Terminación y suspensión Cláusulas de Ejemplo

Terminación y suspensión. 11.1. Ninguna orden que haya sido aceptada por el Vendedor podrá cancelarse o posponerse por el Comprador salvo con el acuerdo por escrito del Vendedor y en términos tales que señalen que el Comprador indemnizará al Vendedor íntegramente y ante la solicitud que se le haga de ello por todos los perjuicios, costos (incluyendo toda la mano de obra y materiales empleados), daños, cargos y gastos incurridos por el Vendedor como resultado de la cancelación o postergación. 11.2. El Vendedor podrá (sin perjuicio de cualquier otro derecho o remedio) dar por terminado o suspender el cumplimiento del Vendedor de todo o cualquier parte pendiente del Contrato en las circunstancias descritas en la Cláusula 11.3 sin ninguna responsabilidad y todas las cantidades pendientes de pago del Comprador al Vendedor con base en cualquier Contrato o diverso contrato entre el Vendedor y el Comprador se volverán inmediatamente exigibles y/o el Vendedor podrá ejercitar cualquiera de sus derechos de conformidad con la Cláusula 12. El Vendedor también podrá suspender las entregas en lo que investiga cualquier reclamación relacionada con envíos anteriores de Bienes (al amparo de cualquier Contrato o diverso contrato entre el Vendedor y el Comprador). 11.3. Las circunstancias relevantes son sí: (a) El Comprador incumple en aceptar la Entrega de los Bienes para la fecha requerida bajo la Cláusula 6.1 o incumple en el pago de los Bienes para la fecha de vencimiento o infringe cualquier otro término del Contrato o no cumple con los requerimientos del seguro de exportación del Vendedor o con cualquier otro seguro aplicable al Contrato o a cualquier otro contrato para la venta o adquisición de bienes o servicios entre el Comprador y Vendedor o; (b) (i) cualquier medida de apremio o ejecución (ya fuere con base en el derecho o en equidad) se realizara contra cualquiera de los bienes o propiedades del Comprador o se obtuviera contra el mismo o si (ii) el Comprador grava, da en prenda o de cualquier otra forma da en garantía por cualquier deuda cualquiera de los Bienes que son de la propiedad del Vendedor o (iii) si el Comprador ofrece la realización de cualquier arreglo o transacción con sus acreedores o
Terminación y suspensión. 10.1 El Vendedor puede suspender o finalizar el Contrato (o cualquier parte afectada del mismo) inmediatamente por causa justa si el Comprador (i) se encontrara en Concurso de Acreedores, o (ii) viola de forma sustancial sus obligaciones importantes del Contrato, lo que incluye, a modo enunciativo y no limitativo, la incapacidad o la demora del Comprador para entregar la Garantía de Pago y realizar algún pago cuando venza, o de cumplir alguna condición de pago (iii) si se mantiene por un plazo superior a 30 (treinta) días un incumplimiento por parte del Comprador de lo establecido en la cláusula 12 y/o 14. 10.2 Si el Contrato (o alguna parte del mismo) se resuelve los motivos especificados en la cláusula 10.1, o por cualquier otra causa diferente a un incumplimiento por parte del Vendedor, el Comprador pagará al Vendedor por todos los Productos completados y/o en curso de fabricación, antes de la fecha efectiva de finalización, así como los gastos soportados por el Vendedor en conexión con la terminación. 10.3 El Comprador y el Vendedor pueden finalizar el Contrato (o la parte afectada del mismo) mediante notificación con veinte (20) días de antelación si existe evento de fuerza mayor (según lo descrito en la cláusula 9) cuya duración exceda de ciento veinte (120) días. En ese caso, el Comprador pagará al Vendedor los importes pagaderos en virtud de la cláusula 10.2. 10.4 El Comprador pagará todos los gastos razonables incurridos por el Vendedor en conexión con una suspensión. El calendario para las obligaciones del Vendedor se ampliará por un periodo de tiempo razonablemente necesario para superar los efectos de cualquier suspensión.
Terminación y suspensiónEl Cliente tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en su totalidad o en parte o a rescindir el Acuerdo con efecto inmediato, sin perjuicio de su derecho a reclamar daños y sin ninguna compensación o indemnización a favor del Proveedor, (i) en caso de que el Proveedor haya sido declarado en concurso de acreedores, se encuentre en un estado de liquidación, haya cesado o suspendido toda o una parte sustancial de su actividad, sea objeto de una orden judicial o se encuentre bajo el denominado “régimen jurídico preventivo de transacción” (preventative legal scheme of settlement) o procedimiento similar o análogo, (ii) en caso de incumplimiento de las Exigencias de Conformidad y/o las disposiciones relativas a la seguridad, la salud, y el medio ambiente (iii) en caso de cambios no autorizados de conformidad con el artículo 10, o (iv) de incumplimiento del Acuerdo por parte del Proveedor que no se resuelva dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación de dicho incumplimiento. Después de tal terminación, el Cliente puede devolver las Mercancías y/o Servicios recibidos en su totalidad o en parte, mediante el reembolso y devolución de la propiedad de los mismos al Proveedor.
Terminación y suspensiónEl Cliente tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en todo o en parte o a terminar el Acuerdo de forma inmediata, sin que ello perjudique su derecho a reclamar indemnizaciones y sin que adeude compensación o indemnización alguna al Proveedor: (i) en caso que el Proveedor se encuentre dentro de un proceso de reestructuración, estado de liquidación, haya cesado o suspendido toda o una parte sustancial de su negocio o sea objeto de una orden judicial o en trámite de acuerdo privado con sus acreedores; (ii) en caso de incumplimiento de las Exigencias de Conformidad o las disposiciones de seguridad, salud y medio ambiente; (iii) en caso de incumplimiento de cualquier obligación prevista en el Acuerdo, (iv) en caso de cambios no autorizados de conformidad con el numeral 10. Producida dicha rescisión, Cliente puede devolver en parte o en su totalidad los Bienes y /o Servicios recibidos mediante el reembolso y transferencia de su propiedad al Proveedor. Los gastos relacionados con el retorno de Bienes y /o Servicios estará a cargo del Proveedor.
Terminación y suspensión. Cualquiera de las Partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender temporalmente este Convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva. Las Partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que ineludiblemente haya que hacer frente pese a la resolución del Convenio.
Terminación y suspensión. No o b st a n t e, cu a lq u ie ra d e est a s Co n d ic io n es, OP ENP AY se rese rva el de re cho , sin p re vio x xxxx y a su so la d is c re c ió n, de ca nc e la r o su sp e n d e r su d e re ch o a u t iliza r lo s Se rvic io s , y b lo q u e a r o im p e d ir su a cc e so fu t u ro , y e l u so d e lo s Se rvic io s .
Terminación y suspensión. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las partes por motivos razonables, podrán rescindir o suspender temporalmente este convenio, preavisando con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva. Las partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que ineludiblemente haya que hacer frente pese a la resolución del convenio. ENSO entregará al CSN un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se salvaguarden las condiciones estipuladas en las anteriores cláusulas séptima y octava. Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman en Madrid, a 25 xx xxxxx de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.–Por la compañía Energy Software, SL, el copropietario, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. 1. Antecedentes
Terminación y suspensión. 10.1. Cualquiera de las partes podrá cancelar los derechos concedidos en virtud de un Pedido concreto si la otra parte incumple alguna cláusula sustancial del Pedido (o una cláusula sustancial del presente Contrato en la medida en que sea aplicable al Pedido) y dicho incumplimiento no se subsane en los 30 días siguientes a una notificación por escrito. El incumplimiento de la sección 2.9 del presente Contrato por parte del Cliente se considerará un incumplimiento sustancial si no se subsana en los 30 días siguientes a una notificación de uso excesivo por parte de Oracle (por ejemplo, mediante el pago de tasas adicionales). 10.2. En caso de que el Cliente incumpla una cláusula sustancial del Contrato, Oracle podrá suspender el suministro de los Servicios de Suscripción al Cliente durante un periodo de hasta 45 días, en lugar de cancelar los derechos concedidos al Cliente en virtud del Pedido de acuerdo con la sección 10.1 anterior. En cualquier momento de dicho periodo, Oracle podrá cancelar los derechos concedidos al Cliente. 10.3. Las secciones 2.4, 2.5, 3.3, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 se mantendrán en vigor tras la expiración del presente Contrato. 10.4. Si Oracle cancela un Pedido en virtud del presente Contrato a causa de un impago por parte del Cliente, todas las tasas impagadas correspondientes al resto del Periodo de suscripción deberán abonarse inmediatamente. 10.5. Una vez terminados los Servicios de Suscripción, Oracle debe proporcionar al Cliente, puntualmente y sin demora razonable, todos los Datos del cliente en un formato de valores separados por comas (CSV). Sin embargo, Oracle podrá —aunque no estará obligado a ello salvo que la ley disponga lo contrario— conservar los Datos del cliente en medios de copia de seguridad durante un periodo adicional de hasta 12 meses.
Terminación y suspensión. 4.1 La cláusula 13 del anexo II queda modificada como sigue: a) En el párrafo primero de la cláusula 13.1 del anexo II, «podrá terminar» se sustituirá por «podrá terminar o terminar parcialmente» y «la organización» se sustituirá por «la organización o un socio». Además de lo previsto en la cláusula 13.1 y por lo que a ella se refiere, el Órgano de Contratación examinará antes de la terminación la posible reasignación de las tareas y responsabilidades del socio a cuya participación se pone término, en caso de terminación parcial, entre los restantes socios o la organización, o su posible sustitución por un tercero. Si el Órgano de Contratación está de acuerdo, el convenio se modificará en consecuencia de conformidad con la cláusula 11. Si el Órgano de Contratación no está de acuerdo, cualquiera de las Partes podrá denunciar el convenio de conformidad con la cláusula 13.3.
Terminación y suspensión. Atendiendo al estatus que guarden las acciones convenidas al amparo de este instrumento y las disposiciones de la legislación de la materia que rijan a las mismas; «LAS PARTES» podrán dar por terminado el presente convenio, siempre y cuando la parte interesada dé aviso por escrito a la otra con una anticipación no menor de treinta días naturales a la fecha en que habrá de surtir efectos la terminación. En este caso, «LAS PARTES» acordarán las medidas y acciones necesarias para evitar que se ocasionen daños y perjuicios para sí y con respecto a terceros. Asimismo, «LAS PARTES» podrán suspender, de común acuerdo, en todo o en parte los efectos y aplicación de este instrumento, cuando concurran causas justificadas o razones de interés público, sin que dicha situación implique su terminación definitiva.