Normas de Derecho Internacional Privado. En el caso de que la ley aplicable al contrato entre un empresario y el consumidor adquirente de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de productos vacacionales de larga duración, de reventa o de intercambio, sea, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 xx xxxxx de 2008, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), la ley de un Estado no miembro del Espacio Económico Europeo, el consumidor podrá invocar la protección jurídica que le otorga el presente real decreto-ley, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando alguno de los inmuebles en cuestión está situado en territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
Normas de Derecho Internacional Privado. Artículo ciento siete.
1. La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos:
a) Cuando se refiera a riesgos que estén localizados en territorio español y el tomador del seguro tenga en él su residencia habitual, si se trata de persona física, o su domicilio social o sede de gestión administrativa y dirección de los negocios, si se trata de persona jurídica.
b) Cuando el contrato se concluya en cumplimiento de una obligación de asegurarse impuesta por la ley española.
2. En los contratos de seguro por grandes riesgos las partes tendrán libre elección de la ley aplicable. Téngase en cuenta que se deroga la definición de grandes riesgos establecida en el apartado 2 por la disposición derogatoria.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897. con efectos de 1 de enero de 2016. Redacción anterior: "Se consideran grandes riesgos los siguientes:
a) Los de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), la responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y la responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).
b) Los de crédito y de caución cuando el tomador ejerza a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.
c) Los de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general, y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes: - Total del balance: 6.200.000 ecus. - Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 ecus. - Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados. Si el tomador del seguro formara parte de un conjunto de empresas cuyo balance consolidado se establezca con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarán sobre la base del balance consolidado".
3. Fuera de los casos previstos en los dos números anteriores, regirán las siguientes normas para determinar la ley aplicable al contrato de seguro contra daños:
a) Cuando se refiera a riesgos...
Normas de Derecho Internacional Privado. Título añadido por art.3 xx Xxx 21/1990, de 19 diciembre
1. La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos:
a) Cuando se refiera a riesgos que estén localizados en territorio español y el tomador del seguro tenga en él su residencia habitual, si se trata de persona física, o su domicilio social o sede de gestión administrativa y dirección de los negocios, si se trata de persona jurídica.
Normas de Derecho Internacional Privado. 1. La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al de seguro contra daños, en los siguientes casos:
a) Cuando se refiera a riesgos que estén situados en territorio español y el tomador del seguro tenga en él su residencia habitual, si se trata de persona física o su domicilio social o sede de dirección efectiva de negocios, si se trata de persona Jurídica.
b) Cuando el contrato se concluya en cumplimiento de una obligación de asegurarse impuesta por la ley española.
2. Fuera de los casos previstos en el número anterior, regirán las siguientes normas para determinar la ley aplicable al contrato de seguro contra daños:
a) Cuando se refiera a riesgos que estén situados en territorio español y el tomador del seguro no tenga en él su residencia habitual, domicilio social o sede de dirección efectiva de negocios, las partes podrán elegir entre la aplicación de la ley española o la ley del Estado en que el tomador del seguro tenga dicha residencia, domicilio social o dirección efectiva.
b) Cuando el tomador del seguro sea un empresario o un profesional y el contrato cubra riesgos relativos a sus actividades realizadas en distintos Estados de la Comunidad Económica Europea, las partes podrán elegir entre la ley de cualquiera de los Estados en que los riesgos estén situados o la de aquél en que el tomador tenga su residencia, domicilio social o dirección efectiva de negocios.
c) Cuando la garantía de los riesgos que estén situados en territorio español se limite a los siniestros que puedan ocurrir en un Estado miembro distinto de España, las partes pueden elegir la ley de dicho Estado.
3. A los efectos de lo previsto en los números precedentes, la situación territorial de los riesgos se determinará conforme a lo previsto en la Ley 33/1984, de 2 xx xxxxxx, sobre Ordenación del Seguro Privado.
4. La elección por las partes xx xxx aplicable, cuando sea posible, deberá expresarse en el contrato o desprenderse claramente de su contenido. Si faltare la elección, el contrato se regirá por la ley del Estado de entre los contemplados en este número con el que presente una relación más estrecha. Sin embargo, si una parte del contrato fuera separable del resto del mismo y presentara una relación más estrecha con algún otro Estado de los contemplados en este número, podrá, excepcionalmente, aplicarse a esta parte del contrato la ley de ese Estado. Se presumirá que
Normas de Derecho Internacional Privado. (arts. 107 a 109) añadido por art. 3 Ley 21/1990 de 19 diciembre.
Normas de Derecho Internacional Privado. En el caco de que la ley aplicable al contrato entre un emprecario y el concumidor adquirente de derechoc de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico, de productoc vacacionalec de larga duración, de reventa o de intercambio, cea, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 593/2008, del Parlamento Europeo y del Concejo, de 17 xx xxxxx de 2008, cobre ley aplicable a lac obligacionec contractualec (Roma I), la ley de un Ectado no miembro xxx Xxxxxxx Económico Europeo, el concumidor podrá invocar la protección jurídica que le otorga el precente real decreto-ley, en cualquiera de loc ciguientec cacoc:
a) Cuando alguno de loc inmueblec en cuectión ectá cituado en territorio de un Ectado miembro xxx Xxxxxxx Económico Europeo.
Normas de Derecho Internacional Privado. Añadido por art. 3RCL 1990\2627 xx Xxx 21/1990, de 19 diciembre (RCL 1990\2627).
Normas de Derecho Internacional Privado. La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos:
Normas de Derecho Internacional Privado. 1. En el caso de que la Ley aplicable al contrato entre un empresario y el consumidor adquirente de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de productos vacacionales de larga duración o de derechos de intercambio, sea, con arreglo al Reglamento Roma I, la Ley de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, el consumidor no podrá renunciar a los derechos que dicha Ley le confiera.
2. En el caso de que la ley aplicable a los contratos referidos en el apartado anterior entre el empresario y el consumidor sea, con arreglo al Reglamento Roma I, la Ley de un Estado no miembro del Espacio Económico Europeo, el consumidor podrá invocar la protección jurídica que le otorga la presente ley, en cualquiera de los siguientes casos:
a) si alguno de los inmuebles en cuestión está situado en territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo;
Normas de Derecho Internacional Privado. Las reclamaciones o acciones originadas por las operaciones de asistencia o salvamento de embarcaciones y bienes se regirán por la xxx xxx xxxx en cuyas aguas jurisdiccionales se realicen dichas operaciones, como así también, entenderán los tribunales de este país.