festivos. (Exceptuando las licencias por matrimonio y los 15 días no retribuidos que puedan solicitar los trabajadores). - En los supuestos de extinción del contrato temporal de Fomento de Empleo (R.D. 1989/84) el trabajador tendrá derecho a cinco horas y media semanales, comprendido durante el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres mesespreaviso, la empresa podrá pasar al trabajador afectado con el fin de buscar nuevo empleo. Con relación a la situación de excedencia forzosa con derecho esta materia se estará a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho lo dispuesto en la empresalegislación vigente. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador, con previo aviso y justificación, tienen puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y por los tiempos siguientes: a) Quince hasta 16 días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o pareja de hecho. b) Dos hasta 4 días naturales en caso los casos de nacimiento de hijos.hijo. Data 22-11-2023 c) Dos hasta 4 días naturales en caso los casos de enfermedad grave, accidente, hospitalización o hospitalización, intervención quirúrgica e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise requiera reposo domiciliario, y fallecimiento siempre que exista informe médico que así lo requiera, enfermedad grave o defunción de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad consanguinidad. Si por este motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento fuera de la comunidad autónoma, el plazo es de hasta 6 días. En caso de hospitalización el permiso podrá disfrutarse de manera consecutiva o afinidad.alterno mientras perdure el hecho causante que da lugar al permiso. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona d) Tres días en caso los trabajadores tendrán derecho previo aviso, a una licencia retribuida de fallecimiento 16 horas al año, para visitas propias del propio trabajador y de cónyugesus hijos menores de edad, padresa consultorio médico, padres políticostanto de la sanidad pública como privada, hijos o hermanosasí como para el acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad, debiendo aportar posteriormente el justificante médico con la duración de la visita y debidamente cumplimentado. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islastrabajadores tendrán derecho previo aviso, a Ceuta una licencia retribuida de hasta 16 horas al año para el acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad a sesiones de tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia. En todo caso, dicho permiso no es acumulativo, por lo que una persona no tendrá derecho a Melilla, o desde cualquiera más de estos lugares a la península16 horas anuales en total por causa de ambos tratamientos. f) Un día hasta 2 días laborales por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando se haya ejercido el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad derecho de la prestación licencia para un primer traslado de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante domicilio, deberá transcurrir un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con 3 años para tener derecho a la reintegración una licencia por el mismo motivo, garantizándose en todo caso en el puesto caso de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si no haber transcurrido el trabajador recibiera remuneración económica en período de años el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe derecho al disfrute de la misma un día de la que tuviera derecho en la empresapermiso. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónTodo el personal afectado por el presente Xxxxxxxx podrá ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, tienen con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince Por matrimonio del trabajador, dieciséis días naturales en caso de matrimonionaturales. b) Dos Por alumbramiento del cónyuge, tres días en caso naturales si es dentro de nacimiento la localidad y cinco si fuese fuera de hijosla localidad. c) Por muerte del cónyuge, ascendientes o descendientes directos y hermanos/as políticos, dos días naturales, y cuatro días naturales si fuese fuera de la localidad. Igualmente, dispondrá de un día por fallecimiento de parientes de tercer grado por consanguinidad o afinidad. d) De tres días naturales si es en la misma provincia y cinco días si es fuera, por enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. e) Dos días en caso el supuesto de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el . El plazo será de cuatro días cuando cuando, con tal motivo motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulaefecto. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la imposibilidad duración de la prestación de trabajo debida en más de ausencia y a su compensación económica. g) Para exámenes, un 20 por 100 de las horas laborales durante día previa justificación, con un período de tres meses, la empresa podrá pasar xxxxxx xx xxxx días al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaaño. h) Para realizar funciones sindicales o Por matrimonio de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Conveniohijos, un día. i) Para la asistencia a cursos Por traslado de formación profesional en los términos pactados en el presente Conveniodomicilio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza regladatres días.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador, previo aviso y justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidos: a) motivos y por el tiempo siguiente; Quince días naturales en caso de matrimonio. b) . Dos días en caso de por el nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, accidentegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando . Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmsefecto, el plazo será de cuatro días. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) . Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público publico y personal, comprendido el ejercicio de del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional u periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de del trabajo debida debido en más de un mas del 20 por 100 de las horas laborales durante en un período periodo de tres meses, podrá la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración regulada en el puesto apartado 1 del artículo 46 del ET. En el supuesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si que el trabajador recibiera remuneración económica en el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización se descontará el importe de la misma de la xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. h) . Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. En lo no previsto en la ley éste Convenio, estaremos a lo dispuesto y lo regulado en el presente ConvenioEstatuto de los Trabajadores. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónLas personas trabajadoras, previo aviso aviso, si fuese posible, y posterior justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales por matrimonio o inscripción en caso el registro de matrimonioparejas de hecho, iniciándose el primer día laborable posterior a la fecha de la celebración o inscripción. El disfrute del citado permiso por uno de los dos procedimientos será excluyente del otro siempre y cuando se trate de la misma pareja. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de por el fallecimiento, accidente o enfermedad gravegraves, accidentehospitalización, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, domiciliario del cónyuge y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad con- sanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso . Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a más de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores75 km, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsuladías. f) Un día por traslado del domicilio habitual. gc) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. d) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales, comprendido técnicas de preparación al parto y técnicas de fecundación asistida que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. e) Por traslado del domicilio habitual, un día. f) Visitas médicas. Por el ejercicio tiempo imprescindible cuando se trate de sufragio activomédico especialista. En el caso de médicos de cabecera se limitará a doce horas anuales. Salvo casos de urgencia, la persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de veinticuatro horas. A instancias de la empresa la persona trabajadora deberá aportar a la empresa justificante de la visita realizada y del tiempo invertido. Cuando el cumplimiento causante del deber antes referido suponga permiso sea la imposibilidad pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la prestación presentación del certificado expedido por el Registro de trabajo debida Parejas de Hecho que exista en más el ámbito municipal o autonómico o, en ausencia de un 20 este, mediante aportación de declaración jurada y certificado de convivencia expedido por 100 de las horas laborales durante el Ayuntamiento correspondiente. En ambos supuestos solo surtirán efectos para aquellas parejas que acrediten un período de tres mesesconvivencia como mínimo de un año previo al hecho causante que motive la solicitud. Con la excepción de la licencia por matrimonio, la empresa podrá pasar al trabajador afectado todas las licencias anteriormente citadas que vengan refe- ridas a la situación lazos de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en parentesco hasta el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargosegundo grado por afinidad, se descontará el importe entenderán aplicables a los lazos derivados de la misma parejas de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y hecho. En lo no previsto en el presente Convenio. i) Para la asistencia artículo, se estará a cursos de formación profesional en los términos pactados lo establecido en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes artículo 37 del Estatuto de enseñanza regladalos Tra- bajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador, previo aviso y justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remu- neración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de por el nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, accidentegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando . Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstanteefecto, no se aplicará la condición el plazo será de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulacuatro días. fc) Un día por traslado del domicilio habitual. gd) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público pú- blico y personal, comprendido el ejercicio de del sufragio activo. Cuando conste en una nor- ma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuan- to a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de presta- ción del trabajo debida debido en más de un 20 del veinte por 100 ciento de las horas laborales durante laborables en un período perío- do de tres meses, podrá la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración exce- dencia regulada en el puesto apartado 1 del artículo cuarenta y seis de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deberesta Ley. Si En el trabajador recibiera remuneración económica en supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma de la xxx xxxxxxx a que tuviera tuvie- ra derecho en la empresa. he) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenioesta- blecidos legal o convencionalmente. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónLa persona trabajadora, previo aviso y posterior justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, accidentegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Estos días cuando con tal motivo se podrán disfrutar de forma discontinua mientras dure el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior hecho causante b) El tiempo necesario e indispensable para asistir a 200 Kmscualquier tipo de consulta médica. por trayecto. No obstante, no se aplicará Viniendo las perso- nas trabajadoras obligadas a justificar debidamente la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular asistencia a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsuladicha consulta. f) Un día por traslado del domicilio habitual. gc) Por el tiempo indispensable necesario para acompañamiento de un hijo, hija, acogido o acogida, menor de 12 años a consultas médicas. Este permiso se disfrutará siempre y cuando ambos cónyuges trabajen. d) Por el tiempo imprescindible para la realización de las pruebas tendentes a la obtención del permiso de conducción. Dicho permiso solo podrá ejercitarse por la persona trabajadora una sola vez para el cumplimiento examen teó- rico y otra para el práctico. e) La persona trabajadora, preavisando con un mínimo de cinco días de antelación, tendrá derecho a un deber inexcusable día por asuntos propios. Este permiso no podrá ser disfrutado simultáneamente por más de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad una persona trabajadora por sección o departamento salvo expresa autorización de la prestación empresa. Todos los permisos y licencias contemplados en este artículo, serán de trabajo debida en más aplicación a las parejas de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración hecho debidamente inscritas en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deberregistro correspondiente. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y En lo no previsto en el presente Convenio. i) Para la asistencia artículo, se estará a cursos de formación profesional en los términos pactados lo establecido en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes artículo 37 del Estatuto de enseñanza regladalos Tra- bajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio en General

Licencias y permisos. 1. Los De acuerdo con el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónafectados por este Convenio, previo aviso y justificación, tienen tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidosdías de permiso retribuido, por las circunstancias que a continuación se señalan: a) Matrimonio: Quince días naturales en caso de matrimoniodías. b) Dos días en caso de nacimiento Nacimiento de hijos: Tres días. c) Dos días en caso de enfermedad Enfermedad grave, accidente, intervenciones quirúrgicas duran- te la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad (abuelos, padres, hijos, nietos y hermanos), tanto del trabajador como del cónyuge ó compañero/a: Dos días laborables. Cuando con idéntico motivo, el trabajador precise trasla- darse fuera de la provincia le corresponderán 4 días labo- rables de licencia retribuida. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanosTraslado del domicilio habitual: Un día. e) En los supuestos b)El tiempo indispensable para la realización de exá- menes prenatales y técnicas de preparación al parto, c) y d) anterioressiempre que deban realizarse dentro de la jornada de tra- bajo, previo aviso al empresario. Las trabajadoras por lac- tancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. Voluntariamente, la trabajadora podrá sustituir este derecho, por reducción de la jornada normal en media hora, siempre que sea con la misma finalidad, pudiendo ser disfrutado este permiso, de forma indistinta por la madre o el plazo será padre en caso de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulaambos cónyuges trabajen. f) Un día por traslado Casamiento de padres o hijos, tanto propios como del domicilio habitualcónyuge o pareja de hecho: El día. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los En los supuestos previstos en el presente artículo, los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen tendrán derecho a faltar al trabajo, percibiendo el salario fijado en el ANEXO I, cuando ocurran los siguientes permisos retribuidos:motivos y durante los períodos de tiempo siguientes: (El salario se incrementará con el Plus Personal Consolidado en su caso): a) Quince Por fallecimiento de xxxxxxx, padres, hijos, 4 días naturales en caso naturales, ampliándose a un día más cuando el hecho ocurra fuera de matrimoniola provincia. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y Por fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyugehermanos, padresabuelos, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b)nietos y hermanos políticos, c) y d) anteriores2 días naturales, el plazo será de cuatro ampliándose a dos días más cuando con tal motivo el trabajador se necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmsefecto. por trayecto. No obstanteCuando el fallecimiento se dé en tíos, no se aplicará la condición 1 día. c) Por hospitalización o intervención quirúrgica de distancia mínima padres, cónyuge, hijos, padres políticos, 3 días naturales, ampliándose hasta 2 días sin remuneración alguna. d) Por matrimonio de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islashijos, a Ceuta hermanos o a Melillapadres, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulatanto carnales como políticos, 1 día. e) Por matrimonio del trabajador, 17 días. f) Un día por traslado del domicilio habitualPor nacimiento de hijo, tres días que podrán ampliarse a 2 días más en el caso de gravedad o el hecho ocurre fuera de la localidad. g) Por traslado de domicilio, 2 días. h) Por el tiempo indispensable necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia Las trabajadoras o trabajadores, por lactancia de un menor de nueve meses tendrán derecho a cursos una hora de formación profesional ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los términos pactados casos de parto múltiple. La mujer u hombre, por su voluntad, podrá sustituirse este derecho por una reducción de la jornada normal en el presente Conveniomedia hora, así como para con la asistencia a exámenes de enseñanza regladamisma finalidad.

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Samples: Convenio Provincial De Piel Marroquinería

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador/a, previo aviso y justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince Fallecimiento de padres-madres, madres-padres políticos, abuelos/as, abuelas/os polí- ticos, nietos/as y hermanos/as: tres días naturales en caso naturales. Fallecimiento de matrimoniocónyuge e hijos/as: cinco días naturales, pudiendo solicitar tres días más de permiso no retribuido. b) Dos Fallecimiento de hermanos/as políticos e hijos/as políticos: dos días en caso de nacimiento de hijosnaturales. c) Dos Enfermedad grave, debidamente justificada, de parientes hasta segundo grado de con- sanguinidad o afinidad: dos días. A estos efectos se entenderá por enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o bien posteriormente a requerimiento de cualquiera de las partes. En defecto de esta certifica- ción se presentará la que a estos efectos expidan los servicios médicos de la Seguridad Social. Esta certificación no será exigible cuando el enfermo sea familiar directo del trabajador/a, conviva habitualmente con él, sea intervenido quirúrgicamente y necesite hospitalización. Cuando la enfermedad grave persista, el trabajador/a tendrá derecho a dos semanas de licencia no retribuida que no podrán disfrutarse seguidas sino mediando al menos 30 días en entre una semana y otra. Finalizada esta opción, y de mantenerse la situación de grave enfermedad, el trabajador/a podrá acogerse a la excedencia prevista legalmente para este supuesto. En el caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización y si esta durase 5 o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento más días de pariente hasta el segundo parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad: 5 días naturales. d) Tres Aquellos trabajadores y trabajadoras que tuvieran hijos/as con discapacidad. Dos días en caso naturales para asistir a consultas médicas para dichos hijos/as siempre y cuando implique desplazamiento fuera de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanosla provincia. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será Nacimiento de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulahijo/a: según legislación vigente. f) Matrimonio de hijos/as, hermanos/as, hermanos/as políticos, padres-madres o madres-pa- dres políticos: un día natural. g) Matrimonio del trabajador/a: diecisiete días naturales. h) Para realizar gestiones de tipo personal hasta un máximo de 4 horas anuales, debiendo solicitar el permiso con una antelación mínima de 24 horas e indicando el motivo de la salida, salvo caso de fuerza mayor que se justifique posteriormente. i) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disposiciónlicencias retribuidas, conforme al salario real, previo aviso cuando fuera compatible con la causa que motive la ausencia y justificaciónjustificación previa o posterior de las causas que los motiven, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidosde la siguiente duración: a) Quince Cuatro días naturales en caso de matrimoniofallecimiento de padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, hijos políticos, abuelos, nietos o cónyuges, ampliable a uno más si hubiera de efectuarse desplazamiento fuera de la provincia. b) Dos Tres días laborables en caso de nacimiento de hijoshijo o nacimiento xx xxxxx de hija soltera, ampliable a cuatro días si el parto se produjera en diferente provincia. c) Dos días laborables en caso de accidente o enfermedad graveque requieran hospitalización de padres, accidentehijos o cónyuges, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en ; caso de fallecimiento de cónyugeque fuera necesaria intervención quirúrgica, padresse concederá un día más, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro ampliable en dos días cuando más si con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará hubiera de desplazarse fuera de la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulaprovincia. f) Un día por traslado del domicilio habitual. gc.1) Por el tiempo indispensable para ir al médico con un hijo menor. c.2) Por el cumplimiento tiempo indispensable para acompañar al cónyuge o hijos menores de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad edad a consulta médica que tenga lugar fuera de la prestación localidad de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deberresidencia. Si el trabajador recibiera remuneración económica padre y la madre prestaran servicios en la misma empresa, la licencia solo alcanzará a uno de ellos. c.3) Por el cumplimiento del deber tiempo indispensable para acompañar al cónyuge o desempeño del cargohijos menores de edad a consulta médica en caso de urgencia o enfermedad grave. Si el padre y la madre prestaran servicios en la misma empresa, se descontará el importe la licencia solo alcanzará a uno de ellos. d) Dos días naturales por traslado de domicilio. e) Un día natural en caso de celebración de matrimonio de hijos, padre, madre o hermanos, por consanguinidad o por afinidad, ampliable en otro más si la ceremonia tuviera lugar fuera de la misma provincia. f) Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario, siempre que dichos exámenes se realicen dentro de la que tuviera derecho localidad donde está ubicado el centro de trabajo. g) Veinte días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a, quien a su elección, y previa comunicación a la empresa, podrá disfrutarlos entre las fechas inmediatamente anteriores y posteriores a la celebración de aquel. h) Para realizar funciones sindicales o Por el tiempo necesario para acudir a consultas médicas de representación en los términos establecidos en facultativos de la ley y en el presente ConvenioSeguridad Social, debidamente acreditado. i) Para Por el tiempo indispensable para donación de sangre y renovación del D.N.I., siempre que no pueda hacerse fuera de la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza regladajornada.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónTodo el personal afectado por el presente Convenio podrá ausen- tarse del trabajo, previo aviso y justificación, tienen con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince Por matrimonio del trabajador, dieciséis días naturales en caso de matrimonionaturales. b) Dos Por alumbramiento del cónyuge, tres días en caso naturales si es dentro de nacimiento la localidad y cinco si fuese fuera de hijosla localidad. c) Por muerte del cónyuge, ascendientes o descendientes directos y hermanos/as políticos, dos días naturales, y cuatro días naturales si fuese fuera de la localidad. Igualmente, dispondrá de un día por fallecimiento de parientes de tercer grado por consanguinidad o afinidad. d) De tres días naturales si es en la misma provincia y cinco días si es fuera, por enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consan- guinidad o afinidad. e) Dos días en caso el supuesto de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica qui- rúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta parientes has- ta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el . El plazo será de cuatro días cuando cuando, con tal motivo motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la penínsulaefecto. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga conste en una norma legal o convencional un periodo de- terminado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la imposibilidad duración de la prestación de trabajo debida en más de au- sencia y a su compensación económica. g) Para exámenes, un 20 por 100 de las horas laborales durante día previa justificación, con un período de tres meses, la empresa podrá pasar xxxxxx xx xxxx días al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaaño. h) Para realizar funciones sindicales o Por matrimonio de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Conveniohijos, un día. i) Para la asistencia a cursos Por traslado de formación profesional en los términos pactados en el presente Conveniodomicilio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza regladatres días.

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Samples: Convenio De Limpieza De Edificios Y Locales

Licencias y permisos. 1. licencias – Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen afectados por el presente Convenio tendrán derecho a los las siguientes permisos retribuidos: retribuidas: Tres días en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos y cualquier pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, si existiese desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Tres días en caso de nacimiento de hijo/a) , si existiese desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. – Un día natural por traslado de domicilio. – Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días . – Un día natural en caso de nacimiento matrimonio de hijos. c) Dos , hermanos, hermanos políticos, padres y padres políticos. Si existiera desplazamiento dos días en más. – Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para su realización, con la debida justificación. – En caso de examen para el permiso de conducir tendrá derecho a asistir a una convocatoria. – Por accidente o enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres afinidad dos días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior efecto, el plazo será de cuatro días. – Por razón de enfermedad, los trabajadores quedarán facultados para acompañar a 200 Kmsconsulta médica al cónyuge y a los hijos menores de edad sin pérdida de retribución. por trayectoEn el caso de que ambos padres trabajen en la misma empresa, este derecho solo amparará a uno de ellos. No obstanteEl trabajador se obliga a justificar mediante fecha y sello del médico las consultas realizadas – Aquellos trabajadores que tuvieran hijos con discapacidad física, no psíquica o sensorial tendrán derecho a cuatro días naturales al año para asistir a consulta médica, caso de que ésta se aplicará realice fuera de la condición de distancia mínima de 200 Kmsprovincia. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de del sufragio activo. Cuando conste en una forma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de del trabajo debida debido en más de un 20 del veinte por 100 ciento de las horas laborales durante en un período de tres meses, podrá la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración regulada en el puesto apartado uno del artículo 46 del Estatuto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deberlos trabajadores. Si En el supuesto de que el trabajador recibiera remuneración económica en el por cumplimiento del deber o desempeño del cargocargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma de la xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. h) . – Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. – Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. – En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para realizar funciones sindicales el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. – Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de representación en los términos establecidos en la ley jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. – Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de la jornada contemplada en el presente Convenio. i) Para apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la asistencia a cursos misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de formación profesional funcionamiento de la empresa. – La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los términos pactados apartados anteriores de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el presente Convenio, así como para artículo 139 de la asistencia a exámenes Ley reguladora de enseñanza regladala Jurisdicción Social.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a).- Las personas trabajadoras, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo por motivos que a disposición, previo aviso continuación se señalan y justificación, tienen con el derecho a remuneración durante los siguientes permisos retribuidos: a) Quince tiempos de ausencia: Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=XxXx_xX0XXxxXXXxxxxX0XxxXx-0_0XX . - 16 días naturales en caso de matrimonio. b) Dos . Dispondrán del mismo derecho las personas que decidan formalizar su unión de hecho mediante su inscripción en el Registro Oficial correspondiente. - 3 días naturales, más otros dos en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de desplazamiento, por enfermedad grave, accidentehospitalización o fallecimiento de los padres, hijos, hermano o cónyuge, o afines en igual grado. - 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días , exceptuando los parientes designados en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anterioresel apartado anterior. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. - 2 días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kmspor traslado de domicilio. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un - 1 día por traslado del domicilio habitual. g) matrimonio de un familiar en primer grado de consanguinidad. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o judicial. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y personaltécnicas de preparación al parto y, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos casos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenioadopción, así como guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a exámenes las preceptivas sesiones de enseñanza regladainformación y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposiciónEl trabajador, previo aviso aviso, y posterior justificación, tienen podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y por el tiempo siguiente: a) Quince Cuatro días naturales en caso por el nacimiento o adopción de matrimoniohijo. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, accidentegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días c) Un día por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres Quince días naturales en caso de fallecimiento matrimonio o inscripción en el registro de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanosparejas de hecho. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. gf) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento en los térmi- nos del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración establecidos en el puesto artículo 37.3.d) del Estatuto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresalos Trabajadores. hg) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en legal o convencional- mente. h) Por el tiempo indispensable para la ley realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y en el presente Conveniolos casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. i) Para El tiempo necesario e indispensable para asistir a cualquier tipo de consulta médica propia, de hijos menores de 18 años, o de familiares hasta primer grado de consanguinidad discapacitados dependientes; viniendo los trabajadores obligados a justificar debidamente la asistencia a cursos dicha consulta. Para establecer la relación de formación profesional en afinidad, se tendrán los términos pactados mismos derechos, tanto si se trata de matrimonio como de parejas de hecho. En lo no previsto en el presente Convenioartículo, así como para la asistencia se estará a exámenes lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de enseñanza regladalos Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a licencias retribuidas, previa justi- ficación de las causas que los siguientes permisos retribuidosmotiven, de la siguiente duración: a) Quince Dos días naturales naturales, que podrán ampliarse a dos más cuando el personal necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de accidente o enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalpersonal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere. c) Un día natural por traslado de domicilio. d) Un día natural en caso de celebración de matrimonio de hijos/as, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga padre, madre o hermanos/as, por consanguinidad o afinidad, ampliable a otro más si la imposibilidad ceremonia tuviera lugar fuera de la prestación provincia. e) Para concurrir a exámenes oficiales por el tiempo necesario. f) Quince días naturales en caso de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres mesesmatrimonio del persona trabajadora, la empresa podrá pasar al trabajador afectado quien a su elección, y previa comunicación a la situación de excedencia forzosa con derecho empresa, podrá disfrutarlos entre las fechas inmediatamente anterio- res y posteriores a la reintegración en celebración de aquél. g) Por el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresatiempo necesario para acudir a Consultorios médicos debidamente justificados. h) Para realizar funciones sindicales o El personal dispondrá de representación en los términos establecidos cuatro días de asuntos propios retribuidos, de acuerdo con las si- guientes reglas: – El disfrute individual estará referido al año completo de servicio en la ley y empresa; teniéndose dere- cho, en su consecuencia, a la parte proporcional en el presente Conveniosupuesto de antigüedad inferior al año. – Deberá mediar un preaviso mínimo de seis días por parte del trabajador o la trabajadora para el disfrute del derecho. – El ejercicio del precitado derecho no podrá ser disfrutado colectivamente en ningún caso. – Uno de los días se podrá acumular a las vacaciones. i) Para El tiempo necesario para acompañar al servicio médico especialista de la asistencia Seguridad Social a cursos las hijas o los hijos con capacidades diferentes (33 % discapacidad psíquica y 60 % discapaci- dad física). Las referencias contenidas respecto del cónyuge se entienden ampliadas a parejas de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza regladahecho de- bidamente acreditadas.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto Los/las trabajadores/as de estructura como de puesta a disposiciónla empresa, previo aviso y justificaciónjustificación suficiente, tienen derecho a ausentarse o no presentarse a su puesto de trabajo con derecho a salario, por la concurrencia de alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos siguientes: a) Quince En caso de: matrimonio o registro de parejas de hecho de cualquier género, se tendrán 15 (quince) días naturales en caso de matrimonionaturales, contados desde el mismo del evento. Este período no podrá acumularse al vacacional ordinario, salvo pacto expreso entre empresa y trabajador. b) Dos días en En caso de nacimiento o adopción de hijosun hijo, 2 (dos) días naturales. c) Dos días en En caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento domiciliario 2 (dos) días naturales en el caso de pariente parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en En caso de fallecimiento de cónyugeparientes comprendidos en el apartado anterior, padres, padres políticos, hijos o hermanos2 (dos) días naturales. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores), el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo si el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior tuviera que desplazarse a 200 Kmsmás de 400 kilómetros en cada trayecto de ida y vuelta, dispondrá de 2 (dos) días más por esta causa. por trayecto. No obstante(En los casos referidos de nacimiento, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islasenfermedad, a Ceuta o a Melillafallecimiento, o desde cualquiera de estos lugares a la península.e intervención, f) Un día por Por traslado del de domicilio habitual., 1 (un) día. Esta licencia no es acumulable a la licencia por matrimonio. cve: BOE-A-2012-14635 g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable inexcusable, de carácter público y personal, comprendido incluido el ejercicio de del sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad A este respecto se citan como comprendidos en este apartado las asistencias a funciones xx Xxxxxx en procesos penales, asistencia a juicios, asistencia a conciliaciones administrativas, participación en Mesa electoral como miembro de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres mesesmisma, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresaetc. h) Para realizar Si por el desempeño de deber o cargo público el trabajador percibe una indemnización, ésta se descontará de la cantidad xx xxxxxxx que inicialmente le pudiera corresponder. i) Por la realización de las funciones sindicales o de representación del personal, se estará a lo que se disponga en los términos establecidos cada momento en la ley y en el presente Convenionormativas que lo regulen. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

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Samples: Convenio Colectivo