Matriculación Cláusulas de Ejemplo

Matriculación. 2.1) La fecha de matriculación de don/ dña   [NOMBRE Y APELLIDOS XXX XXXXXXXXXX/A], en la UPNA en el Programa de Doctorado:   [NOMBRE PROGRAMA UPNA] es desde [Poner fecha y curso]   y en la [UNI EXTRANJERA]   es desde [poner fecha y curso]  . 2.2.) El doctorando/a se matriculará desde la formalización del presente Convenio todos los años académicos en ambas universidades hasta que tenga lugar la defensa de tesis.
Matriculación. Los vehículos nuevos deberán estar matriculados a nombre del arrendador a la fecha de entrega; en su caso, la fecha de matriculación de los vehículos usados no podrá ser anterior a 2021. Durante la vigencia del contrato permanecerán en perfecto estado y listos para circular tanto desde el punto de vista funcional o técnico como administrativo, de modo que permita su normal y legal circulación en el ámbito geográfico a la cláusula 1.2.
Matriculación. Las condiciones de matrícula de los beneficiarios de ASTINAVE EP serán las contenidas en la normativa interna de UNIR y el estudiante deberá presentar, en el momento de formalizar su matrícula, el formulario correspondiente junto con la documentación que precise para demostrar su acceso a la titulación que desea cursar. En caso de no poder completar la documentación antes de la fecha de inicio de convocatoria, el estudiante podrá matricularse bajo la modalidad de admisión condicionada siempre que aporte, en el momento de matricularse, el formulario firmado, una copia del documento de identidad y una copia simple del título de acceso. En este supuesto el estudiante podrá iniciar los estudios y se le concederá un plazo adicional de dos (2) meses calendario para que aporte la documentación que falte y, en concreto, la copia del título debidamente legalizado y apostillado, la hoja de vida y el certificado de notas. En el caso de no presentar dicha documentación en ese plazo o cuando esta no sea auténtica y/o suficiente se llevará a cabo el procedimiento aplicable en estos casos, que será indicado por el área de Secretaría Académica y respaldado por un formulario de matrícula que contiene todas ñas condiciones de acceso.
Matriculación. El costo a cancelar por concepto de Matrícula de Inscripción al Programa de Diplomado: en “Derecho Laboral y Seguridad Social”, es de BOLIVIANOS QUINIENTOS 00/100 (BS. 500.-), monto que no es pasible de ningún descuento, ni sujeto a devolución, y que es cancelado a la firma del contrato.
Matriculación. 2.1) La fecha de matriculación de don/ dña   [NOMBRE Y APELLIDOS XXX XXXXXXXXXX/A], en la UPNA en el Programa de Doctorado:   [NOMBRE PROGRAMA UPNA] es desde [Poner fecha y curso]   y en la [UNI EXTRANJERA]   es desde [poner fecha y curso]  . 2.2.) El doctorando/a se matriculará desde la formalización del presente Convenio todos los años académicos en ambas universidades hasta que tenga lugar la defensa de tesis. 2.3.) El/la doctorando/a pagará cada año por estas matrículas las tasas administrativas, precios públicos y cualquier otro gasto [ESPECIFICAR, SEGÚN LO ACORDADO, QUÉ SE PAGA Y EN QUÉ UNIVERSIDAD, SEÑALANDO LAS EXENCIONES CONCRETAS QUE SE HA Y AN ACORDADO]  . CLÁUSULA TERCERA - DEFENSA Y EVALUACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL. 3.1) La evaluación y defensa de la Tesis será única y tendrá lugar en [LUGAR EFENSA]   3.2) El tribunal que actúe en la defensa y evaluación de la tesis doctoral estará formado de común acuerdo entre las dos Universidades, de acuerdo a las normativas en vigor en ambas Universidades. 3.3.) Tras la defensa, la Universidad [poner nombre de la del LUGAR DEFENSA]   remitirá copia de todos los documentos relativos a la defensa de la tesis doctoral a la [Poner nombre de la otra Universidad]  . 3.4) La Universidad [poner nombre de la del LUGAR DEFENSA]   asumirá todos los gastos relacionados con la misma, incluidos los relativos a los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros del Tribunal. 3.5) El/la doctorando/a pagará todas las tasas y precios públicos correspondientes al depósito y defensa de tesis en la Universidad [poner nombre de la del LUGAR DEFENSA]  . CLÁUSULA CUARTA - REQUISITOS ACADÉMICOS 4.1) Las condiciones de inscripción y defensa de la tesis doctoral, dentro de este marco de cotutela, se regirán por la normativa aplicable a cada una de las dos Universidades relativa a los estudios de doctorado, por lo establecido en el presente Convenio y por las decisiones que adopte al efecto la Comisión de seguimiento y coordinación del presente Convenio. En particular el estudiante deberá cumplir todos los requerimientos que se amparen en las normativas para el desarrollo del doctorado de ambas Universidades. 4.2) El estudiante podrá acogerse a los programas de becas que cada Universidad promueva, y tendrá los derechos previstos en cada Universidad para los estudiantes de doctorado, en particular el derecho a la tutela académica y a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de ...
Matriculación. 1.4.1: El alumno garantiza que todos los documentos y requisitos enviados digitalmente durante el proceso de matriculación no tienen alteraciones, modificaciones o ediciones. 1.4.2: Amas Fly no se hace responsable por inconvenientes generados a partir de cualquier documento forjado,
Matriculación. La máquina tendrá que ser entregada por el suministrador con su matrícula como vehículo, estando incluido dentro del precio del suministro todos y cada uno de los gastos correspondientes a la matriculación. Además las placas de matrícula estarán colocadas en el vehículo.
Matriculación. Los vehículos se entregarán matriculados a nombre del adjudicatario, debiendo estar en todo momento, en perfecto estado, tanto funcional o técnico como administrativo, de modo que permita su normal circulación. Todos los impuestos relacionados con la tenencia y circulación del vehículo serán por cuenta del adjudicatario durante la vigencia del contrato.
Matriculación. La entrega se entenderá realizada cuando el vehículo haya sido efectivamente recibido por la Administración, de acuerdo con las condiciones del contrato, en las dependencias de los talleres municipales, en la calle Cajo s/n. El plazo de entrega será de SEIS MESES contados desde la formalización del contrato. Cada uno de los vehículos entregados vendrá con la siguiente documentación necesaria de acuerdo con la legislación vigente: permiso de circulación, tarjeta de inspección, justificantes de pago de los impuesto procedentes y póliza de seguro y su justificante de pago. En el precio ofertado se entenderá incluido el mantenimiento integral de los vehículos, cambios de aceites, neumáticos, etc. , incluida la Inspección Técnica del Vehículo (ITV), si fuera necesaria, y el seguro a todo riesgo, sin franquicia, que correrán por cuenta del adjudicatario. Los vehículos serán matriculados por cuenta de la empresa adjudicataria, que se hará cargo de todos los gastos que se deriven por este concepto.

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  • Prelación Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales.

  • Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • Ceses Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a lo legislado al efecto. Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste deberá notificarlo a la empresa por escrito con al menos 20 días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa podrá descontarle de su liquidación dos xxxx xx xxxxxxx por cada día de retraso en el aviso, hasta un máximo de treinta días. Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de dos xxxx xx xxxxxxx por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de treinta días.

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • Costas Habida cuenta de que para el momento en que para el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a la condena en costas En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

  • Promoción profesional En los procesos de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx en la Comunidad de Madrid se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1. La Institución se compromete a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la misma. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresa.

  • Interés Asegurable El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.

  • Clasificación profesional Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.