NULIDAD DE CLÁUSULAS. En caso de que por cualquier circunstancia una o varias cláusulas contenidas en este contrato fueran total o parcialmente invalidadas o declaradas nulas, ilegales o inejecutables las previsiones restantes permanecerán siendo válidas y ejecutables.
NULIDAD DE CLÁUSULAS. En caso de que una o varias cláusulas de este Acuerdo fueran total o parcialmente invalidadas o declaradas nulas, ilegales o inejecutables, las provisiones restantes permanecerán siendo válidas y ejecutables.
NULIDAD DE CLÁUSULAS. En caso de que por cualquier circunstancia una o varias cláusulas contenidas en este contrato fueran total o parcialmente invalidadas o declaradas nulas, ilegales o inejecutables por alguna Autoridad Competente, las cláusulas restantes permanecerán siendo válidas y ejecutables, teniéndose tal disposición o parte de la misma que resulte afectada, como no escrita.
NULIDAD DE CLÁUSULAS. La ilegalidad, invalidez, imposibilidad y/o nulidad de alguna de las cláusulas contenidas en el presente contrato, previa declaración de la misma por una autoridad competente, y previa adquisición de la autoridad de la cosa juzgada de dicha decisión, no afectará la validez, legalidad, pertinencia u oponibilidad de las cláusulas restantes.
NULIDAD DE CLÁUSULAS. Serán nulas las siguientes cláusulas:
a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley.
b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen.
d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual.
e) Las adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación.
f) Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada.
g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante.
h) Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito.
i) Las que importen prorroga a la jurisdicción establecida en esta ley.
j) Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Crédito.
NULIDAD DE CLÁUSULAS. La nulidad, invalidez o inaplicabilidad de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, que sea separable del mismo, aún cuando sea declarada en virtud de una resolución judicial, arbitral o administrativa, no perjudicará a las otras, por lo que no afectará la validez o aplicabilidad de las demás contenidas en este Contrato las que continuarán produciendo sus plenos efectos.
NULIDAD DE CLÁUSULAS. Si alguna de las cláusulas de este Contrato, de las que no dependa su validez, resultare nula por contravenir la legislación aplicable, la misma se entenderá por no puesta, manteniéndose la vigencia del resto de las cláusulas.
NULIDAD DE CLÁUSULAS. La nulidad, invalidez o inaplicabilidad de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, que sea separable del mismo, aún cuando sea declarada en virtud de una resolución judicial, arbitral o administrativa, no perjudicará a las otras, por lo que no afectará la validez o aplicabilidad de las demás contenidas en este Contrato las que continuarán produciendo sus plenos efectos. TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, EL CLIENTE, EL CUSTODIO y LOS FIADORES, acuerdan que de ser necesario recurrir a la jurisdicción ordinaria por alguna diferencia en cuanto a la interpretación y ejecución de lo prescrito en este contrato y sus cláusulas adicionales de ser el caso, será sometida a los Jueces y Tribunales de Lima, renunciando las partes al fuero de su domicilio. Agregue señor Notario las Cláusulas xx Xxx. Lima, ………………….. Interviene en la presente Cláusula Adicional el Sr. ……, identificado con DNI No. …….., de nacionalidad peruana, de estado civil ………, de ocupación empresario, con domicilio en , con correo electrónico ……….; a quienes en adelante se les denominará EL/LOS FIADOR/ES, quienes se constituyen en fiadores solidarios de …………………, con RUC No ……………, a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE, según los términos y condiciones siguientes:
1. Mediante la constitución de la presente Fianza, EL/LOS FIADOR/ES garantizan en forma solidaria ante SERVICIOS FINANCIEROS TOTAL EDPYME, con denominación abreviada TOTAL, SERVICIOS FINANCIEROS (antes LEASING TOTAL S.A.); a quien en adelante se le denominará “TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS”; el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del Contrato de Arrendamiento Financiero al cual la presente Cláusula Adicional se adjunta formando parte integrante del mismo.
2. EL/LOS FIADOR/ES declaran ser personas con patrimonio suficiente y con capacidad para obligarse sin limitación alguna. Asimismo, manifiestan tener conocimiento de todas las cláusulas pactadas en el Contrato de Arrendamiento Financiero a que se refiere el literal 1) de la presente Cláusula Adicional, teniendo plena conciencia de la naturaleza y alcances de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE.
3. La presente Fianza se constituye para garantizar las obligaciones de pago de todas las cuotas de arrendamiento financiero, como también garantiza cualesquiera otras obligaciones presentes y futuras, principales y accesorias, de cualquier naturaleza, directas e indirectas. Se deja expresa constancia de que quedan ga...
NULIDAD DE CLÁUSULAS. Cuando por resolución judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del presente Xxxxx Xxxxxxxxxxx resultase nula o ineficaz, tal ineficacia o invalidez no afectará a la validez y efectividad de las restantes Cláusulas del mismo, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción. Las Partes acuerdan sustituir cualquier Cláusula que deviniese inválida o Ineficaz por otra válida de efecto lo más similar posible.
NULIDAD DE CLÁUSULAS. Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes será interpretadas y observadas en la forma en que en derecho proceda.