MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS. El CONTRATISTA no podrá introducir o ejecutar modificaciones en el contrato, sin la debida aprobación técnica por parte de LA SOCIEDAD de la modificación y del presupuesto resultante. En caso de discrepancias entre los términos de la oferta realizada por el ADJUDICATARIO y el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo establecido en este. En cuanto a las discrepancias de carácter técnico que puedan surgir entre las partes durante la ejecución del contrato y no queden resueltas de acuerdo al párrafo anterior, y mientras el contrato no se haya extinguido, se someterán al juicio exclusivo y dirimente de la persona designada a tal efecto por LA SOCIEDAD. En aplicación de lo preceptuado en el artículo 20.2 del TRLCSP la modificación de los contratos privados se regirá por lo previsto en el artículo 105 y siguientes de la misma Ley. Así, se podrán realizar modificaciones al contrato cuando, aprobado por la dirección de obras y el Órgano de Contratación, - Se planteen sustituciones de unidades de obra por otras con rendimientos equivalentes y suficientes para el desempeño de su función y que no signifiquen variaciones al alza o a la baja superiores al 5% del precio de adjudicación. - Eliminación o aumento de unidades de obra debido a exclusiones o inclusiones de núcleos de población afectados por las obras y que signifiquen en su conjunto, al alza o a la baja hasta un 20% del precio de adjudicación. La tramitación de estas modificaciones se realizará mediante comunicación de la dirección de obras al contratista, con la conformidad del Órgano de Contratación, en la que se constaten la circunstancia de entre las descritas que proceda. En el plazo de tres días hábiles el contratista manifestará lo que tenga por conveniente, tras lo cual y en el plazo de cinco días hábiles se firmará la modificación del contrato.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS. 31.1. Las modificaciones al contrato de obras se regirán por lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Contratos del Sector Público y 92.bis y siguientes de la LCSP, permitiéndose conforme al art. 92 ter., la modificación del contrato, teniendo en cuenta así mismo lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP y 158 a 162 del Reglamento General.
31.2. Sólo podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, IVA excluido.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS. El CONTRATISTA no podrá introducir o ejecutar modificaciones en el contrato, sin la debida aprobación técnica por parte de LA SOCIEDAD de la modificación y del presupuesto resultante. En caso de discrepancias entre los términos de la oferta realizada por el ADJUDICATARIO y el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo establecido en este. En cuanto a las discrepancias de carácter técnico que puedan surgir entre las partes durante la ejecución del contrato y no queden resueltas de acuerdo al párrafo anterior, y mientras el contrato no se haya extinguido, se someterán al juicio exclusivo y dirimente de la persona designada a tal efecto por LA SOCIEDAD. En aplicación de lo preceptuado en el artículo 20.2 del TRLCSP la modificación del presente contrato se regirá por lo previsto en el artículo 105, 107 y 108 del TRLCSP.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS. Las modificaciones al contrato de obras se regirán por lo establecido en el artículo 219 y 234 del TRLCSP, y por las disposiciones del Reglamento General de Contratación.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS. Recepción y liquidación.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS. Informe 71/99, de 11 xx xxxxx de 2000. «Interpre- tación de la normativa vigente sobre la fase de ordenación de pagos en obras y restantes actua- ciones habituales en la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas». (2000/1) Informe 57/00, de 5 xx xxxxx de 2001. «Contra- tos de obras. Actuaciones que implican la nuli- dad de pleno derecho de ciertas modificaciones en los contratos por prescindir del procedimiento establecido». (2001/1) Informe 49/01, de 30 de enero de 2002. «Trámi- tes previos precisos para la modificación de contratos de obras en los supuestos del artículo 146.4 de la Ley de Contratos de las Administra- ciones Públicas». (2002/1) Informe 13/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Imposi- ción de penalidades por demora en la ejecución de contratos de obras. Incidencia de modifica- ciones del contrato que están siendo ejecutadas y de tramitación y pago de certificaciones de obras antes de la aprobación de la modificación». (2004/2) Informe 16/06, de 30 de octubre de 2006. «In- terpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas en cuanto a su aplicación a las variaciones en las mediciones». (2006/3). Informe 74/09, de 23 de julio de 2010. «Consul- ta relativa a si puede entenderse ampliado el plazo de ejecución en los contrato de obras de forma automática y en la misma proporción en que lo sean las unidades de ejecución, cuando concurra el supuesto previsto en el artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas». (2010/2) Informe 5/10, de 23 de julio de 2010. « Consulta sobre la posibilidad de modificar un contrato de obras por causas imprevistas » (2010/2) Informe 8/05, de 11 xx xxxxx de 2005. «Posibi- lidad de abonar el importe de la revisión de precios con la liquidación del contrato». (2005/1) Informe 09/08, de 29 de enero de 2009. «Forma de practicar la revisión de precios en los contra- tos de obras respecto del importe que represente el adicional de liquidación». (2009/1) Informe 22/11, de 15 de diciembre de 2011. “Efectos de la subsanación de defectos ejecuta- dos durante el plazo de garantía del contrato”. (2011) Informe 8/12, de 27 de septiembre de 2012. “Sobre aplicación de penalidades con posteriori- dad al recibimiento de conformidad de un con- trato de obras”. (2012/2)
MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS. El CONTRATISTA no podrá introducir o ejecutar modificaciones en el contrato, sin la debida aprobación técnica por parte de LA SOCIEDAD de la modificación y del presupuesto resultante. En caso de discrepancias entre los términos de la oferta realizada por el ADJUDICATARIO y el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo establecido en este. En cuanto a las discrepancias de carácter técnico que puedan surgir entre las partes durante la ejecución del contrato y no queden resueltas de acuerdo al párrafo anterior, y mientras el contrato no se haya extinguido, se someterán al juicio exclusivo y dirimente de la persona designada a tal efecto por LA SOCIEDAD.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS. Las modificaciones al contrato de obras se regirán por lo establecido en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y por las disposiciones del Reglamento General de Contratación.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS. 21.11. Otras cuestiones.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS. 32.1. No estando expresamente previstas modificaciones del contrato durante su vigencia, una vez perfeccionado el mismo, el Órgano de Contratación sólo podrá acordar su modificación, por razones de interés público y sólo cuando sea consecuencia de las causas expresadas en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que en ningún caso puedan adicionarse prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliarse el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo o incorporarse una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
32.2. Las posibles modificaciones del contrato se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 108, 211, 219 y 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 158 a 162 del Reglamento General, y requerirán la previa autorización y aprobación técnica y económica del Órgano de Contratación, mediante la instrucción de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el referido artículo 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
31.3. No obstante lo anterior, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, IVA excluido.