Mesas de contratación. Salvo en el caso en que la competencia para con- tratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedi- mientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1, los órganos de contratación de las Adminis- traciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de con- tratación, que será el órgano competente para la valora- ción de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
Mesas de contratación. 1. En los procedimientos abiertos los órganos de contratación de la Asociación para el Desarrollo “Xxxxx xx Xxxxxxxxx”, estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
2. La Mesa estará constituida por un Presidente, un mínimo de dos vocales, y un Secretario con voz pero sin voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. El Secretario será el responsable administrativo- financiero de la Asociación.
Mesas de contratación. «5. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor, o, a falta de estos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otras que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario. Por resolución del titular de la Intervención General correspondiente podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado centro específicamente habilitados para ello. cve: BOCG-12-A-2-2 En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual.» Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.» Se podría estar vulnerando lo dispuesto en el texto refundido del estatuto básico del empleado público y la Directiva de igualdad de trato de los trabajadores temporales, ya que la naturaleza del vínculo temporal de los funcionarios interinos no es razón objetiva para limitarles derechos de participación en órganos colegiados de carácter técnico como son las Mesas de Contratación, puesto que para su acceso como funcionarios interinos han tenido que cumplir criterios de mérito y capacidad de forma similar a los funcionarios xx xxxxxxx. Además, organizativamente puede ocurrir que en algunos órganos administrativos solo se disponga de funcionarios interinos, por lo que para tramitar sus expedientes de contratación tendrían que solicitar la colaboración de funcionarios de otros órganos. Al capítulo III (Órganos consultivos) del título I (Órganos competentes e materia de contratación) del libro Cuarto (Organización administrativa para la gestión de contratación) De modificación. Texto propuesto: «En el capítulo III delimitar las competencias de supervisión y gobernanza sobre la contratación pública de cada ámbito territorial, a los órganos del Estado o de las Comunidades Autónomas, y crear un nuevo órgano de cooperación y colaboración con representación homogénea entre cada Administración Pública que desempeñe las funciones...
Mesas de contratación. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxx (Grupo Parlamentario Mixto)
Mesas de contratación. Como en cualquier otro procedimiento de contratación, y en los casos en que resulta procedente, intervendrá la Mesa de Contratación en la adjudicación de los Acuerdos Marco. En ella participarán en su calidad de vocales natos tanto el Letrado como el Interventor.
Mesas de contratación. 1. En los procedimientos abiertos los órganos de contratación de la Asociación para el Desarrollo Rural Campoder, estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
2. La Mesa estará constituida por un Presidente, un mínimo de dos vocales, y un Secretario con voz pero sin voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. El Secretario será el responsable administrativo-financiero de la Asociación.
Mesas de contratación. 1. En los procedimientos abiertos los órganos de contratación de la Asociación CUATRO XXXXXX, estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
2. La Mesa estará constituida por un Presidente, un mínimo de dos vocales, y un Secretario con voz pero sin voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. El Secretario será el responsable administrativo-financiero de la Asociación.
4. La Mesa de contratación podrá contar con el asesoramiento de comités técnicos o expertos, no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas, en especial cuando existan criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor.
Mesas de contratación. Inscrita en el Registro de Asociaciones, Sección 1ª, Número 2255. C.I.F.: G-23370240
1. En los procedimientos abiertos los órganos de contratación de la Asociación para el Desarrollo de la Campiña Norte xx Xxxx “PRODECAN”, estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
2. La Mesa estará constituida por un Presidente, un mínimo de dos vocales, y un Secretario con voz pero sin voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. El Secretario será el responsable administrativo-financiero de la Asociación.
Mesas de contratación. Composición y forma de designación.
Mesas de contratación. (artículos 326 y 327 y DA 2ª)