MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios, Contract for Services, Contrato De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su casosi procede, en la letra T W del Cuadro de características del contrato, de en conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 296 del TRLCSP. No obstanteSin embargo, el contrato también se podrá modificarse modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello esto no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se realizará hará de acuerdo con el procedimiento regulado en que regula el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse se tendrá que formalizar conforme a lo dispuesto en al que dispone el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T U del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 296 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T V del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Servicio De Limpieza, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T V del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Services, Servicios Profesionales De Asesoría Jurídica, Contrato De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato Mixto De Servicios I De Arrendamiento De Industria, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T W del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 296 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T U del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 296 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su casosi procede, en la letra T del Cuadro de características del contrato, de en conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstanteSin embargo, el contrato también se podrá modificarse modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello esto no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se realizará hará de acuerdo con el procedimiento regulado en que regula el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse se tendrá que formalizar conforme a lo dispuesto en al que dispone el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contrato De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstante, el contrato también únicamente podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.. Conforme la autorización de Demarcación xx Xxxxxx las autorizaciones podrán ser modificadas cuando:
a) Se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento
b) En casos de fuerza mayor, a petición del titular
c) Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas correspondientes
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Samples: Explotación De Servicios De Playas
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 282 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar modificarse por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su casosi procede, en la letra T del Cuadro de características Características del contratoContrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se realizará hará de acuerdo conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su casosi procede, en la letra T V del Cuadro de características del contrato, de en conformidad con los artículos 210, 210 y 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstanteSin embargo, el contrato también se podrá modificarse modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello esto no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se realizará hará de acuerdo con el procedimiento regulado en que regula el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse se tendrá que formalizar conforme a lo dispuesto en al que dispone el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T W del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP, 219 y 306 siendo asimismo de aplicación lo previsto el artículo 296 y la Disposición Adicional 34 del precitado TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T V del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 296 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su casosi procede, en la letra T V del Cuadro de características del contrato, de en conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstanteSin embargo, el contrato también se podrá modificarse modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello esto no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se realizará hará de acuerdo con el procedimiento regulado en que regula el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse se tendrá que formalizar conforme a lo dispuesto en al que dispone el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su casosi procede, en la letra T U del Cuadro de características del contrato, de en conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 296 del TRLCSP. No obstanteSin embargo, el contrato también se podrá modificarse modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello esto no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se realizará hará de acuerdo con el procedimiento regulado en que regula el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse se tendrá que formalizar conforme a lo dispuesto en al que dispone el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 28.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T del Cuadro de características del contratopúblico, de conformidad acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 305 del TRLCSP. No obstanteEn tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP.
28.2.- En todo caso, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSPórgano de contratación deberá aprobar, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de previamente a su ejecución, la licitación y adjudicación. La modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato se realizará inicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
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Samples: Contratación De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T el apartado 21 del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 296 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T W del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 296 y la Disposición Adicional 34 disposición adicional trigésimo cuarta del TRLCSP. No obstanteSin embargo, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se realizará hará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP de la LCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar modifcar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse modifcarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación modifcación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T del Cuadro el cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T W del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 296 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El A los efectos establecidos en el artículo 219.1 del TRLCSP, el contrato se sólo podrá modificar ser modificado por razones de interés público en las condiciones los casos y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente forma prevista en el TRLCSPTítulo V del Libro I del TRLCSP y, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a TRLCSP. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obli- gatorias para el contratista. A efectos de lo dispuesto establecido en el artículo 156 106 del TRLCSP, no existe ninguna previsión de modificación en la documentación que rige esta licitación.
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Samples: Cleaning Services Contract
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T l) del Cuadro cuadro de características del contratocontrato (Anexo 1) , de conformidad acuerdo con los artículos 210, 210 y 219 y 306 y de la Disposición Adicional 34 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSPla legislación vigente, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del de la TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas