Common use of NORMATIVA APLICABLE Clause in Contracts

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.

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NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de seguro o inherentes al mismo24 de julio, con sometimiento expreso a por la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio incorporan al ordenamiento jurídico español en orden al ejercicio las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de los referidos derechos o cumplimiento 15 de las meritadas obligaciones. Asimismodiciembre de 2010, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española ysobre farmacovigilancia, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas y 2011/62/UE del contrato que documenta el Parlamento Europeo y del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Consejo, de 8 xx xxxxx de octubre 2011, sobre prevención de Contrato la entrada de Seguro. • medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 20/201529/2006, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión uso racional de los Seguros Privados. • medicamentos y productos sanitarios Real Decreto Legislativo 6/20041/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Ley 26/2006Real Decreto 1090/2015 de 4 de Diciembre, por el por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 17 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994 de 28 xx xxxxx por el que se regulan las competencias en materia de ensayos clínicos con medicamentos de la Comunidad de Madrid. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Ley 14/2007, de 3 de julio, de Mediación de Seguros Investigación Biomédica y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Real Decreto 1716/2011, de 22 xx Xxxxx18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los Biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, para la igualdad efectiva las muestras biológicas de mujeres origen humano que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y hombresespecialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesLey 1/1998, especiales y generales de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la póliza Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la FIBHULP, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los suplementos que se emitan a la misma Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasBuenas Prácticas Clínicas (BPC): GCP E6(R2).

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a Resultarán aplicables al presente PCP la normativa inherente al COMPRE ARGENTINO Y PLIEG-2021-121282404-APN-GALO#ADIFSE DESARROLLO DE PROVEEDORES – LEY N° 27.437 y sus normas complementarias (Decreto Reglamentario N° 800/2018, Resolución N° 91/2018 y Resolución N° 185/2019; así como también la Ley N° 18.875) A los derechos y obligaciones derivados del presente contrato fines de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio acreditar el origen de los referidos derechos o cumplimiento bienes, los oferentes de las meritadas obligaciones. Asimismobienes de origen nacional, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas en los términos del contrato que documenta el primer párrafo del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido artículo 5° de la Ley N° 27.437, los artículos 10 a 12 del Anexo al Decreto N° 800/18 y el artículo 4° de Ordenación la Resolución N° 91/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y Supervisión su modificatoria, deberán completar y presentar, para cada uno de los Seguros Privadosbienes que coticen, la totalidad del formulario de DECLARACIÓN JURADA DE CONTENIDO NACIONAL de conformidad con el presente Anexo del presente pliego. • Ley 26/2006, La falta de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para presentación o la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales presentación en forma incompleta y/o defectuosa de la póliza y mencionada Declaración Jurada, se entenderá, dentro del procedimiento de contratación en particular, como que el bien no cumple con la calificación de origen nacional o no posee el porcentaje de integración nacional declarado. Cuando el oferente que hubiere resultado adjudicatario en un procedimiento de selección por la aplicación de la preferencia establecida en la Ley N° 27.437, no cumpla con las condiciones de la contratación o con los suplementos que se emitan porcentajes de integración nacional declarados en los bienes ofrecidos, deberá reintegrar la suma equivalente a la misma para complementarla preferencia obtenida, consistente en la diferencia del porcentual mediante el cual obtuviera la adjudicación del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieran corresponder. A los fines de lo establecido en el artículo 34 del Anexo al Decreto N° 800/18, la autoridad de aplicación, podrá realizar auditorías con la finalidad de establecer la veracidad de las DECLARACIONES JURADAS DE CONTENIDO NACIONAL DE BIEN y de OBRA PÚBLICA en los términos del artículo 5° de la Ley N° 27.437 y de los artículos 12 a 14 del Anexo al Decreto N° 800/18, o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasdel que en un futuro lo reemplace.

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NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del El presente contrato de seguro o inherentes al mismose regirá, con sometimiento expreso a la mismaen general, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas todo tipo vigentes en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980cada momento, de 8 ámbito comunitario, estat al o autonómico. En particular, serán de octubre aplicación la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. • , la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenaciónOrdenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • aseguradoras, el Real Decreto 1060/2015, 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • , el Real Decreto 2486/1998Legislativo 6/2004 que aprueba Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 20 de noviembre, por el Real Decreto 2486/1998 que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto 1430/2002 que aprueba el Reglamento Mutualidades de Previsión Social, el Real Decreto 303/2004 que aprueba el Reglamento de los comisionados par la defensa del cliente de servicios financieros y la Orden ECO 734/2004 Departamento y Servicios xx Xxxx ción y Defensor del Cliente y por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. En cuanto al régimen fiscal resulta de aplicación Real Decreto Legislativo 6/20043/2004 que aprueba la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 1775/2004 que aprueba su Reglamento, de 29 de octubreasí como en su caso, por la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o, por las normas tributarias que las modifiquen o puedan substituirlas. El presente Condicionado, contiene las condiciones aplicables a la relación de protección entre la Mutualidad y el que se aprueba Asociado/Tomador, el texto refundido Asegurado y, en su caso el Beneficiario. Dichas normas han de ser interpretadas y aplicadas de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley actividad de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.Previsión Social

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NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos necesario para la En lo no previsto en las bases y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismoconvocatoria, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del régimen jurídico Empleo Público de los contratos Castilla-la Mancha, Real Decreto Legislativo 5/2015, de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan 30 de octubre, por Firmado Digitalmente en el futuroAyuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: • Ley 50/1980, xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembreVerificación: 45510IDOC2974557E0DDE5994BB4 HASH DEL CERTIFICADO: 6365B317B8633111667D30E48C3328C8066913FD xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Supervisión de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción mínimos a que debe ajustarse el proceso de selección de los Seguros Privados. • funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 6/2004781/1986, de 29 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Estatuto de los Seguros Privados. • Ley 26/2006Trabajadores, así como en la Orden de 28/12/2016, de 17 la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones Extraordinario de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Resolución de 25/01/2017, de la Dirección de Programas de Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones a FECHA DE FIRMA: 01/06/2017 Extraordinario por el Empleo en Castilla-La mancha (D.O.C.M. nº 19 de 27/01/2017) y el resto de normativa legal que resulte de aplicación. Las presentes Bases y Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción contencioso-administrativa. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento (Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Mediación la Jurisdicción Contencioso Administrativa). NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX Nº: C.P. Movil : Teléfono: Ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Fuensalida, comparece y, como mejor proceda, HASH DEL CERTIFICADO: 6365B317B8633111667D30E48C3328C8066913FD Que enterado/a de 22 xx Xxxxxla convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Fuensalida, relativa al proceso selectivo para la contratación de 38 trabajadores desempleados, mediante concurso de valoración de méritos, para los proyectos encuadrados en el “Plan extraordinario de empleo Regional 2017” y estimando reunir todos y cada uno de los requisitos fijados por la igualdad efectiva misma, manifiesta que desea participar en dicho concurso, aceptando íntegramente el contenido de mujeres dichas bases y hombrescomprometiéndose al cumplimiento estricto de las mismas. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las PROYECTO QUE SE SOLICITA: (MARCAR CON UNA X EL PROYECTO QUE DESEA SOLICITAR. UNA SOLICITUD POR PROYECTO) PROYECTO PLAZA S Marcar X 1 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL 20 2 MANTENEDORES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 4 3 PROMOCION Y APOYO A INFANCIA Y JUVENTUD 6 4 PROMOCIÓN DEL TURISMO RURAL DE FUENSALIDA 2 5 APOYO A MAYORES 2 6 CAMPAMENTO XXXXXX XX XXXXXX 4 FECHA DE FIRMA: 01/06/2017 - Que reúne todas y cada una de las condiciones particularesexigidas en las bases para poder participar en el proceso selectivo, especiales y referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia, lo que se acredita con la documentación que se acompaña. PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL - Que declara conocer las bases generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen convocatoria relativas a las citadas normas.pruebas de selección de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Fuensalida. - Que adjunta documentación acreditativa con los méritos exigidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, por la presente declaro bajo juramento o promesa cierta:

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Samples: fuensalida.com

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados A este proceso le será de aplicación lo establecido en la Ley Texto Refundido de la Ley del presente contrato de seguro o inherentes al mismoEstatuto Básico del Empleado Público, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá aprobado por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/20045/2015, de 29 30 de octubre, por el que se aprueba en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Estatuto de los Seguros Privados. • Ley 26/2006Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 17 23 de juliooctubre, en la Ley 7/1985, de Mediación 2 xx xxxxx, reguladora de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 22 18 xx Xxxxxxxxxx; en la Ley 2/1987, de 30 xx xxxxx, de la Función Pública Canaria, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, en el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, en la Orden APU/1641/2002, de 6 xx Xxxxx de 2002, por la que se establecen las normas para la igualdad efectiva selección y nombramiento de mujeres personal funcionario interino, en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesla Provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y en el Real Decreto 240/2007, especiales de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y generales residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la póliza Unión Europea y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y por el resto de disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normaslegales y reglamentarias aplicables.

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NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Legislación aplicable estudios observacionales: Real Decreto 577/2013, de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones 26 de julio por el que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. Se exceptúan los referidos derechos o cumplimiento artículos 2.16 y 2.18 y el CAPÍTULO VI de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980dicho RD RD 957/2020, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de regulan los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004estudios observacionales con medicamentos Orden 730/2004, de 29 30 xx xxxxx, por la que se establecen los requisitos para la realización de octubreestudios postautorización de tipo observacional con medicamentos de uso humano en la Comunidad de Madrid Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se aprueba deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Ley 41/2002, de 12 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el texto refundido artículo 23, los patronos podrán contratar con la FIBHULP, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para las Buenas Prácticas Clínicas (BPC): GCP E6 (R2). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Ordenación Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se comprometen en todo momento a respetar y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para cumplir la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan legislación aplicable a la misma para complementarla o modificarlafirma de este Contrato y durante su vigencia. Y cuantas disposiciones actualicenSi en el desarrollo del mismo se modificara la normativa pertinente, complementen o modifiquen a las citadas normasse entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que la correspondiente norma establezca un régimen transitorio de aplicación distinto.

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a Las operaciones y funcionamiento de DNI y de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato certificados de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso firma centralizada estarán sujetas a la misma, normativa que les sea aplicable y en especial a: • Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de Julio de 2014 relativo a la legislación española, siendo identificación electrónica y los servicios de confianza para las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio deroga la Directiva 1999/93/CE. • Ley 59/2003, de los referidos derechos o cumplimiento 19 de diciembre, de Firma Electrónica (Texto consolidado, última modificación: 2 de Octubre de 2015). • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. • Ley 84/78, 28 de Diciembre que regula la tasa por expedición y renovación del DNI. • Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las meritadas obligacionesAdministraciones Públicas (entrada en vigor: 2 de Octubre de 2016). Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/19809/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones, que en su Disposición final sexta se informa de la modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. • REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. • Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica. • Real Decreto 869/2013, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 14 23 de juliodiciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de ordenación, supervisión identidad y solvencia sus certificados de las entidades aseguradoras y reaseguradorasfirma electrónica. • Real Decreto 1060/20153/2010, de 20 8 de noviembreenero, por el que se regula el Esquema Nacional de ordenación, supervisión y solvencia Seguridad en el ámbito de las entidades aseguradoras y reaseguradorasla Administración Electrónica. • Real Decreto 2486/1998951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. • Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas. • Real Decreto 414/2015, de 29 xx xxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, Título I, Capítulo I, Artículos 3 y 4. • Real Decreto 557/2011, de 20 de noviembre, xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación la Ley Orgánica 4/2000, Título XIII, Capítulo I, Artículos 205 y Supervisión de los Seguros Privados206, Capítulo II, Artículos 207-210 y Capítulo IV, Artículos 213 y 214. • Real Decreto Legislativo 6/2004240/2007, de 29 16 de octubrefebrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España en ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Orden INT/1202/2011, de 4 xx xxxx, por el la que se aprueba el texto refundido regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, concretamente ANEXO I Secretaria de Estado de Seguridad, Dirección General de Policía, Ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, Punto 3: Adexttra. • Resolución de 28 de septiembre de 2015 de la Ley Dirección de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales Tecnologías de la póliza Información y los suplementos las Comunicaciones, por las que se emitan a la misma establecen las condiciones para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasactuar como oficina de registro presencial del sistema Cl@ve.

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NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Legislación aplicable estudios observacionales: Real Decreto 1591/2009, de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones 16 de octubre por el que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de regulan los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980productos sanitarios Real Decreto 1616/2009, de 8 26 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos Real Decreto Legislativo 01/2015, de 14 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de ordenación, supervisión la Ley de garantías y solvencia uso racional de las entidades aseguradoras los medicamentos y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015productos sanitarios RD 957/2020, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de regulan los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004estudios observacionales con medicamentos Ley 14/2007, de 29 3 de octubrejulio, de Investigación Biomédica Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se aprueba deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Ley 41/2002, de 12 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el texto refundido artículo 23, los patronos podrán contratar con la FIBHULP, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para las Buenas Prácticas Clínicas (BPC): GCP E6 (R2). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Ordenación Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se comprometen en todo momento a respetar y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para cumplir la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan legislación aplicable a la misma para complementarla o modificarlafirma de este Contrato y durante su vigencia. Y cuantas disposiciones actualicenSi en el desarrollo del mismo se modificara la normativa pertinente, complementen o modifiquen a las citadas normasse entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que la correspondiente norma establezca un régimen transitorio de aplicación distinto.

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato En virtud de seguro o inherentes al mismolo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 14/94 por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con sometimiento expreso modificada por la Ley 29/99 de 16 de julio, el Convenio colectivo de trabajo equivalente que debe aplicarse a la misma, remuneración del personal interino es la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas escala de remuneraciones de los agentes contractuales aplicables con arreglo a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio disposiciones del Estatuto de los referidos derechos o cumplimiento funcionarios de las meritadas obligacionesla Unión Europea. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, Los servicios cubiertos por el presente contrato entra dentro del ámbito de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico aplicación de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • la Ley 50/1980española 31/1995, de 8 de octubre noviembre de Contrato de Seguro. • Ley 20/20151995, de 14 prevención de julioriesgos laborales.1 Previo a la puesta en disposición del personal interino en EU-OSHA, el contratista deberá haber realizado la formación en materia de prevención de riesgos laborales a dicho personal interino. El certificado que acredita su formación, debidamente firmado por el licitador seleccionado, deberá ser presentado por el trabajador interino cuando comienza su servicio. Del mismo modo, el Contratista entregará al personal interino una copia la documentación expedida por la Agencia sobre prevención de accidentes expedida por XXXXXX, que ha sido efectuada a este propósito por ésta organización. La Agencia puede imponer, a expensas del Contratista y sin que sea necesaria ninguna solicitud, las medidas que considere oportunas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores del Contratista, si el Contratista incumpliera alguna de las normas de salud y seguridad vigentes en la Agencia. El contratista no podrá impugnar la idoneidad de estas medidas. En particular, no podrá negarse a hacerse responsable de los gastos efectuados por cualquier motivo relativo a lo expuesto. La Agencia está facultada para interrumpir el servicio inmediatamente si lo considera necesario. El contratista se compromete a informar a la Agencia por escrito, tan pronto como sea posible, de ordenación, supervisión y solvencia los accidentes laborales sufridos por sus trabajadores durante la ejecución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015prestaciones objeto del 1 Ley 31/1995, de 20 8 de noviembrenoviembre de 1995, de ordenaciónprevención de riesgos laborales (BOE n. 269, supervisión y solvencia p. 32590, publicado el 10 de las entidades aseguradoras y reaseguradorasnoviembre de 1995) presente contrato. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por Se adjuntará un informe en el que se aprueba recojan las causas del accidente y expliquen si las medidas establecidas en la normativa vigente que al respecto se deban adoptar para evitarlo. El licitador deberá cumplir y poder acreditar documentalmente sobre todas las obligaciones que se deriven de la Directiva marco sobre salud y seguridad en el Reglamento trabajo (Directiva 89/391/CEE del Consejo), relativa a la aplicación de Ordenación medidas para promover la mejora de la seguridad y Supervisión de la salud en el trabajo, así como la correspondiente transposición al Derecho nacional de su país. Antes de firmar el contrato, el licitador seleccionado deberá facilitar a la Agencia un certificado expedido por el organismo autorizado del país que confirme su pleno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación española de prevención de riesgos laborales en la salud y la seguridad de los Seguros Privadostrabajadores en el lugar de trabajo. • Real Decreto Legislativo 6/2004Previamente, el licitar deberá presentar una declaración jurada de 29 que cumple con este requisito, como prueba de octubresu capacidad profesional (véase el punto 4.2 del presente pliego de condiciones). El contratista se compromete, durante toda la vigencia del contrato, a cumplir con la legislación española en materia de salud y seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo y de las normas establecidas por la EU-OSHA en materia de salud y seguridad en el trabajo. La Agencia se reserva el derecho de resolver unilateralmente el contrato en caso de tener conocimiento de que se aprueba el texto refundido de contratista no ha cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley de Ordenación española sobre la salud y Supervisión la seguridad de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, trabajadores en el lugar de 17 trabajo así como las normas establecidas por la Agencia de julio, de Mediación de Seguros Salud y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan seguridad en el trabajo aplicables a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normassu propio personal.

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NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de seguro o inherentes al mismo24 de julio, con sometimiento expreso a por la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio incorporan al ordenamiento jurídico español en orden al ejercicio las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de los referidos derechos o cumplimiento 15 de las meritadas obligaciones. Asimismodiciembre de 2010, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española ysobre farmacovigilancia, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas y 2011/62/UE del contrato que documenta el Parlamento Europeo y del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Consejo, de 8 xx xxxxx de octubre 2011, sobre prevención de Contrato la entrada de Seguro. • medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 20/201529/2006, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión uso racional de los Seguros Privados. • medicamentos y productos sanitarios Real Decreto Legislativo 6/20041/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Ley 26/2006Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Decreto 39/1994 de 28 xx xxxxx por el que se regulan las competencias en materia de ensayos clínicos con medicamentos de la Comunidad de Madrid. Real Decreto 1591/2009, de 17 16 de octubre por el que se regulan los productos sanitarios Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Ley 14/2007, de 3 de julio, de Mediación de Seguros Investigación Biomédica y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Real Decreto 1716/2011, de 22 xx Xxxxx18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los Biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, para la igualdad efectiva las muestras biológicas de mujeres origen humano que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y hombresespecialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesLey 1/1998, especiales y generales de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la póliza Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la FIBHULP, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los suplementos que se emitan a la misma Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasBuenas Prácticas Clínicas (BPC): GCP E6(R2).

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del El presente contrato de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), por lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como por lo indicado en los reglamentos y ordenanzas municipales reguladores de los contratos servicios y demás documentación incorporada al expediente de seguro contenidas contratación, documentos queforman parteintegrante delcontrato. Supletoriamente, se regirá por lo establecido en las siguientes disposiciones o en aquéllas legales que las modifiquen o sustituyan en regulan la contratación de la gestión de servicios públicos y especialmente, el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Texto Refundido de Ordenación y Supervisión la Ley de los Seguros Privados. • Contratos del Sector Público (TR-LCSP), la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 6/20041098/2001, de 29 12 de octubre, por el que se aprueba aprobó el texto refundido Reglamento General de la Ley de Ordenación Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, que modifica parcialmente el RGLCAP, así como el Real Decreto-Legislativo 781/1986, porel que se aprobó el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL en lo sucesivo) y Supervisión demás normativa concordante y de los Seguros Privados. • Ley 26/2006desarrollo que resultede pertinente aplicación, en especial, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.O. 1372/1986, de 17 13 deJunio. La relación que vinculará a la empresa con el Ayuntamiento será la derivada de julioun contrato de gestión indirecta de un servicio público mediante la fórmula de concesión administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 277.a) de Mediación la TR-LCSP, en concordancia con los 113 y 114.2 a) a 137 del Reglamento de Seguros y Reaseguros PrivadosServicios de las Corporaciones Locales. • Ley Orgánica 3/2007, DILIGENCIA DE APROBACIÓN. · Para hacer constar que los presentes pliegos de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones cláusulas administrativas particulares, especiales prescripciones técnicas, anexos y generales estudio económico han sido aprobados por el Ayuntam iento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 2013. XxXxxxxxxxxxxxxx 0 0 x-- Xxx: X.Xxxxx_xxxxxx Xxxxxxx. En caso de discrepancia entre este Pliego y demás documentos que constituyen las cláusulas de la póliza licitación, se establece que prevalecerá el presente Pliego de Cláusulas Adm inistrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas , y los suplementos estos sobre el resto de documentos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasadjuntan con el PCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Para La Gestión De Los Servicios Municipales Correspond Ientes Al Ciclo De Abastecimiento De Agua en Alta Y Baja en El Municipio De Miguelturra

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará En el caso de las ayudas directas, a lo no regulado por la presente orden, le será de aplica- ción lo señalado en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso pagos directos a la mismaagricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la legislación españolagestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y sus modificaciones. En el resto de las ayudas, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones lo no regulado por la presente orden, le será de aplicación lo señalado en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, aplicable a partir de 1 de enero de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para deroga el conocimiento de las acciones derivadas Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamenteConsejo, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Decreto 211/2016, de 8 28 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembrediciembre, por el que se aprueba regula el Reglamento régimen de Ordenación ayudas agroambientales y Supervisión climáticas y agricul- tura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de los Seguros Privados. • Real Extremadura, y el Decreto Legislativo 6/20048/2016, de 29 26 de octubreenero, por el que se aprueba regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específi- cas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su modificación realizada mediante el texto refundido Decreto 211/2016, 28 de diciembre, antes referido, sin perjuicio de la Ley directa aplicabilidad de Ordenación la reglamentación comunitaria, así como lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Extremadura, y Supervisión sus posible modificaciones. Para facilitar a los interesados sus declaraciones ante la Consejería de los Seguros Privados. • Ley 26/2006Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, el plazo de 17 presentación de julioalegaciones al SIGPAC en la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta campaña, se modifica el artículo 6 de Mediación la Orden de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, 26 de 22 xx Xxxxx, enero de 2005 por el que se establecen normas para la igualdad efectiva implantación y desa- rrollo del sistema de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura quedando redactado de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.siguiente forma:

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Samples: Convenio De Colaboración

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de seguro o inherentes al mismo24 de julio, con sometimiento expreso a por la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio incorporan al ordenamiento jurídico español en orden al ejercicio las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de los referidos derechos o cumplimiento 15 de las meritadas obligaciones. Asimismodiciembre de 2010, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española ysobre farmacovigilancia, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas y 2011/62/UE del contrato que documenta el parlamento Europeo y del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Consejo, de 8 xx xxxxx de octubre 2011, sobre prevención de Contrato la entrada de Seguro. • medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 20/201529/2006, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios . Real Decreto Legislativo 6/200401/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Ley 26/2006Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 17 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Mediación de Seguros investigación biomédica y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Real Decreto 1716/2011, de 22 xx Xxxxx18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para la igualdad efectiva las muestras biológicas de mujeres origen humano, y hombresdel tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesLey 1/1998, especiales y generales de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la póliza Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los suplementos que se emitan a Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasBuena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2).

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del El presente contrato de seguro o inherentes al mismose regirá, con sometimiento expreso a la mismaen general, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas todo tipo vigentes en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980cada momento, de 8 ámbito comunitario, estatal o autonómico. En particular, serán de octubre aplicación la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. • , la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenaciónOrdenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • aseguradoras, el Real Decreto 1060/2015, 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • , el Real Decreto 2486/1998Legislativo 6/2004 que aprueba Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 20 de noviembre, por el Real Decreto 2486/1998 que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • , el Real Decreto Legislativo 6/20041430/2002 que aprueba el Reglamento Mutualidades de Previsión Social, el Real Decreto 303/2004 que aprueba el Reglamento de los comisionados par la defensa del cliente de servicios financieros y la Orden ECO 734/2004 Departamento y Servicios de Atención y Defensor del Cliente y por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 29 21 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Ordenación Protección de Datos. En cuanto al régimen fiscal resulta de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Person as Físicas y Supervisión el Real Decreto 1775/2004 que aprueba su Reglamento, así como en su caso, por la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o, por las normas tributarias que las modifiquen o puedan substituirlas. El presente reglamento de los Seguros Privadosprestaciones, contiene las condiciones aplicables a la relación de protección entre la Mutualidad y el mutualista, el asegurado y, en su caso el beneficiario. • Ley 26/2006, Dichas normas han de 17 ser interpretadas y aplicadas de julio, de Mediación de Seguros acuerdo con las disposiciones legales y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales reglamentarias de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma actividad de Previsión Social. POLCON - MAGRINAM - 17/12/2018 - 000_ Copia para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.el tomador 30

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Samples: www.fapaburgos.es

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del El presente contrato de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), por lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la Memoria aprobada, así como por lo indicado en los reglamentos y ordenanzas municipales reguladores de los contratos servicios y demás documentación incorporada al expediente de seguro contenidas contratación, documentos que forman parte integrante del contrato. Supletoriamente, se regirá por lo establecido en las siguientes disposiciones o en aquéllas legales que las modifiquen o sustituyan en regulan la contratación de la gestión de servicios públicos y especialmente, el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Texto Refundido de Ordenación y Supervisión la Ley de los Seguros Privados. • Contratos del Sector Público (TR-LCSP), la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 6/20041098/2001, de 29 12 de octubre, por el que se aprueba aprobó el texto refundido Reglamento General de la Ley de Ordenación Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, que modifica parcialmente el RGLCAP, así como el Real Decreto-Legislativo 781/1986, por el que se aprobó el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL en lo sucesivo) y Supervisión demás normativa concordante y de los Seguros Privados. • Ley 26/2006desarrollo que resulte de pertinente aplicación, en especial, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 17 13 xx Xxxxx. La relación que vinculará a la empresa con el Ayuntamiento será la derivada de julioun contrato de gestión indirecta de un servicio público mediante la fórmula de concesión administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 253.d) de la TR-LCSP y 182 del RGLCAP, en concordancia con los 113 y 114.2 a) a 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. En caso de discrepancia entre este Pliego y demás documentos que constituyen las cláusulas de la licitación, se establece que prevalecerá el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas, y estos sobre la Memoria y el resto de documentos que se adjuntan con el PCAP. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos, tal y como establece el artículo 8 de la TR-LCSP, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales conformidad con lo establecido en el artículo 67.2.a) del Reglamento General de la póliza Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (En adelante, RGLCAP), y a los suplementos que efectos de la clasificación de productos por actividades, CLASIFICACIÓN C.P.A. 2002 del REGLAMENTO (CE) 204/2002, se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.distinguen los siguientes códigos objeto del presente contrato:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Para La Gestión De Los Servicios Municipales Correspondientes Al Ciclo Integral Del Agua en El Municipio De Almansa Mediante La Modalidad De Concesión

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará La prestación del servicio se ejecutará conforme a lo estipulado en los derechos pliegos de cláusulas administrativas particulares y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismo, prescripciones técnicas y con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables plena sujeción a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro disposiciones contenidas en las siguientes disposiciones diversas reglamentaciones sobre instalaciones de edificios y/o centros sanitarios vigentes en aquéllas que cada momento, señalándose, entre otras, las modifiquen o sustituyan en el futurosiguientes: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • - Real Decreto 1060/2015, 1027/2.007 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembrejulio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión Instalaciones Térmicas en los Edificios. - Guía Técnica de los Seguros PrivadosMantenimiento de Instalaciones Térmicas publicada por el IDAE. - Real Decreto Legislativo 6/20043099/1977, de 29 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. - Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. - Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. - Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 Instalaciones Petrolíferas para uso propio. - Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. - Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido documento básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Ley de Ordenación Edificación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. - Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. - Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de Mediación distribución y utilización de Seguros combustibles gaseosos y Reaseguros Privadossus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. • Ley Orgánica 3/2007- Real Decreto 1428/1992, de 22 xx Xxxxx27 de noviembre, para la igualdad efectiva por el que se dictan las disposiciones de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales aplicación de la póliza y Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE sobre aparatos de gas. - Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, relativo a los suplementos que se emitan a la misma requisitos de rendimiento para complementarla las calderas nuevas de agua caliente alimentadas por combustibles líquidos o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasgaseosos.

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Samples: www.ingesa.mscbs.gob.es

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de seguro o inherentes al mismo24 de julio, con sometimiento expreso a por la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio incorporan al ordenamiento jurídico español en orden al ejercicio las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de los referidos derechos o cumplimiento 15 de las meritadas obligaciones. Asimismodiciembre de 2010, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española ysobre farmacovigilancia, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas y 2011/62/UE del contrato que documenta el parlamento Europeo y del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Consejo, de 8 xx xxxxx de octubre 2011, sobre prevención de Contrato la entrada de Seguro. • medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 20/201529/2006, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios . Real Decreto Legislativo 6/200401/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Ley 26/2006Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1591/2009, de 17 16 de octubre, por el que se regulan los Productos Sanitarios y Real Decreto 1616/2009 de 26 de octubre por el que se regulan los Productos Sanitarios Implantables Activos. Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre Productos Sanitarios para Diagnóstico «in vitro» y las disposiciones que la modifican (RD 1193/2012) Ley 14/2007, de 3 de julio, de Mediación Investigación Biomédica. Real Decreto 1716/2011, de Seguros 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y Reaseguros Privadosfuncionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica y las disposiciones que la modifican (Orden ECC/1404/2013, de 28 xx xxxxx). Circular 7/2004 DE LA Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario (AEMPS) sobre las investigaciones clínicas con productos sanitarios. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/20073/2018, de 22 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 1/1998, de 2 xx Xxxxxxxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la igualdad efectiva Buena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de mujeres Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesla legislación anticorrupción nacional e internacional, especiales y generales contenida en la Convención de la póliza OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se comprometen en todo momento a respetar y los suplementos que se emitan cumplir la legislación aplicable a la misma para complementarla o modificarlafirma de este Contrato y durante su vigencia. Y cuantas disposiciones actualicenSi en el desarrollo del mismo se modificara la normativa pertinente, complementen o modifiquen a las citadas normas.se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que la correspondiente norma establezca un régimen transitorio de aplicación distinto. CUARTA.-

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Producto Sanitario/ Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará Las Partes se comprometen, en todo momento, a los derechos respetar y obligaciones derivados cumplir la legislación aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia. Si en el desarrollo del presente contrato de seguro o inherentes mismo se modificara la normativa pertinente, se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato. Así mismo, con sometimiento expreso las partes se comprometen a la mismaobservar expresamente los principios y normas éticas, la legislación españolaen particular, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futurosiguientes: Ley 50/198029/2006, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión Garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión Uso Racional de los Seguros Privados. • Medicamentos y Productos Sanitarios, así como el Real Decreto Legislativo 6/200401/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. REAL DECRETO 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015) y la circular 7/2004 de 30 xx xxxxx. DECRETO 39/1994 de 28 xx xxxxx por el que se regulan las competencias en materia de ensayos clínicos con medicamentos de la Comunidad de Madrid. Ley 26/2006Orgánica de Protección de Datos Personales 15/1999, de 17 13 de julioDiciembre, la Ley 41/2002, de Mediación 14 de Seguros y Reaseguros Privadosnoviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. Ley Orgánica 3/20071/1998, de 22 2 xx Xxxxxxxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales Fundaciones de la póliza Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Las Partes asumen el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx. Se acuerda su realización conforme a los suplementos que se emitan Principios recogidos en la Declaración de Helsinki, y de conformidad con las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para las Buenas Prácticas Clínicas (BPC), así como con las normas deontológicas y a la misma para complementarla legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) que pueda ser aplicable a una o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a todas las citadas normaspartes de este contrato.

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico Con Producto Sanitario

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del El presente contrato de seguro o inherentes al mismose regirá, con sometimiento expreso a la mismaen general, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas todo tipo vigentes en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980cada momento, de 8 ámbito comunitario, estatal o autonómico. En particular, serán de octubre aplicación la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. • , la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenaciónOrdenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • aseguradoras, el Real Decreto 1060/2015, 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • , el Real Decreto 2486/1998Legislativo 6/2004 que aprueba Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 20 de noviembre, por el Real Decreto 2486/1998 que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto 1430/2002 que aprueba el Reglamento Mutualidades de Previsión Social, el Real Decreto 303/2004 que aprueba el Reglamento de los comisionados par la defensa del cliente de servicios financieros y la Orden ECO 734/2004 Departamento y Servicios de Atención y Defensor del Cliente y por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. En cuanto al régimen fiscal resulta de aplicación Real Decreto Legislativo 6/20043/2004 que aprueba la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 1775/2004 que aprueba su Reglamento, de 29 de octubreasí como en su caso, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006Donaciones, de 17 de julioo, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos por las normas tributarias que se emitan a la misma para complementarla las modifiquen o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normaspuedan substituirlas.

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Samples: www.fapaburgos.es

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos El presente procedimiento de selección, el contrato y obligaciones derivados su posterior ejecución se regirán por el Decreto N° 1.023/01 sus modificatorios y complementarios, el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y complementarios, las normas que se dicten en consecuencia del Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 58/14 y las disposiciones del presente contrato Pliego de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligacionesBases y Condiciones Particulares y sus anexos. Asimismo, resultan de aplicación la presente póliza queda sometida a Ley Nº 25.551 de “Compre Trabajo Argentino” (Anexo VIII) y su reglamentación Decreto Nº 1.600/02 y normas complementarias, así como la jurisdicción española yLey Nº 25.300 de “Fomento para la Micro, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamentePequeña y Mediana Empresa”, el presente contrato Decreto N° 1.075 de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico fecha 24 xx xxxxxx de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • 2001, la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión Nº 19549 y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión Procedimiento Administrativo”, el Decreto Nº 312/10 de “Sistema de Protección Integral de los Seguros PrivadosDiscapacitados” y la Disposición Nº 6/2012 de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGIAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. • Real Decreto Legislativo 6/2004, Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. A los efectos del seguimiento xx xxxxxxxxx que puedan producirse respecto de 29 la presente licitación e independientemente de octubre, por el la notificación que se aprueba el texto refundido cursen, se recomienda visitar la página de Internet de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la póliza SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx link “contrataciones vigentes”. Igualmente el pliego de bases y los suplementos que se emitan condiciones particulares de este procedimiento podrá ser obtenido con el fin de presentarse a la misma para complementarla cotizar o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasconsultado en el sitio web y link citados anteriormente.

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NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de seguro o inherentes al mismo24 de julio, con sometimiento expreso a por la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio incorporan al ordenamiento jurídico español en orden al ejercicio las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de los referidos derechos o cumplimiento 15 de las meritadas obligaciones. Asimismodiciembre de 2010, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española ysobre farmacovigilancia, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas y 2011/62/UE del contrato que documenta el Parlamento Europeo y del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Consejo, de 8 xx xxxxx de octubre 2011, sobre prevención de Contrato la entrada de Seguro. • medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 20/201529/2006, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión uso racional de los Seguros Privados. • medicamentos y productos sanitarios Real Decreto Legislativo 6/20041/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Ley 26/2006Real Decreto 1090/2015 de 4 de Diciembre, por el por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Decreto 39/1994 de 28 xx xxxxx por el que se regulan las competencias en materia de ensayos clínicos con medicamentos de la Comunidad de Madrid. Real Decreto 1591/2009, de 17 16 de octubre por el que se regulan los productos sanitarios Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Ley 14/2007, de 3 de julio, de Mediación de Seguros Investigación Biomédica y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Real Decreto 1716/2011, de 22 xx Xxxxx18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los Biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, para la igualdad efectiva las muestras biológicas de mujeres origen humano que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y hombresespecialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesLey 1/1998, especiales y generales de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la póliza Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la FIBHULP, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los suplementos que se emitan a la misma Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasBuenas Prácticas Clínicas (BPC): GCP E6(R2).

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones(Art. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen 2 Anexo Decreto N° 1030/2016): Régimen jurídico de los contratos: Los contratos comprendidos en este Reglamento se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado N° 1023/2001 – Régimen de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Contrataciones de la Administración Nacional, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras sus modificatorios y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembrecomplementarios, por el Decreto N° 1030/2016 – Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y las disposiciones que se aprueba el Reglamento dicten en consecuencia, por los Pliegos de Ordenación Bases y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubreCondiciones, por el que se aprueba el texto refundido contrato, convenio, Orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente. Supletoriamente se aplicarán las restantes de Ordenación derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía. Se menciona expresamente la Ley 25.551. Régimen de Compre Trabajo Argentino, que forma parte del presente Pliego de Bases y Supervisión Condiciones, y que el oferente deberá cumplir en todo lo que corresponda. (Reglamentada por Decreto 1600/2002). Rige a nivel jurisdicción la Resolución ENRE N° 517/2006. Política de seguridad de la información del ENRE. ORDEN DE PRELACIÓN (Art. 2 Anexo Decreto N° 1030/2016): Todos los Seguros Privadosdocumentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. • Ley 26/2006En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: Decreto Delegado N° 1023/2001 – Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Decreto N° 1030/2016 – Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento El manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional Disposición ONC N° 062/2016 Disposición ONC N° 063/2016 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales El Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable La oferta Las muestras que se hubieran acompañado La adjudicación. La orden de compra, de 17 de julioventa o el contrato, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasen su caso.

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Samples: www.enre.gov.ar

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará Las operaciones y funcionamiento de la Infraestructura de Clave Pública de la Dirección General de la Policía, así como la presente Declaración de Prácticas de Certificación y las Políticas de Certificación que sean de aplicación para cada tipo de certificado, estarán sujetas a la normativa que les sea aplicable y en especial a: • Xxxxxxxxxx (XX) 000/0000 xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). • Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato Servicios Públicos. • Real Decreto 1671/2009, de seguro o inherentes al mismo6 de noviembre, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones por el que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los referidos derechos o cumplimiento ciudadanos a los servicios públicos. • Real Decreto 668/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las meritadas obligacionesAdministraciones Públicas (entrada en vigor: 2 de Octubre de 2016). Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/198040/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (entrada en vigor: 2 de Octubre de 2016). • Real Decreto 3/2010, de 8 de octubre enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Contrato Seguridad en el ámbito de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradorasla Administración Electrónica. • Real Decreto 1060/2015951/2015, de 20 23 de noviembreoctubre, de ordenaciónmodificación del Real Decreto 3/2010, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal. • Real Decreto 2486/19981720/2007, de 20 21 de noviembrediciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión desarrollo de los Seguros Privadosla Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. • Real Decreto Decreto-Legislativo 6/20041/1996, de 29 de octubre12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión Propiedad Intelectual. • ORDEN INT/761/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los Seguros Privadosfuncionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros El Reglamento Orgánico y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales otras normas que afecten al funcionamiento de la póliza y los suplementos que se emitan a Dirección General de la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasPolicía.

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Samples: www.policia.es

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará Las partes se comprometen, en todo momento, a los derechos respetar y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso dar cumplimiento a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida vigente aplicable a la jurisdicción española yfirma de este Contrato y durante su vigencia, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrarioasí como a observar expresamente los principios y normas éticas. Más concretamente, La GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE CIUDAD REAL podrá modificar el presente contrato por razones de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico interés público y acordar su resolución determinando sus efectos. Serán aplicable toda normativa vigente que regule la realización de los contratos un Ensayo Clínico, así como cualquier norma que le sea de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en aplicación y especialmente el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015223/2004 de 6 de febrero, la Ley 29/2006 de 20 Garantias uso racional de noviembremedicamentos y productos Sanitarios, xxXxxxx SCO/256/2007 de ordenación5 de febrero, supervisión por la que se establecen los principios y solvencia las directrices detalladas de las entidades aseguradoras buena práctica clínica y reaseguradoras. • los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano, Real Decreto 2486/1998, 1345/2007 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 11 de octubre, por el que se aprueba regula el texto refundido procedimiento de la Ley autorización, registro y condiciones de Ordenación y Supervisión dispensación de los Seguros Privadosmedicamentos de uso humano fabricados industrialmente, Orden 8 xx xxxxx de 1994 de acreditación de los Comités Éticos de Investigación Clínica y Resolución de 16 de Octubre de 2009. • Ley 26/2006En el caso de no alcanzarse un acuerdo, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que las partes se emitan someten a la misma jurisdicción de los Tribunales de Justicia de Ciudad Real, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Página 11 de 12 X/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx s/n 13005 CIUDAD REAL Tel: 000000000 Fax 000 000000 Y para complementarla o modificarlaque conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un sólo efecto. GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE CIUDAD REAL POR EL PROMOTOR EL DIRECTOR GERENTE Fdo.: D. _______________________ Fdo. : D. ___________________________ CONOCIDO Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen CONFORME POR EL/LA INVESTIGADOR/A Fdo.: Dr/a las citadas normas.____________________ Página 12 de 12 X/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx s/n 13005 CIUDAD REAL Tel: 000000000 Fax 000 000000

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Samples: Contrato De Colaboracion De Ensayo Clinico

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados Ley 34/1998, de 7 de octubre. Ley del presente contrato Sector de seguro o inherentes al mismoHidrocarburos. El Real Decreto-Ley 15/1999, con sometimiento expreso a de 1 de octubre. Aprueba medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la mismacompetencia en el sector. Real Decreto 949/2001, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables de 3 agosto. Regula el acceso de terceros a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligacionesgas natural. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980El Real Decreto 1434/2002, de 8 27 diciembre. Regula las actividades de octubre transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de Contrato autorización de Seguroinstalaciones de gas natural. • Ley 20/2015Real Decreto 1716/2004, de 14 23 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regula la obligación de Ordenación mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y Supervisión la corporación de los Seguros Privadosreservas estratégicas de productos petrolíferos. • Real Decreto Legislativo 6/2004Orden ECO/2692/2002, de 29 28 octubre. Regula los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas. Orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista. (BOE 30-12-2005). Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas. (BOE 30-12-05) Orden ITC/4101/2005, de 27 diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar. (BOE 30-12-05) Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista.(BOE 11-10-05) Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes xxx xxxxxxx a tarifa al suministro de último recurso de gas natural (BOE 31/07/2007) Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista (BOE 31/12/2008). Real Decreto-ley 6/2009, de 30 xx xxxxx, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el texto refundido bono social (BOE 07/05/2009). La disposición adicional segunda designa de nuevo a los comercializadores de último recurso. Resolución de 10 xx xxxxx de 2009, de la Ley Dirección General de Ordenación Política Energética y Supervisión Minas, por la que se corrigen errores en la de 31 de diciembre de 2008, por la que se publican la retribución de actividades reguladas, los Seguros Privadosderechos de acometida y las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida para el año 2009 (BOE 26/06/2009). • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Orden ITC/1660/2009, de 22 xx Xxxxxxxxxx, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural (BOE 23/06/2009) Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista. Resolución de 23 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural. Resolución de 1 de octubre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establecen las reglas operativas para el desarrollo de la subasta para la igualdad efectiva adquisición del suministro de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales gas de base destinado a la fijación de la póliza tarifa de último recurso para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y los suplementos el 30 xx xxxxx de 2011. Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se emitan establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural. Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Orden IET/849/2012, de 26 xx xxxxx, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista. Resto de normativa de desarrollo y aquella que complemente, modifique, derogue o sustituya a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normasanterior.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Suministro De Gas Natural Canalizado Para Los Diferentes Centros De La Universidad

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del El presente contrato de seguro o inherentes al mismose regirá, con sometimiento expreso a la mismaen general, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas todo tipo vigentes en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980cada momento, de 8 ámbito comunitario, estatal o autonómico. En particular, serán de octubre aplicación la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • el Real Decreto 1060/2015Legislativo 6/2004 que aprueba Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el 2486/1998 que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros POLCON - FRIASN - 21/11/2017 - Copia para el tomador 21 Condicionado PG Accidentes Colectivo Privados, el Real Decreto 1430/2002 que aprueba el Reglamento Mutualidades de Previsión Social, el Real Decreto 303/2004 que aprueba el Reglamento de los comisionados par la defensa del cliente de servicios financieros y la Orden ECO 734/2004 Departamento y Servicios de Atención y Defensor del Cliente y por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. En cuanto al régimen fiscal resulta de aplicación Real Decreto Legislativo 6/20043/2004 que aprueba la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 1775/2004 que aprueba su Reglamento, de 29 de octubreasí como en su caso, por la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o, por las normas tributarias que las modifiquen o puedan substituirlas. El presente Condicionado, contiene las condiciones aplicables a la relación de protección entre la Mutualidad y el que se aprueba Asociado/Tomador, el texto refundido Asegurado y, en su caso el Beneficiario. Dichas normas han de ser interpretadas y aplicadas de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley actividad de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.Previsión Social

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Samples: querusport.com

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato 3.1. Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de seguro o inherentes al mismo24 de julio, con sometimiento expreso a por la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio incorporan al ordenamiento jurídico español en orden al ejercicio las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de los referidos derechos o cumplimiento 15 de las meritadas obligaciones. Asimismodiciembre de 2010, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española ysobre farmacovigilancia, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas y 2011/62/UE del contrato que documenta el parlamento Europeo y del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen o sustituyan en el futuro: • Ley 50/1980Consejo, de 8 xx xxxxx de octubre 2011, sobre prevención de Contrato la entrada de Seguro. • medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 20/201529/2006, de 14 26 de julio, de ordenación, supervisión garantías y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios . Real Decreto Legislativo 6/200401/2015, de 29 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación garantías y Supervisión uso racional de los Seguros Privadosmedicamentos y productos sanitarios. • Ley 26/2006Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 17 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Mediación de Seguros investigación biomédica y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007Real Decreto 1716/2011, de 22 xx Xxxxx18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para la igualdad efectiva las muestras biológicas de mujeres origen humano, y hombresdel tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particularesLey 1/1998, especiales y generales de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la póliza Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los suplementos Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la Buena Práctica Clínica (BPC): GCP E6 (R2). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se emitan comprometen en todo momento a respetar y cumplir la legislación aplicable a la misma para complementarla o modificarlafirma de este Contrato y durante su vigencia. Y cuantas disposiciones actualicenSi en el desarrollo del mismo se modificara la normativa pertinente, complementen o modifiquen a las citadas normasse entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que la correspondiente norma establezca un régimen transitorio de aplicación distinto.

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico Titulado

NORMATIVA APLICABLE. Se aplicará a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro o inherentes al mismo, con sometimiento expreso a la misma, la legislación española, siendo las leyes procesales españolas las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español en orden al ejercicio de los referidos derechos o cumplimiento de las meritadas obligaciones. Asimismo, la presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato que documenta el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Más concretamente, el presente contrato de seguro se regirá por las normas imperativas reguladoras del régimen jurídico de los contratos de seguro contenidas en las siguientes disposiciones o en aquéllas que las modifiquen modifiquen, sustituyan o sustituyan desarrollen en el futuro: • Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx • Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.

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