Normas de Derecho Internacional Privado Cláusulas de Ejemplo

Normas de Derecho Internacional Privado. En el caso de que la ley aplicable al contrato entre un empresario y el consumidor adquirente de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de productos vacacionales de larga duración, de reventa o de intercambio, sea, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 xx xxxxx de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (ROMA I), la ley de un Estado no miembro del Espacio Económico Europeo, el consumidor podrá invocar la protección jurídica que le otorga la presente Ley, en cualquiera de los siguientes casos:
Normas de Derecho Internacional Privado. Artículo ciento siete. Artículo ciento ocho. Artículo ciento nueve. (Derogada)
Normas de Derecho Internacional Privado. Artículo ciento siete.(37)
Normas de Derecho Internacional Privado. Artículo 107.
Normas de Derecho Internacional Privado. En el caco de que la ley aplicable al contrato entre un emprecario y el concumidor adquirente de derechoc de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico, de productoc vacacionalec de larga duración, de reventa o de intercambio, cea, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 593/2008, del Parlamento Europeo y del Concejo, de 17 xx xxxxx de 2008, cobre ley aplicable a lac obligacionec contractualec (Roma I), la ley de un Ectado no miembro xxx Xxxxxxx Económico Europeo, el concumidor podrá invocar la protección jurídica que le otorga el precente real decreto-ley, en cualquiera de loc ciguientec cacoc:
Normas de Derecho Internacional Privado. Las reclamaciones o acciones originadas por las operaciones de asistencia o salvamento de embarcaciones y bienes se regirán por la xxx xxx xxxx en cuyas aguas jurisdiccionales se realicen dichas operaciones, como así también, entenderán los tribunales de este país.
Normas de Derecho Internacional Privado. Título añadido por art.3 xx Xxx 21/1990, de 19 diciembre Añadido por art.3 xx Xxx 21/1990, de 19 diciembre Dada nueva redacción por la d.ad.6 xx Xxx 30/1995, de 8 noviembre Añadido por art.3 xx Xxx 21/1990, de 19 diciembre. Dada nueva redacción por la d.ad.6 xx Xxx 30/1995, de 8 noviembre Añadido por art.3 xx Xxx 21/1990, de 19 diciembre. Dada nueva redacción por la d.ad.6 xx Xxx 30/1995, de 8 noviembre
Normas de Derecho Internacional Privado. ARTICULO 107
Normas de Derecho Internacional Privado. Título IV (arts. 107 a 109) añadido por art. 3 Ley 21/1990 de 19 diciembre.
Normas de Derecho Internacional Privado. Añadido por art. 3RCL 1990\2627 xx Xxx 21/1990, de 19 diciembre (RCL 1990\2627).