NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato 3.1. Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de seguro o inherentes al mismo24 de julio, con sometimiento expreso a por la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio incorporan al ordenamiento jurídico español en orden al ejercicio las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de los referidos derechos o cumplimiento 15 de las meritadas obligaciones. Asimismodiciembre de 2010, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española ysobre farmacovigilancia, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas y 2011/62/UE del contrato que documenta el parlamento europeo y del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Consejo, de 8 xx xxxxx de octubre 2011, sobre prevención de Contrato la entrada de Seguro. • medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 20/201529/2006, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Real Decreto Legislativo 6/200401/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Ley 26/2006Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 17 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Mediación de Seguros investigación biomédica y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Real Decreto 1716/2011, de 22 xx Xxxxx18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para la igualdad efectiva las muestras biológicas de mujeres origen humano, y hombresdel tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesLey 1/1998, especiales y generales de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la póliza Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los suplementos que se emitan a Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasBuena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2).
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Samples: Clinical Trial Agreement
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a Todos los derechos documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se seguirá el siguiente orden de prelación:
1. La Constitución de la República Dominicana;
2. La Ley Núm. 189-11 para el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y obligaciones derivados el Fideicomiso, de fecha 16 de julio de 2011;
3. La Ley Núm. 340-06, sobre Xxxxxxx y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del presente contrato 2006 y su modificatoria contenida en la Ley Núm. 449-06 de seguro o inherentes al mismofecha 6 de diciembre del 2006, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones exclusivamente respecto de los principios generales que se sustancien establecen en territorio español en orden al ejercicio su artículo 3.
4. La Ley Núm. 155-17 contra el lavado de los referidos derechos o cumplimiento activos y el financiamiento del terrorismo que busca sustituir y derogar la Ley Núm.72-02, sobre el lavado de las meritadas obligaciones. Asimismoactivos provenientes del tráfico ilícito de drogas, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro del 7 xx xxxxx de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/19802002, de 8 fecha 1 xx xxxxx de octubre 2017;
5. El Reglamento Núm. 95-12 sobre el Fideicomiso, aprobado por la Junta Monetaria de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015la República Dominicana, de 14 fecha 12 xx xxxxx de julio2012;
6. El Reglamento para la Acreditación de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo, emitido mediante el Decreto Núm. 359-12, de ordenaciónfecha 00 xx xxxxx xx 0000;
0. Xx Xxxxxxx Núm. 268-15 que modifica el Decreto Núm. 359-12, supervisión y solvencia establece el Reglamento para la Acreditación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015Viviendas de Bajo Costo, de 20 fecha 00 xx xxxxxxxxxx 0000;
8. Contrato Constitutivo del FIDEICOMISO MI VIVIENDA, sus modificaciones y documentos complementarios;
9. El Pliego de noviembreCondiciones y sus enmiendas;
10. Las Circulares, de ordenaciónEnmiendas, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradorasNotas Aclaratorias o Informativas;
11. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, Normativas vigentes para la igualdad efectiva aprobación de mujeres construcción de proyectos de vivienda en República Dominicana;
12. Las Propuestas Técnica y hombresEconómica;
13. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarlaLa Adjudicación; y
14. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasEl Contrato.
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Samples: Fideicomiso
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos El proceso de Licitación, el Contrato y obligaciones derivados su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del presente contrato 2006, su modificatoria contenida en la Ley No. 449-06 de seguro o inherentes al mismofecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, con sometimiento expreso a de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la legislación españolaaplicación de la norma, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se sustancien aplicará el siguiente orden de prelación:
1) La Constitución de la República Dominicana;
2) La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en territorio español en orden al ejercicio la Ley No. 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del 2006;
3) Ley No. 107-13, sobre los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, personas en sus relaciones con la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro Administración y de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el procedimientos administrativos;
4) El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Aplicación de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros PrivadosNo. • Ley 26/2006340-06, emitido mediante el Decreto No. 543- 12, de 17 fecha Seis (06) de julioseptiembre del 2012;
5) Decreto No. 164-13 para fomentar la producción nacional y el fortalecimiento competitivo de las MIPYMES de fecha diez (10) xx xxxxx del 2013.
6) Resolución 154-16, de Mediación fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre las consultas en línea emitida por el Ministerio de Seguros y Reaseguros PrivadosHacienda.
7) Resolución No. • Ley Orgánica 3/200733-16, de 22 fecha veintiséis (26) xx Xxxxxxxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, para actividad comercial del registro de proveedores y rubro emitida por la igualdad efectiva Dirección de mujeres Contrataciones Públicas.
8) Resolución PNP-03-2019, de fecha siete (07) de julio de 2019 sobre incorporación de criterios de Accesibilidad Universal en el Sistema Nacional de Compras y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Contrataciones Públicas, emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas.
9) Las condiciones particulares, especiales políticas emitidas por el Órgano Rector.
10) El Pliego de Condiciones Específicas;
11) La Oferta y generales de la póliza y los suplementos las muestras que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normashubieren acompañado;
12) La Adjudicación;
13) El Contrato;
14) La Orden de Compra.
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Samples: Contratación De Servicios De Digitalización De Expedientes Físicos
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del El presente contrato de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), por lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la Memoria aprobada, así como por lo indicado en los reglamentos y ordenanzas municipales reguladores de los contratos servicios y demás documentación incorporada al expediente de seguro contenidas contratación, documentos que forman parte integrante del contrato. Supletoriamente, se regirá por lo establecido en las siguientes disposiciones o en aquéllas legales que las modifiquen o sustituyan en regulan la contratación de la gestión de servicios públicos y especialmente, el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Texto Refundido de Ordenación y Supervisión la Ley de los Seguros Privados. • Contratos del Sector Público (TR-LCSP), la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 6/20041098/2001, de 29 12 de octubre, por el que se aprueba aprobó el texto refundido Reglamento General de la Ley de Ordenación Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, que modifica parcialmente el RGLCAP, así como el Real Decreto-Legislativo 781/1986, por el que se aprobó el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL en lo sucesivo) y Supervisión demás normativa concordante y de los Seguros Privados. • Ley 26/2006desarrollo que resulte de pertinente aplicación, en especial, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 13 xx Xxxxx. La relación que vinculará a la empresa con el Ayuntamiento será la derivada de un contrato de gestión indirecta de un servicio público mediante la fórmula de concesión administrativa, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales conforme a lo dispuesto en los artículos 253.d) de la póliza TR-LCSP y 182 del RGLCAP, en concordancia con los suplementos 113 y 114.2 a) a 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. En caso de discrepancia entre este Pliego y demás documentos que constituyen las cláusulas de la licitación, se establece que prevalecerá el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas, y estos sobre la Memoria y el resto de documentos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasadjuntan con el PCAP.
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Samples: Concesión De Servicios
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Legislación aplicable estudios observacionales: Real Decreto 1591/2009, de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones 16 de octubre por el que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de regulan los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980productos sanitarios Real Decreto 1616/2009, de 8 26 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos Real Decreto Legislativo 01/2015, de 14 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de ordenación, supervisión la Ley de garantías y solvencia uso racional de las entidades aseguradoras los medicamentos y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015productos sanitarios RD 957/2020, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de regulan los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004estudios observacionales con medicamentos Ley 14/2007, de 29 3 de octubrejulio, de Investigación Biomédica Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se aprueba deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Ley 41/2002, de 12 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el texto refundido artículo 23, los patronos podrán contratar con la FIBHULP, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para las Buenas Prácticas Clínicas (BPC): GCP E6 (R2). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Ordenación Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se comprometen en todo momento a respetar y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para cumplir la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan legislación aplicable a la misma para complementarla o modificarlafirma de este Contrato y durante su vigencia. Y cuantas disposiciones actualicenSi en el desarrollo del mismo se modificara la normativa pertinente, complementen o modifiquen a las citadas normasse entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que la correspondiente norma establezca un régimen transitorio de aplicación distinto.
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Samples: Research and Development
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos El presente procedimiento de selección, el contrato y obligaciones derivados su posterior ejecución se regirán por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y/o complementarios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del presente contrato Estado Nacional, aprobado por Resolución AABE Nº 213/2018, el Reglamento aprobado por el Decreto Reglamentario Nº 1030/16 sus modificatorios y/o complementarios, de seguro o inherentes al mismoforma supletoria, el Manual de Procedimiento del Régimen de CPoLnIEtrGat-a2c01io9n-e68s8d0e17l9a4A-AdPmNin-DisCtrCacYióSn#AABE Nacional aprobado mediante Disposición ONC Nº 62 – E/2016, su modificatorio, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC Nº 63/2016, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones sus modificatorios y por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Todos los documentos que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligacionesintegran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Asimismo, resultan de aplicación la presente póliza queda sometida a Ley “COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES” Ley Nº 27.437 y su reglamentación Decreto Nº 800/18 y normas complementarias, así como la jurisdicción española yLey Nº 25.300 de “Fomento para la Micro Pequeña y Mediana Empresa”, dentro su reglamentación Decreto Nº 628/18 de ellafecha 0 xx Xxxxx 0000 y Decreto Nº 1075 de fecha 24 xx xxxxxx de 2001, será juez competente para la Ley Nº 22.431 y su reglamentación Decreto Nº 312/2010 y normas complementarias. En caso de existir discrepancias se seguirá el conocimiento siguiente orden de las acciones derivadas prelación:
a) El Decreto Delegado Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios.
b) El Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del contrato que documenta el del domicilio del aseguradoEstado Nacional, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamenteaprobado por Resolución AABE Nº 213/2018.
c) Decreto N° 1030/16, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980sus modificatorios y complementarios, de 8 forma supletoria.
d) El Manual de octubre Procedimiento del Régimen de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Contrataciones de la Ley Administración Nacional aprobado mediante Disposición ONC Nº 62 – E/2016 y sus modificatorios.
e) El Pliego Único de Ordenación Bases y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros Condiciones Generales aplicable aprobado mediante Disposición ONC Nº 63 – E/2016 y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normassus modificatorios.
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Samples: Concesión De Uso
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos El presente procedimiento de selección, el contrato y obligaciones derivados su posterior ejecución se regirán por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y/o complementarios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del presente contrato Estado Nacional, aprobado por Resolución AABE Nº 213/2018, el Reglamento aprobado por el Decreto Reglamentario Nº 1030/16 sus modificatorios y/o complementarios, de seguro o inherentes al mismoforma supletoria, el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Disposición ONC Nº 62 – E/2016, su modificatorio, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC Nº 63/2016, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones sus modificatorios y por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Todos los documentos que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligacionesintegran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Asimismo, resultan de aplicación la presente póliza queda sometida a Ley Nº 25.551 de “Compre Trabajo Argentino” (xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxx/xxxxxx/00000-00000/00000/xxxxx.xxx) y su reglamentación Decreto Nº 1600/02 y normas complementarias, así como la jurisdicción española yLey Nº 25.300 de “Fomento para la Micro Pequeña y Mediana Empresa” y Decreto Nº 1075 de fecha 24 xx xxxxxx de 2001, dentro la Ley Nº 22.431 y su reglamentación Decreto Nº 312/2010 y normas complementarias. En caso de ellaexistir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) El Decreto Delegado Nº 1023/01, será juez competente para el conocimiento sus modificatorios y complementarios.
b) El Reglamento de las acciones derivadas Gestión de Bienes Inmuebles del contrato que documenta el del domicilio del aseguradoEstado Nacional, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamenteaprobado por Resolución AABE Nº 213/2018.
c) Decreto N° 1030/16, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980sus modificatorios y complementarios, de 8 forma supletoria.
d) El Manual de octubre Procedimiento del Régimen de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Contrataciones de la Ley Administración Nacional aprobado mediante Disposición ONC Nº 62 – E/2016 y sus modificatorios.
e) El Pliego Único de Ordenación Bases y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros Condiciones Generales aplicable aprobado mediante Disposición ONC Nº 63 – E/2016 y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normassus modificatorios.
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Samples: Concesión De Uso
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen modifiquen, sustituyan o sustituyan desarrollen en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.
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Samples: Insurance Contract
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará El artículo 7.27 de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx de creación de la CNMC, establece, entre las funciones de la CNMC en el ámbito de los mercados energéticos, la función de “Elaborar los modelos normalizados de solicitud formal de acceso a los derechos las instalaciones del sistema gasista y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismocontratos de acceso, con sometimiento expreso que propondrá a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio Dirección General de los referidos derechos Política Energética y Minas para su aprobación o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980modificación.” El Real Decreto 984/2015, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 30 de octubre, por el que se aprueba regula el texto refundido mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, modificó el régimen de contratación de capacidad establecido por el Real Decreto 949/2001, introduciendo los siguientes principios: la contratación independiente de entradas y salidas al sistema de transporte y distribución (configurando éste como un Punto Virtual de Balance para el intercambio del gas introducido sin ninguna restricción), la simplificación y agilización de los procedimientos de contratación (mediante la aplicación de contratos marco y la constitución de una plataforma telemática de contratación) y el establecimiento de mecanismos xx xxxxxxx para la asignación de la Ley capacidad. El artículo 11 del citado Real Decreto establece que los contratos marco o modelos normalizados de Ordenación contratos de acceso a las instalaciones del sistema gasista y Supervisión las adendas necesarias para incluir las capacidades contratadas de cada producto y periodo se aprobarán por Resolución del Secretario de Estado de Energía, a propuesta de la Comisión Nacional de los Seguros PrivadosMercados y la Competencia. • Ley 26/2006El mismo artículo 11 recoge las condiciones mínimas que deben cumplir los sujetos en relación con el contrato de acceso a las instalaciones correspondientes:
a) Sujeto obligado al pago de los peajes y cánones de acceso: El sujeto obligado al pago de los peajes y cánones será el sujeto con derecho de acceso que ostente la titularidad del derecho de capacidad durante el período establecido, ya ostente dicha titularidad mediante una adquisición primaria o mediante una adquisición de 17 reventa efectuada en el mercado secundario. En caso de julioimpago de los peajes o cánones, el operador de Mediación las instalaciones no podrá exigir dicho pago al consumidor, salvo en el que caso en que ejerzan su derecho de Seguros acceso actuando como Consumidor Directo en Mercado. El impago del contrato de suministro suscrito entre el consumidor y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, el comercializador no exime a éste de 22 xx Xxxxx, para su obligación de pago por el acceso a las instalaciones.
b) Período de pago: Quince días naturales desde la igualdad efectiva fecha de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales emisión de la póliza y los suplementos que se emitan factura por parte del operador de las instalaciones.
c) Incumplimientos: Darán lugar a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normassuspensión temporal del contrato.”
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NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismo1. Las ayudas se regirán, con sometimiento expreso a la mismacarácter general, la legislación españolapor lo dispuesto en estas Bases Reguladoras, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismoy además, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futurolo dispuesto en: • La Ley 50/198038/2003, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 17 de noviembre, General de ordenaciónSubvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, supervisión y solvencia aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS). • Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxx. • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las entidades aseguradoras y reaseguradorasAdministraciones Públicas. • Real Decreto 2486/1998La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local (Ley 7/1985, de 20 2 xx xxxxx, Reguladora de noviembrelas Bases del Régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/20042/2004, de 29 5 xx xxxxx y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx). • La Ley 5/2010, de 10 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía. • El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Ordenación y Supervisión la Seguridad Social. • El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Seguros PrivadosTrabajadores. • Ley 26/2006, Convenio Colectivo de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privadosaplicación en cada caso. • Ley Orgánica 3/2007, Las normas de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva derecho privado (constituido fundamentalmente por el Código Civil). • Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de mujeres y hombresaplicación.
2. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales La gestión de la póliza línea de subvención contemplada en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y los suplementos no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
3. Las dudas que se emitan a surjan de la misma para complementarla interpretación, aplicación o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicenefectos de las presentes bases, complementen o modifiquen a las citadas normasle corresponderá resolverlas al órgano concedente de la subvención.
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NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos El proceso de Licitación, el Contrato y obligaciones derivados su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del presente contrato 2006, su modificatoria contenida en la Ley No. 449-06 de seguro o inherentes al mismofecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, con sometimiento expreso a de fecha Seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la legislación españolaaplicación de la norma, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se sustancien seguirá el siguiente orden de prelación:
1) La Constitución de la República Dominicana;
2) La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en territorio español en orden al ejercicio la Ley No. 449- 06 de fecha seis (06) de diciembre del 2006;
3) Ley No. 107-13, sobre los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, personas en sus relaciones con la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro Administración y de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el procedimientos administrativos;
4) El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Aplicación de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros PrivadosNo. • Ley 26/2006340-06, emitido mediante el Decreto No. 543- 12, de 17 fecha Seis (06) de julioseptiembre del 2012;
5) Decreto No. 164-13 para fomentar la producción nacional y el fortalecimiento competitivo de las MIPYMES de fecha diez (10) xx xxxxx del 2013.
6) Resolución 154-16, de Mediación fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre las consultas en línea emitida por el Ministerio de Seguros y Reaseguros PrivadosHacienda.
7) Resolución No. • Ley Orgánica 3/200733-16, de 22 fecha veintiséis (26) xx Xxxxxxxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, para actividad comercial del registro de proveedores y rubro emitida por la igualdad efectiva Dirección de mujeres Contrataciones Públicas.
8) Resolución PNP-03-2019, de fecha siete (07) de julio de 2019 sobre incorporación de criterios de Accesibilidad Universal en el Sistema Nacional de Compras y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Contrataciones Públicas, emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas.
9) Las condiciones particulares, especiales políticas emitidas por el Órgano Rector.
10) El Pliego de Condiciones Específicas;
11) La Oferta y generales de la póliza y los suplementos las muestras que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normashubieren acompañado;
12) La Adjudicación;
13) El Contrato;
14) La Orden de Compra.
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Samples: Pliego De Condiciones Específicas
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Legislación aplicable sobre estudios observacionales: Real Decreto 577/2013, de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones 26 de julio por el que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. Se exceptúan los referidos derechos o cumplimiento artículos 2.16 y 2.18 y el CAPÍTULO VI de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980dicho RD RD 957/2020, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulan los estudios observacionales con medicamentos Orden 730/2004, de Ordenación 30 xx xxxxx, por la que se establecen los requisitos para la realización de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos de uso humano en la Comunidad de Madrid Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/20041716/2011, de 29 18 de octubrenoviembre, por el que se aprueba establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los Biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el texto refundido funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para las muestras biológicas de origen humano, y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ESTUDIO directa o indirectamente y especialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ESTUDIO. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Ley 41/2002, de 12 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la FIBHULP, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para las Buenas Prácticas Clínicas (BPC): GCP E6 (R2). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Ordenación Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se comprometen en todo momento a respetar y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para cumplir la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan legislación aplicable a la misma para complementarla o modificarlafirma de este Contrato y durante su vigencia. Y cuantas disposiciones actualicenSi en el desarrollo del mismo se modificara la normativa pertinente, complementen o modifiquen a las citadas normasse entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que la correspondiente norma establezca un régimen transitorio de aplicación distinto.
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Samples: Research and Development
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del El presente contrato de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), por lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como por lo indicado en los reglamentos y ordenanzas municipales reguladores de los contratos servicios y demás documentación incorporada al expediente de seguro contenidas contratación, documentos queforman parteintegrante delcontrato. Supletoriamente, se regirá por lo establecido en las siguientes disposiciones o en aquéllas legales que las modifiquen o sustituyan en regulan la contratación de la gestión de servicios públicos y especialmente, el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Texto Refundido de Ordenación y Supervisión la Ley de los Seguros Privados. • Contratos del Sector Público (TR-LCSP), la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 6/20041098/2001, de 29 12 de octubre, por el que se aprueba aprobó el texto refundido Reglamento General de la Ley de Ordenación Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, que modifica parcialmente el RGLCAP, así como el Real Decreto-Legislativo 781/1986, porel que se aprobó el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL en lo sucesivo) y Supervisión demás normativa concordante y de los Seguros Privados. • Ley 26/2006desarrollo que resultede pertinente aplicación, en especial, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.O. 1372/1986, de 17 13 deJunio. La relación que vinculará a la empresa con el Ayuntamiento será la derivada de julioun contrato de gestión indirecta de un servicio público mediante la fórmula de concesión administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 277.a) de Mediación la TR-LCSP, en concordancia con los 113 y 114.2 a) a 137 del Reglamento de Seguros y Reaseguros PrivadosServicios de las Corporaciones Locales. • Ley Orgánica 3/2007, DILIGENCIA DE APROBACIÓN. · Para hacer constar que los presentes pliegos de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones cláusulas administrativas particulares, especiales prescripciones técnicas, anexos y generales estudio económico han sido aprobados por el Ayuntam iento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013. XxXxxxxxxxxxxxxx 0 0 x-- Xxx: X.Xxxxx_xxxxxx Xxxxxxx. En caso de discrepancia entre este Pliego y demás documentos que constituyen las cláusulas de la póliza licitación, se establece que prevalecerá el presente Pliego de Cláusulas Adm inistrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas , y los suplementos estos sobre el resto de documentos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasadjuntan con el PCAP.
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Samples: Contract for Public Services
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de seguro o inherentes al mismo24 de julio, con sometimiento expreso a por la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio incorporan al ordenamiento jurídico español en orden al ejercicio las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de los referidos derechos o cumplimiento 15 de las meritadas obligaciones. Asimismodiciembre de 2010, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española ysobre farmacovigilancia, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas y 2011/62/UE del contrato que documenta el parlamento Europeo y del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Consejo, de 8 xx xxxxx de octubre 2011, sobre prevención de Contrato la entrada de Seguro. • medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 20/201529/2006, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios . • Real Decreto Legislativo 6/200401/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Ley 26/2006Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 17 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Mediación de Seguros investigación biomédica y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Real Decreto 1716/2011, de 22 xx Xxxxx18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para la igualdad efectiva las muestras biológicas de mujeres origen humano, y hombresdel tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesLey 1/1998, especiales y generales de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la póliza Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los suplementos Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la Buena Práctica Clínica (BPC): GCP E6 (R2). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se emitan comprometen en todo momento a respetar y cumplir la legislación aplicable a la misma para complementarla o modificarlafirma de este Contrato y durante su vigencia. Y cuantas disposiciones actualicenSi en el desarrollo del mismo se modificara la normativa pertinente, complementen o modifiquen a las citadas normasse entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que la correspondiente norma establezca un régimen transitorio de aplicación distinto.
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Samples: Clinical Trial Agreement
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato 3.1. Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de seguro o inherentes al mismo24 de julio, con sometimiento expreso a por la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio incorporan al ordenamiento jurídico español en orden al ejercicio las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de los referidos derechos o cumplimiento 15 de las meritadas obligaciones. Asimismodiciembre de 2010, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española ysobre farmacovigilancia, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas y 2011/62/UE del contrato que documenta el parlamento Europeo y del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Consejo, de 8 xx xxxxx de octubre 2011, sobre prevención de Contrato la entrada de Seguro. • medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 20/201529/2006, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios . • Real Decreto Legislativo 6/200401/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Ley 26/2006Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 17 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Mediación de Seguros investigación biomédica y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Real Decreto 1716/2011, de 22 xx Xxxxx18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para la igualdad efectiva las muestras biológicas de mujeres origen humano, y hombresdel tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesLey 1/1998, especiales y generales de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la póliza Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los suplementos Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la Buena Práctica Clínica (BPC): GCP E6 (R2). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se emitan comprometen en todo momento a respetar y cumplir la legislación aplicable a la misma para complementarla o modificarlafirma de este Contrato y durante su vigencia. Y cuantas disposiciones actualicenSi en el desarrollo del mismo se modificara la normativa pertinente, complementen o modifiquen a las citadas normasse entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que la correspondiente norma establezca un régimen transitorio de aplicación distinto.
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NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos El presente procedimiento de selección, el contrato y obligaciones derivados su posterior ejecución se regirán por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y/o complementarios, por el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del presente contrato Estado Nacional, aprobado por Resolución AABE Nº 213/2018, de seguro forma supletoria por el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 sus modificatorios y/o inherentes al mismocomplementarios, el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Disposición ONC Nº 62 – E/2016, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC Nº 63/2016, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones sus modificatorios y por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Todos los documentos que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligacionesintegran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Asimismo, resultan de aplicación la presente póliza queda sometida a LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES Ley Nº 27437 y su reglamentación Decreto Nº 800/18 y normas complementarias, así como la jurisdicción española yLey Nº 25.300 de “Fomento para la Micro Pequeña y Mediana Empresa”, dentro su reglamentación Decreto Nº 628/18 de ellafecha 0 xx Xxxxx 0000 y Decreto Nº 1075 de fecha 24 xx xxxxxx de 2001, será juez competente para la Ley Nº 22.431 y su reglamentación Decreto Nº 312/2010 y normas complementarias. En caso de existir discrepancias se seguirá el conocimiento siguiente orden de las acciones derivadas prelación:
a) El Decreto Delegado Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios. PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS4#1AABE
b) El Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del contrato que documenta el del domicilio del aseguradoEstado Nacional, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamenteaprobado por Resolución AABE Nº 213/2018.
c) Decreto N° 1030/16, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980sus modificatorios y complementarios, de 8 forma supletoria.
d) El Manual de octubre Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Disposición ONC Nº 62 – E/2016 y sus modificatorios.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable aprobado mediante Disposición ONC Nº 63 – E/2016 y sus modificatorios.
f) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
g) La oferta.
h) La adjudicación.
i) Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, Concesión de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasUso.
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Samples: Concession Agreement
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará El ADJUDICATARIO se comprometerá a cumplir, en lo que a mantenimiento se refiera, los derechos Reglamentos y obligaciones derivados Normas que regulan las instalaciones motivo del presente contrato concurso. A continuación se da una relación no exhaustiva de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futurodichos reglamentos y normas: • Ley 50/198031/1995, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015noviembre, de 14 Prevención de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradorasRiesgos Laborales. • Real Decreto 1060/2015486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de 20 seguridad y salud en los lugares de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradorastrabajo. • Real Decreto 2486/1998773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. • Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. • Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. BOE núm. 148 de 21 xx xxxxx de 2001. • Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales, Subestaciones y Centros de Transformación e Instrucciones Técnicas Complementarias (Orden de 6 de julio de 1984. B.O.E. 1/8 de 1984) • Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (R.D. 842 / 2002 de 2 xx Xxxxxx de 2002) • Real Decreto 223/2008 de 15 de Febrero por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad e Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. • Real Decreto 337/2014, de 20 9 xx xxxx, B.O.E. 9 xx Xxxxx, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión. • Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y Supervisión de los Seguros Privadossus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. • Real Decreto Legislativo 6/20041942/1993, de 29 5 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el texto refundido Reglamento de la Ley instalaciones de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privadosprotección contra incendios. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Real Decreto 513/2017, de 22 xx Xxxxxxxxx, para por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. • Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra incendios en los establecimientos industriales. • Real Decreto 393/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba la igualdad efectiva Norma Básica de mujeres Autoprotección de los centros, establecimientos y hombresdependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesGuía Técnica de Xxxxxxxxxxxxxx xx XXXX. Xxxx 0000. • Real Decreto 314/2006, especiales y generales por el que se aprueba el Código Técnico de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarlaEdificación. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas• Documento Básico HE. Ahorro de energía.
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Samples: Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Instalaciones Eléctricas
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará La prestación del servicio se ejecutará conforme a lo estipulado en los derechos pliegos de cláusulas administrativas particulares y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismo, prescripciones técnicas y con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables plena sujeción a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro disposiciones contenidas en las siguientes disposiciones diversas reglamentaciones sobre instalaciones de edificios y/o centros sanitarios vigentes en aquéllas que cada momento, señalándose, entre otras, las modifiquen o sustituyan en el futurosiguientes: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • - Real Decreto 1060/2015, 1027/2.007 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembrejulio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión Instalaciones Térmicas en los Edificios. - Guía Técnica de los Seguros PrivadosMantenimiento de Instalaciones Térmicas publicada por el IDAE. • - Real Decreto Legislativo 6/20043099/1977, de 29 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. - Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. - Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. - Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 Instalaciones Petrolíferas para uso propio. - Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. - Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido documento básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Ley de Ordenación Edificación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. - Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. - Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de Mediación distribución y utilización de Seguros combustibles gaseosos y Reaseguros Privadossus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. • Ley Orgánica 3/2007- Real Decreto 1428/1992, de 22 xx Xxxxx27 de noviembre, para la igualdad efectiva por el que se dictan las disposiciones de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales aplicación de la póliza y Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE sobre aparatos de gas. - Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, relativo a los suplementos que se emitan a la misma requisitos de rendimiento para complementarla las calderas nuevas de agua caliente alimentadas por combustibles líquidos o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasgaseosos.
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Samples: Contract for Maintenance Services
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará Las Partes se comprometen, en todo momento, a los derechos respetar y obligaciones derivados cumplir la legislación aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia. Si en el desarrollo del presente contrato de seguro o inherentes mismo se modificara la normativa pertinente, se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato. Así mismo, con sometimiento expreso las partes se comprometen a la mismaobservar expresamente los principios y normas éticas, la legislación españolaen particular, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futurosiguientes: • Ley 50/198029/2006, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión Garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión Uso Racional de los Seguros Privados. • Medicamentos y Productos Sanitarios, así como el Real Decreto Legislativo 6/200401/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • REAL DECRETO 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015) y la circular 7/2004 de 30 xx xxxxx. DECRETO 39/1994 de 28 xx xxxxx por el que se regulan las competencias en materia de ensayos clínicos con medicamentos de la Comunidad de Madrid. Ley 26/2006Orgánica de Protección de Datos Personales 15/1999, de 17 13 de julioDiciembre, la Ley 41/2002, de Mediación 14 de Seguros y Reaseguros Privadosnoviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. • Ley Orgánica 3/20071/1998, de 22 2 xx Xxxxxxxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales Fundaciones de la póliza Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Las Partes asumen el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx. Se acuerda su realización conforme a los suplementos que se emitan Principios recogidos en la Declaración de Helsinki, y de conformidad con las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para las Buenas Prácticas Clínicas (BPC), así como con las normas deontológicas y a la misma para complementarla legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) que pueda ser aplicable a una o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a todas las citadas normaspartes de este contrato.
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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico Con Producto Sanitario
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará Las Partes se comprometen a observar expresamente los derechos principios y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismonormas éticas, con sometimiento expreso a la mismaen particular, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futurosiguientes: • Ley 50/198010/2013, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 24 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el la que se aprueba el Reglamento de Ordenación incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE, y Supervisión de los Seguros Privados. • 2011/62/UE Real Decreto Legislativo 6/20041/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Real Decreto 1090/2015 de 4 de Diciembre, por el por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Decreto 39/1994 de 28 xx xxxxx por el que se regulan las competencias en materia de ensayos clínicos con medicamentos de la Comunidad de Madrid. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley 26/2006Orgánica 3/2018, de 17 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente Ley 14/2007, de 3 de julio, de Mediación de Seguros Investigación Biomédica y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Real Decreto 1716/2011, de 22 xx Xxxxx18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los Biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, para la igualdad efectiva las muestras biológicas de mujeres origen humano que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y hombresespecialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesLey 1/1998, especiales y generales de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la póliza y Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los suplementos que se emitan a patronos podrán contratar con la misma FIBHULP, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasBuenas Prácticas Clínicas (BPC): GCP E6(R2).
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Samples: Clinical Trial Agreement
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones(Art. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen 2 Anexo Decreto N° 1030/2016): Régimen jurídico de los contratos: Los contratos comprendidos en este Reglamento se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado N° 1023/2001 – Régimen de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Contrataciones de la Administración Nacional, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras sus modificatorios y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembrecomplementarios, por el Decreto N° 1030/2016 – Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y las disposiciones que se aprueba el Reglamento dicten en consecuencia, por los Pliegos de Ordenación Bases y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubreCondiciones, por el que se aprueba el texto refundido contrato, convenio, Orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente. Supletoriamente se aplicarán las restantes de Ordenación derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía. Se menciona expresamente la Ley 25.551. Régimen de Compre Trabajo Argentino, que forma parte del presente Pliego de Bases y Supervisión Condiciones, y que el oferente deberá cumplir en todo lo que corresponda. (Reglamentada por Decreto 1600/2002). Rige a nivel jurisdicción la Resolución ENRE N° 517/2006. Política de seguridad de la información del ENRE. ORDEN DE PRELACIÓN (Art. 2 Anexo Decreto N° 1030/2016): Todos los Seguros Privadosdocumentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. • Ley 26/2006En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: Decreto Delegado N° 1023/2001 – Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Decreto N° 1030/2016 – Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento El manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional Disposición ONC N° 062/2016 Disposición ONC N° 063/2016 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales El Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable La oferta Las muestras que se hubieran acompañado La adjudicación. La orden de compra, de 17 de julioventa o el contrato, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasen su caso.
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Samples: Concurso Privado
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de seguro o inherentes al mismo24 de julio, con sometimiento expreso a por la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio incorporan al ordenamiento jurídico español en orden al ejercicio las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de los referidos derechos o cumplimiento 15 de las meritadas obligaciones. Asimismodiciembre de 2010, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española ysobre farmacovigilancia, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas y 2011/62/UE del contrato que documenta el parlamento Europeo y del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Consejo, de 8 xx xxxxx de octubre 2011, sobre prevención de Contrato la entrada de Seguro. • medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 20/201529/2006, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios . • Real Decreto Legislativo 6/200401/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Ley 26/2006Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 17 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Mediación de Seguros investigación biomédica y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Real Decreto 1716/2011, de 22 xx Xxxxx18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para la igualdad efectiva las muestras biológicas de mujeres origen humano, y hombresdel tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesLey 1/1998, especiales y generales de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la póliza Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los suplementos que se emitan a Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasBuena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2).
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Samples: Clinical Trial Agreement
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos El proceso de Comparación de Precios, el Contrato y obligaciones derivados su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del presente contrato 2006, su modificatoria contenida en la Ley No. 449- 06 de seguro o inherentes al mismofecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, con sometimiento expreso a de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la legislación españolaaplicación de la norma, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se sustancien aplicará el siguiente orden de prelación:
1) La Constitución de la República Dominicana;
2) La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en territorio español en orden al ejercicio la Ley No. 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del 2006;
3) Ley No. 107-13, sobre los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, personas en sus relaciones con la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro Administración y de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el procedimientos administrativos;
4) El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Aplicación de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros PrivadosNo. • Ley 26/2006340-06, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de 17 fecha Seis (06) de julioseptiembre del 2012;
5) Decreto No. 164-13 para fomentar la producción nacional y el fortalecimiento competitivo de las MIPYMES de fecha diez (10) xx xxxxx del 2013.
6) Resolución 154-16, de Mediación fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre las consultas en línea emitida por el Ministerio de Seguros y Reaseguros PrivadosHacienda.
7) Resolución No. • Ley Orgánica 3/200733-16, de 22 fecha veintiséis (26) xx Xxxxxxxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, para actividad comercial del registro de proveedores y rubro emitida por la igualdad efectiva Dirección de mujeres Contrataciones Públicas.
8) Resolución PNP-03-2019, de fecha siete (07) de julio de 2019 sobre incorporación de criterios de Accesibilidad Universal en el Sistema Nacional de Compras y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Contrataciones Públicas, emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas.
9) Las condiciones particulares, especiales políticas emitidas por el Órgano Rector.
10) El Pliego de Condiciones Específicas;
11) La Oferta y generales de la póliza y los suplementos las muestras que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normashubieren acompañado;
12) La Adjudicación;
13) El Contrato;
14) La Orden de Compra.
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Samples: Pliego De Condiciones Específicas
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de seguro o inherentes al mismo24 de julio, con sometimiento expreso a por la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio incorporan al ordenamiento jurídico español en orden al ejercicio las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de los referidos derechos o cumplimiento 15 de las meritadas obligaciones. Asimismodiciembre de 2010, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española ysobre farmacovigilancia, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas y 2011/62/UE del contrato que documenta el Parlamento Europeo y del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Consejo, de 8 xx xxxxx de octubre 2011, sobre prevención de Contrato la entrada de Seguro. • medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 20/201529/2006, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión uso racional de los Seguros Privados. • medicamentos y productos sanitarios Real Decreto Legislativo 6/20041/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Ley 26/2006Real Decreto 1090/2015 de 4 de Diciembre, por el por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 17 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994 de 28 xx xxxxx por el que se regulan las competencias en materia de ensayos clínicos con medicamentos de la Comunidad de Madrid. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Ley 14/2007, de 3 de julio, de Mediación de Seguros Investigación Biomédica y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Real Decreto 1716/2011, de 22 xx Xxxxx18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los Biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, para la igualdad efectiva las muestras biológicas de mujeres origen humano que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y hombresespecialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesLey 1/1998, especiales y generales de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la póliza Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la FIBHULP, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los suplementos que se emitan a la misma Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasBuenas Prácticas Clínicas (BPC): GCP E6(R2).
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Samples: Clinical Trial Agreement
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo Por las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro cláusulas contenidas en este Pliego y las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan especificaciones de su carátula y en el futuro: • Ley 50/1980, pliego de 8 de octubre de Contrato de Seguroprescripciones técnicas. • Ley 20/2015Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Texto Refundido de Ordenación y Supervisión la Ley de los Seguros PrivadosContratos del Sector Público. • Por el Real Decreto Legislativo 6/2004817/2009, de 29 8 xx xxxx Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Reglamento general de la Ley de Ordenación Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y Supervisión servicios técnicos. Por la Ley de los Seguros PrivadosBases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. • Ley 26/2006Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de juliojulio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de Mediación los documentos anejos al mismo, o de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007las instrucciones, pliegos o normas de 22 xx Xxxxxtoda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales no eximirá al contratista de la póliza obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicenen el pliego de prescripciones técnicas, complementen o modifiquen a las citadas normasprevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
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Samples: Contratos De Servicios
NORMATIVA APLICABLE. Todo apartamiento de lo establecido en este Reglamento es considerado como infracción y será pasible de las sanciones previstas por la Ley 16.246 y Decretos del Poder Ejecutivo Nº 412/92 y Nº 183/94. (Resolución de Directorio N°594/3.478 de fecha 26 de noviembre de 2008)
a) Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismo, sancionará con sometimiento expreso una amonestación a la misma, Agencia que haya efectuado la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido omisión de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales presentación de la póliza de seguro, de acuerdo con el Artículo 22 del Reglamento de Atraque de Buques – Puerto de Montevideo y que haya efectuado la regularización de la misma en un plazo de 10 días hábiles.
b) Reiteración de omisión de presentación de póliza: • Primera reiteración, sanción económica de 100 U.R. (Unidades Reajustables cien) sanción prevista como falta leve en Decreto 412/992, Artículo 22 literal “A”, con prescripción de la sanción a los suplementos 6 meses, independientemente del número de buques agenciados por la misma Agencia Marítima, efectuando la regularización correspondiente. • Segunda reiteración, igual sanción económica que en la Primera reiteración, equivalente a 100 U.R. (Unidades Reajustables cien), sanción prevista como falta leve en Decreto 412/992, Artículo 22 literal “A”, con prescripción de la sanción a los 6 meses, independientemente del número de buques agenciados por la misma Agencia Marítima, efectuando la regularización correspondiente. • Reiteración en tercera instancia, sanción económica de 250 U.R. (Unidades Reajustables doscientos cincuenta) sanción prevista como falta leve en Decreto 412/992, Artículo 22 literal “A”, con prescripción de la sanción a los 6 meses.
c) Prevalecidas estas etapas de reincidencia en la omisión de presentación de pólizas de seguros, la infracción se emitan considerará falta grave y de acuerdo con los atenuantes la misma oscilará entre las 500 a 700 U.R., correspondiente a las sanciones previstas en el Decreto 412/992, Artículo 22 literal “B”.
d) La sanción a aquellas agencias que no regularicen la presentación ante esta ANP de la póliza de seguros correspondientes, en un plazo de 10 días hábiles a partir de conferir vista del Decreto por el cual se informa a la misma para complementarla Agencia será factible de sanción, será considerado una falta grave siendo pasible de una sanción económica equivalente a 700 U.R., imputable como falta grave del Decreto 412/992, Artículo 22 literal “B”.
e) El plazo de prescripción de todas las sanciones es de 6 meses. Ratificar o modificarlarectificar en el sistema informático de la ANP la información comunicada al solicitar atraque. Y cuantas disposiciones actualicenÁrea Operaciones y Servicios Buque dedicado al transporte de cargas: contenedores, complementen o modifiquen a las citadas normasgraneles, vehículos, carga general, etc. No incluye pesqueros, buques xx xxxxxx, científicos, remolcadores, dragas, etc.
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NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados El contenido del presente contrato se ajusta a lo dispuesto en la Orden EHA/1665/2010, de seguro o inherentes al mismo11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo y en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (“CNMV”) sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo. En el caso de las participaciones/acciones de Instituciones de Inversión Colectiva de gestoras internacionales de las que CaixaBank está autorizado como comercializador en el registro correspondiente de CNMV, se suscriben y reembolsan a través de ALLFUNDS XXXXX, S.A. quedando las mismas subcustodiadas en una cuenta global a favor de XxxxxXxxx en la citada entidad. Para la elección de los subcustodios, CaixaBank considera diversos aspectos, tales como la reconocida experiencia y prestigio en el mercado del subcustodio seleccionado, la cobertura de mercados en la actividad de liquidación y custodio de los valores, la especialización de la entidad en el ámbito de IIC y otros aspectos tales como la calidad de la información para el seguimiento de la actividad y la frecuencia y acceso a las posiciones que se mantienen. CaixaBank realiza conciliaciones regulares de las cuentas y registros internos con el subcustodio, con sometimiento expreso a el objetivo de garantizar la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio exactitud y el correcto registro de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligacionesmismos. Asimismo, CaixaBank puede en cualquier momento conocer la presente póliza queda sometida posición de valores y operaciones en curso de cada cliente. Sin perjuicio de lo anterior, CaixaBank le informa que la operativa descrita puede conllevar, en su caso, la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos legales y operaciones que se detallan seguidamente. En caso de insolvencia del subcustodio o gestora de la IIC, con el oportuno inicio de procedimientos de insolvencia y/o el nombramiento de administradores o liquidadores pueden aparecer las situaciones que se describen a continuación: - Retrasos en la jurisdicción española ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados. - Pérdida parcial de los instrumentos financieros depositados o repercusión xx xxxxxx en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el subcustodio o gestora de la IIC fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los clientes o el subcustodio o gestora de la IIC fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los clientes o el subcustodio o gestora de la IIC se viera inmerso en procedimientos concursales. Las condiciones aplicables al CLIENTE respecto al servicio de custodia y administración de las IIC Custodiadas son las siguientes: Tarifa Custodia de acciones y/o participaciones de instituciones de inversión colectivai % sobre efectivo Mínimo por expediente - IIC Tarifa generalii 1% (s/saldo efectivo) 20 euros por expediente - IIC Tarifa clientes Banca Privada 0,75% (s/saldo efectivo) 20 euros por expediente - IIC Aplicación de las tarifas
1. Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual.
2. Para las acciones y/o participaciones de IICs que sean custodiadas un periodo inferior al periodo completo, dentro la comisión aplicable será la proporción que resulte de ella, será juez competente la tarifa general atendiendo al número de días en que han estado custodiadas.
3. La base para el conocimiento cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de las acciones derivadas del contrato y/o participaciones de IICs que documenta sean custodiadas en el periodo de devengo.
4. En el caso de acciones y/o participaciones de IICs denominados en una divisa diferente al euro y efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración el cambio de la divisa aplicado será el del domicilio BCE correspondiente al último día hábil del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el mes que se aprueba efectúe el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido cálculo de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.custodia
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NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Ordenación Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD legislativo 2/2000. • Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Supervisión del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de los Seguros Privados26 de febrero de 2014. • Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001. • Ley 26/200622/2003, de 17 9 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros PrivadosConcursal. • Ley Orgánica 3/2007CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1-NORMATIVA APLICABLE.-Siendo que la adjudicación del contrato que nos ocupa se realizó en 2006, de 22 xx Xxxxx, para conformidad con lo establecido en la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales Disposición Transitoria Primera de la póliza Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, la normativa aplicable al mismo es el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por RD legislativo 2/2000. Es cierto que el apartado tercero de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP-2017) establece que “3. La presente Ley será de aplicación a los acuerdos de rescate”. Sin embargo no es la resolución de un contrato por declaración del contratista en concurso de acreedores un rescate del servicio, sino una resolución por una de las causas establecidas en el artículo 111 del TRLCAP: “b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y los suplementos espera.”. Sin embargo, el rescate es una forma de extinción del contrato que se emitan no responde a una causa de resolución por causa imputable al contratista sino a “razones de interés público”. Por consiguiente, y como conclusión, la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen norma de aplicación a las citadas normaseste contrato será el TRLCAP y no la LCSP-17.
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NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato En virtud de seguro o inherentes al mismolo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 14/94 por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con sometimiento expreso modificada por la Ley 29/99 de 16 de julio, el Convenio colectivo de trabajo equivalente que debe aplicarse a la misma, remuneración del personal interino es la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas escala de remuneraciones de los agentes contractuales aplicables con arreglo a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio disposiciones del Estatuto de los referidos derechos o cumplimiento funcionarios de las meritadas obligacionesla Unión Europea. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, Los servicios cubiertos por el presente contrato entra dentro del ámbito de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico aplicación de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • la Ley 50/1980española 31/1995, de 8 de octubre noviembre de Contrato de Seguro. • Ley 20/20151995, de 14 prevención de julioriesgos laborales.1 Previo a la puesta en disposición del personal interino en EU-OSHA, el contratista deberá haber realizado la formación en materia de prevención de riesgos laborales a dicho personal interino. El certificado que acredita su formación, debidamente firmado por el licitador seleccionado, deberá ser presentado por el trabajador interino cuando comienza su servicio. Del mismo modo, el Contratista entregará al personal interino una copia la documentación expedida por la Agencia sobre prevención de accidentes expedida por XXXXXX, que ha sido efectuada a este propósito por ésta organización. La Agencia puede imponer, a expensas del Contratista y sin que sea necesaria ninguna solicitud, las medidas que considere oportunas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores del Contratista, si el Contratista incumpliera alguna de las normas de salud y seguridad vigentes en la Agencia. El contratista no podrá impugnar la idoneidad de estas medidas. En particular, no podrá negarse a hacerse responsable de los gastos efectuados por cualquier motivo relativo a lo expuesto. La Agencia está facultada para interrumpir el servicio inmediatamente si lo considera necesario. El contratista se compromete a informar a la Agencia por escrito, tan pronto como sea posible, de ordenación, supervisión y solvencia los accidentes laborales sufridos por sus trabajadores durante la ejecución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015prestaciones objeto del 1 Ley 31/1995, de 20 8 de noviembrenoviembre de 1995, de ordenaciónprevención de riesgos laborales (BOE n. 269, supervisión y solvencia p. 32590, publicado el 10 de las entidades aseguradoras y reaseguradorasnoviembre de 1995) presente contrato. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por Se adjuntará un informe en el que se aprueba recojan las causas del accidente y expliquen si las medidas establecidas en la normativa vigente que al respecto se deban adoptar para evitarlo. El licitador deberá cumplir y poder acreditar documentalmente sobre todas las obligaciones que se deriven de la Directiva marco sobre salud y seguridad en el Reglamento trabajo (Directiva 89/391/CEE del Consejo), relativa a la aplicación de Ordenación medidas para promover la mejora de la seguridad y Supervisión de la salud en el trabajo, así como la correspondiente transposición al Derecho nacional de su país. Antes de firmar el contrato, el licitador seleccionado deberá facilitar a la Agencia un certificado expedido por el organismo autorizado del país que confirme su pleno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación española de prevención de riesgos laborales en la salud y la seguridad de los Seguros Privadostrabajadores en el lugar de trabajo. • Real Decreto Legislativo 6/2004Previamente, el licitar deberá presentar una declaración jurada de 29 que cumple con este requisito, como prueba de octubresu capacidad profesional (véase el punto 4.2 del presente pliego de condiciones). El contratista se compromete, durante toda la vigencia del contrato, a cumplir con la legislación española en materia de salud y seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo y de las normas establecidas por la EU-OSHA en materia de salud y seguridad en el trabajo. La Agencia se reserva el derecho de resolver unilateralmente el contrato en caso de tener conocimiento de que se aprueba el texto refundido de contratista no ha cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley de Ordenación española sobre la salud y Supervisión la seguridad de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, trabajadores en el lugar de 17 trabajo así como las normas establecidas por la Agencia de julio, de Mediación de Seguros Salud y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan seguridad en el trabajo aplicables a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normassu propio personal.
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Samples: Contract for Services
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados Ley 34/1998, de 7 de octubre. Ley del presente contrato Sector de seguro o inherentes al mismoHidrocarburos. El Real Decreto-Ley 15/1999, con sometimiento expreso a de 1 de octubre. Aprueba medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la mismacompetencia en el sector. Real Decreto 949/2001, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables de 3 agosto. Regula el acceso de terceros a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligacionesgas natural. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980El Real Decreto 1434/2002, de 8 27 diciembre. Regula las actividades de octubre transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de Contrato autorización de Seguroinstalaciones de gas natural. • Ley 20/2015Real Decreto 1716/2004, de 14 23 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regula la obligación de Ordenación mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y Supervisión la corporación de los Seguros Privadosreservas estratégicas de productos petrolíferos. • Real Decreto Legislativo 6/2004Orden ECO/2692/2002, de 29 28 octubre. Regula los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas. Orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista. (BOE 30-12-2005). Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas. (BOE 30-12-05) Orden ITC/4101/2005, de 27 diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar. (BOE 30-12-05) Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista.(BOE 11-10-05) Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes xxx xxxxxxx a tarifa al suministro de último recurso de gas natural (BOE 31/07/2007) Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista (BOE 31/12/2008). Real Decreto-ley 6/2009, de 30 xx xxxxx, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el texto refundido bono social (BOE 07/05/2009). La disposición adicional segunda designa de nuevo a los comercializadores de último recurso. Resolución de 10 xx xxxxx de 2009, de la Ley Dirección General de Ordenación Política Energética y Supervisión Minas, por la que se corrigen errores en la de 31 de diciembre de 2008, por la que se publican la retribución de actividades reguladas, los Seguros Privadosderechos de acometida y las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida para el año 2009 (BOE 26/06/2009). • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Orden ITC/1660/2009, de 22 xx Xxxxxxxxxx, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural (BOE 23/06/2009) Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista. Resolución de 23 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural. Resolución de 1 de octubre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establecen las reglas operativas para el desarrollo de la subasta para la igualdad efectiva adquisición del suministro de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales gas de base destinado a la fijación de la póliza tarifa de último recurso para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y los suplementos el 30 xx xxxxx de 2011. Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se emitan establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural. Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Orden IET/849/2012, de 26 xx xxxxx, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista. Resto de normativa de desarrollo y aquella que complemente, modifique, derogue o sustituya a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasanterior.
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Samples: Suministro De Gas Natural
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de seguro o inherentes al mismo24 de julio, con sometimiento expreso a por la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio incorporan al ordenamiento jurídico español en orden al ejercicio las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de los referidos derechos o cumplimiento 15 de las meritadas obligaciones. Asimismodiciembre de 2010, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española ysobre farmacovigilancia, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas y 2011/62/UE del contrato que documenta el parlamento Europeo y del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Consejo, de 8 xx xxxxx de octubre 2011, sobre prevención de Contrato la entrada de Seguro. • medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 20/201529/2006, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios . • Real Decreto Legislativo 6/200401/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Ley 26/2006Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1591/2009, de 17 16 de octubre, por el que se regulan los Productos Sanitarios y Real Decreto 1616/2009 de 26 de octubre por el que se regulan los Productos Sanitarios Implantables Activos. Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre Productos Sanitarios para Diagnóstico «in vitro» y las disposiciones que la modifican (RD 1193/2012) Ley 14/2007, de 3 de julio, de Mediación Investigación Biomédica. Real Decreto 1716/2011, de Seguros 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y Reaseguros Privadosfuncionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica y las disposiciones que la modifican (Orden ECC/1404/2013, de 28 xx xxxxx). • Circular 7/2004 DE LA Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario (AEMPS) sobre las investigaciones clínicas con productos sanitarios. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/20073/2018, de 22 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 1/1998, de 2 xx Xxxxxxxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la igualdad efectiva Buena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de mujeres Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesla legislación anticorrupción nacional e internacional, especiales y generales contenida en la Convención de la póliza OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se comprometen en todo momento a respetar y los suplementos que se emitan cumplir la legislación aplicable a la misma para complementarla o modificarlafirma de este Contrato y durante su vigencia. Y cuantas disposiciones actualicenSi en el desarrollo del mismo se modificara la normativa pertinente, complementen o modifiquen a las citadas normasse entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que la correspondiente norma establezca un régimen transitorio de aplicación distinto.
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Samples: Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará Las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo a las normas contenidas en los siguientes documentos:
a) Bases Administrativas (Normas Generales y Especiales) y sus modificaciones si las hubiere.
b) Bases Técnicas (Especificaciones Técnicas, planos, términos de referencia, permisos de edificación, etc.) y sus modificaciones si las hubiere
c) Aclaraciones y Respuestas entregadas a los derechos Oferentes a través del portal, dentro del plazo establecido en las Bases, las que se entienden forman parte integrante de las mismas. Con todo, si las modificaran, deberán ser aprobadas mediante acto administrativo, dictado antes o en el momento mismo de la adjudicación.
d) Contrato de Ejecución de Obras, celebrado entre la Unidad Técnica y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismoel Adjudicatario, con sometimiento expreso y sus modificaciones si la hubiere. En todo caso, deberá darse cumplimiento a la mismanormativa legal y reglamentaria sobre la materia, entre otras:
a) Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y sanitarias, incluidas sus modificaciones.
b) Normas vigentes para Obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios - DFL N° 70/88 y DFL N° 382/88 ambos del MOP - Normas de la legislación españolaSuperintendencia de Servicios Sanitarios, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio incluidas sus modificaciones.
c) La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los referidos derechos o cumplimiento reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), incluidas sus modificaciones.
d) Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y modificaciones.
e) Atendida la naturaleza y objeto de las meritadas obligaciones. Asimismoobras, materia de la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española yInversión, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento se aplicará supletoriamente respecto de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamenteBases, el presente contrato Reglamento para Contratos de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan Obras Públicas, contenido en el futuro: • Ley 50/1980, Decreto Supremo N° 75 de 8 2004 del Ministerio de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasObras Públicas.
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Samples: Bases Administrativas Para La Licitación Y Contratación De Obras Civiles
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de seguro o inherentes al mismo24 de julio, con sometimiento expreso a por la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio incorporan al ordenamiento jurídico español en orden al ejercicio las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de los referidos derechos o cumplimiento 15 de las meritadas obligaciones. Asimismodiciembre de 2010, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española ysobre farmacovigilancia, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas y 2011/62/UE del contrato que documenta el Parlamento Europeo y del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Consejo, de 8 xx xxxxx de octubre 2011, sobre prevención de Contrato la entrada de Seguro. • medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 20/201529/2006, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión uso racional de los Seguros Privados. • medicamentos y productos sanitarios Real Decreto Legislativo 6/20041/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Ley 26/2006Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 17 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994 de 28 xx xxxxx por el que se regulan las competencias en materia de ensayos clínicos con medicamentos de la Comunidad de Madrid Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Ley 14/2007, de 3 de julio, de Mediación de Seguros Investigación Biomédica y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Real Decreto 1716/2011, de 22 xx Xxxxx18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los Biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, para la igualdad efectiva las muestras biológicas de mujeres origen humano que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y hombresespecialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesLey 1/1998, especiales y generales de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la póliza Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la FIBHULP, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los suplementos que se emitan a la misma Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasBuenas Prácticas Clínicas (BPC): GCP E6(R2).
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Samples: Clinical Trial Agreement
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de seguro o inherentes al mismo24 de julio, con sometimiento expreso a por la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio incorporan al ordenamiento jurídico español en orden al ejercicio las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de los referidos derechos o cumplimiento 15 de las meritadas obligaciones. Asimismodiciembre de 2010, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española ysobre farmacovigilancia, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas y 2011/62/UE del contrato que documenta el parlamento Europeo y del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Consejo, de 8 xx xxxxx de octubre 2011, sobre prevención de Contrato la entrada de Seguro. • medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 20/201529/2006, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Real Decreto Legislativo 6/200401/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Ley 26/2006Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 17 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Mediación de Seguros investigación biomédica y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Real Decreto 1716/2011, de 22 xx Xxxxx18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para la igualdad efectiva las muestras biológicas de mujeres origen humano, y hombresdel tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesLey 1/1998, especiales y generales de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la póliza Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los suplementos que se emitan a Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasBuena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2).
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Samples: Clinical Trial Agreement
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a Resultarán aplicables al presente PCP la normativa inherente al COMPRE ARGENTINO Y PLIEG-2021-121282404-APN-GALO#ADIFSE DESARROLLO DE PROVEEDORES – LEY N° 27.437 y sus normas complementarias (Decreto Reglamentario N° 800/2018, Resolución N° 91/2018 y Resolución N° 185/2019; así como también la Ley N° 18.875) A los derechos y obligaciones derivados del presente contrato fines de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio acreditar el origen de los referidos derechos o cumplimiento bienes, los oferentes de las meritadas obligaciones. Asimismobienes de origen nacional, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas en los términos del contrato que documenta el primer párrafo del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido artículo 5° de la Ley N° 27.437, los artículos 10 a 12 del Anexo al Decreto N° 800/18 y el artículo 4° de Ordenación la Resolución N° 91/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y Supervisión su modificatoria, deberán completar y presentar, para cada uno de los Seguros Privadosbienes que coticen, la totalidad del formulario de DECLARACIÓN JURADA DE CONTENIDO NACIONAL de conformidad con el presente Anexo del presente pliego. • Ley 26/2006, La falta de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para presentación o la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales presentación en forma incompleta y/o defectuosa de la póliza y mencionada Declaración Jurada, se entenderá, dentro del procedimiento de contratación en particular, como que el bien no cumple con la calificación de origen nacional o no posee el porcentaje de integración nacional declarado. Cuando el oferente que hubiere resultado adjudicatario en un procedimiento de selección por la aplicación de la preferencia establecida en la Ley N° 27.437, no cumpla con las condiciones de la contratación o con los suplementos que se emitan porcentajes de integración nacional declarados en los bienes ofrecidos, deberá reintegrar la suma equivalente a la misma para complementarla preferencia obtenida, consistente en la diferencia del porcentual mediante el cual obtuviera la adjudicación del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieran corresponder. A los fines de lo establecido en el artículo 34 del Anexo al Decreto N° 800/18, la autoridad de aplicación, podrá realizar auditorías con la finalidad de establecer la veracidad de las DECLARACIONES JURADAS DE CONTENIDO NACIONAL DE BIEN y de OBRA PÚBLICA en los términos del artículo 5° de la Ley N° 27.437 y de los artículos 12 a 14 del Anexo al Decreto N° 800/18, o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasdel que en un futuro lo reemplace.
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Samples: Public Procurement Contract
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos El proceso de Licitación, el Contrato y obligaciones derivados su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del presente contrato 2006, su modificatoria contenida en la Ley No. 449-06 de seguro o inherentes al mismofecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, con sometimiento expreso a de fecha Seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la legislación españolaaplicación de la norma, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se sustancien seguirá el siguiente orden de prelación:
1) La Constitución de la República Dominicana;
2) La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en territorio español en orden al ejercicio la Ley No. 449- 06 de fecha seis (06) de diciembre del 2006;
3) Ley No. 107-13, sobre los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, personas en sus relaciones con la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro Administración y de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el procedimientos administrativos;
4) El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Aplicación de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros PrivadosNo. • Ley 26/2006340-06, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de 17 fecha Seis (06) de julioseptiembre del 2012;
5) Decreto No. 164-13 para fomentar la producción nacional y el fortalecimiento competitivo de las MIPYMES de fecha diez (10) xx xxxxx del 2013.
6) Resolución 154-16, de Mediación fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre las consultas en línea emitida por el Ministerio de Seguros y Reaseguros PrivadosHacienda.
7) Resolución No. • Ley Orgánica 3/200733-16, de 22 fecha veintiséis (26) xx Xxxxxxxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, para actividad comercial del registro de proveedores y rubro emitida por la igualdad efectiva Dirección de mujeres Contrataciones Públicas.
8) Resolución PNP-03-2019, de fecha siete (07) de julio de 2019 sobre incorporación de criterios de Accesibilidad Universal en el Sistema Nacional de Compras y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Contrataciones Públicas, emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas.
9) Las condiciones particulares, especiales políticas emitidas por el Órgano Rector.
10) El Pliego de Condiciones Específicas;
11) La Oferta y generales de la póliza y los suplementos las muestras que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normashubieren acompañado;
12) La Adjudicación;
13) El Contrato;
14) La Orden de Compra.
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NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos El presente Acuerdo de Mantenimiento se realiza de conformidad con las disposiciones de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y obligaciones derivados del presente contrato Tecnológico, Nº 7169; Ley General de seguro o inherentes al mismola Administración Pública, con sometimiento expreso Nº 6227; Reglamento a la mismaLey Nº 7169, la legislación españolaDecreto Ejecutivo Nº 20604-MICIT, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio el Decreto Ejecutivo Nº 33629-MICIT, “Declara de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismointerés público el proyecto denominado Centros Comunitarios Inteligentes (CECI)”; y el Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente “Reglamento para el conocimiento Registro y Control de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto Bienes de la Administración Central”. Lo no previsto o estipulado expresamente en contrario. Más concretamente, el presente contrato Acuerdo de seguro Mantenimiento se regirá por las normas imperativas reguladoras disposiciones legales vigentes existentes en el ordenamiento jurídico costarricense. Plenamente impuestos del régimen jurídico contenido y trascendencia de lo que aquí se conviene, firmamos conformes en dos tantos, a las 9:30 horas del día 05 del mes de noviembre del año dos mil trece. Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Ministro Presidente Ministerio de Ciencia, Tecnología y Municipalidad de Xxxxx xx Xxxxxxx Telecomunicaciones Parámetros a seguir para el Mantenimiento en los CECI Mantenimiento Preventivo: • El soporte preventivo consiste en una revisión general y limpieza de los contratos equipos y mobiliarios que posee el CECI, estos pueden variar entre 6 a 10 equipos igual las mesas y sillas, así como el equipo de seguro contenidas comunicación que puede ser un enrutador o un Switch, Cable Modem o Modem RDSI. • Verificación del software instalado, los cuales deben ser estrictamente el autorizado. odo software que se detecte y no cuente con la autorización por el MICITT en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan conjunto con la organización respectiva debe eliminarse inmediatamente. • Análisis del rendimiento de cada equipo tanto a nivel de software, en el futurocaso de deficiencia se debe optimizar los parámetros de operación, inclusive si es necesario, recurrir al formateo del disco duro para lo cual se debe reinstalar los programas autorizados respetando las licencias originales, y los programas autorizados. • Análisis de funcionamiento de cada equipo a nivel de hardware: • Ley 50/1980memoria • procesador • unidades lectoras ópticas • Disco duro • Revisar los periféricos • Fuentes de poder • Funcionalidad de todos los puertos • Monitor, Teclado, Mouse, Audífonos, Cámara Web • Revisión y ajustes a la red estructura UTP, para lo cual se debe utilizar un “tester” de 8 cableado en caso xx xxxxxx o problemas de octubre conectividad debe proceder a cambiar los cables o conectores, por lo tanto el técnico debe contar a parte de Contrato las herramientas apropiadas, debe suministrar los anteriores materiales, en caso de Segurono ser posible, se debe notificar al MICITT 6. • Ley 20/2015En cada CECI se debe revisar y configurar los parámetros de conectividad, tales como direcciones IP, DHCP, DNS, Grupo de 14 trabajo (CECI#) y nombre de julioequipos. • Se debe realizar la configuración del acceso a internet y revisar la transmisión de datos, archivos, video y sonido, así como la conectividad hacia los servidores del MICIT. • Revisión de ordenaciónvirus, supervisión malware, spyware, spam y solvencia rootkits, actualización de motores y antivirus. • Configuración de las entidades aseguradoras y reaseguradorasherramientas de navegación de internet para la restricción de sitios no autorizados (filtro). • Real Decreto 1060/2015, Revisión y ajustes de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradorasla instalación eléctrica. • Real Decreto 2486/1998, Revisión de 20 la UPS en cuanto a nivel de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación carga y Supervisión de los Seguros Privadosdescarga. • Real Decreto Legislativo 6/2004Limpieza del equipo: • Aspirarlo, soplarlo y (o) ambas, según corresponda. • Realizar limpieza de 29 contactos. • Se deberá verificar el funcionamiento del disipador y abanico del procesador. • Se deberá verificar el funcionamiento del abanico de octubre, por fuente de poder. • Desfragmentar el que se aprueba el texto refundido disco duro y ejecutar un diagnóstico para verificar su estado (DPS o Checkdisk). El técnico deberá efectuar una limpieza completa de la Ley parte externa del equipo incluyendo, monitor, teclado y mouse. Una vez finalizado este proceso de Ordenación y Supervisión de mantenimiento preventivo el técnico deberá:
a) Encender el equipo.
b) Verificar que todos los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales componentes funcionen de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicenmanera correcta (Monitor, complementen o modifiquen a las citadas normasmouse, teclado, unidades ópticas, etc).
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NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos El proceso de Licitación, el Contrato y obligaciones derivados su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del presente contrato 2006, su modificatoria contenida en la Ley No. 449-06 de seguro o inherentes al mismofecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, con sometimiento expreso a de fecha Seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la legislación españolaaplicación de la norma, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se sustancien seguirá el siguiente orden de prelación:
1) La Constitución de la República Dominicana;
2) La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en territorio español en orden al ejercicio la Ley No. 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del 2006;
3) Ley No. 107-13, sobre los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, personas en sus relaciones con la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro Administración y de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el procedimientos administrativos;
4) El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Aplicación de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros PrivadosNo. • Ley 26/2006340-06, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de 17 fecha Seis (06) de julioseptiembre del 2012;
5) Decreto No. 164-13 para fomentar la producción nacional y el fortalecimiento competitivo de las MIPYMES de fecha diez (10) xx xxxxx del 2013.
6) Resolución 154-16, de Mediación fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre las consultas en línea emitida por el Ministerio de Seguros y Reaseguros PrivadosHacienda.
7) Resolución No. • Ley Orgánica 3/200733-16, de 22 fecha veintiséis (26) xx Xxxxxxxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, para actividad comercial del registro de proveedores y rubro emitida por la igualdad efectiva Dirección de mujeres Contrataciones Públicas.
8) Resolución PNP-03-2019, de fecha siete (07) de julio de 2019 sobre incorporación de criterios de Accesibilidad Universal en el Sistema Nacional de Compras y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Contrataciones Públicas, emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas.
9) Las condiciones particulares, especiales políticas emitidas por el Órgano Rector.
10) El Pliego de Condiciones Específicas;
11) La Oferta y generales de la póliza y los suplementos las muestras que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.hubieren acompañado;
12) La Adjudicación;
13) El Contrato
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Samples: Licitación Pública Nacional
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará El procedimiento selectivo de contratación regulado por estas bases y la convocatoria de la contratación se han elaborado de conformidad con la regulación relacionada a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismocontinua- ción. De igual modo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones contrataciones resultante del procedimiento les será de aplica- ción la siguiente normativa en todo aquello que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuroles afecte: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/20042/2015, de 29 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido refun- dido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Estatuto de los Seguros PrivadosTrabajadores. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refun- dido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Ley 26/200613/2015, de 17 de julio8 xx xxxxx, de Mediación Función Pública de Seguros y Reaseguros PrivadosExtremadura. • Ley Orgánica 3/200750/2002, de 22 xx Xxxxx26 de diciembre, de Fundaciones. • Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada período. • Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para cada periodo. • Directrices para la igualdad efectiva incorporación de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularespersonal, especiales y generales así como para la contratación de perso- nal temporal en las entidades del sector público de la póliza y los suplementos Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, siendo las vigentes en la fecha de este documento las del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de febrero pasado, por el que se emitan establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura en 2023. • Instrucciones selección y contratación de personal de los centros adscritos a la misma para complementarla o modificarlaConseje- ría de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, de 18 de enero de 2023 • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas. Y cuantas disposiciones actualicen• Ley 40/2015, complementen o modifiquen a las citadas normasde 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. • III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “FUNDECYT-PCTEX”.
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Samples: Bases Reguladoras Del Procedimiento De Contratación De Personal Científico Investigador
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del El presente contrato de seguro o inherentes al mismose regirá, con sometimiento expreso a la mismaen general, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas todo tipo vigentes en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980cada momento, de 8 ámbito comunitario, estatal o autonómico. En particular, serán de octubre aplicación la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. • , la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenaciónOrdenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • aseguradoras, el Real Decreto 1060/2015, 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • , el Real Decreto 2486/1998Legislativo 6/2004 que aprueba Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 20 de noviembre, por el Real Decreto 2486/1998 que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto 1430/2002 que aprueba el Reglamento Mutualidades de Previsión Social, el Real Decreto 303/2004 que aprueba el Reglamento de los comisionados par la defensa del cliente de servicios financieros y la Orden ECO 734/2004 Departamento y Servicios de Atención y Defensor del Cliente y por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. • En cuanto al régimen fiscal resulta de aplicación Real Decreto Legislativo 6/20043/2004 que aprueba la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 1775/2004 que aprueba su Reglamento, de 29 de octubreasí como en su caso, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006Donaciones, de 17 de julioo, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos por las normas tributarias que se emitan a la misma para complementarla las modifiquen o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normaspuedan substituirlas.
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Samples: Seguros Colectivos
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará El procedimiento selectivo de contratación regulado por estas bases y la convocatoria de la contratación se han elaborado de conformidad con la regulación relacionada a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismocontinua- ción. De igual modo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones contrataciones resultante del procedimiento les será de aplica- ción la siguiente normativa en todo aquello que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuroles afecte: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/20042/2015, de 29 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Estatuto de los Seguros PrivadosTrabajadores. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto re- fundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Ley 26/200613/2015, de 17 de julio8 xx xxxxx, de Mediación Función Pública de Seguros y Reaseguros PrivadosExtremadura. • Ley Orgánica 3/200750/2002, de 22 xx Xxxxx26 de diciembre, de Fundaciones. • Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada período. • Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para cada periodo. • Directrices para la igualdad efectiva incorporación de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularespersonal, especiales y generales así como para la contratación de perso- nal temporal en las entidades del sector público de la póliza y los suplementos Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, siendo las vigentes en la fecha de este documento las del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de febrero pasado, por el que se emitan establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023. • Instrucciones selección y contratación de personal de los centros adscritos a la misma para complementarla o modificarlaCon- sejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, de 18 de enero de 2023. Y cuantas disposiciones actualicen• Ley 39/2015, complementen o modifiquen a de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las citadas normasAdmi- nistraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. • III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “FUNDECYT-PCTEX”.
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Samples: Bases Reguladoras Del Procedimiento De Contratación De Personal Científico Investigador
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del El presente contrato de seguro o inherentes al mismose regirá, con sometimiento expreso a la mismaen general, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas todo tipo vigentes en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980cada momento, de 8 ámbito comunitario, estatal o autonómico. En particular, serán de octubre aplicación la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. • , la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenaciónOrdenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • aseguradoras, el Real Decreto 1060/2015, 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • , el Real Decreto 2486/1998Legislativo 6/2004 que aprueba Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 20 de noviembre, por el Real Decreto 2486/1998 que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • , el Real Decreto Legislativo 6/20041430/2002 que aprueba el Reglamento Mutualidades de Previsión Social, el Real Decreto 303/2004 que aprueba el Reglamento de los comisionados par la defensa del cliente de servicios financieros y la Orden ECO 734/2004 Departamento y Servicios de Atención y Defensor del Cliente y por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 29 21 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Ordenación Protección de Datos. En cuanto al régimen fiscal resulta de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Person as Físicas y Supervisión el Real Decreto 1775/2004 que aprueba su Reglamento, así como en su caso, por la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o, por las normas tributarias que las modifiquen o puedan substituirlas. El presente reglamento de los Seguros Privadosprestaciones, contiene las condiciones aplicables a la relación de protección entre la Mutualidad y el mutualista, el asegurado y, en su caso el beneficiario. • Ley 26/2006, Dichas normas han de 17 ser interpretadas y aplicadas de julio, de Mediación de Seguros acuerdo con las disposiciones legales y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales reglamentarias de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma actividad de Previsión Social. POLCON - MAGRINAM - 17/12/2018 - 000_ Copia para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.el tomador 30
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Samples: Seguros Colectivos
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados Además del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, será de aplicación al contrato la normativa de seguro o inherentes al la U.E, la normativa medioambiental y urbanística; las Normas, Instrucciones, recomendaciones, Órdenes, Reales Decretos y Leyes que a fecha de la redacción del proyecto se encuentren en vigor, tanto de la Comunidad de Madrid como del Estado, además de aquellas Normas DIN, UNE, ISO y CEI en todo aquello que guarde relación con las obras a definir en el proyecto de construcción, así como las normativa técnica aplicable de ADIF, y los códigos U.I.C.; Así mismo, con sometimiento expreso a para la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio ejecución de los referidos derechos o cumplimiento trabajos que deben llevarse a cabo en las infraestructuras y líneas ferroviarias sobre las que Metro de las meritadas obligaciones. AsimismoMadrid, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española yS.A. ejerce su labor de Explotador, dentro habrán de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por respetarse las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico y procedimientos establecidos por Metro de Madrid. S.A. También se observarán las directrices vigentes sobre la ordenación y contenidos de los contratos proyectos, así como las instrucciones que dicte el representante de seguro contenidas la administración cuando no existan otras sobre el tema. Para la redacción del Proyecto se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes normas que de forma explícita se citan seguidamente, y cuantas disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futurocomplementarias concordantes con ellas pudieran resultar de aplicación:
1) Normativa de Básica de Carácter General: • - Ley 50/19809/2017, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenaciónContratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, supervisión y solvencia de 26 de febrero de 2014,.y su normativa de desarrollo, en especial el Reglamento General de Contratos de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2486/19981098/2001, de 20 12 de noviembreoctubre, y el Reglamento de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx.
2) Normativa de referencia para la ejecución: El Proyecto objeto del presente contrato deberá sujetarse a las instrucciones y reglamentos técnicos comunitarios y nacionales que sean de obligado cumplimiento, en particular se observarán los siguientes: - Real Decreto 470/2021, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Código Estructural.
3) Normativa Medioambiental: Se estará a las disposiciones medioambientales vigentes y las instrucciones u órdenes que dicten las Administraciones con competencia en la materia y, en especial, a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de Ordenación 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental. También se observarán: - Ley 8/ 1998, de 15 xx xxxxx, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de regulación de la producción y Supervisión gestión de los Seguros Privadosresiduos de construcción y demolición. • - Ley 3/2013, de 18 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. - Decreto 55/2012 por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, que dispone como régimen jurídico aplicable en la materia el definido en la legislación estatal. - Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido. - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. - Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. - Decreto 18/92, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. - Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx y la Ley 1/2005, de 9 xx xxxxx, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. - Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4) Normas de Seguridad: - Real Decreto Legislativo 6/20042/2015, de 29 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Estatuto de los Seguros PrivadosTrabajadores. • Ley 26/2006- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 17 30 de juliooctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales. - Real Decreto 1627/1997, de Mediación 24 de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007octubre, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos por el que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas establecen disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a mínimas de seguridad y salud en las citadas normasobras de construcción.
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Samples: Service Agreement
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos El proceso de Licitación, el Contrato y obligaciones derivados su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del presente contrato 2006, su modificatoria contenida en la Ley No. 449-06 de seguro o inherentes al mismofecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, con sometimiento expreso a de fecha Seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la legislación españolaaplicación de la norma, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se sustancien seguirá el siguiente orden de prelación:
1) La Constitución de la República Dominicana;
2) La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en territorio español en orden al ejercicio la Ley No. 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del 2006;
3) Ley No. 107-13, sobre los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, personas en sus relaciones con la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro Administración y de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el procedimientos administrativos;
4) El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Aplicación de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros PrivadosNo. • Ley 26/2006340-06, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de 17 fecha Seis (06) de julioseptiembre del 2012;
5) Decreto No. 164-13 para fomentar la producción nacional y el fortalecimiento competitivo de las MIPYMES de fecha diez (10) xx xxxxx del 2013.
6) Resolución 154-16, de Mediación fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre las consultas en línea emitida por el Ministerio de Seguros y Reaseguros PrivadosHacienda.
7) Resolución No. • Ley Orgánica 3/200733-16, de 22 fecha veintiséis (26) xx Xxxxxxxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, para actividad comercial del registro de proveedores y rubro emitida por la igualdad efectiva Dirección de mujeres Contrataciones Públicas.
8) Resolución PNP-03-2019, de fecha siete (07) de julio de 2019 sobre incorporación de criterios de Accesibilidad Universal en el Sistema Nacional de Compras y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Contrataciones Públicas, emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas.
9) Las condiciones particulares, especiales políticas emitidas por el Órgano Rector.
10) El Pliego de Condiciones Específicas;
11) La Oferta y generales de la póliza y los suplementos las muestras que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normashubieren acompañado;
12) La Adjudicación;
13) El Contrato;
14) La Orden de Compra.
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Samples: Pliego De Condiciones Específicas
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos necesario para la En lo no previsto en las bases y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismoconvocatoria, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del régimen jurídico Empleo Público de los contratos Castilla-la Mancha, Real Decreto Legislativo 5/2015, de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan 30 de octubre, por Firmado Digitalmente en el futuroAyuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: • Ley 50/1980, xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembreVerificación: 45510IDOC2974557E0DDE5994BB4 HASH DEL CERTIFICADO: 6365B317B8633111667D30E48C3328C8066913FD xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Supervisión de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción mínimos a que debe ajustarse el proceso de selección de los Seguros Privados. • funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 6/2004781/1986, de 29 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Estatuto de los Seguros Privados. • Ley 26/2006Trabajadores, así como en la Orden de 28/12/2016, de 17 la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones Extraordinario de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Resolución de 25/01/2017, de la Dirección de Programas de Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones a FECHA DE FIRMA: 01/06/2017 Extraordinario por el Empleo en Castilla-La mancha (D.O.C.M. nº 19 de 27/01/2017) y el resto de normativa legal que resulte de aplicación. Las presentes Bases y Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción contencioso-administrativa. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento (Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Mediación la Jurisdicción Contencioso Administrativa). NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX Nº: C.P. Movil : Teléfono: Ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Fuensalida, comparece y, como mejor proceda, HASH DEL CERTIFICADO: 6365B317B8633111667D30E48C3328C8066913FD Que enterado/a de 22 xx Xxxxxla convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Fuensalida, relativa al proceso selectivo para la contratación de 38 trabajadores desempleados, mediante concurso de valoración de méritos, para los proyectos encuadrados en el “Plan extraordinario de empleo Regional 2017” y estimando reunir todos y cada uno de los requisitos fijados por la igualdad efectiva misma, manifiesta que desea participar en dicho concurso, aceptando íntegramente el contenido de mujeres dichas bases y hombrescomprometiéndose al cumplimiento estricto de las mismas. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las PROYECTO QUE SE SOLICITA: (MARCAR CON UNA X EL PROYECTO QUE DESEA SOLICITAR. UNA SOLICITUD POR PROYECTO) PROYECTO PLAZA S Marcar X 1 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL 20 2 MANTENEDORES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 4 3 PROMOCION Y APOYO A INFANCIA Y JUVENTUD 6 4 PROMOCIÓN DEL TURISMO RURAL DE FUENSALIDA 2 5 APOYO A MAYORES 2 6 CAMPAMENTO XXXXXX XX XXXXXX 4 FECHA DE FIRMA: 01/06/2017 - Que reúne todas y cada una de las condiciones particularesexigidas en las bases para poder participar en el proceso selectivo, especiales y referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia, lo que se acredita con la documentación que se acompaña. PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL - Que declara conocer las bases generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen convocatoria relativas a las citadas normas.pruebas de selección de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Fuensalida. - Que adjunta documentación acreditativa con los méritos exigidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, por la presente declaro bajo juramento o promesa cierta:
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Samples: Announcement
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados A este proceso le será de aplicación lo establecido en la Ley Texto Refundido de la Ley del presente contrato de seguro o inherentes al mismoEstatuto Básico del Empleado Público, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá aprobado por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/20045/2015, de 29 30 de octubre, por el que se aprueba en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Estatuto de los Seguros Privados. • Ley 26/2006Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 17 23 de juliooctubre, en la Ley 7/1985, de Mediación 2 xx xxxxx, reguladora de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 22 18 xx Xxxxxxxxxx; en la Ley 2/1987, de 30 xx xxxxx, de la Función Pública Canaria, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, en el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, en la Orden APU/1641/2002, de 6 xx Xxxxx de 2002, por la que se establecen las normas para la igualdad efectiva selección y nombramiento de mujeres personal funcionario interino, en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesla Provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y en el Real Decreto 240/2007, especiales de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y generales residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la póliza Unión Europea y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y por el resto de disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normaslegales y reglamentarias aplicables.
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Samples: Convenio Colectivo
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del El presente contrato de seguro o inherentes al mismose regirá, con sometimiento expreso a la mismaen general, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas todo tipo vigentes en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980cada momento, de 8 ámbito comunitario, estat al o autonómico. En particular, serán de octubre aplicación la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. • , la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenaciónOrdenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • aseguradoras, el Real Decreto 1060/2015, 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • , el Real Decreto 2486/1998Legislativo 6/2004 que aprueba Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 20 de noviembre, por el Real Decreto 2486/1998 que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto 1430/2002 que aprueba el Reglamento Mutualidades de Previsión Social, el Real Decreto 303/2004 que aprueba el Reglamento de los comisionados par la defensa del cliente de servicios financieros y la Orden ECO 734/2004 Departamento y Servicios xx Xxxx ción y Defensor del Cliente y por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. • En cuanto al régimen fiscal resulta de aplicación Real Decreto Legislativo 6/20043/2004 que aprueba la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 1775/2004 que aprueba su Reglamento, de 29 de octubreasí como en su caso, por la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o, por las normas tributarias que las modifiquen o puedan substituirlas. El presente Condicionado, contiene las condiciones aplicables a la relación de protección entre la Mutualidad y el que se aprueba Asociado/Tomador, el texto refundido Asegurado y, en su caso el Beneficiario. Dichas normas han de ser interpretadas y aplicadas de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley actividad de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.Previsión Social
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Samples: Seguros Colectivos
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará El procedimiento selectivo de contratación regulado por estas bases y la convocatoria de la contratación se han elaborado de conformidad con la regulación relacionada a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismocontinua- ción. De igual modo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones contrataciones resultante del procedimiento les será de aplica- ción la siguiente normativa en todo aquello que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuroles afecte: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/20042/2015, de 29 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido refun- dido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Estatuto de los Seguros PrivadosTrabajadores. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refun- dido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Ley 26/200613/2015, de 17 de julio8 xx xxxxx, de Mediación Función Pública de Seguros y Reaseguros PrivadosExtremadura. • Ley Orgánica 3/200750/2002, de 22 xx Xxxxx26 de diciembre, de Fundaciones. • Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada período. • Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para cada periodo. • Directrices para la igualdad efectiva incorporación de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularespersonal, especiales y generales así como para la contratación de personal temporal en las entidades del sector público de la póliza y los suplementos Administración de la Comunidad Autó- noma de Extremadura vigente en cada periodo, siendo las vigentes en la fecha de este documento las del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de febrero pasado, por el que se emitan establecen las directrices para la incorporación de perso- nal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023. • Instrucciones selección y contratación de personal de los centros adscritos a la misma para complementarla o modificarlaConseje- ría de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, de 18 de enero de 2023. Y cuantas disposiciones actualicen• Ley 39/2015, complementen o modifiquen a de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las citadas normasAdminis- traciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público • Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. • III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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Samples: Bases Reguladoras Del Procedimiento De Contratación De Personal Científico Investigador